REGLAMENTO DE CREDITO CON RECURSOS INTERNOS. ACUERDO No. 03 de Mayo 2010

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1 ACUERDO No. 03 de Mayo 2010 Por el cual se reglamentan las diferentes líneas y concesión de Créditos con recursos internos. La Junta Directiva en uso de las facultades que le confieren los Estatutos contemplados en el Artículo 55, Numeral 7. CONSIDERANDO: 1. Que dentro de los objetivos del Fondo está el de procurar el bienestar de todos sus asociados y el de sus familias proporcionando para esto créditos que busquen el mejoramiento de la calidad de vida y de las condiciones económicas, sociales y culturales. 2. Que se hace indispensable la reglamentación de créditos para que se ajuste a las necesidades financieras y sociales del Fondo y sus afiliados. ACUERDA CAPÍTULO I ARTÍCULO 1. TIPOS DE CREDITO: NORMAS GENERALES De acuerdo con la Resolución No.1507 de Noviembre 27 de 2001, el Fondo de Empleados concederá créditos a sus asociados, bajo las siguientes modalidades: a) Crédito de Consumo b) Crédito de Seguros c) Crédito de Vehículo d) Crédito de Mercancía e) Crédito Educativo ARTÍCULO 2. CONDICIONES PARA EL PRESTAMO: Los préstamos que conceda el Fondo a sus asociados estarán sometidos a los siguientes factores:

2 a) El asociado deberá tener una antigüedad superior a tres (3) meses en el fondo, para acceder a cualquier línea de crédito; excepto para la línea de crédito de vehiculo. La antigüedad del asociado para esta línea será mínima de un año a partir de su fecha de afiliación. b) La capacidad de cupo de crédito del asociado, se determina así: Teniendo en cuenta 3 veces sus aportes, mas depósitos de ahorro permanente y disminuyendo el total de sus deudas. (no aplica para crédito de vehiculo) c) Capacidad de pago del deudor y codeudor de acuerdo a la limitación establecida por el Código Sustantivo de Trabajo. d) Disponibilidad de liquidez del Fondo para atender solicitudes. e) El deudor y codeudor autorizan el descuento por nomina amparado en el articulo 56 del decreto Ley 1481/89. f) El crédito para vehículos aplica para automóviles nuevos o usados, exclusivamente de uso particular, con antigüedad del vehículo máxima de 8 años. Los requisitos para constituir la garantía para crédito de vehículo son los siguientes: Para Vehículo nuevo: Factura Pro forma del concesionario. Registro de prenda sin tenencia Fotocopia de tarjeta de propiedad con la prenda registrada autenticada. Fotocopia del SOAT. Póliza todo Riesgo a favor de FESIKA con renovación automática autenticada o copia original expedida por la Compañía de Seguros. Para Vehículo usado: Contrato de compra venta. Certificado de la DIJIN. Certificado de tradición. Registro de prenda sin tenencia. Fotocopia de tarjeta de propiedad con la prenda registrada autenticada. Fotocopia del SOAT. Póliza Todo Riesgo a favor de FESIKA con renovación automática autenticada o copia original expedida por la Compañía de Seguros.

3 PARAGRAFO 1 1) Para esta línea de crédito no aplica el artículo 3 del reglamento de crédito vigente ya que existe una garantía real del Vehiculo 2) Para acceder a esta línea de crédito, la antigüedad del asociado será minima de un año a partir de su afiliación al fondo. 3) El desembolso del crédito se hará máximo hasta por el 80% del valor comercial del vehiculo y con un tope máximo de 77 SMLV, cuando el cupo del asociado sea inferior a 3 veces sus ahorros más sus aportes. 4) Para asignación de nuevos créditos por otra línea, el asociado deberá tener cancelado mínimo el 60% del crédito actual o respaldar el monto del nuevo crédito con la totalidad de sus aportes. 5) La aprobación del crédito esta sujeta a verificación y aprobación por parte del Comité de Créditos y a la capacidad de endeudamiento del asociado. f) El Crédito de mercancía le permite a los afiliados acceder a un cupo de crédito para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo a los convenios que FESIKA celebre con distintos establecimientos, tales como boletería, almacenes de electrodomésticos, muebles y enseres, vestuario, calzado, hogar, lencería y recreación. El plazo máximo para diferir sus compras es de 6 meses, sin ningún interés, de 7 a12 meses la tasa de interés será del 1.2% La cuota mensual dependerá del valor de las compras y de la capacidad de endeudamiento del asociado. Su cupo será de acuerdo a la capacidad de endeudamiento sin exceder máximo 3 SMMLV g) El Crédito Educativo le permite al asociado la financiación total o parcial de estudios en formación básica, secundaria, técnica profesional, tecnológica, universitaria o de postgrado para su núcleo familiar básico. La amortización del crédito comienza al mes siguiente de realizado el desembolso, en 10 cuotas mensuales con la opción de refinanciación, presentando el recibo o talonario original para el pago a la institución educativa. Nota: El asociado asumirá el valor del cheque de gerencia a emitir a nombre de la entidad educativa.

4 ARTÍCULO 3. CUPO DE ENDEUDAMIENTO: El cupo de endeudamiento para créditos, será tres (3) veces el ahorro más los aportes sociales. Nota: Ningún asociado podrá comprometerse con el Fondo, ni a éste se le podrán efectuar descuentos por concepto de cuotas de amortización de préstamos personales por más del 40% de su capacidad de endeudamiento, la cual se tomara de su salario mensual. ARTÍCULO 4. RESPALDO: Toda operación de crédito será respaldada inicialmente con los aportes y depósitos de ahorros permanentes del asociado siempre y cuando el crédito no supere dichos montos; los cuales automáticamente quedan pignorados a favor del Fondo de Empleados en caso de retiro del fondo. ARTICULO 5. ABONOS: Para los diferentes tipos de préstamos a partir del mes siguiente a su desembolso se empezara el descuento por la nomina y se aceptarán: Abonos o pagos parciales y/o la cancelación anticipada de la obligación. Se podrán hacer abonos extraordinarios de las primas de junio y diciembre únicamente para la línea de crédito educativo previa autorización del asociado para su descuento por nomina. ARTICULO 6. REFINANCIACION: Se concederá la opción de refinanciación o reliquidación de cualquier tipo de crédito, exceptuando las líneas de Mercancía, Vehiculo y Educación, en las demás líneas no se debe exceder de los topes establecidos para cada uno; Para poder acceder a la refinanciación de los créditos se deberá cancelar mínimo el 60% del crédito inicial por cada línea de crédito. ARTÍCULO 7. CODEUDOR: Los codeudores deben ser asociados del Fondo de Empleados de Sika Colombia S. A. Un asociado podrá ser codeudor máximo de dos solicitudes de crédito. El hecho de ser codeudor no limita la capacidad de cupo. PARÁGRAFO 1. El codeudor es tan solidario en el cumplimiento de la deuda como al asociado que solicitó el préstamo, por lo que firmara conjuntamente tanto el pagare, carta de instrucciones y la libranza. PARÁGRAFO 2. No podrán ser codeudores los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, los funcionarios del Fondo, los integrantes del Comité de Crédito, y los miembros del Comité de Control Social.

5 ARTÍCULO 8. MORA EN EL PAGO: Se considerara incumplimiento del pago de sus obligaciones a la mora superior a 30 días; Después de agotadas las gestiones al deudor en un plazo no superior a 60 días y no pueda cumplir con sus obligaciones totales o parciales, éstas serán descontadas por nómina al codeudor si es asociado o se hará la respectiva gestión de cobro incluyendo los intereses de mora liquidados a la tasa del mercado del momento. CAPÍTULO II PLAZOS Y TASAS DE INTERES ARTÍCULO 9. PLAZOS Y TASAS DE INTERES: El Fondo concederá préstamos para el desarrollo de actividades productivas, de libre inversión (LI), seguros, mercancía, compra de vehiculo, pago de estudios educativos, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el plazo para su cancelación e intereses correspondientes oscile entre Uno (1 ) y / o hasta sesenta meses ( 60) meses de acuerdo a la siguiente tabla de interés: De 1 a 6 Meses (Mercancía) De 1 a 12 Meses (Mercancía) De 1 a 10 Meses (Educación) De 1 a 60 meses (Vehiculo) De 1 a 12 meses (seguros) (LI) De 1 a 18 meses (LI) De 1 a 24 meses (LI) De 1 a 36 meses (LI) (LI)= Libre Inversión Sin interés 1.2 mes vencido 1.0% mes vencido 1.2% mes vencido 1.40% mes vencido 1.5% mes vencido 1.55% mes vencido 1.6% mes vencido b) La forma de pago se hará por descuento por nómina, la cuota descontada incluye una parte de abono a capital y otra parte abono a intereses. c) El cupo de endeudamiento a largo plazo es de máximo tres (3) veces el ahorro mas los aportes de cada asociado.

6 d) La garantía a esta modalidad de crédito, la constituyen la libranza, el pagaré y su respectiva carta de instrucciones, formatos que se entregan a cada asociado al momento de tramitar el crédito. e) Tanto el deudor como el codeudor deberán firmar el pagare, la carta de instrucciones y la libranza. f) La tasa de interés que corresponda se aplicará fija a cada crédito durante el tiempo que éste sea vigente. ARTÍCULO 10. TASA DE INTERES PARA SEGUROS: El Fondo concederá préstamos para compra de seguros de acuerdo con las necesidades de los asociados, así: Seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT: Plazo máximo de seis (6) meses y con una tasa de interés del 1.40% mensual, dentro de las líneas estipuladas en el artículo 9 del presente reglamento y limita la capacidad de endeudamiento del asociado. Seguro de vehículo contra todo Riesgo: Se manejara como un crédito normal a largo plazo de doce (12) meses y con una tasa de interés del 1.40% mensual dentro de las líneas estipuladas en el artículo 9 del presente reglamento y limita la capacidad de endeudamiento del asociado por esta línea. Seguro de Vida: Se manejara como un crédito normal a largo plazo de doce (12) meses y con una tasa de interés del 1.40% mensual dentro de las líneas estipuladas en el artículo 9 del presente reglamento y limita la capacidad de endeudamiento del asociado por esta línea. El seguro debe ser expedido a nombre del asociado. Nota: La forma de pago será por descuento por nómina, cumpliendo los requisitos formales de un crédito normal. CAPÍTULO III CUOTA DE ADMINISTRACION E INTERESES DE MORA ARTÍCULO 11. CUOTA DE ADMINISTRACION: El fondo NO cobrará en ninguna de las modalidades de crédito cuotas de administración por el estudio del mismo; Pero según lo señalado en el numeral Capitulo II de la circular Básica Contable y Financiera de la SES el asociado deberá anexar a las solicitudes de crédito que sean superiores a 20 SMMLV el

7 reporte de la central de riesgo (Sifin, Data Crédito, Covinoc etc.), vigencia no superior a 15 días con una ARTICULO 12. INTERES DE MORA: Este será el autorizado comercialmente en el momento en que se haga efectiva la deuda, a partir del día siguiente al vencimiento de la obligación. PARAGRAFO 1: Los intereses generados por mora, serán descontados asociado directamente por nómina. al PARAGRAFO 2: El Fondo Cuenta con una póliza de seguro vida deudores la cual ampara la Cartera de créditos. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ DE CREDITO ARTÍCULO 13. CONFORMACION DEL COMITÉ DE CREDITO: El comité de crédito estará integrado máximo por TRES (3) personas asociados del Fondo de Empleados pertenecientes a la Junta Directiva o podrá estar conformado por un integrante de la Junta Directiva, quien presidirá el comité, dos asociados nombrados por la misma Junta y el Gerente del Fondo ARTICULO 14. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CREDITO: Las funciones del comité de crédito son: Reunirse dentro de las fechas establecidas Verificación de cupos Aprobación de créditos Levantamiento del Acta PARAGRAFO 1: Todas las solicitudes de crédito serán estudiadas por el Comité de crédito. PARAGRAFO 2: Los integrantes del organismo que estudien el préstamo firmaran la solicitud de crédito haciendo las respectivas anotaciones, verificando que un asociado pueda ser codeudor como máximo de dos (2) solicitudes de crédito. PARÁGRAFO 3. El quórum para aprobación de créditos será como mínimo 3 de los integrantes de dicho comité.

8 PARÁGRAFO 4. Los integrantes del comité de crédito llevarán un libro de actas, el cual deberá ser actualizado en cada reunión efectuada para analizar las solicitudes de crédito. PARÁGRAFO 5. Las solicitudes de crédito de los miembros del Comité de Crédito serán analizadas por la Junta Directiva sin el voto del solicitante. PARÁGRAFO 6. Las solicitudes de crédito de los miembros de la Junta Directiva, de los funcionarios del Fondo y los miembros del Comité de control social; serán analizadas por el Comité de Crédito. PARÁGRAFO 7. Los créditos que sean superiores a 20 SMMLV, cuyos asociados se encuentren reportados en las centrales de riesgos serán o no aprobados por el comité de crédito de acuerdo con la justificación dada por el asociado. CAPÍTULO V DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 15. APORTES EXTRAORDINARIOS: Se recibirán aportes extraordinarios, (por fuera de nómina), pero se tendrán en cuenta para incrementar el cupo de crédito hasta después un (1) mes de haberlo realizado. ARTÍCULO 16. DILIGENCIAMIENTO DE DOCUMENTOS: Todo préstamo deberá ser solicitado en la oficina del Fondo De Empleados utilizando los formatos establecidos para tal fin suministrando verázmente toda la información requerida tal como: Nombre del asociado, valor solicitado, y codeudor. PARÁGRAFO 1. Con el fin de llevar control de los servicios, todos los créditos serán registrados por orden cronológico de recibo. ARTÍCULO 17. SANCIONES: Si por incumplimiento de un asociado en cualquiera de sus obligaciones se hubiere efectuado descuentos a sus codeudores, no se le volverá a conceder crédito alguno hasta tanto haya cancelado a su codeudor la totalidad de la obligación por él atendida. El incumplimiento al pago de cualquiera de las obligaciones contraídas con el fondo acarreará a los asociados una sanción de seis (6) meses para acceder a

9 nuevos préstamos en cualquiera de las modalidades de crédito y 12 meses para los reincidentes, previo procedimiento disciplinario realizado de acuerdo a lo indicado en los estatutos. ARTÍCULO 18. DEVOLUCION PAGARE: El Fondo devolverá a sus asociados el PAGARÉ debidamente cancelado cuando haya sido cancelado el crédito en su totalidad. ARTÍCULO 19. DESCUENTOS NO REALIZADOS: Si por alguna circunstancia en una mensualidad no se efectuare descuento a un asociado, el Fondo debe notificar al asociado sobre las cuotas no descontadas y este tendrá la obligación de pagar personalmente en la tesorería del fondo las cuotas no descontadas. En caso contrario el Fondo acumulará el valor no pagado en la relación inmediatamente siguiente si tiene capacidad de descuento, pero se le cobrarán intereses sobre el capital de la deuda total, a partir de la fecha del último abono. ARTÍCULO 20. APLAZAMIENTO DE DESCUENTOS: No se aceptaran aplazamientos del pago de ninguna de las obligaciones que el asociado haya contraído con el Fondo, hasta la culminación de las mismas. ARTÍCULO 21. PAGO DE SALDO: Los saldos pendientes de entregar a ex asociados, con un tiempo mayor a seis (6) meses de estar a su disposición y no hayan sido reclamados en este lapso de tiempo, serán destinados a aumentar el fondo de solidaridad, después de haber sido notificados mediante correo certificado al ex asociado. ARTÍCULO 22. IMPUESTOS: El impuesto del cuatro por mil (4) por mil GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF) a que hace referencia la Ley 863 del 2003 articulo 18, se aplicará al asociado por retiro del Fondo en el momento de la liquidación final. ARTÍCULO 23. FECHAS DE SOLICITUD Y GIRO DE PRÉSTAMOS: Las fechas de recibo de solicitudes de préstamos serán: RECIBO DE SOLICITUDES Del 1 al 15 del mes Del 15 al 30 del mes FECHA DE GIRO El día 20 del mes El día 5 del mes ARTÍCULO 24. CONDICIONES RETIRO VOLUNTARIO ASOCIADO: Si por retiro voluntario de un asociado, luego de efectuado el cruce de cuentas se presenta saldo insoluto a cargo del asociado se procederá de la siguiente forma:

10 a) Se efectuara un acuerdo de pago con un plazo máximo de 24 meses para lo cual se debe diligenciar la libranza, pagare y la carta de autorización de tramite del pagare y carta donde el deudor autorice al pagador de la empresa para su correspondiente descuento por nomina. b) El saldo se reliquidara al máximo interés cobrado dentro del Fondo, mas (1) un punto, siempre y cuando no supere la máxima tasa de interés legalmente permitida, esto en calidad de exasociado. c) La cuota no podrá ser menor al máximo autorizado por la jefatura de nomina, sin exceder el 40% de su capacidad de endeudamiento. d) El seguro de vida de la cartera correrá a cargo del asociado. e) Para su posterior ingreso al fondo deberá ser estudiado y aprobado por la Junta Directiva siempre y cuando haya cancelado mínimo el 60 del crédito vigente f) Se conservaran las garantías actuales (incluyendo codeudor) y se exigirán garantías reales según el monto de la deuda. g) Se informara por escrito al codeudor, y en caso de incumplimiento del deudor la cuota a descontar, se trasladara inmediatamente al codeudor hasta el pago total de la deuda. ARTÍCULO 25. MODIFICACIONES: El reglamento de crédito podrá ser modificado y aprobado por la JUNTA DIRECTIVA cuando las necesidades lo requieran. CAPÍTULO VI GARANTIAS, TERMINOS Y DEFINICIONES ARTÍCULO 26. GARANTIAS: Entiéndase por garantía la cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad, es la obligación que se contrae de hacer aquello a que otro se ha obligado en caso de que este no lo cumpla. Estas garantías se exigirán si el monto del crédito supera lo estipulado en el artículo 4 (respaldo de aportes y ahorros).

11 PARAGRAFO 1. GARANTIA ADMISIBLE: Esta garantía debe tener un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz y que sea suficiente para cubrir el monto de la obligación tales como: PARAGRAFO 2. GARANTÍAS CIVILES REALES: Contrato de Hipoteca (Regulado código civil artículos 2409 y siguientes) Contrato de prenda (Regulado código civil artículos 2432 y siguientes) Depósitos de Dinero PARAGRAFO 3. GARANTÍAS COMERCIALES PERSONALES: Son títulos valores regulados por el código de comercio en su artículo 619 y siguientes tales como: El PAGARÉ: Contiene la promesa incondicional del asociado, de que pagará a Fesika como beneficiario o tenedor, la suma del préstamo otorgado, amparados en los artículos 621, y 709 a 711, del Código de Comercio donde se establecen cuales son las características con las que deben elaborarse los PAGARÉ para que los mismos puedan tener plena validez legal. EL CHEQUE: Documento impreso emitido por los bancos en donde el asociado como emisor titular ordena a una entidad bancaria pagar una suma de dinero a FESIKA. LA LIBRANZA: Es un documento para el recaudo de cartera en donde el asociado autoriza a la compañía para la cual labora a descontar de su nomina mensual o quincenal una suma determinada para aplicar a la cancelación de sus obligaciones ante FESIKA, dicha compañía se compromete a entregar estas sumas a FESIKA en un plazo previamente convenido. Nota: Las cesantías acumuladas del asociado aplican como garantía solamente en caso de retiro del asociado de la compañía. ARTÍCULO 27. VIGENCIA: El presente reglamento rige a partir del 03 de Mayo de 2010, y deroga las demás normas vigentes. Comuníquese y Cúmplase

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