Reglamento de Crédito de la Cooperativa. Alemán Concordia Ltda. Capitulo I. Capitulo II. Capitulo III
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- Carmelo Pérez Maestre
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1 Reglamento de Crédito de la Cooperativa Objetivo Alemán Concordia Ltda. Capitulo I Art. 1º El presente Reglamento de Crédito tiene por objeto especifico, establecer los condicionamientos generales y orientaciones prácticas a los asociados para la canalización efectiva de sus inquietudes crediticias, como asimismo, proponer la efectiva aplicación de los fondos obtenidos hacia inversiones productivas que promueven el bienestar material de los socios y sus familiares. Capitulo II Finalidades de los créditos Art. 2º Los créditos tienen por finalidad otorgar a los socios los recursos para adquirir bienes de consumo, de capitalización o de producción, así como atender las necesidades de orden personal, familiar, especialización profesional y de emergencia. Art. 3º El Consejo de Administración establecerá los distintos tipos de créditos que serán ofrecidos a los socios y las condiciones particulares de cada uno de ellos. Requisitos Generales: Capitulo III Art. 4º Para acceder a un crédito ofrecido por la Cooperativa el solicitante debe reunir los siguientes requisitos básicos: a) Ser socio de la Cooperativa. b) Estar al día con todas sus obligaciones societarias (aporte, otros créditos vigentes, etc.) c) Completar la Solicitud de Crédito proveída por la Cooperativa. d) Adjuntar a la Solicitud de Créditos la documentación respaldatoria solicitada por la Cooperativa. e) No tener antecedentes judiciales/policiales, ni operaciones morosas. f) El consejo de administración se reserva el derecho de tratar en forma separada a los casos que considere necesario o que le sean presentados como tales. g) Todos los créditos serán aprobados por el Comité de Crédito o en su defecto por el Consejo Administrativo y deberán figurar en el libro de actas h) La Cooperativa podrá establecer otras condiciones según considere conveniente.
2 Clases de Créditos: Capitulo IV Art. 5º Créditos Ordinarios: Los destinados a emprendimientos de producción, comercio, adquisición de bienes de capital, consolidación de deudas, gastos médicos del asociado y su familia, etc. La enumeración no es limitativa. Art. 6º Créditos Extraordinarios: Destinados a gastos de emergencia, como ser enfermedad, accidentes, daño de vivienda, de la producción agrícola, comercial o industrial etc. Art. 7º Créditos Especiales: A ser concedidos bajo condiciones especiales a Socios calificados, así como a otras Cooperativas, a tasas especiales. Art. 8º Descuentos de Cheques: Destinado a los mismos rubros que los Créditos Ordinarios. Podrán ser cheques propios o de Terceros. Capitulo V Plazos, Montos e Intereses Art. 9º La Cooperativa establecerá en forma periódica las tasas de interés y plazo de financiación de los créditos. La tasa de interés podrá ser variable y se tendrá en cuenta las tasas de interés promedio del mercado. Art. 10º El Comité de Créditos o en su defecto el Consejo Administrativo, establecerán los sistemas de amortización de los créditos otorgados. Art. 11º Los montos de los créditos individuales estarán sujetos a: a) Capacidad de pago (Ingreso del socio y/o garantías reales). b) Antecedentes financieros c) Liquidez de la Cooperativa Art. 12º Los plazos máximos son de 12 meses y para plazos más largos necesita la aprobación del Consejo de Administración. Art. 13º En caso de una renegociación o renovación de una deuda al vencimiento el prestamista deberá abonar como mínimo el 10% del capital del préstamo. Para retener un cheque descontado el cliente deberá pagar por adelantado los intereses.
3 Art. 14º Al producirse una cancelación de un crédito en forma anticipada se calculará el interés correspondiente a los días transcurridos del crédito. En todo caso se cobrará interés de por lo menos un mes de plazo. Capitulo VI Garantías Art. 15º Los créditos podrán ser concedidos bajo las siguientes garantías. a) Codeudoría personal de un socio de la cooperativa con capacidad de pago. b) Hipoteca c) Caja de Ahorro o Certificado a Plazo Fijo d) Cheque propio o de terceros e) Otros, previa autorización del Consejo de Administración. Art.16º Todas las obligaciones deberán ser suscriptas por el socio y el codeudor. Art.17º Un codeudor podrá ser garante de más de un crédito a la vez, dependiendo de su solvencia económica y capacidad financiera. Art. 18º Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comité de Crédito, así como los funcionarios de la Cooperativa no podrán ser codeudores. Art. 19º En caso de fallecimiento del codeudor, el prestatario, dentro de los 90 días perentorios de notificado dicho fallecimiento, deberá ofrecer otra garantía. Art. 20º Para los créditos cuya garantía sean los ahorros (A la vista o Plazo Fijo) que el Socio posea en la Cooperativa, estos se tomarán al 100% de su valor. Art.21º Se tomará como garantía Hipotecaría para los inmuebles hasta el 70% de valor comercial. Art.22ª El responsable de la concesión del crédito, evaluará las garantías ofrecidas por el solicitante y podrá aceptar, rechazar o solicitar mayor garantía (por ej. Pólizas de seguro), según el caso, con el objeto de salvaguardar los intereses de la institución. Art.23º Todos los créditos deberán estar respaldados por sus respectivos pagarés, el contrato de préstamo y los documentos que se estipule según los procedimientos de la cooperativa.
4 Capitulo VII MORA: Art. 24º La Cooperativa establecerá los criterios de seguimiento y reclamo de los créditos que se encuentran con atraso. Art. 25º Una vez producida la mora, conducirá a la aplicación de una tasa de interés moratorio, no mayor a la tasa de interés permitido en los reglamentos del INCOOP. Art. 26º En caso que un prestamista entra en mora, teniendo Ahorro a Plazo Fijo, se procederá a cancelar por anticipado el Certificado de Depósito de Ahorro correspondiente y se debitará del mismo el préstamo, más los intereses moratorios y otros gastos si hubieren. En cualquiera de los casos, se producirá la compensación correspondiente. Si existiere saldo a favor del socio, se depositara en la cuenta de ahorro a la vista el mismo, o se habilitará una a tal efecto. Art. 27º En caso que un prestamista entra en mora, teniendo Ahorro a la Vista, se procederá a debitar el importe de las cuotas atrasadas, sus intereses moratorios, gastos y el saldo del capital para proceder a su cancelación, produciéndose la compensación por mora correspondiente y sin necesidad de tramite ni notificación alguna. Capitulo VIII Disposiciones Finales: Art. 28º El presente reglamento entrará a regir al día siguiente de su presentación al INCOOP. Art. 29º Aprobado en Acta del Consejo de Administración número 70/2013 de fecha 19 de marzo de
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