EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "EXPOSICIÓN DE MOTIVOS"

Transcripción

1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE MIGRACIÓN EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO. La que suscribe DIVA HADAMIRA GASTÉLUM Bajo, Senadora de la República, con fundamento en lo establecido en el artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8 numeral uno, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción V del artículo 111 de la Ley de Migración en materia de Procedimiento Administrativo Migratorio. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En México el tema migratorio tiene gran relevancia, visto como un país de origen y tránsito los migrantes en su mayoría son sudamericanos y centroamericanos, aunado a que a que un millón de mexicanos documentados y no documentados migran hacia Estados Unidos cada año. A estos datos se suman aproximadamente 500,000 mexicanos repatriados anualmente de la Unión Americana. Estas cifras han convertido a la frontera entre México y Estados Unidos en la más transitada del mundo y a México en un país con una excepcional dinámica migratoria. La migración en México tiene impacto en las esferas social, político y económico, que es evidente, sobre todo, a nivel estatal, principalmente en los Estados fronterizos. Los Estados Unidos Mexicanos tienen una extensión territorial de 1,964,375 kilómetros y se componen de 31 entidades federativas más el Distrito Federal, el país cuenta con 4,301 kilómetros de frontera terrestre, en el norte y en el sur. La frontera norte con Estados Unidos mide 3,152 kilómetros, bajo ella se encuentran los Estados federales de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. La frontera sur mide 1,149 kilómetros, de los cuales 956 kilómetros son limítrofes con Guatemala y 193 kilómetros con Belice. Los Estados federales fronterizos del sur son: Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo. [1] En la frontera sur de México, los puntos de internación de migrantes centroamericanos y extrarregionales se encuentran en distintas zonas de los Estados de Chiapas, Campeche, Tabasco y Quintana Roo. Durante su tránsito por México en el camino migratorio hacia Estados Unidos, estos migrantes son altamente vulnerables, pues enfrentan grandes peligros que atentan contra su salud física y mental y, a veces, ponen en riesgo su vida. En general, a lo largo de la ruta, los migrantes sufren asalto, secuestro y violación, entre otro tipo de crímenes graves, a manos de miembros del crimen organizado transnacional. Estos riesgos se concentran en los Estados que componen la red ferroviaria y que integran las rutas más importantes de tránsito para los migrantes, desde los Estados de la frontera sur hacia el norte del país: Chiapas, Oaxaca, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas. [2] Por otra parte el artículo primero Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Así mismo el artículo 33 Constitucional establece quienes son considerados como extranjeros, mismos que sin importar su nacionalidad ni situación migratoria en la mayoría de los casos están en el rubro de grupos vulnerables como son: Niños, niñas y adolescentes, mujeres, indígenas, personas de la tercera edad, etc. En todas las etapas del procedimiento administrativo migratorio, el Instituto Nacional de Migración será la autoridad competente para verificar los documentos y la situación migratoria de los extranjeros que se encuentran en el territorio nacional, así como asegurar y presentar a los migrantes con estancia irregular en un plazo máximo de 90 días. Los extranjeros con estancia irregular en el país detenidos por el Instituto Nacional de Migración deben ser alojados en una Estación o Estancia Migratoria.

2 Los migrantes en situación irregular alojados en una Estación o Estancia Migratoria tienen los siguientes derechos: A la no discriminación, es decir ningún migrante puede ser discriminado por las autoridades debido a su origen étnico, nacionalidad, color, raza, sexo, religión, preferencia sexual o cualquier otra circunstancia. Los migrantes tienen derecho a recibir un trato digno y humano durante toda su estancia en las instalaciones del Instituto Nacional de Migración. A la información, por lo que al momento de su presentación, las autoridades migratorias deben informar a los migrantes por escrito, sus derechos y garantías,, el motivo de su presentación y los requisitos establecidos para su admisión, sus derechos y obligaciones, así como las instancias ante las que pueden presentar sus denuncias y quejas. Los migrantes alojados en instalaciones del Instituto Nacional de Migración tienen derecho a ser asistidos o representados por la persona que designen durante el procedimiento administrativo migratorio, así como a ofrecer y desahogar pruebas ante la autoridad competente. Los migrantes tendrán derecho a contar con un intérprete o traductor que conozca su idioma, durante todo el procedimiento administrativo migratorio, siendo incluyente ya que en el caso de que sea sordo y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete. Las autoridades migratorias estarán obligadas a notificar de inmediato la presentación del migrante a la Embajada o Consulado de su país en México y facilitarle la comunicación con estas instancias, que serán las responsables de vigilar el respeto a sus derechos y brindarle asistencia y asesoría, así como apoyarlo a localizar a sus familiares. Las estaciones o estancias migratorias deben ser instalaciones adecuadas, que eviten el hacinamiento, contar con servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica, mantenerlos en espacios separados y con medidas que aseguren la integridad física de los migrantes, a hombres, mujeres y niños o familias. Los migrantes alojados en las instalaciones del Instituto Nacional de Migración tienen derecho a hacer y recibir llamadas telefónicas de familiares y amigos y con sus representantes consulares. Las autoridades migratorias deben informar a los migrantes alojados en instalaciones del Instituto Nacional de Migración sobre su derecho a regularizar su estancia en México, bajo los lineamientos que establece la Ley de Migración, así como la posibilidad de solicitar voluntariamente el retorno asistido a su país de origen. [3] La legislación secundaria reviste un estándar mínimo de los derechos de los extranjeros, y la jurisprudencia sobre la materia no logra mantener a salvo los derechos de los migrantes contemplados tanto en los Tratados Internacionales cono en la Constitución. Aunque el artículo primero Constitucional, no sujeta el ejercicio de los derechos a gozar de legal estancia en el país y de que los tratados celebrados por México exigen que se garanticen de manera efectiva a toda persona dentro de la jurisdicción del Estado Mexicano los derechos humanos regulados en dichos instrumentos internacionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación negaba el derecho de audiencia a un migrante bajo el argumento jurídico de que éste goza de expectativas de derechos. La tesis jurisprudencial más reciente refleja un cambio al respecto: EXTRANJEROS. SU DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA SE ENCUENTRA GARANTIZADO POR EL ESTADO MEXICANO, POR LO QUE ÉSTE DEBE PROVEER LAS MEDIDAS NECESARIAS E IDÓNEAS PARA PERMITIRLE SU EJERCICIO PLENO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, establecía que los extranjeros tienen derecho a las garantías que otorga su capítulo I, título I, con algunas salvedades (derecho de petición, asociación en materia política, sujetarse a las disposiciones en materia de migración e inmigración, así como la posibilidad de su expulsión por entrometerse en asuntos políticos de la Nación). Ulteriormente, esta tutela fue ampliada con la citada reforma constitucional, en la que se modificaron los numerales 1; 11 y 33, favoreciendo entre otros sectores, a aquellos, como es con el reconocimiento de garantía de audiencia previa frente a su posible expulsión del país. Congruente con esa dinámica, los extranjeros no son personas con algún estatus de protección menor de derechos humanos, por lo que

3 deben gozar plenamente de la tutela judicial efectiva, prevista tanto en sede internacional (artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), como en el ámbito nacional (artículo 17 de la Constitución Federal), optando por privilegiar el acceso a la justicia y, por ende, limitando los casos en que por excepción, no puedan ser oídos. De ahí que debe garantizarse su capacidad de intervención como parte en un juicio sin que el tribunal pueda limitarla por el hecho de haber nacido extranjero, o no hablar bien el español, pues implicaría un obstáculo injustificado, desproporcionado y carente de razón, al reducir su margen de tutela efectiva. Máxime que al armonizar el citado artículo 25 con el 1, numeral 1, de la referida Convención, debe privilegiarse el margen de la tutela judicial y su efectividad, sin que pueda discriminarse por motivos de origen nacional. Por tanto, deben dictarse las medidas conducentes para garantizarles dicho acceso y posibilidad de ser escuchados por los tribunales nacionales, al tener el derecho de asistir directamente al juicio en que sean parte, y si por alguna razón existiera una situación, factor o elemento que impidiera la comunicación material entre el tribunal y el justiciable, como es el idioma, o que el compareciente no dominara suficientemente el español, corresponde al Estado, como garante de tales derechos básicos, el proveer las medidas necesarias e idóneas para permitirle el ejercicio pleno de tal derecho, ya que el acceso al tribunal no sólo debe ser formal, sino también material, real y eficaz, pues de lo contrario, no habría la participación igualitaria en los foros jurisdiccionales, porque los extranjeros, por su condición, verían reducido su acceso a la justicia, cuestión que no es conforme al estándar internacional y nacional de tutela. [4] Esta tesis permite garantizar los derechos humanos de los migrantes, como establece el artículo primero Constitucional. El artículo 68 de la Ley de Migración contempla las formalidades de la presentación de los migrantes en situación irregular ante el Instituto Nacional de Migración, deberá constar en actas sin poder exceder en ningún caso del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición. Por otra parte el artículo 70 de la Ley de Migración señala que todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio, los migrantes tendrán derecho al debido proceso consistente en el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio, y las resoluciones de la autoridad deben estar debidamente fundadas y motivadas. Se hace alusión a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Vélez Loor vs Panamá, misma que determina: Los Estados pueden establecer mecanismos de control de ingreso a su territorio y salida de él con respecto a otras personas que no sean nacionales suyas, siempre que dichas políticas sean compatibles con las normas de protección de los derechos humanos establecidas en la Convención Americana. En efecto, si bien los Estados guardan un ámbito de discrecionalidad al determinar sus políticas migratorias, los objetivos perseguidos por las mismas deben respetar los derechos humanos de las personas migrantes. [5] Los artículos Constitucionales aplicables son el 1, 14, 16, 21 y 33, así mismo los artículos 14 y 16 contemplan, el primero, actos privativos, en tanto que el segundo se refiere a actos de molestia. La distinción es importante porque la jurisprudencia ha definido el acto privativo oponiéndolo al concepto de acto de molestia que está previsto en el artículo 16 Constitucional. El criterio jurisprudencial más relevante al respecto es el siguiente: ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN. El artículo 14 constitucional establece, en su segundo párrafo, que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; en tanto, el artículo 16 de ese mismo ordenamiento supremo determina, en su primer párrafo, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, si no en virtud de

4 mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por consiguiente, la Constitución federal distingue y regula de manera diferente los actos privativos respecto de los actos de molestia, pues a los primeros, que son aquellos que producen como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado, los autoriza solamente a través del cumplimiento de determinados requisitos precisados en el artículo 14, como son, la existencia de un juicio seguido ante un tribunal previamente establecido, que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento y en el que se apliquen las leyes expedidas con anterioridad al hecho juzgado. El acto de molestia se refiere a la restricción de manera provisional o preventiva de un derecho, que tiene el objeto de proteger determinados bienes jurídicos, siempre y cuando preceda mandamiento escrito girado por una autoridad competente. Mismo que debe estar fundado y motivado si bien es cierto en estricto sentido tratándose de migrantes no se estará frente a una privación de la libertad, la realidad es que al encontrarse el migrante en una estación migratoria se constituye un acto de molestia, y finalmente es privativo de la libertad. Con la reforma de derechos humanos publicada el 10 de Junio de 2011 se eleva a rango Constitucional la detención de las personas migrantes. En este contexto también debemos observar la Convención Americana sobre Derechos Humanos [6], el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [7], el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles [8], y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares [9], adoptados en Naciones Unidas y ratificados por el Estado Mexicano. La Convención Americana en su artículo 7 establece lo relativo a la privación de la libertad: Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. 7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.

5 Por otra parte el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece lo siguiente: ARTÍCULO 9 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. 2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella. 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. 4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. 5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación. Así mismo el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, establece en su artículo 4 el carácter de detención y privación de la libertad que tiene el aseguramiento por parte de las autoridades migratorias. Artículo 4 1. Cada Estado Parte permitirá las visitas, de conformidad con el presente Protocolo, de los mecanismos mencionados en los artículos 2 y 3 a cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito (en adelante denominado lugar de detención). Estas visitas se llevarán a cabo con el fin de fortalecer, si fuera necesario, la protección de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 2. A los efectos del presente Protocolo, por privación de libertad se entiende cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente. La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, establece el derecho a la libertad de los migrantes, documentados o no documentados, observando en todo momento el debido proceso y en su caso la indemnización por la privación ilegal de la libertad. Artículo Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad y la seguridad personales. 2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la protección efectiva del Estado contra toda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte de funcionarios públicos o de particulares, grupos o instituciones.

6 3. La verificación por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la identidad de los trabajadores migratorios o de sus familiares se realizará con arreglo a los procedimientos establecidos por ley. 4. Los trabajadores migratorios y sus familiares no serán sometidos, individual ni colectivamente, a detención o prisión arbitrarias; no serán privados de su libertad, salvo por los motivos y de conformidad con los procedimientos que la ley establezca. 5. Los trabajadores migratorios y sus familiares que sean detenidos serán informados en el momento de la detención, de ser posible en un idioma que comprendan, de los motivos de esta detención, y se les notificarán prontamente, en un idioma que comprendan, las acusaciones que se les haya formulado. 6. Los trabajadores migratorios y sus familiares detenidos o presos a causa de una infracción penal serán llevados sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrán derecho a ser juzgados en un plazo razonable o a ser puestos en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. 7. Cuando un trabajador migratorio o un familiar suyo sea arrestado, recluido en prisión o detenido en espera de juicio o sometido a cualquier otra forma de detención: a) Las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, o de un Estado que represente los intereses del Estado de origen, serán informadas sin demora, si lo solicita el detenido, de la detención o prisión y de los motivos de esa medida; b) La persona interesada tendrá derecho a comunicarse con esas autoridades. Toda comunicación dirigida por el interesado a esas autoridades será remitida sin demora, y el interesado tendrá también derecho a recibir sin demora las comunicaciones de dichas autoridades; c) Se informará sin demora al interesado de este derecho y de los derechos derivados de los tratados pertinentes, si son aplicables entre los Estados de que se trate, a intercambiar correspondencia y reunirse con representantes de esas autoridades y a hacer gestiones con ellos para su representación legal. 8. Los trabajadores migratorios y sus familiares que sean privados de su libertad por detención o prisión tendrán derecho a incoar procedimientos ante un tribunal, a fin de que éste pueda decidir sin demora acerca de la legalidad de su detención y ordenar su libertad si la detención no fuere legal. En el ejercicio de este recurso, recibirán la asistencia, gratuita si fuese necesario, de un intérprete cuando no pudieren entender o hablar el idioma utilizado. 9. Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido víctimas de detención o prisión ilegal tendrán derecho a exigir una indemnización. La Ley de Migración en su artículo 3 fracción X establece lo que es una estación migratoria, definiéndola como la instalación que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria. El aseguramiento y alojamiento es utilizado por el Instituto Nacional de Migración, como medida preventiva, aunque la reforma constitucional prevé la detención de personas extranjeras estableciendo que la ley regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y el tiempo que dure ésta, el término de una detención realizada por autoridades administrativas no puede exceder de 36 horas conforme a lo dispuesto por el artículo 21 Constitucional. Así mismo la Ley de Migración en su artículo 111 estipula que la situación migratoria deberá resolverse en un plazo no mayor de 15 días hábiles, que pueden ser prorrogables a 60 días hábiles y cuando se interponga un recurso

7 administrativo el tiempo es indefinido, y con ello se nos presenta un escenario en el cual una persona migrante se enfrenta a un aseguramiento por tiempo indefinido provocándose de facto sin intencionalidad una privación a su libertad. Artículo 111. El Instituto resolverá la situación regular de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación. El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos: I. Que no exista información fehaciente sobre su identidad y/o nacionalidad, o exista dificultad para la obtención de los documentos de identidad y viaje; II. Que los consulados o secciones consulares del país de origen o residencia requieran mayor tiempo para la expedición de los documentos de identidad y viaje; III. Que exista impedimento para su tránsito por terceros países u obstáculo para establecer el itinerario de viaje al destino final; IV. Que exista enfermedad o discapacidad física o mental médicamente acreditada que imposibilite viajar al migrante presentado, y V. Que se haya interpuesto un recurso administrativo o judicial en que se reclamen cuestiones inherentes a su situación migratoria en territorio nacional; o se haya interpuesto un juicio de amparo y exista una prohibición expresa de la autoridad competente para que el extranjero pueda ser trasladado o para que pueda abandonar el país. En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días hábiles. Transcurrido dicho plazo, el Instituto les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero. La Ley de Migración prevé que el plazo de 15 días únicamente podrá exceder, no más de 60 días hábiles en los siguientes casos: Si la autoridad migratoria no puede resolver el problema que tiene para llevar a cabo la deportación de la persona en los plazos anteriormente señalados, de conformidad con el artículo 111 de la Ley de Migración, tendría que ponerla en libertad, otorgándole la condición de estancia de visitante con permiso para poder desarrollar actividades laborales en el país, mientras subsista el supuesto por el que se le otorgó dicha condición de estancia. PROBLEMÁTICA ACTUAL Y OBJETIVO DE LA INICIATIVA: Actualmente el que la Ley estipule que las personas que interponen un recurso judicial o administrativo deben permanecer en la estación migratoria por el tiempo que dure este, imposibilita el acceso a la justicia. Por tanto lo viable sería que la suspensión se otorgara a la persona migrante con la posibilidad de quedar en libertad garantizando con una fianza, o bien, que su procedimiento administrativo se llevase fuera de la estación migratoria, considerando también que la autoridad se enfrenta a la posibilidad de que la persona detenida se sustraiga. También es importante considerar que el aseguramiento deberá estar debidamente fundado y motivado, para su exacta aplicación como mecanismo precautorio sin arbitrariedad.

8 La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas define que una detención o prisión es arbitraria cuando se efectúe: a. Por motivos o conforme a procedimientos distintos de los prescritos por la ley, o b. Conforme a una ley cuya finalidad fundamental sea incompatible con el respeto del derecho del individuo a la libertad y seguridad. [10] La prohibición de salir de la Estación Migratoria, afecta la libertad de tránsito del individuo, encontrándose privado de su libertad su principal afectación, se produce con relación a su libertad personal y no así con la libertad negativa que constituye el libre tránsito. ARRAIGO, ORDEN DE. AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL Y DE TRÁNSITO. La orden de arraigo no sólo afecta la libertad de tránsito sino también la personal, por lo que en términos de los artículos 133 y 136 de la Ley Amparo, procede la concesión de la suspensión provisional respecto de actos de esta naturaleza, pues al concederse esta medida, se obliga a la parte quejosa a permanecer durante el tiempo que se le fije, en un determinado inmueble, sin que pueda salir de éste. [11] Desde el rubro de los derechos humanos se reconoce que los indocumentados a pesar de carecer de legal estancia en nuestro país, no pueden ser privados de su derecho a la libertad, teniendo un trato justo, no discriminatorio, sin vulnerar su libertad de circulación, y en todo momento se deberá velar el acceso a la justicia en los términos que regulan los instrumentos internacionales armonizando con la legislación nacional. En este orden de ideas se considera importante que la autoridad migratoria no exceda los términos que la Ley de Migración contempla a fin de que no sean vulnerados los derechos de los migrantes, objetivo de la presente propuesta. Por los argumentos vertidos con anterioridad, someto a consideración de ésta H. Soberanía la siguiente Iniciativa con: Proyecto de Decreto: Que deroga la fracción V del artículo 111 de la Ley de Migración, para quedar como sigue: Artículo 111 I-V V. Se deroga ARTÍCULO TRANSITORIO: ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO. Senadora de la República.

9 Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República a los 9 días del mes de septiembre de CUADRO COMPARATIVO TEXTO VIGENTE Artículo 111. El Instituto resolverá la situación regular de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación. El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos: Que no exista información fehaciente sobre su identidad y/o nacionalidad, o exista dificultad para la obtención de los documentos de identidad y viaje; PROPUESTA DE REFORMA Artículo 111 I-V V. Se deroga Que los consulados o secciones consulares del país de origen o residencia requieran mayor tiempo para la expedición de los documentos de identidad y viaje; Que exista impedimento para su tránsito por terceros países u obstáculo para establecer el itinerario de viaje al destino final; Que exista enfermedad o discapacidad física o mental médicamente acreditada que imposibilite viajar al migrante presentado, y Que se haya interpuesto un recurso administrativo o judicial en que se reclamen cuestiones inherentes a su situación migratoria en territorio nacional; o se haya interpuesto un juicio de amparo y exista una prohibición expresa de la autoridad competente para que el extranjero pueda ser trasladado o para que pueda abandonar el país. En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no

10 podrá exceder de 60 días hábiles. Transcurrido dicho plazo, el Instituto les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero. [1] Instituto Nacional de Estadística y Geografía de México. [2] Victimas Invisibles. Migrantes en movimiento en México. Amnistía Internacional [3] Instituto Nacional de Migración, Derechos Humanos de las Personas Migrantes que Transitan por México, [4] Tesis III. 3o.T.4K (10a), EXTRANJEROS. SU DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA SE ENCUENTRA GARANTIZADO POR EL ESTADO MEXICANO, POR LO QUE ÉSTE DEBE PROVEER LAS MEDIDAS NECESARIAS E IDÓNEAS PARA PERMITIRLE SU EJERCICIO PLENO. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, México. [5] Corte IDH, Caso Vélez Loor vs Panamá, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia 23 de noviembre de Serie C No. 218, párrafo 97. [6] San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de [7] Adoptado por la Asamblea General en su resolución del 16 de diciembre de [8] Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 77/199, de 18 de diciembre de [9] Corte IDH. Caso No. 10,274. Sentencia del 21 de enero de 1994 (Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 47. [10] Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Estudio del derecho de todo individuo a no ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado, párrafo 17, [11] Tesis Jurisprudencial. Registro No , localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Enero de 1999, página: 828 Tesis: I.4º.P.18 P Tesis Aislada Materia: Penal. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Instituto Nacional de Migración

Instituto Nacional de Migración Instituto Nacional de Migración DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR MÉXICO Programa de Repatriación Humana 2 Los migrantes que transitan por el territorio nacional tienen los derechos

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad

Más detalles

Derecho a la identidad de hijos de migrantes, refugiados y solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado en México

Derecho a la identidad de hijos de migrantes, refugiados y solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado en México Derecho a la identidad de hijos de migrantes, refugiados y solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado en México Chihuahua, Chihuahua, 9 de Julio de 2011 PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS

Más detalles

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998 DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS Adopción:

Más detalles

Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977

Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977 Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977 TÍTULO IV - POBLACIÓN CIVIL Sección III - Trato a las personas

Más detalles

Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana

Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana Lugar y fecha de firma Fecha de Turno a las Comisiones

Más detalles

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950 Capítulo I: Disposiciones generales

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2562-1PO3-14 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración. 2.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:

Más detalles

TITULO PRIMERO Disposiciones generales

TITULO PRIMERO Disposiciones generales ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y SUIZA DE 13 DE OCTUBRE DE 1969 Y EL PROTOCOLO ADICIONAL DE 11 DE JUNIO DE 1982, FIRMADO EN BERNA EL 19 DE ABRIL

Más detalles

Ley No. 25-91 que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia. Publicada en la G.O. No. 9818 del 15 de octubre de 1991.

Ley No. 25-91 que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia. Publicada en la G.O. No. 9818 del 15 de octubre de 1991. Ley No. 25-91 que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia. Publicada en la G.O. No. 9818 del 15 de octubre de 1991. El Congreso Nacional En Nombre de la República Considerando: Que nuestra

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de

Más detalles

REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21)

REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) (Corrección de errores BOE de 17 de noviembre) El artículo 13.4 de la

Más detalles

por el sistema de seguimiento, disfruta de un permiso penitenciario o cualquier otra salida o es excarcelada, el dispositivo del sistema de

por el sistema de seguimiento, disfruta de un permiso penitenciario o cualquier otra salida o es excarcelada, el dispositivo del sistema de PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO POR MEDIOS TELEMÁTICOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS Y PENAS DE ALEJAMIENTO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO. El Protocolo

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) RESPECTO A ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO

Más detalles

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en Sesión Ordinaria

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL El artículo 149.1.30 de la Constitución atribuye al Estado como

Más detalles

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo. Resueltos

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF TITULO I DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Capítulo Primero.- De la regulación y del ámbito de aplicación. Artículo 1º.- El presente

Más detalles

CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución

Más detalles

Compañeros diputados:

Compañeros diputados: Compañeros diputados: El suscrito en mi carácter de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 27 fracción primera y 112 de la

Más detalles

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir.

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir. PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN CICLO DE CONFERENCIAS LA MUJER EN EL TERCER MILENIO, ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (CAMPUS XOCHIMILCO),

Más detalles

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ley 22.509 APROBACION DE LA CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERCIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUYENDO LOS AGENTES DIPLOMATICOS, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de

Más detalles

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Declaración Universal de los Derechos Humanos Declaración Universal de los Derechos Humanos Antecedentes A 60 años de la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas

Más detalles

NIÑOS MIGRANTES. El fenómeno de la Migración:

NIÑOS MIGRANTES. El fenómeno de la Migración: NIÑOS MIGRANTES El fenómeno de la Migración: La migración irregular o indocumentada de mexicanos a Estados Unidos, incluso de Centroamérica a aquel país o al nuestro, ha sido objeto de análisis por diversos

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

o Las principales garantías de seguridad jurídica, se encuentran contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución.

o Las principales garantías de seguridad jurídica, se encuentran contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución. CONCLUSIONES. PRIMERA.- Podemos señalar como servidor público a toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinado al Estado, en cualquiera de sus tres Poderes, independientemente de la

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, a. Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman

Más detalles

Capítulo Veinte. Solución de Controversias. Sección A: Solución de Controversias

Capítulo Veinte. Solución de Controversias. Sección A: Solución de Controversias Capítulo Veinte Solución de Controversias Artículo 20.1: Cooperación Sección A: Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

LAS RELACIONES Y EL TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL ANDINO EN MATERIA DE IGUALDAD, DISCRIMINACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL.

LAS RELACIONES Y EL TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL ANDINO EN MATERIA DE IGUALDAD, DISCRIMINACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL. LAS RELACIONES Y EL TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL ANDINO EN MATERIA DE IGUALDAD, DISCRIMINACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL. Cómo es que se han recogido los derechos de igualdad, a no ser discriminado en los textos

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales

Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales 84 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante la Convención ) es el tratado internacional

Más detalles

A los fines de esta Convención:

A los fines de esta Convención: AYUDA MEMORIA Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y su Protocolo Facultativo, Firmados por la República Dominicana el 30 de marzo del 2007. La Convención sobre los Derechos

Más detalles

CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS

CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS (Antes Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria ) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 30-10-2014 Al margen

Más detalles

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en: GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÓJAR CARTA MUNICIPAL DE DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÓJAR CARTA MUNICIPAL DE DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS CARTA MUNICIPAL DE DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS Derechos de los vecinos: 1. Ser elector y elegible de acuerdo con lo supuesto en la legislación electoral. 2. Participar directamente en la gestión municipal

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

LEY DEL SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA EN EL DISTRITO FEDERAL

LEY DEL SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA EN EL DISTRITO FEDERAL LEY DEL SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA EN EL DISTRITO FEDERAL Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 07 de junio de 2006 Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

RECOPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

RECOPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Derechos humanos RECOPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Volumen I (Segunda parte) Instrumentos de carácter universal Naciones Unidas ST/HR/1/Rev.6 (Vol. I, Part 2) Oficina del Alto Comisionado de

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

Clasificación de información I F A I

Clasificación de información I F A I Clasificación de información I F A I Febrero, 2008 Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Organismo público descentralizado, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) ÚNICO: APROBAR la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com Artículo 23. REDACCION ANTERIOR 1. En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

LEY DE DERECHOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO EN EL ESTADO DE CHIAPAS

LEY DE DERECHOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO EN EL ESTADO DE CHIAPAS LEY DE DERECHOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO EN EL ESTADO DE CHIAPAS TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 12 de septiembre de 2007. Juan Sabines

Más detalles

Costa Rica mantiene rezagos que limitan participación ciudadana

Costa Rica mantiene rezagos que limitan participación ciudadana En cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Costa Rica mantiene rezagos que limitan participación ciudadana Defensoría presentó informe independiente ante Naciones Unidas Las

Más detalles

GUIA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS POR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN EL CENTRO LABORAL

GUIA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS POR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN EL CENTRO LABORAL Coordinación General para la Modernización CÓD: SGP-PQCI-MEG-GAQDADHASCL Fecha: 2014 De la Gestión Pública GUIA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS POR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO

Más detalles

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15 Categoría: Nuestros Derechos Artículo 1. Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar

Más detalles

II. POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA INGUALDAD EFECTIVA DE LAS MUJERES Y HOMBRES

II. POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA INGUALDAD EFECTIVA DE LAS MUJERES Y HOMBRES POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA INGUALDAD EFECTIVA DE LAS MUJERES Y HOMBRES. POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE,

Más detalles

BUENOS AIRES, 06 DE NOVIEMBRE DE 2008

BUENOS AIRES, 06 DE NOVIEMBRE DE 2008 BUENOS AIRES, 06 DE NOVIEMBRE DE 2008 El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia aprueba en el día de la fecha el Protocolo de Asistencia a Víctimas de Explotación Sexual y Trata de Personas.

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

REGLAMENTO-MARCO PARA PERSONAL VOLUNTARIO DEL PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS DE VILLADA

REGLAMENTO-MARCO PARA PERSONAL VOLUNTARIO DEL PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS DE VILLADA REGLAMENTO-MARCO PARA PERSONAL VOLUNTARIO DEL PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS DE VILLADA Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Definición. Artículo 3.- Ámbito territorial. Artículo 4.- Nombramientos y bajas. Artículo

Más detalles

Naciones Unidas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Naciones Unidas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Naciones Unidas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Distr.: general 15 de junio de 2011 Original: español CRPD/C/5/2 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL.

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. Con la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. Los Estados partes en el presente Protocolo, Considerando que, de conformidad con los principios

Más detalles

FE DE ERRATAS. Debe decir: Judicial, serán hechos preferentemente, entre aquellas personas que

FE DE ERRATAS. Debe decir: Judicial, serán hechos preferentemente, entre aquellas personas que FE DE ERRATAS DEL DECRETO NUMERO 708 PUBLICADO EL 1 DE OCTUBRE DE 2006, QUE CONTIENE LAS REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA; A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL; A LA

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1004-2CP1-13 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma el artículo 2448-D del Código Civil Federal. 2. Tema de la

Más detalles

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Los Estados Partes en el presente Protocolo, Alentados por el inmenso apoyo

Más detalles

CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS DOF 10 de junio de 1980 Fe de erratas: 28 de julio de 1980 La Asamblea

Más detalles

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CIDN) SÍNTESIS PARA PERIODISTAS

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CIDN) SÍNTESIS PARA PERIODISTAS CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CIDN) SÍNTESIS PARA PERIODISTAS HERRAMIENTAS PARA UN PERIODISMO CON ENFOQUE DE DERECHOS (IV) 1. Definición de niño En Argentina debe entenderse por

Más detalles

Inmigrantes en situación irregular

Inmigrantes en situación irregular Inmigrantes en situación irregular España Comunidad Valenciana Alicante Castellón Valencia Análisis de la situación documental de los extranjeros. Año 2010 Versión: 12 de agosto de 2011 Índice Índice 1

Más detalles

CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO Los cónyuges están obligados, a contribuir cada uno por su parte, a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene

Más detalles

Qué derechos tienen las mujeres víctimas de violencia de género?

Qué derechos tienen las mujeres víctimas de violencia de género? Qué derechos tienen las mujeres víctimas de violencia de género? La Ley Orgánica 1/2004 (en adelante, Ley integral) reconoce todo un catálogo de derechos a las mujeres víctimas de violencia de género:

Más detalles

Derechos humanos de los migrantes. Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/62

Derechos humanos de los migrantes. Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/62 Derechos humanos de los migrantes Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/62 La Comisión de Derechos Humanos, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, que proclama que todos

Más detalles

Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente:

Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: 3. JURISPRUDENCIA. 3.1. Organismos que crean jurisprudencia. Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: JURISPRUDENCIA Fuente formal del derecho, consistente

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 76 Miércoles 30 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 33041 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 5714 Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las

Más detalles

NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR

NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR ASPECTOS GENERALES I. OBJETO Regular y, en su caso, proponer y recomendar a las autoridades e instituciones educativas que conforman el sistema educativo nacional, las

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad

Más detalles

Capítulo Cinco. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio

Capítulo Cinco. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio Capítulo Cinco Administración Aduanera y Facilitación del Comercio Artículo 5.1: Publicación 1. Cada Parte publicará, incluyendo en el Internet, su legislación, regulaciones y procedimientos administrativos

Más detalles

73 (28 73. XXIII... XXIV.

73 (28 73. XXIII... XXIV. Nota sobre Implicaciones a considerar por los Gobiernos Locales derivadas del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

ANTECEDENTES CONSIDERANDO

ANTECEDENTES CONSIDERANDO REGLAS QUE EXPIDE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA LA ATENCIÓN DE LAS CONSULTAS DE TURNO QUE ESTABLECE EL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PROPIO PLENO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 9 DEL DIVERSO

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

León, a 14 de marzo de 2012

León, a 14 de marzo de 2012 León, a 14 de marzo de 2012 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20111915 Asunto: Denegación

Más detalles

El Deber de Protección del empleado expatriado o desplazado en la legislación española Por Javier Contin Guillén Abogado SOS Assistance España, S.A.

El Deber de Protección del empleado expatriado o desplazado en la legislación española Por Javier Contin Guillén Abogado SOS Assistance España, S.A. Libro blanco El Deber de Protección del empleado expatriado o desplazado en la legislación española Por Javier Contin Guillén Abogado SOS Assistance España, S.A. AVISO Este estudio tiene un carácter estrictamente

Más detalles

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos:

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos: GESTION DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL PERSONAL ESTATUTARIO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE FECHA 21/05/04 (R. 410/04 ) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL Como cuestiones

Más detalles

PROYECTO DE PROGRAMA DE TRABAJO Y ACCIONES INMEDIATAS

PROYECTO DE PROGRAMA DE TRABAJO Y ACCIONES INMEDIATAS PROYECTO DE PROGRAMA DE TRABAJO Y ACCIONES INMEDIATAS DE LA UNIDAD DE IMPLEMENTACIÓN PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA REFORMA PENAL EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Presidencia del Consejo de la Judicatura

Más detalles

CAPÍTULO 15: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A Solución de Controversias

CAPÍTULO 15: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A Solución de Controversias CAPÍTULO 15: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Sección A Solución de Controversias Artículo 15.01 Disposiciones Generales 1. Las Partes procurarán siempre llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación

Más detalles

Iniciativa de Red Global Protegiendo y promoviendo la libertad de expresión y la privacidad en las tecnologías de información y comunicaciones

Iniciativa de Red Global Protegiendo y promoviendo la libertad de expresión y la privacidad en las tecnologías de información y comunicaciones Iniciativa de Red Global Protegiendo y promoviendo la libertad de expresión y la privacidad en las tecnologías de información y comunicaciones Principios de libertad de expresión y privacidad 1. Preámbulo

Más detalles

Ley No. 238 Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA

Ley No. 238 Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA NICARAGUA Ley No. 238 Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA Capítulo I. Del objeto y ámbito de la Ley. Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto garantizar el

Más detalles