INSTITUTO DE CREDITO EDUCATIVO EDUCREDITO
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- Raúl Lagos Sánchez
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1 REGLAMENTO FONDO ACADÉMICO ESPECIAL FAE CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y LOS FINES Artículo 1. Crease el FONDO ACADÉMICO ESPECIAL de préstamos a Corto, Mediano y Largo Plazo que en lo sucesivo se denominará FAE, destinado a contribuir en la formación educativa formal y no formal y capacitación profesional de hondureños, financiando la realización de estudios dentro y fuera del territorio. Artículo 2. OBJETIVO DEL REGLAMENTO.- El presente Reglamento tiene como objetivo regular el Fondo Académico Especial de EDUCREDITO con el fin de financiar a corto, mediano y largo plazo: Educación Media en lo que comprende diversificado, Pre grado, Post grado, cursos, conferencias, diplomados, entrenamientos, capacitaciones, seminarios, talleres, pasantías, viajes académicos y culturales, intercambio cultural, estudio de lenguas extranjeras, creación literaria, investigaciones y otros de similar naturaleza. Artículo 3. La posibilidad de otorgar Créditos Educativos dependerá de la existencia o disponibilidad de recursos en el Fondo Académico Especial. Artículo 4. El Fondo Académico Especial (FAE) se constituye inicialmente con un monto de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 1,500,000.00) el cual podrá ampliarse de acuerdo a la disponibilidad financiera y presupuestaria de la institución. El FAE se financiará con recursos propios de la institución y se operará como un fondo revolvente respecto al capital que se recupere de los créditos otorgados a través del mismo. En relación a los intereses generados por la recuperación se registraran como ingreso corriente. EDUCREDITO podrá realizar gestiones ante instituciones u organizaciones para obtener financiamiento para el Fondo Académico Especial con el fin de contar con recursos suficientes para la sostenibilidad del mismo. Aprobado en Junta Directiva No del 01 de Febrero del 2012 Página 1
2 CAPÍTULO II DE LA APROBACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS Artículo 5. Las solicitudes de préstamos serán analizadas por la División de Créditos y Recuperaciones, quien recomendará y lo someterá al Comité Ejecutivo de Préstamos de EDUCREDITO para su aprobación. Artículo 6. En el manejo del FAE, el Comité Ejecutivo de Créditos tendrá las siguientes facultades: a) Aprobar Préstamos hasta L.500, o improbar las solicitudes de los mismos. b) Recibir y revisar las solicitudes de préstamos. c) Hacer propuestas de modificación al presente Reglamento. d) Resolver los casos no previstos y los conflictos que se presenten con motivo de la aplicación del presente Reglamento. e) Presentar Informe a la Junta Directiva de EDUCREDITO sobre aprobaciones en el FAE de manera mensual. f) Las demás que establezca este Reglamento. CAPÍTULO III OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO Artículo 7. BENEFICIARIOS: Son beneficiarios del FAE, los estudiantes o profesionales de educación media o universitaria, con espíritu de superación y los empleados de EDUCREDITO. Artículo 8. Niveles de Estudio.- El Fondo otorgará créditos en las siguientes modalidades: Educación Media en lo que comprende diversificado, Pre grado, Post grado, cursos, conferencias, diplomados, entrenamientos, capacitaciones, seminarios, talleres, pasantías, viajes académicos y culturales, intercambio cultural, estudio de lenguas extranjeras, creación literaria, Investigaciones y otros de similar naturaleza. Artículo 9. El Fondo Académico Especial o Préstamo a Corto, Mediano y Largo Plazo, se otorgará con los montos y garantías siguientes: a) Monto Máximo hasta L.500, Hasta L.300, Garantía Fiduciaria o Hipotecaria De L.300, a L. 500, Garantía Hipotecaria Aprobado en Junta Directiva No del 01 de Febrero del 2012 Página 2
3 b) El otorgamiento del préstamo se hará de forma parcial o total. c) Para los empleados de EDUCREDITO se les prestará conforme a su pasivo laboral que tengan al momento de solicitar el préstamo, previa recomendación de la División de Recursos Humanos. Si su pasivo laboral no cubre el monto solicitado podrá incluir un aval con capacidad de pago, por el monto que no cubra su pasivo laboral, o Garantía Hipotecaria, con una Relación Crédito Garantía hasta de un 90%. Tanto para empleados permanentes como de contrato. d) Plazos de Pago: Hasta L.100, meses De L.100, Hasta L.400, Hasta 60 Meses De L.400, Hasta L.500, Hasta 84 Meses e) Iniciarán el pago el mes siguiente de otorgado el préstamo o podrá gozar de un periodo de gracias de hasta 2 meses a solicitud de prestatario. f) Tasa preferencial 12% anual g) Relación cuota ingreso hasta 40% de su sueldo Bruto h) Garantía Fiduciaria: Hasta L.100, aval con capacidad de pago De L.100, Hasta L.300, Avales con capacidad de pago. i) Garantía Hipotecaria: De L.300, a L.500, con una relación Crédito Garantía de hasta un 90%. j) Tasa preferencial empleados de EDUCREDITO 9% (Deducción por Planilla) Con o sin avales de acuerdo a su pasivo laboral o Garantía Hipotecaria. k) Los prestatarios y los Empleados de Educredito podrán refinanciar su crédito siempre y cuando haya pagado un 30% del capital de su préstamo anterior. Artículo 10. Cobertura de los Créditos. Los créditos que se otorguen a través de este fondo podrá cubrir al beneficiario cualquiera de los siguientes rubros: a) Matrícula y Colegiaturas b) Libros, Materiales, y Equipo de Estudio c) Sostenimiento, alimentación y Estadía d) Gastos de Grado y Tesis e) Seguro de Salud f) Transporte g) Giras de estudio h) Gastos de Graduación i) Práctica profesional j) Pago de Equivalencias Aprobado en Junta Directiva No del 01 de Febrero del 2012 Página 3
4 k) Laboratorios l) Gastos del seguro del Crédito m) Gastos de Escrituración n) Liberación de Hipoteca y crédito para cubrir los fines anteriores según sea el caso, y de esta manera lograr la obtención de lo estipulado en los Art. 2, Art. 8 y Art. 10 del presente Reglamento ñ) Cancelación de préstamo con Educredito Fondos Propios, con el propósito de realizar nuevos estudios. o) Otros de Similar Naturaleza CAPÍTULO IV REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 11. Requisitos del solicitante: a) Presentar el formulario de la solicitud de préstamo b) Evidencia del estudio o actividad que realizará c) Copia de tarjeta de identidad o Partida de nacimiento Original d) Copia de recibo servicio público. e) Croquis de la casa donde vive el prestatario f) Constancia de Ingresos del prestatario o responsable g) Presentar Garantía Fiduciaria o Hipotecaria - al menos un Aval, h) Suscripción de contrato de préstamo, letra de cambio, pagaré, y autorización de deducción por planilla. i) Copia de la Escritura del Bien a Hipotecar (Créditos Hipotecarios) j) Constancia de Libertad de Gravamen (Créditos Hipotecarios) k) Avaluó del Bien a Hipotecar (Créditos Hipotecarios) l) Garantía Hipotecaria a favor de Educredito (Créditos Hipotecarios) Artículo 12. Son requisitos del Aval: a) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad b) Copia de recibo un servicio público c) Croquis de la casa donde vive d) Constancia de Ingresos con Deducciones e) Llenar la documentación requerida Aprobado en Junta Directiva No del 01 de Febrero del 2012 Página 4
5 CAPÍTULO V MECANISMOS PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS Artículo 13. La recuperación de los préstamos otorgados a los beneficiados estará a cargo de la División de Créditos y Recuperaciones y será de la siguiente manera: a) Hacer cumplir los lineamientos establecidos en el contrato de préstamos. b) Deducción por Planilla, la cual será autorizada por el beneficiario o responsable del crédito y su aval una vez aprobado el préstamo. c) Pagos por parte del beneficiario en ventanilla, medios electrónicos, tarjetas de crédito o débito, cuentas bancarias autorizadas por EDUCREDITO. d) Por cuenta del aval. e) Por Resolución Judicial en caso de que el beneficiario o aval incumpla las cuotas del préstamo. f) En caso de fallecimiento o de incapacidad total y permanente de un Beneficiario que tenga adeudo pendiente con el Fondo, este adeudo será cubierto por el seguro de vida que cubra la deuda. f) Gestión de Cobro. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 14. Para todo lo relacionado con la utilización del Fondo Académico Especial, los solicitantes y los empleados de EDUCREDITO, se someterán a lo establecido en el presente reglamento el cual se fundamenta en la Ley y Resoluciones de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo de Préstamos. Artículo 15. Para el manejo del presente Fondo, EDUCREDITO establecerá una nomenclatura de cartera. Artículo 16. El Jefe de la División de Créditos y Recuperaciones como secretario del Comité Ejecutivo de Préstamos, llevará un control de las actas de cada una de las reuniones del FAE que el Comité celebre. Aprobado en Junta Directiva No del 01 de Febrero del 2012 Página 5
6 Artículo 17. Los prestatarios podrán obtener financiamiento simultáneamente tanto en fondos FAE como en fondos propios siempre y cuando las garantías fiduciarias e hipotecarias cubran los montos solicitados o requeridos. Artículo 18. Los prestatarios de fondos FAE y fondos propios podrán obtener el beneficio de las becas otorgadas por la Institución. Artículo 19. El otorgamiento de créditos del Fondo Académico Especial estará sujeta a la disponibilidad financiera existente. Dado en el salón de sesiones de EDUCREDITO a los 01 días del mes de febrero del Aprobado en Junta Directiva No del 01 de Febrero del 2012 Página 6
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