REGLAMENTO DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO AL DEPORTISTA CALIFICADO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
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- José Antonio Calderón Lozano
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1 REGLAMENTO DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO AL DEPORTISTA CALIFICADO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ Artículo 1.- De la actividad deportiva en la Universidad La Pontificia Universidad Católica del, según lo establecido en su Estatuto, fomenta la educación física y las actividades deportivas como parte de la formación integral de sus estudiantes. Artículo 2.- Del reglamento Con el presente reglamento se define al Deportista Calificado y se regula la asignación, vigencia, cobertura y extinción de los beneficios que conforman el Sistema de Reconocimiento al Deportista Calificado de la Pontificia Universidad Católica del. Artículo 3.- Glosario Para efectos del presente reglamento, los términos señalados a continuación se definirán de la siguiente manera: a) Baremo: es el cuadro gradual establecido convencionalmente para evaluar los méritos personales referidos a la capacidad física de los deportistas, tomando como base información propia acumulada en la Universidad para facilitar la toma de decisiones. b) Bonos de reconocimiento: son aquellos bonos emitidos con la finalidad de premiar a los deportistas más destacados de la Universidad, según lo establecido en el presente reglamento, y consta de un Bono alimenticio y un Bono para libros. El primero cubre la atención de un menú diario en las cafeterías de la Universidad durante la vigencia del reconocimiento otorgado al deportista; el segundo cubre la adquisición de libros en la Universidad hasta por el monto máximo fijado para cada persona, quien lo recibirá al inicio del semestre en cada oportunidad que sea beneficiario del sistema. Para efectos del Bono para libros, la Universidad, mediante resolución rectoral, establece el monto máximo personal y el monto global disponible por semestre. Si el número de deportistas se incrementara, el monto global disponible por semestre se distribuye entre los deportistas según los méritos alcanzados por cada uno de ellos en el semestre anterior. La Comisión de Apoyo al Deporte, presidida por el Director de Asuntos Estudiantiles establecerá el sistema jerárquico a ser utilizado, y en ningún caso el bono será superior al monto máximo fijado para cada persona. Estos bonos entrarán en vigencia dentro de las cuatro primeras semanas de iniciado el semestre. c) Comisión de Apoyo al Deporte: es aquella que tiene como funciones apoyar al Director de Asuntos Estudiantiles en la toma de decisiones sobre aspectos deportivos de la Universidad, concordar la aplicación de las políticas que, sobre esta actividad, promueven las más altas autoridades de la Universidad, así como conocer y definir la participación de las delegaciones en eventos nacionales. Está integrada por tres profesores nombrados por Resolución Rectoral, un representante estudiantil ante la Asamblea Universitaria, un representante de los
2 deportistas calificados, el Jefe de la Oficina de Servicios de Salud, el Jefe de la Oficina de los Servicios Deportivos, y el Director de Asuntos Estudiantiles, quien la preside. d) Deportista Calificado: es aquel alumno que cumple con los requisitos establecidos en el presente reglamento y es reconocido como tal por la Universidad. Excepcionalmente un alumno puede no integrar formalmente un equipo representativo de la Universidad pero deberá demostrar sus rendimientos en competencias actuales. e) Desempeño académico: para efectos del reconocimiento al deportista, se considera aceptable un desempeño académico cuando el estudiante no pone en riesgo su permanencia en la Universidad al haberse matriculado por tercera vez en uno o más cursos. f) Disciplina deportiva: se entiende como tal la actividad física planificada que se practica en forma individual o colectiva con la finalidad de lograr un alto rendimiento deportivo en el ámbito nacional o internacional, cuyas competencias están basadas en normas aceptadas internacionalmente. g) Competencia oficial: son aquellos encuentros o competencias deportivas programadas y debidamente autorizadas por la Dirección de Asuntos Estudiantiles, que se realizan bajo las reglas establecidas en sus correspondientes bases y cuyos criterios para jerarquizar los resultados finales se encuentran bien definidos. Cuando se trate de competencias masivas de carácter nacional o internacional, la participación oficial de la Universidad estará supeditada a la clasificación en la etapa correspondiente y no a la simple invitación. h) Entrenamiento deportivo: es aquel proceso de formación integral en aspectos físicos y teórico-tácticos de la persona, basado en principios pedagógicos y técnicos, desarrollados con el propósito de lograr máximos rendimientos. El entrenamiento deportivo consta de dos etapas: el período de formación, que crea las bases para alcanzar una buena capacidad de rendimiento deportivo, y el de rendimiento máximo. i) Equipo representativo de la Universidad: es el conjunto de estudiantes deportistas que asumen, voluntariamente, el compromiso de representar a la Universidad en competencias individuales o integrados en equipos. Los equipos representativos de la Universidad participan en campeonatos universitarios o en ligas deportivas, normalmente están cargo de un entrenador y deben ser autorizadas por la Dirección de Asuntos Estudiantiles. j) Evaluación individual: es aquella evaluación personalizada que consta de dos partes. La primera se aplica al inicio del semestre académico para conocer la capacidad física de los deportistas y orientar su entrenamiento según estos resultados. Tiene carácter de eliminatoria para efectos del reconocimiento al deportista. La segunda se aplica en vísperas de un evento de carácter nacional o internacional para conocer el cambio operado como consecuencia de las cargas de entrenamiento deportivo recibidas, a fin de autorizar la integración del deportista en un equipo. Es responsabilidad del Jefe de la Oficina de Servicios Deportivos.
3 La propuesta de los candidatos a Deportista Calificado, así como la actualización del registro individual, la asistencia y el informe de logros obtenidos por cada deportista corresponden al entrenador. Ambos informes, junto con los antecedentes académicos y de comportamiento en el equipo, son elevados al Jefe de la Oficina de Servicios Deportivos para su evaluación y posterior dictamen. La decisión final corresponde al Comité de Evaluación designado por la Comisión de Apoyo al Deporte y que es presidido por el Director de Asuntos Estudiantiles. k) Implementos deportivos: se consideran implementos deportivos al uniforme, buzo y calzado utilizados en la práctica de cada disciplina deportiva que la Universidad entrega a cada Deportista Calificado. Eventualmente, previa evaluación por el Director de Asuntos Estudiantiles, podrá comprender otro tipo de implementos o sustituirse por otros equivalentes. Los implementos se otorgan una vez al año, excepto los uniformes, que según la intensidad de uso pueden entregarse en más de una oportunidad en el año. Los buzos y uniformes son propiedad de la Universidad y los deportistas los utilizan en tanto integren los equipos representativos; si dejan de integrarlos deben devolver los implementos. El buzo y los uniformes constituyen emblemas de la Universidad; por consiguiente, el uso indebido que se les dé es responsabilidad del deportista. l) Oficina de los Servicios Deportivos: es la oficina de la Dirección de Asuntos Estudiantiles responsable de la formación física de los estudiantes, fomentando su participación en las diferentes actividades deportivas que organice y contribuyendo al desarrollo de las personas en sus aspectos físicos y biológicos. Al inicio y fin de cada semestre deberá presentar un informe al Director de Asuntos Estudiantiles sobre el desempeño deportivo y académico de los beneficiarios del sistema de reconocimiento al deportista calificado. m) Planilla de juego: es el registro pormenorizado de la actuación del equipo y de sus integrantes en las competencias. Cada entrenador debe entregarla al Jefe de la Oficina de Servicios Deportivos al día siguiente del evento. n) Registro del deportista: es aquel formulario de datos personales, logros deportivos y oportunidades en que recibió reconocimiento el deportista. El deportista deberá llenar la parte correspondiente a los datos personales y el entrenador deberá actualizar la parte deportiva al inicio de cada semestre. El Registro no debe ser retirado de la Oficina de Servicios Deportivos. o) Seguro contra accidentes personales: es aquel seguro cuyas coberturas y normas se encuentran en la Cartilla del Seguro Estudiantil correspondiente. p) Seguro odontológico: es aquel seguro cuyas coberturas y normas se encuentran en la Cartilla del Seguro Estudiantil correspondiente.
4 q) Sistema de Reconocimiento al Deportista Calificado de la Pontificia Universidad Católica del : es el método por el cual se ordena la participación de los estudiantes que practican deportes en la Universidad a fin de identificar a los más destacados del grupo y otorgarles beneficios de acuerdo a lo estipulado en este reglamento. No pueden acogerse a este sistema los deportistas que representen a la Universidad en eventos universitarios y que compitan contra ella en ligas deportivas o sus equivalentes, salvo autorización expresa del Director de Asuntos Estudiantiles. r) Viáticos por representación: son los viáticos que por refrigerio y movilidad se entregarán, a través de cada entrenador, sólo a los deportistas que hayan asistido a competencias autorizadas por la Dirección de Asuntos Estudiantiles. El entrenador deberá dar cuenta del destino del dinero recibido al día siguiente del encuentro. Artículo 4.- Del reconocimiento como Deportista Calificado Para ser considerado Deportista Calificado se requiere: a) Ser alumno ordinario de la Pontificia Universidad Católica del. b) Estar inscrito en el Registro del Deportista de la Pontificia Universidad Católica del. c) Concurrir semanalmente por lo menos al 60% de los entrenamientos programados en la disciplina deportiva que practique. Para efectos del cómputo será considerada la asistencia a los encuentros programados y autorizados por la Dirección de Asuntos Estudiantiles. d) Integrar formalmente un equipo representativo de la Universidad que participe en encuentros deportivos al nivel de federación, liga o universitarios. e) Identificarse con los principios de lealtad y buena conducta en las competencias deportivas. f) Demostrar una capacidad física mínima para la práctica deportiva, según baremos establecido por la Universidad. g) Tener condiciones de salud adecuadas, según certificaciones de los Servicios de Salud de la Universidad. h) Tener un aceptable desempeño académico. El número máximo de beneficiarios será la cantidad de jugadores que figure normalmente en la planilla de juego de cada equipo; en el caso de los deportes practicados individualmente, el número será el equivalente a uno por cada prueba. La sola antigüedad en la práctica de una disciplina, aunque se trata de una conducta positiva, no otorga el derecho a ser considerado Deportista Calificado. Artículo 5.- De los beneficios del sistema El sistema otorga los siguientes beneficios: a) Dotación de implementos deportivos. b) Cobertura de viáticos por representación. c) Inscripción en el Seguro contra accidentes personales.
5 d) Inscripción en el Seguro odontológico. e) Otorgamiento de los bonos de reconocimiento (Alimenticio y de Libros). Los beneficios son de aplicación semestral, una vez finalizado el proceso ordinario de matrícula, sobre la base de los logros obtenidos durante el semestre anterior. El beneficio no puede duplicarse bajo ningún otro criterio. Artículo 6.- De los deportistas que pueden tener acceso a los beneficios del sistema. El alumno reconocido por la Universidad como Deportista Calificado podrá acceder a los beneficios contemplados en los incisos a) al d) del artículo 5 del presente reglamento. El alumno reconocido por la Universidad como Deportista Calificado podrá, adicionalmente, tener acceso a los beneficios contemplados en el inciso e) del artículo 5 del presente reglamento si logra alguno de los siguientes méritos en competencias oficiales de, por lo menos, seis universidades o clubes: a) Es integrante del equipo campeón o subcampeón en el ámbito universitario metropolitano o regional. b) Es integrante del equipo que ocupa hasta el tercer puesto en campeonatos universitarios nacionales o internacionales. c) Ocupa en competencias individuales en las que se presentan cuando menos tres participantes por prueba, uno de los dos primeros lugares a nivel de competencias universitarias metropolitanas o regionales, o hasta el tercer puesto en competencias a nivel nacional o internacional. d) Cuando es integrante del equipo campeón en competencias individuales que, en conjunto, logra el primer puesto a nivel nacional o internacional. e) Ocupa el primer lugar en federaciones o ligas deportivas. f) Cuando el caso lo amerite, la Universidad podrá considerar como beneficiarios a deportistas destacados en el ámbito nacional o internacional aunque no integren equipos representativos. Para acceder a cualquiera de los beneficios del sistema, el alumno debe encontrarse matriculado en la Universidad en el semestre para el cual se le concederá el beneficio. Artículo 7.- De la autoridad competente para conceder los beneficios Los beneficios del Sistema de Reconocimiento al Deportista Calificado se otorgan por resolución rectoral a propuesta del Director de Asuntos Estudiantiles, sobre la base de la evaluación realizada por el Comité de Evaluación designado por la Comisión de Apoyo al Deporte. La Dirección de Asuntos Estudiantiles es la unidad encargada de aplicar los beneficios otorgados. Artículo 8.- De los compromisos que adquieren los deportistas beneficiarios del sistema Los deportistas beneficiarios del sistema se comprometen a: a) Cumplir con las exigencias (académicas y deportivas) asumidas para mantener la condición de Deportista Calificado.
6 b) Respetar los emblemas de la Universidad y presentar un comportamiento correcto en los compromisos deportivos en los que la represente. c) Superar las pruebas que se les aplique con anterioridad a encuentros deportivos importantes, tales como los Juegos Nacionales o eventos internacionales. d) Cumplir con votar en las elecciones del representante de los deportistas calificados ante la Comisión de Apoyo al Deporte. Artículo 9.- Del incumplimiento de los compromisos adquiridos El incumplimiento de los compromisos adquiridos por parte del Deportista Calificado podrá originar: a) La suspensión de los beneficios concedidos. b) Devolución de los beneficios que le hayan sido otorgados. c) Separación temporal del equipo. d) Separación definitiva del equipo. La aplicación de los supuestos contemplados en los incisos a) y b) del presente artículo será resuelta por resolución rectoral. La aplicación de los supuestos contemplados en los incisos c) y d) será resuelta por el Director de Asuntos Estudiantiles. En caso de que el incumplimiento pueda ser considerado un acto sancionable según las Normas Generales de Procedimiento Disciplinario de los Estudiantes de la Universidad Católica, el Director de Asuntos Estudiantiles comunicará lo ocurrido a la Unidad Académica correspondiente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA El presente reglamento entrará en vigencia en el semestre Sin embargo, sólo por ese semestre, se concederán beneficios también a los deportistas que, sin haber alcanzado logros relevantes en el semestre anterior, estén comprendidos todavía en los beneficios otorgados por el sistema anual. Aprobado por Resolución de Consejo Universitario N 112/2002 del 21 de agosto del 2002 y promulgado mediante Resolución Rectoral N 777/2002 del 2 de setiembre del Modificado por: 1.- Resolución de Consejo Universitario N 127/2004 del 17 de noviembre del 2004 y promulgada por Resolución Rectoral N 976/2004 del 7 de diciembre del Resolución de Consejo Universitario N. 140/2009 del 26 de agosto del 2009 y promulgada mediante Resolución Rectoral N. 695/2009 del 27 de agosto del 2009.
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