ORDENANZA Nº EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL RODRIGUEZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

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1 ORDENANZA Nº EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL RODRIGUEZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA CAPÍTULO I.- PARTE GENERAL ARTÍCULO 1 : La presente Ordenanza regula las condiciones y requerimientos para la instalación, habilitación, ampliación, modificación y funcionamiento en el Partido de General Rodríguez de locales comerciales de venta minorista y/o mayoristas, que ocupen una superficie de 18 m2. ( dieciocho metros cuadrados) hasta la superficie máxima establecida por el artículo 2 de la Ley y Decreto Reglamentario, para la cantidad de habitantes establecida en el último censo de población, para los rubros destinados a la comercialización, elaboración y venta de productos alimenticios y optativamente otros como indumentaria, artefactos electrodomésticos, materiales, herramientas y accesorios para la construcción, los que deberán observar las pautas de comercialización previstas en la presente Ordenanza, así como el resto de la legislación y normativa existente tanto a nivel nacional, provincial y municipal en materia de LEALTAD COMERCIAL, defensa de la competencia y de los consumidores. A los efectos previstos por la presente Ordenanza serán consideradas las siguientes categorías de comercios: a) DESPENSAS: desde 18 m2 hasta 100 m2.- b) MINIMERCADOS: desde 101 m2 hasta 300 m2.- c) SUPERMERCADOS: desde 301 m2 hasta 900 m2.- d) GRANDES SUPERMERCADOS: que superan los novecientos metros cuadrados ( 900 m2) de superficie hasta alcanzar el tope de mil setecientos noventa y nueve metros cuadrados ( m2) de superficie dedicada a la exposición y venta establecida por los artículos 2 y 5 de la Ley de grandes Superficies Comerciales y Decreto Reglamentario ARTÍCULO 2 : A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por superficie destinada a la exposición y venta de los establecimientos comerciales comprendidos en el artículo anterior la superficie total de las áreas o locales donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente, o los destinados a tal finalidad con carácter eventual y/o periódico, así como los escaparates y espacios internos destinados a la circulación de personas y a la presentación o venta de los productos,

2 incluyéndose todas las plantas, entrepisos y subsuelos del emprendimiento. A los efectos de la presente norma deberá computarse también la superficie de la zona de cajas, la comprendida entre esta y las puertas de salida; de igual forma se incluirá la superficie de los depósitos comerciales que no configuren áreas de exposición de ventas y productos sino espacios de almacén, ya sea que estén situados o no en el mismo recinto del establecimiento principal, como así mismo el área destinada a las oficinas ARTÍCULO 3 : Los establecimientos objeto de la presente Ordenanza cuya superficie total resulte entre 101 m2. y 900 m2. (MINIMERCADOS Y SUPERMERCADOS) inclusive, deberán contar con un espacio libre destinado a estacionamiento vehicular cuya superficie no podrá ser menor al 50% de la asignada a la exposición y venta, incluyendo la superficie del depósito y la administración. El predio correspondiente a este destino deberá ser para uso exclusivo del establecimiento, encontrarse contiguo al establecimiento principal o/a no más de cincuenta (50) metros del mismo. En todos los casos los depósitos y/o similares deberán contar con habilitación propia prevista en la normativa vigente. - Los Grandes Supermercados establecidos por el artículo 1 inciso d) de la presente Ordenanza, deberán contar dentro del propio terreno, con un espacio libre destinado al establecimiento de vehículos particulares, cuya superficie deberá ser igual o mayor a la totalidad de la superficie a construir, incluyendo la asignada para exposición, venta, administración, oficinas, baños, vestuarios y depósitos ARTÍCULO 4 : En caso de tratarse de dos o más locales comerciales pertenecientes a una misma persona física o jurídica, las superficies de los mismos se sumará a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza teniendo en cuenta el sistema de cálculo de superficie establecido en el artículo anterior ARTÍCULO 5 : A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, se estatablece como zona de exclusión a la comprendida entre las calles Autopista del Oeste entre Aristóbulo del Valle y Demaestri; Aristóbulo del Valle entre Autopista del Oeste y Bernardo de Irigoyen: Demaestri entre Autopista del Oeste y Bernardo de Irigoyen; Bernardo de Irigoyen entre Demaestri y Aristóbulo del Valle; Argerich entre Pasaje Colombo y Alem; Alem entre Argerich y Comodoro Passio; Comodoro Passio entre Alem y Concejal Polverini; radio dentro del cual no podrán establecerse nuevos comercios de la categoría SUPERMERCADOS Y GRANDES SUPERMERCADOS

3 CAPITULO II.- CONDICIONES GENERALES, EDILICIAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.- ARTÍCULO 6 : Los comercios denominados DESPENSAS podrán funcionar en locales que posean como mínimo 18 m2. en las categorías MINIMERCADOS Y SUPERMERCADOS deberá respetarse un espacio del 30 % libre para la circulación del público. Cuando en un emprendimiento se resuelva modificar los espacios libres o de circulación ya verificados al momento de la habilitación, deberá solicitarlo en forma escrita ante la autoridad de aplicación, quedando en este caso sujeto a los requerimientos que ella determine para su posterior aprobación ARTÍCULO 7 : Los Grandes Supermercados establecidos por el artículo inciso d) de esta Ordenanza, se regirán en lo pertinente por lo establecido en la ley y Decreto Reglamentario N 2372/01, que regulan las actividades de las Grandes Superficies Comerciales y Cadenas de Distribución ARTÍCULO 8 : El Departamento Ejecutivo podrá autorizar habilitaciones para locales de menor superficie, mediante pedido escrito y justificado y teniendo en cuenta que esas dimensiones sean adecuadas para el normal desarrollo de la actividad solicitada respecto a la categoría señalada en el inciso a) del artículo 1 de la presente ARTÍCULO 9 : Las paredes y cielorrasos deberán estar revocados y pintados, permitiéndose otros revestimientos que sean incombustibles ( o pintados con pinturas ignífuga), que no afecten las medidas de seguridad y que puedan asearse con facilidad. Los pisos serán como mínimo de cemento alisado, mosaicos, cerámicos o similares. Deberán contar con el servicio sanitario acorde a la siguiente escala. Hasta 6 empleados 1 inodoro y un lavatorio. De 7 a 10 empleados.2 inodoros y 1 lavatorio. De 11 a 20 empleados...2 inodoros, lavatorios y 2 mingitorios. De 21 a 30 empleados.4 inodoros, 4 lavatorios y 3 mingitorios. Más de 31 empleados se aumentarán por cada 10 empleados 1 inodoro y 1 lavatorio. En el caso de los SUPERMERCADOS Y GRANDES SUPERMERCADOS deberá contarse además con servicios sanitarios para el público, con las indicaciones previstas en el artículo siguiente ARTÍCULO 10 : Los baños estarán separados e identificados: Hombres Mujeres, debiendo contar como mínimo con un inodoro, un

4 lavatorio y un mingitorio para el primer caso y un inodoro y un lavatorio para el segundo ARTÍCULO 11 : El servicio sanitario, ya sea para el personal del establecimiento o para el público, deberá contar con paredes revestidas en cerámicos, azulejos, mármol o similares hasta una altura mínima de 1,80 mts. y pisos de los mismos materiales ya detallados. Las cañerías deberán ajustarse a los requerimientos reglamentados en la materia ARTÍCULO 12 : En el frente de los locales, a todo lo ancho del mismo, las veredas deberán estar construidas como mínimo de cemento alisado, demarcado como baldosones, pudiendo utilizarse otros materiales propios de esta construcción ARTÍCULO 13 : Quedará a cargo de los responsables o propietarios de Grandes Supermercados establecidos por el artículo 1 inciso d) de esta Ordenanza, la construcción de las obras de infraestructura externas que pueda requerir el Municipio, referidas a señalización vial y peatonal, semaforización, veredas perimetrales, dársenas vehiculares, descansos peatonales, bulevares, seguridad vial, parquización o forestación y todo otra que resulte necesaria, conforme a las normativas pertinentes ARTÍCULO 14 : Todos los locales o espacios donde se desarrollen las actividades objeto de la presente Ordenanza, deberán regirse por las normas establecidas para esa actividad mediante Leyes Nacionales o Provinciales de Seguridad Antisiniestral. Cuando no estuvieran alcanzados por esas legislaciones, deberán cumplir lo requerido por Ordenanzas municipales dictadas al efecto y en particular. En ningún caso podrá utilizarse como vivienda los espacios comerciales, áreas anexas, depósitos y cualquier otra instalación destinada al comercio. Respecto de las previsiones señaladas en el presente artículo la totalidad de los comercios existentes en el Partido, deberán adecuarse en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza ARTÍCULO 15 : Los Grandes Supermercados establecidos por el artículo inciso d. de esta ordenanza deberán integrar su planta de personal con al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de personas con domicilio en el Partido de General Rodríguez, para poder tener acceso a los beneficios y promociones que establezcan las Ordenanzas Fiscales e Impositivas vigentes y las que eventualmente puedan establecerse por normas específicas en el futuro

5 CAPITULO III.- DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA HABILITACIÓN ARTÍCULO 16 : Las actividades contempladas en la presente Ordenanza, deberán para su habilitación, ajustarse a lo que determinen las normas nacionales, provinciales o municipales, teniendo en cuenta que estas últimas no podrán desvirtuar el espíritu de las otras ARTÍCULO 17 : Todos los solicitantes de una habilitación, deberán dar estricto cumplimiento a las condiciones ya establecidas para esa actividad, ya sea que estén comprendidas en esta Ordenanza o por otra norma específica dictada al efecto ARTÍCULO 18 : REQUISITOS: En todos los casos se deberá presentar: A) Certificado de Zonificación, cuya tramitación es previa a la iniciación de estas actuaciones y mediante el cual se determina la viabilidad de una explotación en relación a su ubicación según lo establecido por la normativa de Delimitación de Áreas.- B) Constancia de Libre deuda de la Tasa de Servicios Generales o Red Vial, según corresponda o plan de pagos destinado a solventar la deuda del inmueble donde se erige el local.- C) Constancia de Inscripción en los Organismos Fiscales de Tributación Nacional o Provincial. D) Plano de obra del local aprobado por el Departamento Obras Particulares. Como excepción las Despensas establecidas en el artículo 1 inc. a) si carecieran del mismo podrán reemplazarlo por un croquis, en el cual conste la Nomenclatura Catastral del inmueble donde se erige el local y se especifiquen las medidas lineales y superficie. Este tendrá carácter de Declaración Jurada, debiendo ser firmado por el peticionante, con firma certificada por autoridad competente.- I.- Propietarios: a) Título de propiedad ( Escritura o Boleto de Compra Venta) del local o del inmueble donde este se encuentra ( original y fotocopia para ser certificada).- b) D.N.I. (original y fotocopia para ser certificada).- II.- No Propietarios:

6 a) Contrato de Locación, con el sellado correspondiente. Las firmas del mismo deben estar certificadas por autoridad competente ( original y fotocopia para ser certificada).- b) Constancia de estar registrado como destinatario de la Tasa de servicios Generales o Red Vial, en el Padrón General de Contribuyentes.- c) Comodato que determine el derecho a la utilización del inmueble.- d) D.N.I. (original y fotocopia para ser certificada).- III.- Personas de existencia ideal: Para el caso que la habilitación sea gestionada por sociedades, asociaciones o fundaciones, deberán adjuntar el estatuto de conformación y acta con la última modificación del directorio o gerentes. En las sociedades de hecho se adjuntará el acta de conformación de la misma.- Cuando la gestión se realice a través de mandatarios estos deberán acreditar en forma fehaciente su mandato conforme a la Ley ARTÍCULO 19 : Una vez reunidos todos los requisitos, el trámite se iniciará en la Mesa de Entradas y Salidas del Municipio, debiendo tomar intervención las siguientes dependencias: a) Dirección de Fiscalización e Inspección de industrias de Comercio: analizará la documentación presentada y enviará inspectores dependientes de esta área, quienes verificarán que el uso solicitado se ajuste a la normativa que lo reglamenta, manifestando la conclusión por escrito en planilla habilitada a tal fin y con Acta correspondiente.- b) Departamento de Bromatología: en los casos en los cuales la habilitación solicitada involucre comercios que elaboren, expendan y/o manipulen sustancias alimenticias, serán inspeccionados por inspectores de esta área a los efectos de verificar si el local y/o las instalaciones se adecuan a los requisitos exigidos para ese rubro.- Cumplidos los puntos a) y b) según corresponda, el trámite se girara a Tasas y Derechos Varios a los efectos que el solicitante abone el importe correspondiente a la habilitación gestionada. Esta Dependencia extenderá, una vez producido el pago, el Certificado de Habilitación y Libro de Inspecciones y toda otra documentación específica relacionada con la explotación que serán firmadas por los funcionarios a cargo de la Dirección de Comercio y Secretaria de Economía respectivamente. En ambos constará el Número de Partida que se le asignó para el pago de la Tasa de Seguridad e Higiene, según lo previsto en el capítulo IV de la Ordenanza Fiscal e

7 Impositiva. Luego, se procederá a la anotación en el Registro de Habilitaciones de Comercio.- Todos los comercios abarcados por la presente Ordenanza, deberán exhibir en lugar visible del local el Certificado de Habilitación y tener el Libro de Inspecciones en el ámbito de comercio, para ser facilitados cada vez que sea requerido por autoridad municipal. La falta del mismo hará pasible al infractor de las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal. En este se anotaran todas la actas realizadas relacionadas con la actividad ARTÍCULO 20 : Para el otorgamiento de la habilitación se deberá dar cumplimiento a una zona de protección para evitar la superposición de actividades del mismo rubro. Al efecto se establece un radio de 300 mts. entre los comercios nombrados en el artículo 1 inciso a) (despensas); 1000 mts. Entre los comercios normados en el artículo 1 inciso a) (despensas); mts. Entre los comercios normados en el artículo 1 b) (minimercados); y mts. Entre los comercios normados en el artículo 1º inciso C) (supermercados). Para los Grandes Supermercados que superen los novecientos metros cuadrados (900 m2) de superficie hasta alcanzar el tope de mil setecientos noventa y nueve metros cuadrados (1.799 m2) de superficie dedicada a la exposición y venta establecida por los artículos 2 y 5 de la Ley de Grandes Superficies Comerciales y Decreto Reglamentario, se establece un radio de cuatro mil (4000) metros a contar a partir de la Plaza Central Gral. Martín Rodríguez.- El Departamento Ejecutivo podrá autorizar un radio menor para el otorgamiento de la habilitación mediante pedido escrito y justificado exclusivamente para los comercios normados en el artículo 1 inciso a) (despensas) ARTÍCULO 21 : Derogase todas las normas que se opongan a la presente ARTÍCULO 22 : Comuníquese al Departamento Ejecutivo SANCIONADA EN EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL RODRIGUEZ, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ Roberto L. Martínez Secretario H.C.D. de Gral. Rodríguez Dra. Griselda N. Saisi Presidente H.C.D. de Gral. Rodríguez

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