TÍTULO PRIMERO Naturaleza, fines e integración

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1 TÍTULO PRIMERO Naturaleza, fines e integración Capítulo I De la Naturaleza de la Organización Artículo 1.- Red Jóvenes x México es una asociación civil, sin fines de lucro, que tiene como objeto social la incorporación de los jóvenes a la actividad política y partidaria, realizar gestión social, participar de forma activa en los procesos electorales y capacitar a los jóvenes en la ideología y programa político del Partido Revolucionario Institucional. La Red Jóvenes x México es una organización nacional del Partido Revolucionario Institucional, reconocida en el artículo 31 de los Estatutos del Partido, que en el ámbito de los presentes Estatutos tiene plena autonomía para decidir libre y democráticamente la integración de sus órganos directivos y su funcionamiento interno. La Red Jóvenes x México es una organización de carácter nacional que ideológicamente se identifica con la corriente socialdemócrata, en los términos propuestos y adoptados por el Partido Revolucionario Institucional. La Red Jóvenes x México se integra por las estructuras en las entidades federativas; y ejerce el liderazgo y coordinación de las Organizaciones Juveniles Sectoriales, Organizaciones Juveniles Nacionales y las Organizaciones Juveniles Adherentes a La Red Jóvenes por México; las organizaciones juveniles de obreros, campesinos, profesionistas, estudiantes, deportistas y los jóvenes en general considerados individualmente o agrupados en organizaciones, movimientos y corrientes internas de opinión que se identifiquen con los principios y acciones de La Red Jóvenes por México. La Red Jóvenes por México, con base en sus Estatutos, es una organización política abierta a la sociedad civil. Las organizaciones y movimientos juveniles tendrán, permanentemente, voz en los órganos colegiados de dirección. Artículo 2.- La Red Jóvenes x México utilizara el lema: Generación que trasciende para las campañas y los medios de difusión e información que sus estructuras territoriales requieran. Capítulo II. De los fines, normas e integración de la Organización Artículo 3.- El emblema y los colores que caracterizan a La Red Jóvenes x México se constituye por: el Logotipo, el cual consiste en seis trazos semicirculares dispuestos en esfera en colores gris, rojo, naranja, azul, verde, amarillo y morado de forma asimétrica. El emblema y los colores sólo podrán ser utilizadas por los órganos de La Red Jóvenes por México; las Organizaciones Juveniles Sectoriales y Nacionales que deseen utilizarlos para los asuntos y propósitos específicos podrán hacerlo sin fines de lucro y únicamente autorización expresa por escrito del Comité de La Red Jóvenes x México que corresponda, el cual recurrirá en su caso a las instancias legales que considere pertinentes, denunciando el uso indebido de los elementos señalados que sean utilizados sin la autorización a que se refiere el presente artículo. 1

2 Artículo 4.- La Red Jóvenes x México tiene los siguientes fines: I. Vincularse con sentido crítico y propositivo a la lucha del pueblo mexicano por un desarrollo consolidado en la justicia y democracia social; II. Formar Cuadros Políticos Jóvenes; III. Impulsar las políticas públicas que atiendan las demandas de los Jóvenes Mexicanos; IV. Acceder a Cargos de Dirigencia y de Elección Popular; V. Fomentar las tareas de activismo político y electoral al interior del Partido Revolucionario Institucional; VI. Apoyar las campañas político-electorales del Partido Revolucionario Institucional; VII. Promover la incorporación de un mayor número de jóvenes al Partido y sus tareas políticas; VIII. Impulsar la participación de los jóvenes en el trabajo partidario; IX. Promover el servicio social de los jóvenes que brinde apoyo a la población; y X. Vincular la labor partidaria y de representación con la sociedad civil, integrando a las organizaciones y movimientos juveniles en actividades con objetivos afines. Artículo 5.- La Red Jóvenes x México se rige por los principios y normatividad establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos firmados y ratificados por el Estado Mexicano, los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional así como también los Reglamentos y Acuerdos emitidos por las autoridades partidistas, los Documentos Básicos de la Organización Juvenil, en las resoluciones del Congreso Nacional de las Juventudes Priistas y demás acuerdos que establezcan las instancias competentes de la Organización respecto a La Red Jóvenes x México y sus Documentos Básicos. Los principios y normas a que se refiere el párrafo anterior son de observancia obligatoria para todos los miembros y Organizaciones Juveniles Sectoriales y Nacionales a la Red Jóvenes por México. Los Documentos Básicos de la Organización Juvenil son: Declaración de Principios, El Programa de Acción y los Estatutos de La Red Jóvenes por México, los cuales podrán ser modificados por el voto mayoritario del Congreso Nacional. El Consejo Político Nacional tiene la facultad de, que en caso de urgente resolución, modificar los Estatutos de la Organización, con el voto aprobatorio las mayoría de los Consejeros presentes. Artículo 6.- La Red Jóvenes x México está integrada por los jóvenes que se afilien libre, voluntaria e individualmente y que hagan suyos los Documentos Básicos de La Red Jóvenes por México. Los miembros de La Red Jóvenes x México podrán incorporarse libremente a las Organizaciones Juveniles Sectoriales: Federación de Organizaciones Obreras Juveniles (FOOJ-CTM), Vanguardia Juvenil Agrarista (VJA- 2

3 CNC) y Juventud Popular Revolucionaria (JPR-CNOP); y a las Organizaciones Nacionales: Juventud Territorial (JT- MT), la Secretaría de Mujeres Jóvenes (SMJ-ONMPRI); la Federación Nacional Juvenil (FNJ-CROC); y la Expresión Juvenil Revolucionaria (EJR-UR). Artículo 7 La Red Jóvenes x México establece entre sus afiliados las siguientes categorías: I. Militantes.- Los miembros de La Red Jóvenes x México que desempeñen en forma sistemática e institucional las obligaciones de la Organización Juvenil II. Cuadros.- Los jóvenes quienes con motivo de su militancia: a.- Hayan desempeñado cargos de dirigencia en La Red Jóvenes x México o sus Organizaciones Juveniles Sectoriales y/o Nacionales. b.- Hayan sido Candidatos de la Organización Juvenil como propietarios y/o suplentes a cargos de elección popular. c.- Hayan sido Comisionados de La Red Jóvenes x México y/o Representantes de sus Candidatos ante las instancias electorales y de Partido, así como en casillas en el ámbito federal, estatal, municipal y/o distrital. d.- Hayan egresado de las Instituciones de Capacitación Política del Partido Revolucionario Institucional o de La Red Jóvenes por México. e.- Desempeñen o hayan desempeñado un cargo de responsabilidad política dentro de los diferentes Órganos de Dirección de La Red Jóvenes x México en los diversos niveles de su estructura. f.- Hayan participado en las Asambleas de La Red Jóvenes por México. III. Dirigentes.- Los integrantes de los Órganos de Dirección de la Red Jóvenes por México, de sus Organizaciones Juveniles Sectoriales, Nacionales o Adherentes al mismo. Artículo 8.- Serán reconocidos como simpatizantes de los Chavos Red; de la Red Jóvenes por México, los jóvenes entre 12 y 17 años, y aquellos no afiliados a la Organización, que se interesen y participen en sus programas y actividades. Los simpatizantes que hayan obtenido su condición de ciudadanos, deberán cumplir con las obligaciones y ejercer los derechos políticos y civiles que la ley les confiere. Los simpatizantes tendrán los siguientes derechos: I. Solicitar su afiliación como miembros de la organización; II. Participar de los beneficios sociales, culturales y recreativos derivados de los programas de la organización; y III. Ejercer su derecho a voto por candidatos o dirigentes de la organización cuando las convocatorias respectivas así lo consideren Capítulo III. De los Mecanismos de Afiliación 3

4 Artículo 9.- Podrán afiliarse a la Red Jóvenes x México los jóvenes que en términos de los presentes Estatutos expresen su voluntad de integrarse a la Organización, comprometiéndose y haciendo suyos los documentos. La afiliación se hará ante el Comité respectivo, el cual notificará al Órgano Superior correspondiente para que se incluya en un Registro Nacional. A nivel nacional y estatal, las Coordinaciones de Registro Juvenil serán las encargadas de mantener actualizado el padrón con base en los Estatutos y el Reglamento respectivo. El Comité Ejecutivo Nacional de la Red Jóvenes por México, integrará una Base de Datos, atendiendo las categorías de los integrantes a que hace alusión el artículo 7 de este Estatuto, así como el registro de las Organizaciones Juveniles integrantes de la Organización. La estructura de La Red Jóvenes x México en las entidades federativas, tendrán la obligación de mantener actualizada la base de datos en su entidad, informando al Comité de Registro Nacional sobre las altas o bajas de integrantes, de conformidad al procedimiento que dicte el Comité y el Reglamento. Artículo 10.- Los requisitos para afiliarse a La Red Jóvenes por México: I. Tener la condición de ciudadanía, en términos del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y II. Manifestar de manera individual y personal su intención de incorporarse a la Red Jóvenes por México. El interesado podrá manifestar su intención de integrarse a la Red Jóvenes x México cuando se elaboren listas de participación a procesos de elección de dirigentes y candidatos del Partido Revolucionario Institucional. Las y los jóvenes que tengan intención de formar parte de la Organización podrán hacerlo por escrito, dirigido a alguno de los órganos integrantes de la Red Jóvenes por México. La Coordinación de Registro Nacional extenderá, en caso de proceder, la credencial oficial de la Red Jóvenes por México, quien lo acredita como militante. Cuando se trate de procesos de elección de dirigentes o postulación de candidatos al Partido Revolucionario Institucional, de la dirigencia de la Red Jóvenes x México promoverá la celebración de un convenio con el Comité Ejecutivo Nacional del Partido a efecto de que las listas elaboradas puedan ser proporcionadas para efectos de validación, actualización o integración a la Base de Datos Nacional de los militantes de la Organización de aquellos ciudadanos, miembros o simpatizantes del Partido que estén comprendidos entre los 18 y 35 años de edad. Capítulo IV. De los derechos y obligaciones de las y los Afiliados de la Organización Artículo 11.- Los afiliados de la Red Jóvenes x México tienen derecho a gozar de las siguientes garantías: I. Libertad de expresión oral y escrita al interior de la Organización Juvenil, sin más límites que el respeto a sus integrantes y a la unidad de la misma; 4

5 II. Solicitar audiencia ante las instancias correspondientes de dirección; III. Igualdad de oportunidades en igualdad de circunstancias para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que señalan los Documentos Básicos de la Red Jóvenes por México; IV. Hacer de la Organización Juvenil un espacio para su desarrollo político; V. Acceder a cargos de elección popular previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias; VI. Acceder a cargos de dirigencia previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias de la Red Jóvenes por México; VII. Votar y participar en procesos internos para elegir dirigentes, de acuerdo al ámbito que corresponda y a los procedimientos establecidos en los términos de los presentes Estatutos y de la convocatoria respectiva; VIII. Recibir capacitación política y formación ideológica; IX. Proponer proyectos y programas sobre los fines y actividades de la Organización para contribuir al fortalecimiento; X. Solicitar ante la instancia directiva del Comité de la Red Jóvenes x México que corresponda, los documentos que lo acrediten como Militante, Cuadro o Dirigente de la Organización; XI. Ser sujetos de promoción política; XII. Ser sujetos de elección como Delegados al Congreso Nacional, a las Asambleas Estatales o del Distrito Federal, Municipales y/o Delegacionales, de la Red Jóvenes por México; y XIII. Las demás que le confieran los presentes Estatutos. Artículo 12.- Los jóvenes afiliados a la Red Jóvenes x México tienen las siguientes obligaciones: I. Militantes.- Conocer, acatar y promover los Documentos Básicos de la Red Jóvenes x México y los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional; cubrir sus cuotas puntualmente, apoyar las labores políticas y electorales de la Organización en la sección electoral que corresponda; fungir como representante de casilla cuando así se les designe para ese cargo; presentar proyectos, programas y propuestas ante el Comité Municipal y/o Delegacional del lugar de su residencia; analizar, discutir y aportar elementos que fortalezcan las decisiones que en materia política adopte la Organización; y las demás que les señalen los Estatutos. II. Cuadros.- Además de lo señalado en la fracción anterior, asistir a las asambleas y reuniones a las que se les convoque; realizar labores de proselitismo tendientes a incorporar miembros a la Organización; realizar labores de trabajo comunitario en la demarcación que les corresponda; mantener vínculos activos y permanente con las estructuras de dirigencia de la Red Jóvenes por México; asegurar en el cumplimiento de sus funciones, la congruencia con los Documentos Básicos de la Organización; ratificar públicamente su militancia y compromiso con la Organización; promover la defensa de los intereses de la Organización en los procesos electorales en que participen; y las demás que les señalen los presentes Estatutos. 5

6 III. Dirigentes.- Además de lo señalado en la fracción anterior, promover y vigilar el estricto cumplimiento de los Documentos Básicos de la Organización; defender jurídica y políticamente la estricta observancia de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional en materia de Jóvenes, así como en su caso, promover ante las instancias internas y externas al Partido, los medios de impugnación a que haya lugar cuando de suscite la inobservancia de los mismos; las derivadas de su cargo; y las demás que les señalen los presentes Estatutos. IV. Los jóvenes que se incorporen a la Red Jóvenes x México deberán acudir para su capacitación política y formación ideológica al Instituto y Capacitación y Desarrollo Político A.C., y/o la Fundación Colosio A.C. Artículo 13.- Para incorporarse a la Red Jóvenes x México como Organización Juvenil Adherente deberán observarse los siguientes requisitos: I. Contar con un mínimo de 5,000 asociados en todo el país que se asuman como militantes o simpatizantes de la Red Jóvenes x México y con órgano directivo de carácter nacional, además de tener delegaciones en cuando menos 9 entidades federativas. II. Disponer de Documentos Básicos que sean congruentes con los de la Red Jóvenes por México, así como una denominación distinta a cualquier otra organización. En las Entidades Federativas el procedimiento de adhesión a la Organización se realizará de acuerdo a los lineamientos definidos por los Comités Directivos Estatales previo acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 14.- Son obligaciones de las Organizaciones Juveniles Sectoriales, Nacionales o Adherentes a la Red Jóvenes por México: I. Cumplir con los Acuerdos adoptados en el seno de los Congresos, Asambleas y Consejos de la Red Jóvenes por México. II. Solicitar a sus miembros la afiliación individual y directa a la Red Jóvenes por México; III. Informar al Comité Ejecutivo Nacional y en su caso a los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal de la Red Jóvenes por México, acerca de la renovación de sus órganos de dirección territorial; y IV. Presentar ante la Convención Juvenil, sus Programas Anuales de Trabajo y sus Informes de Gestión, a fin de que sean conocidos y aprobados por el Consejo Nacional; y V. Las demás que establezcan los Presentes Estatutos TÍTULO SEGUNDO. DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRIGENCIA Capítulo I. de la Estructura Nacional, Estatal, del Distrito Federal y Municipal. Artículo 15.- A nivel Nacional, la Red Jóvenes x México tendrá órganos de dirección y especializados. Los Órganos de Dirección a Nivel Nacional serán los siguientes: I. El Congreso Nacional de las Juventudes Priistas; II. El Consejo Político Nacional; 6

7 III. La Convención Juvenil Nacional; y IV. El Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 16.- La Red Jóvenes x México contará a nivel nacional con los siguientes órganos especializados: I.- La Coordinación Nacional del Movimiento Exprésate; II.- El Consejo Nacional de Universidades y Tecnológicos; III.- La Comisión Nacional de Jóvenes Emprendedores; IV.- La Comisión de Promoción en Derechos Humanos; V.- La Comisión de Medio Ambiente y Protección Animal; y VI.- Chavos Red. Sección 1. Del Congreso Nacional de las Juventudes Priistas Artículo 17.- El Congreso Nacional de las Juventudes Priistas es el máximo órgano de autoridad y decisión. Su conformación refleja la pluralidad y amplitud de ideas que conforman las y los jóvenes priistas. El Congreso, con base en la Declaración de Principios y Programa de Acción, conducirá el actuar de la organización, a través de la participación constante y activa de la militancia en la determinación de las líneas generales de actuación. Artículo 18.- El Congreso Nacional estará conformado de la siguiente manera: I. La Presidencia y Secretaría de General del Comité Ejecutivo Nacional; II. Las Dirigencias Nacionales de las Organizaciones Sectoriales y Nacionales; III. El Comité Ejecutivo Nacional de la Red Jóvenes por México, en pleno; IV. Los Comisionados de los Órganos Especializados; V. Los Legisladores Federales jóvenes; VI. Las Presidencias y Secretarías Generales de los Comités Directivos de las Entidades Federativas de la Red Jóvenes por México; VII. Los Dirigentes de las Entidades Federativas de las Organizaciones Sectoriales y Nacionales; VIII. Los Comités Directivos de las Entidades Federativas, en pleno; IX. Las Gubernaturas Jóvenes; X. Los Legisladores Locales Jóvenes; XI. Los Alcaldes, Síndicos y Regidores jóvenes en número y proporción que determine la convocatoria; XII. Las Presidencias y Secretarías Generales de los Comités Municipales o Delegacionales en número y proporción que determine la convocatoria; XIII. Los Delegados electos de manera democrática a partir de las Asambleas Municipales o Delegacionales en número y proporción que determine la convocatoria. 7

8 Artículo 19.- El Congreso Nacional tendrá las siguientes atribuciones: I. En sesión plenaria, conocer y tomar protesta a los candidatos electos para la Presidencia y/o Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, a dictamen favorable de la Comisión de Procesos Internos; II. Emitir y reformar los Documentos Básicos de la Red Jóvenes por México; III. Ratificar el Plan de Trabajo que presente la Convención Juvenil Nacional; IV. Aprobar las propuestas de la Convención Juvenil, los lineamientos políticos, económicos y sociales que estime convenientes para la mejor aplicación de los Documentos Básicos de la Organización; V. Conocer y, en su caso, aprobar, la Estrategia Política y Electoral de la Red Jóvenes x México que presente la Convención Juvenil; VI. Las relacionadas con asuntos de interés general para la Organización que sean sometidas a su consideración de acuerdo con la convocatoria respectiva; y VII. Las demás que se establezcan en los presentes Estatutos. Artículo 20.- El Congreso Nacional de la Red Jóvenes x México sesionar de forma ordinaria o extraordinaria, conforme a los siguientes criterios: I. El Congreso Ordinario deberá reunirse cada tres años y en su seno, se adoptarán las resoluciones de acuerdo a la Convocatoria respectiva y deberá convocarse a las entidades federativas con un mínimo de dos meses de anticipación a la fecha de la celebración del Congreso Nacional; y II. El Congreso Extraordinario podrá ser convocado por la Convención Juvenil Nacional. El Congreso Extraordinario tratará única y exclusivamente los asuntos para los que fue convocada. Para iniciar sus trabajos, el Congreso deberá de contar con la mayoría simple de los Delegados. Artículo 21.- Para la conducción de los trabajos del Congreso Nacional, se contará con una Mesa Directiva, conformada de la siguiente manera: I.- Una Presidencia, que lo será del Comité Ejecutivo Nacional; II.- Una Secretaría, que lo será la del Comité Ejecutivo Nacional; y III.- Siete Vicepresidencias, que serán los Dirigentes Nacionales de las Organizaciones Sectoriales y Nacionales. Sección 2. Del Consejo Político Nacional Artículo 22.- El Consejo Político Nacional de la Red Jóvenes x México es el órgano deliberativo de dirección colegiada de carácter permanente de la Organización, subordinado al Congreso Nacional y con facultades de decisión que establecen los presentes Estatutos. Artículo 23.- El Consejo Político Nacional se integrará por: I.- La Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional; II. Las Dirigencias Nacionales de las Organizaciones Sectoriales y Nacionales; 8

9 III. Las Presidencias de los Órganos Especializados; IV. El Comité Ejecutivo Nacional, en pleno; V. Las Presidencias y Secretarías Generales de los Comités Directivos Estatales; VI. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional; VII. Las Coordinaciones Regionales de la Red Jóvenes por México; y VIII. Cinco representantes de los Comités Municipales o Delegacionales por circunscripción, electos por la Convención Juvenil Nacional. Artículo 24.- Para los trabajos permanentes del Consejo, se integrará una Mesa Directiva de la manera siguiente: I.- Una Presidencia, que lo será de la del Comité Ejecutivo Nacional; II.- Una Secretaría, que lo será la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional; III.- Una Secretaría Técnica, que será designado por la Presidencia. Artículo 25.- El Consejo Político Nacional de la Red Jóvenes x México sesionará en forma pública o privada, de acuerdo a lo que determine la Presidencia del Consejo. Las resoluciones de Consejo se acordarán por mayoría simple de los votos de los Consejeros presentes. Para sesionar en pleno, el Consejo requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes, entre los cuales deberá estar la Presidencia. El Plan de Trabajo del Consejo de la Red Jóvenes por México, será elaborado por su Mesa Directiva y deberá establecer los tiempos y formas en que se llevarán a cabo las reuniones, atendiendo el acuerdo logrado con los integrantes del Consejo. Artículo 26.- El Consejo Político Nacional tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional; II. Modificar los Estatutos de la Red Jóvenes por México, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 121; III. Dictar resoluciones para el cumplimiento de los objetivos, metas y propósitos de los Documentos Básicos de la Red Jóvenes por México; IV. Determinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos, metas y propósitos de los Documentos Básicos de la Red Jóvenes por México; V. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones del Congreso Nacional de las Juventudes Priistas; VI. Proponer los lineamientos de trabajo para el Comité Ejecutivo Nacional de la Red Jóvenes por México; VII. Evaluar periódicamente las actividades de la Convención Juvenil Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional de la Red Jóvenes por México. VIII. Designar a la Presidencia y/o Secretaría General sustitutos del Comité Ejecutivo Nacional, de acuerdo a lo establecido en el Título Tercero de los presentes Estatutos; IX. Emitir, analizar, discutir y en su caso aprobar, los reglamentos internos; 9

10 X. Emitir acuerdos y resoluciones generales; XI. Conocer y difundir los informes de actividades y de gestión de los servidores públicos y legisladores jóvenes de la Organización; XII. Definir las posiciones de la Red Jóvenes x México y proponer las estrategias a seguir frente a los problemas nacionales; XIII. Analizar los planteamientos y demandas de las Organizaciones Juveniles Sectoriales y Nacionales, así como emitir los acuerdos que correspondan; XIV. Vincular el trabajo de las Organizaciones Juveniles Sectoriales y Nacionales con los de la estructura territorial de la Red Jóvenes x México en torno a las estrategias de lucha electoral; XV. Acordar por mayoría de sus integrantes, que se convoque al Congreso Nacional en los términos estatutarios correspondientes; XVI. Conocer y aprobar el Programa Político Estratégico Anual de la Convención Juvenil Nacional de la Red Jóvenes por México; XVII. Conocer, discutir y en su caso, aprobar los Programas Anuales de Trabajo y los Informes de Actividades de la Convención Juvenil Nacional, así como de las Dirigencias Nacionales de las Organizaciones Sectoriales y Nacionales; XVIII. Conocer y acordar convenios con otras Organizaciones civiles y Movimientos juveniles; XIX. Requerir a los Consejos Estatales y del Distrito Federal, la formulación de las estrategias de acción política de la Organización, velando por su congruencia con los Documentos Básicos de la Red Jóvenes x México mediante los lineamientos que deberán expedir con tal propósito, evaluando periódicamente el avance los mismos; XX. Emitir recomendaciones necesarias a los funcionarios públicos emanados de la organización; XXI. Las demás que le confiera los presentes Estatutos. Las facultades que no estén expresamente señaladas serán resueltas por la Presidencia del Consejo Político Nacional da la Red Jóvenes por México. Artículo 27.- La Presidencia del Consejo Político Nacional de la Red Jóvenes x México tendrá las atribuciones siguientes: I. Presidir las sesiones del Consejo Político Nacional de la Red Jóvenes por México; II. Convocar a las sesiones, ordinarias y extraordinarias del Consejo Político Nacional de la Red Jóvenes por México; III. Designar al titular de la Secretaría Técnica del Consejo Político Nacional de la Red Jóvenes por México; 10

11 IV. Crear las Comisiones Necesarias para el perfecto desarrollo de las actividades del Consejo Político Nacional de la Red Jóvenes por México; y V. Las demás que le confieran los presentes Estatutos. Artículo 28.- El Consejo Político Nacional de la Red Jóvenes x México sesionará de acuerdo a lo siguiente: I. Sesionarán en forma ordinaria anualmente, y extraordinariamente a solicitud de la Convención Juvenil Nacional o a solicitud de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, entre quienes deberá estar la Presidencia del Consejo correspondiente. Sección 3. De la Convención Juvenil Nacional Artículo 29.- La Convención Juvenil Nacional es el órgano ejecutivo y de representación política juvenil de todo el país. Desarrollará las tareas de coordinación y vinculación para la operación política de los programas que aprueben el Consejo Político y el Congreso Nacional, a través de la Red Jóvenes x México y las organizaciones Sectoriales y Nacionales. Artículo 30.- La Convención Juvenil Nacional se conformará de la siguiente manera: I. La Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, que funcionará como la Presidencia de la Convención; II. La Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional; III. Las Dirigencias Nacionales de las Organizaciones Sectoriales y Nacionales; IV. El Comisionado en Derechos Humanos; V. El Comisionado de Chavos Red; VI. El Comisionado de Medio Ambiente y Protección Animal; VII. El Comisionado del Movimiento Nacional Exprésate; VIII. La Coordinación General del Consejo de Universidades y Tecnológicos; IX. El Comisionado de Jóvenes Emprendedores; y X. Una Representación Electoral Las decisiones de la Convención se tomarán por mayoría de los presentes. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. La Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional formará parte de las reuniones de la Convención, con voz pero sin voto. El Representante Electoral será designado por el candidato a la Presidencia de la República en el momento de que tome protesta como tal y participará en la Convención hasta la culminación del proceso electoral. Artículo 31.- La Convención Juvenil Nacional tendrá las siguientes atribuciones: I. Convocar cada tres años al Congreso Nacional Ordinario de la Red Jóvenes x México y convocar a Congresos Extraordinarios de la Organización cuando así se requiera; 11

12 II. Emitir la Convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Político Nacional; III. Presentar ante el Congreso Nacional el Programa de Trabajo de la Organización; IV. Presentar ante el Consejo Político Nacional los Programas Anuales de Trabajo y los Informes de Gestión anuales del Comité Ejecutivo Nacional; V. Presentar ante el Consejo Nacional el Programa Anual de Trabajo y los Informes de Gestión anuales de las Organizaciones Sectoriales y Nacionales; VI. Emitir los lineamientos políticos y electorales para la Red Jóvenes x México y las organizaciones sectoriales, nacionales y adherentes; VII. Proponer al Consejo Nacional los Reglamentos respectivos; VIII. Someter a consideración del Consejo Nacional las propuestas para construir alianzas con otras Organizaciones Políticas y Civiles juveniles; IX. Presentar propuestas de Candidatos para puestos de Diputados Federales, Locales, Senadores y Gobernadores a través de la Presidencia de la Convención, conforme a lo establecido en el artículo 45 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; X. Conocer las convocatorias para la renovación de las Dirigencias Estatales de la Red Jóvenes por México; y XI. Aquellas que le otorguen los presentes Estatutos. Articulo 32.- Para la conducción y debate en sus reuniones el Presidente de la Convención Juvenil Nacional tendrá las siguientes atribuciones: I. Convocar a sesiones ordinarias cada dos meses, y extraordinarias las veces que considere necesarias. II. Definir el orden del día de cada sesión. III. Presentar los proyectos de acuerdo y resolución, sometiéndolos al conocimiento de los integrantes. IV. Presentar los proyectos de convocatoria para renovación de dirigencias estatales, informando con antelación su publicación. V. Las demás que se establezcan en los presentes Estatutos. Artículo 33.- La Convención Juvenil Nacional es el órgano de dirección y representación de la Red Jóvenes por México. Sus decisiones deberán de contar con opiniones diversas y considerando las causas de la juventud mexicana. La amplitud en sus decisiones reflejará la pluralidad de los jóvenes, la tolerancia y respeto de la organización Para ello, podrá contar con la presencia permanente de organizaciones y movimientos de la sociedad civil, que participarán con voz, pero sin voto. El Reglamento respectivo regulará los mecanismos de participación. Para realizar sus sesiones, la Convención Juvenil Nacional contará con un Reglamento, el cuál determinará los mecanismos de vinculación con la sociedad civil y con los órganos de Dirección Estatales y Municipales. 12

13 Sección 4.- Del Comité Ejecutivo Nacional Artículo 34.- El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano de representación y dirección, política y jurídica, así como de coordinación y administración de la organización a nivel nacional. Desarrolla las actividades de vinculación y operación política y territorial para cumplir los fines de la organización. El Comité es responsable de que sus miembros acaten las orientaciones políticas señalas por los órganos superiores, así como de que se cumplan los Documentos Básicos de la Red Jóvenes por México. Artículo 35.- El Comité Ejecutivo Nacional de la Red Jóvenes x México se integrará de la siguiente manera: I. Una Presidencia; II. Una Secretaría General; III. Secretaría de Organización; IV. Secretaría de Asuntos Electorales; V. Secretaría de Administración y Finanzas; VI. Secretaría de Gestión Social; VII. Secretaría de Comunicación Institucional; VIII. Secretaría de Política Internacional; IX.- Una Secretaria de Diversidad Sexual; X.- Secretaria Atención a Personas con discapacidad. XI. Departamento de Asuntos Jurídicos; XII. La Coordinación de Registro Juvenil Nacional; y XIII. La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información; Artículo 36.- Sin menoscabo de la organización que dicta el artículo anterior, la Presidencia del Comité puede formar las Comisiones temáticas que considere pertinentes, en áreas de vital importancia para la vida nacional de la organización. Todas las Comisiones deberán estar conformadas de por lo menos tres integrantes, que conozcan de los temas que la Comisión tratará. Artículo 37.- Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional serán electos de la siguiente manera: I.- La Presidencia y Secretaría General serán electos, conforme a lo establecido en el Título Tercero. Durarán en su cargo durante cuatro años, y no podrán reelegirse. Las sustituciones de los cargos se realizarán conforme a lo establecido en el citato Título II.- Los demás integrantes serán relevados y designados por la Presidencia del Comité. 13

14 Artículo 38.- La Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional de la Red Jóvenes x México será el coordinador permanente de las tareas de la Organización, teniendo las atribuciones siguientes: I. Representar a la Red Jóvenes x México ante los Órganos de Dirección del Partido Revolucionario Institucional y ante toda clase de tribunales, autoridades e instituciones; II.- Convocar a las reuniones de la Convención Juvenil Nacional; III. Velar por el desempeño de los Órganos Especializados para que realicen las tareas de investigación, capacitación y divulgación en beneficio de la Organización; IV. Publicar la convocatoria correspondiente para la postulación de candidatos a las dirigencias de las Entidades Federativas de la Red Jóvenes por México; V. Convocar al Comité Ejecutivo Nacional, presidir sus sesiones y ejecutar sus acuerdos; VI. Integrar las comisiones necesarias para el desarrollo de las actividades de la Organización; VII. Garantizar que la Red Jóvenes x México mantenga una relación permanente con la juventud mexicana, de la que recogerá sus demandas para traducirlas en iniciativas y acciones político legislativas; VIII. Presidir los Congresos y Consejos; IX. Expedir y firmar los nombramientos y designaciones que se acuerden; X. Presentar al Consejo Nacional el Programa Político Estratégico Anual del Comité Ejecutivo Nacional de la Red Jóvenes por México; XI. Presentar ante quien corresponda las propuestas de Candidatos que emita la Convención Juvenil Nacional para puestos de elección popular en las elecciones, conforme a lo establecido en el artículo 45 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; XII. Delegar las atribuciones que estime convenientes a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional; XIII. Designar a los Comisionados de la Red Jóvenes x México ante los Órganos del Partido Revolucionario Institucional y los Organismos Internacionales que correspondan; XIV. Hacer público y ejercer el presupuesto de la Organización; XV. Rendir informes de las actividades y ejercicio presupuestal de la Organización ante el Congreso y el Consejo Nacional; XVI. Designar a los Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional de la Red Jóvenes por México; XVII. Solicitar a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, dicte la suspensión temporal de los derechos y de cargos partidistas a los militantes que incurran en cualquiera de las causales de suspensión de derechos, inhabilitación para ocupar cargos, o de expulsión, según lo dispuesto en el Título Séptimo De los Estímulos y Sanciones de los presentes Estatutos y el Título Sexto Justicia Partidaria de 14

15 los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en tanto la Comisión Nacional de Justicia Partidaria resuelva lo conducente; XVIII. Convocar a sesiones de la Convención Juvenil Nacional de la Red Jóvenes por México, presidir sus sesiones y ejecutar sus acuerdos; XIX. Analizar y decidir sobre las cuestiones políticas relevantes para la Red Jóvenes por México; XX. Designar a los representantes de la Red Jóvenes x México ante los foros, Órganos de la estructura y los Órganos de Apoyo del Partido Revolucionario Institucional en los que sea necesaria tal designación; XXI. Promover la afiliación al Partido Revolucionario Institucional y a la Red Jóvenes por México; XXII. Acordar los convenios necesarios para el óptimo desarrollo de la Organización; XXIII. Presentar ante las instancias internas del Partido Revolucionario Institucional y las autoridades electorales externas, los recursos legales que proceden ante la inobservancia de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, específicamente en lo referente al principio de proporcionalidad de jóvenes para la incorporación de éstos a los Cargos de Dirigencia y a las Candidaturas para Cargos de Elección Popular; XXIV. Vigilar la estricta observancia de las resoluciones adoptadas en el seno del Consejo Nacional y Convención Juvenil Nacional de la Red Jóvenes por México; XXV. Firmar las credenciales de los miembros de la Organización; XXVI. Acreditar la categoría de Militante, Cuadro o Dirigente a quienes así lo soliciten, mediante documentos que deberán cumplir con los requisitos establecidos por los presentes Estatutos; XXVII. Realizar los nombramientos necesarios para el mejor funcionamiento del Comité Ejecutivo Nacional de la Red Jóvenes por México; XXVIII. Dar seguimiento y evaluar periódicamente los avances de los programas de los Comités Directivos de las Entidades Federativas de la Red Jóvenes por México; XXIX. Coordinar las actividades de los representantes del Comité Ejecutivo Nacional ante los Órganos del Partido Revolucionario Institucional y los Órganos de Dirección en las Entidades Federativas; XXX. Proporcionar los apoyos que se le soliciten relacionadas con sus funciones; XXXI. Designar Coordinadores o Delegados en funciones de Presidente de los Comités Directivos de las Entidades Federativas de la Organización; y XXXII. Las demás que establezcan los presentes Estatutos. Artículo 39.- La Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional de la Red Jóvenes x México tendrá las siguientes atribuciones: I. Fungir como Secretaría del Consejo Nacional; II. Dar cuenta a la Presidencia de los asuntos de su competencia; 15

16 III. Comunicar a quien corresponda los acuerdos de la Asamblea y del Consejo Nacional de la Red Jóvenes por México; IV. Coadyuvar con la Presidencia en la coordinación de las actividades del Comité Ejecutivo Nacional; V. Suplir en la Presidencia en sus ausencias temporales justificadas; VI. Suplir con carácter de provisional en la Presidencia en caso de ausencia de éste, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Título Tercero de los presentes Estatutos; VII. Diseñar estrategias que fortalezcan la vinculación del trabajo de las Organizaciones nacionales de la Red Jóvenes x México con la estructura de dirección política territorial; VIII. Comunicar a quien corresponda, los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional y de la Presidencia Nacional de la Red Jóvenes por México; IX. Vigilar que se turnen a las respectivas Secretarías los asuntos de su competencia y observar su debido cumplimiento; X. Elaborar modelos de operación que faciliten el desarrollo de los programas generales y específicos que deban realizar los diversos órganos del Comité Ejecutivo Nacional de la Red Jóvenes por México; XI. Coadyuvar con la Presidencia para la eficaz realización de los programas del Comité Ejecutivo Nacional; XII. Cumplir y dar cuenta a la Presidencia de los asuntos que competen a la Secretaría General; XIII. Promover la afiliación al Partido y la Organización; XIV. Coadyuvar en los trabajos que realice la Red Jóvenes x México inherentes a la Secretaría; y XV. Las demás que le confieran estos Estatutos y la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 40.- Red Jóvenes x México por conducto de los dirigentes en cada nivel de su estructura, podrá proponer a un joven que desarrolle una función en cada una de las áreas de trabajo de los órganos partidistas. Los responsables de las áreas del Partido Revolucionario Institucional se reservarán el derecho de solicitar cuando juzguen necesario, la sustitución de quien haya sido propuesto. Sección 5. De los Órganos Especializados Artículo 41.- Los Órganos Especializados son espacios colegiados de decisión, que funcionan con base en la democracia y el debate como mecanismos de toma de decisiones, que se enfocan en trabajar de manera particular con los temas que le corresponden. Conscientes de la nueva dinámica de trabajo y de los diversos intereses de los jóvenes mexicanos, los Órganos Especializados tendrán tareas de investigación, difusión y profesionalización en los temas de su competencia, pudiendo hacer observaciones a los órganos de dirección nacionales y de las entidades federativas. Su 16

17 conformación demuestra la profesionalización de los jóvenes, y la especialización con la que trabaja la Red Jóvenes por México. Artículo 42.- Los Órganos especializados trabajaran de forma permanente, y coadyuvaran en la elaboración del Programa de Trabajo y de los Programas Anuales de las Organizaciones Sectoriales y Nacionales. Contarán con un Reglamento que determinará las funciones y mecanismos de trabajo. A excepción del Consejo Nacional de Universidades y Tecnológicos, los Órganos Especializados se conforman de ocho miembros, electos de la siguiente manera: I. El Comisionado Presidente, que será nombrado por la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional; y II. Siete Comisionados, que serán electos por las Organizaciones Sectoriales y Nacionales. Capítulo II.-De la Estructura en las Entidades Federativas Artículo 43.- La Red Jóvenes x México contará con Órganos de Dirección y Especializados en el ámbito de las Entidades Federativas. Serán Órganos de Dirección de la Red Jóvenes por México: I. La Asamblea de la Entidad Federativa; II. El Consejo Político de la Entidad Federativa; III. La Convención Juvenil de la Entidad Federativa; y IV. El Comité Directivo de la Entidad Federativa. Artículo 44.- Serán órganos especializados en el ámbito de la Entidad Federativa: I. La Comisión de Promoción de Derechos Humanos; II. La Comisión de Medio Ambiente y Protección Animal; III. La Comisión de Jóvenes Emprendedores; IV. Chavos Red; V. Consejo Local de Universidades y Tecnológicos; VI. La Coordinación del Movimiento Exprésate; y VII. La Coordinación de Registro Partidario. Sección 1. De la Asamblea en la Entidad Federativa. Artículo 45.- La Asamblea de la Entidad Federativa de la Red Jóvenes x México es el órgano plural y democrático de mayor jerarquía en el ámbito Estatal o del Distrito Federal. Su conformación demuestra la unidad e inclusión de la organización en cada Entidad Federativa. Artículo 46.- Las Asambleas en las Entidades Federativas se conformarán de la siguiente manera: I. La Presidencia y Secretaría General del Comité Directivo de la Entidad Federativa; 17

18 II. Las Dirigencias de las Organizaciones Sectoriales y Nacionales en las Entidades Federativas; III. El Comité Directivo en la Entidad Federativa, en Pleno; IV. Los titulares de los Órganos especializados en la Entidad Federativa; V. Las Gubernaturas o la Jefatura de Gobierno en el caso del Distrito Federal; VI. Los Legisladores federales y locales jóvenes de la Entidad Federativa; VII. Las Presidencias Municipales o Jefaturas Delegacionales jóvenes; VIII. Las Presidencias y Secretarías Generales de los Comités Municipales o Delegacionales de la Red Jóvenes por México, en número y proporción que determine la convocatoria; IX.- Las Dirigencias Municipales o Delegacionales de las Organizaciones Sectoriales y Nacionales, en número y proporción que determine la convocatoria respectiva; y X. Los Delegados electos por cada Asamblea Municipal o Delegacional, en número y proporción que determine la convocatoria respectiva. Artículo 47.- Las Asambleas en las Entidades Federativas tendrán las siguientes atribuciones: I. Evaluar la situación y tareas de la Organización, así como tomar acuerdo de orden estratégico y formular os planes de acción que estime convenientes; II. Conocer y aprobar el Programa de Trabajo de la Organización en la entidad; III. Conocer y tomar protesta a la Presidencia y Secretaría General del Comité Directivo en la Entidad Federativa, de conformidad a los presentes Estatutos y la convocatoria respectiva; IV. Elegir a los Delegados que correspondan al Congreso Nacional; V. Formular, a propuesta de la Convención Juvenil de la Entidad, los lineamientos político, económicos y sociales que estime convenientes para la mejor aplicación de los Documentos Básicos; VI. Definir la estrategia Política y Electoral, a propuesta de la Convención Juvenil de la Entidad; VII. Las relacionadas con asuntos de interés general para la Organización y sean sometidas a su consideración de acuerdo a la convocatoria respectiva; y VIII. Las demás que se establezcan en los presentes estatutos. Artículo 48.- Las Asambleas en las Entidades Federativas sesionarán de manera ordinaria cada tres años, y de forma extraordinaria las veces que se requiera, siempre que medie solicitud de la Coordinación Juvenil de la Entidad, o de la mitad de sus integrantes. Artículo 49.- Las Asambleas en las Entidades Federativas contarán con una Mesa Directiva que se conformará de la Siguiente manera: I. Una Presidencia, que lo será la del Comité Directivo en la Entidad Federativa; II. Una Secretaría General, que lo será la del Comité Directivo en la Entidad Federativa; y 18

19 III. Siete Vicepresidencias, que lo serán las Dirigencias en las Entidades Federativas de las Organizaciones Sectoriales o Nacionales. Sección 2.- De los Consejos Políticos en las Entidades Federativas. Artículo 50.- Los Consejos Políticos en las Entidades son los órganos deliberativos de dirección colegiada y con carácter de permanentes de la organización. Su integración refleja el liderazgo y trabajo de los jóvenes priistas, tiene facultades de decisión y determinación de políticas partidarias, y funciona con base en los principios de democracia, tolerancia y pluralidad. Artículo 51.- Los Consejos Políticos en las Entidades se conformarán de la siguiente manera: I. La Presidencia y Secretaría General del Comité Directivo en la Entidad; II. Las Dirigencias en las Entidades Federativas de las Organizaciones Sectoriales o Nacionales; III. El Comité Directivo en la Entidad Federativa, en pleno; IV. Los Titulares de los Órganos Especializados en la entidad; V. Una Secretaría Técnica del Consejo Político de la Entidad; VI. Las Dirigencias de los Comités Municipales o Delegacionales, en el número y proporción que la convocatoria determine; y VII. Las Dirigencias Municipales o Delegacionales de las Organizaciones Sectoriales y Nacionales, en número y proporción que determine la convocatoria. Artículo 52.- Los Consejos en las entidades federativas tendrán las siguientes atribuciones: I. Dictar resoluciones para el cumplimiento de los objetivos, metas y propósitos de los Documentos Básicos de la Red Jóvenes por México; II. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones del Congreso Nacional y de la Asamblea en la entidad; III. Proponer los lineamientos de trabajo para el Comité Directivo en la Entidad Federativa; IV. Designar a la Presidencia y/o Secretaría General sustitutos del Comité Directivo en la Entidad Federativa, conforme a lo establecido en los Estatutos; V. Conocer y, en su caso, aprobar, los Programas Anuales de Trabajo y los Informes de Gestión de la Dirigencia del Comité Directivo en la Entidad Federativa; VI. Conocer y, en su caso, aprobar, los Programas Anuales de Trabajo y los Informes de Gestión de las Dirigencias en las Entidades Federativas de las Organizaciones Sectoriales o Nacionales; VII. Emitir los reglamentos pertinentes; VIII. Emitir acuerdos y resoluciones generales; IX. Definir las posiciones de la Red Jóvenes por México; X. Analizar los planteamientos y demandas de las Organizaciones Sectoriales o Nacionales en la entidad; y 19

20 XII. Las demás que le confieran los Estatutos, o la Asamblea de la entidad. Artículo 53.- Los Consejos Políticos en las Entidades Federativas sesionarán de manera ordinaria cada año, y de forma extraordinaria las veces que se considere necesario, siempre que medie convocatoria de la Convención Juvenil de la entidad, o por la mayoría de sus integrantes. Sección 3. De la Convención Juvenil en las Entidades Federativas Artículo 54.- Las Convenciones Juveniles son las instancias de operación y determinación política en las entidades federativas. Su integración es un reflejo de la apertura que rige a la organización en todos sus niveles. Siendo un órgano colegiado, la discusión y el debate forman parte de la actividad cotidiana de la organización Artículo 55.- La Convención Juvenil en las entidades federativas se integrará de la siguiente manera: I. La Presidencia del Comité Directivo Estatal de la Entidad; II. Secretaría General del Comité Directivo de la Entidad; III. Las Dirigencias en la Entidad Federativa de las Organizaciones Sectoriales y Nacionales; IV. Los titulares de los Órganos Especializados en la entidad; y V. Una Representación Electoral La Secretaría de Organización del Comité Directivo de la Entidad Federativa participará en la Convención como Secretaría Técnica, con voz, pero sin voto. El Representante Electoral será nombrado por el Candidato a Gobernador o a Jefe de Gobierno, en el momento en que tome protesta como tal, y participará en la Convención hasta la culminación del proceso electoral. Artículo 56.- La Convención Juvenil en las Entidades Federativas tendrá las siguientes atribuciones: I. Convocar cada tres años a la Asamblea Ordinaria en la entidad, y de manera extraordinaria cuando así se requiera; II.- Emitir la convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Político en la entidad; III. Presentar ante la Asamblea de la entidad el Programa de Trabajo de la Organización; IV. Presentar ante el Consejo Político de la entidad el Programa Anual de Trabajo y el Informe de Gestión del Comité Directivo de la Entidad Federativa; V. Presentar ante el Consejo Político de la entidad, el Programa Anual de Trabajo y el Informe de Gestión de las Dirigencias en la Entidad de las Organizaciones Sectoriales y Nacionales; VI. Emitir los lineamientos políticos y electorales para la Red Jóvenes x México y las organizaciones sectoriales y nacionales; VII. Proponer al Consejo Político de la Entidad los reglamentos requeridos; VIII. Someter a consideración del Consejo Político de la entidad las propuestas para construir alianzas con otras organizaciones y movimientos, civiles y políticos; 20

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