HONORABLES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA. PRESENTES.

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1 HONORABLES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA. PRESENTES. El suscrito David Contreras Vázquez, Regidor integrante de este Ayuntamiento de Guadalajara, en ejercicio de las facultades que me concede la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en su numeral 50; el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, en sus artículos 74, 76 fracción II, 80, 89, 90, 91, 93 y 94 comparezco a este órgano de gobierno con el propósito de presentar la siguiente Iniciativa de Decreto Municipal, con turno a comisión, que tiene por objeto proponer que el Gobierno Municipal de Guadalajara, suscriba convenios de coordinación y colaboración para la protección y la mitigación de la violencia en animales domésticos de no consumo humano y las especies de la vida silvestre, con los Poderes Ejecutivos del Gobierno del Estado de Jalisco y de la Federación, para lo cual presento la siguiente: I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I.1. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de preservar y restaurar el equilibrio ecológico, mismo que se define como: el resultado de la interacción de los diferentes factores del ambiente, que hacen que el ecosistema se mantenga con cierto grado de estabilidad dinámica. La relación entre los individuos y su medio ambiente determinan la existencia de un equilibrio ecológico indispensable para la vida de todas las especies, tanto animales como vegetales 1, lo cual significa que el estado mexicano en sus tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) tiene la obligación, la facultad y la atribución de coadyuvar a la preservación, la restauración, el fomento a la 1 Véase. Página 1 de 18

2 conservación del equilibrio ecológico y al cuidado de la flora y la fauna. Para el caso que nos ocupa, la presente iniciativa tiene como finalidad desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con el gobierno del estado de Jalisco y con el gobierno Federal, mediante la suscripción de instrumentos jurídicos en las que las tres partes, es decir, el municipio, el estado y la federación, adquieran el compromiso de cuidado de los animales, desde luego, dentro del marco legal con que ya se cuenta, toda vez que, el gobierno municipal de Guadalajara cuenta con el Reglamento Sanitario de Protección y Control a los animales; en el estado de Jalisco tiene aplicación la Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco, además el Código Penal local en sus artículos 305 al 307, sanciona o tipifica como un delito la violencia cometida en animales; en el todo el territorio nacional es de observancia irrestricta la ley General de Vida Silvestre, de manera que, existen normas de aplicación muy bien definidas para el cuidado y la protección de los animales. I.2. Es fundamental que la sociedad de todo el mundo, pero principalmente la del Jalisco, tenga muy en claro la dimensión del problema sobre la violencia en los animales; que muy probablemente existe desde que el hombre aprendió o desarrollo la capacidad de domesticación de éstos, en razón de ello la caza de especiales animales silvestres comestibles tuvo que haber disminuido y en consecuencia las probabilidades de la extinción de una especie se vieron reducidos; toda vez que, que con la domesticación, el obtener productos derivados de los animales, como carne, huevo, leche y pieles entre otros tantos productos que se obtiene para el consumo y la sobrevivencia de los seres humanos; aunque a pesar de ello, hay una lista enorme de animales que debido a la caza se extinguieron y otra más amplia de fauna en peligro de extinción, que por fortuna los gobiernos se han dado a la tarea de prohibir su caza y además desarrollar mecanismo para mitigar o reducir las posibilidades de que ciertas especies animales desaparezcan por completo; lo fundamental Página 2 de 18

3 en la protección de animales que coadyuve a la disminución de la violencia contra la fauna silvestre y la doméstica, requiere de que diferenciemos muy puntualmente, cuáles son las especies que deben ser protegidas y con ello evitar que sean violentadas por las personas, debido a que existe fauna domestica que nos proporciona alimentación y vestido, como pueden ser las especies de vacunos, caprinos, bovinos y aves, que son creados exclusivamente para satisfacer las necesidades humanas más básicas, en consecuencia la única forma de obtener los productos y subproductos que de éstos se derivan es a través del sacrificio, el cual por su manera de realizarse hay personas que lo consideran cruel e inhumano; para el ponente de la presente iniciativa este punto de vista es considerado un tanto radical. I.3. Para efectos de un adecuado planteamiento del problema sobre la crueldad o uso de la violencia en animales, es pertinente que mencionemos una serie de definiciones, que nos pueden ser útil como marco de referencia, para lo cual, enunciamos a continuación una serie de pronunciamientos sobre el tema: La crueldad hacia los animales es el tratamiento que causa sufrimiento o daño a animales. La definición de sufrimiento inaceptable varía. Algunos consideran sólo el sufrimiento por simple crueldad a los animales, mientras que otros incluyen el sufrimiento infligido por otras razones, como la producción de carne, la obtención de piel, los experimentos científicos con animales y las industrias de huevos. 2 En el mismo tenor, pero desde una perspectiva del impacto que la violencia en los animales puedes generar en la sociedad, hay quienes consideran que la El maltrato animal es, a la vez, un factor que predispone a la violencia social y, al mismo tiempo, una consecuencia de la misma. Forma parte de la cascada de la violencia que nos va alcanzando a todos como individuos y como sociedad. 3 Bajo este punto de vista, podemos concluir que la violencia que la sociedad infringe en los animales, puede ser un reflejo de la descomposición del tejido social a la que la población puede llegar, pues el 2 Cfr. 3 Véase: Página 3 de 18

4 Maltrato Animal es la Antesala de la violencia social. 4 Es fundamental entonces que con el propósito de contribuir a la recomposición del tejido social, comencemos por tomar acciones que nos ayuden a mitigar la violencia o el maltrato a los animales. I.4. Por maltrato o por provocar la muerte a un animal, el Código Penal del Distrito Federal impone una pena de 2 años de prisión por provocar una lesión y condena de 4 años de cárcel por el sacrificio de una especie animal; el Código Penal del Estado de Jalisco, en el artículo 305 impone por causar lesiones de 20 a 80 días de jornada de trabajo y multa equivalente de 20 a 50 días de salario mínimo; por provocar lesiones permanentes a un animal la sanción es de 80 a 120 jornadas de trabajo y de 100 a 300 días de salario mínimo vigente, cuando se reincida por provocar la lesión a un animal la pena es de 6 meses a 2 años de prisión y multa por el equivalente de 100 a 300 días de salario mínimo; quien provoco la muerte la pena es de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 200 a 1000 días de salario mínimo vigente, cuando dicho acto se efectúe mediante el sufrimiento o una muerte lenta, la pena se incrementa la mitad, sanción establecida en el numeral 306. II. FUNDAMENTO JURIDICO Articulo 27 [ ] II.1. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La Nación tendrá en todo tiempo el derecho para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; Artículo 115 [ ] I. [ ] II. [ ] b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; 4 Cfr. Glatt F. Nelly; Maltrato animal: antesala de la violencia social, El Universal; Página 4 de 18

5 II.2. En la Ley General de Vida Silvestre Iniciativa de Decreto Municipal que tiene por objeto la Artículo 7o. La concurrencia de los Municipios, de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal y del Gobierno Federal, en materia de vida silvestre, se establece para: I. Garantizar la unidad de propósitos y la congruencia en la acción de los distintos órdenes de gobierno, relativa a la ejecución de los lineamientos de la política nacional en materia de vida silvestre; II. III. IV. Desarrollar las facultades de la federación para coordinar la definición, regulación, y supervisión de las acciones de conservación y de aprovechamiento sustentable de la biodiversidad que compone la vida silvestre y su hábitat; Reconocer a los gobiernos estatales y del Distrito Federal, atribuciones para ejecutar dentro de su territorio las acciones relativas al cumplimiento de los lineamientos de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat; Especificar aquellas atribuciones que corresponde ejercer de manera exclusiva a los poderes de las Entidades Federativas y a la Federación en materia de vida silvestre, y V. Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para establecer la adecuada colaboración entre los distintos órdenes de gobierno, en las materias que regula la presente ley, cuidando en todo caso el no afectar la continuidad e integralidad de los procesos ecosistémicos asociados a la vida silvestre. Artículo 8o. Los Municipios, los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como el Gobierno Federal ejercerán sus atribuciones en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de conformidad con lo previsto en los siguientes artículos. Artículo 9o. Corresponde a la Federación: I. La formulación, conducción, operación y evaluación, con la participación que corresponda a las entidades federativas, de la política nacional sobre la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat, así como la elaboración y aplicación de los programas y proyectos que se establezcan para ese efecto. II. III. IV. La reglamentación de la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat. La identificación de las especies y poblaciones en riesgo y la determinación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación. La atención de los asuntos relativos a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en zonas que no sean de jurisdicción de las Entidades Federativas. V. La expedición de las normas oficiales mexicanas relacionadas con las materias previstas en la presente Ley. VI. La atención de los asuntos relativos a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nacional, en los casos de actos originados en el territorio o zonas sujetas a la Página 5 de 18

6 soberanía y jurisdicción de otros países, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier país, que pudieran afectar la vida silvestre nacional. VII. VIII. IX. La atención de los asuntos relativos a la vida silvestre en los casos de actos originados en el territorio nacional o en zonas sujetas a la jurisdicción de la Nación que pudieran afectar la vida silvestre en el territorio, o en zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de otros países, o de zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier país. La promoción del establecimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo de mercados nacionales e internacionales para la vida silvestre basados en criterios de sustentabilidad, así como la aplicación de los instrumentos de política ambiental para estimular el logro de los objetivos de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. La conducción de la política nacional de información y difusión en materia de vida silvestre, así como la integración, seguimiento y actualización del Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre. X. La promoción del desarrollo de proyectos, estudios y actividades encaminados a la educación, capacitación e investigación sobre la vida silvestre, para el desarrollo del conocimiento técnico y científico y el fomento de la utilización del conocimiento tradicional. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. La promoción, registro y supervisión técnica del establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre. El otorgamiento, suspensión y revocación de registros, autorizaciones, certificaciones y demás actos administrativos vinculados al aprovechamiento y liberación de ejemplares de las especies y poblaciones silvestres y el otorgamiento, suspensión y revocación de licencias para el ejercicio de la caza deportiva y para la prestación de servicios de aprovechamiento en caza deportiva. El otorgamiento, suspensión y revocación de autorizaciones y demás actos administrativos vinculados a la conservación, traslado, importación, exportación y tránsito por el territorio nacional de la vida silvestre. La atención de los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales. La atención de los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones ferales que se encuentren en dos o más entidades federativas o en territorio insular y en las demás zonas donde la Nación ejerce jurisdicción, en coordinación con las entidades federativas involucradas cuando éstas lo consideren conveniente. El establecimiento y aplicación de las medidas de sanidad relativas a la vida silvestre. La regulación y aplicación de las medidas relativas al hábitat crítico y a las áreas de refugio para proteger las especies acuáticas. Página 6 de 18

7 XVIII. XIX. XX. XXI. La emisión de recomendaciones a las autoridades estatales competentes en materia de vida silvestre, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación en materia de conservación y aprovechamiento sustentable. La atención y promoción de los asuntos relativos al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre. La promoción del establecimiento de las condiciones para el manejo y destino de ejemplares fuera de su hábitat natural, de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente ley. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de las normas que de ella se deriven, así como la imposición de las medidas de seguridad y de las sanciones administrativas establecidas en la propia Ley, con la colaboración que corresponda a las entidades federativas. Las atribuciones que esta Ley otorga al Ejecutivo Federal serán ejercidas a través de la Secretaría, salvo aquellas que corresponde ejercer directamente al titular del Ejecutivo Federal. Para los procedimientos administrativos previstos en esta Ley, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Las atribuciones establecidas en las fracciones VIII, XI, XII, XIV, XVI, XIX, XX y XXI serán transferibles a los Estados y al Distrito Federal, en los términos y a través del procedimiento establecido en la presente Ley. Artículo 10. Corresponde a los Estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades: I. La formulación y conducción de la política estatal sobre la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre la que, en todo caso, deberá ser congruente con los lineamientos de la política nacional en la materia. II. III. IV. La emisión de las leyes para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, en las materias de su competencia. La regulación para el manejo, control y remediación de los problemas asociados a ejemplares y poblaciones ferales, así como la aplicación de las disposiciones en la materia, dentro de su ámbito territorial. La compilación de la información sobre los usos y formas de aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de subsistencia por parte de las comunidades rurales y la promoción de la organización de los distintos grupos y su integración a los procesos de desarrollo sustentable en los términos de esta Ley. V. El apoyo, asesoría técnica y capacitación a las comunidades rurales para el desarrollo de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, la elaboración de planes de manejo, el desarrollo de estudios de poblaciones y la solicitud de autorizaciones. Página 7 de 18

8 VI. La conducción de la política estatal de información y difusión en materia de vida silvestre; la integración, seguimiento y actualización del Sistema Estatal de Información sobre la Vida Silvestre en compatibilidad e interrelación con el Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre, en el ámbito de su jurisdicción territorial. VII. La creación y administración del registro estatal de las organizaciones relacionadas con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. VIII. La creación y administración del registro estatal de los prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, así como la supervisión de sus actividades. IX. La creación y administración del padrón estatal de mascotas de especies silvestres y aves de presa. X. La coordinación de la participación social en las actividades que incumben a las autoridades estatales. XI. La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia de vida silvestre, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación en materia de conservación y aprovechamiento sustentable. Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial: I. Autorizar, registrar y supervisar técnicamente el establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre; II. III. IV. Atender los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales; Aplicar las medidas de sanidad relativas a la vida silvestre; Aplicar las medidas relativas al hábitat crítico y a las áreas de refugio para proteger las especies acuáticas reguladas en la presente Ley; V. Promover y aplicar las medidas relativas al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre; VI. Promover el establecimiento de las condiciones para el manejo y destino de ejemplares fuera de su hábitat natural, de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente Ley; VII. Llevar a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de las normas que de ella se deriven, así como imponer las medidas de seguridad y las sanciones administrativas establecidas en la propia Ley; VIII. Promover el establecimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo de mercados estatales para la vida silvestre, basados en criterios de sustentabilidad, así como aplicar los Página 8 de 18

9 instrumentos de política ambiental para estimular el logro de los objetivos de conservación y aprovechamiento sustentable de la misma; IX. Otorgar, suspender, modificar y revocar las autorizaciones, certificaciones, registros y demás actos administrativos vinculados al aprovechamiento y liberación de ejemplares de las especies y poblaciones silvestres, al ejercicio de la caza deportiva y para la prestación de servicios de este tipo de aprovechamiento, así como para la colecta científica, de conformidad con las normas y demás disposiciones legales aplicables, o X. Promover el desarrollo de proyectos, estudios y actividades encaminados a la educación, capacitación e investigación sobre la vida silvestre, para el desarrollo del conocimiento técnico y científico y el fomento de la utilización del conocimiento tradicional. Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones federales aplicables, así como en aquellas que de las mismas deriven. En contra de los actos que emitan los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados y, en su caso, de sus Municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en el Capítulo V del Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 12. La celebración de los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a las bases previstas en el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 13. Los Municipios, además de las atribuciones vinculadas a esta materia que les confiere el artículo 115 constitucional, ejercerán las que les otorguen las leyes estatales en el ámbito de sus competencias, así como aquellas que les sean transferidas por las Entidades Federativas, mediante acuerdos o convenios. II.3. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. ARTÍCULO 12. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases: I. Se celebrarán a petición de una Entidad Federativa, cuando ésta cuente con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumiría y que para tales efectos requiera la autoridad federal. Estos requerimientos dependerán del tipo de convenio o acuerdo a firmar y las capacidades serán evaluadas en conjunto con la Secretaría. Los requerimientos que establezca la Secretaría y las evaluaciones que se realicen para determinar las capacidades de la Entidad Federativa, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa, con antelación a la celebración de los convenios o acuerdos de coordinación; Página 9 de 18

10 II. Establecerán con precisión su objeto, así como las materias y facultades que se asumirán, debiendo ser congruente con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional de desarrollo y con la política ambiental nacional; III. Determinarán la participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes, así como los bienes y recursos aportados por las mismas, especificando su destino y forma de administración. Además precisarán qué tipo de facultades se pueden asumir de forma inmediata a la firma del convenio o acuerdo y cuáles en forma posterior. IV. Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación, así como el cronograma de las actividades a realizar; V. Definirán los mecanismos de información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el cumplimiento de su objeto; VI. Precisarán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, el número y duración de sus prórrogas; VII. Contendrán, los anexos técnicos necesarios para detallar los compromisos adquiridos; VIII. Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación; IX. Para efectos en el otorgamiento de los permisos o autorizaciones en materia de impacto ambiental que correspondan al Distrito Federal, los Estados, o en su caso, los Municipios, deberán seguirse los mismos procedimientos establecidos en la sección V de la presente Ley, además de lo que establezcan las disposiciones legales y normativas locales correspondientes; X. Para el caso de los convenios relativos a las Evaluaciones de Impacto Ambiental, los procedimientos que las entidades establezcan habrán de ser los establecidos en el Reglamento del presente ordenamiento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, y serán autorizados por la Secretaría y publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa, con antelación a la entrada en vigor del convenio o acuerdo de coordinación. Corresponde a la Secretaría evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo. Los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente artículo, sus modificaciones, así como su acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa. II.3. En la Constitución Política del Estado de Jalisco Artículo 50.- Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado XVIII. Celebrar convenios con la Federación, con los municipios y con particulares, respecto de la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario, conforme a las disposiciones de esta Constitución y las leyes; Página 10 de 18

11 Artículo 80.- Los municipios a través de sus ayuntamientos, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: X. Celebrar convenios de coordinación, establecer mecanismos de colaboración y crear figuras de asociación con otros ayuntamientos cuando estos pertenezcan a una misma área metropolitana. II.4. En el Código Penal del Estado de Jalisco Artículo 305. Se impondrán de veinte a ochenta jornadas de trabajo y multa por el equivalente de veinte a cincuenta días de salario mínimo general vigente en el área geográfica en que se cometa el delito, a quien de manera intencional y derivado de actos de maltrato y crueldad cause lesiones a cualquier animal y que de manera evidente se refleje un menoscabo en la salud del animal, sin afectar de manera permanente el desenvolvimiento y las funciones propias del animal. Se impondrán de ochenta a ciento veinte jornadas de trabajo y multa por el equivalente de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en el área geográfica en que se cometa el delito, a quien con la intención de causar un daño a un animal, realice actos de maltrato y crueldad que lesionen de forma evidente y afecten de manera permanente las funciones físicas de un animal o que pongan en riesgo la vida del mismo. Cuando el delito se cometa en perjuicio de los animales que se encuentren bajo su resguardo, la pena se agravará en una mitad y se asegurará a los animales maltratados. En los casos de reincidencia, se impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa por el equivalente de cien a trescientos días de salario mínimo en el área geográfica en que se cometa el delito. Artículo 306. A quien con la intención de causarle un daño le provoque la muerte a un animal, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de doscientos a mil días de salario mínimo en el área geográfica en que se cometa el delito, la inhabilitación profesional en caso de ejercer profesión relacionada con el cuidado animal, así como el aseguramiento de los animales que estén bajo su resguardo. La pena se incrementará en una mitad cuando se ocasione un grave sufrimiento al provocar la muerte no inmediata, prolongando la agonía del animal. Artículo 307. El Ministerio Público asegurará de oficio los instrumentos y efectos, objetos o productos del delito, correspondiendo a la autoridad competente determinar el destino de éstos, así como el pago de la reparación del daño y multas. Para lo dispuesto en el presente Título se entenderá por animal cualquier especie de mamíferos no humanos, aves, reptiles, anfibios o peces. Artículo 308. Quedan exceptuados de los delitos previstos en el presente Título los sacrificios humanitarios de animales, las corridas de toros, novillos, rejones, jaripeos, charreadas, carrera de caballos o perros, pesca o caza deportiva, y las peleas de gallos, los sacrificados para consumo humano, investigación científica y de enseñanza, tratamientos e intervenciones veterinarias, las cuales habrán de sujetarse a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como el combate de plagas y aquellos que cuenten con licencia municipal o de autoridad competente. Será excluyente de los delitos contemplados en el presente capítulo cuando prevalezca un riesgo inminente en la integridad física de las personas o los que se originen por accidentes sin que medie la intención de causar un daño al animal. Página 11 de 18

12 II.5. En la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 37. Son obligaciones de los Ayuntamientos, las siguientes: XVI. Las demás que les establezcan las Constituciones Federal, Estatal y demás leyes, tanto federales como locales, y reglamentos. Artículo 38. Son facultades de los Ayuntamientos: XIII. Instrumentar, en coordinación con el Gobierno del Estado, políticas públicas en materia de equilibrio ecológico y protección al medio ambiente, en los términos de las disposiciones legales de la materia; y XIV. Las demás que les establezcan las constituciones federal, estatal y demás leyes, tanto federales como locales y reglamentos. Artículo 94-Bis. Son formas de coordinación y asociación municipal: IV. Coordinada estatal: la celebrada a solicitud de uno o más municipios del estado con el Poder Ejecutivo del Estado, a través de convenios de coordinación y asociación aprobados por los ayuntamientos respectivos y el titular del Poder Ejecutivo, para que éste de manera directa o a través del organismo correspondiente, realice de manera coordinada con los propios municipios, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos municipales; Jalisco. II.6. En la Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Artículo 1º. La presente ley es de observancia general en el estado de Jalisco, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto la protección y el cuidado de los animales mediante: I. La generación e impulso a una cultura de protección a los animales; II. La coordinación y vinculación institucional para un adecuado desempeño de generación de políticas públicas en la materia de protección animal; y III. La participación de la sociedad para la realización de acciones encaminadas al bienestar animal. Artículo 4º. Corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable el ejercicio de las siguientes facultades: I. Celebrar convenios de coordinación con las autoridades federales y municipales para la generación de políticas públicas en materia de protección animal, así como para el cumplimiento de los ordenamientos en la materia; Artículo 6º. Corresponde a la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco: IV. La creación de los centros antirrábicos, en coordinación con los ayuntamientos; Artículo 7ª Bis. Corresponde a las Agencias del Ministerio Público en materia de violencia contra los animales: I. Auxiliarse de peritos del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses en materia de medina veterinaria y zootecnia, biología, o de carreras afines para los delitos contra los animales; y II. Las demás establecidas en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, y disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables. Página 12 de 18

13 Artículo 7º Ter. Corresponde a la Fiscalía General del Estado en coordinación con los municipios, las siguientes facultades: I. Crear y operar la Unidad Especializada de Protección Animal, conforme a su capacidad presupuestal, la cual estará integrada por personal capacitado en las materias de medicina veterinaria, biología o carreras afines; II. La vigilancia y prevención de los delitos derivados de actos de violencia contra los animales; III. Intervenir en los casos de delitos de violencia y crueldad en contra de animales y, en su caso, poner a disposición de las autoridades municipales, estatales o federales los animales maltratados para su resguardo, lo anterior conforme las disposiciones legales aplicables; y IV. Las demás establecidas en la presente ley, en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, y en las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables. Artículo 8º. Corresponde a los municipios el ejercicio de las siguientes facultades: I. La celebración de convenios de colaboración con las autoridades estatales y federales, con los sectores social y privado, y asimismo con las organizaciones dedicadas a los animales, con el objeto de brindar cuidado y protección de los animales; II. Crear y operar el Padrón de las Asociaciones Protectoras de Animales y de Organizaciones Sociales dedicadas al mismo objeto, como instrumento que permita conocer su número y actividades que realicen, así como para que participen en la realización de las tareas definidas en la presente ley; III. Asistir de manera voluntaria, con voz, a las sesiones del Consejo; IV. Suscribir convenios de coordinación con las organizaciones ciudadanas dedicadas a la protección a los animales para el desarrollo de programas de educación y difusión en las materias de la presente ley; V. Crear y operar los centros de control animal en los municipios; VI. Intervenir, en los casos de crueldad en contra de animales, en el rescate de los especímenes maltratados y en la aplicación de las sanciones que correspondan; VII. Proceder al sacrificio humanitario de los animales en los términos de la presente ley; VIII. Autorizar e inspeccionar lo relativo a la cría, venta de animales y sus productos, atención médica, albergues, adiestramiento, así como cualquier otra actividad o establecimiento relacionados con el apoyo, uso o aprovechamiento de los animales; IX. Aplicar, en su caso, la normatividad técnica mexicana relativa al sacrificio y transporte de animales y aquella que tenga relación con los objetivos de esta ley; X. Promover la participación de las personas, las asociaciones protectoras de animales y las organizaciones sociales, las instituciones académicas y de investigación en las acciones relacionadas con la protección y cuidado de los animales; XI. Controlar el crecimiento de las poblaciones de aves urbanas empleando sistemas inofensivos o reubicarlas, cuando resulte necesario para evitar que causen problemas a las estructuras, edificaciones, obras artísticas y demás análogas en áreas públicas; XII. Controlar la formación de poblaciones federales mediante estrategias que no provoquen sufrimiento en los animales, para evitar daños en las personas, cosas u otros animales; y XIII. Las demás que por disposición legal le correspondan. II.7. En el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara Artículo 36. Las comisiones edilicias tienen las siguientes atribuciones: V. Estudiar y, en su caso, proponer la celebración de convenios o contratos con la Federación, el Estado, los municipios o los particulares respecto de la materia que le corresponda en virtud de sus atribuciones. Página 13 de 18

14 Artículo 58. Le corresponde a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente las siguientes atribuciones: VI. Estar a lo dispuesto por el Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara. Guadalajara II.8. En el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Artículo 7. Para el adecuado cumplimiento de sus facultades, la Secretaría General del Ayuntamiento cuenta con las siguientes dependencias: III. Dirección de Inspección y Vigilancia, que tiene a su cargo: f) Unidad de Protección Animal. Artículo 38 [ ] El titular de la Dirección de Inspección y Vigilancia, para el debido cumplimiento de sus funciones cuenta con las Unidades Departamentales de: Inspección a Alimentos e Higiene Municipal, Inspección a Reglamentos y Espectáculos, Inspección a Mercados y Comercio en Espacios Abiertos, Inspección a Construcción e Imagen Urbana, Inspección Ambiental y la Unidad de Protección Animal, las cuales desempeñarán sus atribuciones conforme a lo dispuesto en los manuales de organización y procedimientos y demás ordenamientos aplicables. II.9. Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara Artículo 2. El presente reglamento tiene por objeto: I. Regular la posesión de animales en el municipio; II. Proteger la vida y el sano crecimiento de los animales; III. Vigilar y regular su comercialización; IV. Sancionar los actos de crueldad y maltrato a los animales; V. Evitar la sobrepoblación de perros y gatos, privilegiando las esterilizaciones; VI. Proteger a la población de los riesgos y molestias relacionados con la posesión de animales en inadecuadas condiciones sanitarias; VII. Proteger a la población de los ataques de animales agresores; y VIII. Promover la cultura de la protección a los animales. Artículo 85. Los ejemplares considerados en las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre y las Normas Oficiales Mexicanas, estarán protegidos por las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento, la legislación local y federal y las medidas dispuestas por las autoridades municipales. Artículo Cualquier actividad relacionada con los animales citados en este capítulo será regida por convenios o acuerdos de coordinación entre la autoridad municipal, las estatales y federales competentes. Página 14 de 18

15 2. Se procurará establecer en estos convenios las disposiciones necesarias para que de ser requisados por la autoridad federal o estatal, el Ayuntamiento colabore a fin de que su confinamiento se lleve en las mejores condiciones y se evite el maltrato. Artículo 98. La Unidad de Protección Animal podrá coadyuvar con la autoridad federal en la vigilancia del cumplimiento de las leyes vigentes, en los circos que se instalen en el municipio. III. OBJETO DE LA INICIATIVA La presente iniciativa tiene por objeto que el Gobierno Municipal de Guadalajara suscriba convenios de coordinación y colaboración para el diseño de mecanismos y estrategias que coadyuven a mitigar el maltrato de los animales domésticos que no son de consumo humano, así como de las especies que pertenecen a la fauna silvestre, con los Poderes Ejecutivo del Estado de Jalisco y la Federación, con el propósito de contar con la suficiencia presupuestal para el adecuado funcionamiento de la Unidad de Protección Animal. IV. REPERCUSIONES IV.1. Jurídicas. Derivado de lo enunciado en el apartado II del Fundamento Jurídico, podemos identificar que la presente iniciativa cuenta con las normas legales que le permiten la suscripción de un convenio de coordinación y colaboración, para la Protección de los Animales y así lograr la disminución de la violencia contra éstos. Como se puede apreciar la presente propuesta no requiere de modificaciones legales, por lo tanto es viable jurídicamente llevarla a cabo. IV.2. Económicas. Con la suscripción del Convenio cabe la posibilidad de que los tres niveles de gobierno aporten recursos financieros, humanos y materiales que permitan que la Unidad de Protección Animal con que ya cuenta Página 15 de 18

16 el Gobierno Municipal de Guadalajara, se encuentre en posibilidades de funcionar. IV.3. Laboral. Actualmente la Unidad de Protección Animal, no cuenta con personal asignado a dicha dependencia, mediante la firma del convenio es posible llevar a cabo la gestión de recursos humanos y financieros con las instancias de gobierno estatal y federal. IV.4. Social. Como se menciona en la exposición de motivos la violencia contra los animales, es la antesala para la génesis de la violencia entre la sociedad, de manera que, si el Gobierno Municipal de Guadalajara en coordinación con los Gobiernos del Estado de Jalisco y del Poder Ejecutivo de la Federación, implementan políticas Públicas que mitiguen el maltrato o la violencia de las que son sujetos muchas especies animales, tanto domesticas como silvestres, estará contribuyendo a la recomposición del tejido social, en consecuencia se reflejara en beneficio de la sociedad; se colige entonces que la sociedad se verá beneficiada. IV.5. Presupuestal. El Gobierno Municipal de Guadalajara, desde la administración publica municipal , aprobó el reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara, además de ese se adquirieron 7 vehículos debidamente acondicionados para el traslado de animales, en la actual administración pública se esta realizando la construcción de las instalaciones de la Unidad de Control Animal, actualmente la dependencia enunciada carece de recursos humanos y financieras para operar, mediante la suscripción de convenios con el gobierno local y el nacional, es posible que a través de éstos se obtengan recursos económicos que permitan que la Unidad de Protección Animal opere, toda vez que, las leyes generales de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la de Vida Silvestre y la ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco, les Página 16 de 18

17 otorgan las dos primeras a los tres niveles de gobierno obligaciones y facultades concurrentes, la norma estatal, le atribuye una serie de obligaciones para la protección de los animales, al Gobierno del Estado por conducto del Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Municipales del estado de Jalisco, derivado de esto, es una obligación que los tres niveles de gobierno destinen recursos para tales fines. Derivado de lo expuesto en el cuerpo de la presente iniciativa, propongo que la misma sea turnada a las Comisiones Edilicias de Medio Ambiente y Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, la primera como convocante la segunda como coadyuvante, por ser materia de su competencia. Con fundamento en la ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en su numeral 50; el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, en sus artículos 74, 76 fracción II, 80, 89, 90, 91, 93 y 94, y considerando que la iniciativa se encuentra lo suficientemente fundado y motivado proponemos a este Honorable Órgano de Gobierno Municipal, los siguientes puntos de DECRETO MUNICIPAL PRIMERO.- Se instruye al Presidente, Síndico Municipal y Secretario General, del Ayuntamiento de Guadalajara, a realizar las gestiones necesarias ante los Poderes Ejecutivos del Estado de Jalisco y de la Federación para proponer la suscripción de convenio de coordinación y colaboración para atender el maltrato o violencia a los animales, tanto domésticos de no consumo humano y de especies silvestre; Página 17 de 18

18 SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal y Secretario General a realizar todo lo conducente para dar cumplimiento al presente decreto municipal; Artículos Transitorios UNICO.- Una vez aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Guadalajara y suscritos el convenio de coordinación y colaboración señalados en el punto primero del presente decreto, se instruye al Secretario General para que se publique en la Gaceta del Gobierno Municipal de Guadalajara. ATENTAMENTE Guadalajara, Jalisco. 14 de Noviembre de , Guadalajara es tradición e innovación David Contreras Vázquez Regidor del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara Presidente de la Comisión Edilicia de Medio Ambiente Página 18 de 18

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