CAPITULO I Disposiciones Generales

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1 REGLAMENTO ESPECIAL DE PRÉSTAMOS DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LARA (C.A.T.E.D.E.L.) CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1 CATEDEL podrá conceder a sus Asociados préstamos y/o créditos hasta por un 80% de sus haberes en las diferentes modalidades contempladas en el Capitulo IV de los Préstamos y Créditos de los Estatutos, siempre y cuando el monto de las cuotas mensuales a cancelar no sea mayor al 33% del salario y/o pensión de los mismos. Parágrafo único Los Asociados que soliciten prestamos Hipotecarios, de Vehículo o los créditos a corto, mediano y especiales solo podrán gozar de la aprobación cuando el monto de las cuotas mensuales, incluido los préstamos y créditos mencionados no sobrepase el 33% del salario y/o pensión mensual total del Asociado. Articulo 2 Bajo ninguna circunstancia ningún asociado podrá disfrutar de dos (2) préstamos de una misma modalidad. Articulo 3 CATEDEL concederá préstamos corto, mediano y largo plazo, con fianza otorgada por uno o más Asociados hasta un máximo de cuatro, quienes respaldaran con sus haberes no comprometidos el préstamo (el máximo de la fianza no podrá ser mayor al 50% de la disponibilidad del fiador). La asociación deberá liberar equitativamente la fianzas de los asociados otorgantes a medida que los ahorros del beneficiario crezcan y se abonen las cuotas de amortización de prestamos, por ultimo se libera los haberes del Asociado que ha disfrutado del beneficio del préstamo. Articulo 4 El Consejo de Administración elaborara un plan presupuestario para estipular estimados en capital de los prestamos y/o créditos, también gozara de amplias facultades para hacer las excepciones, en aquellos casos de extrema emergencia o de necesidad social, que afecte al afiliado al momento de solicitar un préstamo y/o crédito que vulnere el Articulo 1ero de este reglamento y quedara por escrito en la reunión del consejo de administración donde se aprueba el caso. Articulo 5 De acuerdo a la naturaleza y destino de los fondos aprobados anualmente por el Consejo de Administración para otorgar préstamos y créditos, estos se clasificaran en: a) Préstamos y créditos a Corto Plazo b) Préstamos y créditos a Mediano Plazo c) Préstamos a Largo Plazo d) Préstamo con garantía Hipotecaria. e) Préstamos garantía de reserva dominio. Articulo 6 El Consejo de Administración goza de amplias facultades para exigir recaudos adicionales estipulados por este Reglamento, que a su juicio sean necesarios para garantizar la utilización de los fondos otorgados en calidad de préstamos y créditos. Articulo 7 Los intereses de los prestamos corto plazo serán del 12% anual, de los prestamos mediano plazo será del 13% anual y el de los prestamos largo plazo el 14% anual.

2 El pago de los mismos será cobrado por anticipados para los préstamos corto plazo y mediano plazo y para el préstamo largo plazo será sobre saldo deudor (tabla amortización). Parágrafo Primero: El asociado podrá hacer abonos parciales y así cancelar los préstamos corto y mediano plazo, en un lapso menor al acordado y en cuyo caso tendrá derecho al reintegro de los intereses no causados. Articulo 8 Los préstamo y/o crédito donde el cálculo del interés será sobre saldo deudor, puede considerar que la cancelación del monto a pagar sea fraccionada, esto quiere decir que puede cancelar una porción con cuotas extraordinarias (hasta dos anuales y cuatro en totales) y el resto en cuotas mensuales consecutivas. Articulo 9 Los intereses de los créditos corto plazo y mediano plazo serán variables y estipulados por el Consejo de Administración, publicados bajo resoluciones en su debida oportunidad. Articulo 10 Los socios no sistematizados con aportes del empleador podrán optar a un préstamo y/o crédito, cumplidos seis (6) meses de ahorros estatutarios efectivos en la asociación y cultura de ahorro. Los socios no sistematizados sin aportes del empleador podrán optar a un préstamo y/o crédito, cumplidos doce (12) meses de ahorros estatutarios efectivos en la asociación y cultura de ahorro. CAPITULO II De los Préstamos y Créditos a Corto Plazo Articulo 11 Los diferentes préstamos y créditos a corto plazo deberán ser cancelados por el Asociado en un lapso de uno (1) a doce (12) meses, y solo podrán renovarse cuando se haya cancelado el 50% o más del mismo. Los créditos a corto plazo no afectan la disponibilidad neta de los asociados, considerando como límite la cobertura de la póliza de vida colectiva CATEDEL. Préstamo a corto plazo Articulo 12 Para optar a un préstamo a corto plazo, el Asociado deberá tener al menos seis (6) meses de permanencia en la Caja y deberá presentar los siguientes recaudos mínimos: a) El asociado tramitará personalmente la solicitud del préstamo, conociendo de tal manera la disponibilidad de sus haberes y capacidad de pago. b) Fotocopia del último recibo de pago. c) El monto del préstamo será deducido del sueldo del asociado en la fecha de pago siguiente. d) En caso de solicitar un monto superior a la disponibilidad neta, se requiere fianza de otros Asociados, hasta por un 50% de sus haberes netos disponibles (del fiador). e) Ultimo recibo de pago de los fiadores. f) Los demás exigidos por el Consejo de Administración de ser necesario. Créditos a corto plazo Articulo 13 Los créditos a corto plazo son; 1. De Farmacias 2. De Orden Medica 3. Preferencial I y II 4. Crédito Educativo 5. Plan Recreación y Turístico 6. De emergencia

3 7. De tiendas 8. Póliza de seguros HCM 9. Póliza de seguros vehículo 10. Póliza de seguros incendio De farmacia Articulo 14 Por su naturaleza goza de un tratamiento especial, se aplicaran los descuentos de Farmacia a los Asociados en un plazo no mayor de cuatro (4) quincenas. El monto de este crédito de farmacia no será mayor a seis unidades tributarias (6 U.T.), no generaran intereses pero si se cobrara la comisión bancaria. El Asociado para solicitar este tipo de crédito deberá presentar los siguientes recaudos mínimos: 1. Récipes médicos originales 2. Ultimo recibo de pago 3. Los demás exigidos por el Consejo de Administración de ser necesario De Orden Médica Articulo 15. Este tipo de crédito se otorgara para la cancelación de órdenes médicas del Servicio Asistencia Médica Integral CATEDEL así como de otros médicos bajo previo acuerdo (convenios) con la asociación. Los descuentos serán en un plazo no mayor de seis (6) quincenas y el monto de este crédito no será mayor a diez unidades tributarias (10 U.T.), no generaran intereses pero si se cobrara la comisión bancaria. El Asociado para solicitar este tipo de crédito deberá presentar los siguientes recaudos mínimos: 1. Ultimo recibo de pago 2. Autorización para los convenios 3. Los demás exigidos por el Consejo de Administración de ser necesario Preferencial I y II Articulo 16. Los créditos corto plazo en la modalidad de PREFERENCIAL I, se otorgaran uno por socio, una sola vez al año (mes de Abril). Debe ser reembolsado en una cuota única, en un plazo no mayor a tres (3) meses, gozara de un interés preferencial del 6%. La solicitud de este crédito debe ser de forma personal. El monto de este crédito será estipulado y revisado anualmente por el Consejo de Administración acorde a la disponibilidad presupuestaria de la asociación. Articulo 17. Los créditos corto plazo en la modalidad de PREFERENCIAL II, se otorgaran uno por socio, una sola vez al año (mes de Septiembre). Debe ser reembolsado en una cuota única, en un plazo no mayor a tres (3) meses, gozara de un interés preferencial del 6%. La solicitud de este crédito debe ser de forma personal. El monto de este crédito será estipulado y revisado anualmente por el Consejo de Administración acorde a la disponibilidad presupuestaria de la asociación. Crédito Educativo Articulo 18. Los créditos a corto plazo de créditos educativos, se otorgara exclusivamente para el pago de la matrícula educativa y trabajos de grado (primaria, secundaria y universitaria) de los Asociados, su conyugue e hijos. El interés a cobrar sobre este crédito es del 14% anual, y calculado sobre saldo deudor (tabla de amortización). Para solicitar este crédito deberá presentar los siguientes recaudos: 1. Solicitud ante el departamento de crédito, de forma personal 2. Ultimo recibo de pago 3. Constancia del COSTO de matricula educativa del estudio y modalidad vigente. 4. Los demás exigidos por el Consejo de Administración de ser necesario.

4 Parágrafo Primero: El monto estipulado para este tipo de crédito será hasta veinte (20) unidades tributarias para estudios realizados en instituciones PÚBLICAS y hasta treinta y siete (37) unidades tributarias para estudios realizados en instituciones PRIVADAS. Plan Recreación y Turístico Articulo 19. Los créditos del plan recreación y turístico, se otorgaran solo para la adquisición de boletos, paquetes recreacionales y turísticos. El monto del crédito no debe ser mayor al estipulado por el presupuesto correspondiente. El interés a cobrar sobre este crédito es del 12% anual, y es calculado sobre saldo deudor (tabla de amortización). Para solicitar este crédito debemos presentar los siguientes recaudos: 1. Presentar ante el Consejo de Administración para ser aprobada en reunión de consejo, presupuesto de los gastos de adquisición de boletos, paquetes turísticos estimados y emitidos por la agencia de Viajes, en original y copia. 2. Una vez aprobada por el consejo de administración, procesar personalmente por el departamento de préstamos. 3. Fotocopia de la cedula de identidad y de los familiares acompañantes del viaje. 4. Fotocopia del último recibo de pago. 5. Los demás exigidos por el Consejo de Administración de ser necesario. De emergencia Articulo 20. Los créditos corto plazo de emergencias serán por un monto hasta treinta y siete (37) unidades tributarias. El interés a cobrar sobre este crédito es del 13% anual, y es calculado sobre saldo deudor (tabla de amortización). El socio deberá presentar los siguientes recaudos mínimos: 1. Presentar ante el Consejo de Administración para ser aprobada en reunión de consejo, donde debe presentar carta explicita justificando motivo de la emergencia y anexando origina con copias del respaldo del mismo. 2. Una vez aprobado por el consejo de administración, el asociado debe procesarlo personalmente ante el departamento de crédito. 3. Fotocopia de la cedula de identidad 4. Fotocopia del último recibo de pago. 5. Los demás exigidos por el Consejo de Administración de ser necesario. Parágrafo Primero: Este tipo de crédito sin excepción, solo se concederá bajo los parámetros del presupuesto aprobado, una vez agotada la partida mensual se suspende el mismo, hasta el próximo mes. De tiendas Articulo 21. Estos créditos se otorgaran por un monto no mayor a cincuenta y cinco (55) unidades tributarias. El interés a cobrar será del 13% anual cobrado por anticipado. El Asociado deberá presentar los siguientes recaudos mínimos: 1. Debe presentar presupuesto de las casas comerciales convenios, una vez analizada la capacidad de pago y procesado el crédito, se le entregara la autorización respectiva, firmada y sellada. 2. Fotocopia del último recibo de pago. 3. Los demás exigidos por el Consejo de Administración de ser necesario. Póliza de seguros HCM Articulo 22. Estos créditos se otorgaran con un interés del trece por ciento (13%) anual calculado sobre saldo deudor (tabla de amortización). El monto será estipulado según su capacidad de pago y cotización de la póliza de seguro H.C.M. El asociado debe presentar los siguientes recaudos mínimos: 1. Cotizaciones de las aseguradoras

5 2. Una vez analizada la capacidad de pago y procesado el crédito, se le entregara la autorización respectiva, firmada y sellada, en los casos que se ameriten. 3. Fotocopia del último recibo de pago. 4. Los demás exigidos por el Consejo de Administración de ser necesario. Póliza de seguros vehículo Articulo 23. Estos créditos se otorgaran con un interés del trece por ciento (13%) anual calculado sobre saldo deudor (tabla de amortización). El monto será estipulado según su capacidad de pago y cotización de la póliza de seguro vehículo. El asociado debe presentar los siguientes recaudos mínimos: 1. Cotizaciones de las aseguradoras 2. Una vez analizada la capacidad de pago y procesado el crédito, se le entregara la autorización respectiva, firmada y sellada, en los casos que se ameriten. 3. Fotocopia del último recibo de pago. 4. Los demás exigidos por el Consejo de Administración de ser necesario. Póliza de seguros incendio Articulo 24. Estos créditos se otorgaran con un interés del trece por ciento (13%) anual calculado sobre saldo deudor (tabla de amortización). El monto será estipulado según su capacidad de pago y cotización de la póliza de seguro de incendio. El asociado debe presentar los siguientes recaudos mínimos: 1. Cotizaciones de las aseguradoras 2. Una vez analizada la capacidad de pago y procesado el crédito, se le entregara la autorización respectiva, firmada y sellada, en los casos que se ameriten. 3. Fotocopia del último recibo de pago. 4. Los demás exigidos por el Consejo de Administración de ser necesario. CAPITULO III De los Préstamos y Créditos a Mediano Plazo Articulo 25. Los diferentes préstamos y créditos a mediano plazo deberán ser cancelados por el Asociado en un lapso de trece (13) a veinticuatro (24) meses, y solo podrán renovarse cuando se haya cancelado el 50% o más del mismo. Los créditos a mediano plazo no afectan la disponibilidad neta de los asociados, considerando como límite la cobertura de la póliza de vida colectiva CATEDEL. Préstamo a mediano plazo Articulo 26. Para optar a un préstamo a mediano plazo, el Asociado deberá tener al menos doce (12) meses de permanencia en la Caja y deberá presentar los siguientes recaudos mínimos: a) El asociado tramitará personalmente la solicitud del préstamo, conociendo de tal manera la disponibilidad de sus haberes y capacidad de pago. b) Fotocopia del último recibo de pago. c) El monto del préstamo será deducido del sueldo del asociado en la fecha de pago siguiente. d) En caso de solicitar un monto superior a la disponibilidad neta, se requiere fianza de otros Asociados, hasta por un 50% de sus haberes netos disponibles (del fiador). e) Ultimo recibo de pago de los fiadores. f) Los demás exigidos por el Consejo de Administración de ser necesario. Créditos a mediano plazo Articulo 27. Los créditos a mediano plazo son 1. Cirugía y Servicios Ambulatorios 2. Créditos de Bienes y Servicios

6 Cirugía y Servicios Ambulatorios Articulo 28. Los créditos de cirugía y servicios ambulatorios, se otorgaran para la cancelación de servicios médicos al asociado y familiares directos. El monto del préstamo no debe ser mayor a ciento veinte (120) unidades tributarias. El interés a cobrar será del 14% anual, y se calculara sobre el saldo deudor (tabla de amortización). El Asociado deberá presentar los siguientes recaudos mínimos: 1. Presentar ante el Consejo de Administración para ser aprobada en reunión de consejo, presupuesto de los gastos de la cirugía o el servicio médico ambulatorio con el informe médico respectivo, en original y copia. 2. Una vez aprobada por el consejo de administración, procesar personalmente por el departamento de crédito. 3. Fotocopia de la cedula de identidad y/o del familiar. 4. Fotocopia del último recibo de pago. 5. Los demás exigidos por el Consejo de Administración de ser necesario. Créditos de Bienes y Servicios Articulo 29. Los créditos de Bienes y servicios, se caracterizan por cubrir las necesidades de los asociados en relación a; 1) Reparación de vehículo 2) Línea blanca, línea marrón, línea gris 3) Equipos de computación Articulo 30. Estos créditos se otorgaran por un monto no mayor a cien (100) unidades tributarias. El interés a cobrar será del 14% anual, y se calculara sobre el saldo deudor (tabla de amortización). El Asociado deberá presentar los siguientes recaudos mínimos: 1. En el caso de Reparación de Vehículo: presentar ante el Consejo de Administración para ser aprobada en reunión de consejo, presupuesto de los gastos de reparación del vehículo anexando documento de propiedad del vehículo, en original y copia. Una vez aprobada, procesar personalmente por el departamento de crédito su forma de pago. 2. En el caso de línea blanca, línea marrón, línea gris, debe presentar presupuesto de las casas convenios. Una vez analizada la capacidad de pago y procesado el crédito, se le entregara la autorización respectiva, firmada y sellada. 3. Fotocopia del último recibo de pago. 4. Los demás exigidos por el Consejo de Administración de ser necesario. Parágrafo único: En el caso del crédito de reparación de vehículo, el asociado firmara un pacto contrato con la asociación como garantía del mencionado crédito, al momento de retirar el cheque. CAPITULO IV De los préstamos a largo plazo Artículo 31 Los préstamos a largo plazo deberán ser reembolsados por el Asociado en un lapso superior a veinticinco (25) meses hasta treinta y seis (36) meses, y solo podrán renovarse cuando se haya cancelado el 50% o más del mismo. El interés a cobrar será del 14% anual, y se calculara sobre el saldo deudor (tabla de amortización). Articulo 32 Para optar a un préstamo a largo plazo, el Asociado deberá tener al menos veinticuatro (24) meses de permanencia en la Caja y deberá presentar los siguientes recaudos mínimos:

7 a) El asociado tramitará personalmente la solicitud del préstamo, conociendo de tal manera la disponibilidad de sus haberes y capacidad de pago b) Fotocopia del último recibo de pago c) El monto del préstamo será deducido del sueldo del asociado en la fecha de pago siguiente d) En caso de solicitar un monto superior a la disponibilidad neta, se requiere fianza de otros Asociados, hasta por un 50% de sus haberes netos disponibles (del fiador) e) Ultimo recibo de pago de los fiadores f) Los demás exigidos por el Consejo de Administración de ser necesario. CAPITULO V Préstamo con Garantía Hipotecaria Articulo 33 La Caja de Ahorros, en la medida de sus posibilidades financieras podrá conceder préstamos con garantía hipotecaria, a aquellos socios solventes que hayan cumplido por lo menos tres (3) años ininterrumpidos de estar inscritos en la caja de ahorro, por un monto que no exceda de doscientas setenta y tres (273) unidades tributarias y dependerá de la capacidad de pago del solicitante. Articulo 34 Este préstamo devengará un interés del diez por ciento (10%) anual, calculado sobre saldo deudor (tabla de amortización) y será cancelado mediante cuotas iguales consecutivas y en un lapso no mayor de tres (3) años. A fin de constituir garantía, el asociado deberá contratar dos pólizas de seguro: una de vida y otra de incendio, terreno e inundaciones, hasta la cancelación definitiva de la obligación y cuyo beneficiario principal será CATEDEL, a nombre de quien se constituirá la hipoteca de primer grado. Parágrafo único: Dichas pólizas deberán ser contratadas con una empresa aseguradora de reconocida solvencia y debidamente inscrita ante la superintendencia de seguros. El asociado debe tomar la previsión anual para mantenerlas vigentes, la Asociación podrá financiar en forma total o parcial la renovación de las mismas, siempre que el asociado tenga capacidad de pago y haberes suficientes para tal fin. Articulo 35 Para solicitar este préstamo con garantía hipotecaria, el asociado debe cumplir con los siguientes pasos: 1) Retirar en su oportunidad la planilla de solicitud 2) Elaborar una carpeta con los recaudos exigidos en el reverso de la planilla de solicitud. 3) Entregar en un plazo preestablecido en la programación de este préstamo, la carpeta con todos y cada uno de los recaudos. La omisión de algunos de estos recaudos deja sin efecto la solicitud del préstamo. Parágrafo Único: Cuando la demanda exceda la oferta para este tipo de préstamo, el Consejo de Administración junto al Consejo de Vigilancia optarán a realizar un sorteo en acto público para dar fe del mismo. Artículo 36 Para la aprobación de este tipo de préstamos, se tomará en cuenta lo siguientes aspectos: 1) El asociado solicitante debe estar solvente 2) El salario individual del asociado solicitante 3) La carga familiar del solicitante

8 4) Antigüedad mínima o ininterrumpida de tres (3) años como asociado de la Caja de Ahorro 5) No se concederán préstamos con garantía hipotecaria cuando el bien que se pretende adquirir, reparar o ampliar, este constituido sobre terrenos municipales, ya sea propiedad de alguna Institución Pública para la construcción de viviendas, a menos que el afiliado adquiera el terreno en propiedad u obtenga la autorización correspondiente, llenando los requisitos de ley para otorgar garantía hipotecaria. Articulo 37 Los préstamos con garantía hipotecaria están garantizados con hipoteca de primer grado sobre el inmueble objeto del crédito y a favor de CATEDEL, y debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la jurisdicción respectiva, debiendo el asociado-beneficiario sufragar los gastos que dichos trámites ocasionan. Articulo 38 La falta de pago en tres (3) mensualidades consecutivas en el caso de préstamos hipotecarios, dará lugar a considerarse vencido de pleno derecho de plazo estipulado, pudiendo en consecuencia la Caja de Ahorros, proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda la obligación. Parágrafo Único: También se considerará de plazo vencido los préstamos hipotecarios, y exigible en consecuencia judicial o extrajudicial, en los siguientes casos: 1) En caso comprobado de que el asociado haya destinado el préstamo a la adquisición de inmuebles con fines de lucro. 2) Cuando haya falseado la verdad o suministrado fraudulentamente datos sobre algunos de los requisitos necesarios para la concesión de préstamos señalado en esta sección. 3) Cuando se compruebe que ha traspasado, gravado o de cualquier forma enajenado el inmueble, existiendo el compromiso establecido con CATEDEL, sin la autorización previa y por escrito del consejo de administración. Articulo 39 El Consejo de Administración fijará un cronograma de actividades para todo lo relacionado con solicitud y aprobación de este tipo de préstamos. Articulo 40 Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicitase un préstamo, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará al suplente respectivo para que concurra en la oportunidad que corresponda evaluar su petición. CAPITULO VII Prestamos con garantía de reserva dominio Articulo 41 La Caja de Ahorros, en la medida de sus posibilidades financieras podrá conceder préstamos con garantía de reserva dominio, a aquellos socios solventes que hayan cumplido por lo menos tres (3) años ininterrumpidos de estar inscritos en la caja de ahorro. Parágrafo único: El monto del préstamo será estipulado en base al tipo de reserva; 1) Vehículo Nuevo, por un monto que no exceda de cuatrocientos cincuenta y cinco (455) unidades tributarias. 2) Vehículo Usado y Liberación de Reserva, por un monto que no exceda de trescientos sesenta y cuatro (364) unidades tributarias.

9 Articulo 42 Estos préstamos devengarán un interés del quince por ciento (15%) anual para los de Vehículo Nuevo y Usado, y de dieciocho por ciento (18) anual para los de liberación de reserva. El Interés será calculado sobre saldo deudor (tabla de amortización) y será cancelado mediante cuotas iguales consecutivas y en un lapso no mayor de tres (3) años Artículo 43 A fin de constituir garantía, el asociado deberá contratar dos pólizas de seguro: una de vida y otra de vehículo, hasta la cancelación definitiva de la obligación y cuyo beneficiario principal será CATEDEL, a nombre de quien se constituirá reserva de dominio. Parágrafo único: Dichas pólizas deberán ser contratadas con una empresa aseguradora de reconocida solvencia y debidamente inscrita ante la superintendencia de seguros. El asociado debe tomar la previsión anual para mantenerlas vigentes, la Asociación podrá financiar en forma total o parcial la renovación de las mismas, siempre que el asociado tenga capacidad de pago y haberes suficientes para tal fin. Articulo 44 Para solicitar este préstamo con garantía de reserva de dominio, el asociado debe cumplir con los siguientes pasos: 1) Retirar en su oportunidad la planilla de solicitud 2) Elaborar una carpeta con los recaudos exigidos en el reverso de la planilla de solicitud 3) Entregar en un plazo preestablecido en la programación de este préstamo, la carpeta con todos y cada uno de los recaudos. La omisión de algunos de estos recaudos deja sin efecto la solicitud del préstamo. Parágrafo Único: Cuando la demanda exceda la oferta para este tipo de préstamo, el Consejo de Administración junto al Consejo de Vigilancia optarán a realizar un sorteo en acto público para dar fe del mismo. Artículo 45 Para la aprobación de este tipo de préstamos, se tomará en cuenta lo siguientes aspectos: 1) El asociado solicitante debe estar solvente 2) El salario individual del asociado solicitante 3) La carga familiar del solicitante 4) Antigüedad mínima o ininterrumpida de tres (3) años como asociado de la Caja de Ahorro 5) En el caso de prestamo de vehículo usado, el mismo no deberá tener más de cinco (5) años de antigüedad y no debe tener más de un (1) traspaso. Articulo 46 Los préstamos con garantía de reserva de dominio están garantizados con la reserva de dominio a favor de CATEDEL, y debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica de la jurisdicción respectiva, debiendo el asociado-beneficiario sufragar los gastos que dichos trámites ocasionan. Articulo 47 La falta de pago en tres (3) mensualidades consecutivas en el caso de préstamos con garantía de reserva de dominio, dará lugar a considerarse vencido de pleno derecho de plazo estipulado, pudiendo en consecuencia la Caja de Ahorros, proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda la obligación.

10 Parágrafo Único: También se considerará de plazo vencido los préstamos con reserva de dominio, y exigible en consecuencia judicial o extrajudicial, en los siguientes casos: 1) En caso comprobado de que el asociado haya destinado el préstamo a la adquisición de bien con fines de lucro. 2) Cuando haya falseado la verdad o suministrado fraudulentamente datos sobre algunos de los requisitos necesarios para la concesión de préstamos señalado en esta sección. 3) Cuando se compruebe que ha traspasado, gravado o de cualquier forma enajenado el bien, existiendo el compromiso establecido con CATEDEL, sin la autorización previa y por escrito del consejo de administración. Articulo 48 El Consejo de Administración fijará un cronograma de actividades para todo lo relacionado con solicitud y aprobación de este tipo de préstamos. Articulo 49 Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicitase un préstamo, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará al suplente respectivo para que concurra en la oportunidad que corresponda evaluar su petición. CAPITULO VII De la Perdida de los Beneficios Artículo 50 Serán causales que le hagan perder el beneficio del plazo y que por tanto dan a la Caja el derecho de exigir el pago inmediatamente: 1. Si dejare de pagar dos (2) cuotas consecutivas de abono a capital e intereses cualesquiera que ellas sean 2. El descubrimiento que hiciere de que hubiere falseado la verdad al solicitar el préstamo 3. La falta de pago de las primas del seguro anteriormente establecida 4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del préstamo, el incumplimiento de los Estatutos de CATEDEL o de sus Reglamentos CAPITULO X Disposiciones Finales Artículo 51 El presente reglamento especial deja sin efecto todas las resoluciones emanadas por el Consejo de Administración, relacionadas con los préstamos y créditos otorgados por la asociación, hasta la presente fecha. Artículo 52 El presente reglamento especial solo podrá ser modificado total o parcialmente en reunión Extraordinaria convocada para ello y por disposición y aprobación de la Asamblea General de Asociados, siguiendo lo previsto en el Artículo 22 de la ley y lo dispuesto en el Articulo 18 de los Estatutos.

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