Servicio de Obra Social de la Universidad Nacional del Sur
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- Estefania Cáceres Domínguez
- hace 8 años
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1 REGISTRADO Nº C-008 BAHIA BLANCA, 12 de marzo de 2015 VISTO: La resolución C-038/14 por la que se fijaron las cuotas que abonan los afiliados comprendidos en el artículo 11º del Estatuto, y CONSIDERANDO: Que el gobierno nacional otorgó un aumento del 18,26% a los jubilados y pensionados a partir del 1 de marzo. Que de acuerdo a la Resolución vigente los afiliados comprendidos en los incisos d) y e) del artículo 11º del Estatuto deben abonar una cuota igual al 3% del total de los beneficios previsionales que perciben con mínimos que dependen de las categorías en que revistaban cuando estaban en actividad. Que por otra parte, la cuota de los afiliados que revistan en el inciso c) del citado artículo depende de la remuneración que percibe un Profesor Titular con dedicación exclusiva con máxima antigüedad, un Profesor de Enseñanza Media o Superior con veinticinco horas cátedra con máxima antigüedad o un agente de la categoría 1 con treinta años de antigüedad. Que al fijar el importe de las restantes cuotas también se debe tener en cuenta los aumentos en las prestaciones. Que en consecuencia se deben actualizar los aportes de los afiliados comprendidos por el artículo 11º del Estatuto. POR ELLO: EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO DE OBRA SOCIAL DE LA U.N.S. R E S U E L V E ARTICULO 1º: Aprobar un aumento general del 18,26% en el aporte de los afiliados contemplados por el Estatuto en los incisos d) -jubilados- y e) familiares de afiliados fallecidos- con los mínimos que se establecen en cada caso.
2 ARTICULO 2º: Fijar los aportes que tendrán que efectuar los afiliados que revistan en los distintos grupos que contempla el artículo 11º del Estatuto según lo que se consigna en el Anexo de la presente. ARTICULO 3º: Disponer que la presente Resolución entre en vigencia a partir del 1 de mayo de ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese. Tome conocimiento la Dirección del Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
3 ANEXO APORTE DE LOS AFILIADOS COMPRENDIDOS POR EL ARTÍCULO 11º DEL ESTATUTO a) AFILIADOS EN USO DE LICENCIA SIN GOCE DE HABERES Deberán continuar abonando el aporte personal que efectuaban en actividad y la contribución patronal correspondiente a su cargo. b) EX-AGENTES Los agentes que se desvinculan de la Universidad, deberán continuar abonando el aporte personal que efectuaban en actividad y la contribución patronal correspondiente a su cargo para mantener las mismas coberturas que tenían en actividad. En el caso de extinción de la relación de empleo, los agentes que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes. Revistarán en el Plan B.. c) PERSONAL UNIVERSITARIO QUE RENUNCIA PARA CONTINUAR CUMPLIENDO FUNCIONES EN OTRO ORGANISMO. 1. Utilizan los servicios de su obra social primaria para la compra de medicamentos. a) Docentes: Deberán abonar por su afiliación personal una cuota mensual igual al 3% de la remuneración: de un Profesor Titular con dedicación exclusiva, o de un Profesor de Enseñanza Media o Superior con 25 horas, en cualquier caso con máxima antigüedad y una suma adicional por cada familiar que incorporen igual a la establecida en la Tabla 1. b) No docentes. Deberán abonar una cuota mensual igual al 3% de la remuneración de un agente de categoría 1 con 30 años de antigüedad por su afiliación personal y una suma adicional por cada familiar que incorporen igual a la establecida en la Tabla 1. Al jubilarse pasarán a revistar en alguna de las categorías contempladas en el inciso d) del artículo 11º del Estatuto. Tabla 1 Familiar Cuota ($) Cónyuge 500 Hijos hasta veintiún (21) años o hasta veintiséis (26) años 253 si está desarrollando estudios superiores regularmente Hijos que no estudian 403 Hijos Hijos del cónyuge hasta 21 ó 26 si estudia 253 Hijos discapacitados 219 Nietos y otros menores 290 Nietos cuando la hija/o del titular no estudia 403 Padres 530 Hermanos discapacitados 530
4 2. Optan por utilizar únicamente los servicios de esta obra social. a) Docentes: Deberán abonar por su afiliación personal una cuota mensual igual al 4,5% de la remuneración de un Profesor Titular con dedicación exclusiva, o la de un Profesor de Enseñanza Media o Superior con 25 horas, en cualquier caso con máxima antigüedad. b) No docentes. Deberán abonar una cuota mensual igual al 4,5% de la remuneración de un agente de categoría 1 con 30 años de antigüedad por su afiliación personal. Al jubilarse pasarán a revistar en alguna de las categorías contempladas en el inciso d) del artículo 11º del Estatuto. En el caso que mantenga afiliados a sus familiares deberá abonar una cuota de $904 por su cónyuge, $536 por cada hijo, hijo del cónyuge, hijo discapacitado, nieto o menor a cargo y $944 por cada padre o por hermano discapacitado. d) JUBILADOS PLAN A: Deberá abonar una cuota mensual igual al 3% del total de los beneficios previsionales que percibe, con los mínimos que figuran en los puntos 1 o 2. El jubilado que continua desempeñándose en la U.N.S. o en el S.O.S. deberá efectuar el aporte correspondiente mientras que el que desempeña una actividad remunerada en otro ámbito, oficial o privado, deberá abonar una suma adicional igual al 3% de la remuneración líquida que percibe por todo concepto. 1. Jubilados que utilizan los servicios de su obra social primaria para la compra de medicamentos. El aporte mínimo será el que le corresponde (Tabla 2) según la categoría a que pertenece. En el caso de que, por su situación en actividad, puedan ser ubicados en dos categorías, les corresponderá la que implique un mayor aporte. Los jubilados que en el año 1996 optaron por revistar en el Plan A en lugar del Plan B que era el que les correspondía deberán abonar una cuota mínima igual a $570. Tabla 2 Cat. Integrantes Cuota ($) I Jubilados docentes y jubilados no docentes de categorías 1 y II Jubilados docentes que en actividad se desempeñaban como Maestros, Secretarios, Bibliotecarios o Auxiliares docentes y Jubilados no docentes de categorías 3 a III Jubilados no docentes que se desempeñaban en las categorías 6 y 7 325
5 El jubilado que desempeña una actividad independiente deberá abonar como mínimo una cuota igual al doble de la que corresponde a su categoría. El aporte total que por su afiliación personal debe efectuar un Jubilado no puede superar el mayor ingreso que genera el personal de planta permanente. Los jubilados deberán abonar una cuota por cada familiar afiliado según el siguiente detalle: Cónyuge: 3% del total de los ingresos, previsionales y/o en actividad que el mismo percibe, con un mínimo igual a $497. En el caso que el cónyuge carezca de ingresos su aporte será igual a $311. Tabla 3 Familiar Cuota ($) Hijos hasta veintiún (21) años o hasta veintiséis (26) años si está 253 desarrollando estudios superiores Regularmente Hijos que no estudian 403 Hijos Hijos del cónyuge hasta 21 ó 26 si estudia 253 Hijos discapacitados 219 Nietos y otros menores 290 Nietos cuando la hija/o del jubilado, entre 21 y 26 años, no estudia 403 Padres 530 Hermanos discapacitados Jubilados que optan por utilizar únicamente los servicios de esta obra social. Deberán abonar como mínimo una cuota igual a $1.407 por su afiliación personal. En el caso que mantenga afiliados a sus familiares deberá abonar una cuota de $858 por su cónyuge, $561 por cada hijo, hijo del cónyuge, hijo discapacitado, nieto o menor a cargo y $980 por cada padre o hermano discapacitado. PLAN B: Los aportes del Jubilado y su cónyuge, que no podrán ser inferiores al mínimo de su categoría, serán iguales al 80% del que le correspondería si revistara en el PLAN A. e) FAMILIARES DE AFILIADOS FALLECIDOS PLAN A: Deberán abonar una cuota mensual igual al 3% del total de los beneficios previsionales que perciben, con los mínimos que figuran en los puntos 1 y 2 del inciso d). El Pensionado que desempeña una actividad remunerada en el ámbito oficial o privado deberá abonar una suma adicional igual al 3% de la remuneración líquida que percibe por todo concepto. 1. Pensionados que utilizan los servicios de su obra social primaria para la compra de medicamentos
6 El aporte mínimo será el que le corresponde según la Tabla 2 del inciso anterior. Los pensionados que en el año 1996 optaron por revistar en el Plan A en lugar del Plan B que era el que les correspondía deberán abonar una cuota igual a $570. Cuando se trata de familiares de jubilados fallecidos continuarán revistando en la misma categoría que aquellos, mientras que los familiares de los agentes que fallecen siendo Titulares serán incorporados a la que le correspondería de acuerdo a la situación en que revistaba el mismo al producirse su deceso. En el caso de que puedan ser ubicados en dos categorías, les corresponderá la que implique un mayor aporte. La cuota del cónyuge que se incorpora como Pensionado no puede ser inferior a la que abonaba hasta ese momento. El pensionado que desarrolla una actividad independiente deberá abonar como mínimo una cuota igual al doble de la que corresponde a su categoría. El aporte total que por su afiliación personal debe efectuar un Pensionado no puede superar el mayor ingreso que genera el personal de planta permanente. Los pensionados deberán abonar una cuota por cada familiar afiliado según el siguiente detalle: Tabla 4 Familiar Cuota ($) Hijos hasta veintiún (21) años o hasta veintiséis (26) años si está 253 desarrollando estudios superiores Regularmente Hijos que no estudian 403 Hijos Hijos discapacitados 219 Nietos y otros menores 290 Nietos cuando la hija/o del jubilado, entre 21 y 26 años, no estudia 403 Padres 530 Hermanos discapacitados 530 Cuando se incorporan como pensionados únicamente los hijos del afiliado fallecido, el de mayor edad será el responsable del grupo y deberá efectuar el aporte establecido para el cónyuge. 2.- Pensionados que optan por utilizar únicamente los servicios de esta obra social. Deberán abonar como mínimo una cuota igual a $1.407que se incrementará en $561 por cada hijo, nieto o menor que se encontraba a cargo exclusivo del titular fallecido y $980 por cada padre político o por hermano político discapacitado. PLAN B: El aporte del responsable del grupo, que no podrá ser inferior al mínimo de su categoría, será igual al 80% del que le correspondería si revistara en el PLAN A.
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