Servicio de Obra Social de la Universidad Nacional del Sur

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Servicio de Obra Social de la Universidad Nacional del Sur"

Transcripción

1 REGISTRADO Nº C-008 BAHIA BLANCA, 12 de marzo de 2015 VISTO: La resolución C-038/14 por la que se fijaron las cuotas que abonan los afiliados comprendidos en el artículo 11º del Estatuto, y CONSIDERANDO: Que el gobierno nacional otorgó un aumento del 18,26% a los jubilados y pensionados a partir del 1 de marzo. Que de acuerdo a la Resolución vigente los afiliados comprendidos en los incisos d) y e) del artículo 11º del Estatuto deben abonar una cuota igual al 3% del total de los beneficios previsionales que perciben con mínimos que dependen de las categorías en que revistaban cuando estaban en actividad. Que por otra parte, la cuota de los afiliados que revistan en el inciso c) del citado artículo depende de la remuneración que percibe un Profesor Titular con dedicación exclusiva con máxima antigüedad, un Profesor de Enseñanza Media o Superior con veinticinco horas cátedra con máxima antigüedad o un agente de la categoría 1 con treinta años de antigüedad. Que al fijar el importe de las restantes cuotas también se debe tener en cuenta los aumentos en las prestaciones. Que en consecuencia se deben actualizar los aportes de los afiliados comprendidos por el artículo 11º del Estatuto. POR ELLO: EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO DE OBRA SOCIAL DE LA U.N.S. R E S U E L V E ARTICULO 1º: Aprobar un aumento general del 18,26% en el aporte de los afiliados contemplados por el Estatuto en los incisos d) -jubilados- y e) familiares de afiliados fallecidos- con los mínimos que se establecen en cada caso.

2 ARTICULO 2º: Fijar los aportes que tendrán que efectuar los afiliados que revistan en los distintos grupos que contempla el artículo 11º del Estatuto según lo que se consigna en el Anexo de la presente. ARTICULO 3º: Disponer que la presente Resolución entre en vigencia a partir del 1 de mayo de ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese. Tome conocimiento la Dirección del Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

3 ANEXO APORTE DE LOS AFILIADOS COMPRENDIDOS POR EL ARTÍCULO 11º DEL ESTATUTO a) AFILIADOS EN USO DE LICENCIA SIN GOCE DE HABERES Deberán continuar abonando el aporte personal que efectuaban en actividad y la contribución patronal correspondiente a su cargo. b) EX-AGENTES Los agentes que se desvinculan de la Universidad, deberán continuar abonando el aporte personal que efectuaban en actividad y la contribución patronal correspondiente a su cargo para mantener las mismas coberturas que tenían en actividad. En el caso de extinción de la relación de empleo, los agentes que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes. Revistarán en el Plan B.. c) PERSONAL UNIVERSITARIO QUE RENUNCIA PARA CONTINUAR CUMPLIENDO FUNCIONES EN OTRO ORGANISMO. 1. Utilizan los servicios de su obra social primaria para la compra de medicamentos. a) Docentes: Deberán abonar por su afiliación personal una cuota mensual igual al 3% de la remuneración: de un Profesor Titular con dedicación exclusiva, o de un Profesor de Enseñanza Media o Superior con 25 horas, en cualquier caso con máxima antigüedad y una suma adicional por cada familiar que incorporen igual a la establecida en la Tabla 1. b) No docentes. Deberán abonar una cuota mensual igual al 3% de la remuneración de un agente de categoría 1 con 30 años de antigüedad por su afiliación personal y una suma adicional por cada familiar que incorporen igual a la establecida en la Tabla 1. Al jubilarse pasarán a revistar en alguna de las categorías contempladas en el inciso d) del artículo 11º del Estatuto. Tabla 1 Familiar Cuota ($) Cónyuge 500 Hijos hasta veintiún (21) años o hasta veintiséis (26) años 253 si está desarrollando estudios superiores regularmente Hijos que no estudian 403 Hijos Hijos del cónyuge hasta 21 ó 26 si estudia 253 Hijos discapacitados 219 Nietos y otros menores 290 Nietos cuando la hija/o del titular no estudia 403 Padres 530 Hermanos discapacitados 530

4 2. Optan por utilizar únicamente los servicios de esta obra social. a) Docentes: Deberán abonar por su afiliación personal una cuota mensual igual al 4,5% de la remuneración de un Profesor Titular con dedicación exclusiva, o la de un Profesor de Enseñanza Media o Superior con 25 horas, en cualquier caso con máxima antigüedad. b) No docentes. Deberán abonar una cuota mensual igual al 4,5% de la remuneración de un agente de categoría 1 con 30 años de antigüedad por su afiliación personal. Al jubilarse pasarán a revistar en alguna de las categorías contempladas en el inciso d) del artículo 11º del Estatuto. En el caso que mantenga afiliados a sus familiares deberá abonar una cuota de $904 por su cónyuge, $536 por cada hijo, hijo del cónyuge, hijo discapacitado, nieto o menor a cargo y $944 por cada padre o por hermano discapacitado. d) JUBILADOS PLAN A: Deberá abonar una cuota mensual igual al 3% del total de los beneficios previsionales que percibe, con los mínimos que figuran en los puntos 1 o 2. El jubilado que continua desempeñándose en la U.N.S. o en el S.O.S. deberá efectuar el aporte correspondiente mientras que el que desempeña una actividad remunerada en otro ámbito, oficial o privado, deberá abonar una suma adicional igual al 3% de la remuneración líquida que percibe por todo concepto. 1. Jubilados que utilizan los servicios de su obra social primaria para la compra de medicamentos. El aporte mínimo será el que le corresponde (Tabla 2) según la categoría a que pertenece. En el caso de que, por su situación en actividad, puedan ser ubicados en dos categorías, les corresponderá la que implique un mayor aporte. Los jubilados que en el año 1996 optaron por revistar en el Plan A en lugar del Plan B que era el que les correspondía deberán abonar una cuota mínima igual a $570. Tabla 2 Cat. Integrantes Cuota ($) I Jubilados docentes y jubilados no docentes de categorías 1 y II Jubilados docentes que en actividad se desempeñaban como Maestros, Secretarios, Bibliotecarios o Auxiliares docentes y Jubilados no docentes de categorías 3 a III Jubilados no docentes que se desempeñaban en las categorías 6 y 7 325

5 El jubilado que desempeña una actividad independiente deberá abonar como mínimo una cuota igual al doble de la que corresponde a su categoría. El aporte total que por su afiliación personal debe efectuar un Jubilado no puede superar el mayor ingreso que genera el personal de planta permanente. Los jubilados deberán abonar una cuota por cada familiar afiliado según el siguiente detalle: Cónyuge: 3% del total de los ingresos, previsionales y/o en actividad que el mismo percibe, con un mínimo igual a $497. En el caso que el cónyuge carezca de ingresos su aporte será igual a $311. Tabla 3 Familiar Cuota ($) Hijos hasta veintiún (21) años o hasta veintiséis (26) años si está 253 desarrollando estudios superiores Regularmente Hijos que no estudian 403 Hijos Hijos del cónyuge hasta 21 ó 26 si estudia 253 Hijos discapacitados 219 Nietos y otros menores 290 Nietos cuando la hija/o del jubilado, entre 21 y 26 años, no estudia 403 Padres 530 Hermanos discapacitados Jubilados que optan por utilizar únicamente los servicios de esta obra social. Deberán abonar como mínimo una cuota igual a $1.407 por su afiliación personal. En el caso que mantenga afiliados a sus familiares deberá abonar una cuota de $858 por su cónyuge, $561 por cada hijo, hijo del cónyuge, hijo discapacitado, nieto o menor a cargo y $980 por cada padre o hermano discapacitado. PLAN B: Los aportes del Jubilado y su cónyuge, que no podrán ser inferiores al mínimo de su categoría, serán iguales al 80% del que le correspondería si revistara en el PLAN A. e) FAMILIARES DE AFILIADOS FALLECIDOS PLAN A: Deberán abonar una cuota mensual igual al 3% del total de los beneficios previsionales que perciben, con los mínimos que figuran en los puntos 1 y 2 del inciso d). El Pensionado que desempeña una actividad remunerada en el ámbito oficial o privado deberá abonar una suma adicional igual al 3% de la remuneración líquida que percibe por todo concepto. 1. Pensionados que utilizan los servicios de su obra social primaria para la compra de medicamentos

6 El aporte mínimo será el que le corresponde según la Tabla 2 del inciso anterior. Los pensionados que en el año 1996 optaron por revistar en el Plan A en lugar del Plan B que era el que les correspondía deberán abonar una cuota igual a $570. Cuando se trata de familiares de jubilados fallecidos continuarán revistando en la misma categoría que aquellos, mientras que los familiares de los agentes que fallecen siendo Titulares serán incorporados a la que le correspondería de acuerdo a la situación en que revistaba el mismo al producirse su deceso. En el caso de que puedan ser ubicados en dos categorías, les corresponderá la que implique un mayor aporte. La cuota del cónyuge que se incorpora como Pensionado no puede ser inferior a la que abonaba hasta ese momento. El pensionado que desarrolla una actividad independiente deberá abonar como mínimo una cuota igual al doble de la que corresponde a su categoría. El aporte total que por su afiliación personal debe efectuar un Pensionado no puede superar el mayor ingreso que genera el personal de planta permanente. Los pensionados deberán abonar una cuota por cada familiar afiliado según el siguiente detalle: Tabla 4 Familiar Cuota ($) Hijos hasta veintiún (21) años o hasta veintiséis (26) años si está 253 desarrollando estudios superiores Regularmente Hijos que no estudian 403 Hijos Hijos discapacitados 219 Nietos y otros menores 290 Nietos cuando la hija/o del jubilado, entre 21 y 26 años, no estudia 403 Padres 530 Hermanos discapacitados 530 Cuando se incorporan como pensionados únicamente los hijos del afiliado fallecido, el de mayor edad será el responsable del grupo y deberá efectuar el aporte establecido para el cónyuge. 2.- Pensionados que optan por utilizar únicamente los servicios de esta obra social. Deberán abonar como mínimo una cuota igual a $1.407que se incrementará en $561 por cada hijo, nieto o menor que se encontraba a cargo exclusivo del titular fallecido y $980 por cada padre político o por hermano político discapacitado. PLAN B: El aporte del responsable del grupo, que no podrá ser inferior al mínimo de su categoría, será igual al 80% del que le correspondería si revistara en el PLAN A.

Servicio de Obra Social de la Universidad Nacional del Sur

Servicio de Obra Social de la Universidad Nacional del Sur REGISTRADO Nº BAHIA BLANCA, VISTO: El aporte de los afiliados que revistan en el artículo 11º del Estatuto, y CONSIDERANDO: Que los afiliados incluidos en la categoría de jubilados y en la de familiares

Más detalles

Servicio de Obra Social de la Universidad Nacional del Sur

Servicio de Obra Social de la Universidad Nacional del Sur REGISTRADO Nº BAHIA BLANCA, VISTO: Estatuto, y El aporte que efectúan los afiliados que revistan en el artículo 11º del CONSIDERANDO: Que a partir del 1 de marzo los integrantes de la clase pasiva recibieron

Más detalles

Sistema Integrado Previsional Argentino. Informe Periódico de Aportes.

Sistema Integrado Previsional Argentino. Informe Periódico de Aportes. Buenos Aires, Lunes 2 de Febrero de 2009 Nº 1620 Legislación Sistema Integrado Previsional Argentino. Informe Periódico de Aportes. Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social Nº 43/2009.

Más detalles

REGLAMENTO Plan de Previsión Dinero

REGLAMENTO Plan de Previsión Dinero REGLAMENTO Plan de Previsión Dinero Actualizados: ASAMBLEA GENERAL 22 DE MARZO 2013 ÍNDICE Página Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1. DENOMINACIONES... 1 Artículo 2. OBJETO SOCIAL... 1

Más detalles

Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Sobrevivencia Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo

Más detalles

2014 TRANSFORMACIÓN UNIVERSITARIA, CON CALIDAD Y PERTINENCIA

2014 TRANSFORMACIÓN UNIVERSITARIA, CON CALIDAD Y PERTINENCIA Instructivo para el Cálculo del Adelanto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales al Personal Administrativo, Docente y de Investigación y para el Cálculo de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales del

Más detalles

Ley 7.278/04 de la Prov. de Salta - Renta vitalicia para ex combatientes de Malvinas

Ley 7.278/04 de la Prov. de Salta - Renta vitalicia para ex combatientes de Malvinas Ley 7.278/04 de la Prov. de Salta - Renta vitalicia para ex combatientes de Malvinas Sanción : 15 de abril de 2004 Promulgación parcial : 3 de mayo de 2004 - Decreto 968 (Obs. fín inciso "b" del art. 3)

Más detalles

ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99

ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento se entiende por: a. Prestaciones económicas: Comprenden los subsidios por

Más detalles

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Es un beneficio, al que tienen derecho los trabajadores que padezcan una enfermedad

Más detalles

VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Departamento de Personal; Materias: Ley Nº 20.305. Ley Nº 20.255.

VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Departamento de Personal; Materias: Ley Nº 20.305. Ley Nº 20.255. VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Departamento de Personal; Materias: Ley Nº 20.305. Ley Nº 20.255. Proyecto: Incentivo al Retiro (Ley Nº 20.374) Exposición Auditorio Facultad

Más detalles

LEY 12.150. Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente:

LEY 12.150. Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente: LEY 12150 BO 30-07-98 Texto completo. LEY 12.150 Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente: "ARTICULO 5º: Los aportes personales y

Más detalles

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización

Más detalles

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales.

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Monto: hasta $ 100.000.- Tasa Nominal Anual (TNA) Fija = 30,00%. Plazo máximo: hasta 24 cuotas mensuales. Seguro de vida: 0,15% mensual

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUCTIVO: Este instructivo se refiere a las condiciones vigentes

Más detalles

2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón C, BUENOS AIRES,

2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón C, BUENOS AIRES, 2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón C, BUENOS AIRES, VISTO el Expediente N 1.153.709/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N 24.013 y sus modificatorias, N -

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS (T.O.)

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS (T.O.) REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS (T.O.) CAPÍTULOS I.- CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO II.- TIPOS DE PRÉSTAMOS III.- RESGUARDO EXIGIBLE IV.- COBERTURA E INCUMPLIMIENTO I.- CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO REGLAMENTO

Más detalles

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07)

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07) NORMATIVIDAD VIGENTE 1. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL 1.1 Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes

Más detalles

DASUTEN: REGLAMENTACIONES

DASUTEN: REGLAMENTACIONES DASUTEN: REGLAMENTACIONES ADHERENTES GRADUADOS Realizada por: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Resolución: RES. 19/2011 AFILIADOS ADHERENTES Documentación a presentar por adherentes hijos/as mayores de 21 años

Más detalles

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP)

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP) Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones () Base legal: R.M. 044-2013-TR Publicado : 02/03/2013 Vigencia : 03/03/2013

Más detalles

REGIMENDE ASIGNACIONESFAMILIARES

REGIMENDE ASIGNACIONESFAMILIARES DE LA NACION REGIMENDE ASIGNACIONESFAMILIARES m Se instituye, con carácter nacional y obligatorio, y sujeto a las disposiciones de la presente ley, un régimen de asignaciones familiares basado en: a) Un

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUCTIVO: Este instructivo se refiere a las condiciones vigentes

Más detalles

CAPÍTULO 6. ALTERNATIVA DE UN PLAN PRIVADO DE PENSIONES PARA ATLIXCO. Para poder ingresar al plan privado de pensiones deben contar con una antigüedad

CAPÍTULO 6. ALTERNATIVA DE UN PLAN PRIVADO DE PENSIONES PARA ATLIXCO. Para poder ingresar al plan privado de pensiones deben contar con una antigüedad CAPÍTULO 6. ALTERNATIVA DE UN PLAN PRIVADO DE PENSIONES PARA ATLIXCO 6.1 Diseño del Plan Privado de Pensiones 6.1.1 Requisito de elegibilidad Para poder ingresar al plan privado de pensiones deben contar

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS X MÁS

TÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS X MÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS X MÁS DENOMINACIÓN: MÁS POR MÁS de la CUENTA CORRIENTE REMUNERADA B.O.D. MERCADO OBJETIVO: Esta Campaña está dirigida a toda persona natural y jurídica que mantenga y/o abra

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770 Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial para trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones,

Más detalles

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15236-33-2010 del Registro de. Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15236-33-2010 del Registro de. Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones Asunto: SEGURIDAD SOCIAL. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino

Más detalles

Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA

Más detalles

RÉGIMEN DE APORTACIÓN ESCALA REDUCIDA REGLAMENTACIÓN TÍTULO I DE LA APORTACIÓN REDUCIDA

RÉGIMEN DE APORTACIÓN ESCALA REDUCIDA REGLAMENTACIÓN TÍTULO I DE LA APORTACIÓN REDUCIDA RÉGIMEN DE APORTACIÓN ESCALA REDUCIDA REGLAMENTACIÓN TÍTULO I DE LA APORTACIÓN REDUCIDA ARTICULO 1º: En conformidad a la facultad establecida por el Art. 35 inc. h segundo párrafo de la Ley 12.207, establécense

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUCTIVO: Este instructivo se refiere a las condiciones vigentes

Más detalles

MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág. 25368](castellano)

MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág. 25368](castellano) RCL 2007\951 Legislación (Disposición Vigente a 2/10/2008) Real Decreto 615/2007, de 11 mayo MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm.

Más detalles

Prestación que se abona a todo afiliado al Sistema Integrado Previsional Argentino

Prestación que se abona a todo afiliado al Sistema Integrado Previsional Argentino Los trabajadores que a raíz de una enfermedad o un accidente se encuentran imposibilitados para continuar trabajando, pero aún no tienen la edad para jubilarse: 1) Pueden jubilarse? Tienen la posibilidad

Más detalles

NOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES

NOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES LABORAL nº - 13 / L 05-8 febrero 2013 NOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES Le informamos de que se ha publicado en el BOE de 31 de diciembre de 2012 el RD- Ley 29/2012, de 28 de diciembre,

Más detalles

RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS

RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS 2015 RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS (10 de abril de 2015) SECRETARÍA DE IGUALDAD 1 OBJETO Prestación de modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social

Más detalles

COSTOS Y PRESUPUESTOS

COSTOS Y PRESUPUESTOS Facultad Regional Buenos Aires Ingeniería Industrial COSTOS Y PRESUPUESTOS Determinación n del Costo de Mano de Obra MANO DE OBRA DIRECTA Es aquella que se aplica a la transformación de la materia prima

Más detalles

REGIMEN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES AUTONOMOS.

REGIMEN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES AUTONOMOS. REGIMEN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES AUTONOMOS. ARTICULO 1: Institúyese con alcance nacional y con sujeción a las normas de la presente ley, el régimen de aportes previsionales para trabajadores

Más detalles

:http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=1013122&idversion=20 10-05-08&idParte

:http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=1013122&idversion=20 10-05-08&idParte Tipo Norma :Ley 20440 Fecha Publicación :08-05-2010 Fecha Promulgación :07-05-2010 Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Título :FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE

Más detalles

SEGURO CESANTÍA DESCUENTO DEL SEGURO DE CESANTÍA Y SU APLICACIÓN EN FINIQUITO

SEGURO CESANTÍA DESCUENTO DEL SEGURO DE CESANTÍA Y SU APLICACIÓN EN FINIQUITO q SEGURO CESANTÍA DESCUENTO DEL SEGURO DE CESANTÍA Y SU APLICACIÓN EN FINIQUITO DESCUENTOS EN MONTOS A PAGAR POR INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIOS Según lo establecido en el inciso segundo del artículo

Más detalles

OBJETO REQUISITOS BENEFICIARIOS

OBJETO REQUISITOS BENEFICIARIOS OBJETO Prestación de modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social destinada a: GARANTIZAR UNOS INGRESOS ADECUADOS A PERSONAS CON DISPONIBILIDAD PARA TRABAJAR que carecen de: Empleo. Recursos

Más detalles

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Cra. Erica Tomassoni - Mail ericatomassoni@gmail.com IMPUESTO A LAS GANANCIAS SUELDOS BAJO RELACION DE DEPENDENCIA NORMATIVA LEGAL Ley 20628 Impuesto a las Ganancias Resolución General AFIP 2437 BO 22/04/2008

Más detalles

Cuándo entra en vigencia esta bonificación? A contar del 1 de enero del 2007

Cuándo entra en vigencia esta bonificación? A contar del 1 de enero del 2007 Qué es la Bonificación de Reconocimiento Profesional? Es un nuevo beneficio remuneracional, establecido por la Ley N 20.158 (29 de diciembre de 2006), que permite a los docentes percibir un monto mensual

Más detalles

OBRAS SOCIALES. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santiago del Estero

OBRAS SOCIALES. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santiago del Estero OBRAS SOCIALES Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santiago del Estero Beneficiarios del sistema Nacional del seguro de salud Son todos aquellos ciudadanos comprendidos en el Sistema Nacional

Más detalles

Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo

Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo EN QUE CONSISTE Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS MUNICIPALES Y SERVICIOS INCORPORADOS

PREGUNTAS FRECUENTES SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS MUNICIPALES Y SERVICIOS INCORPORADOS PREGUNTAS FRECUENTES SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS MUNICIPALES Y SERVICIOS INCORPORADOS SECTOR MUNICIPAL 1. Cómo ingresar a la página para poder subir la base de datos? Como se señalo en las capacitaciones

Más detalles

Aprobados en el Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2009 (reformado apartado 3.2)

Aprobados en el Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2009 (reformado apartado 3.2) CRITERIOS PARA CONVOCAR CONCURSOS DE ACCESO PARA PLAZAS DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID Aprobados en el Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2009 (reformado

Más detalles

actualización pensiones 2015 Pensiones actualización

actualización pensiones 2015 Pensiones actualización Pensiones actualización 2015 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS 2015 (cuantías máximas) (*) TIPO DE PENSIÓN REQUISITOS CUANTÍA COMPATIBILIDAD INVALIDEZ (1) Mayor 18 años > 65% de disminución. Ver límite de recursos.

Más detalles

INFORMA E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NUEVO LIMITE MAXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO

INFORMA E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NUEVO LIMITE MAXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO CIRCULAR IF/ N 111* Santiago, 27 ene 2010 INFORMA E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NUEVO LIMITE MAXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, en especial,

Más detalles

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 20.01.2010 Ref: LAB10006 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO Mediante la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,

Más detalles

Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3525/2013

Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3525/2013 Pág. 1 de 13 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3525 Impuesto a las Ganancias. Decreto Nº 1242/2013. Rentas del Trabajo Personal en relación de dependencia, jubilaciones,

Más detalles

CLAUSULA 132 MONTO DEL SEGURO DE A MESES

CLAUSULA 132 MONTO DEL SEGURO DE A MESES CLAUSULA 132 En caso de fallecimiento de un trabajador sindicalizado de planta, el patrón liquidará en la Oficina de Recursos Humanos del centro de trabajo que corresponda, al beneficiario o beneficiarios

Más detalles

MR Consultores. DIVIDENDOS Reglamentación del ingreso del Impuesto. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. www.mrconsultores.com.

MR Consultores. DIVIDENDOS Reglamentación del ingreso del Impuesto. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. www.mrconsultores.com. MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria DIVIDENDOS Reglamentación del ingreso del Impuesto Expositor: Marcelo D. Rodríguez DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR SOCIEDADES Se sustituyen

Más detalles

PROYECTO: REGLAMENTO DEL FONDO DE DESAHUCIO PARA LOS IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE VALPARAÍSO.

PROYECTO: REGLAMENTO DEL FONDO DE DESAHUCIO PARA LOS IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE VALPARAÍSO. PROYECTO: REGLAMENTO DEL FONDO DE DESAHUCIO PARA LOS IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE VALPARAÍSO. VISTOS, el Acuerdo Nº del Concejo Municipal, adoptado en la sesión

Más detalles

FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CHILE SEGURO DE CESANTIA LEY N 19.728 PROMULGADA EL 14 DE MAYO 2001

FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CHILE SEGURO DE CESANTIA LEY N 19.728 PROMULGADA EL 14 DE MAYO 2001 FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CHILE SEGURO DE CESANTIA LEY N 19.728 PROMULGADA EL 14 DE MAYO 2001 ENTRADA EN VIGENCIA Las disposiciones de la ley entran en vigencia el 1 de Octubre

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES TÉRMINOS Y CONDICIONES Denominación: MÁS POR MÁS de la CUENTA CORRIENTE INVERAMIGO B.O.D. Mercado Objetivo: Esta Campaña está dirigida a toda persona natural y jurídica que mantenga y/o abra una Cuenta

Más detalles

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS CON CARGO AL FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE LEON.

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS CON CARGO AL FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE LEON. CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS CON CARGO AL FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE LEON. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2012 y Acuerdo

Más detalles

La Plata: Sede Anexo 3- Calle 44 N 389 (entre 2 y 3); de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 hs. Otros lugares: Centros de Atención Previsional (CAP)

La Plata: Sede Anexo 3- Calle 44 N 389 (entre 2 y 3); de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 hs. Otros lugares: Centros de Atención Previsional (CAP) Setiembre 2014 REQUISITOS DE INICIACIÓN DE TRÁMITES PENSIIÓN DERIVADA ((Jubiillado//a falllleciido//a) Según Decreto- Ley 9650/80 (Art. 34-35-36-37-38-39) Donde se inicia: La Plata: Sede Anexo 3- Calle

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

Matriculación en tutela académica de estudios de doctorado

Matriculación en tutela académica de estudios de doctorado Información sobre procedimientos administrativos Matriculación en tutela académica de estudios de doctorado (curso académico 2014/2015) Los estudiantes que se encuentran realizando en la Universidad de

Más detalles

TABLA DE CONTENIDO TABLAS LABORALES APLICACION TRIBUTARIA / 1

TABLA DE CONTENIDO TABLAS LABORALES APLICACION TRIBUTARIA / 1 TABLA DE CONTENIDO Trabajadores Autónomos. Montos de las Categorías..... 60 Trabajadores Autónomos. Renta Imponible Mensual...... 60 Trabajadores Autónomos. Aportes y Contribuciones...... 60 Vencimientos

Más detalles

Asociada. 1.- Requisitos que deben cumplir cuando opten por ingresar al régimen simplificado:

Asociada. 1.- Requisitos que deben cumplir cuando opten por ingresar al régimen simplificado: Artículo 14 ter Documentación Asociada Artículo 14 ter.- Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, podrán acogerse al régimen

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla? 3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA I.- PRINCIPALES BENEFICIOS. LEY SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS Los beneficios que la ley Nº 19.234 ha establecido

Más detalles

Fiscalidad y Tributacio n Impuesto a la Ganancias

Fiscalidad y Tributacio n Impuesto a la Ganancias Fiscalidad y Tributacio n Impuesto a la Ganancias La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa las deducciones del impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia con

Más detalles

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones () 1.- Por qué es importante informarse adecuadamente respecto de los sistemas

Más detalles

BONO ESPECIAL Y BONO DE INVIERNO

BONO ESPECIAL Y BONO DE INVIERNO BONO ESPECIAL q Y BONO DE INVIERNO INFORMACION GENERAL El día 23 de abril de 2008 se publicó la ley 20.262 que otorga un bono especial de $20.000 como un pequeño aporte para hacer frente al alza de los

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES Artículo 1. El presente Reglamento se rige por lo dispuesto en

Más detalles

NOVEDADES FISCALES MAYO 2015

NOVEDADES FISCALES MAYO 2015 RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3769 - BO: 05/05/2015 PROCEDIMIENTO FISCAL. SE ESTABLECEN PRECISIONES RESPECTO DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES VENCIDAS AL 28/2/2015

Más detalles

INFORME DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES DE GRUPO EMPRESARIAL ENCE S.A. SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS EN 2007

INFORME DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES DE GRUPO EMPRESARIAL ENCE S.A. SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS EN 2007 INFORME DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES DE GRUPO EMPRESARIAL ENCE S.A. SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS EN 2007 De conformidad con lo previsto en el artículo 28º.3 del

Más detalles

CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO

CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO Qué es una Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV)? Es una cuenta independiente y distinta de las Cuentas de Capitalización Individual, que el afiliado puede abrir en forma voluntaria

Más detalles

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ IMSERSO DISCAPACIDAD PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ 1. Normativa y requisitos 2. Actualización de las pensiones para 2003 3. Regularización para los ya pensionistas en 2002 y revisión de las pensiones

Más detalles

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNAH

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNAH REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PERSONALES INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS INPREUNAH CAPITULO I DE LA CREACION Artículo 1 Créase el Servicio de Préstamos

Más detalles

NOVEDADES LABORALES PARA EL 2015

NOVEDADES LABORALES PARA EL 2015 NOVEDADES LABORALES PARA EL 2015 Resumen de los cambios que se han aprobado en la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales Gros & Monserrat Área Laboral Enero 2015 Gros Monserrat, S.L. NOVEDADES LABORALES

Más detalles

Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO.

Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO. CONVOCATORIA BECAS 2.008 HONDURAS Acuerdo de la Fundació Marfà por el cual se convocan 4 becas para realizar estudios de formación superior universitaria en la UNIVERSIDAD AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1) Qué es la Seguridad Social? Cuáles son los principios de la Seguridad Social? La Seguridad Social es la rama del derecho que trata de crear a favor de todos los miembros

Más detalles

CIRCULAR Nº 758. Santiago, 31 de diciembre de 1987. A todas las entidades de seguros del segundo grupo

CIRCULAR Nº 758. Santiago, 31 de diciembre de 1987. A todas las entidades de seguros del segundo grupo CIRCULAR Nº 758 Santiago, 31 de diciembre de 1987 Modelo de póliza renta vitalicia inmediata, artículo 62 D.L. Nº 3.500, DE 1980. A todas las entidades de seguros del segundo grupo Vista la facultad que

Más detalles

Novedades en materia laboral derivadas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 26 de Diciembre.

Novedades en materia laboral derivadas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 26 de Diciembre. Novedades en materia laboral derivadas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 26 de Diciembre. 1. Novedades en materia de pensiones Las pensiones contributivas del Sistema de la Seguridad Social

Más detalles

BENEFICIOS CAJA LOS ANDES BONOS Y ASIGNACIONES

BENEFICIOS CAJA LOS ANDES BONOS Y ASIGNACIONES BENEFICIOS CAJA LOS ANDES 1. Bonos Profamilia 2. Asignación Familiar 3. Beneficio de Cesantía 4. Mi 1era Caja 2 1 Bonos Profamilia Los Bonos Pro Familia son asignaciones en dinero establecidas en el Reglamento

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

Impacto de la modificación del impuesto a las ganancias en el salario de los docentes universitarios

Impacto de la modificación del impuesto a las ganancias en el salario de los docentes universitarios ISSN 2314-3975 Impacto de la modificación del impuesto a las ganancias en el salario de los docentes universitarios CIFRA - Centro de Investigación y Formación de la República Argentina Coordinador: Eduardo

Más detalles

Planes de pensiones:

Planes de pensiones: Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene

Más detalles

LA JUBILACIÓN FICHA TÉCNICA

LA JUBILACIÓN FICHA TÉCNICA LA JUBILACIÓN FICHA TÉCNICA Nivel o curso al que está dirigida la actividad Asignatura Documento curricular de referencia Objetivos Fundamentales Transversales Objetivos Fundamentales aprendizaje de Propósito

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR INMEDIATA JUBILACIÓN

POLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR INMEDIATA JUBILACIÓN POLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR INMEDIATA JUBILACIÓN Compañía: La empresa de seguros contratada mediante esta póliza. AFP: La Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentra o se encontró

Más detalles

PETROLEROS. CCT 637/2011 y CCT 644/2012. ACCIDENTES DE TRABAJO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

PETROLEROS. CCT 637/2011 y CCT 644/2012. ACCIDENTES DE TRABAJO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR TÍTULO: AUTOR/ES: Uribe, Juan P. PUBLICACIÓN: TOMO/BOLETÍN: - PÁGINA: - MES: Petroleros. CCT 637/2011 y CCT 644/2012. Accidentes de trabajo. Extinción del contrato de trabajo por fallecimiento del trabajador

Más detalles

Publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 08/04/2014, núm 7.144, págs. 5-6

Publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 08/04/2014, núm 7.144, págs. 5-6 Acuerdo del Pleno de 27 de marzo de 2014, por el que se establece el régimen retributivo del Alcalde, los Concejales y los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid Publicado en el

Más detalles

CIRCULAR N 258 REF.: RECALCULO DE LAS PENSIONES COMO CONSECUENCIA DE LA CONSIDERACION DE UN NUEVO BENEFICIARIO DE PENSION DE SOBREVIVENCIA.

CIRCULAR N 258 REF.: RECALCULO DE LAS PENSIONES COMO CONSECUENCIA DE LA CONSIDERACION DE UN NUEVO BENEFICIARIO DE PENSION DE SOBREVIVENCIA. CIRCULAR N 258 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras. REF.: RECALCULO DE

Más detalles

Deben cotizar respecto al 40% de su renta imponible anual, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario

Deben cotizar respecto al 40% de su renta imponible anual, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario En atención a la información solicitada, en relación a los cambios que se introducen en la Ley 20.255 (Reforma Previsional) del año 2008, donde se estableció que los trabajadores independientes que emiten

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA

REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA Artículo 1.- ( Ámbito de Aplicación) Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se aplican a las Entidades Aseguradoras,

Más detalles

Resolución 269/2015. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Bs. As., 13/4/2015. Fecha de Publicación: B.O. 17/04/2015

Resolución 269/2015. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Bs. As., 13/4/2015. Fecha de Publicación: B.O. 17/04/2015 Resolución 269/2015 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Bs. As., 13/4/2015 Fecha de Publicación: B.O. 17/04/2015 VISTO el Expediente N 1662853/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Más detalles

Sistema de Riesgos del Trabajo Ley N 26.773

Sistema de Riesgos del Trabajo Ley N 26.773 Sistema de Riesgos del Trabajo Ley N 26.773 R é g i m e n d e O r d e n a m i e n t o d e l a R e p a r a c i ó n d e l o s d a ñ o s d e r i v a d o s d e l o s A c c i d e n t e s d e T r a b a j o y

Más detalles

1. ORDEN ESS/106/2014, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014

1. ORDEN ESS/106/2014, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014 3-2014 Enero, 2014 ORDEN DE COTIZACIÓN PARA 2014 Y NORMAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACIÓN ORDINARIA A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN En el presente

Más detalles

Cómo efectuar el cálculo del depósito de la CTS? Período Mayo - Octubre 2012

Cómo efectuar el cálculo del depósito de la CTS? Período Mayo - Octubre 2012 Cómo efectuar el cálculo del depósito de la CTS? Período Mayo - Octubre 2012 I. RÉGIMEN GENERAL CASO Nº 1: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE Fecha de ingreso

Más detalles

LEY N.º 8242 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

LEY N.º 8242 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : LEY N.º 8242 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1º.- Agrégase el Artículo 19 BIS, elimínase el Artículo 4º BIS y modifícanse los Artículos 4º, 5º,

Más detalles

ACUERDO DE SERVICIO. Reimputaciones Beneficios Previsionales

ACUERDO DE SERVICIO. Reimputaciones Beneficios Previsionales Página 1 de 5 1. OBJETIVO Establecer las responsabilidades de los distintos sectores intervinientes en las reimputaciones de pagos de las cuentas de aportes, incluidas las cuentas especiales de capitalización

Más detalles

Imagen 4. Fotografía de personal jubilado y pensionado

Imagen 4. Fotografía de personal jubilado y pensionado CAPITULO IV. PENSIONES Y JUBILACIONES La finalidad del Departamento de Pensiones y Jubilaciones es otorgar a los derechohabientes y familiares las prestaciones económicas y sociales que se establecen a

Más detalles

INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29

INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29.3 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE BME El artículo 29.3 del Reglamento del Consejo

Más detalles

Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa

Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa En relación con el acceso a la modalidad de libre elección de Fondo Nacional de Salud (Fonasa) por los

Más detalles

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2

Más detalles

C56 Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936

C56 Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936 C56 Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936 Convenio relativo al seguro de enfermedad de la gente de mar (Nota: Fecha de entrada en vigor: 09:12:1949.) Lugar: Ginebra Fecha de adopción:24:10:1936

Más detalles