PRESTAMOS A SOLA FIRMA. RESOLUCION Nº 443: Texto Ordenado con las modificaciones de la Resolución Nº 462 del 30/07/2010

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1 PRESTAMOS A SOLA FIRMA RESOLUCION Nº 443: Texto Ordenado con las modificaciones de la Resolución Nº 462 del 30/07/2010 Villaguay, 04 de diciembre de 2009 VISTO: Las aplicaciones que pueden tener los fondos del Sistema de Previsión Social; y CONSIDERANDO: Que según el art. 16º, Inc. b) punto 6 del Reglamento del Sistema de Previsión Social, los fondos del Sistema pueden aplicarse al otorgamiento de préstamos a los afiliados hasta un máximo del ochenta por ciento (80%) del activo del Sistema; Que según el art. 47º del Reglamento del Sistema de Previsión Social, se podrán otorgar préstamos a solicitud del afiliado, de acuerdo a los requisitos que fije la reglamentación del artículo enunciado y dentro del cupo establecido por el art. 16º Inc. b); Que a los efectos de destinar fondos para otorgar préstamos a los afiliados y conforme las facultades que establece el art. 47º del Reglamento del Sistema de Previsión Social, es preciso sistematizar el otorgamiento de tales préstamos; Que la Comisión Administradora del Sistema de Previsión Social ha efectuado un estudio de la reglamentación vigente a la fecha y la experiencia en la práctica del otorgamiento de Préstamos Personales a Sola Firma, identificando aquellos aspectos que resulta necesario dejar debidamente reglamentados; POR ELLO: LA COMISION ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL LEY RESUELVE: Título I: Del Régimen de Prestamos a Sola Firma Art. 1º: Créase en el ámbito del Sistema de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de Entre Ríos un Régimen de Préstamos Personales a Sola Firma que se regirá por las condiciones establecidas en la presente Resolución.- Título II: Beneficiarios Art. 2º: Podrán ser Beneficiarios de Préstamos a Sola Firma, los siguientes: a) Afiliados Obligatorios del Sistema de Previsión Social. b) Afiliados Optativos del Sistema de Previsión Social. c) Afiliados en Goce del Beneficio Previsional del Sistema de Previsión Social. En todos los casos para poder acceder a la línea crediticia deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Resolución.- Título III: Destinos Art. 3º: Los préstamos a los que se refiere la presente Resolución podrán tener los siguientes destinos: a) Sin fines determinados. b) Financiación de gastos correspondientes al descanso vacacional personal y familiar. 1

2 Título IV: Monto Art. 4º: El monto máximo de cada préstamo será de la suma que a continuación se indica de acuerdo al destino del mismo. a) Sin fines determinados: hasta la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00).- b) Financiación de gastos por descanso vacacional: hasta la suma de pesos ocho mil ($8.000,00).- En caso de solicitarse una suma menor, la misma deberá ser múltiplo de pesos cien ($ 100,00).- Título V: Plazo Art. 5º: Se otorgarán los siguientes plazos de cancelación de acuerdo al destino del préstamo: a) Sin fines determinados: se otorgará un plazo de hasta dieciocho (18) meses. b) Financiación de gastos por descanso vacacional: se otorgarán con hasta cuatro (4) meses de gracia para su amortización, siendo el plazo total de la misma de hasta doce (12) meses incluidos los meses de gracia.- Título VI: Tasa de interés Art. 6º: La tasa de interés será variable y no podrá ser inferior al catorce por ciento (14,00%) nominal anual. La tasa será la equivalente a uno coma cuarenta (1,40) veces la Tasa BADLAR Total Bancos del primer día hábil del mes inmediato anterior al del pago de la cuota. En caso de que la tasa BADLAR se dejara de publicar se utilizará la tasa promedio para depósitos a plazo fijo de pesos un millón ($ ,00) en bancos según encuesta del Banco Central de la República Argentina. En el supuesto de producirse una variación en la tasa superior al treinta por ciento (30,00%) de un mes al siguiente, la Comisión Administradora del Sistema de Previsión Social podrá aplicar el incremento en forma progresiva en los meses subsiguientes a efectos de atemperar el impacto de la suba de tasas.- Título VII: Garantía Art. 7º: El préstamo será garantizado con la suscripción de un pagaré a la vista que se firmará al momento de liquidarse la operación, a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos.- Título VIII: Cuota - amortización Art. 8º: La amortización del préstamo se calculará aplicando el Sistema Alemán, que consiste en cuotas iguales de capital y servicio de interés calculado sobre el saldo adeudado. Las cuotas de capital e interés serán mensuales, consecutivas y vencidas, siendo el vencimiento y lugar de pago el que el Sistema de Previsión Social fije para las obligaciones mensuales de sus afiliados. El valor de la cuota de capital puro no podrá ser menor a la suma de pesos cincuenta ($50,00). La primera cuota vencerá en el mes siguiente al de la libranza del mutuo. En el caso de los préstamos para financiar gastos por descanso vacacional será de aplicación lo previsto en el Art.º 31 de la presente Resolución. - Título IX: Requisitos para acceder a la línea de préstamos Art. 9º: Edad: La edad límite para la cancelación total del préstamo son los setenta (70) años del solicitante. En todos los casos el plazo de amortización deberá ajustarse a la edad máxima para la cancelación total.- Art. 10: Antigüedad mínima de matriculación en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos o afiliación al Sistema de Previsión Social: se requerirá una antigüedad de doce (12) meses ininterrumpidos inmediatos anteriores a la fecha de solicitud del préstamo. Cuando se trate de un Afiliado en Goce del Beneficio Previsional del Sistema de Previsión Social, se considerará cumplido este requisito.- 2

3 Art. 11º: El solicitante deberá estar al día con las obligaciones emergentes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos por todo concepto al momento de presentación de la solicitud de préstamo y, además, no haber registrado mora por ningún concepto por más de noventa (90) días en el semestre inmediato anterior a la fecha de solicitud del préstamo.- Art. 12º: El solicitante, al momento de cursar la solicitud, no deberá encontrarse cumpliendo ninguna de las sanciones disciplinarias que establece el Código de Ética, ni estar inhibido, concursado o declarado en quiebra, ni condenado por causa criminal por delitos comunes.- Título X: Documentación a presentar Art. 13º: Para acceder a la línea de préstamo, el solicitante, deberá presentar la documentación que se indica a continuación: a) Solicitud de préstamo original en formulario provisto a tal efecto por el Sistema de Previsión Social, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.-. b) Para la acreditación de los ingresos declarados por el solicitante: 1. Profesionales que se desempeñen en relación de dependencia: 1.1. Certificado de empleo según formulario provisto por el Sistema de Previsión Social Fotocopia de los recibos de haberes correspondientes a los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha presentación de la solicitud. 2. Profesionales que se encuentren en goce de beneficios previsionales: 2.1. Certificación de Beneficio Previsional Fotocopia de los recibos de haberes correspondientes a los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 3. Profesionales que se desempeñen en forma independiente: 3.1. Fotocopia de los comprobantes de Declaración Jurada del Impuesto a las Profesiones Liberales correspondientes a los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud Fotocopia de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales vencidos inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud Fotocopia de las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud En caso de haberse adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), fotocopia de los comprobantes de pago de los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud y Certificación de Ingresos Personales, firmado por Contador Público independiente, por el año calendario inmediato anterior a aquél en el que solicita el Préstamo. 4. Profesionales que realicen actividad comercial: 4.1. Fotocopia de los comprobantes de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud 4.2. Fotocopia de los comprobantes de pago Aportes Previsionales como Trabajador Autónomo correspondientes a los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud 4.3. Fotocopia de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales vencidos inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o en caso de haberse adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), fotocopia de los comprobantes de pago de los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud y Certificación de Ingresos Personales, firmado por Contador Público independiente, por el año calendario inmediato anterior a aquél en el que solicita el Préstamo. 5. Toda otra actividad no contemplada: 5.1. Certificación de Ingresos Personales, firmado por Contador Público independiente, por los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. 3

4 5.2. Fotocopia de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias de los dos (2) períodos fiscales vencidos inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud En caso de haberse adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), fotocopia de los comprobantes de pago de los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud. c) Autorización expresa del solicitante para solicitar referencias comerciales y bancarias. d) Declaración Jurada del solicitante donde conste que no se encuentra cumpliendo algunas de las sanciones disciplinarias que establece el Código de Ética, ni está inhibido, concursado o declarado en quiebra, ni condenado por causa criminal por delitos comunes.- Título XI: Afectación de Ingresos Art. 14º: El valor de la primera cuota de capital y sus intereses en ningún caso podrá superar el treinta por ciento (30,00%) de los ingresos del solicitante, determinados de acuerdo a lo dispuesto en el art. 19º de la presente Resolución. El valor de la primera cuota determinará el monto máximo del préstamo a otorgar en caso de que el importe solicitado supere el margen de afectación conforme al plazo de cancelación indicado por el solicitante. Cuando el solicitante la calidad de solicitante y/o codeudor de cualquier otra línea de préstamos del Sistema de Previsión Social se deberá computar el valor de las cuotas de dichas operaciones para la determinación del margen de afectación.- Art. 15º: Si el solicitante no registra mora acumulada superior a treinta (30) días corridos en el último préstamo tomado y cancelado de la misma línea, el margen de afectación se incrementará en un veinte por ciento (20,00%).- Art. 16º: Los afiliados que desarrollen más de una actividad podrán afectar la sumatoria de los ingresos que acrediten en cada una de ellas según los requisitos exigidos y de acuerdo al cómputo de ingresos previsto en el art. 19 de la presente Resolución.- Art. 17º: Se podrán afectar los ingresos del o la cónyuge los cuales deberán acreditarse con los mismos requisitos que los exigidos al afiliado solicitante. Se tomará en consideración para el margen de afectación hasta el cien por ciento (100,00%) de los ingresos constatados del solicitante.- Art. 18º: En caso de ser el solicitante un joven profesional soltero podrá afectar el ingreso de sus padres hasta el cincuenta por ciento (50,00%) de los ingresos constatados del solicitante. Dicho porcentaje de afectación se incrementará al cien por ciento (100,00%) de los ingresos del solicitante cuando los padres del mismo sean afiliados al Sistema de Previsión Social. Los padres deberán cumplir con los mismos requisitos que los exigidos al afiliado solicitante, para la constatación de sus ingresos.- Art. 19º: Cómputo de ingresos: para la determinación del margen de afectación de los ingresos del solicitante, el o la cónyuge y los padres, en caso de corresponder, se tomará en cuenta para cada caso lo siguiente: a) Ingresos provenientes del ejercicio de la profesión independiente y por otras actividades: se computará el promedio mensual de los ingresos brutos declarados de los seis (6) meses inmediatos anteriores a la solicitud del préstamo. Para el caso de ingresos por locación de servicios se podrá afectar hasta el treinta por ciento (30,00%) del promedio mensual así determinado y para el caso de otras actividades hasta el quince por ciento (15,00%). b) Ingresos provenientes del desempeño en relación de dependencia o por beneficios previsionales: se computará el promedio mensual de los haberes netos percibidos por los seis (6) meses inmediatos anteriores a la solicitud del préstamo y se podrá afectar hasta el treinta por ciento (30,00%) del mismo. Para poder afectar ingresos provenientes del desempeño en relación de dependencia se requiere contar con una antigüedad mínima en el empleo de doce (12) meses. Cuando los ingresos provengan de la ejecución de contratos a un plazo determinado se tomará únicamente en consideración aquellos que posean un vencimiento posterior al período de repago del préstamo. 4

5 Título XII: Seguros Art. 20º: El Sistema de Previsión Social deberá cubrir con un seguro sobre saldos deudores la contingencia de muerte del beneficiario del préstamo en una Compañía a elección del Sistema. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos será nominado como beneficiario del mismo. El costo de la prima será a cargo del beneficiario del préstamo y su pago se realizará en forma mensual conjuntamente con la cuota del Préstamo.- Art. 21º: La imposibilidad de cobertura del riesgo de muerte del solicitante por causas ajenas al Sistema de Previsión Social será causal de rechazo de la solicitud de préstamo en tanto el solicitante no aporte una cobertura semejante a satisfacción de la Comisión Administradora del Sistema de Previsión Social.- Título XIII: Gastos a cargo del Solicitante Art. 22º: Al momento de la liquidación del préstamo se descontará un dos por ciento (2,00%) en concepto de Fondo de Quebranto y un monto fijo en concepto de "Recupero de Gastos Administrativos". Este importe será fijado por la Comisión Administradora en forma cuatrimestral. En cuanto al Impuesto de Sellos se estará a lo que establezcan las leyes al respecto.- Art. 23º: Los gastos bancarios que se generasen por la liquidación del préstamo serán a cargo del beneficiario del mismo y se descontarán al momento de la liquidación.- Título XIV: Aspectos Administrativos Art. 24º: Para los pagos que se realicen fuera del término de los plazos previstos en el Art. 8º de la presente Resolución, se aplicará la misma tasa de interés que el Sistema de Previsión Social aplica para los pagos fuera de término de las obligaciones mensuales de sus afiliados. Este interés compensatorio se adicionará a la próxima cuota a vencer.- Art. 25: Los pagos parciales se imputarán a la cancelación de deuda según el siguiente esquema de prioridades: 1º - Seguro de Vida 2º - Intereses por financiación 3º - Capital.- 4º - Intereses compensatorios. Art. 26º: Aquellos afiliados que posean un préstamo a sola firma y soliciten un nuevo préstamo con el mismo destino, deberán cancelar el saldo pendiente por el primero de ellos. A tal efecto podrán optar por abonar el saldo adeudado o descontar dicho importe de la liquidación del nuevo préstamo, debiendo en este caso el afiliado encontrarse al día en el pago del préstamo que se debe cancelar y haber amortizado al menos el cincuenta por ciento (50,00%) del mismo.- Art. 27º: La Comisión de Créditos del Sistema de Previsión Social será la encargada de otorgar los préstamos o rechazar las solicitudes que no cumplan con lo estipulado en la presente Resolución. Esta Comisión deberá expedirse dentro de los veinte (20) días corridos posteriores al cierre de cada período mensual, considerando todas las solicitudes presentadas en sede de las Delegaciones hasta el último día hábil de cada mes.- Art. 28º: La entrega del monto neto del préstamo se hará efectiva al beneficiario al momento de la firma de la documentación objeto del préstamo.- Art. 29º: El solicitante podrá amortizar, parcial o totalmente, el préstamo antes de su vencimiento a la tasa de interés vigente a ese momento. En caso de amortización parcial, el solicitante deberá optar entre: a) reducir la cantidad de cuotas a pagar; o, b) respetar la cantidad de cuotas que le faltaban abonar a ese momento. En ambos casos, se recalcularán las cuotas restantes.- 5

6 Art. 30º: Se considerará por desistido todo préstamo que dentro de los quince (15) días corridos de estar a disposición la libranza, no sea retirada por el beneficiario, salvo que exista causa debidamente fundada y notificada en forma fehaciente. Los gastos que origine el desistimiento serán a cargo del solicitante.- Art. 31º: Una vez producida la mora por falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas en los plazos y formas fijadas, se producirá la caducidad de todos los plazos no fenecidos, sin necesidad de resolución o notificación previa. El Sistema de Previsión Social queda irrevocablemente autorizado a proceder a la ejecución de la garantía a través del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos.- Título XV: Disposiciones Particulares para Préstamos para Financiar Gastos por Descanso Vacacional Art. 32º: A efectos del cálculo de la cuota se tomará como capital inicial el monto del crédito otorgado más los intereses generados (según lo estipulado en el artículo 6º de la presente Resolución) desde el otorgamiento hasta el último mes de gracia inclusive, a partir del cual se calculará la cuota de amortización del capital y los consiguientes intereses capitalizados sobre saldos hasta la finalización.- Título XVII: Disposiciones Generales Art. 33º: Cualquier situación no prevista en la presente Resolución será resuelta por la Comisión Administradora del Sistema de Previsión Social, como instancia única.- Art. 34º: Derógase toda norma dictada por el Sistema de Previsión Social que se oponga a la presente Resolución, especialmente las Resoluciones Nº 275 y Nº 338 y sus modificatorias.- Art. 35º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos por un (1) día, incorpórese a la Carpeta de Consulta y archívese.- Dr. Miguel A. Noro Secretario Dr. Héctor E. Maradey Presidente 6

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