REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS (T.O.)

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1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS (T.O.) CAPÍTULOS I.- CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO II.- TIPOS DE PRÉSTAMOS III.- RESGUARDO EXIGIBLE IV.- COBERTURA E INCUMPLIMIENTO

2 I.- CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS (T.O.) Artículo 1: Modalidad 1.- La Ordenanza del Departamento de Complementación Previsional (DCP) por el artículo 3.b) prevé otorgar préstamos a los Afiliados Directos comprendidos en el artículo 4.a). 2.- Los préstamos son de tipo personal y en moneda de curso legal. 3.- Montos máximos y tasas de interés los establece el Consejo en el marco del artículo11 de la Ordenanza. 4.- La tasa de interés es variable y referenciada a la tasa activa en pesos de la cartera general del Banco de la Nación Argentina. 5.- La tabla de amortización es la del Sistema Francés. 6.- Las cuotas se reintegran a través del sistema bancario, salvo casos considerados por el Consejo. Artículo 2: Personas comprendidas 1.- Agentes activos (A) con aporte regular en las siguientes categorías: vinculados por concurso o de planta sin disponibilidad del F.I. en la vigencia del préstamo (A1) con disponibilidad del F.I. en la vigencia del préstamo (A2) vinculados por contrato o beca del sistema científico (A3). 2.- Agentes jubilados (J) de los Entes agentes pasivos con F.I. (J1) beneficiarios permanentes del Sistema Solidario (J2) (artículo 53 Ordenanza 1994). Artículo 3: Solicitud y otorgamiento 1.- La inscripción se realiza en el D.C.P. del 1 al 10 de cada mes en planilla a tal fin. 2.- La solicitud se acepta cuando estén cumplidos los requisitos especificados. 3.- El pago se realiza por cheque a la orden, el último día hábil del mes. 4.- Cuando se supera el cupo de la cartera, el criterio de asignación se decide por Resolución del D.C.P. 5.- El préstamo efectivizado antes de fecha, devenga un interés diario adicional equivalente a la treintava parte de la tasa de aplicación. 6.- Al desistir de un préstamo otorgado se debe abonar por gasto administrativo $ 3 cada mil del monto solicitado, con un mínimo de $1 y un máximo de $ El afiliado reincorporado para acceder a préstamo debe cumplir una carencia de 6 meses la primera vez y lapsos iguales acumulativos en las sucesivas. Artículo 4: Reintegro 1.- Las cuotas se abonan por mes vencido consecutivo, con la tasa de interés convenida. 2.- El descuento es mensual y se aplica al haber del solicitante en el Ente al que pertenece. 3.- De no cubrirse la cuota, lo recibido se imputa primero al pago de intereses. 4.- Al desvincularse el agente del Ente, el reintegro debe efectivizarse en el D.C.P., del 1 al 10 de cada mes. 5.- Se puede cancelar en cualquier tiempo y el saldo deudor surge de la tabla de amortización de aplicación. 6.- El pago adicional de cuotas se imputa a la amortización de capital del mes siguiente y sucesivos. 7.- En situaciones justificables y comprobadas mediante informe de Asistente Social, el Consejo del D.C.P. podrá disminuir la cuota o suspenderla temporariamente o aplicar otra medida asistencial. 8.- Al fallecer el solicitante la deuda se cubre desde el Fondo de Riesgo. 9.- Si el F.I. en disponibilidad no cubre el total de la deuda, su imputación a cancelación parcial deberá ser aprobada por el Consejo A solicitud del interesado, el Consejo podrá autorizar reducir el reintegro a media cuota, con imputación de 50 % a capital y 50 % a interés.

3 II.-TIPOS DE PRÉSTAMOS Artículo 5: Planes Con aval Personal Vivienda A Sola Firma Especial Cuota Única Solidario Anticipo sobre Fondo Individual Artículo 6: Plan Personal 1.- Se otorga al Afiliado Directo que cumple con antigüedad mínima 6 meses en el DCP. 2.- La cuota de reintegro no debe superar el 25 % del haber nominal mensual normal y habitual del agente, excluido el salario familiar. 3.- De computarse otros ingresos del agente o su grupo familiar, la cuota no debe superar el 60 % del haber del titular en los Entes o del 25 % del ingreso total acreditado. 4.- Derogado por el artículo 2 de la resolución C-057/11. Artículo 7: Plan Vivienda 1.- Debe cumplir con las condiciones del Plan Personal y otros requerimientos que establezca el Consejo. 2.- Se debe acreditar con comprobante el destino del importe dentro de los 90 días de percibido. 3.- Por mejora o refacción, el gasto en materiales debe cubrir no menos del 50 % del total. 4.- La finalidad declarada podrá ser constatada con verificación técnica. 5.- De no presentar la certificación en el plazo o de comprobarse incumplimiento a la finalidad del Plan Vivienda, el préstamo persistirá como Plan Personal. Artículo 8: Plan Especial 1.- Solo habilitado para afiliados (A1) o (A2) con 5 años de antigüedad en el DCP. El monto puede alcanzar hasta dos veces el haber nominal mensual, normal y habitual, con un máximo de hasta dos sueldos de la categoría de Profesor Titular con dedicación exclusiva y máxima antigüedad. 2.- Para Afiliados (A2) el plazo máximo es de 60 meses o hasta la edad jubilatoria que fija el artículo 13 de este Reglamento. 3.- De solicitar mayor monto, la diferencia se otorga por Plan Personal. Artículo 9: Plan Cuota Única 1.- Se otorga a afiliados de categoría (A), con antigüedad mínima de 6 meses en el DCP. 2.- El máximo alcanza al 80 % del sueldo líquido normal y habitual, excluyendo el salario familiar., que percibe en los Entes. 3.- La tasa de interés es 75 % de la del Plan Personal. 4.- El interés diario corresponde a la treintava parte del mensual. 5.- El reintegro se debe realizar en el DCP dentro de los 3 días hábiles desde el primer día de pago en la UNS. Se excluye el interés del día de pago en el DCP. 6.- Se puede ampliar hasta 5 cuotas, con débito bancario e interés del Plan Personal. 7.- No requiere referencia del BCRA.

4 Artículo 10: Plan Solidario 1.- Comprende a Beneficiarios permanentes del Fondo Solidario (J2). 2.- El monto máximo es 10 mensualidades del Beneficio Solidario. 3.- La tasa de interés es el 75 % de la del Plan Personal. 4.- La cuota de reintegro se deduce del Beneficio Solidario del agente. 5.- En caso de fallecimiento la deuda se imputa al Fondo Solidario. Artículo 11: Plan Anticipo sobre Fondo Individual 1.- Comprende a los agentes con disponibilidad del F.I. dentro de los 12 meses de la fecha de solicitud. 2.- El monto máximo es hasta el 75 % del F.I. libre de caución y de garantía de préstamo y el monto mensual hasta el 70 % del retiro mensual que autoriza el artículo 24.2) del Reglamento General. 3.- El interés corresponde al aplicado al Plan Cuota Única. 4.- El monto otorgado más el interés acumulado se deduce del F.I. a la fecha de la disponibilidad. III-RESGUARDO EXIGIBLE Artículo 12: Referencia económica 1.- Titular y garante de préstamos Planes Personal, Vivienda y Sola Firma deben acreditar índice 1 en la referencia del BCRA De no cumplir el requisito, el monto máximo será equivalente al 5 % del valor máximo general de Plan Personal La restricción se mantendrá desde que se detecta el índice mayor a 1 y mientras este persista No se aplicará restricción si la deuda bancaria es inferior a $ 300 o si el préstamo se aplica a cancelar la deuda origen de la calificación. Artículo 13: Vigencia y condiciones especiales 1.- Están vigentes las condiciones iniciales de otorgamiento en tanto el Titular de Préstamo: 1.- No alcance la edad de disponibilidad cuando el aval es el haber de otra persona. 2.- De acceder a la disponibilidad en el transcurso del préstamo, pase automáticamente a garantizar con el F.I. en la proporción de saldo deudor que se alcance. 3.- Garantice con su F.I. 2.- Modificado por el artículo 3 de la resolución C-011/ Modificado por el artículo 3 de la resolución C-011/12. Artículo 14: Acreditación del ingreso. 1.- Modificado por el artículo 4 de la resolución C-011/ Para otros ingresos en relación de dependencia se requieren los tres últimos recibos de sueldo y la constancia de la antigüedad. Si es una entidad no oficial la firma del empleador debe tener certificación bancaria. 3.- En ejercicio libre de la profesión se debe presentar declaración jurada de los dos últimos períodos fiscales del Impuesto a las Ganancias o para monotributistas el 30 % del valor declarado por Ingresos Brutos. Artículo 15: Incorporación de otros ingresos 1.- En otros ingresos del titular se requiere una antigüedad de: meses como afiliado directo meses por el haber que se incorpora si es en relación de dependencia o dos años inmediatos anteriores si corresponde a ejercicio profesional independiente. 2.- En ingresos del grupo familiar se requiere: Ser cónyuge actual o conviviente en unión de aparente matrimonio, hijo o padre que acredite compartir el domicilio desde fecha anterior a la de la presentación El titular debe tener un mínimo de 24 meses como Afiliado Directo.

5 2.3.- El responsable del haber a incorporar debe ser mayor de edad y acreditar 6 meses de antigüedad si el ingreso es en relación de dependencia o de 2 años inmediatos anteriores si corresponde a ejercicio profesional. Artículo 16: Condiciones sobre el aval 1.- Modificado por el artículo 5 de la resolución C-011/ La responsabilidad alcanza a la suma que avala más los intereses devengados hasta la fecha. 3.- El agente contratado sólo puede ser aval por el lapso del contrato. 4.- No se admiten garantías cruzadas entre solicitante y garante. 5.- Al garante que cancela cuotas no paga interés compensatorio hasta 90 días de producida la mora del titular. 6.- El aval de agente cesanteado responde sólo por la deuda de capital registrada al inicio del incumplimiento Podrá hacer el reintegro hasta en 36 meses sin interés, pasado este término se aplicará el interés del Plan convenido Además podrá imputar al pago, su aporte mensual al DCP y la rentabilidad anual de su F.I. 7.-El Afiliado vinculado por contrato a los Entes, con menos de 5 años de antigüedad, deberá presentar dos garantes, agente concursado que no alcance la disponibilidad de su F.I. en el plazo del préstamo. Artículo 17: Aval con haber 1.- Debe ser agente de los Entes con antigüedad mínima de 12 meses en los mismos. 2.- La cuota de reintegro del monto que garantiza no debe superar el 25 % de su haber. 3.- El afiliado directo (A1) designado por concurso no tiene restricción de tiempo. 4.- Modificado por el artículo 6 de la resolución C-011/12. Artículo 18: Aval con Fondo Individual (F.I.) 1.- Modificado por el artículo 7 de la resolución C-011/ El respaldo puede alcanzar al 80 % del F.I. 3.- El F.I. queda indisponible en lo equivalente al saldo deudor por capital más los intereses correspondientes. 4.- Están habilitados el afiliado activo con disponibilidad (A2) y el jubilado con F.I. (J1). 5.- El afiliado (A2) pasa a respaldar con su F.I. la deuda existente al jubilarse o retirarse de los Entes. 6.- Condiciones especiales constan en el artículo 13 Incisos 2 y 3 de este Reglamento. IV.- COBERTURA E INCUMPLIMIENTO Artículo 19: Cobertura 1.- La cobertura de riesgo por fallecimiento del titular alcanza el total del préstamo. 2.- La alícuota destinada al Seguro por Fallecimiento es del 0,10 % sobre saldo deudor en cada préstamo. 3.- La cobertura también comprende a jubilados por invalidez de los Entes. Artículo 20: Incumplimiento de pago 1.- El retraso en el pago de cuotas importa un interés diario compensatorio igual a la treintava parte de la tasa vigente del Plan más un adicional del 60 %. 2.- A partir de dos cuotas impagas, si se garantizó con F.I., se debitará del mismo hasta el total del saldo deudor. 3.- Para el titular de préstamo desvinculado de los Entes, el Consejo decidirá si se afecta primero su F.I. y de ser necesario al garante, sin perjuicio de iniciar acciones judiciales. 4.- De no pagar la cuota mensual o si ésta supera el disponible del agente en ese mes, el descuento pasa al siguiente. 5.- De cancelar luego de ordenado el descuento, el reintegro se realizar el primer día del pago en la UNS.

6 Artículo 21: Acciones por incumplimiento de pago 1.- Comunicación al agente de su situación de incumplimiento. 2.- Notificación mediante carta documento Cumplidos 30 días, se intimará al titular a pagar la cuota y también se avisará a los garantes de la situación Cumplidos 60 días, el titular será informado de su condición de moroso. 3.-Afectación del garante al pago de la cuota una vez declarado en mora el titular. 4.-Inhibición para obtener o garantizar préstamos nuevos a decidir por el Consejo según las siguientes instancias: 4.1.-Dentro de 60 días de retraso la inhibición será hasta por un año Declarada la mora la inhibición podrá ser permanente. 5.-Posibilidad de iniciar acción legal, sin perjuicio de lo actuado extrajudicialmente. PLANES PERSONAL Y VIVIENDA RESOLUCIÓN C-008/06 C-013/07 REFERENCIAS Fija los Planes Personal y Vivienda Fija tasas interés de 21 % para Personal y 17 % para Vivienda C-022/07 Fija plazo máximo en 120 meses y monto máximo en $ C-014/07 Fija máximo especial en $ C-023/10 Modifica máximos: General $ y Especiales a) $ y b) $ C-046/10 Modifica tasas: 23 % para Personal y 19 % para Vivienda C-057/11 Modifica monto máximos general: $ C-014/12 Modifica tasas: 25 % para Personal y 21 % para Vivienda

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