CAPITULO PRIMERO DEFINICIONES CLÁUSULA No 1

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1 CAPITULO PRIMERO DEFINICIONES CLÁUSULA No 1 A los fines de la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Contrato Colectivo, que regirá las condiciones de trabajo entre el Ministerio de Educación de Venezuela y los Trabajadores de la Educación, ambas partes convienen de mutuo acuerdo en establecer las siguientes definiciones: 1. ORGANISMOS CONTRATANTES a. Patrono (Ministerio de Educación). Este término se refiere al Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1 y 2 de la Ley del Trabajo Vigente y el Artículo 2 de su Reglamento. b. Organizaciones Sindicales Signatarias: b.1. Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.). b.2. Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines (FETRAENSEÑANZA) y sus Sindicatos Filiales. b.3. Federación de Educadores de Venezuela (FEV) y sus Sindicatos Filiales. b.4. Federación de Profesionales de la Docencia (FENAPRODO) y sus Sindicatos Filiales. IPASME Este término se refiere al Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación que firmará como garante del estricto cumplimiento de las Cláusulas que a él se refieren. 2. C.T.V. Este término se refiere aja Confederación de Trabajadores de Venezuela, Organización Sindical garante del presente Contrato Colectivo. 3. FUERO SINDICAL Se refiere al amparo de inamovilidad del cual gozan los trabajadores de la Educación en su estabilidad, mientras desempeñan cargos de Dirección Sindical o representación Sindical y Delegado en los Centros de Trabajo, de acuerdo con el Artículo 85 de la Ley Orgánica de, Educación en concordancia con el Artículo 204 de la Ley del Trabajo y lo establecido en el presente Contrato Colectivo. 4. SALARIO Es la retribución total que con carácter periódico recibe el trabajador por la labor que ejecuta y comprende los pagos que le hacen por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habilitación de primas, sobre sueldos, retribución de las horas extras, bonificación de trabajo nocturno, comisiones y el equivalente a prestaciones en especie, tales como uso de vivienda, de vehículos y otros que sean necesarios para la ejecución del servicio, o la realización de la labor, y cualquier cantidad que pueda

2 calificarse como tal de acuerdo. a los Artículos: desde el 72 al 81 de la Ley del Trabajo Vigente y el Artículo 106 de su Reglamento. 5. FIDEICOMISO 6. PARTES En los términos contemplados, en el Artículo 41 de la Ley del Trabajo Vigente. Este término identifica: a. Ministerio de Educación b. Organización Sindical Signataria c. Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación. 7. TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Indica para los efectos de este Contrato a todos los Trabajadores comprendidos en los Artículos 77, 132, 133 y 139, de la Ley Orgánica de Educación. 6. CENTRO DE TRABAJO Identifica al establecimiento donde los Trabajadores de la Educación prestan sus servicios. 9. CONTRATO Se refiere al presente Contrato Colectivo de Trabajo. 10. REPRESENTANTES Organizaciones Sindicales Signatarias que administren el presente Contrato Colectivo las cuales se mencionan en el literal "b" de esta Cláusula. 11. DERECHO PREFERENCIAL Beneficio especial que otorga el patrono a todos los trabajadores de la Educación que prestan sus servicios en él medio rural, fronterizo o indígena o en localidades cuyas condiciones hagan penosa su labor, así como los que se desempeñan en las modalidades de Educación Especial. 12. ESCALAFÓN Normas y procedimientos concretos, objetivos y específicos que condicionan la calificación y clasificación del personal, de acuerdo a su grado de estudios, méritos de antigüedad, para los efectos de: designación, remuneración, ascenso, reconocimiento, jubilación, pensión y cancelación de prestaciones sociales. 13. ESTABILIDAD Derecho del trabajador de la Educación, el cual le garantiza su permanencia en el cargo de acuerdo a las normas legales vigentes y principios acordados en el presente Contrato Colectivo de Trabajo. 14. BECAS Beneficios recibidos por los Trabajadores de la Educación tanto para el Mejoramiento Profesional, Sindical y de investigación en el campo de la Educación, así como también para ayuda de los estudios de sus hijos.

3 15. LICENCIAS Facultad que tiene el Trabajador de la Educación conforme a lo previsto en las normas legales y lo acordado en el presente Contrato Colectivo, para no concurrir por causa justificada a su sitio de trabajo por determinado lapso. 16. AMPARO DE INAMOVILIDAD Se establece como garantía de la inamovilidad absoluta para todos los trabajadores de la Educación de Venezuela lo contemplado en el Artículo 81 de la Constitución Nacional en concordancia con los Artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Educación. 17. TRABAJADOR ORDINARIO Se entiende como tal El Trabajador de la Educación que reúna todos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación de acuerdo con el Artículo 80 de la misma. 18. TRABAJADOR INTERINO Se entiende como tal "El Trabajador de la Educación que ejerce un cargo por tiempo determinado en sustitución del titular que está gozando de una Licencia" (Ver Artículo 78 y 80 de la Ley Orgánica de Educación). 19. TRABAJADOR ENCARGADO Se entenderá como tal aquel trabajador de la Educación interino que cubra la vacante superior. 20. CARGO VACANTE Es aquel cargo que no posee titular. 21. AFILIACIÓN Este término se refiere al expreso mandato escrito por el trabajador de la Educación a pertenecer a determinado sindicato. 22. DESAFILIACIÓN Este término se refiere al expreso mandato escrito por el trabajador de la Educación, de renunciar a la afiliación ante el Sindicato en el cual estaba inscrito. 23. PENSIÓN POR INCAPACIDAD Este término se refiere a la incapacidad del trabajador de la Educación para continuar sus labores profesionales. 24. PENSIÓN POR SOBREVIVIENTE Beneficio recibido por el cónyuge, los hijos menores de Veintiún (21) años que cursen estudios superiores y los padres del trabajador de la Educación. 25. CARGO POR CONCURSO Es aquel cargo que se somete a selección por mérito y oposición a través de una escala de mérito, que favorece únicamente a los cargos de supervisión, dirección, sub-dirección (Artículos 81 de la Ley Orgánica de Educación). CLÁUSULA No. 2 AMPARO A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

4 Quedan amparados por el presente Contrato Colectivo de Trabajo, todos los trabajadores de la Educación que integran el personal docente y los profesionales de la docencia que presten servicios en el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo pautado en los Artículos 77, 132, 136 y 139 de la Ley Orgánica de Educación. CLÁUSULA No. 3 DE LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO A los fines de la correcta interpretación, aplicación, ejecución y cumplimiento del Contrato Colectivo serán consideradas las disposiciones constitucionales y las normas establecidas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley del Trabajo su Reglamento, el Decreto 996, el Acta Convenio, Declaración de Convenimiento, Convención Colectiva de Condiciones de Ti bajo, el Primer Contrato Colectivo de Trabajo y el presente Contrato Colectivo. CLÁUSULA No. 4 PERMANENCIA DE BENEFICIOS Son derechos adquiridos: los beneficios académicos, educativos, económicos, sindicales, gremiales, profesionales, sociales, culturales e institucionales obtenidos por los Trabajadores de la Educación en la Constitución Nacional, Leyes de la República, Reglamentos, Decretos, Resoluciones, Actas Convenios, IV Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo y el Primer Contrato Colectivo de Trabajo, por lo tanto, continúan en plena vigencia siempre que no desmejoren los aspectos contenidos en el presente Contrato Colectivo. CLÁUSULA No. 5 MATERIA NO PREVISTA Lo no contemplado en el presente Contrato Colectivo se regirá por la Constitución de la República, las disposiciones establecidas en la Legislación Laboral, la Ley Orgánica de Educación y si Reglamento, Decreto 996, y las disposiciones legales que más favorezcan a los Trabajadores de la Educación, o los acuerdos entre las partes. CLÁUSULA No. 6 DURACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO El presente Contrato Colectivo de Trabajo, tendrá una duración de dos (2) años a partir de la firma y depósito del mismo, con revisión anual de las Cláusulas que tengan incidencia económica en el salario. De igual manera el trabajador de la Educación percibirá cualquier aumento salarial que se produzca por la vía ejecutiva o legislativa. A excepción de lo establecido en el parágrafo anterior, las partes se obligan a mantener las condiciones de trabajo establecidas, sin que ninguna de ellas pueda modificar, sustituir, complementar o hacer nuevas peticiones. Queda entendido que las Organizaciones Sindicales Signatarias presentarán un nuevo Proyecto de Contrato Colectivo antes de sesenta días del vencimiento del presente Contrato. el cual comenzará a discutirse al término del plazo de duración de este Contrato. Este continuará en vigencia hasta la firma del nuevo Contrato. CLÁUSULA No 7 EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN DE ADULTOS

5 Colectivo, a realizar una evaluación en cada una de las Zonas de Educación del país sobre Educación de Adultos y presentar un Diseño de reestructuración de esta modalidad tomando en cuenta las necesidades de su funcionamiento en atención al desarrollo del país. Una comisión mixta y paritaria formada por el Ministerio de Educación y un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo instrumentará el cumplimiento de esta Cláusula. CLÁUSULA No. 8 FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN ESTÉTICA Y FOLKLÓRICA El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a elaborar y desarrollar programas destinados a fomentar la investigación estética y la folklórica en concordancia con las manifestaciones autóctonas dirigidas al fortalecimiento de la identidad nacional y al mejoramiento de la calidad de la Educación. Una Comisión Mixta y Paritaria formada por el Ministerio de Educación y un representan de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo instrumentará el cumplimiento de esta Cláusula. CLÁUSULA No. 9 ESTUDIOS DE POST-GRADO Y ESPECIALIZACIÓN El Ministerio de Educación se compromete a incrementar, común acuerdo con las Organizaciones Signatarias, los Programas de desarrollo del personal Docente a su servicio, en los niveles profesionalización, mejoramiento, especialización y post-grado tanto en Institutos bajo su dependencia como en los Institutos Nacionales o Extranjeros especializados. Estos programas se realizarán de acuerdo con la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho y/o con los recursos propios del Ministerio de Educación. Las Organizaciones Signatarias postularán el 40 0 /o de los participantes en estas actividades. Los trabajadores de la Educación incorporados a los Programas a que se refiere la presente Cláusula gozarán de estabilidad en su relación de trabajo y al concluir dicho Programa tendrán derecho a las compensaciones y ascenso, en razón a los créditos obtenidos, y con la garantía mínima del cargo que venían desempeñando. CLÁUSULA No 10 PREMIO NACIONAL DE PEDAGOGÍA "ANDRÉS BELLO" Colectivo a otorgar anualmente el Premio Nacional "Andrés Bello", como un estímulo a la investigación y experimentación pedagógica. Dicho premio constará de un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs ,oo) y un Diploma, y será otorgado el 29 dé Noviembre de cada año. Las bases de este premio serán elaboradas por una Comisión mixta y paritaria que será designada de- común acuerdo con las Organizaciones Sindicales Signatarias y el Ministerio de Educación. CLÁUSULA No. 11 FOMENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PAÍS

6 El Ministerio de Educación y las Organizaciones Signatarias se comprometen conjuntamente a elaborar y poner en ejecución planes y programas de fomento y conservación de los recursos naturales del país. Ambas partes utilizarán los medios de comunicación para la difusión de campañas conservacionistas programadas por una Comisión Mixta y Paritaria y la Comisión de Ambiente de la Cámara de Diputados, designada para tal fin. CLÁUSULA No. 12 LICENCIA PARA ESTUDIAR Colectivo de Trabajo, a conceder Licencia con goce de sueldo o sin él, a los trabajadores de la Educación que vayan a realizar estudios de Mejoramiento Profesional, de Especialización o Post-Grado en materias afines con la Educación, en el país o en el exterior, de conformidad con lo previsto en los Artículos 95 y 98 de la Ley Orgánica de Educación. Las Organizaciones Sindicales Signatarias postularán proporcionalmente el 400/o de los beneficiarios de este Programa. Una Comisión Mixta y Paritaria formada por el Ministerio de Educación y un representante de cada una de las Organizaciones Signatarias del presente Contrato Colectivo instrumentará el cumplimiento de esta Cláusula. Las licencias no podrán exceder del 20/o de la totalidad de los Trabajadores de la Educación. CLÁUSULA No. 13 ACTUALIZACIÓN CURRICULAR El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma del presente Contrato Colectivo, a revisar y actualizar los Currículums en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo, a los fines de posibilitar la formación de un hombre crítico, creativo, solidario y capaz de luchar por la transformación socioeconómica del país, la soberanía y liberación nacional. Una comisión Mixta y Paritaria formada por el Ministerio de Educación y los representantes de las Organizaciones Sindicales Signatarias ante la Oficina Sectorial de Planificación y Presupuesto, instrumentará el cumplimiento de esta Cláusula. CLÁUSULA No. 14 FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Colectivo, a elaborar y desarrollar conjuntamente con las Organizaciones Sindicales Signatarias Planes y Programas destinados a fomentar la investigación científica dirigida al mejoramiento de la educación, en todos sus niveles y modalidades. El Ministerio de Educación se compromete además a declarar en comisión de servicio a los representantes de las Organizaciones Sindicales Signatarias incorporados al desarrollo de tales programas, tomando en cuenta las experiencias de los trabajadores de la educación de cada una de las zonas educativas. Una comisión mixta y paritaria formada por el Ministerio de Educación y un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo instrumentará el cumplimiento de esta Cláusula. CLÁUSULA No. 15 PROGRAMAS DE PASANTIAS

7 El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a programar y patrocinar cursos de actualización y pasantía para los trabajadores de la Educación que laboran en la Rama Técnica, a fin de mejorar su calidad profesional y otorgar las primas, compensaciones económicas y ascensos a que se hayan hecho acreedores en razón de los méritos y créditos obtenidos a través de estos programas. Las Organizaciones Sindicales Signatarias en representación de sus Sindicatos Filiales postularán el 30 por ciento de los participantes. Una comisión mixta y paritaria formada por el Ministerio de Educación y un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo instrumentará el cumplimiento de esta Cláusula. CLÁUSULA No. 16 CREACIÓN DE ESCUELAS TÉCNICAS Colectivo, a crear en forma progresiva en los Distritos más importantes de cada Estado, Es cuelas Técnicas en las aéreas industriales, Comercial, Asistencial y Agropecuaria de acuerdo a las necesidades educativas de cada región y de conformidad con los Artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de Educación. CLÁUSULA No. 17 OPCIÓN AL TITULO DOCENTE DE NIVEL SUPERIOR El Ministerio de Educación, de acuerdo al contenido del Artículo 140 de la Ley Orgánica de Educación, se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a ampliar y continuar el régimen de estudios que permita a los Trabajadores de la Educación en ejercicio optar al Título de Formación Docente a Nivel Superior, tomando en cuenta el avance de los nuevos diseños curriculares. El Ministerio de Educación congelará por Resolución las actuales tarifas de inscripción y gastos de material de apoyo, designándose una Comisión Mixta y Paritaria para que permanentemente revise este aspecto. CLÁUSULA No. 18 GARANTÍA PARA CURSANTES DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL Colectivo a que los trabajadores de la Educación que están realizando cursos de Mejoramiento Profesional. Especialización y Post-Grado en el país o en el exterior, autorizados por el Ministerio de Educación o desempeñen misiones especiales relacionadas con la Ciencia, la Educación, la Tecnología y la Cultura, reciban los beneficios de las conquistas logradas a través de este Contrato Colectivo; con la garantía mínima del cargo que venían desempeñando. CLÁUSULA No. 19 REPRESENTACIÓN ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN Colectivo, a incorporar un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias, ante el Consejo Nacional de Educación. CLÁUSULA No. 20 ORDEN " 27 DE JUNIO"

8 Colectivo, a entregar a las Organizaciones Sindicales Signatarias, con sesenta (60) días de anticipación, las planillas para postular candidatos a recibir la Orden "27 de Junio". El número de planillas, en ningún caso, será menor de ocho (8), por año, y por Sindicatos Afiliados a las Organizaciones Sindícales Signatarias. Las Federaciones Sindicales se comprometen a que los educadores postulados deben reunir los requisitos de antigüedad, méritos profesionales y condiciones éticas y morales, que los hagan acreedores a la citada Orden "27 de Junio" y a tal efecto, anexarán a la postulación correspondiente el Curriculum Vitae de cada aspirante. CLÁUSULA No. 21 INCORPORACIÓN DE RECURSOS TECNOLÓGICOS El Ministerio se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a gestionar los recursos para la incorporación progresiva a la era de la computación a la educación venezolana, mediante la adecuada preparación del personal docente y la dotación a los planteles de los recursos tecnológicos y equipos correspondientes. CLÁUSULA No. 22 PUBLICACIONES CIENTÍFICAS INVESTIGATIVAS El Ministerio de Educación, se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a publicar anualmente, hasta dos (2) trabajos de investigación a las Organizaciones Sindicales Signatarias de este Contrato Colectivo, realizados por los trabajadores de la Educación. CLÁUSULA No. 23 PREMIO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA "DON SIMÓN RODRÍGUEZ" El Ministerio de Educación, se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a otorgar anualmente el Premio Nacional de Investigación Científica y Tecnológica "Don Simón Rodríguez", con el objeto de estimular la investigación Científica Tecnológica en el campo educativo. Dicho premio constará de un monto de (Bs ,oo), Treinta Mil Bolívares, y Diploma y será otorgado el Veintiocho (28) de Octubre de cada año. Las bases de este premio serán elaboradas por una comisión mixta y paritaria que sería designada en común acuerdo con las Organizaciones Sindicales Signatarias y el Ministerio de Educación. CLÁUSULA No. 24 PREMIO "DON RÓMULO GALLEGOS" Colectivo, a otorgar anualmente el premio "Don Rómulo Gallegos", como estímulo al trabajador de la Educación que tenga la autoría de una obra dentro del campo educativo. Dicho premio tendrá un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs ,oo), y Diploma y será otorgado el día dos (2) de Agosto de cada año. Las bases del premio serán elaboradas por una Comisión Mixta y Paritaria que será designada de común acuerdo con las Organizaciones Sindicales Signatarias y el Ministerio de Educación. CLÁUSULA No. 25

9 INICIO DEL AÑO ESCOLAR Colectivo, a reactivar los estudios para iniciar el año escolar en el mes de Enero de cada año. Una comisión mixta y paritaria formada por el Ministerio de Educación y un (1) Representante de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo, será designada para revisar y actualizar los estudios realizados sobre la materia. CLÁUSULA No. 26 BIBLIOTECAS ESCOLARES Colectivo, a incrementar la creación de Bibliotecas Escolares, en todas y cada una de las Instituciones Educativas Públicas, diseminadas en el Territorio Nacional y proveer presupuesto para la respectiva instalación, dotación y normal funcionamiento de las mismas. Las Organizaciones Sindicales Signatarias y sus Sindicatos filiales, conjuntamente con el personal directivo, coadyuvarán en el cumplimiento de esta Cláusula. CLÁUSULA No. 28 DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR PROFESIONAL Colectivo, a designar como Director de Educación Profesional a un egresado de Escuelas Técnicas (Rama Industrial, Comercial, Asistencial o Agropecuaria), que posea Título Superior Docente o a un Profesional de la Docencia en las menciones Técnicas. CLÁUSULA No. 29 CREACIÓN DE CICLOS TÉCNICOS PROFESIONALES Colectivo, a crear el Ciclo Técnico Profesional en todas y cada una de las Escuelas técnicas que funcionen en el Territorio Nacional. CLÁUSULA No. 30 EGRESADOS DE ESCUELAS TÉCNICAS Colectivo, a que los egresa dos de las Escuelas Técnicas obtengan el Título de Técnico en las menciones correspondientes. CLÁUSULA No. 31 CLASIFICACIÓN DE ESCUELAS RURALES Colectivo, a dictar las normas que permitan la clasificación de los planteles que funcionan en el medio rural, tomando como base los criterios de los Organismos Oficiales especializados. La nueva clasificación que resultare no afectará los beneficios otorgados con anterioridad a este Contrato. Los representantes de las Organizaciones Signatarias en la Oficina Sectorial de Planificación y Presupuesto conjuntamente con representantes del Ministerio de Educación, instrumentarán esta Cláusula.

10 CLÁUSULA No. 32 PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN Colectivo, a efectuar una evaluación institucional del Plan Nacional de Alfabetización que se lleva a cabo en el país, mediante el establecimiento de un diseño que responda a directrices que permitan: a) Determinar el cumplimiento de los Objetivos del Plan a nivel Nacional, Regional y Local. b) Grado de participación de los Organismos que intervienen en la ejecución del Plan. c) Aportes de los Organismos participantes. Para la elaboración del diseño se nombrará una Comisión integrada por un Representante de cada uno de los Organismos que integran la comisión Nacional de Alfabetización y la representación sindical ante la Dirección de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación. CLÁUSULA No. 33 PROGRAMA DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a desarrollar a través del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO, Programas de Profesionalización para los Trabajadores de la Educación sin Título Docente de III Nivel, con un mínimo de 5 años de servicios; de Pregrado en áreas Técnicas y Tecnológicas y de actualización, reciclaje, perfeccionamiento y de post-grado en las diversas áreas y modalidades del sistema educativo. CLÁUSULA No. 34 INAMOVILIDAD A POSTULADOS EN PROCESOS ELECTORALES SINDICALES El Ministerio de Educación se compromete, a garantizar a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a la inamovilidad establecida, en el Artículo No. 204, de la Ley de Trabajo y en el Artículo 85, de la Ley Orgánica de Educación, a lo Trabajadores de la Educación, que aparezcan postulados o integrando planchas para conformar los órganos de Dirección de las Organizaciones Sindicales Filiales, durante los procesos electorales Igualmente se compromete a conceder licencias remuneradas a los miembros de las Juntas Electorales Nacionales y Regionales por e lapso que dure la atención Sindical del proceso. CLÁUSULA No. 35 SUMINISTRO DE NOMINA DEL PERSONAL DOCENTE Colectivo a entregar listados actualizados y discriminados por Federaciones o Sindicatos de los afiliados cotizantes, a las Organizaciones Signatarias. Dicha entrega se efectuará semestralmente con excepción de la primera que se hará SESENTA (60) días después del depósito del presente Contrato Colectivo. CLÁUSULA No. 36 DESARROLLO CULTURAL Y DEPORTIVO

11 El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a contribuir con las Organizaciones Sindicales Signatarias, para fomentar el desarrollo Cultural y Deportivo de los Trabajadores de la Educación a su servicio. CLÁUSULA No. 37 COMISIÓN DE ESTABILIDAD Colectivo, a designar, por acto administrativo, los integrantes de la Comisión Nacional y las Comisiones Regionales de Estabilidad para que funcionen de acuerdo al contenido y propósitos establecidos en el Artículo 81, de la Constitución Nacional y en los Artículos 82, 83 y 88 de la Ley Orgánica de Educación. De igual manera, las Organizaciones Sindicales Signatarias se comprometen a consignar ante el Ministerio de Educación, y en un plazo de SESENTA (60) días los nombres e identificación plena de las personas que ejercerán la representación de cada una de ellas en las Comisiones anteriormente señaladas. CLÁUSULA No. 38 DIRECCIÓN DE ASUNTOS GREMIALES Y SINDICALES El Ministerio de Educación, se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a elevar al rango de Dirección General Sectorial a la Oficina de Asuntos Gremiales y Sindicales e instrumentar las normas y procedimientos indispensables para el cabal cumplimiento de los compromisos con tenidos en el presente Contrato y la atención de las relaciones con las Organizaciones Signatarias, que hagan posible mantener un clima de cordialidad y entendimiento que no menoscabe el disfrute de los beneficios que se logren en este Contrato. Cada una de las Organizaciones Signatarias designará un representante por cada Sindicato afiliado a las Federaciones Signatarias, con goce de licencía remunerada para integrar el Consejo Asesor de la Dirección. Se designará por cada Federación Signataria un representante, sin licencia remunerada, ante la Sección de Asuntos Gremiales v Sindicales de cada Zona, el cual será convocado. por la misma., cuantas veces sea necesario, a objeto de discutir la problemática reivindicativa de la misma. CLÁUSULA No. 39 APORTE AL IMPRE-CETEVISTA Colectivo, a entregar al Instituto de Previsión Social del Dirigente Sindical Cetevista "Augusto Malavé Villalba" (IMPRE-CETEVISTA), la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. (30.000,oo), por cada año de vigencia del presente Contrato. CLÁUSULA No. 40 RESPETO AL DERECHO INDIVIDUAL DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN El Ministerio de Educación, conjuntamente con las organizaciones Signatarias del presente Contrato Colectivo, convienen que el término de afiliación se refiere a la voluntad expresada por escrito del trabajador a pertenecer a determinada Organización Signataria y el Ministerio de Educación se compromete a procesar el respectivo descuento en beneficio de la Organización que señala el trabajador de la Educación. Por desafiliación se entiende la voluntad expresada por escrito del trabajador de la Educación en renunciar a la afiliación de determinada Organización Sindical Signataria, y sólo podrá el Ministerio de Educación utilizar los mecanismos de la Administración Central y de las Administraciones Regionales para desafiliar docentes de las Organizaciones Signatarias del presente Contrato Colectivo, cuando el interesado demuestre fehacientemente que expresó deseo o voluntad de renunciar a determinada afiliación y la Organización respectiva no lo tramitó. La desafiliación se hará por medio de la Organización Signataria. CLÁUSULA No. 41

12 APORTE A LA C.T.V. Colectivo, a entregar anualmente a la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.), la suma de SEIS BOLÍVARES (Bs. 6,oo), por cada uno de los trabajadores de la Educación beneficiarios de este Contrato Colectivo. CLÁUSULA No. 42 APORTE A LAS ORGANIZACIONES SIGNATARIAS El Ministerio de Educación conviene en entregar anualmente a cada una de las Organizaciones Signatarias la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,oo), por afiliado como contribución para los gastos administrativos y jurídicos. Dicha cancelación se hará efectiva en el primer trimestre de cada año. CLÁUSULA No 43 FUERO SINDICAL Colectivo, a reconocer el Fuero Sindical a los dirigentes de las Directivas Nacionales y de los Sindicatos Regionales y, a quienes ejerzan representación sindical de las Organizaciones Signatarias de este Contrato Colectivo. Igualmente reconocerá dicho Fuero a cada delegado sindical por cada centro de Trabajo o célula gremial, siempre que la organización respectiva cuente en ellos con un número de afiliados no inferior a cinco. En caso de que el número de afiliados sea inferior podrán agruparse los centros de trabajo o células gremiales hasta lograrlo y nombrar el delegado para dicho grupo. Los dirigentes con goce de Fuero Sindical no podrán ser removidos, cambiados, suspendidos o desmejorados en las condiciones de trabajo. Las Organizaciones Signatarias participarán al Ministerio por escrito los nombres de los dirigentes a quienes deba ser reconocido, y respetado el Fuero Sindical. Dicho Fuero Sindical se mantendrá hasta 120 días después del cese de sus funciones directivas o de representación sindical, salvo que incurran en falta grave conforme al ordenamiento jurídico vigente. CLÁUSULA No. 44 ESTABILIDAD PARA LOS NO GRADUADOS Colectivo, a garantizar estabilidad de los Trabajadores de la Educación no graduados, que hayan cumplido 10 años de servicio en la Educación. Así mismo gozarán del derecho a la estabilidad los Trabajadores de la Educación que hayan cumplido 40 años de edad para la fecha de la entrada en vigencia del presente Contrato Colectivo. CLÁUSULA No. 45 UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a dar todas las facilidades necesarias para el uso de las instalaciones deportivas culturales en los planteles en la oportunidad en que las Organizaciones Signatarias lo soliciten con 3 días de anticipación, por lo menos. Las Organizaciones Signatarias se comprometen a devolver dichas instalaciones en las mismas condiciones como fueron recibidas. CLÁUSULA No. 46 ASAMBLEAS SINDICALES

13 Colectivo de Trabajo, a otorgar permisos a los Trabajadores de la Educación que deban asistir como delegados o miembros a las reuniones estatutarias nacionales, estadales, regionales, zonales, distritales y de centro de trabajo de las Organizaciones Signatarias y sus Sindicatos Filiales. Igualmente el Ministerio de Educación se compromete a autorizar la realización de Asambleas Sindicales, en los Centros de Trabajo, convocados por las Organizaciones Signatarias, siempre y cuando las mismas se verifiquen en horas no laborables y previa participación respectiva a las autoridades del Centro de Trabajo. Las Organizaciones Signatarias se comprometen a garantizar la entrega del local autorizado para la Asamblea, en las mismas condiciones como lo recibieron. CLÁUSULA No. 47 REPRESENTACIÓN SINDICAL ANTE LA OFICINA SECTORIAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE, EDUCACIÓN Colectivo, a incorporar un representante Sindical por cada una de las Organizaciones Sindica les Signatarias, en la Oficina Sectorial de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación. Estos representantes serán propuestos por las Organizaciones Sindicales Signatarias y gozarán de Licencia Sindical remunerada para ejercer sus funciones. CLÁUSULA No. 48 DESCUENTOS PARA FOMENTO DE COOPERATIVAS PROVEEDURÍAS DE CONSUMO AHORRO Y ASISTENCIA El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a realizar los descuentos por medio de los mecanismos de pago en funcionamiento, de las cuotas, autorizadas a través de las Organizaciones Sindicales Signatarias por los trabajadores de la Educación, para la creación de cooperativas y proveedurías de consumo, de producción, cajas de ahorro, protección de prestaciones que benefician a los trabajadores de la Educación. Dichos descuentos no podrá el Ministerio de Educación, ni retenerlos, ni retirarlos, por decisión unilateral aun en casos conflictivos, a menos que medie providencia precautelativa o sentencia firme y expresa de un tribunal ordinario competente y su monto será entregado a la Organización Sindical Signataria correspondiente. CLÁUSULA No. 49 PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SIGNATARIAS EN LAS COMUNIDADES Colectivo, a garantizar el estricto cumplimiento del régimen legal establecido para el funcionamiento de las Comunidades Educativas. Incluirá un representante de cada una de las Organizaciones Signatarias en la Oficina Nacional de Coordinación de las Comunidades Educativas, sin remuneración. Al inicio del año esa lar las partes se pondrán de acuerdo sobre la programación de trabajo, para cuyo cumplimiento el Ministerio de Educción dará las facilidades necesarias a los representantes sindicales. CLÁUSULA No. 50 DIVULGACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SINDICALES, CULTURALES Y EDUCATIVAS A TRAVÉS DE LA DIVISIÓN DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a garantizar a través de la División de Tecnología Educativa del Despacho, la producción

14 periódica de un programa unitario orientado a la divulgación de las actividades Sindicales, Culturales, Deportivas y Educativas de las Organizaciones Signatarias de este Contrato en atención a lo señalado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Educación. CLÁUSULA No. 51 RETROACTIVIDAD Colectivo a reconocer con carácter de retroactividad todos los beneficios del presente Con trato Colectivo, a partir del Primero de abril de mil novecientos ochenta y seis. CLÁUSULA No 52 PROYECTO DE FONDO DE JUBILACIONES El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito de este Contrato Colectivo, conjuntamente con las Organizaciones Sindicales y Signatarias, a introducir ante el Sobe rano Congreso de la República, el Proyecto de Ley del "Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores de la Educación". CLÁUSULA No. 53 IMPRESIÓN DEL CONTRATO El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito de este Contrato Colectivo, a imprimir la cantidad de DOSCIENTOS MIL ( ) ejemplares de la copia fiel y exacta del presente Contrato Colectivo, con el objeto de ser distribuidos total, y equitativamente entre las Organizaciones Sindicales Signatarias. Una comisión de las Organizaciones Sindicales Signatarias participará en la revisión de prueba de la edición final. CLÁUSULA No. 54 DETENCIÓN PREVENTIVA Colectivo de Trabajo, a mantener en su cargo con la correspondiente remuneración al trabajador de la Educación, que siendo objeto de detención policial o judicial, no se le compruebe culpabilidad mediante sentencia definitivamente firme. CLÁUSULA No. 55 FIDEICOMISO Colectivo, a gestionar diligentemente ante las autoridades del Ministerio de Hacienda, el trámite de los procedimientos administrativos que permitan depositar el Fideicomiso que corresponde anualmente al Trabajador de la Educación. CLÁUSULA No. 56 AMPARO POR CASOS FORTUITOS

15 Colectivo a no descontar de su sueldo ni suspender a ningún trabajador de la Educación cuan do éstos se vean obligados a interrumpir sus labores por casos fortuitos o de fuerza mayor. Así mismo el Ministerio de Educación conjuntamente con las Organizaciones Sindicales Signatarias convienen en aceptar que el amparo por casos fortuitos o fuerza mayor, son todas aquellas circunstancias que impiden el cumplimiento del trabajador de la Educación de sus actividades laborales y que no son imputables al mismo. Por otra parte, se entiende por circunstancias, las causas independientes de la actuación o conducta del trabajador de la Educación. CLÁUSULA No. 57 COMPROMISO PARA LAS CONTRATACIONES COLECTIVAS, REGIONALES Y MUNICIPALES El Ministerio de Educación, se compromete a partir de la firma y depósito de este Contrato Colectivo, a participar al Ministerio de Relaciones Interiores los acuerdos contenidos en el presente Contrato Colectivo, a objeto de que sirvan como base de discusión para los Contratos Colectivos, Regionales y Municipales. CLÁUSULA No. 58 CARNET INDIVIDUAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Colectivo, a suministrar carnet individual donde haga constar su condición de trabajador de la Educación al servicio del Ministerio de Educación, indicando fecha de ingreso y cargo de cada afiliado. De igual manera el Ministerio de Educación hará llegar estos carnets a cada centro de trabajo, a fin de que la Dirección del Plantel haga la correspondiente distribución. CLÁUSULA No. 59 DERECHO A LA DEFENSA Colectivo, a garantizar a todos los trabajadores de la Educación, en cualquier nivel y modalidades del Sistema Educativo el derecho a su defensa, en este sentido, un abogado designado por el interesado o por las Organizaciones Sindicales a la cual pertenezca, tendrán acceso al expediente respectivo que se haya levantado por aplicación de los procedimientos disciplinarios, con el objeto de enterarse de su contenido, exponer los argumentos en contra de las denuncias o acusaciones, que se le imputaran y así promover las pruebas en defensa de su representado. CLÁUSULA No. 60 PASAJES Y VIÁTICOS PARA EVENTOS INTERNACIONALES Colectivo, a conceder permiso remunerado, pasajes y viáticos por el tiempo necesario a los trabajadores de la Educación que asistan a Congresos, Conferencias, Seminarios y otros eventos Internacionales en representación de las Organizaciones Sindicales Filiales. Este permiso estará limitado a (4) personas por año y Organizaciones Sindicales Signatarias las cuales presentarán al Ministerio de Educación, la programación de los citados eventos. CLÁUSULA No. 61 BECAS PARA CAPACITACIÓN SINDICAL

16 El Ministerio de Educación se compromete a partir del 1ro. de Enero de 1988 a conceder UNA (1) Beca anual por cada Organización Sindical Signataria, para la capacitación Sindical en Venezuela durante la vigencia del presente Contrato Colectivo. Los Beneficiarios serán seleccionados por cada Organización Signataria. Queda entendido que el Ministerio de Educación cubrirá todos los gastos que corresponden a esta BECA. CLÁUSULA No. 62 RECONOCIMIENTO DE DERECHO Colectivo, a respetar el derecho que tienen los Sindicatos legalmente constituidos a la Administración del Contrato Colectivo, así como los demás derechos Sindicales consagrados en la Constitución de la República y en la Legislación Laboral y Educativa Venezolana. CLÁUSULA No. 63 ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD Colectivo, a garantizar la estabilidad e inamovilidad de los trabajadores de la Educación a su servicio, amparados por este Contrato Colectivo de Trabajo en los términos previstos en el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica de Educación y la Jurisdicción contenciosa y administrativa laboral (Tribunales del Trabajo, Inspectoras del Trabajo y Comisiones Tripartitas) CLÁUSULA No. 64 PERMISO PARA ASUNTOS LEGALES Colectivo de Trabajo, a conceder permiso remunerado a los Trabajadores de la Educación para gestiones legales, tales como renovación de la cédula de identidad, libreta militar, citaciones y otras gestiones ante las autoridades administrativas o judiciales. Queda entendido que el trabajador de la Educación consignará ante la autoridad inmediata superior donde se desempeña, constancia escrita por la gestión realizada o en su defecto el comprobante de tramitación expedido por el Organismo competente. CLÁUSULA No. 65 USO DE LOCALES PARA PROCESOS ELECTORALES Colectivo, a autorizar el uso de los Centros de Trabajo para la realización de los procesos Electorales convocados por los-sindicatos Filiales de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias. CLÁUSULA No. 66 LIBERTAD DE ACCESO A LA DIRIGENCIA SINDICAL EN TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

17 Colectivo de Trabajo a recibir, en todas y cada una de sus dependencias tanto a Nivel Central como Regional, a los miembros de las Directivas de las Organizaciones Sindicales Nacionales y Regionales, Signatarias de este Contrato Colectivo. Los miembros de los Comités Directivos, tanto Nacional como Regional, deberán identificarse previamente como tales. CLÁUSULA No 67 DESCUENTO SINDICAL Colectivo, a continuar descontando ininterrumpidamente por medio de los mecanismos de pago en funcionamiento, las cuotas ordinarias y extraordinarias de los trabajadores de la Educación afiliados a las Organizaciones Sindicales Signatarias, así como cualquier otro descuento de cada una de sus respectivas Organizaciones Sindicales Signatarias. Dichos descuentos no podrá el Ministerio de Educación suspenderlos, ni retirarlos, ni retenerlos, por decisión unilateral, a menos de que medie providencia precautelativa o sentencia firme y expresa de un Tribunal Ordinario competente aún en caso conflictivo Quincenalmente su monto total será entregado a la Organización correspondiente. Igualmente se obliga a descontar y entregar a las Organizaciones Sindicales Signatarias por una sola vez el total de aumento salarial mensual establecido en este Contrato a cada un( de los Trabajadores de la Educación beneficiario del mismo. A cada Organización Sindical Signataria le será entregado e monto total del descuento de sus respectivos afiliados. CLÁUSULA No. 68 LICENCIA SINDICAL Colectivo a conceder licencia obligatoria remunerada, en los siguientes casos: a) A 4 miembros principales de las Directivas Nacionales de las Organizaciones Signatarias, para funciones sindicales. Una vez que finalice el período de su mandato, la reincorporación se operará de manera inmediata, a su cargo o en su defecto a otro de jerarquía superior. De la misma manera concederá un (1) día fijo semanal a 4 directivos nacionales de cada una de las Organizaciones Signatarias y licencia no remunerada para 4 miembros de las Directivas Nacionales de las Organizaciones Signatarias. b) A un (1) miembro de la Directiva de los sindicatos, de las Organizaciones Signatarias donde la respectiva organización cuente con un mínimo de doscientos afiliados que presten servicio al Ministerio de Educación. Si aplicada la relación anterior alguna Organización Signataria no tuviese un total por lo menos de 4 Sindicatos filiales con derecho a dicha licencia, el Ministerio otorgará las licencias adicionales necesarias, hasta completar dicho número en las entidades federales con mayor número de afiliados. Igualmente concederá un día fijo semanal de licencia remunerada a dos (2) directivos de los Sindicatos por cada Organización Signataria. CLÁUSULA No. 69

18 PERMISO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN QUE SON DEPORTISTAS Colectivo, a conceder permiso remunerado por el tiempo que sea necesario, a los trabajadora de la Educación que son deportistas o delegados que tengan que representar al país o a las Entidades Federales y a las Organizaciones Sindicales Signatarias y sus Sindicatos Filiales, en juego Deportivos Regionales, Nacionales o Internacionales. CLÁUSULA No. 70 EXENCION AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA El Ministerio de Educación y las Organizaciones Sindicales Signatarias convienen, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, en gestionar la exención del pago del Impuesto sobre la Renta a todos los Trabajadores de la Educación amparados por este Contrato Colectivo por ante el Ministerio de Hacienda y el Congreso Nacional. CLÁUSULA No. 71 PROCEDIMIENTO DE RELACIONES ENTRE LAS PARTES El Ministerio de Educación y las Organizaciones Sindicales Signatarias convienen, a partir de la firma y depósito del presente Contrato establecer las mejores relaciones en la aplicación, ejecución y cumplimiento del mismo, atendiendo al procedimiento siguiente: 1.-Tanto los planteamientos reivindicativos como sus respuestas, deben proceder por vía escrita entre el Sindicato filial correspondiente y la Zona Educativa, a través del Comisionado Regional de la Dirección de Asuntos Gremiales y Sindicales dentro del régimen que ellos convengan de mutuo acuerdo. 2.-El Patrono dará respuesta a los planteamientos reivindicativos admitidos, y que no requieran sustanciación, conforme a las disposiciones que sobre el particular contempla la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 3.-Si los problemas planteados agotan la capacidad de respuesta administrativa de la Zona Educativa en la solución legal y sindical de los mismos, la situación debe ser elevada por cualquiera de las partes a la Dirección de Asuntos Gremiales y Sindicales. El Sindicato interesado lo hará por intermedio de la Federación al cual esté afiliado y la Zona Educativa, utilizando el canal comunicacional jerárquico. 4.- El Patrono dará respuesta a las Federaciones Nacionales Signatarias, dentro de los plazos establecidos por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. CLÁUSULA No. 72 COMISIÓN TRIPARTITA Colectivo, a conformar conjuntamente con las Organizaciones Signatarias y con un Representante del Ministerio del Trabajo, una Comisión Tripartita, para conocer y decidir de manera conciliatoria, sobre los conflictos laborales que se presenten en el cumplimiento de este Contrato. CLÁUSULA No. 73

19 JUNTAS CALIFICADORAS Colectivo, a organizar un servicio de evaluación y clasificación del personal docente, que estará a cargo de una Junta Calificadora, en la que tendrán representación las Organizaciones Signatarias. Los interesados tendrán derecho a conocer la documentación que figure en su respectiva hoja de servicio y podrán ejercer, ante las instancias que correspondan los recursos legales correspondientes cuando estuviesen en desacuerdo con la respectiva evaluación. CLÁUSULA No 74 CARTELERA SINDICAL Colectivo, a respetar el derecho que tienen las Organizaciones Signatarias de fijar una cartelera sindical en todos los centros de trabajo, destinados a la propaganda de las respectivas Organizaciones Signatarias, la cual será ubicada en un lugar visible y accesible para los trabajadores de la Educación. CLÁUSULA No. 75 TRANSPORTE ESCOLAR Colectivo, a instrumentar fórmulas que mejoren el transporte escolar, en los medios rurales, fronterizos indígenas y en aquellas zonas urbanas que más lo requieren. Igualmente se compromete a gestionar ante el Presidente de a República, Congreso Nacional y los Concejos Municipales del país, la implementación del medio pasaje para la población estudiantil de los niveles y modalidades del sistema educativo. CLÁUSULA No 76 INTERESES DEVENGADOS POR FIDEICOMISO Colectivo de Trabajo, a gestionar el pago anual de los intereses producidos por sus prestaciones sociales, a los trabajadores de la Educación de acuerdo con el porcentaje establecido por el Banco Central de Venezuela (Artículo 41 Parágrafo 4 de la Ley del Trabajo). CLÁUSULA No. 77 LICENCIA Y AÑO SABÁTICO El Ministerio de Educación se compromete, a conceder Licencia o Año Sabático hasta por un año a los Trabajadores de la Educación con siete (7) o más años de servicio, a quien lo solicite de conformidad con el Artículo 98 de la Ley Orgánica de Educación. El cargo no se considera vacante y sólo será suplido interinamente mientras dure el permiso del titular. Asimismo, el tiempo señalado se computará para los Trabajadores de la Educación del medio rural y fronterizo a razón de 15 meses por año de servicio prestado. CLÁUSULA No. 78 DEUDAS PENDIENTES

20 El Ministerio de Educación se compromete, a cancelar una vez firmado y depositado el presente Contrato Colectivo, a todos los trabajadores de la Educación, las deudas pendientes por los conceptos siguientes: Sueldos o diferencias de sueldos, cheques devueltos, escalafón, póliza de seguro de vida y accidentes personales, gastos mortuorios, primas por hogar, hijos, profesionalización, frontera, ruralidad, especialidad, residencia, cargos o dirección, pago especial por residencia en escuelas experimentales, como graduado, bono vacacional, aguinaldo, suplencias, bono nocturno, pago por Título superior docente, reconocimiento por años de servicio en el, medio rural por más de doce (12) años y acreencias. CLÁUSULA No. 79 PAGO DE SALARIO Colectivo, a garantizar que, bajo ningún concepto, Los Directores o quienes hagan las veces de éste en las Dependencias adscritas al Ministerio de Educación, podrán retener el salario o remuneración correspondiente a los Trabajadores de la Educación, a menos que esté previamente establecido en la Ley. CLÁUSULA No. 80 DESIGNACIÓN DE REPRESENTACIÓN Y LICENCIAS REMUNERADAS Colectivo, a autorizar, por vía escrita, el ejercicio de los cargos de representación sindical con Licencia Remunerada, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Las Federaciones Sindicales Signatarias, consignarán formalmente el nombre de los Trabajadores de Educación, que gozarán de dichas Licencias, tanto a nivel Nacional como Regional en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. b) El Ministerio de Educación emitirá y Promulgará la Resolución correspondiente que acredite legalmente el acto administrativo, en un plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles. c) En caso de no cumplirse lo establecido en el literal b); el Ministerio de Educación reconoce automáticamente que el autorizado adquiere todos los derechos como Representante Sindical con licencia Remunerada. CLÁUSULA No. 81 COLONIAS VACACIONALES Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS RECREACIONALES El Ministerio de Educación, a través del IPASME, se compromete, a partir dé la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a constituir una Colonia Vacacional en la Zona Costera, una Colonia Vacacional en la Zona Montañosa y otra en la Región Urbana durante la vigencia del Contrato. Así mismo, se compromete a desarrollar programas turístico-recreacionales a precios módicos en beneficio de los Trabajadores amparados en este Contrato. CLÁUSULA No. 82 TEXTOS ESCOLARES

21 Colectivo, a dotar de libros y útiles escolares a la población estudiantil en los primeros treinta (30) días del inicio de cada año escolar, conforme a lo expresamente establecido en los Decretos Nos. 567 y 169. Ambas partes se comprometen a solicitar efectivamente ante los organismos competentes para que establezcan precios mínimos en aquellos de la misma naturaleza que son de libre comercio, sobre todo ante Instituciones Oficiales, Cooperativas y otras entidades que persiguen fines de lucro. A los fines del cumplimiento de esta Cláusula funcionará una Comisión Mixta y Paritaria de Control, Vigilancia y Evaluación, integrada por, representantes del Ministerio de Educación y de las Federaciones Signatarias. CLÁUSULA No 83 CONTRIBUCIONES ESPECIALES El Ministerio de Educación se compromete, a través del IPASME, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a reformar el Convenio interadministrativo de Protección Social para el personal del Ministerio de Educación, a los fines de garantizar los siguientes beneficios: 1.-Por muerte del trabajador, cónyuge o hijos menores de veintiún (21) años, la cantidad de Cinco Mil Bolívares ( 5.000,00). 2.- Por muerte del Padre o de la Madre, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs ,oo). 3.- Por nacimiento de un hijo Doscientos Bolívares (200,oo) CLÁUSULA No. 84 PRESTACIONES SOCIALES Colectivo, a pagar las prestaciones sociales de antigüedad y cesantía de acuerdo al último salario devengado, según el tiempo total acumulado en la administración pública, bien sea nacional, estatal, municipal, institutos autónomos, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, siempre y cuando no se le haya cancelado dichas prestaciones en los Institutos antes mencionados y en concordancia con lo establecido en el Capítulo II de la Ley del Trabajo vigente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días. CLÁUSULA No. 85 SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA, MATERNIDAD Y CONSULTA AMBULATORIA El Ministerio de Educación, a través del IPAS-ME, se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a darle cumplimiento al contenido de la Resolución No. 494, del , y publicada en la Gaceta Oficial No , fechada el , relacionada con el Reglamento del Servicio Experimental de Asistencia Obstétrica, Quirúrgica y Hospitalaria del IPAS-ME, en beneficio de sus afiliados y del núcleo familiar de los trabajadores de la Educación amparados por este Contrato Colectivo. El Ministerio de Educación, las Federaciones Sindicales y el Consejo Directivo del IPAS-ME, procederán a reunirse dentro de un plazo de sesenta (60) días para acordar los mecanismos que permitan mejorar la cobertura económica a que se refiere el Reglamento arriba señalado y que de sus resultados se deriven beneficios para las partes. CLÁUSULA No. 86 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

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