DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1662
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- Benito Acosta Correa
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1 DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR ORDEN de 31 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de El objeto de esta orden, por la que se convoca la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a las ayudas para los cursos de formación profesional para el empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras. Todas estas acciones de formación profesional para el empleo conforman uno de los elementos más reseñables de las políticas activas de empleo, como medida de avance de la empleabilidad de los desempleados dentro de la Estrategia Europea de Empleo acordada por el Consejo Europeo extraordinario de Luxemburgo, y de la estatal, de acuerdo con el Plan Nacional de Acción para el Empleo. El Reglamento (CE) nº 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) nº 396/2009, de 6 de mayo de 2009, establece las funciones del Fondo Social Europeo, señalando que el Fondo apoyará, entre otras, las acciones en los Estados miembros encaminadas a facilitar el acceso al empleo y la inserción en el mercado de trabajo, las políticas de fomento y avance de la formación profesional y de la formación en general. El Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo define los objetivos a cuya consecución deben contribuir los fondos comunitarios, figurando entre ellos las prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo. El Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión establece las normas sobre el uso del Fondo Social Europeo, información y publicidad, sistemas de gestión y control y publicidad. La Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, modificada por la Orden TIN 788/2009, determina los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación
2 DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, modificada parcialmente por la Orden ESS/1727/2012, de 2 de agosto, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la citada orden se contemplan las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, cuya ejecución se realizará mediante la convocatoria del órgano competente de cada comunidad autónoma conforme a las bases que en la orden se establecen. El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, incluye aspectos relativos a la impartición y evaluación de las ofertas de formación profesional para el empleo correspondientes a los nuevos certificados de profesionalidad. La Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional, mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo. El artículo 2 de la Orden de 12 de diciembre de 2012 por la que se establece la adscripción provisional y atribución de competencias en los órganos de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuye a la Dirección General de Empleo y Formación, mientras no se apruebe el decreto por el que se establezca la nueva estructura orgánica, las competencias que el Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuía a la Dirección General de Formación y Colocación relativas, entre otras materias, a la formación profesional para el empleo. El II Plan Gallego de Formación Profesional se define básicamente como un plan que concibe integralmente la política de calificaciones y de la formación profesional. Este carácter integral implica, en cuanto a los fines, seguir avanzando hacia la constitución de un sistema de formación profesional integrado en Galicia y supone también considerar como
3 DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág beneficiario de este plan al conjunto de la población activa. Para conseguir estos objetivos, el plan se articula a través de cuatro líneas estratégicas de actuación que inciden en la integración de los sistemas de cualificaciones y formación profesional, en el excelente aprovechamiento de los recursos y de la gestión, en la calidad e innovación y en la promoción del aprendizaje permanente a lo largo de la vida. La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria. También será de aplicación el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en cuanto a la vía de proyectos con compromiso de contratación inmediata. La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución. Así, la financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas A ( euros), A ( euros) A ( euros), A ( euros), que normalmente van a figurar en los estados de gastos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este importe será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Las ayudas previstas en la presente orden estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de acuerdo con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, y por la Administración general del Estado, y están incluidas en el programa operativo plurirregional Adaptabilidad y Empleo 2007ESO05UP0001, imputables al período de programación de los fondos estructurales
4 DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO: TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, correspondientes al ejercicio de 2013, gestionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de sus jefaturas territoriales y de la Dirección General de Empleo y Formación. 2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva, excepto en los siguientes casos: Las vías de convenios de colaboración vinculados a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional y que se consideren de interés social, a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2, que se tramitarán según lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata a los que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de esta orden, que se tramitarán en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional. Artículo 2. Vías de programación Las acciones formativas se pueden solicitar por las siguientes vías de programación: 1. Vía común de programación: podrán participar los centros y entidades colaboradoras inscritos o acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo
5 DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que podrán solicitar cualquiera de las especialidades del catálogo de familias de la formación profesional para el empleo en las que estén inscritas o acreditadas a la fecha de publicación de la orden (procedimiento TR301K). 2. Vía de programación de convenios de colaboración vinculados a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional y que se consideren de interés social. En este supuesto las entidades deberán solicitar la inscripción o acreditación provisional según el artículo 3.4 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, cuando proceda (procedimiento TR301O). 3. Vía de programación de proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata (procedimiento TR301P). TÍTULO I De las subvenciones para la realización de las acciones de formación profesional para el empleo CAPÍTULO I De la tramitación de las subvenciones Sección 1ª Vía de programación ordinaria (procedimiento TR301K) Artículo 3. Entidades beneficiarias Todos aquellos centros y entidades de formación inscritos o acreditados en el Registro de centros y entidades de formación para el empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en aquellas especialidades que tengan inscritas o acreditadas a la fecha de publicación de esta orden. Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo 1. Para la presentación de las solicitudes y anexos será obligatoria la cumplimentación de los formularios electrónicos normalizados disponibles en la aplicación SIFO accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección o en la dirección directa 2. Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse bien por medios electrónicos en la aplicación informática SIFO, bien imprimiéndolos de la aplicación informática SIFO y presentándolos presencialmente en los registros auxiliares de la Consellería de Trabajo y
6 DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág Bienestar así como a través de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 3. La documentación complementaria prevista en el punto siguiente deberá presentarse presencialmente en los registros determinados en el punto anterior, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación electrónica previa. 4. Deberá presentarse presencialmente en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar que correspondan al domicilio del solicitante o en la Dirección General de Empleo y Formación, según el caso, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación electrónica previa, la documentación que se relaciona a continuación: a) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud. b) Copia compulsada del NIF de la entidad. c) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado (anexo II), excepto las solicitudes que se presentaran por registros electrónicos. d) Compromiso de realización de prácticas no laborales además de las integrantes del programa formativo (anexo V), en su caso, excepto las solicitudes que se hubiesen presentado por registros electrónicos. e) Compromiso de inserción de alumnos (anexo VI), en su caso, excepto las solicitudes que se hubiesen presentado por registros electrónicos. f) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción formativa en las distintas administraciones públicas competentes o en otros entes públicos. g) Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, punto 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10, punto 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que impiden obtener la condición de beneficiario.
7 DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág h) Acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el caso de aquellas entidades que hubiesen denegado expresamente el consentimiento al órgano gestor para su solicitud. i) Declaración responsable del compromiso del desarrollo de las acciones formativas en gallego, de ser el caso (anexo VII). j) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos certificados de profesionalidad, entendiendo por nuevo certificado de profesionalidad a los efectos de esta orden, aquellos publicados a partir del año 2008, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación: Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo. Convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesionalidad. k) Justificación documental de haber cumplido en la ejecución de las acciones formativas concedidas en la convocatoria anterior con el compromiso de inserción laboral, a los efectos de lo establecido en el artículo 5.4.h). 5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. 6. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su solicitud, después de resolución que así lo declare. Artículo 5. Procedimiento 1. Los órganos instructores del procedimiento serán: a) Las correspondientes jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, para las entidades solicitantes con centros inscritos o acreditados en una sola provincia.
8 DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág b) La Dirección General de Empleo y Formación, para las confederaciones empresariales y organizaciones sindicales de ámbito provincial o autonómico y las entidades solicitantes con centros inscritos o acreditados en más de una provincia. 2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes: a) En el ámbito provincial, los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para su informe, que, junto con el informe de la Dirección General de Empleo y Formación y con la propuesta de resolución realizada por el Servicio de Formación y Colocación, será elevado ante el jefe/a territorial para su resolución. b) En los expedientes de resolución centralizada, se le remitirá a la comisión de valoración para su informe que, junto con la propuesta de resolución realizada por la Subdirección General de Formación para el Empleo, será elevado al director/a general de Empleo y Formación para su resolución. 3. A los efectos de lo previsto en este artículo, las comisiones de valoración estarán compuestas por los siguientes miembros: a) En las jefaturas territoriales, por el jefe/a del Servicio de Formación y Colocación, que la presidirá, y por dos vocales, de los que uno actuará como secretario, designados de entre el personal de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar por el jefe/a territorial. b) En los servicios centrales, por el subdirector/a general de Formación para el Empleo, que la presidirá, y por dos vocales, de los que uno actuará como secretario, designados de entre el personal de la Dirección General de Empleo y Formación, por el director/a general de Empleo y Formación. c) Si, por cualquier causa, en el momento en el que las comisiones de valoración tengan que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el respectivo jefe/a territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar o el director/a general de Empleo y Formación, según proceda. 4. Para evaluar las solicitudes de la vía de programación común, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Si la especialidad solicitada está incluida en el anexo IV y se programa en su totalidad: 20 puntos.
9 DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág b) Si la especialidad solicitada no está incluida en el anexo IV, pero conduce a la obtención de un nuevo certificado de profesionalidad, siempre que se programe en su totalidad: 10 puntos. c) Si las solicitudes presentan un proyecto formativo con una metodología innovadora o que introduzca de forma significativa las nuevas tecnologías para la impartición de la acción formativa: hasta 15 puntos. d) Por el compromiso de inserción laboral de los/las alumnos/as: 20 puntos. Se valorará el compromiso de inserción por cada acción formativa solicitada para la presente convocatoria con 20 puntos, siempre que el compromiso de inserción se refiera a dos alumnos/as por un período mínimo de seis meses a jornada completa o tiempo equivalente en caso de que la contratación no sea a jornada completa. La inserción deberá realizarse en una ocupación relacionada con la familia profesional a la que pertenezca la especialidad impartida. No se considerarán inserción las bajas por colocación que hayan tenido lugar a lo largo del curso, salvo que el alumno/a hubiese finalizado toda la formación teórica. El compromiso de inserción deberá presentarse según el modelo que figura en el anexo VI. e) Certificación del sistema de gestión de calidad ISO 9001 o plan de mejora EFQM, si se hubiese adjuntado: 5 puntos. f) Experiencia y gestión del centro, que se valorará de la siguiente forma, con un máximo de 25 puntos. Para los centros y entidades que hubiesen impartido formación en alguna de las convocatorias de la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas: Informe técnico de seguimiento: hasta 15 puntos. Gestión administrativa y contable: hasta 10 puntos. g) El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas se puntuará con 5 puntos.
10 DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág h) Aquellas entidades que no hubiesen cumplido su compromiso de inserción en la convocatoria anterior se puntuarán negativamente hasta -20 puntos. El cumplimiento del compromiso de inserción laboral de alumnos formados se valorará sólo respecto de aquellos alumnos que no hubiesen tenido previamente ningún tipo de relación laboral ni con el centro de formación ni con la empresa donde se realizará la inserción. Se entenderá por inserción laboral la contratación laboral de los alumnos/as formados de la convocatoria de Las comisiones de valoración determinarán el número de cursos a realizar en cada comarca, en función de la población desempleada y el número de cursos a realizar por especialidad formativa atendiendo a las necesidades del mercado de trabajo y a la diversificación de la oferta formativa. 6. Para poder acceder a la programación será necesaria una puntuación mínima de 35 puntos. Artículo 6. Resolución La resolución de los expedientes de ayudas de la vía de programación ordinaria, tras el informe de la comisión de valoración, el cumplimiento del trámite de audiencia cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, corresponderá: a) Al/la director/a general de Empleo y Formación, por delegación del/de la conselleiro/a de Trabajo y Bienestar, cuando se trate de las confederaciones empresariales y organizaciones sindicales de ámbito provincial o autonómico y las entidades solicitantes con centros inscritos o acreditados en más de una provincia, y b) A los/las respectivos jefes/as de las jefaturas territoriales, por delegación del/de la conselleiro/a de Trabajo y Bienestar, para las entidades solicitantes con centros inscritos o acreditados en una sola provincia. Sección 2ª Vía de programación de los convenios de colaboración (Procedimiento TR301O) Artículo 7. Entidades beneficiarias Administraciones locales y otras instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos programas.
11 DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo 1. Para la presentación de las solicitudes y anexos será obligatoria la cumplimentación de los formularios electrónicos normalizados disponibles en la aplicación SIFO accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección o en la dirección directa 2. Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse bien por medios electrónicos en la aplicación informática SIFO bien imprimiéndolos de la aplicación informática SIFO y presentándolos presencialmente en los registros auxiliares de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a través de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 3. La documentación complementaria prevista en el punto siguiente deberá presentarse presencialmente en los registros determinados en el punto anterior, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación electrónica previa. 4. Deberá presentarse presencialmente en la Dirección General de Empleo y Formación, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación electrónica previa, la documentación que se relaciona a continuación: a) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud. b) Copia compulsada del NIF de la entidad. c) Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad. d) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado (anexo II), excepto las solicitudes que se presentaran por registros electrónicos. e) Compromiso de realización de prácticas no laborales además de las integrantes del programa formativo (anexo V), en su caso, excepto las solicitudes que se presentaran por registros electrónicos. f) Compromiso de inserción de alumnos (anexo VI), en su caso, excepto las solicitudes que se presentaran por registros electrónicos.
12 DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág g) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción formativa en las distintas administraciones públicas competentes o en otros entes públicos. h) Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, punto 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10, punto 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que impiden obtener la condición de beneficiario. i) Memoria justificativa de la vinculación de las especialidades formativas solicitadas a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional y que se consideren de interés social. j) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos certificados de profesionalidad, entendiendo por nuevo certificado de profesionalidad, a los efectos de esta orden, aquellos publicados a partir del año 2008, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación: Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo. Convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesionalidad. k) Cuando las especialidades formativas que se soliciten sean como proyectos experimentales o innovadores y, por lo tanto, no estén incluidas en el fichero de especialidades formativas, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación: Informe motivado de las necesidades de formación en esa especialidad en relación con el mercado de trabajo. Programa formativo elaborado por la propia entidad según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo. Valoración estimada del coste de la formación de acuerdo con el sistema de cálculo establecido por la Dirección General de Empleo y Formación.
13 DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág Planos y una descripción de los inmuebles e instalaciones: aulas y talleres donde se va a realizar la acción formativa, concretando las respectivas superficies en metros cuadrados, así como la relación de equipos y materiales que se va a emplear. 5. Los centros y entidades solicitantes que no estén inscritos/acreditados en las especialidades del fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal que soliciten deberán ser inscritas/acreditadas de forma provisional, tal y como establece el artículo 3.4 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se regula el procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos, deberán adjuntar la siguiente documentación: Justificante de propiedad, arrendamiento o título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes, equipo didáctico, talleres o campo de práctica. En caso de que la parte práctica del curso se vaya a desarrollar en empresas, se adjuntará compromiso de la empresa con el centro colaborador para que se realicen en aquella las prácticas. Licencia municipal de apertura. Memoria de inmuebles e instalaciones, identificando en el plano cada espacio físico y su superficie y las aulas y talleres/campos de prácticas que se van a utilizar. 6. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de mayo. 7. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su solicitud, después de resolución que así lo declare. Artículo 9. Procedimiento 1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Empleo y Formación. 2. El procedimiento será el abreviado regulado en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
14 DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág La Subdirección General de Formación para el Empleo formulará la propuesta de resolución al/la director/a general tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, sin que intervenga la comisión de valoración. Artículo 10. Resolución 1. La resolución de los expedientes de ayudas de la vía de programación de convenios, una vez fiscalizadas por la intervención delegada, le corresponde al/la director/a general de Empleo y Formación. 2. La obtención de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Sección 3ª Vía de programación de los compromisos de contratación inmediata (procedimiento TR301P) Artículo 11. Entidades beneficiarias 1. Las empresas, sus asociaciones u otras entidades que presenten un proyecto formativo específico para ellas con compromiso de contratación inmediata. 2. Las entidades solicitantes deberán ser empresas, sus asociaciones u otras entidades que se comprometan a contratar por lo menos el 60 por ciento de los/las alumnos/as desempleados/as que inicien el curso, por un período mínimo inicial de seis meses a jornada completa, o tiempo equivalente en caso de que la contratación no sea a jornada completa. En este último caso no se admitirán contratos inferiores a las cuatro horas diarias. En el compromiso de contratación deberá figurar la categoría profesional y la localidad donde se va a contratar a los/las alumnos/as. En el momento de la selección se deberá informar a los/las alumnos/as de estos extremos. 3. Sólo podrán acudir a este procedimiento aquellas empresas que no hubiesen reducido el número total de trabajadores, ni el número total de trabajadores con contrato indefinido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso, excepto que se trate de empresas que hubiesen tenido un expediente de regulación de empleo en ese período o, en el caso de empresas que no tengan su sede social en Galicia, que no hubiesen reducido el número total de trabajadores ni el número total de trabajadores con contrato indefinido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la
15 DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág fecha de presentación de la solicitud del curso en sus centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia; o que suponga la recuperación del nivel de empleo de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso y la contratación indefinida del 20 % de los/las alumnos/as que inicien el curso; o que el compromiso de contratación sea superior al 90 %. Asimismo, deberán justificar que no redujeron el número de trabajadores/as con contrato indefinido ni el número total de personas trabajadoras de la empresa durante la realización del curso. Para contabilizar el número total de personas trabajadoras y de personas trabajadoras con contrato indefinido, no se tendrán en cuenta las personas trabajadoras que hubiesen causado baja en la empresa por causa de jubilación, incapacidad o fallecimiento. Estas circunstancias deberán ser justificadas documentalmente. 4. Además de la acreditación de los requisitos formales exigidos para el compromiso de contratación inmediata en esta orden y en el resto de la normativa aplicable, el órgano competente de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrá hacer las indagaciones y comprobaciones necesarias y solicitar de la entidad solicitante o de los organismos públicos competentes la documentación que considere adecuada para garantizar la viabilidad del proyecto formativo, especialmente el grado de cumplimiento de contratación y mantenimiento del empleo en proyectos formativos impartidos anteriormente, de ser el caso; balances de la empresa, documentación de Seguridad Social etc. Esta documentación e informes, junto con el resto de la documentación exigida, servirán para valorar la concesión del proyecto formativo a la entidad solicitante. Artículo 12. Solicitud, documentación y plazo 1. Para la presentación de las solicitudes y anexos será obligatoria la cumplimentación de los formularios electrónicos normalizados disponibles en la aplicación SIFO, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección o en la dirección directa es/sifo-solicitudes 2. Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse bien por medios electrónicos en la aplicación informática SIFO, bien imprimiéndolos de la aplicación informática SIFO y presentándolos presencialmente en los registros auxiliar de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a través de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
16 DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág La documentación complementaria prevista en el punto siguiente deberá presentarse presencialmente en los registros determinados en el punto anterior, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación electrónica previa. 4. Deberá presentarse presencialmente en la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación electrónica previa, la documentación que se relaciona a continuación: a) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud. b) Copia compulsada del NIF de la entidad. c) Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad. d) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado (anexo II), excepto las solicitudes que se hubiesen presentado por registros electrónicos. e) Anexo III en el que figurará el número de trabajadores de la empresa, tanto con contrato indefinido cómo totales, de los 13 meses anteriores a la fecha de la solicitud del curso, excepto las solicitudes que se presenten por registro electrónico. f) Compromiso de contratación firmado por el/los representante/s de la/s empresa/s vinculada/s inicialmente en el proyecto presentado. g) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción formativa en las distintas administraciones públicas competentes o en otros entes públicos. h) Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, punto 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10, punto 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que impiden obtener la condición de beneficiario. i) Acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administra-
17 DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág ción pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el caso de aquellas entidades que hubiesen denegado expresamente el consentimiento al órgano gestor para su solicitud. La acreditación de estar al día en sus obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán hacerla todas las empresas que participen en el proyecto. Asimismo, las empresas vinculadas a una misma dirección deberán adjuntar la documentación relativa a sus diferentes razones sociales. j) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos certificados de profesionalidad, entendiendo por nuevo certificado de profesionalidad a los efectos de esta orden, aquellos publicados a partir del año 2008, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación: Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo. Convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesionalidad. k) Para todas las especialidades, relación detallada de dotaciones y equipamientos, medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo y una descripción de las aulas y talleres indicando metros cuadrados, condiciones de luminosidad, de seguridad, etc., adjuntando planos. l) Cuando las especialidades formativas solicitadas no estén incluidas en el fichero de especialidades formativas, las entidades solicitantes deberán adjuntar la siguiente documentación: Un programa formativo elaborado por la propia entidad siguiendo la maqueta que figura en el siguiente enlace: Los programas deberán ser remitidos inexcusablemente en soporte informático, y vendrán redactados en lengua gallega y castellana, para su posterior envío al Servicio Público de Empleo Estatal, para su aprobación previa al inicio de la acción formativa. Informe motivado de la necesidad de impartición de la especialidad formativa solicitada. Deberá ser remitido inexcusablemente en soporte informático, y vendrá redactado en
18 DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág lengua gallega y castellana, para su posterior envío al Servicio Público de Empleo Estatal, para su aprobación previa al inicio de la acción formativa. Importe de la subvención económica solicitada en función del número de alumnos para los que se solicita el proyecto formativo. 5. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 1 de julio de En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su solicitud, después de resolución que así lo declare. Artículo 13. Procedimiento 1. El órgano instructor del procedimiento será la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar. 2. El procedimiento será el regulado en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 3. La persona titular de la jefatura territorial formulará la propuesta de resolución al director/a general tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, sin que intervenga la comisión de valoración. Artículo 14. Resolución 1. La resolución de los expedientes de ayudas de la vía de programación de compromisos de contratación, una vez fiscalizadas por la intervención delegada, corresponde al director/a general de Empleo y Formación. 2. La obtención de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Artículo 15. Inicio anticipado Podrán financiarse con cargo a las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata, aunque las acciones for-
19 DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág mativas se inicien, por razones excepcionales debidamente acreditadas y justificadas por la entidad solicitante, antes de que se dicte la correspondiente resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la solicitud hubiese sido presentada con anterioridad al inicio de las acciones. b) Que las acciones formativas se inicien y finalicen dentro del año c) Que se cumplan todos los requisitos formales y de procedimiento, aunque sea a posteriori, previstos en esta orden. d) Que la entidad solicite autorización de inicio a la Dirección General de Empleo y Formación, exponiendo las razones excepcionales por las que pretenden iniciar anticipadamente. En el caso de autorización, la empresa deberá comunicar el inicio del proyecto formativo a la jefatura territorial correspondiente con cinco días de antelación a su inicio. Artículo 16. Lugar de impartición En caso de que la entidad carezca de instalaciones idóneas para la impartición del proyecto formativo, podrá autorizarse su impartición en las instalaciones de un centro inscrito o acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, o en cualquier otro centro, que deberá inscribirse o acreditarse previamente con carácter provisional, de acuerdo con los requisitos y tramitación regulados en el Decreto 106/2011, de 19 de mayo. Los centros y entidades impartidoras deberán estar en posesión de la licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate. En su defecto, este documento podrá ser sustituido por una declaración responsable de su representante legal en el que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición. Si los cursos tienen lugar en espacios cedidos por otras entidades, la licencia de apertura podrá ser sustituida por alguno de los documentos siguientes: a) Centros de titularidad municipal: certificación del secretario municipal en el que se acredite que los lugares de impartición de los cursos son aptos para esta finalidad. b) Entidades públicas (centros de formación, centros sanitarios etc.): cualquier otro documento que acredite su idoneidad para impartir formación. En cualquiera de los casos, esta circunstancia deberá acreditarse tanto en los locales donde se imparta la parte teórica como la práctica.
20 DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág Artículo 17. Subcontratación La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos recogidos en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la realización de la actividad formativa, previa autorización de la Dirección General de Empleo y Formación. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Artículo 18. Pago 1. Para el pago de anticipos de hasta el 25 % de la subvención concedida, las entidades impartidoras deberán adjuntar, en todo caso, junto con el resto de la documentación exigida en el artículo 11, garantía a favor de la Consellería de Trabajo y Bienestar (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. 2. La justificación del cumplimiento del compromiso de contratación inmediata se realizará en el momento en el que se proceda a la justificación final de los costes del curso mediante la presentación de los correspondientes contratos laborales visados por el Servicio Público de Empleo. 3. El cumplimiento del requisito de no reducción del número total de trabajadores de la empresa, ni del número total de trabajadores con contrato indefinido, se acreditará de la siguiente manera: a) Cuando se presente la solicitud de liquidación final del curso, se adjuntarán los documentos TC2 de los trece meses anteriores al inicio del curso y el del mes en el que consten los/las alumnos/as de la acción formativa contratados en virtud del compromiso adquirido. b) En el caso de empresas que no hubiesen tenido trabajadores en los trece meses anteriores, por ser de nueva creación o por crearse durante ese período, presentarán los TC-2 de los meses de los que tengan esos documentos, o, en su defecto, justificante de la fecha de creación de la empresa. Artículo 19. Contratos de trabajo 1. La contratación se realizará dentro del ejercicio presupuestario de No se abonará la liquidación final en tanto la empresa no remita las copias de los contratos de trabajo registrados que supongan una relación indefinida o temporal de seis
21 DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág meses como mínimo, y acredite que se mantiene la ratio desde la fecha de la solicitud entre trabajadores con contrato indefinido y sin contrato indefinido. 3. Si algún trabajador/a contratado a través del proyecto formativo causa baja antes de los seis primeros meses de contrato, la entidad tendrá el deber de comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Empleo y Formación en el plazo de siete días desde que se produzca. En el comunicado deberá incluirse toda la documentación acreditativa relativa a la baja producida y la Dirección General de Empleo y Formación resolverá, en virtud de las circunstancias, si procede el reintegro de la subvención. Artículo 20. Finalización de los proyectos formativos La fecha límite para la finalización y justificación de los cursos será el 30 de noviembre de Excepcionalmente, por causas justificadas, y siempre después de autorización del órgano competente, los proyectos formativos podrán finalizar con posterioridad a esa fecha, como máximo el 15 de diciembre de Artículo 21. Número de alumnos y alumnas El número de alumnos/as participantes en los cursos podrá variar entre un mínimo de 10 y un máximo de 20. Artículo 22. Gastos de amortización Las empresas o grupos de empresas que impartan proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata no podrán recoger como coste abonable gastos de amortización. Sección 4ª Disposiciones comunes a las tres vías de programación Artículo 23. Resolución 1. Las resoluciones de los expedientes se comunicarán al Consejo Gallego de Formación Profesional o a los consejos provinciales de empleo, según el caso. 2. Las resoluciones deberán ser notificadas a los interesados y deberán dictarse en los plazos que se relacionan a continuación, contados desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano instrutor: a) Vía de programación ordinaria: 5 meses.
22 DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág b) Vía de programación de convenios de colaboración: 5 meses. c) Vía de programación de proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata: 3 meses. Transcurridos los citados plazos sin que hubiese recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. 3. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se hubiese producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada. 4. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida e incorporará, de ser el caso, las condiciones, el compromiso de inserción o de prácticas no laborales de los/las alumnos/as asumido, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria. Asimismo, la resolución de concesión de subvenciones fijará expresamente la cuantía destinada al pago de las ayudas al alumnado previstas en el artículo 40 de esta orden. En el supuesto de que esta cuantía inicialmente prevista resulte insuficiente para el pago de las ayudas al alumnado, se dictarán resoluciones complementarias por la cuantía necesaria para satisfacer el importe total de las ayudas que correspondan a los alumnos en función de sus circunstancias personales. 5. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo 24. Publicidad de las subvenciones 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la exis-
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