AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)

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1 BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL EL DÍA 31 DE OCTUBRE DE En Majadahonda, siendo las trece horas y veinticinco minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil doce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO CONCEJALES QUE NO HAN ASISTIDO: D. Pablo García González. SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos:

2 1.(149 /12) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES ( Y ) La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que en el quinto párrafo de la página 135 del borrador del acta de la sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012, se ha producido un error y donde dice La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Montes de Oca, indica, debe decir La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar los borradores de actas de las sesiones celebradas el 25 de julio de 2012 y 26 de septiembre de 2012, ésta última con la modificación antes indicada. 2.(150/12) EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Nº 883/12 DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 238/11 INTERPUESTO POR Dª Mª DEL PILAR NOVOA RUIZ, D. MANUEL FORT HERNÁNDEZ, Dª PILAR ABAD RODRÍGUEZ, D. HERMANN ERICH NOVOTNY RINCÓN Y Dª MANUELA ANTA RODRÍGUEZ CONTRA EL ACUERDO INTERPRETATIVO DEL ARTÍCULO 123B DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA APROBADO EN EL PLENO DE 27 DE FEBRERO DE 2008 (10.5.2) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico responsable del Servicio Jurídico Contencioso, de 17 de octubre de 2012, con el Vº Bº del concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para que pase a resolución del órgano competente, cuyo texto es el siguiente: 2

3 ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 25 de abril de 2008 se interpuso recurso contencioso-administrativo por los Concejales representantes del Partido Socialista Obrero Español en el Ayuntamiento de Majadahonda, frente al acuerdo adoptado en el Punto Segundo del Orden del Día del Pleno de 27 de febrero de 2008 en el cual se acuerda interpretar el artículo 123.b de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Majadahonda del siguiente modo: A) Las zonas de circulación para viviendas, en número igual o inferior a cuatro (4), tendrán un ancho mínimo a ciento veinte (120) centímetros. B) Las zonas comunes de circulación para viviendas colectivas, en número superior a cuatro (4), que acumulen una superficie útil de las mismas superior o igual a quinuentos sesenta (560) metros cuadrados (5 viviendas x 112 m2/viv.), requerirán anchos mínimos de ciento cuarenta (140) centímetros. Para el resto se aplicará un ancho mínimo de ciento veinte (120) centímetros. SEGUNDO.- El 11 de septiembre de 2012 se notificó al Ayuntamiento la Sentencia nº 883/2012 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la cual se estima el recurso interpuesto por Don Manuel Fort Hernández, Doña Pilar Abad Rodríguez, Doña María del Pilar Novoa Ruiz, Don Hermann Erich Novotny Rincón y Doña Manuela Anta Rodríguez, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de fecha 27 de febrero de 2008 el cual anula en relación con el segundo punto del orden del día en referencia a la interpretación realizada del artículo 123 del PGOU. Entiende la sentencia que en realidad la interpretación entra dentro del campo de las determinaciones pormenorizadas expresadas en el artículo 35.4 c) de la Ley 9/2001, que se refiere a la regulación del tipo de obras admisibles y las condiciones que deben cumplir las edificaciones, las construcciones en general, las instalaciones y las urbanizaciones y afecta a la distribución equitativa de beneficios y cargas modificando el sistema que hasta ese momento vigente y por ello excede del campo de la 3

4 interpretación del Plan que aunque está dentro de las esferas de las potestades municipales no puede ser utilizado para solapar el procedimiento legalmente establecido para obtener el fin perseguido. Por ello el recurso será estimado FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con el artículo 22.1 J) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, corresponde al Pleno de la Corporación el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid es firme, al no haberse interpuesto recurso de casación por no concurrir ninguno de los motivos que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (en adelante, LJCA), legitimaría la interposición de recurso de casación. Efectivamente, únicamente podría haberse interpuesto recurso de casación si se apreciara la concurrencia de: a) Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción; b) Incompetencia o inadecuación del procedimiento; c) Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte y d) Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. Ninguno de estos motivos concurren en el presente supuesto. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Española Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto En idénticos términos, el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que: 1. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la 4

5 forma que la Ley establezca, la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución y las Leyes, y sin perjuicio del resarcimiento de los gastos y del abono de las remuneraciones debidas que procedan conforme a la Ley. CUARTO.- El artículo 104 de la LJCA proclama: 1. Luego que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél. 2. Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo (...), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa. De acuerdo con este precepto, el Ayuntamiento debería proceder a la ejecución de la sentencia antes del transcurso de dos meses de la notificación, salvo la concurrencia de causas de imposibilidad material o legal para ello, en cuyo caso, deberá notificarse a la autoridad judicial. QUINTO.- El artículo 105 de la LJCA afirma que no podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo. En el mismo sentido, el artículo 103, puntos 2 y 3 de la LJCA especifica que las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen y que todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto. SEXTO.- Previamente a su aprobación, la presente propuesta de resolución deberá ser dictaminada por la Correspondiente Comisión informativa, de conformidad con el artículo 33.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. 5

6 Visto cuanto queda expuesto, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa, se propone al Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda la adopción de la siguiente RESOLUCIÓN 1º. Tomar conocimiento de la sentencia nº 883/2012 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso interpuesto por los Concejales pertenecientes al Grupo Municipal Socialista contra el acuerdo aprobado en el pinto Segundo del Orden del Día del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de 27 de febrero de 2008, en la que la Sala acuerda: ESTIMAMOS el recurso interpuesto por Don Manuel Fort Hernández, Doña Pilar Abad Rodríguez, Doña María del Pilar Novoa Ruiz, Don Hermann Erich Novotny Rincón y Doña Manuela Anta Rodríguez, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de fecha 27 de febrero de 2008 el cual anulamos en relación con el segundo punto del orden del día en referencia a la interpretación realizada del artículo 123 del PGOU. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia 2º. Llevar la referida Sentencia 883/2012 a su puro y debido efecto, dando cumplimiento a las declaraciones contenidas en el fallo y en consecuencia: ANULAR el Punto Segundo del Orden del Día del Pleno de 27 de febrero de 2008 en el cual se acuerda interpretar el artículo 123.b de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Majadahonda del siguiente modo: A) Las zonas de circulación para viviendas, en número igual o inferior a cuatro (4), tendrán un ancho mínimo a ciento veinte (120) centímetros. B) Las zonas comunes de circulación para viviendas colectivas, en número superior a cuatro (4), que acumulen una superficie útil de las mismas superior o igual a quinuentos sesenta (560) metros cuadrados (5 viviendas x 112 m2/viv.), requerirán anchos mínimos de ciento 6

7 cuarenta (140) centímetros. Para el resto se aplicará un ancho mínimo de ciento veinte (120) centímetros. 3º Notificar la Sentencia a los Servicios Municipales afectados a los efectos oportunos. B) Dictamen de la Comisión Informativa de Recursos Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad de 23 de octubre de 2012, favorable. El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que en la sesión plenaria de 27 de febrero de 2007, se aprobó la interpretación del artículo 123 del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda, artículo que establece, en función del número de viviendas y locales a los que dan acceso, los anchos de los espacios de circulación de las zonas comunes en los edificios de uso colectivo. Sigue diciendo que la propuesta técnica realizada por el Servicio de Urbanismo consideró que, como consecuencia de la evolución en el tamaño medio de la vivienda en España, habría que incluir un nuevo parámetro de ocupación real por vivienda para el cálculo del ancho de los pasillos de las zonas comunes. Añade que el acuerdo que adoptó el Pleno fue recurrido y hoy se presenta la sentencia por la que se anula dicho acuerdo, no por el fondo de la interpretación técnica sino por el procedimiento empleado puesto que considera que la propuesta del Servicio de Urbanismo supone un cambio de las condiciones que deben cumplir las edificaciones y establece que debe tramitarse mediante modificación del Plan General. Termina su intervención indicando que esta sentencia ha sido comunicada al personal técnico de su Concejalía para que se aplique el artículo 123 del Plan General tal como fue redactado sin tener en cuenta la interpretación que se le dio. El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que su grupo va votar a favor de la ejecución inmediata de esta sentencia porque, entre otros motivos, fue el anterior Grupo Socialista 7

8 el que presentó el recurso al entender que se trataba de una modificación del Plan General y no de una interpretación, que era el tratamiento que se le dio al hecho denunciado. Sigue diciendo que, ante la cerrazón del equipo de gobierno de no aceptar el criterio del entonces Grupo Socialista, éste presentó recurso ante los tribunales de justicia y, después de cuatro años, éstos le han dado la razón y por ello el equipo de gobierno tiene que desandar ahora el camino equivocado recorrido durante estos años. Aclara que esto es una prueba más del espíritu de sostenerla y no enmendarla que han tenido y tienen, desde el punto de vista de su grupo, los equipos de gobierno del Partido Popular que, con tal de imponer un determinado criterio político, técnico o filosófico, no reparan en los posibles costes que sus actuaciones prepotentes puedan ocasionar. Añade que el equipo de gobierno se cierra en banda, no deja más caminos que el judicial, cierra las vías de diálogo y no ofrece otras alternativas, pleitea, recurre y hace lo que sea necesario sin hacer un análisis previo de los costes que suponen a los ciudadanos o, al menos, sin valorarlo lo suficiente en aquellos casos, como éste, en el que parecía claro el resultado y dice esto porque, en este caso, el Grupo Socialista insistió en su postura porque existía una sentencia del Tribunal Superior de Justicia que daba la razón al Partido Socialista en otro recurso prácticamente igual pero el equipo de gobierno decidió que los tribunales dictaminaran. Añade que el dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón al Grupo Socialista pero mantiene la incertidumbre en las construcciones realizadas en los últimos cuatro años menoscabando la confianza de los promotores y constructores en la legalidad de algunas decisiones tomadas por el Ayuntamiento y lo hace en momentos como el actual en que tan necesaria es la actividad económica y la confianza, confianza que debería reflejarse en las normas del Plan General pero su grupo no sabe si todavía hay pendientes de sentencia recursos o demandas que puedan modificar el mapa de nuestro cuerpo normativo planeador. Manifiesta seguidamente que le gustaría conocer los asuntos que están pendientes de sentencia porque, por la tendencia de los últimos años, este Ayuntamiento puede seguir recibiendo varapalos como el de EMTAMSA que ha sido muy duro para las arcas municipales. A continuación pregunta cuál ha sido el coste que este tipo de asuntos ha 8

9 supuesto para el erario público en los últimos años y aclara que hace esta pregunta porque en esta sentencia de la que se está dando cuenta en esta sesión plenaria no se condena al Ayuntamiento al pago de costas pero en otros casos los pleitos nos han costado mucho dinero. A continuación pregunta cómo se va a llevar la sentencia dictada a puro y debido efecto y también si tendrá algún efecto sobre los posibles edificios construidos desde la adopción del acuerdo ahora anulado y, si fuera así, quién correría con los gastos. Además pregunta si se va a tramitar este asunto como modificación del Plan General. Indica que, a veces, es inevitable acudir a los tribunales pero su grupo cree que en otros casos pueden evitarse teniendo un poco de buena voluntad y deseos de compromiso común y no solo de confrontación. Continúa su intervención pidiendo que el equipo de gobierno tenga más en cuenta a los grupos de la oposición, que se consensuen más las políticas de la ciudad, que se busquen fórmulas que no obliguen a los distintos grupos municipales a utilizar la justicia más de lo estrictamente necesario y que, después de haber agotado todas las vías de acercamiento, se analicen los asuntos en profundidad antes de utilizar los tribunales como único medio de dilucidar diferencias Manifiesta que los tribunales son muy necesarios y su grupo respeta las decisiones que toman aunque a veces no las comparta pero está claro que producen cuantiosos gastos y cree que es necesario ser más analítico y comedido cuando se gestiona dinero público que cuando se hace con el dinero propio. Termina su intervención diciendo que los ciudadanos de etnia gitana suelen decir, a modo de maldición, la frase pleito tengas aunque los ganes y por ello, y por el bien de todos, pide más consenso, que el equipo de gobierno dé alguna vez la razón a los grupos de la oposición o a los vecinos que presentan reclamaciones y que no deje la judicial como única vía alternativa e insiste en que debe utilizarse mucho más el diálogo que los tribunales porque esa sería una buena forma, lógica e imaginativa, de recortar. El Sr. Presidente recuerda que el pleito fue interpuesto por el Grupo Municipal Socialista y añade que algunas cuestiones pueden ser más o menos dudosas y los grupos de la oposición pueden estar o 9

10 no de acuerdo pero en este caso los servicios jurídicos municipales estaban de acuerdo en tramitarlo como interpretación del Plan General aunque posteriormente un tribunal haya dicho que no se podía hacer así, sentencia que el equipo de gobierno acata y a continuación recuerda que, en otros muchos casos, los tribunales dan la razón al Ayuntamiento. Sigue diciendo que, en algunos casos, el equipo de gobierno está de acuerdo con lo que dicen los grupos de la oposición pero siempre necesita conocer si, jurídicamente, se puede llevar a efecto lo que piden. Termina su intervención insistiendo en que, en el momento en que se adoptó ese acuerdo, los servicios jurídicos estaban de acuerdo en tramitar este tema como una interpretación del Plan General pero es cierto que en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no ha dado la razón al Ayuntamiento por lo que la interpretación aprobada no se aplicará más a pesar de que el acuerdo que se adoptó era lógico. La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Fernández, indica que su grupo votará a favor de este punto del orden del día porque las sentencias deben cumplirse aunque, como dijo en la comisión informativa en que se trató este asunto, a su grupo le gustaría conocer cómo se llevará a cabo lo que determina esta sentencia puesto que el tema que se cuestiona es la anchura de los pasillos en las zonas comunes de los edificios. Sigue diciendo que la sentencia que se ha dictado anula el acuerdo plenario de 27 de febrero de 2008, y no de 2007 como ha dicho el Concejal de Urbanismo. Aclara que en ese acuerdo se aprobó la interpretación del artículo 123.b) del Plan General y el tribunal lo anula al no haberse respetado el procedimiento establecido que debería ser el de modificación del Plan General y no el de interpretación. Termina su intervención indicando que su grupo no sabe si los 20 cm. del ancho de los pasillos que es lo que se cuestiona, fueron incorporados a las viviendas como edificabilidad o cuál fue su destino y supone que, desde que el Ayuntamiento realizó esta interpretación, se construyeron muchas viviendas siguiendo esa pauta y reitera que a 10

11 su grupo le preocupa la ejecución de esta sentencia y si lo que indica se aplicará a futuras construcciones o supondrá alguna consecuencia y repercusión en las que ya fueron construidas de la forma determinada en la interpretación aprobada. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que, como es costumbre, se presenta al Pleno el acatamiento de otra sentencia. Sigue diciendo que su grupo está de acuerdo con dicha sentencia porque, aunque fue el Partido Socialista el que acudió a los tribunales, los demás grupos de la oposición también denunciaron que el cambio que se proponía no se podía tramitar como interpretación del Plan General y recuerda que no todos los servicios jurídicos del Ayuntamiento decían que se podía aprobar como una interpretación y no como una modificación. Añade que, a iniciativa de los grupos de la oposición, se pidió un informe a Secretaría que no decía que era interpretación y de hecho los tres grupos municipales de la oposición de entonces (Grupo Socialista, Centrista e Izquierda Unida) presentaron una moción pidiendo que el Ayuntamiento rectificara en este tema y se hiciera lo que decía el informe de Secretaría General pero el equipo de gobierno no estuvo de acuerdo y por ello, el entonces Grupo Socialista, decidió acudir a los tribunales y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le ha dado la razón aunque hubiera sido mucho más fácil que el equipo de gobierno hubiera cambiado de opinión unos meses antes de que se presentara el correspondiente recurso ante el Tribunal porque, reitera, todos los grupos de la oposición entendían que ese asunto no era una simple interpretación sino que debía ser tramitado como una modificación que es posiblemente lo que ocurra ahora porque la modificación conlleva un proceso mucho más abierto y transparente puesto que se debe realizar una aprobación inicial y una exposición pública por lo que existen mayores garantías. Termina su intervención diciendo que, en estos momentos, el Ayuntamiento debe ejecutar una sentencia pero su grupo tampoco conoce los términos en que se va a hacer porque desconocen el número de viviendas que se han construido de acuerdo con esta interpretación y por ello tiene la incertidumbre de qué va a pasar con 11

12 este tema porque, aunque hoy el Pleno apruebe ejecutarla, su grupo no va a conocer cómo se va a ejecutar. El Sr. Presidente recuerda, una vez más, que, en el momento en que el Pleno adoptó esa decisión, los informes de los servicios jurídicos obrantes en el expediente eran favorables a tramitarlo como interpretación del Plan General lo que es distinto a que los grupos de la oposición, después de haber ejecutado el acto administrativo, pidieran a través de una Moción un informe de Secretaría General y éste planteara algunas dudas. Termina su intervención diciendo que el equipo de gobierno adopta decisiones todos los días y muchas veces hay determinadas interpretaciones no claras como ocurrió en este caso y, aunque el sentido común sigue diciendo al equipo de gobierno que tuvo razón al adoptar hace cuatro años ese acuerdo, es cierto que después surgieron dudas pero surgieron después de que el Pleno aprobara el acto administrativo. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que todos entienden las diferencias entre interpretación y modificación y aclara que para interpretar solo es necesario adoptar un acuerdo pero el procedimiento para modificar un Plan General supone una aprobación inicial, una exposición pública, los ciudadanos pueden presentar alegaciones, etc. Sigue diciendo que seguramente si el actual equipo de gobierno fuera, en estos momentos, un grupo de la oposición, podría haber entendido que lo que se planteaba en el año 2008 era modificación pero se aprobó como interpretación porque el procedimiento era mucho más rápido y añade que todos saben que, en urbanismo, es muy difícil volverse atrás en determinadas cuestiones y su grupo cree que se han concedido licencias de edificación de viviendas teniendo en cuenta la interpretación que se aprobó y está convencido de que ocurrirá lo mismo si, pasado un tiempo, se vuelve a interpretar este tema de otra forma distinta. A continuación recuerda que hace muchos años, en Majadahonda, se concedió licencia para construir un edificio en zona verde y los vecinos recurrieron por considerar que no se podía hacer y, 12

13 cuando el Ayuntamiento recibió la sentencia que afectaba a 26 vecinos, no se sabía cómo podía ejecutarla por lo que reitera que es necesario tener mucho cuidado y, si existen dudas, es mejor tramitarlo por el procedimiento más largo por lo que este caso, si se dudó entre tramitarlo como interpretación o como modificación, debería haberse tramitado como modificación porque así se hubieran evitado problemas. Aclara que es posible que no se hayan producido quejas contra el acuerdo plenario adoptado en el año 2008 porque los metros edificables que no iban a tener los pasillos de las zonas comunes, seguramente se trasladaran a las viviendas por lo que las viviendas serán más grandes. Termina su intervención diciendo que el equipo de gobierno debe oír más a los grupos de la oposición porque habían avisado, en este caso, que debía tramitarse como modificación y piensa que en ocasiones se debería volver a estudiar determinados temas porque, en ocasiones, las cosas después no se pueden arreglar y cuando eso sucede siempre hay algún perjudicado. El Sr. Presidente indica que está de acuerdo con la teoría general que ha expuesto el Grupo Centrista pero no está de acuerdo en que sean los grupos de la oposición quienes digan al equipo de gobierno qué es legal y qué no y realmente los que se lo tienen que decir son los servicios jurídicos municipales quienes dijeron, en ese momento, que no había dudas respecto a la posibilidad de tramitar el cambio como una interpretación y por eso se decidió aprobarlo así. Sigue diciendo que, por ejemplo, la Portavoz del Grupo Centrista puede ser una estupenda jurista en su vida privada pero en este Ayuntamiento solo es una concejala e insiste en que son los servicios jurídicos municipales los que dicen al equipo de gobierno qué acto administrativo es legal o no y, en ese momento, dijeron que la interpretación del Plan General era correcta aunque reconoce su equivocación porque posteriormente un tribunal ha dicho que no lo era. Reitera seguidamente que debe ser el Secretario General del Ayuntamiento quien diga al equipo de gobierno lo que es legal y lo que no y no debe hacerlo la Portavoz del Grupo Centrista que solo 13

14 puede decir si, políticamente, está o no de acuerdo con algo pero nunca lo puede hacer jurídicamente. Termina su intervención diciendo que es cierto que con posterioridad se emitió un informe jurídico que planteaba dudas respecto a la aprobación de este tema mediante una interpretación del Plan General pero reitera que, en el momento en que se adoptó la decisión, los informes jurídicos eran favorables y aclara a la Portavoz del Grupo Centrista que retrocedería en este tema si pudiera porque el equipo de gobierno no tiene ningún interés en ir contra la ley y por ello el equipo de gobierno siempre adopta sus decisiones contando con la conformidad de los servicios jurídicos y económicos municipales. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA: Primero.- Tomar conocimiento de la sentencia nº 883/2012 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso interpuesto por los Concejales pertenecientes al Grupo Municipal Socialista contra el acuerdo aprobado en el pinto Segundo del Orden del Día del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de 27 de febrero de 2008, en la que la Sala acuerda: ESTIMAMOS el recurso interpuesto por Don Manuel Fort Hernández, Doña Pilar Abad Rodríguez, Doña María del Pilar Novoa Ruiz, Don Hermann Erich Novotny Rincón y Doña Manuela Anta Rodríguez, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de fecha 27 de febrero de 2008 el cual anulamos en relación con el segundo punto del orden del día en referencia a la interpretación realizada del artículo 123 del PGOU. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia Segundo.- Llevar la referida Sentencia 883/2012 a su puro y debido efecto, dando cumplimiento a las declaraciones contenidas en el fallo y en consecuencia: 14

15 ANULAR el Punto Segundo del Orden del Día del Pleno de 27 de febrero de 2008 en el cual se acuerda interpretar el artículo 123.b de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Majadahonda del siguiente modo: A) Las zonas de circulación para viviendas, en número igual o inferior a cuatro (4), tendrán un ancho mínimo a ciento veinte (120) centímetros. B) Las zonas comunes de circulación para viviendas colectivas, en número superior a cuatro (4), que acumulen una superficie útil de las mismas superior o igual a quinientos sesenta (560) metros cuadrados (5 viviendas x 112 m2/viv.), requerirán anchos mínimos de ciento cuarenta (140) centímetros. Para el resto se aplicará un ancho mínimo de ciento veinte (120) centímetros. Tercero.- Notificar la Sentencia a los Servicios Municipales afectados a los efectos oportunos. 3.(151/12) APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL AL OBJETO DE INCORPORAR FICHEROS DE CONTROL DE ACCESO A INSTALACIONES MUNICIPALES, REGISTRO DE INTERESES Y MODIFICACIÓN DEL FICHERO DE NÓMINAS (8.2) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico responsable del Servicio Jurídico Contencioso de 19 de octubre de 2012, con el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para que pase al órgano competente para resolver, cuyo texto es el siguiente: 15

16 ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 29 de julio de 2009, el Pleno Municipal aprueba la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal. Segundo.- Con fecha 17 de septiembre de 2012, se presenta moción de la Concejal Delegada de Educación para la tramitación del correspondiente expediente de modificación, aprobación y publicación de la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal con el fin de suprimir los ficheros de Domiciliaciones-Recibos, Formación de Adultos y Amigos Auditorio e incorporar los ficheros de PSPI, Asesoría Psicopedagógica, Asesoría de Estudios, Programa de acogida y Consultoría Educativa. Tercero.- Con fecha 24 de septiembre de 2012 se presenta moción de la Concejal Delegada de Cultura y Juventud para que se tramite el expediente para la modificación de la Ordenanza con el fin de incluir los ficheros de Talleres y Actividades y Usuarios Biblioteca Municipal. Cuarto.- Con fecha 26 de septiembre de 2012, se presenta moción de la Concejal Delegada de Cultura y Juventud para la modificación de los ficheros ya existentes de Curso, Actividades y Voluntarios, así como para la inclusión de un nuevo fichero Difusión de actividades de Juventud. Quinto.- Con fecha 10 de octubre de 2012 se presenta moción del Concejal Delegado de Formación, Empleo, Comercio, Consumo y Vigilancia y Control de Animales Domésticos con el fin de modificar el fichero de Mercadillo, Emprendedores y CDT Sexto.- Con fecha 16 de octubre de 2012 se presenta moción de la Concejal Delegada de Nuevas Tecnologías para que se tramite el expediente para la modificación de la Ordenanza con el fin de incluir los ficheros de Atención al ciudadano y Perfil del Ciudadano. Séptimo.- Con fecha 17 de octubre de 2012 se presenta moción del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, 16

17 Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, para que se tramite el expediente para la modificación de la Ordenanza con el fin de incluir los ficheros de Control de acceso a edificios públicos y Registro de Intereses, así como para modificar el fichero de Nóminas. Octavo.- Obran en el expediente los correspondientes informes técnicos del Responsable de la Concejalía de Educación; del Director Técnico de Cultura; de la Responsable del Servicio de Cultura; de la Coordinadora de Juventud; del Jefe de Servicio de Formación, Empleo y Comercio; del Responsable de Nuevas Tecnologías; de la Responsable del Servicio Jurídico Contencioso y del Director de Recursos Humanos justificativos de la necesidad de crear, modificar o suprimir los ficheros a que se refiere el presente informe. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Ayuntamiento, en cumplimiento de los fines que legalmente tiene encomendados de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas, requiere la creación de dos nuevos ficheros con datos de determinados colectivos que deben ser declarados y deben contar con las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. SEGUNDO.- El artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o diario oficial correspondiente. TERCERO.- El artículo 4 del Decreto 99/2001, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales prevé que corresponde a cada uno de los Entes que 17

18 integran la Administración Local del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid la competencia para creación, modificación y supresión de sus ficheros, mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza municipal o cualquier otra disposición de carácter general en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su caso, en la legislación autonómica. El artículo 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, establece que para la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación. CUARTO.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, en relación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL), una vez elaborado el proyecto de Disposición de carácter general ha de abrirse una fase de alegaciones por periodo de 30 días. El proyecto de Disposición de carácter general, junto con el documento expreso indicativo de haber llevado a efecto el mencionado trámite de alegaciones y las alegaciones formuladas, se remitirán a la APDCM para informe preceptivo que se le asigna como función en el artículo 15.g) de la Ley 8/2001, de 13 de julio. Dicho informe preceptivo se emitirá en el plazo máximo de 15 días y a la vista del mismo se aprobará definitivamente la Ordenanza. Tras su aprobación, se remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Finalmente se solicitará la inscripción de los ficheros en el Registro de Datos Personales de APDCM mediante solicitud acompañada de copia de la publicación en el BOCM de la disposición general, en el plazo de 15 días desde su publicación. QUINTO.- Previamente a su aprobación, la presente modificación de la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal, deberá ser dictaminada por la correspondiente Comisión 18

19 Informativa, de conformidad con el artículo 33.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la presente modificación de la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal, para: - suprimir los ficheros de Domiciliaciones-Recibos, Formación de Adultos y Amigos Auditorio, - incluir los ficheros de PSPI, Asesoría Psicopedagógica, Asesoría de Estudios, Programa de acogida, Consultoría Educativa, Talleres y Actividades, Usuarios Biblioteca Municipal, Difusión de actividades de Juventud, Atención al ciudadano, Perfil del Ciudadano, Control de acceso a edificios públicos y Registro de Intereses - y modificar los ficheros de Curso, Actividades, Voluntarios, Mercadillo, Emprendedores y CDT Nóminas. en los términos previstos en los Anexos I, II y III, que se acompañan al presente informe-propuesta. SEGUNDO.- Someter a trámite de información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. TERCERO.- Remitir a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid para informe preceptivo. B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 23 de octubre de 2012, favorable. 19

20 La Concejal Delegada de Nuevas Tecnologías, Sra. Durán, indica que se presenta este punto para cumplir la Ley de Protección de Datos de carácter personal y añade que este Ayuntamiento está trabajando junto con la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid para la creación, supresión o modificación de determinados ficheros. El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que su grupo se va a abstener en la votación de este punto porque se trata de una aprobación provisional y su grupo siempre se abstiene en este tipo de trámites para contar con más tiempo para estudiar los asuntos y presentar, si lo estima conveniente, alegaciones. Sigue diciendo que en este caso pretende, al menos, estudiar con más detenimiento la necesidad real de crear tantos ficheros de datos personales. Aclara que siempre ha tenido cierta fobia a la existencia de demasiados archivos que protejan demasiado los datos personales porque, por diversas razones, el Ayuntamiento va a terminar custodiando los datos personales de cada ciudadano de Majadahonda, unas veces, desde el punto de vista de su grupo, más justificadamente que otras pero siempre con la responsabilidad añadida que lleva la custodia de todos esos datos. Indica que no entiende qué se persigue con algunos ficheros y dice esto porque no todas las fichas de identificación contienen los mismos apartados y en algunos figura la descripción detallada de la finalidad del fichero pero en otros no figura lo que le llama la atención porque quiere creer que la creación de algunos ficheros no se debe a la ocurrencia de alguien en un momento dado sino que cree que existirán algunos parámetros de necesidad para que la creación del fichero siempre esté justificada. Aclara que precisamente son los ficheros en cuyas fichas de petición no se justifica la necesidad de creación o modificación, los que más dudas generan a su grupo como ocurre, por ejemplo, con la ficha del Perfil del Ciudadano en la que no se justifica la necesidad de su creación y por ello pregunta cuál es el objeto de ese fichero, el método que se va a utilizar para la recogida de datos, si los aportará el propio ciudadano de forma libre y voluntaria o se podrán obtener de otros ficheros que no tengan especificada su finalidad. 20

21 Pregunta a continuación para qué sirve el fichero de control de acceso al Ayuntamiento porque no sabe si se requerirá la identificación personal a cada persona que acceda a este Ayuntamiento. Reitera que su grupo no entiende la necesidad de creación de algunos de los ficheros que se proponen y, desde su punto de vista, parece un exceso controlador de los datos personales de las personas y piensa que se debe poner coto a ese afán o los ciudadanos pueden terminar viviendo permanentemente vigilados por el ojo del gran hermano de Orwell. Termina su intervención diciendo que cuestión distinta es la creación de ficheros de carácter personal como el de los grupos políticos, personal de confianza, o el registro de intereses que no solo debe estar, como es preceptivo, a disposición de quien lo solicite sino que debe estar, con carácter permanente y en su totalidad, colgado de la página web del Ayuntamiento para que cualquier ciudadano pueda acceder. El Sr. Presidente aclara que la creación o modificación de los ficheros que se proponen se hace por imperativo legal y personalmente puede estar más o menos de acuerdo con la exposición que ha realizado el Concejal del Grupo Municipal Socialista pero recuerda que el equipo de gobierno debe cumplir la ley. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que su grupo no va a entrar en el fondo de lo que propone y solo va a entrar a debatir sobre la forma porque en el Pleno de aprobación inicial de los Presupuestos, celebrado anteriormente, se ha hablado de austeridad y recuerda que para su grupo esa austeridad siempre debe ser selectiva porque entiende que no se puede ahorrar en cosas imprescindibles pero sí en lo superfluo. Añade que en ese debate también se ha hablado de duplicidades y de adelgazar la administración y su grupo sigue sin entender por qué estos ficheros de datos se inscriben en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid en la que el coste del fichero es de 140 euros y no se hace en la Agencia Española de Protección de Datos que supone un coste de 7 euros. 21

22 Termina su intervención diciendo que su grupo alude a la diferencia de precio en la inscripción de los ficheros porque parece que el Sr. González, Presidente de la Comunidad de Madrid, ha indicado que va a suprimir la Agencia Madrileña de Protección de Datos y, si cumple su promesa, estará haciendo caso a lo que el Grupo Unión Progreso y Democracia de la Asamblea de Madrid viene diciéndole respecto a eliminar duplicidades y esa precisamente era una de las duplicidades que su partido proponía que fueran eliminadas. El Sr. Presidente aclara que aunque la Comunidad de Madrid no suprima la Agencia Madrileña de Protección de Datos, y siempre que la ley lo permita, este Ayuntamiento procederá a inscribir los ficheros de datos personales en la Agencia Estatal de Protección de Datos porque el equipo de gobierno no tiene ningún interés en pagar 140 euros en lugar de 7 euros y no entiende, si realmente no hay problema para inscribirlos en la Agencia Estatal, por qué este Ayuntamiento no ha venido haciéndolo así. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los verdes, Sr. Santana, indica que su grupo se va a abstener en la aprobación inicial que se propone para estudiarla con más detenimiento y comprobar si se pueden presentar alegaciones a algún fichero. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara que su grupo también se va a abstener en esta votación y desea dejar claro, si existe la diferencia de precio a la que ha aludido, que está de acuerdo con las manifestaciones de Unión Progreso y Democracia y además indica que prefiere que los ficheros se inscriban en la Agencia Estatal y no en el de la Comunidad de Madrid. El Sr. Presidente indica que al equipo de gobierno le da igual donde se inscriban los ficheros pero, si la diferencia de precio es cierta, prefiere la Agencia Estatal por ser más barata. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por trece (13) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, ningún (0) voto en contra y diez (10) abstenciones correspondientes a los 22

23 Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA. PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la presente modificación de la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal, para: - suprimir los ficheros de Domiciliaciones-Recibos, Formación de Adultos y Amigos Auditorio, - incluir los ficheros de PSPI, Asesoría Psicopedagógica, Asesoría de Estudios, Programa de acogida, Consultoría Educativa, Talleres y Actividades, Usuarios Biblioteca Municipal, Difusión de actividades de Juventud, Atención al ciudadano, Perfil del Ciudadano, Control de acceso a edificios públicos y Registro de Intereses - y modificar los ficheros de Curso, Actividades, Voluntarios, Mercadillo, Emprendedores y CDT Nóminas. en los términos previstos en los Anexos I, II y III, que se acompañan al presente informe-propuesta. SEGUNDO.- Someter a trámite de información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. TERCERO.- Remitir a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid para informe preceptivo. La descripción de los ficheros que se crean, modifican o suprimen es la siguiente: ANEXO I CREACIÓN DE FICHEROS Fichero: Biblioteca 23

24 Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud, Área de Cultura Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud, Área de Cultura Nombre y descripción del fichero: Biblioteca Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono,. Otros datos de carácter identificativo : Correo electrónico, Fecha de nacimiento. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Datos identificativos de los usuarios para la gestión de los préstamos de libros, uso de internet y realización de actividades culturales. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes. Representantes legales. Solicitantes. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones Fichero: Talleres y Actividades 24

25 Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud, Área de Cultura. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud, Área de Cultura. Nombre y descripción del fichero: Talleres y Actividades Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel medio Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Teléfono, Otros datos de carácter identificativo : Edad, Empadronamiento. Otros tipos de datos: Datos de caraterísticas personales, Datos económicos, Financieros y de seguros. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Datos identificativos para la gestión de los participantes en las actividades y de los alumnos de los talleres. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Estudiantes. Representantes legales. Solicitantes. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones 25

26 Fichero: Difusión de Actividades de Juventud Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud. Área de Juventud Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud. Área de Juventud Nombre y descripción del fichero: Difusión de Actividades de Juventud Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono, Otros datos de carácter identificativo: Fecha de nacimiento. Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: La difusión de información y actividades de Juventud. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Solicitantes. Ciudadanos y residentes. Personas de Contacto. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: 26

27 No se prevén cesiones Fichero: Asesoría de Estudios Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda. Concejalía de Educación Nombre y descripción del fichero: Asesoría de Estudios Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono. Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Obtener datos estadísticos de las consultas realizadas anualmente Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Estudiantes. Representantes legales. Solicitantes. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones 27

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