LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ROYAL & SUN ALLIANCE FERSAN REGLAMENTO DE APORTES Y CUPOS DE PRESTAMOS CONSIDERANDO
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- María Concepción Henríquez Botella
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1 LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ROYAL & SUN ALLIANCE FERSAN REGLAMENTO DE APORTES Y CUPOS DE PRESTAMOS CONSIDERANDO 1. Que en primer término se parte de las políticas generales que competen a FERSAN en materia de crédito, en segundo término, se fijan las normas básicas que le son aplicables y por último se establecen los procedimientos relativos a la tramitación de los créditos, tales como: la información comercial, análisis financiero, decisión del organismo competente, cobro de cartera, etc. 2. Que todos los socios deben recibir en el proceso de estudio y otorgamiento de crédito, un servicio eficaz y oportuno. 3. Que debe entenderse que las normas y procedimientos aquí compendiados son de obligatorio cumplimiento para el personal de FERSAN, razón por la cual, en forma periódica se le hará la actualización que sea necesaria, para incorporarle las nuevas reglamentaciones que hayan aprobado por la Junta Directiva. 4. Que esta obligatoriedad se fundamenta en el hecho de que el crédito constituye uno de los principales servicios de FERSAN y en tal circunstancia, la aplicación adecuada de las políticas vigentes en esta materia, asegurará el desarrollo armónico de FERSAN. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: REGLAMENTO DE APORTES Y PRESTAMOS: Aprueba el siguiente reglamento de aportes y préstamos. ARTICULO SEGUNDO: OBJETIVOS DEL CREDITO: El objetivo de crédito en FERSAN, será conceder préstamos a los asociados según la respectiva reglamentación, en condiciones favorables, a un costo razonable y con la debida oportunidad para satisfacer necesidades personales o familiares, procurando que el crédito contribuya al bienestar económico y social, del asociado y su familia. ARTÍCULO TERCERO: POLÍTICAS DEL CREDITO: El crédito que provea FERSAN debe orientarse principalmente a la satisfacción de necesidades vitales particularmente en el caso de salud, educación, recreación, mejoramiento de hogar y calamidad doméstica, cubriendo el servicio con base en los aportes sociales y los recursos externos y su costo debe manejarse en forma flexible dentro del marco de la ley, considerando los elementos de plazo, destinación, garantías y fuentes de los recursos, procurando en todo caso que llegue al asociado a las tasas más bajas posibles dentro de las posibilidades de FERSAN y cuidando que asegure una rentabilidad para cubrir los costos e intereses para los socios. El crédito es el mejor servicio de FERSAN y para ello se cuidará al máximo el nivel de eficiencia en cuanto a la oportunidad de su entrega, cantidades ajustadas a las necesidades del asociado y a las capacidades reales de la institución, costo razonable considerando las necesidades de funcionamiento, correcta administración y mayor agilidad en cuanto a su tramitación. 1
2 La máxima rotación de los recursos para crédito entre los asociados debe mantenerse, actuando prudentemente en lo referente a plazos y cantidades, manteniendo un control sobre los vencimientos y una oportuna acción de la cobranza que asegure el más bajo índice de morosidad, además se debe actuar con razonable exigencia en cuanto a garantías, dando preferencia a las reales, así mismo mantenerse una constante orientación, información y asesoría a los asociados, sobre su correcta utilización. Deben aplicarse las correspondientes provisiones para protección de la cartera de acuerdo con las políticas y reglamentación emitidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y de sus organismos de control. Se harán evaluaciones periódicas sobre el funcionamiento del servicio para aplicar las mejoras o correctivos que sean necesarios. ARTICULO CUARTO: APORTES SOCIALES INDIVIDUALES: 1. Los aportes sociales individuales estarán formados por las cuotas obligatorias mensuales que se establecen en la tabla de aportes y de cupo de préstamos ordinarios, que, para el efecto, se adopta como parte integrante de este reglamento. 2. La cuota obligatoria será descontada mensualmente, teniendo en cuenta que el 10% de la misma se registra como aporte social del socio, y el 90% como ahorro permanente de cada socio. 3. Los socios podrán efectuar retiros parciales por el 50% del monto total de sus ahorros permanentes, por una sola vez en cada año calendario, siempre y cuando sus obligaciones sean inferiores o iguales a este ahorro descontando el saldo de préstamos y obligaciones del socio con el Fondo. ARTICULO QUINTO: RECONOCIMIENTO DE INTERESES: Se reconocerán intereses sobre los montos mínimos trimestrales de ahorro permanente de cada socio, los cuales, según los Estatutos del Fondo, serán abonados en la cuenta de Ahorro Permanente. El reconocimiento de intereses lo efectuará La Junta del Fondo, teniendo en cuenta los resultados de cada trimestre calendario. ARTICULO SEXTO: CONDICIONES PARA LOS PRESTAMOS Se efectuaran las modalidades de préstamos que se indican el artículo sexto, para lo cual se requiere que los socios, cumplan las siguientes condiciones: 1. Cuando hayan cumplido sesenta (60) días de afiliación, contados a partir del pago del primer aporte. 2. Los préstamos serán otorgados, según la tabla de aportes y de cupo de préstamos, la cual hace parte integrante de este Reglamento. 3. Cuando el socio no ha cumplido dos años de vinculación con la Compañía solo tendrá derecho al 30% del cupo, al 50% si su período de vinculación se encuentra entre dos y tres 2
3 años y después de tres años tendrá derecho al 100% de todos los cupos, siempre y cuando el comité de crédito lo autorice. 4. Los préstamos se otorgarán bajo el sistema de libranza y/o pagare, causando intereses mensuales y sobre saldo, según la clase de préstamo. deberán ser pagaderos conjuntamente con las cuotas de amortización de capital, y tendrán el plazo que se indique en cada modalidad. 5. Los prestamos podrán ser cancelados en su TOTALIDAD antes del plazo convenido, siempre y cuando, hayan transcurrido por lo menos tres (3) meses desde la fecha de iniciación del préstamo, estando autorizado el afiliado para utilizar nuevamente el cupo a que tenga derecho. 6. Los reajustes podrán hacerse cuando hayan cumplido la cuarta parte del valor del préstamo, según el plazo escogido. 7. El socio podrá efectuar utilizaciones parciales de su cupo de préstamos, pero su valor no será inferior al 30% del cupo total. 8. Un socio no podrá tener más de tres (3) libranzas por línea de crédito. 9. La amortización de todo préstamo comenzará a hacerse efectiva a partir de la mensualidad inmediatamente siguiente a la de su otorgamiento. 10. Para el otorgamiento de cualquier crédito y de sus condiciones se evaluará la antigüedad del socio, sus condiciones económicas, los aportes sociales y ahorros en FERSAN, los sueldos y otros beneficios que devengue en la COMPAÑÍA. 11. Los préstamos causan un interés, el cual se indica para cada uno, pero podrán ser modificados por la Junta Directiva, de acuerdo con el comportamiento del mercado financiero. 12. Cada uno de los afiliados deberá de diligenciar y firmar un pagare en blanco con la respectiva carta de instrucciones. ARTICULO SEPTIMO: CLASE DE PRÉSTAMOS Con el fin de facilitar el manejo de los diferentes préstamos a que tienen derecho los Socios, estos se otorgan y se definen, así: PRIMER PRESTAMO - ORDINARIO: Los socios tendrán derecho a solicitar un préstamo, denominado ordinario, para el cual se aplica la tabla de aportes y cupo de préstamos, que más adelante se incluye. Estos préstamos causan intereses mensuales del 1.4% sobre saldos, los cuales serán pagaderos conjuntamente con las cuotas de amortización de capital. SEGUNDO PRESTAMO - ORDINARIO ADICIONAL: Los préstamos se efectuarán hasta por una suma igual al monto de los aportes sociales y ahorro permanente de cada Socio al Fondo, y hasta por una cantidad igual a su cupo de préstamo básico, tomando como base del préstamo el ahorro 3
4 permanente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sin exceder el cupo de préstamo ordinario. Estos préstamos causan intereses mensuales del 1.4% sobre saldos, los cuales serán pagaderos conjuntamente con las cuotas de amortización de capital TERCER PRESTAMO - ORDINARIO ADICIONAL: Se determina tomando como base el 50% del cupo que tenga del primer préstamo - ordinario. Este préstamo se podrá utilizar siempre y cuando tenga capacidad de crédito y sujeto a disponibilidad y/o exceso de caja y causan intereses mensuales del 1.4% sobre saldos. los cuales serán pagaderos conjuntamente con las cuotas de amortización de capital TABLA DE APORTES Y CUPO DE PRESTAMOS ESCALA DE SUELDOS APORTES AHORRO CUPO 3er PRESTAMO SOCIALES PERMANENTE PRESTAMO 50% DEL DESDE HASTA 10% 90% TOTAL ORDINARIO ORDINARIO 0 550,000 2,900 26,100 29,000 1,059, , , ,000 3,200 28,800 32,000 1,248, , , ,000 4,000 36,000 40,000 1,475, , , ,000 4,600 41,400 46,000 1,702, , , ,000 5,400 48,600 54,000 1,929, , ,001 1,050,000 6,200 55,800 62,000 2,156,000 1,078,000 1,050,001 1,200,000 6,900 62,100 69,000 2,382,000 1,191,000 1,200,001 1,350,000 7,600 68,400 76,000 2,621,000 1,310,500 1,350,001 1,500,000 8,900 80,100 89,000 2,883,000 1,441,500 1,500,001 1,650,000 10,000 90, ,000 3,227,000 1,613,500 1,650,001 1,800,000 11, , ,000 3,521,000 1,760,500 1,800,001 1,950,000 12, , ,000 3,815,000 1,907,500 1,950,001 2,100,000 13, , ,000 4,006,000 2,003,000 2,100,001 2,250,000 13, , ,000 4,196,000 2,098,000 2,250,001 2,400,000 14, , ,000 4,386,000 2,193,000 2,400,001 2,550,000 14, , ,000 4,577,000 2,288,500 2,550,001 EN ADELANTE 16, , ,000 4,943,000 2,471,500 CUARTO PRESTAMO - ESTUDIO: Se concederán créditos destinados al pago de matrículas, libros y demás implementos para estudios de primaria, secundaria y superiores de los asociados o de su familia hasta por 3 salarios mínimos legales vigentes para cada año. El plazo para el pago del préstamo será hasta máximo un año. 4
5 Se debe presentar orden de matrícula debidamente aprobada por la institución educativa para la cual se eleva solicitud. Este se otorgara dos veces al año por socio según calendario escolar, y deben presentar fotocopia de la orden de matrícula de cada año o semestre. Este préstamo causa un interés del 1% mensual sobre saldo, los cuales serán pagaderos conjuntamente con las cuotas de amortización de capital, y tendrá un plazo de pago entre uno (1) y doce (12) meses. NOTA: LOS PRESTAMOS ORDINARIO, ADICIONAL, TERCER PRESTAMO Y ESTUDIO SE PODRAN REAJUSTAR AL CUARTO MES. QUINTO PRESTAMO EXTRAODINARIOS: Se concederán esta clase de préstamos, sujetos a comprobación por parte de la Junta Directiva del Fondo, la cual, por estatutos, tiene amplias facultades para aprobar o negar la respectiva solicitud. La Junta Directiva determino que el monto del préstamo extraordinario es del 100% del préstamo básico ordinario descontado máximo a 6 meses y con un interés del 1.5% mensual sobre saldo. Este préstamo no tiene reajustes y cuando a un Socio se le ha otorgado, no se podrá reajustar en ningún préstamo, hasta tanto no quede cancelado. SEXTO PRESTAMO ANTICIPOS DE PRIMAS: Semestralmente la Junta Directiva autorizará préstamos por anticipo de prima, para lo cual previamente informara las condiciones de otorgamiento. SEPTIMO PRESTAMO OTROS PRÉSTAMOS: La Junta Directiva, podrá ofrecer a los Socios, otras alternativas de préstamos, para los cuales deberá informar con su debida anticipación, las condiciones de otorgamiento, los cuales quedan sujetos a disponibilidad y/o exceso de caja. ARTÍCULO OCTAVO: LIMITES DE ENDEUDAMIENTO: Aunque los diferentes préstamos no son excluyentes, debe considerarse que si a un mismo socio se le otorgan varios préstamos estos deben cancelarse independientemente y por lo tanto el solicitante debe cumplir no solo con los requisitos exigidos para cada préstamo, sino que debe tener capacidad económica para asumir esas obligaciones. En consecuencia, sumadas las cuotas por amortizar (capital mas intereses) y los aportes sociales; éstas no deben superar el 50% del ingreso mensual en Royal & Sunalliance Seguros (Colombia) S.A. ARTÍCULO NOVENO: RECURSOS EXTERNOS: La fuente de recursos de la línea de recursos externos, será la financiación que reciba FERSAN de organismos de segundo grado o de entidades bancarias o particulares. Las condiciones para el otorgamiento del crédito, serán las indicadas en el reglamento de préstamos. 5
6 ARTICULO DECIMO: GARANTIAS: Las garantías constituyen un requisito básico para la aprobación del crédito, ya que son una alternativa para la recuperación de las obligaciones en el caso de que el deudor principal no pueda cancelar, se clasifican así: 1. Personal: Esta representada por la libranza y del pagaré por parte del asociado solicitante. El Pagaré: Es un documento que tiene naturaleza de título ejecutivo, contiene obligaciones por sumas que han de pagarse en un tiempo determinado. La figura del pagaré implica que tanto el deudor como los codeudores asumen la misma responsabilidad del crédito y, deberá ser firmado por los mismos, en el acto del desembolso del crédito. 2. Deudor(es) solidario(s) o codeudor(es): Esta representada con un pagaré firmado por una o más personas naturales. Los codeudores deberán ser asociados. ARTICULO DECIMO: CONDICIONES GENERALES: Las condiciones generales, comprenden las características más importantes en cuanto a las condiciones financieras que se establecen para cada uno de los préstamos. 1. Valores de financiación: Aunque los montos máximos financiables se determinan también por cada clase de préstamo, hay que considerar que las sumas aprobadas en cada préstamo deben guardar estricta relación con la actividad para la cual se solicita la financiación. 2. Amortización del capital: La amortización de todo préstamo comenzará a hacerse efectiva a partir de la mensualidad inmediatamente siguiente a la del otorgamiento. 3. Intereses: Los intereses serán establecidos en cada préstamo de acuerdo con las condiciones del mercado financiero y se liquidarán en la modalidad mes vencido en todas las actividades financiadas. Los cuales se liquidaran sobre saldos, que serán pagaderos conjuntamente con las cuotas de amortización de capital. 4. Intereses de Mora: En caso de mora de una o más cuotas pactadas para el crédito a partir de la fecha de vencimiento de la obligación se cobrarán intereses mensuales moratorios en un porcentaje equivalente al vigente o autorizado para las entidades bancarias. ARTICULO DECIMOSEGUNDO: PROVISIONES DE CARTERA: Provisión de Cartera: FERSAN ajustará mensualmente la provisión de protección de cartera teniendo en cuenta para el efecto las disposiciones legales que en esta materia expidan las entidades competentes. ARTICULO DECIMOTERCERO: FACULTADES DE OTORGAR CREDITO: Se establece las siguientes facultades por organismo: Gerente: Autorizará los préstamos hasta $ y que no sean de competencia de la Junta Directiva. PARÁGRAFO: En casos especiales cuando el monto del valor solicitado supere monto de lo reglamentado, se podrá autorizar la cuantía solicitada, teniéndose en cuenta la situación especial y el destino para el cual es solicitado el crédito, la seriedad del solicitante, el cumplimiento del mismo y su capacidad de endeudamiento. 6
7 ARTICULO DECIMOCUARTO: DISPOSICIONES FINALES FERSAN tomará las medidas del caso para asegurarse el pago de la deuda basándose en órdenes de retención sobre salarios de Royal & Sunalliance Seguros (Colombia) S.A. y además podrá descontar de los aportes sociales y ahorros permanentes el saldo pendiente. Todas las disposiciones aquí enunciadas, así como sus modificaciones se entienden incorporadas a los documentos contentivos de las obligaciones contraídas por los asociados. Las interpretaciones y las situaciones especiales que surgieren, así como los procedimientos necesarios para su aplicación, serán resueltos, por la Junta Directiva. NOTA: TODO LO ANTERIOR SE PUEDE MODIFICAR DEPENDIENDO DE LA DECISION DE LA JUNTA, FLUJO DE CAJA Y CONDICIONES DEL MERCADO FINANCIERO. El presente anexo lo aprueba la Junta Directiva el día 7 de Junio de JUNTA DIRECTIVA EDGAR FIGUEROA NELSON MARIN BETTY JIMENEZ BLANCA URREGO ROSE MARY PATIÑO CARLOS ORLANDO RAMIREZ S. LILIANA CABALLERO B. Gerente Directora Administrativa 7
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