REGLAMENTO GENERAL DE PRÉSTAMOS DE COMPLEMENTO PARA CUBRIR NECESIDAD DEL ASOCIADO O ASOCIADA Capítulo I Disposiciones Generales

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1 REGLAMENTO GENERAL DE PRÉSTAMOS DE COMPLEMENTO PARA CUBRIR NECESIDAD DEL ASOCIADO O ASOCIADA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo N 1.- Los préstamos de complemento para cubrir necesidad del asociado o asociada, tiene como objeto ayudar en el financiamiento para la adquisición de un inmueble (terreno propio o vivienda), remodelación o ampliación de su vivienda. Artículo N 2.- El préstamo de complemento para cubrir necesidad del asociado o asociada, se define como un préstamo a largo plazo, para complementar el pago de la adquisición de un inmueble, cuando una asociada o asociado les faltare recursos para este fin o para la remodelación o ampliación de un inmueble, y de esta forma contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de nuestra asociación. Artículo N 3.- Este préstamo solo podrá ser otorgado una sola oportunidad como asociada o asociado, en caso de adquisición de una vivienda o terreno. Parágrafo Primero: En caso de préstamos para remodelación de vivienda, se podrá solicitar cada cinco años y quedara en función de la apertura de nuevas solicitudes. Parágrafo Segundo: En caso de siniestro naturales o casos fortuitos se consideraran nuevamente las solicitudes. Capítulo II De las condiciones del préstamo Artículo N 4.- La Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela «C.A.T.U.B.V.», establece el presente préstamo de complemento a una tasa del doce por ciento (12%) de interés anual sobre saldo deudor y será cancelado en un plazo máximo de Ciento Veinte (120) meses para complemento en la adquisición de vivienda y/o terrero, y en un plazo máximo de sesenta (60) meses para remodelación. El préstamo será cancelado mediante cuotas fijas mensuales y consecutivas, las cuales comprenderán el pago de capital e intereses, cuotas que serán deducidas o descontadas directamente por nómina,

2 y no podrán exceder del treinta por ciento (30%) de su sueldo integral o salario integral. La asociada o asociado podrá aportar cuotas extraordinarias, si desea cancelar el préstamo antes del tiempo estipulado en el presente reglamento. Parágrafo Uno: La primera cuota se descontará en la próxima emisión de préstamos una vez firmado el contrato a las asociadas y asociados que se le otorgare este préstamo. CATUBV remitirá a la Dirección de Talento Humano de la UBV, la relación detallada de las asociadas y asociados indicando la fecha de cancelación del primer descuento. Parágrafo Dos: La asociada o asociado podrá cancelar cuotas extraordinarias, dos (2) cada año y serán establecidas de común acuerdo con el Consejo de Administración y establecidas en el documento de préstamo, quedando obligado a dar cumplimiento a la presente cláusula. Parágrafo Tres: Si por razones ajenas a la voluntad de la asociada y asociado, no se le descontare el monto correspondiente al pago del préstamo especial, por nómina de la Dirección de Personal de la Universidad Bolivariana de Venezuela, el asociado o asociada estará en la obligación de cancelar a través deposito o trasferencia de dicho monto y a nombre de «C.A.T.U.B.V.», en la(s) cuenta(s) de la misma. En caso de no efectuar el depósito, el Consejo de Administración ordenará que el descuento se ejecute inmediatamente aunado a la cuota siguiente. Artículo N 5.- Este tipo de préstamo se otorgará al asociada o asociado, que tenga un lapso mínimo de tres (3) años ininterrumpido como asociada o asociado de CATUBV, no haber realizado retiros de haberes durante un (1) año al momento de llamado para la adjudicación del préstamo, encontrarse solvente y cotizando en la Caja de Ahorro, debiéndose mantener como asociada o asociado de la Caja de Ahorro, durante la vigencia del préstamo, así como no podrá realizar retiros parciales de haberes durante la vigencia del préstamo. Parágrafo Único: En caso de retiros parciales de haberes y/o préstamos por previsión familiar, póliza de exceso, retiros parciales de haberes colectivos para ayuda de salud y rifa navideña no se consideran estos retiros o préstamos aplicables a los préstamos para el complemento en la adquisición, remodelación de vivienda.

3 Artículo N 6.- La solicitud de este tipo de préstamo, deberá ser presentada por la asociada o asociado, mediante planillas diseñadas para tal fin, ante el Consejo de Administración o los representantes de «C.A.T.U.B.V.» de las distintas sedes de la Universidad Bolivariana de Venezuela, quienes remitirán las solicitudes al Consejo de Administración. Artículo N 7.- El Consejo de Administración tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días continuos para el otorgamiento del préstamo, contados a partir de la fecha de aprobación de la solicitud. Artículo N 8.- El préstamo estará respaldado bajo una fianza de fiel cumplimiento, con la finalidad de garantizar dicha obligación con una afianzadora que el Consejo de Administración designe al efecto, la cual estará a nombre de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela «C.A.T.U.B.V.», hasta la cancelación del préstamo y será imputada o deducida al préstamo otorgado. Artículo N 9.- Para el otorgamiento de este tipo de préstamo, El Consejo de Administración tienen como prioridad a aquellos asociados y asociadas que no posean vivienda principal, todo esto de manera comprobable por los analistas de préstamo a través de la documentación solicitada. Capitulo De la aprobación del préstamo Artículo N 10.- Las solicitudes de préstamos, serán recibidas y liquidadas progresivamente durante año, una vez aprobado por parte de los Asociados y Asociadas en las Asambleas Parciales y Asamblea General de Delegados que aprobara el presupuesto y plan de actividades del año, y obtenida la aprobación final por parte de SUDECA. Parágrafo Único.- Luego de aprobado el Presupuesto y Plan de actividades el Consejo de Administración diseñara un cronograma de asignación de recursos mensuales acorde a lo estipulado en el Plan de Actividades y Presupuesto. Artículo N 11.- Una vez aprobado el préstamo, el Consejo de Administración informa a la asociada o asociado del monto aprobado y de la fecha de firma del

4 préstamo. La asociada o asociado dispone de cuarenta y cinco (45) días para la firma del préstamo. Parágrafo Primero.- La asociada o asociado cuenta con una prórroga de treinta (30) días, en el caso de que el asociado o asociada no realice la operación, el Consejo de Administración procederá a anular el préstamo y la asociada o asociado deberá cancelar gastos administrativos en los que se incurra por este concepto. Parágrafo Segundo.- El asesor (a) legal en caso de negación del préstamo, le notificará por escrito al asociado o asociada las causas por las cuales le fue negado del préstamo. Parágrafo Tercero.- La asociada o asociado dispone de cinco (5) días hábiles posterior a la firma de compra de la vivienda o terreno propio para consignar copia del documento a la CATUBV como requisito esencial para anexarlo al expediente respectivo. Parágrafo Cuarto.- En caso que la asociada o asociado no realizara la compra de la vivienda o terreno, el asociado está en el deber de devolver el cheque de gerencia con el monto del préstamo. Artículo N 12.- En el caso que la aprobación del préstamo sea para adquisición de terreno propio o vivienda, el asesor legal conjuntamente con la analista de crédito le consignara la carta de aprobación del préstamo. Parágrafo Primero.- Una vez determinada la fecha de la firma por parte de CATUBV se entregara un cheque de gerencia al asociado o asociada, de acuerdo a los datos consignados del vendedor. El monto cobrado por el banco para la emisión del cheque de gerencia será cancelado por la asociada o asociado. Parágrafo Segundo.- La asociada o asociado para optar a una nueva solicitud de este crédito, deberá realizar todo el procedimiento legal de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento. Artículo N 13.- En caso que la aprobación del préstamo sea para remodelación o ampliación de vivienda, el asesor legal conjuntamente con la analista de crédito le entregara la carta de aprobación a la asociada o asociado.

5 Parágrafo Único.- Una vez determinada la fecha de la firma por parte del Consejo de Administración, CATUBV entregara un cheque de gerencia a la asociada o asociado. El monto cobrado por el banco para la emisión del cheque de gerencia será cancelado por la asociada o asociado. Capítulo IV De los recaudos de las Asociadas o Asociados Artículo N 14.- Cuando una asociada o asociado solicite el préstamo para la adquisición, remodelación de vivienda debe consignar la siguiente documentación personal: 1. Fotocopia de la Cédula de Identidad 2. Fotocopia del acta de matrimonio (en caso de estar casado) 3. Si es viudo o viuda, fotocopia del acta de defunción del cónyuge. 4. En caso de ser divorciado acta de divorcio. 5. Fotocopia del RIF 6. Constancia de Trabajo 7. Recibo de Pago. 8. Planilla de solicitud de póliza de vida. 9. Fianza. Artículo N 15.- Cuando una asociada o asociado solicite el préstamo debe consignar por parte del vendedor, la siguiente documentación: 1. Fotocopia de la Cédula de Identidad de vendedores 2. Fotocopia del acta de matrimonio (en caso de estar casado) 3. Si es viudo o viuda, fotocopia del acta de defunción del cónyuge. 4. En caso de ser divorciado acta de divorcio. 5. Fotocopia del RIF del vendedor. Capítulo V De los recaudos de la Vivienda o Terreno Artículo N 16.- Cuando una asociada o asociado solicite el préstamo debe consignar la siguiente documentación de la vivienda o terreno:

6 1. Copia Contrato Compra-Venta (en caso de contribución para complementar la adquisición de vivienda). 2. Copia de título de propiedad (en caso de contribución en la adquisición de vivienda o terreno). 3. Copia título de propiedad a nombre de la asociada o asociado (en caso de remodelación de la vivienda). 4. Presupuesto de materiales o mano de obra por parte de la empresa constructora (en caso de remodelación). 5. Fotos del área a mejorar o ampliar (en caso de mejora de la vivienda) 6. Declaración jurada de no poseer vivienda (en caso de contribución complementaria para la adquisición de vivienda o terreno). 7. Copia de solvencias de servicios públicos. 8. Copia de la cancelación de los impuestos municipales. Capítulo VI Del seguro y fianza de fiel cumplimiento Artículo N 17.- La asociada o asociado que soliciten un préstamo estará obligado a contratar una pólizas de seguro de vida en un cien por ciento (100%) de la cantidad del préstamo, a favor de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela «C.A.T.U.B.V.», hasta que se haya cancelado la totalidad del préstamo. Un mes (1) antes de la fecha de vencimiento de la póliza, la asociada o asociado deberá contactar al corredor para la renovación del seguro de vida. El asociado debe cancelar el monto de la prima y consignar en la oficina de la Caja de Ahorro una copia de la Original para ser anexada en el expediente del préstamo. Parágrafo Primero: La póliza de vida es de carácter obligatorio, y la misma tendrá como beneficiario a CATUBV y los Beneficiarios que aparezcan en la planilla de registro de la Caja de Ahorro. En caso de fallecimiento del asociado y asociada del préstamo será cancelado por la compañía de seguro. Artículo N 18.- La asociada o asociado deberá firmar una carta de compromiso, en la cual se obliga a mantener vigente la póliza de seguro, mediante el pago oportuno de las mismas. El incumplimiento o retardo de esta obligación conllevaría la aplicación de sanciones previstas en los estatutos vigentes, o el pago de interés corridos hasta el día del depósito de la póliza a favor de CATUBV.

7 Artículo N 19.- La asociada o asociado deberá firmar una fianza de fiel cumplimiento por el monto del préstamo otorgado por parte de la caja de ahorro, la misma se encargara de seleccionar la empresa afianzadora para este tipo de préstamos. Parágrafo Único: EL valor de la fianza será sumado en el monto del préstamo otorgado. Capítulo VII Gastos de notaría Artículo N 20.- El Asesor (a) Legal de la Caja de Ahorro, redactará y presentará en notaria, los documentos pertinentes al caso, en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, a partir de la notificación al asociado o asociada, que el préstamo fue aprobado por el Consejo de Administración. Artículo N 21.- Los gastos generados por la elaboración y registro de los documentos de la negociación, serán imputables a la asociada o asociado beneficiario. Así como los gastos de traslado del representante legal o apoderado de la Caja de Ahorro, y de la Notaria. Capítulo VIII De las atribuciones del Consejo de Administración Artículo N 22.- Al momento de introducir la documentación exigida, el o la solicitante autorizará por escrito al Consejo de Administración, para que proceda a descontar del monto aprobado, la cantidad correspondiente al pago de honorarios profesionales por redacción y registro del respectivo documento. En caso contrario una vez aprobado el préstamo, el o la solicitante del préstamo cancelará de forma inmediata y en efectivo, los honorarios que por tal concepto adeude al abogado o abogada. Artículo N 23.- En caso que, una vez otorgado el préstamo al asociado o asociada y por cualquier causa se extinga la relación laboral con la Universidad Bolivariana de Venezuela, el o la beneficiaria tendrá un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de extinción de la relación, para cancelar el crédito

8 más los intereses a que hubiere lugar; entendiéndose que por falta de cumplimiento de esta cláusula, El Consejo de Administración, está facultada de ejecutar el contrato y sus garantías, por los mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico. En caso de retiro de la Caja de Ahorro de la Universidad Bolivariana de Venezuela «C.A.T.U.B.V.», el asociado o asociada deberá cancelar inmediatamente la totalidad del préstamo, entendiéndose que por falta de cumplimiento de esta cláusula, la Caja de Ahorro, está facultada a ejecutar el contrato y sus garantías, por los mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico Artículo N 24.- Queda expresamente entendido por los beneficiarios y beneficiarias de los préstamos otorgados, que el Consejo de Administración de la Caja de Ahorro queda liberado de cualquier responsabilidad en cuanto a: características, garantías o desperfectos en las mejoras o remodelación de viviendas, porque su intervención sólo se limita exclusivamente, al otorgamiento del financiamiento requerido y en consecuencia queda exonerado de cualesquiera de los daños o perjuicios que pudieran generar terceros vendedores de los bienes señalados. Artículo N 25.- Ejecutar las sanciones estipuladas en el presente Reglamento, en caso del incumplimiento por parte de la asociado o asociado. Artículo N 26.- Lo no estipulado en el presente Reglamento será resuelto conjuntamente el Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia dentro de sus atribuciones estipuladas en la Ley, estatutos de la Caja de Ahorro y disposiciones del código civil Capítulo IX De las Sanciones Artículo N 27.- La asociada o asociado que no cumplan con los siguientes literales, generaran como consecuencia la ejecución del préstamo por parte de la Asociación de Caja de Ahorro. 1. En caso que la Universidad Bolivariana de Venezuela, no realizase el descuento de tres (3) cuotas mensuales seguidas, la asociada o asociado que no deposite mensualmente el monto estipulado en su contrato en la cuenta que la CATUBV disponga para tal fin.

9 2. La asociada o asociado que no pague seguro de vida anualmente. 3. La asociada o asociada que por las diferentes causas que pudiesen ocurrir no se les realice el descuento de la cuota extraordinaria en dos (2) periodos consecutivos y no realice el depósito en la cuenta que la CATUBV disponga para tal fin. 4. En caso de venta de la vivienda o terreno por parte de la asociada o asociado sin haber cancelado la totalidad del préstamo. Parágrafo Único: En caso de que CATUBV ejecute un préstamo, los gastos por intimación de honorarios profesionales serán imputados a la asociada o asociado, beneficiario del préstamo.

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