PRESTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. VISTO: Las aplicaciones que pueden tener los fondos del Sistema de Previsión Social; y

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1 PRESTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA RESOLUCION Nº 444: Texto Ordenado de la Resolución Nº 444 con las modificaciones de la Resolución nº 456 del 21/05/2010 y de la Resolución Nº 461 del 30/07/2010. VISTO: Las aplicaciones que pueden tener los fondos del Sistema de Previsión Social; y CONSIDERANDO: Que según el art. 16º, Inc. b) punto 6 del Reglamento del Sistema de Previsión Social, los fondos del Sistema pueden aplicarse al otorgamiento de préstamos a los afiliados hasta un máximo del ochenta por ciento (80%) del activo del Sistema; Que según el art. 47º del Reglamento del Sistema de Previsión Social, se podrán otorgar préstamos a solicitud del afiliado, de acuerdo a los requisitos que fije la reglamentación del artículo enunciado y dentro del cupo establecido por el art. 16 Inc. b); Que a los efectos de destinar fondos para otorgar préstamos a los afiliados y conforme las facultades que establece el art. 47º del Reglamento del Sistema de Previsión Social es preciso sistematizar el otorgamiento de tales préstamos; Que la Comisión Administradora del Sistema de Previsión Social ha efectuado un estudio de la reglamentación vigente a la fecha y la experiencia en la práctica del otorgamiento de Préstamos con garantía Hipotecaria, identificando aquellos aspectos que resulta necesario dejar debidamente reglamentados; POR ELLO: LA COMISION ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL LEY RESUELVE: Título I: Del Régimen de Prestamos con Garantía Hipotecaria Art. 1º: Créase en el ámbito del Sistema de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de Entre Ríos un Régimen de Préstamos Personales con Garantía Hipotecaria que se regirá por las condiciones establecidas en la presente Resolución.- Título II: Beneficiarios Art. 2º: Podrán ser Beneficiarios de Préstamos con Garantía Hipotecaria los siguientes: a) Afiliados Obligatorios del Sistema de Previsión Social. b) Afiliados en Goce del Beneficio Previsional del Sistema de Previsión Social. En todos los casos para poder acceder a la línea crediticia deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Resolución.- Art. 3º: El Préstamo podrá ser solicitado en forma individual o conjunta por dos o más afiliados siempre que todos ellos revistan la calidad de beneficiarios de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2º de la presente Resolución. Cuando el Préstamo fuera solicitado por dos o más afiliados, se dejará expresamente convenido que todos ellos quedan solidariamente obligados a su pago.- Título III: Destinos Art. 4º: Los préstamos a los que se refiere la presente Resolución podrán ser: a) Sin destino determinado o, b) Para Construcción o Refacción de Inmuebles en Proyectos Individuales o Conjuntos. 1

2 Título IV: Monto Art. 5º: El monto máximo del préstamo será en pesos y por la suma máxima que a continuación se indica de acuerdo al Destino del mismo. a) Sin destino determinado: hasta la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ ).- b) Para Construcción o Refacción: hasta la suma de pesos ciento sesenta mil ($ ). En este caso el monto máximo fijado comprende los intereses devengados por el capital desembolsado por el Sistema de Previsión Social durante el período de ejecución de la obra de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución. En el caso de un Proyecto en Conjunto entre dos o más afiliados el monto máximo fijado se considerará por solicitante. En caso de solicitarse una suma menor, la misma deberá ser múltiplo de pesos un mil ($ ) Art. 6º: El monto máximo a otorgar de acuerdo al destino no podrá superar los porcentajes que a continuación se indican: a) Sin destino determinado: no podrá ser superior al ochenta por ciento (80%) de la valuación del o los inmuebles a hipotecar, estimada por un tasador designado por la Comisión Administradora del Sistema de Previsión Social. Dicho valor no podrá ser superior al ochenta y cinco por ciento (85 %) del valor de escrituración del bien a hipotecar, cuando se realice simultáneamente en un mismo acto la transferencia de dominio por adquisición del inmueble. b) Para Construcción o Refacción: El monto máximo a otorgar no podrá ser superior al ochenta por ciento (80%) de la Valuación del Inmueble considerando el Proyecto de Obra terminado, estimado por un tasador designado por el Sistema de Previsión Social. Dicho monto en ningún caso podrá superar al Valor Total Presupuestado para el Proyecto de Obra. El costo de la/s tasación/es será por exclusiva cuenta del solicitante y se descontará al momento de la liquidación del préstamo.- Título V: Plazo Art. 7º: Se otorgarán los siguientes plazos máximos de cancelación de acuerdo al destino de la financiación solicitada: a) Sin destino determinado: hasta doscientos cuarenta meses (240) meses. b) Para Construcción o Refacción: hasta ciento ochenta meses (180) meses. En caso de solicitarse plazos menores estos deberán ser múltiplos de doce (12).- Título VI: Tasa de interés Art. 8º: La tasa de interés será variable y no podrá ser inferior al catorce por ciento (14,00%) nominal anual. La tasa será la equivalente a uno coma veinte (1,20) veces la Tasa BADLAR Total Bancos del primer día hábil del mes inmediato anterior al del pago de la cuota. En caso de que la tasa BADLAR se dejara de publicar se utilizará la tasa promedio para depósitos a plazo fijo de pesos un millón ($ ,00) en bancos según encuesta del Banco Central de la República Argentina. En el supuesto de producirse una variación en la tasa superior al treinta por ciento (30,00%) de un mes al siguiente, la Comisión Administradora del Sistema de Previsión Social podrá aplicar el incremento en forma progresiva en los meses subsiguientes a efectos de atemperar el impacto de la suba de tasas.- Título VII: Garantía Art. 9º: La garantía será de tipo hipotecaria. El/los solicitante/s o, en su caso, el cónyuge, pariente en línea recta o colateral en primer grado, deberán ser propietario/s del/los inmueble/s a hipotecar el que deberá estar ubicado en la Provincia de Entre Ríos. En caso de ser propietarios de una porción indivisa de un inmueble, para poder acceder al préstamo la garantía deberá constituirse por el cien por ciento (100,00%) del valor del inmueble ofrecido en garantía.- 2

3 Art. 10º: El/los inmueble/s ofrecido/s en garantía deberá/n encontrarse libre de gravámenes, inhibiciones y/o deudas impositivas.- Título VIII: Cuota - Amortización Art. 11º: La amortización del préstamo se calculará aplicando el Sistema Francés, que consiste en cuotas mensuales y consecutivas de igual valor, con amortización creciente de capital y atención decreciente de intereses. La amortización del préstamo, al igual que sus intereses, recargos, seguros y demás gastos, se realizará en pesos. El vencimiento de la primera cuota operará en el mes subsiguiente al del otorgamiento del préstamo a excepción de préstamos con destino de construcción o refacción en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el art. 39º de la presente Resolución. El vencimiento y lugar de pago de cada cuota será el que el Sistema de Previsión Social fije para el pago de las obligaciones mensuales de sus afiliados.- Título IX: Requisitos para acceder a la línea de préstamos Art. 12º: Edad: La edad máxima del solicitante para acceder a la línea de préstamos es de sesenta y cinco (65) años y la edad límite para la cancelación total del préstamo son los setenta y nueve (79) años. En todos los casos el plazo de amortización deberá ajustarse a la edad máxima para la cancelación total del préstamo.- Art. 13: Antigüedad mínima de matriculación en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos: el solicitante deberá acreditar una antigüedad mínima de 12 meses ininterrumpidos inmediatos anteriores a la fecha de solicitud del préstamo. Cuando se trate de un Afiliado en Goce del Beneficio Previsional del Sistema de Previsión Social, se considerará cumplido este requisito.- Art. 14º: El/los solicitante/s deberá/n estar al día con las obligaciones emergentes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos por todo concepto al momento de presentación de la solicitud de préstamo y, además, no haber registrado mora por ningún concepto por mas de noventa (90) días en el semestre inmediato anterior a la fecha de solicitud del préstamo.- Art. 15º: El/los solicitante/s, al momento de cursar la solicitud, no deberá/n encontrarse cumpliendo ninguna de las sanciones disciplinarias que establece el Código de Ética, ni estar inhibido/s, concursado/s o declarado/s en quiebra, ni condenado/s por causa criminal por delitos comunes.- Título X: Documentación a presentar Art. 16º: Para acceder a la línea de préstamo deberá presentarse la documentación que se indica a continuación: a) Solicitud de préstamo original en formulario provisto a tal efecto por el Sistema de Previsión Social, debidamente cumplimentado y firmado por el/los solicitante/s y el/los propietario/s del o los inmuebles ofrecidos en garantía. b) Para la acreditación de los ingresos declarados por el/los solicitante/s y su cónyuge en caso de corresponder, se deberá presentar la documentación que a continuación se detalla para cada caso: 1. Profesionales que se desempeñen en relación de dependencia: 1.1. Certificado de empleo según formulario provisto por el Sistema de Previsión Social Fotocopia de los recibos de haberes correspondientes a los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha presentación de la solicitud. 2. Profesionales que se encuentren en goce de beneficios previsionales: 2.1. Certificación de Beneficio Previsional Fotocopia de los recibos de haberes correspondientes a los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 3. Profesionales que se desempeñen en forma independiente: 3.1. Fotocopia de los comprobantes de Declaración Jurada del Impuesto a las Profesiones Liberales correspondientes a los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 3

4 3.2. Fotocopia de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales vencidos inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud Fotocopia de las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud En caso de haberse adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), fotocopia de los comprobantes de pago de los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud y Certificación de Ingresos Personales, firmado por Contador Público independiente, por el año calendario inmediato anterior a aquél en el que solicita el Préstamo. 4. Profesionales que realicen actividad comercial: 4.1. Fotocopia de los comprobantes de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud 4.2. Fotocopia de los comprobantes de pago Aportes Previsionales como Trabajador Autónomo correspondientes a los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud 4.3. Fotocopia de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales vencidos inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o en caso de haberse adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), fotocopia de los comprobantes de pago de los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud y Certificación de Ingresos Personales, firmado por Contador Público independiente, por el año calendario inmediato anterior a aquél en el que solicita el Préstamo. 5. Toda otra actividad no contemplada: 5.1. Certificación de Ingresos Personales, firmado por Contador Público independiente, por los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud Fotocopia de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias de los dos (2) períodos fiscales vencidos inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud En caso de haberse adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), fotocopia de los comprobantes de pago de los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud. c) Fiel copia simple del título de propiedad y planos del inmueble a hipotecar. Para Préstamos con Destino de Construcción, fiel copia simple del título de propiedad del terreno en el cual se realizará la obra. d) Informe de dominio del/los inmueble/s ofrecidos en garantía. e) Certificado de libre deuda impositiva otorgado por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Entre Ríos. f) Certificado de libre deuda impositiva otorgado por Municipio o Junta de Gobierno que corresponda. g) Una nota solicitando la tasación del inmueble, en la cual deberá indicar claramente la ubicación del mismo. Además autorizará al Sistema de Previsión Social a descontar el costo de la tasación en el momento de la liquidación del préstamo o, si el mismo no se concreta por cualquier otro motivo, a debitar dicho importe en su resumen de cuenta. h) Estudio de título del inmueble a hipotecar: El solicitante del préstamo deberá encomendar a un Escribano Público incluido en la nómina de profesionales autorizados, la realización del mismo, donde certifique que dicho título se corresponde con la propiedad dada en garantía. i) Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria.- j) Fiel copia simple de la libreta de familia y/o partida de nacimiento en él caso de que el inmueble a hipotecar sea de propiedad de alguno de los parientes del/los solicitante/s, según lo establecido en el art. 9º de la presente Resolución.- k) Fiel copia simple de la libreta de familia y/o partida de nacimiento en el caso de que se declaren los ingresos del/la cónyuge del/los solicitante/s. l) Formulario Declaración de Salud para alta seguro de vida debidamente cumplimentada y toda otra documentación que sea exigida por la aseguradora para brindar la cobertura. 4

5 m) Para préstamos sin destino determinado, formulario de solicitud de Alta de Seguro de incendio debidamente cumplimentado y firmado. n) Autorización expresa del profesional para solicitar referencias comerciales y bancarias. o) Declaración Jurada del solicitante en la que conste que no se encuentra cumpliendo algunas de las sanciones disciplinarias que establece el Código de Ética, ni está inhibido, concursado o declarado en quiebra, ni condenado por causa criminal por delitos comunes.- Título XI: Afectación de Ingresos Art. 17º: El valor de la cuota de capital y sus intereses en ningún caso podrá superar el treinta por ciento (30%) de los ingresos del solicitante, determinados de acuerdo a lo dispuesto en el art. 20º de la presente Resolución. El valor de la cuota determinará el monto máximo del préstamo a otorgar en caso de que el importe solicitado supere el margen de afectación conforme al plazo de cancelación indicado por el solicitante. Cuando el solicitante reviste la calidad de solicitante y/o codeudor de cualquier otra línea de préstamos del Sistema de Previsión Social se deberá computar el valor de las cuotas de dichas operaciones para la determinación del margen de afectación.- Art. 18º: El afiliado solicitante que desarrolle más de una actividad podrá afectar la sumatoria de los ingresos que acredite en cada una de ellas según los requisitos exigidos.- Art. 19º: Se podrán afectar los ingresos del/la cónyuge los cuales deberán acreditarse con los mismos requisitos que el afiliado solicitante. Se tomará en consideración para el margen de afectación hasta el cien por ciento (100 %) de los ingresos constatados del solicitante.- Art. 20º: Cómputo de ingresos: para la determinación del margen de afectación de los ingresos del solicitante y el/la cónyuge en caso de corresponder, se tomará en cuenta para cada caso lo siguiente: a) Ingresos provenientes del ejercicio de la profesión independiente y por otras actividades: se computará el promedio mensual de los ingresos brutos declarados de los seis (6) meses inmediatos anteriores a la solicitud del préstamo. Para el caso de ingresos por locación de servicios se podrá afectar hasta el treinta por ciento (30,00 %) del promedio mensual así determinado y para el caso de otras actividades hasta el quince por ciento (15,00%). b) Ingresos provenientes del desempeño en relación de dependencia o por beneficios previsionales: se computará el promedio mensual de los haberes netos percibidos de los seis (6) meses inmediatos anteriores a la solicitud del préstamo y se podrá afectar hasta el treinta por ciento (30,00%) del mismo. Para poder afectar ingresos provenientes del desempeño en relación de dependencia se requiere contar con una antigüedad mínima en el empleo de doce (12) meses. Cuando los ingresos provengan de la ejecución de contratos a un plazo determinado se tomará en consideración aquellos que posean un vencimiento posterior al período de repago del préstamo.- Título XII: Seguros Art. 21º: El Sistema de Previsión Social deberá cubrir con un seguro sobre saldos deudores las contingencias de invalidez y muerte del/los beneficiario/s del préstamo en una Compañía a elección del Sistema. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos será nominado como beneficiario del mismo. El costo de la prima será a cargo del beneficiario del Préstamo y su pago se realizará en forma mensual conjuntamente con la cuota del Préstamo salvo para Préstamos con destino de construcción o Refacción en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto por el art. 40º de la presente Resolución. En caso de solicitar el Préstamo en forma conjunta por dos o más afiliados, el seguro de vida se contratará por un capital proporcional a todos los solicitantes.- Art. 22º: En caso de ocurrir las contingencias cubiertas por el seguro, se cancelará automáticamente el saldo adeudado a la fecha de ocurrida, cubriéndose el mismo con la indemnización del seguro de vida contratado.- Art. 23º: La imposibilidad de cobertura del riesgo de invalidez y muerte del solicitante por causas ajenas al Sistema de Previsión Social será causal de rechazo de la solicitud de préstamo en tanto el solicitante no aporte una cobertura semejante a satisfacción de la Comisión Administradora del Sistema de Previsión Social.- 5

6 Art. 24º: El Sistema de Previsión Social cubrirá con un seguro el riesgo de destrucción parcial y/o total por incendio del inmueble cedido en garantía en una compañía a elección del Sistema. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos será nominado como beneficiario del mismo y el costo de la prima será a cargo del beneficiario del Préstamo.- Título XIII: Gastos a cargo del Solicitante Art. 25º: El solicitante deberá abonar un monto fijo por cada cuota en concepto de Recupero de Gastos Administrativos en forma mensual con la cuota del Préstamo. Dicho importe será fijado por la Comisión Administradora del Sistema de Previsión Social en forma cuatrimestral. Para préstamos con destino a la Construcción o Refacción será de aplicación lo dispuesto por el art. 41º de la presente Resolución.- Art. 26º: Los gastos, sellados, honorarios y derechos de inscripción que resulten de la constitución del Derecho Real de Hipoteca, serán por exclusiva cuenta del/los solicitante/s y se descontarán al momento de la liquidación.- Art. 27º: Los gastos bancarios que se generasen por la liquidación del préstamo serán a cargo del solicitante y se descontarán al momento de la liquidación.- Título XIV: Aspectos Administrativos Art. 28º: El/los solicitante/s podrán elegir al Escribano interviniente, con registro notarial en la Provincia de Entre Ríos que realizará la correspondiente escritura y estudio del título, la que se ajustará al modelo previamente aprobado por la Comisión Administradora del Sistema.- Art. 29º: La Comisión de Créditos del Sistema de Previsión Social será la encargada de otorgar los préstamos o rechazar las solicitudes que no cumplan con lo estipulado en la presente Resolución. La Comisión deberá expedirse dentro de los veinte (20) días corridos posteriores al cierre de cada período mensual, considerando todas las solicitudes presentadas en sede de las Delegaciones hasta el último día hábil de cada mes.- Art. 30º: La entrega del monto del préstamo se hará efectiva al momento de la firma de la Escritura de Constitución de la Hipoteca con presencia de las autoridades de este Consejo Profesional. Para el caso de Préstamos destinados a la Construcción o Refacción se aplicará lo dispuesto en el art. 35º de la presente Resolución.- Art. 31º: Se considerará por desistido todo préstamo que dentro de los quince (15) días corridos de estar a disposición la libranza no sea retirada por el beneficiario, salvo existir causa debidamente fundada y notificada en forma fehaciente. Los gastos que origine el desistimiento serán a cargo del solicitante.- Art. 32º: El/los solicitante/s podrá/n amortizar total o parcialmente el Préstamo antes de su vencimiento a la tasa de interés vigente a ese momento. En caso de amortización parcial, la misma deberá ser como mínimo del un diez por ciento (10,00%) del saldo de capital adeudado a la fecha de amortización. En este caso el solicitante deberá optar entre: a) reducir la cantidad de cuotas a pagar; o, b) respetar la cantidad de cuotas que le faltaban abonar a ese momento. En ambos casos, se recalcularán las cuotas restantes.- Art. 33º: Para los pagos que se realicen fuera del término de los plazos previstos en la presente Resolución, se aplicará la misma tasa de interés que el Sistema de Previsión Social aplica para los pagos fuera de término de las obligaciones mensuales de sus afiliados. Los pagos parciales se imputarán a la cancelación de deuda según el siguiente esquema de prioridades: 1º) Seguro de Vida; 2º) Seguro de Incendio; 3º) Gastos Administrativos; 4º) Intereses por financiación; 5º) Capital y 6º) Interés compensatorio.- Art. 34º: Una vez producida la mora por falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas en los plazos y formas fijadas, se producirá la caducidad de todos los plazos no fenecidos, sin necesidad de 6

7 resolución o notificación previa. El Sistema de Previsión Social queda irrevocablemente autorizado a proceder a la ejecución, a través del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, de la garantía hipotecaria, sometiéndose al cumplimiento integral de todas las estipulaciones contenidas en la Escritura Pública que instrumente las condiciones del Préstamo solicitado.- Título XV: Disposiciones Particulares para Préstamo para Construcción o Refacción. Art. 35º: Una vez aprobado el otorgamiento del préstamo, el desembolso de los fondos por parte del Sistema de Previsión Social se efectuará de la siguiente manera: a) Desembolso Anticipado: se hará efectivo por un monto equivalente al quince por ciento (15,00%) del monto aprobado del préstamo ó el cincuenta por ciento (50,00%) del valor de tasación del Terreno, el que resultare menor de acuerdo a la documentación presentada por el solicitante. b) Desembolsos siguientes: a solicitud del afiliado tomador del préstamo, se determinará el valor de la etapa de construcción, para lo cual el Perito Profesional interviniente designado por el Sistema de Previsión Social elaborará un Certificado de Obra de acuerdo al Modelo aprobado por la Comisión Administradora. El monto del Desembolso resultará de descontar al monto de Valor de Obra determinado, el monto del Certificado anterior si correspondiere, el porcentaje no financiable y el porcentaje proporcional entregado en el Desembolso Anticipado. Los Certificados de Obra se elaboraran dentro de los diez (10) días hábiles de la solicitud mediante nota del tomador del crédito y los desembolsos se realizarán dentro de los cinco días hábiles de aprobado el Certificado de Obra. Los certificados de Avance de Obra serán Auditados y Valuados por un Profesional designado por el Sistema de Previsión Social, el costo de dicho servicio estará a cargo del tomador y se descontará al momento de cada desembolso. Para cada certificado el Profesional designado por el Sistema, completará el Formulario PEDIDO DE DESEMBOLSO según el modelo aprobado por la Comisión Administradora.- Art. 36º: El préstamo se instrumentará mediante un mutuo de otorgamiento de acuerdo al modelo aprobado por la Comisión Administradora. En el mismo deberá indicarse el plazo máximo para finalización de la obra cumplido el cual se procederá a efectuar la consolidación de la deuda total.- Art. 37º: Si la obra se finalizara con anterioridad a la fecha establecida en el mutuo o se desembolsara la totalidad del monto acordado, se procederá a efectuar la consolidación de la deuda total, a pedido del afiliado en el primer caso o automáticamente, en el segundo.- Art. 38º: Desde la fecha de cada desembolso efectuado por el Sistema de Previsión Social hasta el momento de consolidación de la deuda total, se calcularán los intereses devengados mediante sistema de cálculo de interés directo sobre saldos. El monto total de capital desembolsado con más lo intereses devengados capitalizados se constituirá en el Saldo de Capital Consolidado sobre el cual se efectuará el cálculo de las cuotas del préstamo.- Art. 39º: Producida la consolidación del saldo adeudado por el solicitante se procederá a efectuar la liquidación del crédito en las cuotas acordadas, comenzando a abonarse las mismas a partir del mes inmediato siguiente.- Art. 40º: El pago de las primas de seguro a cargo del beneficiario a los que se refieren los art. 21º y 23º de la presente Resolución se realizará de la siguiente manera: a) Durante la ejecución de la obra, se descontarán de los montos correspondientes a cada desembolso. b) Una vez producida la consolidación y liquidado el Préstamo, se abonarán en forma mensual conjuntamente con la cuota del mismo.- Art. 41º: Los gastos administrativos a los que se refiere el art. 25º de la presente Resolución serán abonados por el solicitante de la siguiente forma: c) Durante la ejecución de la obra, se descontarán de la liquidación de cada desembolso. d) Una vez producida la consolidación del Préstamo, se abonarán en forma mensual conjuntamente con la cuota del mismo.- 7

8 Art. 42º: El/los solicitantes deberán presentar junto con el resto de la documentación requerida para la solicitud del préstamo un Proyecto de Obra que deberá cumplir con las especificaciones que se indican en el Anexo I a la presente Resolución.- Título XVI: Disposiciones Generales Art. 43º: Cualquier situación no prevista en la presente Resolución será resuelta por la Comisión Administradora del Sistema de Previsión Social, como instancia única.- Art. 44º: Derógase toda norma dictada por el Sistema de Previsión Social que se oponga a la presente Resolución especialmente las Resoluciones Nº 267 y Nº 314 y sus modificatorias.- Art. 45º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos por un (1) día, incorpórese a la Carpeta de Consulta y archívese.- Dr. Miguel A. Noro Secretario Dr. Héctor E. Maradey Presidente 8

9 ANEXO I Resolución Nº 444/09 REQUISITOS TECNICOS PARA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PARA CONSTRUCCION O REFACCIÓN Al momento de solicitarse el préstamo además de la documentación requerida por la Resolución Nº 444; deberá presentarse un Proyecto de Obra que deberá contener: 1) Plano de mensura del terreno. 2) Planos técnicos con designaciones, medidas de ambientes, patios, muros (plantas, cortes, vistas, esquema de estructura resistente en esc. 1:100 o 1:50, etc.) 3) Detalle de terminaciones. 4) Planilla de Cómputo y Presupuesto. 5) Diagrama de obra. 6) Plazos ejecución. DEFINICIONES A- Viviendas individuales lujosas. Sistema tradicional de primera calidad. Pisos del rango igual o similar al porcelanato, mármoles, granitos o maderas especiales. Carpintería a medida de características especiales. Cubiertas de techos especiales en detalles y materiales. Terminaciones de superficies enduídas. Revestimientos del rango igualo similar al porcelanato, mármoles, granitos, esmaltados especiales y con agregado de guardas variadas especiales. Griferías de característica lujosa. Sistema central de refrigeración y calefacción. B - Viviendas individuales de primera calidad. Sistema tradicional de primera calidad. Carpinterías de madera o aluminio standard de primera calidad o comunes a medida, carpintería de chapa de primera calidad a medida. Pisos cerámicos especiales, cerámicos esmaltados o graníticos de primera calidad, maderas del tipo parquet o similar, alfombras de primera calidad. Revestimientos de cerámicos esmaltados de primera calidad, guardas incluidas comunes, u otros de características asimilables. Cubiertas de techo completas, con materiales de primera calidad. Instalaciones y equipamiento de primera calidad. C- Viviendas individuales comunes standard. Sistema tradicional standard. Carpinterías comunes de fabricación en serie o línea económica. Pisos y revestimientos comunes de calidad intermedia. Cubiertas de chapas comunes o losas indinadas con carpeta sin cubierta completa. Instalaciones comunes con equipamiento standard y sin instalaciones especiales. D- Viviendas individuales económicas: Sistema tradición con características de terminación mínima económica. Carpinterías económicas de fabricación en serie. Pisos y revestimientos comunes (cerámicas comunes, calcáreas, carpetas, azulejos comunes). Cubiertas de techos con chapas comunes. Cielorrasos económicos. Instalaciones y equipamiento mínimo de línea económica. E- Viviendas prefabricadas. Referencia a sistemas de construcción en seco con materiales simples y sin la calidad de terminaciones y agregados de la construcción tradicional. No equiparables en costos y valores de mercado con el sistema tradicional completo. 9

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