ESTATUTO ORGANICO UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE COSTA RICA
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- Carmen Bustamante de la Fuente
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1 ESTATUTO ORGANICO UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE COSTA RICA CAP~TULO I: DE LA UNIVERSIDAD Y SUS OBJETIVOS ART~CULO 1: El nombre de la institucidn es UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE COSTA RICA. De ahora en adelante y para efectos de este Estatuto se conoceld como la UNIVERSIDAD. ART~CULO 2: La UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE COSTA RICA es una instituci6n de education superior universitaria independiente, de caricter privado, que se regild de acuerdo con lo establecido en la Ley No de Universidades Privadas y su reglamento, asi como por las disposiciones de este Estatuto. ART~CULO 3: La UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE COSTA RICA es una instituci6n de enseiianza superior, establecida, patrocinada y representada por Laureate lntemational Costa Rica, SRL. Tiene como tin principal el ilnpartir diferentes modalidades de enseiianza universitaria, ya sea presencial o a distancia, abierta y libre, que contemple todos 10s medios electrdnicos incluyendo educaci6n con interacci6n en escenarios virtuales, utilizando para ello, 10s avances y cambios tecnol6gicos que se den en el campo de 10s recursos y materiales multimedia. ART~cLJLo 4: La Sede Central' de la Universidad estd en la ciudad de Heredia. Se podrin establecer centros de extensidn, subsedes y sucursales, tanto en Costa Rica como en otros paises, segdn se estime necesario. No obstante lo anterior, y siendo que el Consejo Nacional de EnseRanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) 6nicamente tiene ingerencia en las universidades privadas ubicadas en el territorio de la Repdblica de Costa Rica, el CONESUP no reconocera ningdn recinto educativo fuera de Costa Rica. ART~ULO 5: La UNIVERSIDAD propiciari la formaci6n de profesionales con perfiles de excelencia que satisfagan las demandas educativas y 10s principios tticos, morales y civicos de la sociedad. El modelo pedag6gico incorporado en las carreras impartidas por la UNlVERSIDAD se sustenta principalmente en el paradigma constructivista, segdn el cual, el aprendizaje es el proceso, medianre el cual el estudiante se convierte en una persona activa y reflexiva, consciente de que es quien construye y reconstruye su conocimiento y desarrolla habilidades y destrezas intelectuales y practicas; incorpora contenidos informaticos, adquiere un nivel adecuado de otros idiomas, y desde esta posici6n asume la responsabilidad de su propio desarrollo.
2 El profesor, por su parte, tendri en cuenta sus funciones de mediador, facilitador y planeador del proceso ensefianza-aprendizaje, incorporando variedad de estrategias enriquecedoras para motivar y faciliiar el aprendizaje sin abandonar sus actividades de exposici6n, realimentacibn y asesoria. ART~CULO 6: Los objetivos de la UNlVERSlDAD son 10s siguientes: a) Proveer un clima intelectual, social y moral basado en 10s valores fundamentales del ser humano y fomentar el desarrollo del estudiante, que le permita vivir una vida fructifera en la sociedad a la que pertenece. b) Conrribuir con el Estado en la formaci6n de profesionales, mediante el ofrecimiento de oportunidades y opciones que permitan hacer realidad la libertad de ensefianza que garantiza el articulo 79 de la Constituci6n Politica de Costa Rica. c) Familiarizar al estudiante con 10s principios derivados de las ciencias fisicas, naturales, sociales y de las humanidades, de manera que se de cuenta de sus potencialidades individuales, pueda tomar las mejores decisiones y participar inteligentemente en 10s cambios continuos de la sociedad de la cual forma parte. d) Brindar al estudiante una oportunidad de obtener conocimientos y desarrollar deshezas que le permitan enfrentar con dxito las condiciones del mercado laboral, la posibilidad de brindar un servicio provechoso para la sociedad a la que pertenece. e) Proveer oportunidades para que el estudiante maneje con destreza funcional el idioma espafiol y desarrolle un nivel aceptable en el uso del idioma inglds y otros idiomas. f) Estimular en el estudiante la comprensi6n y apreciacibn del patrimonio cultural del pais, de manera que pueda contribuir con mayor eficacia al fomento de dicho patrimonio. g) Fomentar el creciente mejoramiento y desarrollo de sus profesores de manera que la institucibn pueda, a travds de ellos, comprender con mayor plenitud sus compromises para con 10s estudiantes y la sociedad a la que sirve. 11) Fomentar el estudio investigative y desarrollar la capacidad creativa para generar conocimiento y tecnologia que contribuya al progreso de la sociedad. i) Crear conciencia, estimular la discusibn, la definici6n y la bitsqueda de soluciones a 10s problemas sociales, culturales, econ6micos y politicos que agobian a la sociedad a la que sirve la instituci6n. j) Promover la vivencia de 10s principios y valores morales, dticos y civicos para fomentar la comprensi6n en las relaciones con otm disciplinas. k) Permitir la Libertad de Citedra, entendiendose tal, como la libertad del docente de configurar las ensefianzas dentro del marco establecido por el Estado, en 10s
3 contenidos minimos de las instituciones oficiales y, por parte de la propia Universidad en uso de su autonomia. 1) Fomentar la capacidad emprendora en el estudiante para que dotado de 10s conocimientos, habilidades y destrezas necesarias sea siempre protagonists de su propio destino profesional. ART~CULO 7: La UNIVERSIDAD no discriminari por razones de nacionalidad, raza, sexo, religi611, clase social o afiliaci6n politics. Se aplica el principio de atenci6n a la diversidad. ART~CULO 8: Se garantiza el principio de libertad de opinion y creencias, asi como el de libre asociaci6n de todos 10s integrantes de la comunidad universitaria. CAP~TULO Ll: DE LA ESTRUCTURA Y ADMINISTRACION ART~CULO 9:h estructura de la Universidad esti constituida por 10s siguientes 6rganos fundamentales: a) Asamblea de Cuotistas b) Presidencia C) Rectoria d) Consejo Academic0 o Universitario e) Direccion de Bienestar Universitario f) Direcci6n de Mercadeo g) Direcci6n de Admisiones h) Direccion Financiers i) Direcci6n de Registro j) Decanaturas k) Direcci6n de Escuelas 1) Departamento Aseguramiento de la Calidad Academica y Permanencia de Estudiantes
4 ART~CULO 10: La UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE COSTA RlCA es patrocinada por la sociedad Laureate International Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad inscrita en el Registro Mercantil, al tomo mil seiscientos nueve, folio ciento setenta, asiento ciento veintitris, con cidula de persona juridica nlimero La direcci6n general de la Universidad estari a cargo de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Laureate International Costa Rica, S.R.L. Asimismo, la Universidad tendri un Presidente nombrado por la sociedad Laureate International Costa Rica, Sociedad de'responsabilidad Limitada, quien tendri las facultades que la Universidad o la Asamblea de Cuotistas determinen. ART~CULO 11: La Asamblea de Cuotistas tendri las siguientes atribuciones: a) Ejercer la mixima autoridad administrativa. b) Aprobar el presupuesto institucional. c) Acordar las politicas generales de la Universidad. d) Conocer las propuestas de reforma del presente Estatuto Orginico y sus Reglamentos, y aprobarlas o recllazarlas mediante 10s procedimientos legales establecidos. e) Nombrar al Rector de la Universidad. f) Todas aquellas que el Estatuto Organico y sus Reglamentos le otorguen. ART~CULO 12: Para el cumplimiento de sus funciones, la Asamblea de Cuotistas contari con el personal de apoyo necesario. ART~CULO 13: El Rector de la Universidad es el funcionario de mh alta jerarquia en el orden acadimico. Para ser Rector se requiere haber cumplido treinta afios de edad y ser graduado universitario, con titulo no inferior al grado de Maestria. Deberi tener experiencia en docencia, investigacibn, o extensibn universitaria no menor a 10 afios. El Rector sera nombrado por la Asamblea de Cuotistas, por un period0 de tres afios, pudiendo ser reelect0 o sustituido. En caso de ausencia temporal del Rector, dicha ausencia seri suplida por Decano de Postgrados. ART~CULO 14: La Rectoria tendri las siguientes funciones: a) Ejecutar 10s acuerdos y determinaciones adoptados por la Asamblea de Cuotistas. b) Establecer el presupuesto acadimico anual de la Universidad. c) Otorgar 10s diferentes grados acadimicos.
5 SYLVAN I*r,.**IIo*.L U*l",.,IIIII d) Autorizar el nombramiento de profesores que 10s Directores de Escuela proponen a 10s Decanos de grados y postgrados. e) Representar acadimicamente a la Universidad. f) Controlar y evaluar la vida acaddmica, con la asistencia del Consejo Acadtmico. ', g) Cuidar de 10s intereses, la arrnonia institutional y el buen desempeiio de 10s diversos 6rganos acaddmicos.... h) Presidir las sesiones del Consejo AcadCmico. i) Firmar conjuntamente con la Direcci6n de Registro, 10s titulos y grados acaddmicos que expida la UNIVERSIDAD. j) Nombrar conjuntamente con el Presidente de la Universidad, a 10s Decanos y Directores de las Escuelas. k) Elaborar y revisar peribdicamente, en conjunto con el Consejo Universitario, el Reglamento de las Becas. 1) Emitir, asistido por el Consejo Acadtmico, 10s Reglarnentos, normas y demls disposiciones necesarias para regular la vida acaddmica, las cuales suscribid y promulgari en su oportunidad. m) Dilucidar y resolver, asistido por el Consejo Acadtmico, 10s conflictos de competencia que puedan surgir entre 10s diversos brganos acadkrnicos de la Universidad. n) Elaborar y aprobar, asistido por 10s profesionales expertos, 10s proyectos para la apertura de nuevas carreras, 10s cuales someterl a ratificaci6n de la Presidencia y a la autorizaci6n del CONESUP. o) Ser el 6rgano de enlace entre la Presidencia y la Universidad. p) Nombrar a 10s miembros de la Comisi6n de Becas. 9) ' r Realizar todas aquellas funciones que le confiera la Presidencia, el presente Estatuto y sus Reglamentos. Resolver en hltirna instancia 10s recursos de apelacibn interpuestos contra las resoluciones emitidas por el Consejo AcadCmico en asuntos disciplinarios. ART~CULO 15: Para el cumplimiento de sus funciones, el Rector contarl con la colaboracibn, asistencia, y asesoria del Consejo AcadCmico, sin detriment0 de 10s servicios de asistencia ttcnica que sea necesario crear en el futuro.
6 ARTICULO 16: La Rectoria coordinald la publicaci6n de revistas, libros, ensayos, y otras publicaciones de miembros del personal universitario, estudiantes y administrativos o de personas prominentes de la comunidad. DEL CONSEJO ACADEMICO. ART~CULO 17: El Consejo AcadCmico o Universitario estari integrado por 10s siguientes miembros: a) El Rector quien lo presidiri. b) Director de Bienestar Universitario C) Director de Admisiones d) Director Financiero. e) Director de Registro. f) Decanos de la Universidad. g) Directores de cada una de las escuelas que wmponen la Universidad. h) Representacion estudiantil que no seri inferior al 25% de la composici6n total del Consejo AcadCmico, conforme a las disposiciones de la Ley. ART~CULO 18: El Consejo Acadhico es le mis alto 6rgano de asesoria de la Rectoria de la Universidad y tendri enne sus principales funciones las siguientes: a) Recomendar el empleo, promoci6n, descenso de rango o remoci6n de 10s docentes. b) Recomendar la creaci6n o disoluci6n de centros de extensibn, sucursales, escuelas y programas. c) Elaborar, revisar y emitir, conjuntamente con la Rectoria, 10s Reglamentos de la Universidad. d) Elaborar el reglamento intemo de trabajo de la Universidad. e) Aprobar el Calendario de Actividades anuales. 9 Fomentar, promover y desarrollar 10s intereses vocacionales e industriales de la Universidad. g) Conocer y dar su dictamen no vinculante sobre aspectos que les sean propuestos via consulta por parte de la Rectoria.
7 SYLVAN I*.ll*..10*.L "*"l.ll.lll h) Conocer y dar su dictamen sobre asuntos acadcmicos propuestos por las Direcciones de Escuela. i) Conocer de las quejas por asuntos disciplinarios interpuestas por profesores, administrativos ylo estudiantes, que hayan sido declaradas admisibles por la Decanatura y emitir la sanci6n correspondiente. ARTICULO 19: El Consejo AcadCmico debera sesionar ordinariamente por lo menos una vez a1 mes, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Rector. DE LA DIRECCI~N DE BIENESTAR UNIVERSITARIO ART~CULO 20: La Direcci6n de Bienestar Universitario dependeri de la Rectoria y tendri las siguientes funciones: a) Desarrollar en la instituci6n se~icios de extensi6n y proyecci6n social tanto interna como externa, a traves de actividades extra curriculares. b) Contribuir con la comunidad universitaria (estudiantes, profesores, administrativos) a elevar la calidad de vida a travcs de 10s se~icios de consejeria, psicologia y 10s talleres culturales y deportivos. c) lmpulsar el mejoramiento del clima universitario estimulando la sana convivencia entre estudiantes e instituci6n. d) Desarrollar el sentimiento de pertenencia a la Universidad. e) Fomentar la prictica de un deporte como medio formativo en 10s aspectos recreativo, competitivo y de salud. f) Brindar informaci6n acerca de oportunidad de empleo a 10s estudiantes interesados en concursar en 10s programas de selecci6n de personal en empresas e instituciones. g) Coordinar con 10s diferentes departamentos la asignaci6n de becados que deben de cumplir con las horas de trabajo, de acuerdo con el Reglamento de Becas. h) Supervisar 10s servicios de Psicologia, Consejeria, Biblioteca y Transporte que se brindan a la comunidad universitaria. i) Dar seguimiento a las quejas y sugerencias referidas por profesores, estudiantes y administrativos. j) Apoyar las necesidades educativas de 10s estudiantes. k) Coordinar las sesiones del ComitC de Becas. 1) Formar parte del Consejo Academico.
8 I- Consel- dr. En~Girmm S-. #MA PTUVADA I I Para el cumplimiento de estas funciones, la Direcci6n de Bienestar Universitario contari con el personal que sea necesario, previa autorizaci6n de la Rectoria y la Presidencia. DEL DIRECTOR DE ADMISIONES ART~CULO 21: La Direcci6n de Admisiones tendri las siguientes funciones: a) Desarrollar el Plan de Mercadeo de la Universidad. b) Planear, ejecutar y controlar todas las actividades de comercializaci611, promotion y ventas, necesarias para cumplir con 10s objetivos de proyeccibn, imagen, posicionamiento y matriculas de primer ingreso de 10s programas acadkmicos de la institucibn, siguiendo las directrices estratigicas dictadas. c) Asegurar que 10s estudiantes de primer ingreso matriculados llenen 10s requisites preestablecidos por la instituci6n. d) Organizar 10s procesos de matricula y recaudaci6n de pagos de 10s estudiantes de primer ingreso conjuntamente con el Departamento de Contabilidad. e) Formar parte del Consejo Acadimico. f) Establecer contactos con empresas en el nivel de jefes de personal y/o gerentes de Recursos Humanos, Directores Generales, y otros, para promover 10s diferentes programas. g) Recomendar el material de promoci6n como son: folletos, circulares, listado de instituciones, y todo tipo de material de apoyo y ventas, para 10s asesores acad6micos. h) Evacuar las consultas e inquietudes de 10s estudiantes potenciales de primer ingreso. i) Brindar soporte al area de comunicaci6n de la universidad en todo lo relacionado a la publicidad, imagen, publicity, y proyecci6n de la institucibn, en aras de lograr la adecuada promoci6n de 10s diversos programas acndimicos y el increment0 de estudiantes de primer ingreso. j) ~oordinar con la Rectoria todos 10s proyectos relacionados con nuevos servicios (cameras) que implique un proceso de inserci6n a nuevos mercado y amplie la oferta acadimica, ayudando a cumplir 10s objetivos de imagen, proyecci6n, nuevas oportunidades de negocios y matriculas de primer ingreso de la instituci6n. k) Coordinar con las areas de mercadeo y admisiones de otras universidades Laureate International Universities, diversos aspectos tales como: Planes y ejecuci6n de ventas, Configuraci6n y control del Departamento de Admisiones, Proyectos y nuevos servicios, Promoci6n de la oferta acadimica y tacticas de venta.
9 Para el cumplimiento de estas funciones el Director de Admisiones contald con el personal que sea necesario, previa autorizaci6n de la Presidencia. DE LA DIRECCION FINANCIERA: ART~CULO 22: La Direcci6n Financiera tendri las siguientes funciones: a) Preparar el presupuesto anual y someterlo a la Asamblea de Cuotistas para su aprobaci6n. b) Asegurarse de que 10s reportes financieros esttn al dia C) Establecer 10s sistemas de control, politicas y procedimientos acordes con 10s avances de la ciencia contable. d) Velar porque las cuentas a cobrar no excedan las politicas establecidas. e) Cuidar el manejo de 10s recursos, y tener a su cargo la recaudaci6n de 10s pagos de 10s estudiantes y el pago a 10s profesores. f) Preparar las solicitudes de autorizaci6n de tarifas que se deben presentar ante CONESUP. g) Formar parte del Consejo Acadtmico y del ComitC de Becas. I)) Cualquier otrafunci6n que le enco~niende la Presidencia. Para el cumplimiento de estas funciones el Director Financier0 contari con el personal que sea necesario, previa autorizaci6n de la Rectoria. ART~CULO 23: La Direcci6n de Registro tendra las siguientes funciones: a) Velar por la oportunidad y veracidad de 10s registros acadcmicos. b) Organizar 10s procesos de matricula, registro y control acadimico, conforme a 10s procedimientos estipulados. C) Llevar al dia 10s expedientes acadtmicos de 10s estudiantes. En cada uno de ellos se indicadn 10s datos personales de 10s alumnos, la carrera que cursa, materias matriculadas en cada ciclo de estudios, calificaciones obtenidas, cumplimiento de 10s requisitos de graduaci6n y grados acadimicos obtenidos y cualquier oko documento que se considere necesario. d) Emitir certificaciones sobre 10s cursos matriculados y las calificaciones respectivas, asi como 10s titulos acadimicos obtenidos por 10s estudiantes activos e inactivos.
10 SYLVAN I*.l."1110*.LU"I",.lll,,, e) Llevar un registro de las convalidaciones de estudios otorgadas a 10s estudiantes. 9 Fonnar parte del Consejo Acadimico. g) Emitir certificaciones de cursos, talleres, seminarios y otras actividades impartidas en la institution. h) Custodiar 10s expedientes acadimicos de 10s estudiantes. i) Cualquier otra funcion que le encomiende la Rectoria. Para el cu~nplimiento de estas funciones, La Direccion de Registro contari con el personal necesario, previa autorizaci6n de la Rectoria. ART~CULO 24: La Rectoria contari para la consecuci6n de sus fines con la ayuda de las unidades ticnicas que estime necesarias. DE LAS DECANATURAS Y ESCUELAS. ART~CULO 25: La Universidad estari organizada en Decanaturas y Escuelas, las que son responsables de 10s programas y planes de estudio que ofrece la Universidad. Cada Decanatura estara bajo la responsabilidad de un Decano, el que seri nombrado conjuntamente por la Rectoria y la Presidencia. DE LAS DECANATURAS ART~CULO 26: Las Decanaturas estarin al frente de la gestion acadkmica de las cameras respectivas, subordinadas a ia Rectoria en lo acadkmico y administrativo. ART~CULO 27: La Decanatura tendri las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de la Decanatura en armonia con 10s objetivos y reglarnentos de la Institution y de acuerdo a 10s mis elevados estindares de calidad. b) Aprobar 10s profesores id6neos necesarios para impartir 10s cursos. c) Determinar 10s cursos que se impartirin en cada period0 y elaborar 10s horarios junto con 10s Directores de Escuela para ser sometidos a la Rectoria. d) Revisar periodicamente 10s programas de 10s cursos y hacer las recomendaciones correspondientes para la modificaci6n y ajustes de 10s planes de las cameras. e) Resolver consultas de 10s estudiantes, relativos a la vida acadimica. f) Formar parte del Consejo Acadimico.
11 g) Cualquier otra funci6n que le encomiende la Rectoria. h) Conocer de 10s informes emitidos por la Direcci6n Acadimica en cuanto a las quejas por asuntos disciplinarios interpuestas por profesores, administrativos ylo estudiantes y declarar la admisibilidad o no de las mismas, en caso de que la queja sea declarada admisible remitira el expediente al Consejo AcadCmico para su conocimiento. Para el cumplimiento de estas funciones, la Decanatura contari con el personal necesario, previa autorizaci6n de-la Rectoria. DE LAS ESCUELAS ART~CULO 28: Cada Escuela estara bajo la responsebilidad de un Director de Escuela, quien seri nombrado conjuntamente por la Decanatura, la Rectoria y la Presidencia. ART~CULO 29: El Director de cada Escuela tendri las siguientes fi~nciones: Los requisitos para ser nombrado Director de Esc~ela son las siguientes: a) Ser profesional en el irea respectiva, con un nivel acadcmico minimo de Licenciatura en algi~n programa o instituci6n debidamente reconocida en el pais, para cameras de Grados y de Maestria para cameras de Pospdos b) Tener al menos cuatro aiios de experiencia docente debidamente documentada, tanto a nivel del pais como en otms paises El Director de cada Escuela tendra las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de la Escuela en armonia con 10s objetivos y reglamentos de la lnstituci6n y de acuerdo a 10s ml altos estbdares de calidad. b) Coordinar las actividades educativas de su escuela con otros departamentos y ireas de la instituci6n. c) Proponer al Consejo Acadimico las politicas para 10s profesores y estudiantes para asegurar el 6ptimo funcionamiento de la escuela. d) Coordinar con la Decanatura, la planificaci6n de programas ofrecidos, 10s requisitos educativos, las modificaciones de 10s programas existentes y otros asuntos que necesiten ser sometidos al Consejo AcadCmico. e) Cooperar en areas tales como asignaturas a ofrecerse, carga acadimica de 10s docentes, orientaci6n a nuevos docentes, capacitaci6n del personal de la escuela y provisi6n de docentes de reemplazo. f) Presentar sugerencias relativas a nuevo personal, rangos, promociones, licencias y asuntos que tengan que ver con el presupuesto de la Escuela.
12 SYLVAN I*.ll*.110*.L "*l"l.ll,lll : g) Solicitar materiales y equipo para la Escuela, distribuirlo adecuadamente y ser responsable de su integridad, cuidado y mantenimiento. h) Orientar a 10s estudiantes de la Escuela y coordinar con el Bienestar Universitario, la distribucibn de la tarea de consejeria academics de estudiantes entre el personal de la Escuela para asegurar reducir 10s indices de desertion al minimo. i) Recomendar la adquisicion de libros y suscripciones a medios periodicos en las disciplinas cubiertas por la Escuela. j), Aprobar el programa de las asignaturas impartidas en a escuela, asi como 10s material de apoyo y bibliografia. k) Coordinar y supervisar 10s proyectos de investigacibn o experimentaci6n que se aprueben en la Escuela. 1) Coordinar con el area de Admisiones el material publicitario y las actividades para la promoci6n de la escuela. m) Formar parte del Consejo AcadCmico. n) Coordinar la prhctica profesional o trabajo comunal de 10s estudiantes cuando Csta forme parte de 10s planes de estudio. o) Cualquier otra funcibn que le encomiende el Decano respective. Para el cumplimiento de estas funciones, la Direcci6n de Escuela contari con el personal necesario, previa autorizaci6n de la Rectoria. ART~CULO 30: El Departamento de Aseguramiento de la Calidad AcadCmica y Apoyo a la Permanencia de Estudiantes tendri las siguientes funciones: a) Coordinar con las unidades academicas y dependencias vinculadas con el diseiio de carreras y modificacibn de planes de estudio. b) Coordinar con las diferentes instancias institucionales 10s procedimientos para la auto-evaluacibn y autorregulaci6n de carreras. c) Coordinar con 10s organismos correspondientes, el proceso de acreditacion de carreras. d) Coordinar con las Decanaturas, 10s procedimientos para la evaluaci6n del personal docente y administrativo.
13 SYLVAN,",,."*,,O"*L ""m",.,~t9rs e) Brindar asesoria a las direcciones academicas en 10s procesos de evaluaci6n de 10s aprendizajes. f) lnvestigar las variables que inciden en la deserci6n de 10s estudiantes. g) ~stablecer 10s perfiles de deserci6n de cada una de las carreras que se imparten en la Universidad. h) Proponer politicas orientadas a fortalecer la permanencia de 10s estudiantes. CAP~TULO 111: DE LOS R~GIMENES UNIVERSITARIOS DEL PERSONAL DOCENTE ART~CULO 31: El personal docente seri responsable de la ensefianza y demis funciones que le Sean asignadas por el Rector, 10s Decanos y Directores de la escuela respectiva. Deberi promover y mantener en la Universidad un ambiente academic0 en armonia con 10s objetivos y reglamentos de la instituci6n, mediante un ejemplo de fie1 cooperaci6n en todas las actividades de la misma. ART~ULO 32: Todo lo concerniente a1 Regimen Docente seri regulado por el respectivo reglamento, el cual seri parte complementaria de este Estatuto. DE LOS ESTUDIANTES. ART~CULO 33: Todo lo concerniente al Regimen Estudiantil selli regulado por el respectivo Reglamento, el cual seri parte complementaria de este Estatuto. ART~CULO 34: La Universidad ofreceri carreras de Bachillerato, Licenciatura, Especialidad, Maestria y Doctorado, asi como cursos libres, diplomados, programas tkcnicos y de educaci6n continua. Los planes de estudio de cada carrera sefialallin 10s grados academicos establecidos y autorizados, asi como la duraci6n y carga de 10s mismos. ART~CULO 35: La Universidad ofreceri las siguientes modalidades de ensefianza: presencial, semi-presencial, a distancia, tutorias, suficiencia y virtual. ART~CULO 36: Todo lo concerniente al Rkgimen Acadkmico seri regulado por el respectivo Reglamento, el cual seri parte complementaria de este Estatuto.
14 CAPITULO IV: DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO O RG~CO. ART~CULO 37: Las reformas a1 presente Estatuto Orginico serin propuestas por la Rectoria y por el Consejo AcadCmico, y serdn aprobadas por la Asamblea de Cuotistas, por simple mayoria. Los demds 6rganos de la Universidad podrdn canalizar sus propuestas de reforma por medio de la Rectoria y el Consejo Acad6mico. ART~CULO 38: La interpretaci6n autkntica de 10s aspectos, tanto especificados como en 10s que es omiso el presente Estatuto, corresponderi a la Rectoria y al Consejo AcadCmico conjuntamente, y debe ser aprobada por la Asamblea de Cuotistas, por simple mayoria ART~CULO 39: La regulaci6n especifica de las materias del presente Estatuto, asi como su ampliacidn, se hari por medio de 10s respectivos reglamentos; 10s cuales serin propuestos por la Rectoria y al Consejo Universitario, y aprobados por la Asamblea de Cuotistas, por simple mayoria. ART~CULO 40: El presente Estatuto y sus Reglamentos, asi como sus refomas e interpretaciones regirh a partir de su aprobaci6n por parte del Consejo Nacional de la Enseiianza Superior Universitaria Privada (CONESUP). El suscrito Notario autenticante hace constar que el presente Estatuto Orgcinico de la Universidad Interamericana de Costa Rica fue aprobado mediante sesiones de asamblea de cuotistas de /a sociedad Laureate International Costa Rica, S.RL., el dia diecisiis de Octubre de dos mi/ cuatro y trece de setienlbre de dos mi/ cinco..
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