Servicio de Obra Social de la Universidad Nacional del Sur

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1 REGISTRADO Nº BAHIA BLANCA, VISTO: Estatuto, y El aporte que efectúan los afiliados que revistan en el artículo 11º del CONSIDERANDO: Que a partir del 1 de marzo los integrantes de la clase pasiva recibieron un aumento del 11,69% en sus beneficios, Que de acuerdo al Estatuto los afiliados incluidos en la categoría de jubilados y en la de familiares de afiliados fallecidos -incisos d) y e) del citado artículo- es igual al 3% del total de los beneficios previsionales que perciben con mínimos que dependen de las categorías en que revistaban cuando estaban en actividad. Que por lo tanto debe aumentarse la cuota en la misma proporción. Que por otra parte la cuota de los afiliados que revistan en el inciso c) del artículo 11º del Estatuto depende de la remuneración que percibe un Profesor Titular con dedicación exclusiva. Que en consecuencia se deben actualizar los aportes de los afiliados comprendidos por el artículo 11º del Estatuto. POR ELLO: EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO DE OBRA SOCIAL DE LA U.N.S. R E S U E L V E ARTICULO 1º: Aprobar un aumento general del 11,69% en el aporte de los afiliados contemplados por el Estatuto en los incisos d) -jubilados- y e) familiares de afiliados fallecidos- con los mínimos que se establecen en cada caso. ARTICULO 2º: Fijar los aportes que tendrán que efectuar los afiliados que revistan en los distintos grupos que contempla el artículo 11º del Estatuto según lo que se consigna en el Anexo de la presente.

2 ARTICULO 3º: Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del 1 de mayo del corriente año. ARTICULO 3º: Dejar sin efecto la Resolución C ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese. Tome conocimiento la Dirección del Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

3 ANEXO APORTE DE LOS AFILIADOS COMPRENDIDOS POR EL ARTÍCULO 11º DEL ESTATUTO a) AFILIADOS EN USO DE LICENCIA SIN GOCE DE HABERES Deberán continuar abonando el aporte personal que efectuaban en actividad y la contribución patronal correspondiente a su cargo. b) EX-AGENTES Los agentes que se desvinculan de la Universidad, deberán continuar abonando el aporte personal que efectuaban en actividad y la contribución patronal correspondiente a su cargo para mantener las mismas coberturas que tenían en actividad. En el caso de extinción de la relación de empleo, los agentes que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes. Se incorporarán a un plan especial. c) DOCENTES RETIRADOS QUE CONTINÚAN CUMPLIENDO FUNCIONES EN OTRO ORGANISMO (CONICET, CIC, ETC.) 1. Utilizan los servicios de su obra social primaria para la compra de medicamentos. Deberán abonar una cuota mensual igual al 3% de la remuneración de un Profesor Titular con dedicación exclusiva con máxima antigüedad por su afiliación personal y una suma adicional por cada familiar que incorporen igual a la establecida en la Tabla 1. Al jubilarse pasarán a revistar en alguna de las categorías contempladas en el inciso d) Tabla 1 Familiar Cuota ($) Cónyuge 106 Hijos del Titular o Cónyuge: Hasta veintiún (21) años o hasta veintiseis (26) años si está desarrollando estudios superiores regularmente 54 Hijos que no estudian 84 Hijos Hijos discapacitados 45 Nietos y otros menores 54 Nietos cuando la hijao del titular no estudia 84 Padres 112 Hermanos discapacitados 106

4 2. Optan por utilizar únicamente los servicios de esta obra social. Deberán abonar una cuota mensual igual al 4,5 % de la remuneración de un Profesor Titular con dedicación exclusiva con máxima antigüedad por su afiliación personal. En el caso que mantenga afiliados a sus familiares deberá abonar una cuota de $ 189 por su cónyuge, $112 por cada hijo, hijo del cónyuge, hijo discapacitado, nieto o menor a cargo y $189 por cada padre yo hermano discapacitado d) JUBILADOS PLAN A: Deberá abonar una cuota mensual igual al 3% del total de los beneficios previsionales que percibe, con los mínimos que figuran en los puntos 1 y 2. El jubilado que continua desempeñándose en la U.N.S. o en el S.O.S. deberá efectuar el aporte correspondiente mientras que el que desempeña una actividad remunerada en otro ámbito, oficial o privado, deberá abonar una suma adicional igual al 3% de la remuneración líquida que percibe por todo concepto. 1. Jubilados que utilizan los servicios de su obra social primaria para la compra de medicamentos. El aporte mínimo será el que le corresponde (Tabla 2) según la categoría a que pertenece. En el caso de que, por su situación en actividad, puedan ser ubicados en dos categorías, les corresponderá la que implique un mayor aporte. Los jubilados que en el año 1996 optaron por revistar en el Plan A en lugar del Plan B que era el que les correspondía deberán abonar una cuota igual a $112 Tabla 2 Cat. Integrantes Cuota ($) I Jubilados docentes y jubilados no docentes de categorías 11 y II Jubilados docentes que en actividad se desempeñaban como Maestros, Secretarios, Bibliotecarios o Auxiliares docentes y Jubilados no docentes 69 de categorías 9 a 7 III Jubilados no docentes que se desempeñaban en las categorías 6 a 4 58 El jubilado que desempeña una actividad independiente deberá abonar como mínimo una cuota igual al doble de la que corresponde a su categoría. El aporte total que por su afiliación personal debe efectuar un Jubilado no puede superar el mayor ingreso que genera el personal de planta permanente. Los jubilados deberán abonar una cuota siguiente detalle: por cada familiar afiliado según el Cónyuge: 3% del total de los ingresos, previsionales yo en actividad que el mismo percibe, con un mínimo igual a $106. En el caso que el cónyuge carezca de ingresos o los mismos sean inferiores a $558 su aporte será igual a $65.

5 Otros Familiares Cuota ($) Hijos del Titular o Cónyuge Hijos hasta veintiún (21) años o hasta veintiseis (26) años si está desarrollando 54 estudios superiores regularmente Hijos que no estudian 84 Hijos Hijos discapacitados 45 Nietos y otros menores 54 Nietos cuando la hijao del jubilado, entre 21 y años, no estudia Padres 112 Hermanos discapacitados Jubilados que optan por utilizar únicamente los servicios de esta obra social. Deberán abonar como mínimo una cuota igual a $271 por su afiliación personal. En el caso que mantenga afiliados a sus familiares deberá abonar una cuota de $189 por su cónyuge, $112 por cada hijo, hijo del cónyuge, hijo discapacitado, nieto o menor a cargo y $189 por cada padre yo hermano discapacitado. PLAN B: Los aportes del Jubilado y su cónyuge, que no podrán ser inferiores al mínimo de su categoría, serán iguales al 75% del que le correspondería si revistara en el PLAN A. e) FAMILIARES DE AFILIADOS FALLECIDOS PLAN A: Deberán abonar una cuota mensual igual al 3% del total de los beneficios previsionales que perciben, con los mínimos que figuran en los puntos 1 y 2 del inciso d). El Pensionado que desempeña una actividad remunerada en el ámbito oficial o privado deberá abonar una suma adicional igual al 3% de la remuneración líquida que percibe por todo concepto. 1. Pensionados que utilizan los servicios de su obra social primaria para la compra de medicamentos El aporte mínimo será el que le corresponde según la Tabla 2 del inciso anterior. Los pensionados que en el año 1996 optaron por revistar en el Plan A en lugar del Plan B que era el que les correspondía deberán abonar una cuota igual a $112. Cuando se trata de familiares de jubilados fallecidos continuarán revistando en la misma categoría que aquellos, mientras que los familiares de los agentes que fallecen siendo Titulares serán incorporados a la que le correspondería de acuerdo a la situación en que revistaba el mismo al producirse su deceso. En el caso de que puedan ser ubicados en dos categorías, les corresponderá la que implique un mayor aporte. El pensionado que desarrolla una actividad independiente deberá abonar como mínimo una cuota igual al doble de la que corresponde a su categoría. El aporte total que por su afiliación personal debe efectuar un Pensionado no puede superar el mayor ingreso que genera el personal de planta permanente. Los pensionados deberán abonar una cuota por cada familiar afiliado según el siguiente detalle:

6 Familiar Cuota ($) Hijos hasta veintiún (21) años o hasta veintiseis (26) años si está desarrollando estudios 54 superiores regularmente Hijos que no estudian 84 Hijos Hijos discapacitados 45 Nietos y otros menores 54 Nietos cuando la hijao del pensionado con edad 84 entre 21 y 26 años no estudia Padres políticos 112 Hermanos políticos discapacitados 106 Cuando se incorporan como pensionados únicamente los hijos del afiliado fallecido, el de mayor edad será el responsable del grupo y deberá efectuar el aporte establecido para el cónyuge. 2.- Pensionados que optan por utilizar únicamente los servicios de esta obra social. Deberán abonar como mínimo una cuota igual a $271 que se incrementará en $112 por cada hijo, nieto o menor que se encontraba a cargo exclusivo del titular fallecido y $189 por cada padre político yo hermano político discapacitado. PLAN B: El aporte del responsable del grupo, que no podrá ser inferior al mínimo de su categoría, será igual al 75% del que le correspondería si revistara en el PLAN A.

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