CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2)

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1 CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2) Ordenanza Municipal 1 Registro Oficial 226 de 31-dic-1997 Ultima modificación: 09-may-2013 Estado: Vigente NOTA GENERAL: En los artículos del Código Municipal, en los cuales se establece la aplicación de multas por las distintas infracciones que tienen como base referencial "el salario mínimo vital vigente", sustitúyase esta expresión por "remuneración unificada", dado por Ordenanza Municipal No. 110, publicada en Registro Oficial 260 de 27 de Enero del NOTA GENERAL: Por Resolución del Tribunal Constitucional No TC, publicada en Registro Oficial Suplemento 26 de 15 de Septiembre del 2009, se declara inconstitucional todas las disposiciones de las Ordenanzas que imponen a los profesionales el reconocimiento de firma ante Notario, y la declaración de veracidad de información y cumplimiento de la normativa. NOTA GENERAL: Las reformas dadas por Ordenanza Municipal No. 399, publicadas en Registro Oficial Suplemento 950 de 9 de Mayo del 2013, constan en el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito (Libro 3). LIBRO SEGUNDO DE LA REGLAMENTACION METROPOLITANA TITULO I DEL REGIMEN DEL SUELO Nota: Título, Capítulos y Artículos sustituidos por Ordenanza Municipal No. 000, publicada en Registro Oficial 310 de 5 de Mayo de Nota: Título I con sus respectivos capítulos, secciones, parágrafos y artículos sustituidos por Ordenanza Municipal No. 85, publicada en Registro Oficial Suplemento 4 de 7 de Abril del Nota: Título I con sus respectivos capítulos, secciones, parágrafos y artículos sustituidos por Ordenanza Municipal No. 95, publicada en Registro Oficial Suplemento 187 de 10 de Octubre del Nota: Título reformado por Ordenanza Municipal No. 107, publicada en Registro Oficial 242 de 30 de Diciembre del Nota: Título reformado por Ordenanza Municipal No. 115, publicada en Registro Oficial 315 de 16 de Abril del Nota: Título reformado por Ordenanza Municipal No. 138, publicada en Registro Oficial 525 de 16 de Febrero del Nota: Título reformado por Ordenanza Municipal No. 141, publicada en Registro Oficial 561 de 8 de Abril del Nota: Título reformado por Ordenanza Municipal No. 143, publicada en Registro Oficial 30 de 2 de Junio del Nota: Título reformado por Ordenanza Municipal No. 144, publicada en Registro Oficial 35 de 9 de Junio del Nota: Título reformado por Ordenanza Municipal No. 149, publicada en Registro Oficial 123 de 12 de CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2) - Página 1

2 Octubre del Nota: Título reformado por Ordenanza Municipal No. 152, publicada en Registro Oficial 131 de 24 de Octubre del Nota: Título reformado por Ordenanza Municipal No. 156, publicada en Registro Oficial 159 de 5 de Diciembre del Nota: Título reformado por Ordenanza Municipal No. 170, publicada en Registro Oficial 202 de 3 de Febrero del Nota: Título reformado por Ordenanza Municipal No. 174, publicada en Registro Oficial 225 de 9 de Marzo del Nota: Título reformado por Ordenanza Municipal No. 177, publicada en Registro Oficial 295 de 20 de Junio del Nota: Título reformado por Ordenanza Municipal No. 188, publicada en Registro Oficial 402 de 22 de Noviembre del Nota: Título reformado por Ordenanza Municipal No. 190, publicada en Registro Oficial 403 de 23 de Noviembre del Nota: Título reformado por Ordenanza Municipal No. 195, publicada en Registro Oficial 10 de 29 de Enero del Nota: Título reformado por Ordenanza Municipal No. 196, publicada en Registro Oficial 19 de 9 de Febrero del Nota: Título reformado por Ordenanza Municipal No. 198, publicada en Registro Oficial 33 de 5 de Marzo del Nota: Título reformado por Ordenanza Municipal No. 227, publicada en Registro Oficial Suplemento 219 de 26 de Noviembre del Nota: Título reformado por Ordenanza Municipal No. 234, publicada en Registro Oficial 262 de 29 de Enero del Nota: Título reformado por Ordenanza Municipal No. 245, publicada en Registro Oficial 300 de 24 de Marzo del Nota: Por Ordenanza Municipal No. 310, publicada en Registro Oficial 188 de 7 de Mayo del 2010 se reforma la Ordenanza Municipal 245 publicada en Registro Oficial 300 de 24 de Marzo del 2008, a pesar de ya estar sustituida por Ordenanza Municipal 255 de 28 de Agosto del Nota: Título, Capítulos y Artículos sustituidos por Ordenanza Municipal No. 255, publicada en Registro Oficial 413 de 28 de Agosto del Nota: Título reformado por Ordenanza Municipal No. 264, publicada en Registro Oficial Suplemento 487 de 12 de Diciembre del Nota: Ordenanza Municipal No. 255 publicada en Registro Oficial 413 de 28 de Agosto del 2008, derogada por Ordenanza Municipal No. 172, publicada en Registro Oficial Suplemento 328 de 11 de Septiembre del TITULO... Nota: Título agregado por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO Y DE ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRES CAPITULO I DE LAS EXPROPIACIONES Sección I Generalidades Art... (1).- Base legal: Para efectos de la presente ordenanza, la expropiación por causa de utilidad pública o interés social se aplicará en los casos previstos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2) - Página 2

3 previo el procedimiento establecido y el pago de la correspondiente indemnización. Nota: Capítulo y Artículo agregados por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del Art... (2).- Ambito: La presente ordenanza contiene normas de obligatorio cumplimiento que regulan el procedimiento de los trámites administrativos de expropiación que lleva a cabo la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, sus corporaciones, fundaciones y empresas con el objeto de cumplir sus fines específicos. Nota: Artículo agregado por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del Art... (3).- Jurisdicción: Esta ordenanza regirá en todo el Distrito Metropolitano de Quito. Nota: Artículo agregado por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del Art... (4).- Competencia: Son competentes para tramitar los expedientes expropiatorios, la Administración Central a través de la Procuraduría Metropolitana, las administraciones zonales a través de las subprocuradurías, las empresas metropolitanas, el Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural "FONSAL", las corporaciones y fundaciones creadas por la Municipalidad, que necesiten expropiar bienes para brindar servicios, ejecutar obras públicas, para la construcción de vivienda de interés social o programas de reasentamiento. Nota: Artículo agregado por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del Art... (5).- Trámites: Las entidades mencionadas en el artículo anterior, serán responsables de tramitar los expedientes expropiatorios relacionados a asuntos de su competencia: a) EMAAP-Q, agua potable, alcantarillado, acueductos, generación hidroeléctrica, saneamiento ambiental; b) EMOP-Q, vías, parques, plazas, jardines, obra pública; c) EMSAT, terminales, paradas; d) EMPRESA DE RASTRO, camales; e) EMASEO, rellenos sanitarios y estaciones de transferencia de basura; f) EMPRESA METROPOLITANA DE DESARROLLO URBANO DE QUITO EMDUQ, (Proyectos especiales para terminales, espacio público, proyectos estratégicos para la ciudad, reasentamientos, entre otros); g) CORPAQ, proyectos del Aeropuerto de Quito y de las competencias que asuma; h) CORPORACION DE SALUD AMBIENTAL DE QUITO, proyectos ambientales; i) CORPORACION DE SEGURIDAD CIUDADANA, proyectos para la seguridad ciudadana; j) FONSAL, bienes culturales y patrimoniales; k) ADMINISTRACION CENTRAL, proyectos distritales; l) ADMINISTRACIONES ZONALES, vías locales y proyectos zonales; y, m) OTRAS de carácter municipal. Cualquiera de estas entidades podrá tramitar además expropiaciones que tengan relación con sus propias necesidades, siempre que sean inherentes a sus funciones y competencias. En los casos de obras o servicios que impliquen una actuación conjunta de dos o más entidades o dependencias, el proceso podrá ser tramitado en más de una de ellas, bajo la responsabilidad y coordinación de la entidad competente, y además según la necesidad y prioridad en la ejecución de la obra o prestación de servicio. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2) - Página 3

4 Nota: Artículo agregado por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del Sección II Requisitos, financiamiento y procedimiento Art... (6).- Requisitos: Previo a proceder al trámite expropiatorio, el Municipio, sus dependencias o entidades, deberán contar con un proyecto aprobado por el Concejo Metropolitano o por la máxima autoridad de la entidad o dependencia requirentes y disponer de la asignación presupuestaria suficiente para la ejecución de la obra proyectada y para el pago de las indemnizaciones necesarias, siempre y cuando dicha obra se encuentre debidamente programada por la dependencia municipal ejecutora, cumpliendo el procedimiento previsto en la presente ordenanza, excepto los casos de emergencia o fuerza mayor, cuya ejecución esté aprobada por la máxima autoridad. No obstante a lo indicado en el párrafo anterior, las dependencias municipales requirentes deberán contar con su respectivo presupuesto; para el caso de las administraciones zonales y Administración Central Municipal deberá ser solicitado a la Dirección Metropolitana Financiera, mientras se está elaborando la pro forma presupuestaria en la Comisión de Presupuesto y Finanzas del año anterior a la declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación. La partida presupuestaria con los fondos que se han asignado para la expropiación será inamovible, a no ser que el Concejo Metropolitano deje sin efecto tal expropiación por alguna razón justificada; de no ser así, deberá reasignarse en el nuevo presupuesto únicamente para expropiaciones. Nota: Artículo agregado por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del Art... (7).- Financiamiento: Los valores que se recauden por concepto de adjudicaciones forzosas, remates y ventas directas de terreno deberán ser incluidos obligatoriamente por el Concejo Metropolitano dentro de la partida presupuestaria de expropiaciones, cuyo destino será el pago de bienes expropiados, excepto los montos que provengan de las reversiones de comodatos o donaciones que tienen otro destino, de acuerdo a lo que dispone el Art. 2 literal a) de la Ordenanza del Fondo de Inversión Social Quito Solidario. Toda obra que requiere expropiación por parte del Municipio y las empresas municipales tendrá que contar con el respectivo rubro presupuestario. Nota: Artículo agregado por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del Art... (8).- Procedimiento: Para obtener del Concejo Metropolitano la resolución de declaratoria de utilidad pública o de interés social con fines de expropiación, se observará el siguiente procedimiento: 1. La entidad requirente, cumplidos los requisitos que prevé el Art. 6 de esta ordenanza, solicitará los informes técnicos necesarios para la implementación del proyecto, entre ellos la pertinencia del proyecto, emitido por la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial. Con dicha documentación, solicitará a la Dirección de Avalúos y Catastros el informe técnico del bien afectado. En el caso de vías, se deberá contar con la resolución del Concejo Metropolitano de aprobación del trazado vial y el informe de la Empresa Metropolitana de Obras Públicas respecto a que la obra a ejecutarse se encuentra programada y tiene financiamiento. El informe técnico de la Dirección de Avalúos y Catastros deberá contener la información actualizada del terreno y de las construcciones afectadas. 2. La Dirección de Avalúos y Catastros, emitirá un informe técnico que incluirá los siguientes datos: CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2) - Página 4

5 - Nombre del proyecto y de la obra; - Número de hoja de referencia; - Expropiación total o parcial; - Nombre del propietario, copropietarios y/o posesionario (s); - Ubicación, parroquia actual y anterior (cuando corresponda), sector, zona, barrio, calle y número; - Número de predio y clave catastral definitivo o provisional; - Superficie total; - Superficie afectada; - Porcentaje de cesión gratuita (Art. 237 Ley Orgánica de Régimen Municipal); - Avalúo de la expropiación; - Linderos de la superficie afectada con dimensiones y colindantes; - Fotografía digital, croquis de ubicación, fecha y firmas de responsabilidad; y, - Observaciones. El informe que emita la Dirección de Avalúos y Catastros deberá reflejar documentadamente el estado físico, geométrico y valorativo del inmueble a expropiarse. En los casos en que el bien inmueble a expropiarse no conste catastrado, se conformará una comisión especial de cuatro miembros delegados de la Administración General, Dirección de Avalúos y Catastros, Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal y la entidad requirente, para que elabore el informe técnico preliminar según lo referido en este numeral. 3. Emitido el informe de afectación, las Direcciones de Avalúos y Catastros, Financiera de Rentas e Informática deberán registrar en el sistema informático las áreas a ser afectadas en forma total o parcial, para efectos de posterior resolución y transferencia de dominio a favor del Municipio de Quito y de la entidad requirente. Para el efecto, la Dirección de Informática deberá diseñar, desarrollar e implementar las aplicaciones que permitan registrar el informe técnico de afectación al que se refiere el presente numeral. Cuando se ha realizado una obra pública sobre un bien expropiado por la Municipalidad y la obra ocupa parte del área afectada, las áreas remanentes no ocupadas deben ser registradas por la Dirección de Avalúos y Catastros y por la Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal. Esta última iniciará los trámites para la adjudicación forzosa inmediata a los propietarios colindantes, siempre y cuando éstas no sean necesarias para proyectos municipales. Tales bienes serán registrados como bienes municipales de dominio privado. 4. Recibido el informe de la Dirección de Avalúos y Catastros, con todo el expediente, la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial a través de la unidad correspondiente, emitirá informe respecto al uso y ocupación del suelo y enviará el expediente completo a la entidad o dependencia requirente. 5. La entidad requirente emitirá su informe sobre el cumplimiento de los requisitos formales, normas legales, certificación y disponibilidad de la asignación presupuestaria para el pago de la indemnización, con el criterio de su máxima autoridad, y remitirá el expediente debidamente foliado, en orden cronológico a la Procuraduría Metropolitana. 6. La Procuraduría Metropolitana emitirá el criterio legal ante la Comisión de Expropiaciones, Remates y Avalúos, a fin de alcanzar del Concejo Metropolitano de Quito la resolución pertinente. En caso de existir problemas o inconvenientes de orden técnico y/o legal, la Procuraduría Metropolitana convocará a las áreas o dependencias involucradas en el proceso a una mesa de trabajo, para lograr la solución del problema; de ser necesario, se requerirá de las unidades técnicas informes ampliatorios y/o se convocará a una última mesa de trabajo, que mediante acta establecerá las conclusiones y recomendaciones que servirán para la superación del problema o inconveniente, y que constituye el último y definitivo informe. En el criterio legal que expida la Procuraduría Metropolitana para emitir la declaratoria de utilidad CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2) - Página 5

6 pública, se definirá la situación jurídica de la tenencia y/o propiedad del inmueble a expropiarse, sobre la base del expediente expropiatorio. 7. La Comisión de Expropiaciones, Remates y Avalúos, con el expediente completo y previo análisis del caso, emitirá su informe ante el Concejo Metropolitano. 8. El Concejo Metropolitano, conforme el Art. 239 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resolverá declarar de utilidad pública o de interés social con fines de expropiación y dictará el acuerdo de ocupación del bien o derecho, determinando el fin al que se aplicará el bien expropiado; y, dispondrá a la Dirección de Avalúos y Catastros proceda a la afectación de la propiedad declarada de utilidad pública, a la Dirección Financiera de Rentas para que ejecute la resolución del Concejo en el ámbito tributario municipal, y al Registrador de la Propiedad para que margine en el Registro de Inscripciones, la prohibición de enajenar total o de la parte afectada de ese inmueble. 9. La resolución del Concejo Metropolitano deberá ser notificada por la Secretaría General del Concejo al afectado, en el plazo de tres días, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 241 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en el domicilio del afectado, de ser conocido, o por la prensa, además deberá notificarse a la Dirección Metropolitana Financiera, al Registro de la Propiedad, a la Procuraduría Metropolitana, a la Dirección Metropolitana de Administración Tributaria, a la Administración Zonal correspondiente y a la entidad requirente. A partir de la fecha de notificación en persona o por la prensa de la resolución del Concejo que contiene la declaratoria de utilidad pública, la Dirección Financiera de Rentas, de oficio sin necesidad de resolución adicional, dará de baja los valores correspondientes al pago del impuesto predial, adicionales y multa por solar no edificado. Nota: Artículo agregado por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del Sección III De los acuerdos o convenciones Art... (9).- Acuerdo directo: Proceden los acuerdos directos entre las partes, en aplicación del Art. 247 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y demás normas supletorias, cuando libremente y de mutuo acuerdo se convengan los términos de adquisición e indemnización del bien expropiado. Nota: Artículo agregado por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del Art... (10).- Mediación: Los afectados podrán solicitar a la entidad expropiante acogerse al procedimiento de mediación que determine la indemnización por las afectaciones sufridas por motivo de la declaratoria de utilidad pública, dentro del plazo de los 90 días establecidos en el Art. 36 de la Ley de Contratación Pública y otras leyes vigentes. Nota: Artículo agregado por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del Art... (11).- Notificación y legalización: Efectuada la notificación de la resolución de declaratoria de utilidad pública, los afectados presentarán por escrito ante la máxima autoridad de la Entidad Municipal que tiene a su cargo el trámite, su aceptación expresa del avalúo y su autorización para la ocupación inmediata del bien expropiado, dentro del plazo máximo de 90 días. La dependencia municipal solicitante de la expropiación proseguirá con el trámite legal de elaboración de la escritura respectiva, su inscripción en el Registro de la Propiedad y de ser el caso, el pago de la indemnización correspondiente. Una vez que se cuente con las escrituras inscritas en el Registro de la Propiedad, la entidad que ha iniciado el proceso expropiatorio, las remitirá a la Dirección de Avalúos y Catastros, a la Procuraduría Metropolitana, a la Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal y a la Dirección CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2) - Página 6

7 Metropolitana Financiera. La Jefatura de Transferencia de Dominio de la Dirección Financiera de Rentas, al momento de registrar las escrituras de transferencia de dominio de predios que han sido afectados parcialmente con expropiación por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, constatará que conste excluida el área que fue expropiada. Nota: Artículo agregado por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del Art... (12).- Procedimiento: Para obtener del Concejo Metropolitano la resolución que apruebe un acuerdo directo que modifique los términos de la resolución inicial, se observará el siguiente procedimiento: 1. El afectado expresará por escrito, ante la Comisión de Expropiaciones, Remates y Avalúos, su voluntad de llegar a un acuerdo directo. 2. La Comisión de Expropiaciones, Remates y Avalúos, una vez conocido el requerimiento y de considerarlo procedente, lo remitirá a la dependencia municipal competente, según el Art. 5 de esta ordenanza, con copia a la entidad que requirió el trámite expropiatorio. En el caso de permutas, la Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal, con la disposición de la comisión, ubicará las alternativas de predios municipales para atender el pedido y emitirá el informe técnico que contendrá básicamente: ubicación, superficie, estado de la propiedad, número de predio, clave catastral, linderos con dimensiones, con la aceptación por escrito del afectado y el informe favorable de la Administración Zonal competente, respecto del destino, zonificación y uso del suelo del predio. 3. La máxima autoridad de la entidad requirente emitirá informe y enviará el expediente completo y foliado en orden cronológico a la Procuraduría Metropolitana; se adjuntará la asignación presupuestaria correspondiente, cuando lo amerite. 4. La Procuraduría Metropolitana emitirá el criterio legal ante la Comisión de Expropiaciones, Remates y Avalúos, a fin de alcanzar del Concejo la resolución pertinente. De existir problemas de orden técnico y/o legal, actuará la mesa de trabajo, de la forma establecida en el numeral 6 del Art. 7 de esta ordenanza. 5. La Comisión de Expropiaciones, Remates y Avalúos, previo análisis de la documentación, emitirá su informe para resolución del Concejo Metropolitano. 6. El Concejo Metropolitano, de considerarlo pertinente y conforme a la ley, resolverá aprobar o no el acuerdo directo, manteniendo en el segundo caso la resolución de declaratoria de utilidad pública o de interés social. 7. La entidad requirente, una vez notificada con la resolución por parte de la Secretaría General del Concejo Metropolitano, continuará con el trámite de escrituración hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad. Nota: Artículo agregado por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del Art... (13).- Reasentamientos: En caso de expropiaciones a propietarios de terrenos ubicados en sectores de riesgo y/o marginalidad, afectados por proyectos municipales, la entidad por intermedio de la Comisión de Expropiaciones, Remates y Avalúos, buscará la reubicación en predios municipales en los que se pueda implementar proyectos de interés social y/o vivienda de manera cogestionada. Para el efecto coordinará como responsable la Empresa Metropolitana de Desarrollo Urbano de Quito "EMDUQ", con el apoyo de la administración zonal correspondiente, y la participación de las dependencias y empresas municipales. Nota: Artículo agregado por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2) - Página 7

8 Sección IV (sic) De los procesos judiciales Art... (14).- Trámite judicial: Notificada la resolución del Concejo Metropolitano y de no existir acuerdo con el afectado, la Procuraduría Metropolitana, las subprocuradurías zonales, las asesorías legales de las entidades requirentes de la expropiación, iniciarán el proceso de expropiación de conformidad con los artículos 781 al 806 del Código de Procedimiento Civil. Para los casos en que las dependencias o entidades municipales requirentes de la expropiación, tengan que contratar la ejecución de la obra pública antes de que se haya iniciado el proceso expropiatorio, podrá estipularse en tales contratos que el ejecutor de la obra adjudicada se responsabiliza tanto de la realización de la misma cuanto del patrocinio del trámite expropiatorio judicial o extrajudicial, sin perjuicio del trámite administrativo que debe realizarse en la Administración Municipal, hasta la declaratoria de utilidad pública por parte del Concejo Metropolitano. Nota: Sección y Artículo agregados por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del Art... (15).- Acuerdo directo dentro del juicio: En cualquier momento del proceso judicial, inclusive con sentencia de primera instancia antes de que se encuentre ejecutoriada, podrán efectuarse acuerdos directos conforme el Art. 247 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y de las disposiciones legales que se apliquen para el efecto, acuerdo que se dará a conocer al juez una vez inscrita la escritura respectiva, solicitando el archivo de la causa y la devolución del dinero consignado, si es del caso. Se remitirán copias de la escritura correspondiente a la Dirección de Avalúos y Catastros, a la Procuraduría Metropolitana, a la Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal, y a la Dirección Metropolitana Financiera en los casos que corresponda pago de la indemnización, previo la entrega recepción que realice la Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal. Nota: Artículo agregado por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del Sección V (sic) De las responsabilidades Art... (16).- Responsabilidad: El funcionario responsable del trámite administrativo, en cualquier etapa del proceso, tiene la obligación de despachar el informe o criterio según sus competencias en forma completa, veraz y oportuna, dentro del término de quince días. Solo por razones debidamente justificadas, este término podrá prorrogarse, indicándose al requirente sobre este particular antes de que fenezca el referido término. Tanto las áreas jurídicas como las financieras serán las encargadas de realizar el seguimiento y control respectivo de las expropiaciones hasta que se concrete el pago de las mismas y la correspondiente sentencia, protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad. El funcionario que no cumpla lo dispuesto, será sancionado por sus acciones u omisiones conforme al Código Municipal y como norma supletoria se observará la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público. Nota: Sección y Artículo agregados por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del Art... (17).- Ocupación del inmueble: Los Comisarios Municipales de las Administraciones Zonales competentes deberán efectivizar la orden de ocupación dispuesta por el Concejo Metropolitano o por el Juez competente, determinando el estado actual del inmueble a ocuparse y de las construcciones CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2) - Página 8

9 a derrocarse de ser el caso; para el efecto, deberá dejar constancia en actas de su actuación y acompañar una memoria fotográfica o filmación del acto, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito. Nota: Artículo agregado por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del Art... (18).- Cesiones gratuitas: En los casos de cesiones gratuitas por efecto de expropiaciones de inmuebles particulares para obra pública, se entenderá que estos predios son de uso público y por ende de propiedad municipal, conforme a lo previsto en el Art. 252 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, así no exista documento de transferencia de dominio. Nota: Artículo agregado por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del CAPITULO II DE LAS SERVIDUMBRES Sección I Establecimiento de servidumbres Art... (19).- De conformidad con los artículos 148 letras n) y o); y, 238 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, corresponde a la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito (DMQ), imponer servidumbres legales y forzosas sobre predios particulares, en los casos en que sea indispensable para la ejecución de obras destinadas a la prestación de servicios públicos. Dichas servidumbres podrán ser gratuitas u onerosas. Serán gratuitas si el área sirviente no implica la ocupación de más del diez por ciento del predio afectado. Si el gravamen es mayor al porcentaje antes indicado, la entidad beneficiaria indemnizará por el valor de la diferencia del terreno afectado, y si hubiere construcciones, el valor de éstas, previo el trámite correspondiente. Nota: Capítulo Sección y Artículo agregados por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del Art... (20).- Conocer y resolver sobre el establecimiento de servidumbre de acueducto para la conducción de aguas claras o servidas y servidumbres anexas y de tránsito, corresponde en primera instancia al Alcalde Metropolitano, quien en aplicación del Art. 10 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito y el Art. 70 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, puede delegar esta atribución a los comisarios de las administraciones zonales metropolitanas. La resolución de imposición de servidumbre conlleva la autorización de ocupación inmediata del área de terreno requerida para la ejecución de la obra pública. Nota: Artículo agregado por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del Art... (21).- El Concejo Metropolitano de Quito resolverá en segunda y última instancia sobre el establecimiento de servidumbres forzosas. Si el propietario del predio sirviente no estuviere conforme con el gravamen de servidumbre que conlleva la orden de ocupación inmediata, presentará su reclamo ante la Corporación Edilicia, dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de primera instancia. El Concejo Metropolitano resolverá dicha petición dentro del término de treinta días. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2) - Página 9

10 Nota: Artículo agregado por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del Art... (22).- El proceso de establecimiento de servidumbres onerosas observará los requisitos y el procedimiento determinado en el Art. 6 de la presente ordenanza, en lo que fuere aplicable, en tanto que, para resolver sobre servidumbres gratuitas, bastarán los informes emitidos por las unidades de avalúos y catastros, y de territorio y vivienda de las administraciones zonales metropolitanas. El avalúo a ser fijado por la Dirección de Avalúos y Catastros por el área a ser indemnizada, se realizará con base en las ordenanzas metropolitanas de aprobación del plano del valor del suelo urbano y de aprobación del plano del valor de la tierra y construcciones rurales, según el caso. Nota: Artículo agregado por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del Art... (23).- Una vez que se cuente con los informes necesarios, el Alcalde Metropolitano expedirá la resolución de establecimiento de servidumbre, la misma que será notificada en la forma determinada en el numeral nueve del Art. 8 de esta ordenanza. Nota: Artículo agregado por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del Art... (24).- Si el proceso de establecimiento de servidumbres se realiza ante los comisarios de las administraciones zonales, éstos además de cumplir los procedimientos antes señalados, en la etapa procesal que corresponda y previo a iniciar el trámite, citará por boleta al propietario del predio afectado, a fin de que haga uso de sus derechos constitucionales dentro del proceso a implementarse. Nota: Artículo agregado por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del Art... (25).- Resuelto el establecimiento de la servidumbre forzosa, se notificará al Registrador de la Propiedad del cantón Quito, para que siente el gravamen en el predio sirviente, sobre el área afectada. En caso de división del predio sirviente, no variará la servidumbre en él constituida, y se mantendrá en aquél sobre el cual permanece físicamente. Nota: Artículo agregado por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del Art... (26).- En el área de terreno sobre la cual se establece la servidumbre, el propietario no podrá levantar construcciones o edificaciones, y si de hecho lo hiciera, la Municipalidad las demolerá a costa del infractor y le impondrá una multa, según la naturaleza e importancia de la infracción. Nota: Artículo agregado por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del Art... (27).- Las servidumbres existentes en los predios particulares del Distrito Metropolitano de Quito, constantes hasta antes de entrar en vigencia la presente ordenanza, continuarán invariables y no serán objeto de modificaciones por esta ordenanza, sino exclusivamente para su formalización gratuita. En caso de que el propietario o urbanizador de un terreno deseare cambiar la ruta de la servidumbre utilizando terrenos de su propiedad, deberá pedir autorización a la Municipalidad, la que de estimarlo viable, podrá autorizarlo. El costo que demande la reubicación de la obra pública será de cuenta del solicitante. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2) - Página 10

11 Nota: Artículo agregado por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del Art... (28).- Toda infracción que altere las servidumbres prediales y la prestación del servicio público para el cual se estableció el gravamen, será sancionada por el Comisario de la Administración Zonal Metropolitana competente, según la jurisdicción territorial, quien obligará al infractor a realizar los trabajos de reparación dentro del plazo que fije la Municipalidad, sin perjuicio de establecer la multa a la que dará lugar e independientemente de la acción de daños y perjuicios que podrían iniciar los perjudicados con la alteración del gravamen de servidumbre. Nota: Artículo agregado por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del Art... (29).- Si el infractor no reparare la obra pública dentro del plazo que la Municipalidad le hubiere fijado, ésta la ejecutará y cobrará su valor con un recargo de hasta el treinta por ciento (30%) por concepto de multa, amparada en lo dispuesto en el Art. 432 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Si el infractor no pagare el costo de la obra y la multa, la Municipalidad expedirá el título de crédito y dispondrá su cobro por la vía coactiva. Nota: Artículo agregado por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Alcalde, el Procurador Metropolitano, el Administrador General, los administradores zonales y las máximas autoridades de las empresas y entidades municipales serán los encargados del cumplimiento y ejecución de la presente ordenanza. Nota: Disposición agregada por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del SEGUNDA: El Registrador de la Propiedad, una vez notificado con la resolución de declaratoria de utilidad pública del Concejo Metropolitano, procederá a anotar al margen en el registro de inscripciones, la prohibición de enajenar para ese inmueble o de la parte del inmueble afectado por la expropiación o la servidumbre. Nota: Disposición agregada por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del TERCERA: En el establecimiento de servidumbres forzosas para obras públicas a realizarse en el Distrito Metropolitano de Quito, se observarán las normas establecidas en la presente ordenanza, en la Ley Orgánica de Régimen Municipal codificada y como normas supletorias, las contenidas en la Codificación del Código Civil y Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público. Nota: Disposición agregada por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: La Dirección Metropolitana Financiera y la Dirección Financiera de Rentas, a través de la Jefatura de Coactivas de la Tesorería Metropolitana, se encargarán de depurar y/o actualizar la información catastral de los predios afectados mediante resoluciones de expropiaciones anteriores a la expedición de esta ordenanza, egresarán los títulos de crédito que correspondan, en aplicación a CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2) - Página 11

12 lo dispuesto en la presente ordenanza, en coordinación con la Dirección de Avalúos y Catastros. Para ello contarán con un plazo de hasta trescientos sesenta y cinco días contados desde la fecha de publicación de esta ordenanza en el Registro Oficial. Nota: Disposición agregada por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del SEGUNDA: En el plazo máximo de noventa días, las entidades que tengan actualmente trámites de expropiación por vía judicial, deberán remitir directamente los expedientes a las entidades competentes, según lo establecido en el Art. 5 de esta ordenanza, quienes serán responsables del trámite de dichos casos a partir de la fecha en que reciba las mismas. Nota: Disposición agregada por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del TERCERA: VENTANILLA UNICA.- Con el propósito de optimizar los procesos relacionados con la administración y control de la propiedad inmueble municipal, en el cual se encuentra inmerso el proceso expropiatorio, se creará la ventanilla única, como una unidad municipal de recepción y despacho de estos trámites. Nota: Disposición agregada por Ordenanza Municipal No. 181, publicada en Registro Oficial 376 de 13 de Octubre del TITULO... DEL CATASTRO INMOBILIARIO UBICADOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Nota: Título, Capítulos, Artículos y Disposiciones agregado por Ordenanza Municipal No. 222, publicada en Registro Oficial 195 de 22 de Octubre del CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCION I Ambito de aplicación, competencias, definición, finalidad, objetivos y clasificación de los bienes inmuebles. Art....- Ambito de aplicación.- Las disposiciones de esta ordenanza tienen por objeto regular la actividad catastral inmobiliaria en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito. Art....- Competencias.- La formación, el mantenimiento y la conservación del catastro inmobiliario, así como la difusión de la información catastral, es de competencia exclusiva de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, por medio de la Dirección de Avalúos y Catastros. Art....- Definición.- El catastro inmobiliario es el registro e inventario técnico, actualizado y clasificado de la propiedad inmobiliaria, en el que se establece la correcta identificación de los aspectos físicos-geométricos, jurídicos, económicos (valorativos) que lo definen y constituyen. Art....- La información física, jurídica y económica de los bienes inmuebles del Distrito, obtenida por documento legal o relevamiento en campo, deberá registrarse en una ficha predial y en el archivo magnético, según instructivos y procedimientos definidos por la Dirección de Avalúos y Catastros. Art....- La ficha predial contendrá las variables principales siguientes: Bienes inmuebles urbanos: CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2) - Página 12

13 1. Ubicación 2. Tenencia y aspectos legales 3. Tipo de tenencia 4. Características físicas, servicios y dimensiones del terreno 5. Características de las construcciones 6. Area de construcción 7. Mejoras adheridas al predio 8. Plano del predio y observaciones 9. Fotografía de la fachada Bienes inmuebles rurales: 1. Ubicación 2. Tenencia y aspectos legales 3. Tipo de propietario 4. Uso de la tierra 5. Infraestructura 6. Terrenos, características y superficies 7. Características de las construcciones 8. Gráfico del predio 9. Area de construcción 10. Mejoras adheridas al predio 11. Instalaciones o construcciones agropecuarias y observaciones. Art....- Aspectos físicos-geométricos.- Las características físicas de los bienes inmuebles estarán sujetos a la información de los linderos y dimensiones que consten en las escrituras inscritas en el Registro de la Propiedad, y a los planos de levantamiento aprobados. Las características físicas abarcarán los aspectos internos y externos de los predios. 1. Los aspectos internos comprenderán: el terreno, la construcción y otros elementos valorizables. Para el terreno se considerará la ubicación, linderos, dimensiones, área, forma, topografía, y en el caso de predios rurales, la calidad de la tierra. La identificación de los linderos del terreno y construcciones, se hará sobre documentos cartográficos, fotografías aéreas, ortofotografías, imagen satelital y ortoimágenes. Para la construcción se considerará la estructura, mampostería, cubiertas, entrepisos, acabados, que estarán definidas por tipologías constructivas, de acuerdo a los materiales predominantes y usos del bloque. 2. Los aspectos externos comprenderán: los servicios públicos, infraestructura y equipamiento urbano. Art....- Los planos de fraccionamiento de las propiedades deberán ser presentados en formato papel y digital que utilicen programas de AUTOCAD y/o MICRO STATION, que estén georeferenciados de acuerdo al Sistema de Referencia Espacial del Distrito Metropolitano de Quito (SIRES - DMQ), que se establece en la respectiva ordenanza. Los mapas catastrales se elaborarán conforme al modelo de datos cartográfico. Las dimensiones de los terrenos y de las edificaciones estarán expresadas en unidades del sistema métrico decimal. Art....- Aspectos jurídicos.- Comprenderán lo relativo a la titularidad de dominio, derecho de CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2) - Página 13

14 propiedad o posesión del inmueble. Esta información podrá obtenerse de acuerdo a la documentación protocolizada y registrada, presentada por el interesado, así como del Registro de la Propiedad, notarías, juzgados e Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA). Art....- Aspectos económicos.- Son los que sirven para determinar el avalúo catastral a precio de mercado, aplicable a todos y cada uno de los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito, establecidos en función de la ordenanza de valoración urbana y rural vigente, de acuerdo a la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Los avalúos de los inmuebles servirán como base imponible para la determinación y cálculo de los tributos que las leyes y ordenanzas determinen. SECCION II Finalidad Art....- La presente ordenanza tiene como finalidades: 1. Regular y normar la formación, organización, funcionamiento, desarrollo, mantenimiento y conservación del catastro de los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito, así como establecer procedimientos que regirán las relaciones entre los propietarios o poseedores de bienes inmuebles y la Municipalidad. 2. Definir normas y procedimientos a los que se sujetarán los trabajos del catastro y valoración inmobiliaria. 3. Determinar las obligaciones que en materia de esta ordenanza tienen los funcionarios, servidores municipales, estatales, particulares, así como los propietarios y los poseedores de bienes inmuebles ubicados en el Distrito. 4. Establecer la promoción e integración del catastro inmobiliario y sus registros, para que se proporcione el servicio de información y consulta a quienes lo requieran, de conformidad a las normas legales pertinentes. SECCION III Objetivos del Catastro Art....- La descripción de los aspectos físicos-geométricos, jurídicos y económicos tienen como objetivos fundamentales: 1. Formar, conservar y actualizar el catastro de los bienes inmuebles del Distrito Metropolitano de Quito. 2. Brindar información actualizada y completa sobre los bienes inmuebles catastrados. 3. Elaborar mapas catastrales y planos temáticos del Distrito Metropolitano de Quito. 4. Establecer un sistema catastral para el Distrito Metropolitano de Quito. 5. Determinar los avalúos prediales, con el fin de conocer la riqueza inmueble del Distrito Metropolitano de Quito. 6. Facilitar información para la gestión tributaria, así como para la adquisición o transferencia del dominio de la propiedad inmueble. 7. Otros que requiera la Municipalidad, para cumplir con los fines y funciones que le establecen las leyes. Art....- Todos los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Distrito Metropolitano de Quito, deberán estar registrados en el Catastro Inmobiliario y ser objeto de avalúo. SECCION IV CLASIFICACION DE LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Art....- Para efectos del catastro, los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Metropolitano de CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2) - Página 14

15 Quito, se clasifican en urbanos y rurales. El carácter urbano o rural del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo: 1. Suelo urbano.- Es el clasificado o definido por el Plan General de Desarrollo Territorial aprobado por el Concejo Metropolitano de Quito. Sin perjuicio de la clasificación o definición del suelo producto de la aplicación del Plan General de Desarrollo Territorial, tendrán la consideración como bienes inmuebles urbanos, exclusivamente para su inclusión en el catastro inmobiliario urbano, los que pese a no estar comprendidos en el Plan General de Desarrollo Territorial, dispongan de vías, bordillos, aceras y cuenten con alcantarillado, suministro de agua y energía eléctrica, así como también los predios que han cambiado su uso por declaratoria de propiedad horizontal. 2. Suelo rural.- Es aquel que está fuera del límite del sector urbano. Art....- El catastro de la propiedad inmobiliaria del Distrito Metropolitano de Quito, se integrará con los siguientes archivos: A. Registros gráficos, constituidos por: 1. Mapa general del Distrito Metropolitano de Quito. 2. Mapa general con la zonificación territorial. 3. Mapa de áreas de intervención valorativas (AIVAS). 4. Planos con los sectores catastrales. 5. Planos manzaneros y/o polígonos con los bienes inmuebles urbanos y rurales que los conforman. 6. Planos con la delimitación de los bienes inmuebles urbanos y rústicos. 7. Registro alfanumérico, que contendrá: 7.1) Clave catastral del bien inmueble. 7.2) Nombre del propietario o poseedor. 7.3) Ubicación y nomenclatura oficial. 7.4) Uso actual. 7.5) Valor catastral. 7.6) Domicilio del propietario o poseedor. 7.7) Superficie del terreno y de las construcciones. 7.8) Características físicas y geométricas del terreno y las construcciones. 7.9) Tipo de tenencia y características de la misma. 7.10) Datos de escritura o documento comprobatorio de propiedad y de su inscripción en el Registro de la Propiedad. 7.11) Colindancias actualizadas. 7.12) Servicios públicos e infraestructura. 7.13) Nombres y codificación de las vías de comunicación y acceso; b. Archivo documental y digital de la propiedad inmobiliaria, integrado por: 1. Escrituras u otro documento que compruebe la titularidad de dominio o la posesión del bien inmueble. 2. Certificados de inscripción en el Registro de la Propiedad. 3. Certificados de bienes raíces. 4. Certificaciones de bajas y cambios de información física, legal o económica que modifiquen los registros catastrales. 5. Registros gráficos cartográficos en formato análogo y digital. 6. Los demás documentos necesarios conforme a otras disposiciones y ordenamientos; c. Sistema de Información Catastral, integrado por: CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2) - Página 15

16 1) Base de datos gráfica: cartografía catastral digital. 2) Base de datos catastral alfanumérico: de titulares de dominio, con los respectivos atributos. Art....- Para estandarizar los trabajos catastrales de identificación, localización y registro inmobiliario, que se realicen por intermedio de los funcionarios responsables del catastro, la Dirección de Avalúos y Catastros emitirá las normativas técnicas o instructivas, que permitan la captura, ordenación y generación de la información y datos, de tal manera que se integren al Sistema de Información Catastral. CAPITULO II RESPONSABLES CATASTRALES Y SUS ATRIBUCIONES Art....- Son responsables en materia de gestión del Catastro Inmobiliario: 1. La Dirección Metropolitana de Administración Tributaria. 2. La Dirección de Avalúos y Catastros. 3. Las jefaturas de avalúos y catastros de las administraciones zonales del Distrito Metropolitano de Quito. Art....- Corresponde a la Dirección Metropolitana de Administración Tributaria, entre otras funciones: 1. Coordinar la acción catastral y tributaria de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito. 2. Formular, ejecutar, monitorear y supervisar conjuntamente con los directores de Avalúos y Catastros y, Financiero de Rentas, los planes anuales operativos y proyectos respectivos. 3. Asesorar a las diferentes instancias municipales, en los ámbitos de administración del catastro. 4. Proponer al Concejo Metropolitano las políticas de valoración de los inmuebles situados en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito. 5. Formular proyectos de ordenanzas, resoluciones y procedimientos para conocimiento y aprobación de las instancias correspondientes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. 6. Impulsar la conformación del catastro multifinalitario digital del Distrito Metropolitano de Quito. 7. Verificar las seguridades de acceso a las aplicaciones informáticas de catastros y rentas. 8. Establecer procedimientos de gestión e instructivos, para garantizar una atención eficiente y eficaz de los ciudadanos, en las direcciones de Avalúos y Catastros y Financiera de Rentas. Art....- Corresponde a la Dirección de Avalúos y Catastros entre otras funciones: 1. Construir y administrar el catastro urbano y rural de los bienes inmuebles del Distrito Metropolitano de Quito, con sujeción a las disposiciones legales vigentes. 2. Establecer las políticas, normas y procedimientos generales del catastro inmobiliario, su control y evaluación. 3. Poner en consideración de la Dirección Metropolitana de Administración Tributaria y de la Administración General del Distrito Metropolitano de Quito, el Plan Operativo Anual con su respectivo presupuesto, para su conocimiento, aprobación y ejecución. 4. Promover la investigación técnica y tecnológica de métodos, sistemas, procedimientos de valuación, registro y demás aspectos relacionados con la propiedad inmobiliaria y con la modernización del catastro y su operación. 5. Emitir las normas técnicas, especificaciones y principios homogéneos referentes a la localización, identificación, registro, cartografía y demás actividades catastrales de bienes inmuebles, y remitirlos para su aplicación a las jefaturas de avalúos y catastros de las administraciones zonales y demás direcciones metropolitanas relacionadas con el catastro inmobiliario. 6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza y demás normas e instructivos elaborados para controlar y regular la actividad catastral. 7. Elaborar y actualizar los planos de valores del suelo urbano y rural, en base a los estudios de valoración correspondientes y a lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Municipal. 8. Elaborar las tablas de valores unitarios para las diferentes tipologías de construcción, de acuerdo CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2) - Página 16

17 con normas y principios técnicos, y mantenerlos actualizados. 9. Elaborar los mapas catastrales en formato digital del Distrito Metropolitano de Quito. 10. Enviar al Concejo Metropolitano de Quito, para su estudio y aprobación, el plano de valores del suelo urbano y rural, tablas de valoración de las tipologías constructivas y demás elementos valorizables, según lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Municipal. 11. Realizar la valuación catastral de los bienes inmuebles, en base a los valores unitarios y normas técnicas que se emitan, de conformidad con lo expuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la presente ordenanza. 12. Emitir los avalúos catastrales de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito para los casos contemplados en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. 13. Participar en coordinación con las dependencias municipales en la delimitación de áreas urbanas, rurales, reservas territoriales y de protección ecológica, de acuerdo con las ordenanzas y leyes relacionadas con estos temas. 14. Promover acuerdos y convenios en materia del catastro inmobiliario con dependencias y entidades del Estado, y con otros Municipios del país, para realizar acciones conjuntas en la materia. 15. Establecer mecanismos de coordinación con el Registro de la Propiedad y notarías, para la identificación de los propietarios y de los bienes inmuebles. 16. La Dirección de Avalúos y Catastros promoverá celebrar acuerdos y convenios con el Estado, instituciones del sector público, privado, nacionales e internacionales en temas relacionados en la preparación y capacitación del recurso humano, en áreas referentes al catastro inmobiliario. Art....- Corresponde a las jefaturas de avalúos y catastros de las administraciones zonales: 1. Llevar a cabo las actividades catastrales de identificación, localización, descripción, delimitación, registro catastral (gráficos y alfanuméricos), de acuerdo a su jurisdicción, sea que los bienes inmuebles se definan como urbanos o rurales, en los términos del presente ordenamiento y de las normas y especificaciones técnicas que rigen la materia, con el propósito de actualizar y conservar el sistema catastral en forma permanente. 2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza y demás normas e instructivos elaborados para controlar y regular la actividad catastral. 3. Registrar oportunamente las mutaciones que se operen en la propiedad y que por cualquier concepto modifiquen los datos contenidos en los archivos gráficos, alfanuméricos y documentales catastrales, con el propósito de mantener actualizada la información catastral inmobiliaria, siempre que estas mutaciones se encuentren técnica y legalmente sustentadas. 4. Apoyar a los organismos estatales, municipales y otras entidades que requieran de los datos contenidos en el catastro inmobiliario. 5. Determinar la localización de cada bien inmueble, mediante su delimitación y dimensionamiento, y recabar los elementos físicos-geométricos, jurídicos, económicos y de uso que lo constituyen. 6. Aplicar por medio del sistema informático los valores unitarios, tanto del suelo urbano, de la tierra rural, como de las edificaciones y demás elementos valorizables, que apruebe el Concejo Metropolitano de Quito. 7. Establecer el control de los bienes inmuebles asignándoles la clave catastral que los identifique espacialmente. 8. Obtener de las instituciones estatales, municipales y de las personas naturales y jurídicas, los datos y documentos necesarios para la formación y actualización de los registros catastrales. 9. Colaborar con las autoridades competentes en la entrega de información para la formulación de planes, programas y proyectos de ordenamiento territorial urbano y rural del Distrito Metropolitano de Quito. CAPITULO III ZONIFICACION Y DETERMINACION DE AREAS DE INTERVENCION VALORATIVA (AIVAS) Y VALORES UNITARIOS Art....- Para las valoraciones masivas de los inmuebles, se determinarán previamente zonas o áreas de intervención valorativa, en las cuales se establecerá un valor unitario por metro cuadrado de suelo. Para conformar estas áreas se considerarán los siguientes factores: CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2) - Página 17

18 1. En áreas homogéneas urbanas: El uso, la topografía, el destino económico, las tipologías constructivas, zonificación, equipamiento y precios del terreno. 2. En áreas homogéneas rurales: Las condiciones agrológicas, topográficas, climatológicas de los suelos, así como de su capacidad y limitaciones de uso y manejo. Art....- La elaboración, revisión, modificación de las áreas de intervención valorativa, se hará en los tiempos establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art....- Cuando se incorporen o modifiquen zonas de intervención valorativa, los valores unitarios de suelo y construcción que aplica la Dirección de Avalúos y Catastros, podrán ser revisados de oficio para realizar avalúos parciales o sectoriales, en cualquier tiempo. Para el efecto, se elaborarán los estudios de valoración urbana y valoración rural, que se sustentan en la ordenanza respectiva. CAPITULO IV DE LAS OPERACIONES O ACTIVIDADES ENCAMINADAS A LA FORMACION, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DEL CATASTRO Art....- La Dirección de Avalúos y Catastros y las jefaturas zonales de avalúos y catastros llevarán a cabo las actividades que sean necesarias y que tiendan a la formación, mantenimiento, actualización, conservación y desarrollo del catastro inmobiliario del Distrito Metropolitano de Quito, con sus registros alfanuméricos, gráficos y documentales correspondientes, para lo cual se empleará las normas, manuales e instructivos técnicos que se establezcan. Art....- Las actividades encaminadas a la formación del catastro serán de carácter permanente, y la información que genere estará a disposición del público, con las limitaciones establecidas en disposiciones jurídicas aplicables. Art....- La formación del catastro se hará en base al levantamiento de información de los inmuebles ubicados en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, tanto urbano como rural, de los aspectos físicos-geométricos, jurídicos y económicos más importantes. Art....- El mantenimiento o conservación del catastro en el Distrito Metropolitano de Quito comprenderá el proceso de actualización del catastro, registrándose las modificaciones que en el tiempo tengan los bienes inmuebles. Art....- La localización y levantamiento de información de bienes inmuebles comprende las operaciones y trabajos topográficos necesarios para determinar las características de los mismos, tales como: dimensiones, ubicación, uso, graficación que requiera el catastro inmobiliario, utilizando las normas y especificaciones técnicas, manuales e instructivos pertinentes. Art....- Las operaciones o actividades de deslinde catastral deberán practicarse masiva o puntualmente, previa notificación a los propietarios o poseedores del bien inmueble de que se trate, y a los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes, pudiendo formular las observaciones que estimen convenientes. En los casos en que las operaciones anteriores afecten bienes inmuebles estatales o municipales, deberá notificarse a la autoridad competente. La ausencia de los interesados, citados legalmente, no será motivo para suspender la ejecución de dichas operaciones. Art....- Los trabajos topográficos catastrales y de deslinde predial deberán practicarse de acuerdo a los manuales, instructivos o normas de procedimiento que para el efecto se aprueben, incluyendo lo referente a vías, bordes superiores de quebrada y espacios públicos, así como la identificación de coordenadas con los parámetros establecidos en los cuerpos legales correspondientes. Art....- Los trabajos de levantamientos topográficos y su representación en planos catastrales, deberán dibujarse a las escalas establecidas en la ordenanza de referencia espacial para el Distrito Metropolitano de Quito, y serán elaborados mediante las técnicas geodésicas, topográficas o CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2) - Página 18

19 aerofotogramétricas que garanticen su precisión y su representación gráfica, ligada al sistema local de coordenadas. Art....- Para fijar el valor catastral de cada bien inmueble, se aplicarán las tablas de valores unitarios, con los factores de incremento o demérito que correspondan. Art....- El valor catastral será modificado cuando se presente alguna de las siguientes causas u otras que den motivo a su actualización: 1. Cuando el avalúo de las edificaciones del bien inmueble tengan una antigüedad de más de dos años sin reparación o restauración. 2. Cuando en el bien inmueble se hagan construcciones, reconstrucciones o ampliaciones, que afecten notoriamente su valor. 3. Cuando el bien inmueble sufra un cambio físico que afecte notoriamente su valor. 4. Cuando los bienes inmuebles se fusionen, se subdividan, se reestructuren o sean motivo de declaratoria en propiedad horizontal. 5. Cuando parte o la totalidad del bien inmueble sea objeto de traslación de dominio o por cualquier causa que modifique el régimen jurídico de propiedad del bien inmueble. 6. Cuando por la ejecución de obras públicas o privadas se altere el valor de la propiedad, tanto en los directamente beneficiados como en su zona de influencia, en base a estudios de valoración que elabore la Dirección de Avalúos y Catastros. 7. Cuando cambien las características físicas, jurídicas y económicas, de tal modo que se altere el valor del bien inmueble. Art....- Cuando por causas imputables al propietario o poseedor de un inmueble, como son las de oponerse o interferir, no se puedan realizar en el campo los trabajos catastrales que resulten necesarios para determinar o verificar las características del inmueble respectivo o determinar el valor catastral correspondiente, el responsable catastral valuará o actualizará presuntivamente el valor del bien inmueble, en base a los elementos de que disponga. Art....- En los casos de edificaciones construidas bajo el régimen de propiedad horizontal, deberá fijarse el valor a cada una de las unidades declaradas que mantengan alícuota independiente, como locales abiertos o cubiertos, comprometiéndose en el valor la parte proporcional indivisa de los bienes comunes; cada unidad se registrará con clave catastral por separado y en concordancia con la declaratoria de propiedad horizontal aprobada. Art....- El responsable catastral deberá notificar a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, en caso de que: 1. El bien inmueble sea dado de alta por primera vez en el registro catastral. 2. Se modifique la clave catastral asignada inicialmente porque se encuentra omitida, duplicada o no geoespacializada. 3. El valor del inmueble sea sujeto de actualización en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. CAPITULO V DE LOS TITULARES, LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES Art....- Titulares catastrales y representación.- Son titulares catastrales las personas naturales y jurídicas que consten en el catastro inmobiliario, por ostentar, sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos: a) Derecho de propiedad; y, b) Derecho de usufructo. Cuando la plena propiedad de un bien inmueble o uno de los derechos limitados a que se refiere el CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2) - Página 19

20 apartado anterior pertenezca pro indiviso a una pluralidad de personas, la titularidad catastral se atribuirá a la comunidad constituida por todas ellas, que se hará constar bajo la denominación que resulte de su identificación fiscal o, en su defecto, en forma suficientemente descriptiva. También tendrán la consideración de titulares catastrales cada uno de los comuneros, miembros o partícipes de las mencionadas entidades, por su respectiva cuota. Cuando alguno de los derechos a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea común a los dos cónyuges, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, la titularidad catastral corresponderá a ambos, y se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique en documento público debidamente registrado otra cuota de participación. En caso de discrepancia entre el titular catastral y el del correspondiente derecho de titularidad de dominio según el Registro de la Propiedad, sobre lotes, parcelas o fincas respecto de las cuales conste la referencia catastral en dicho registro, se tomará en cuenta, a los efectos del catastro, la titularidad que resulte de aquél. A efectos de sus relaciones con el catastro, los titulares catastrales se regirán por las siguientes reglas: 1. Cuando concurran varios titulares catastrales en un mismo inmueble, estos deberán designar un representante. En su defecto, se considerará como tal al que deba ostentar la condición de contribuyente en el Impuesto Predial. Si éste fuera una entidad sin personalidad, la representación recaerá en cualquiera de los comuneros, miembros o partícipes. 2. Cuando la titularidad catastral de los bienes inmuebles corresponda a los dos cónyuges, se presumirá otorgada la representación indistintamente a cualquiera de ellos, salvo que se produzca manifestación expresa en contrario. Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del derecho de los representados a ser informados en todo momento de las actuaciones realizadas en relación al inmueble, así como de las resoluciones que pudieran adoptarse. En sus relaciones con el catastro inmobiliario, los titulares catastrales ostentan los derechos que les concedan las leyes pertinentes. El propietario o poseedor podrá presentar reclamo sobre el avalúo en la Oficina de Catastro de la Administración Zonal correspondiente. Dicho reclamo se sustanciará en el marco del proceso de actualización y conservación catastral. Contra la decisión que atiende el reclamo, de creerlo conveniente el interesado, procede la vía de apelación establecida en el Art. 460 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Los titulares catastrales tienen el deber de colaborar con el catastro inmobiliario, suministrando cuantos datos, informes o antecedentes resulten precisos para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos o autoridades competentes. Si existiera información errónea registrada en el inventario predial, la Dirección de Avalúos y Catastros, las jefaturas de avalúos y catastros de las administraciones zonales, de oficio o a petición de la parte interesada, deben corregir los errores detectados, sin necesidad de que el titular catastral realice el reclamo correspondiente, dejando constancia documental de tales correcciones. Art....- Obligatoriedad de la incorporación y tipos de procedimientos.- La incorporación de los bienes inmuebles en el catastro inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral, es obligatoria, y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2) - Página 20

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