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1 PRIMERA RESPUESTA POR PARTE DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO DEL PLIEGO DE SOLICITUDES PRESENTADO POR LOS SINDICATOS, PARA ABRIR LA DISCUSIÓN En el entendido que estamos negociando un acuerdo que no es una convención colectiva, se presenta a continuación la primera inicial negociación: Artículo 1: Fundamentos Legales - Los fundamentos legales este pliego de solicitudes se deberán efectuar todo bajo luz del decreto 160 del Artículo 2: Asignación de las Partes - Hace parte de esta negociación por un lado, la Universidad del Atlántico y por el otro las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia SINTRAUNICOL, Asociación Sindical de Profesores Universitarios ASPU, Sindicato de Trabajadores Profesionales y Varios de la Universidad del Atlántico SINTRAPROVUA y Sindicato de Trabajadores Administrativos y Académicos de la Universidad del Atlántico SINTRADEUA Artículo tercero- El acuerdo con que se culmine la presente negociación, de este pliego de solicitudes se aplicará a todos los empleados públicos afiliados a los sindicatos parte. Artículo cuarto- La Universidad reconoce y acepta a los sindicatos parte como representantes de los empleados públicos afiliados o beneficiaros de los sindicatos parte. Artículo Quinto.- Respecto de este artículo, consideramos que por ser de orden legal no debe ir dentro del ACUERDO. Artículo 6: Derecho de Asociación Sindical. - La UDELA respetara el derecho que tienen los trabajadores y acatara todas las disposiciones de protección al derecho de asociación. (Artículo 85) FUERO SINDICAL La Universidad del Atlántico, garantizará el Fuero Sindical a los Servidores Públicos a su servicio que sean elegidos o designados como miembros de las Juntas Directivas Nacionales o Subdirectivas Universidad del Atlántico. En los términos de Ley Página 1 de 9

2 DESCUENTOS SINDICALES La Universidad del Atlántico, descontará de los salarios de cada uno de los empleados Públicos sindicalizados, las cuotas ordinarias que estén establecidas legal y estatutariamente Artículo 7: Protección al Conflicto Colectivo.- La Universidad del Atlántico, durante el Conflicto Colectivo, durante la negociación hasta el día que éste finalice, no despedirá ningún empleado Público, afiliado a los sindicatos parte, sin justa causa previa comprobada. Artículo 8: Participación en todas las Decisiones que los Afecta.- Tenemos propuesta alternativa para un comité de seguimiento de los actos administrativos que contengan el acuerdo que se reunirá tres veces al año. Artículo 9: Derecho y Acceso a la Información.- Los permisos se otorgarán en los términos de Ley. Frente al tema de información se someterá a lo dispuesto en el Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Artículo 10: Principio de Favorabilidad.- Se atendrá al principio general del Derecho, artículo 53 de la Constitución Nacional. Artículo 11: Garantías Sindicales.- La UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, seguirá concediendo los permisos sindicales con el lleno de los requisitos formales y legales. Artículo 12: Auxilio para el Sindicato. No se acepta porque los auxilios están proscritos por la Constitución y la Ley. Artículo 13: Auxilios, Viáticos, Transporte y Ayudas.- Los viáticos se concederán conforme los términos de Ley. Sede Sindical.- La Universidad del Atlántico, procurará buscar una sede y continuará con las respectivas gestiones para ello. Dotación de las oficinas.- No se tienen recursos para dicha dotación. Permiso Sindical Remunerado- La UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, seguirá concediendo los permisos sindicales con el lleno de los requisitos formales y legales. Artículo 14: Estabilidad Laboral.- La Universidad del Atlántico, respetará el debido proceso garantizado en las normas y la Constitución Nacional. Artículo 15: Protección al Conflicto Colectivo.- Se encuentra incorporado con el artículo Séptimo. Página 2 de 9

3 Artículo 16: Modernización y Adecuación de la Planta Global de Cargos Administrativos.- No es materia de negociación por disposición expresa del Decreto 160 del Artículo 17: Plantas paralelas.- En la Universidad no se presenta una planta paralela. Sobre este punto queremos conocer las inquietudes que tienen. Artículo 18: Reclasificación de Cargo: En la Universidad a la fecha no se presentan trabajadores oficiales. No es materia de negociación. Artículo 19: Vínculo Laboral.- La vinculación se rige por Ley. La universidad seguirá manteniendo los vínculos en el marco legal de empleados públicos. Artículo 20: Salario. Las condiciones financieras y presupuestarias de la Universidad no permiten obtener una nivelación salarial. Artículo 21: No es materia de negociación por tratarse de una prestación social. No se tiene competencia por disposición expresa. Artículo 22: Auxilios especiales.- La Universidad tiene la facultad legal para otorgar auxilios. Artículo 23: Restructuración administrativa.- A la fecha la Universidad del Atlántico, cuenta con las comisiones de personal y vigilancia y mantendrá dichas comisiones. Artículo 24: Educación para los Trabajadores de los Niveles Técnico, Asistencial y Profesional Universitario. De acuerdo con las políticas de Ley y de la Universidad como requisito presupuestal no permite acceder a esta petición. Artículo 25- Educación para los hijos., Artículo 26: Auxilios para Estudios Primarios.- La Universidad del Atlántico, Artículo 26.1: Auxilio para Estudios Secundarios.- Artículo 26.2: Auxilio para Estudios Universitarios o Carreras Intermedias para los Servidores Públicos, Hijos sin Becas.- La Universidad del Atlántico, Artículo 26.3: Auxilio de Transporte para los Hijos Becados de los Servidores Públicos., Artículo 26.4: Auxilio de Transporte para Hijos Becados en Educación Especial.- Artículo 26.5: Auxilio de Textos.-. La Universidad no tiene la facultad legal para otorgar auxilios. Artículo 27: Dotación de Uniforme y Calzado de Labor.- Las condiciones laborales de la Universidad no se ajusta a dicha solicitud por el salario devengado. Artículo 28: La Universidad del Atlántico- Se encuentra ya determinado y reglado por la Ley y estatutos. Página 3 de 9

4 Artículo 29: Entorno Ambiental de la Universidad del Atlántico.- La Universidad del Atlántico, continuará promoviendo y apoyando el programa actual ambiental que viene desarrollando. Parágrafo 2: La brigada que se solicita hará parte del programa actual ambiental. Artículo 30: Responsabilidad Social.- No porque existen comités y se viene realizando trabajo sobre dicha materia. No es materia de negociación. Artículo 31: Brigadas Sindicales. No consideramos ese punto para negociar. No hay recursos. Artículo 32: Normas Preexistentes de Orden Legal y Laboral.- No es materia de negociación. Artículo 33: Subrogación de Derechos y Sustitución Sindical.- No porque no es una convención. Artículo 34: Se dará una respuesta una vez discutido el mismo punto. Artículo 35: Punto pendiente una vez se revise el tema financiero. Artículo 36: Punto que se debatirá para llegar a un acuerdo. Artículo 37: No es posible. Es contraria a la misión de la Universidad. En la actualidad se viene aplicando el concurso para los docentes. Artículo 38: No. Artículo 39: No. Artículo 40: No. Artículo 41: No se tiene competencia para reglamentarlo. Artículo 42: La Universidad continuará garantizando el funcionamiento de la planta física y su adecuado mantenimiento con lo relacionado con: Salones de clase Ascensores Instalaciones eléctricas Escaleras, entre otros Artículo 43: Se viene trabajando con Bienestar Página 4 de 9

5 Artículo 44: Régimen disciplinario autónomo. Está contemplado en la Ley. Artículo 45: Está contemplado en la Ley Artículo 46: De los cursos vacacionales, exámenes supletorios y afines. Se está garantizando actualmente. Artículo 47: Participación y asistencia en eventos académicos formativo. Se está garantizando dicha participación pero con requisito de ponencias. Artículo 48: No Convención Colectiva. Artículo 49: Vigencia.- La presente negociación o Acuerdo Colectivo de trabajo, tendrá una vigencia a partir del primero (01) de enero de 2014, hasta el 31 de Diciembre de Condicionado a revisar el presupuesto del año Artículo 50: Denominación de las partes.. Quedaría igual al artículo 2 y 81 del Artículo 51: Cobertura. Quedaría igual al artículo 3 y 81 del Artículo 52: Sobre este punto es necesario que se pongan de acuerdo respecto del porcentaje y destinación. Artículo 53: Publicación de la Negociación o Acuerdo Colectivo. Quedaría igual al artículo 83 del Artículo 54: Principio de favorabilidad. Quedaría igual al artículo 10 y 84 del Artículo 55: La Universidad del Atlántico, Quedaría igual al artículo 4 del Artículo 56: Derecho de Asociación. La UDEA respetara el derecho que tienen los trabajadores y acatara todas las disposiciones de protección al derecho de asociación. Artículo 56: Derecho de Asociación. Quedaría igual al artículo 6 y al artículo 85 del presente acuerdo Artículo 57: Auxilio para el Sindicato. Quedaría igual al artículo 12 y 86 del Artículo 58: Permisos Sindicales remunerados. Quedaría igual al artículo 11 del Frente a las Garantías de fuero sindical y permiso Página 5 de 9

6 sindical. La Universidad del Atlántico, durante el Conflicto Colectivo, durante la negociación hasta el día que éste finalice, no despedirá ningún empleado Público, afiliado a los sindicatos parte, sin justa causa previa comprobada. (Artículo 7) Artículo 59: Oficina y medios de comunicación para el sindicato. La Universidad del Atlántico, procurará buscar una sede y continuará con las respectivas gestiones para ello (artículo 13) ESTABILIDAD (no se encuentra numerado) sobre este punto, se aplicaría el artículo 14 del Artículo 60: Quedaría igual al artículo 28, 60 y 89 del Artículo 61: Nueva Planta. Este punto será estudiado por la Universidad del Atlántico. (Artículo 90) Artículo 62: Reten Social. En la actualidad la Universidad viene cumpliendo con todos los parámetros que las normas sobre el particular lo contemplan. (Artículo 91) Artículo 63: Curso Concurso. Quedaría igual al artículo 37 del presente acuerdo. Artículo 64: NIVELACIÓNES. La Universidad en la actualidad viene nivelando a los trabajadores por orden judicial. AUXILIOS Y PRIMAS Artículo 65: Quedaría igual al artículo 27 del Artículo 66: No es materia de negociación por tratarse de una prestación social. No se tiene competencia por disposición expresa. (Artículo 21) Artículo 67. Prima de Vacaciones. No es materia de negociación por tratarse de una prestación social. No se tiene competencia por disposición expresa. Artículo 68: SALARIOS. Quedaría igual al artículo 20 del Artículo 69: Vigencia. Quedaría igual al artículo 49 del Artículo 70: FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA. No Página 6 de 9

7 Artículo 71: EQUIPOS Y RED CONTRA INCENDIOS DEL CAMPUS UNIVERSITARIO. Se encuentra dentro del proyecto del CREE Artículo 72: En la actualidad la Universidad del Atlántico ya cuenta con dicho comité de derechos humanos. Artículo 73: La Universidad continuará garantizando la calidad del servicio en Mantenimientos PISCINA Mantenimiento Bombas Trifásicas, Sistema Contra incendio y Plantas Eléctricas con énfasis en sistema de Generación. Artículo 74: La Universidad del Atlántico, apoyará la celebración del día Internacional del Trabajo mediante la realización de foros o conferencias relacionadas con dicha fecha. Artículo 75: No es materia de negociación. Artículo 76: JORNADA TEMPORAL ESPECIAL DE TRABAJO. No es posible acceder a esta solicitud, toda vez que la salud es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional. La Universidad cumplirá con todas las secuelas que sean dictaminadas a través de los organismos competentes, así como lo ha venido realizando Artículo 77: RECREACION E INTEGRACION. La Universidad continuará con su política relativa a la recreación e integración de todos los Servidores Públicos, así como las condiciones necesarias para el desarrollo de actividades físicas, recreativas y de integración para el fortalecimiento saludable del personal y el disfrute de esta actividad. Artículo 78: AUXILIOS. VIATICOS, TRANSPORTES Y AYUDAS, a nivel, Local, Nacional e Internacional. Quedará igual al artículo 22 del Artículo 79: Estudios Profesionales. No es materia de negociación. La universidad no tiene la facultad legal para conceder esta solicitud. (Artículo 26 y siguientes) PRESUPUESTO ANUAL- Se analizará el presupuesto de la Universidad Artículo 80: Denominación de las partes. Quedaría igual al artículo 2 y 51 del Artículo 81: Cobertura. Quedaría igual al artículo 3 y 51 del presente acuerdo- Artículo 82: Aportes para el Sindicato por beneficio de la Negociación o Acuerdo Colectivo. Quedaría igual al artículo 6 del presente acuerdo Página 7 de 9

8 Artículo 83: Publicación de la Negociación o Acuerdo Colectivo. Artículo 53 del presente acuerdo Artículo 84: Principios de Favorabilidad. Quedaría igual al artículo 10 Artículo 85: Derecho de Asociación. Quedaría igual al Artículo 56 Artículo 86: Auxilio para el Sindicato. Quedaría igual a los artículos 12, 86, 57 Artículo 87: Permisos Sindicales remunerados. Quedaría igual Artículo 11 Artículo 88: Oficina y medios de comunicación para el sindicato. Se revisará con la Oficina de Planeación de la Universidad. Artículo 89: Quedaría igual al artículo 28 y 60 del Artículo 90: Reintegro por orden judicial. Sobre este punto se podrá dar un estudio y debate. Artículo 91: Reten Social. Quedaría igual al artículo 62 del Artículo 92: Carrera Administrativa. Quedaría igual al artículo 36, 37 del Artículo 93: Homologación y Nivelación. Quedaría igual al Artículo 64 Artículo 94: Quedaría igual al artículo 20, 25, 26 y siguientes del presente acuerdo Artículo 95: Unidad de Salud. Se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley 550 del Artículo 96. Auxilio de Transporte. Quedaría igual al artículo 20, 25, 26 y siguientes del presente acuerdo Artículo 97: Auxilio de Alimentación. Quedaría igual al artículo 20, 25, 26 y siguientes del presente acuerdo Artículo 98: Auxilio Navideño. Quedaría igual al artículo 20, 25, 26 y siguientes del presente acuerdo Página 8 de 9

9 Artículo 99: Prima de Maternidad. Quedaría igual al artículo 66 y 67 Artículo 100: Prima de Matrimonio. Quedaría igual al artículo 66 y 67 Artículo 101: Gastos Funerarios. Quedaría igual al artículo 66 y 67 Artículo 102: Prima de Vacaciones: Quedaría igual al artículo 66 y 67 Artículo 103: Prima de Antigüedad. Quedaría igual al artículo 66 y 67 Artículo 104: Incremento Salarial. Quedaría igual al artículo 20 y 22 Artículo 105: DERECHOS ADQUIRIDOS. Se tratará conforme a los términos de ley Artículo 106: Vigencia. Quedaría igual al artículo 40 del Página 9 de 9

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