INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CONTRATACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

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1 INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CONTRATACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS EJERCICIO 2007 i

2 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN... 1 I.1. Iniciativa de la fiscalización... 1 I.2. Ámbitos objetivo, subjetivo y temporal... 1 I.3. Organización administrativa y órganos de contratación... 1 I.3.1. Organización administrativa... 1 I.3.2. Órganos de contratación... 2 I.4. Marco Normativo... 2 I.5. Objetivos y alcance... 3 I.6. Trámite de alegaciones... 3 II. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES... 5 II.1. Conclusiones... 5 II.2. Recomendaciones... 6 III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ESPECÍFICA DE LA CONTRATACIÓN... 7 III.1. Descripción general de la contratación de la Dirección General de Carreteras... 7 III.1.1. Metodología y alcance de la fiscalización... 7 III.1.2. Relaciones de contratos remitidos... 7 III.2. Contratos examinados III.3. Análisis de los diferentes contratos adjudicados del ejercicio III.3.1. Contratos adjudicados por el sistema negociado sin publicidad III.3.2. Contratos adjudicados por el sistema de emergencia III.3.3. Contratos adjudicados por el sistema de subasta III.3.4. Contratos adjudicados por el sistema de concurso III.4. Seguimiento de la ejecución de los contratos analizados en los informes de la Cuenta General del Principado del ejercicio III.5. Análisis de los contratos menores de la Dirección General de Carreteras III.5.1. Relación de contratos remitida III.5.2. Incidencias en relación con los contratos menores IV. ANEXOS i

3 I. INTRODUCCIÓN I.1. Iniciativa de la fiscalización En virtud de la iniciativa fiscalizadora atribuida a la Sindicatura de Cuentas en el artículo 12 de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, en la reunión de 29 de diciembre de 2008 del Consejo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias se acordó incluir en el Programa Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2009 la fiscalización de la Contratación de la Dirección General de Carreteras correspondiente al ejercicio 2007, cuyas Directrices Técnicas fueron aprobadas por el Consejo de la Sindicatura de Cuentas el 18 de marzo de I.2. Ámbitos objetivo, subjetivo y temporal Constituyen el ámbito objetivo y subjetivo del presente informe los contratos adjudicados por los diferentes órganos de contratación de la consejería competente en materia de carreteras con cargo al programa presupuestario de la Dirección General de Carreteras. El ámbito temporal del informe alcanza los contratos adjudicados en el ejercicio 2007, así como el seguimiento de la ejecución de los contratos de la Dirección General de Carreteras analizados en el Informe de la Cuenta General del Principado de La fiscalización de la ejecución de los contratos se realiza hasta la fecha de finalización de los trabajos del informe. I.3. Organización administrativa y órganos de contratación I.3.1. Organización administrativa El Decreto del Presidente del Principado 9/2003, de 7 de julio de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado, configura a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras como destinataria de las funciones, entre otras, de planificación, proyecto, construcción, conservación, explotación y policía administrativa de las carreteras de titularidad del Principado, así como el apoyo técnico a todas las obras de la consejería, u otros órganos análogos de la Administración que lo precisen, en materia de geología, materiales y calidad en la construcción. El Decreto 86/2003, de 29 de julio regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, modificada por el Decreto 148/2007, de 1 de agosto y el Decreto 126/2008, de 27 de noviembre. Estas modificaciones se refieren a la redistribución de funciones y denominación de la consejería sin que las mismas afecten a los centros directivos de la Dirección General de Carreteras y de la Secretaría General técnica. Se recoge a continuación la organización administrativa de la misma a la que se refieren los trabajos de fiscalización del presente informe: Servicios de Asuntos Generales Servicio de Tramitación y Seguimiento Presupuestario SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Servicio de Contratación CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS Servicio de Expropiaciones Servicio de Programación y Supervisión de Proyectos DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Servicio de Construcción Servicio de Conservación y Seguridad Vial Servicio de Explotación 1

4 El artículo 22 del Decreto 86/2003 atribuye a la Dirección General de Carreteras las siguientes funciones y estructura: 1) La Dirección General de Carreteras dirige y coordina las acciones en materia de carreteras de titularidad del Principado de Asturias, en cuanto al proceso de planificación, proyecto, construcción, conservación, explotación y policía administrativa de las mismas, así como en el apoyo técnico a todas las obras de la consejería, u otros órganos de la Administración que lo precisen, en materia de geología, materiales y calidad en la construcción. 2) La Dirección General de Carreteras está integrada por los siguientes servicios: (modificado por el Decreto 101/2004, de 30 de diciembre) - Servicio de Programación y Supervisión de Proyectos - Servicio de Construcción - Servicio de Conservación y Seguridad Vial - Servicio de Explotación Por otra parte, el artículo 2 del citado Decreto 86/2003 atribuye, entre otras, a la Secretaría General Técnica de la consejería, las funciones de la contratación administrativa y la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios no atribuidos a otros órganos de la Consejería. Le corresponde al Servicio de Contratación la tramitación y seguimiento de los procedimientos de contratación de la consejería, así como la asistencia técnico-jurídica en materia de contratación a las distintas unidades orgánicas de aquélla y al Servicio de Expropiación la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios que se sigan a instancia de los demás órganos de la consejería, así como la asistencia técnico-jurídica en la materia a las unidades orgánicas que la integran. I.3.2. Órganos de contratación Los órganos de contratación de acuerdo con la Ley del Principado 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario son los siguientes: - El titular de la consejería es el órgano ordinario de contratación, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos de cuantía superior a euros o cuando hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios. - El titular de la Dirección General de Carreteras, por delegación del titular de la consejería, para la aprobación de los gastos menores a euros, tramitados con cargo al programa presupuestario de dicha dirección general. I.4. Marco Normativo Las normas reguladoras de las actuaciones fiscalizadas se contienen en las disposiciones siguientes: 1) Normativa del Principado de Asturias: La normativa emanada del Principado de Asturias aplicable a su actividad contractual y económico-financiera durante el ejercicio 2007 está constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones: - Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, que aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario. - Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno. 2

5 - Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración. - Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración. - Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para Ley del Principado de Asturias 137/1986, de 28 de noviembre, de Ordenación y Defensa de las Carreteras. - Decreto del Presidente del Principado 9/2003, de 7 de julio de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado. - Decreto 86/2003, de 29 de julio que regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. - Decreto del Presidente del Principado 14/2007, de 12 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. - Decreto 148/2007, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda. 2) Normativa estatal: - Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP). - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGTRLCAP). I.5. Objetivos y alcance El objetivo del presente informe es la realización de una auditoría de cumplimiento de la legalidad, con el fin de verificar si la contratación celebrada por la consejería competente en materia de carreteras en el área de la Dirección General de Carreteras ha sido acorde con las prescripciones que rigen la contratación administrativa, y en especial, con las contenidas en el TRLCAP. En particular, comprobar si la preparación de los expedientes de contratación y la selección del contratista se ha realizado conforme a lo establecido en el TRLCAP. De igual manera, analizar la ejecución de los contratos para verificar si ha sido ejecutada de acuerdo con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. El trabajo se ha realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas. I.6. Trámite de alegaciones En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de la Ley del Principado de Asturias 3/2003 de 24 de marzo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, se puso en conocimiento del Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras el Informe Provisional sobre la contratación de la Dirección General de Carreteras para que formulase cuantas alegaciones estimase oportunas y aportase los documentos que entendiera pertinentes en relación con la fiscalización realizada. Mediante escrito de fecha de entrada en la Sindicatura de Cuentas el día 15 de diciembre de 2009, el Consejero de Economía y Hacienda y acompañando oficio del Consejero de Medio Ambiente, 3

6 Ordenación del Territorio e Infraestructuras, solicita prórroga para evacuar el trámite de alegaciones. Prórroga que fue concedida por Resolución del Síndico Mayor de fecha 17 de diciembre de Con fecha 7 de enero de 2010, dentro del plazo concedido en la Resolución citada en el párrafo anterior, tuvieron entrada en esta Sindicatura, mediante escrito de remisión de la Interventora General del Principado, varios informes que se refieren a diversos aspectos y contenido del Informe Provisional y suscritos por titulares de diversos órganos administrativos, jefes de servicio y jefes de sección dependientes de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Carreteras, acompañados de un oficio del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras dirigido al Consejero de Economía y Hacienda para su remisión a la Sindicatura de Cuentas. La Sindicatura de Cuentas debe poner de manifiesto que los informes recibidos en el trámite de alegaciones no se ajustan a las exigencias establecidas en el artículo 13 de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, al no estar suscritas por el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, que es el órgano de contratación y responsable del órgano directivo a que se refiere el informe de fiscalización esto es, la Dirección General de Carreteras. Los documentos remitidos por la Interventora General como alegaciones al Informe Provisional, se refieren a diversos aspectos y contenidos del Informe Provisional, son suscritos por titulares de órganos administrativos, jefes de servicio y jefes de sección, de la Secretaría General Técnica o de la Dirección General de Carreteras. Los referidos documentos son informes internos de responsables administrativos sobre cuestiones puntuales del Informe Provisional que se hallan en el ámbito estricto de gestión de las funciones encomendadas a cada uno de esos órganos administrativos inferiores, no constituyendo un texto único, sistemático ni homogéneo, Por otra parte tales documentos ni están suscritos ni siquiera ratificados por el titular de la consejería, por lo que no manifiestan la voluntad del sujeto fiscalizado, limitándose éste a enviarlos al Consejero de Economía y Hacienda para su remisión a la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley del Principado 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas. disposición que se refiere a las relaciones institucionales, y no a las relativas a la fiscalización. En todo caso los citados documentos han sido examinados y valorados sin que lo manifestado en los mismos afecte al contenido del Informe. 4

7 II. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Como resultado del análisis de los contratos adjudicados en el área de la Dirección General de Carreteras durante el ejercicio 2007, y aquellos que adjudicados en el ejercicio 2006 fueron analizados con ocasión del Informe sobre la Cuenta General del Principado de 2006, se exponen en el presente epígrafe las siguientes conclusiones y recomendaciones: II.1. Conclusiones La contratación del ejercicio 2007 de la consejería competente en materia de carreteras, en el ámbito de la Dirección General de Carreteras, se ha ajustado con carácter general, con las excepciones contenidas en los apartados 1 a 9 siguientes a las prescripciones legales y reglamentarias de la contratación pública, habiendo facilitado toda la información y documentación requerida. Las incidencias constatadas en la preparación, tramitación y ejecución de los contratos son las siguientes: 1. En los expedientes de consultoría, asistencia y de servicios no se justifican debidamente la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de la no ampliación de los medios personales o materiales con que cuenta la Administración para satisfacer las correspondientes necesidades, requisito exigido por el artículo del TRLCAP. 2. Los expedientes de contratación de consultoría, asistencia técnica y servicios carecen, con carácter general, de la documentación acreditativa de la realización del proyecto o trabajo objeto del contrato a satisfacción de la Administración como exige el artículo del TRLCAP. 3. En los contratos adjudicados por el sistema negociado sin publicidad, los pliegos de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) establecen como único criterio de negociación el precio. No obstante, no consta en los expedientes que el órgano de contratación haya negociado con las empresas invitadas, como requieren los artículos 73.4 y 92.3 del TRCLCAP, limitándose a seleccionar la empresa que formuló mejor oferta económica, renunciando a una negociación con la que teóricamente podría haber logrado beneficios o ventajas económicas. 4. Como reiteradamente viene manifestando la Sindicatura de Cuentas en sus Informes de fiscalización en los expedientes de contratos de obras analizados y tramitados por concurso no se acredita las razones que justifican la opción del concurso como forma de adjudicación. 5. Los criterios de adjudicación que rigieron en los PCAP, en la mayoría de los expedientes analizados, carecen de objetividad, o la valoración de esos criterios ha sido fijada una vez abiertas las ofertas de los licitadores, haciéndolos depender de juicios de valor de los técnicos informantes, tales como bueno, aceptable, regular, deficiente, erróneo. En algunos pliegos se han utilizado fórmulas matemáticas que distorsionan o eliminan la objetividad y proporcionalidad, por lo que no se han podido garantizar los principios de competitividad, transparencia, publicidad y objetividad de la contratación administrativa. 6. Los contratos de obras analizados, con carácter general, tienen o han tenido desviaciones en los plazos de ejecución debidas, unas veces, a la imposibilidad del inicio de las obras por la falta de disponibilidad de los terrenos, y otras, a la falta de autorizaciones preceptivas de otras Administraciones afectadas por la ejecución de los proyectos de obras con las consiguientes suspensiones temporales totales o parciales y prórrogas en el plazo de ejecución. 7. En los contratos de obras analizados, con excepción de los tramitados como de emergencia, se constatan, con carácter general, desviaciones e incrementos de los presupuestos de adjudicación en las certificaciones finales por un aumento de las mediciones de las unidades de obra con un incremento que se acerca al máximo del 10 % del presupuesto de adjudicación fijado por el artículo del TRLCAP, convirtiendo en ordinarias certificaciones finales de obras con incrementos que en todo caso deberían ser excepcionales. 8. En los contratos de obras analizados adjudicados por concurso, con carácter general, se constatan la existencia de modificados del proyecto, que en algunos supuestos superan el 19% del presupuesto 5

8 de licitación. Las causas justificativas de los mismos difícilmente pueden incluirse dentro de razones de interés público debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas contempladas en el artículo del TRLCAP. En la mayoría de los supuestos, las modificaciones son el resultado de imprevisiones y deficiencias del proyecto inicial que debieron ser corregidas con anterioridad a su licitación y adjudicación. 9. En los contratos menores analizados se ha constatado la existencia de evidentes indicios de fraccionamiento. II.2. Recomendaciones Teniendo en cuenta las conclusiones más significativas extraídas del análisis realizado, así como la derogación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas de aplicación a los contratos analizados, realizada por la Disposición Derogatoria Única de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se realizan las recomendaciones siguientes, con la finalidad de que el órgano de contratación de la consejería y por extensión, de todo el sector público autonómico asturiano pueda garantizar efectivamente los principios rectores de la contratación pública enumerados en el artículo 1 de la Ley de Contratos del Sector Público. 1. Los PCAP deberán establecer los criterios de adjudicación objetivos y especificar los métodos y formas de asignación de las puntuaciones de cada uno de ellos, de forma que estos puedan ser previamente conocidos por todos los licitadores, impidiendo que por vía interpretativa, los criterios pudieran ampliarse, modificarse o desglosarse por los técnicos informantes, de modo que garanticen la concurrencia y transparencia en las licitaciones públicas. 2. En los expedientes de contratación de obras, el acta previa de replanteo no puede ser suscrita sin observaciones cuando la falta de disponibilidad de los terrenos u otros factores hacen inviable el inicio del contrato. No es justificable que tales circunstancias se pongan de manifiesto por vez primera en el acta de comprobación del replanteo, y por tanto una vez adjudicado y suscrito el correspondiente contrato con el adjudicatario. Resulta aconsejable una mayor coordinación de todos los servicios administrativos intervinientes en la ejecución de los contratos a fin de garantizar la disponibilidad de los terrenos en la fecha determinada para el inicio de las obras, y evitar suspensiones totales o parciales, desvíos en los plazos de ejecución o costes inherentes a las revisiones de precios y, en su caso, indemnizaciones a los contratistas por la rescisión de los contratos. 3. Los órganos de contratación deberán velar para que la redacción y elaboración de los proyectos de obras, así como la supervisión rigurosa de los mismos evite la aprobación de proyectos modificados u obras complementarias -con los consiguientes costes y desvíos económicos imprevistos- y cuya ejecución por el adjudicatario de la obra principal pudiera implicar una vulneración de los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Esta circunstancia es especialmente significativa en la Dirección General de Carreteras dado que este centro directivo dispone de un órgano administrativo específico, el Servicio de Programación y Supervisión de Proyectos, que tiene encomendadas, entre otras, las funciones de supervisión de los estudios y proyectos de obras de carreteras y el seguimiento de los correspondientes contratos hasta su culminación. 4. Se recomienda la tramitación de los expedientes de contratación a través de los procedimientos que legalmente resulten exigibles por razón de la cuantía evitando que fraccionamientos de contratos con idéntico objeto y adjudicatario pudieran falsear los principios rectores de la contratación de las administraciones públicas. 6

9 III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ESPECÍFICA DE LA CONTRATACIÓN III.1. Descripción general de la contratación de la Dirección General de Carreteras III.1.1. Metodología y alcance de la fiscalización La fiscalización de la contratación administrativa de la consejería competente en materia de carreteras, en el ámbito de la Dirección General de Carreteras correspondiente al ejercicio 2007 se ha realizado de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, apartado c) y 9 de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de Marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y en ejecución del Programa Anual de Fiscalizaciones de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias para 2009 aprobado por el Consejo de la Sindicatura de Cuentas con fecha 29 de diciembre de De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas para la Fiscalización de la Contratación de la Dirección General de Carreteras correspondiente al ejercicio 2007 a partir de la relación de contratos facilitada a esta Sindicatura se ha seleccionado una muestra representativa de los mismos, que se adjunta en los Anexos II y III, sobre la que se han realizado los trabajos de fiscalización que a continuación se detallan. III.1.2. Relaciones de contratos remitidos Según la documentación recibida en la Sindicatura de Cuentas, durante el ejercicio 2007, en la Dirección General de Carreteras se celebraron 93 contratos de importes superiores a los establecidos para los contratos menores definidos en el artículo 56 del TRLCAP, con un importe total de adjudicación de euros que se relacionan en el Anexo I. De los contratos citados podemos hacer el siguiente estudio: A) Atendiendo al tipo de contrato se han tramitado los siguientes expedientes: Tipo de contratos Nº total Obras 69 Suministros 6 Consultoría y asistencia y de los servicios 18 Total 93 Consultoría y asistencia y de los servicios 19% Tipo de contrato Suministros 7% Obras 74% Obras Suministros Consultoría y asistencia y de los servicios 7

10 B) Atendiendo al procedimiento y forma de adjudicación la distribución de los expedientes es la que se refleja en el cuadro siguiente: Contratos según procedimiento de adjudicación Obras Servicios Suministros Total % negociado sin publicidad ,66% Concurso abierto ,18% Emergencia ,38% Subasta ,78% Total ,00% s de adjudicación de los contratos Concurso Abierto 31% Emergencia 5% negociado sin publicidad 24% Subasta 40% negociado sin publicidad Concurso Abierto Emergencia Subasta C) Asimismo y atendiendo al procedimiento y forma de adjudicación en relación con su cuantía obtenemos los siguientes porcentajes: de adjudicación Tipo de contrato Importe Obras Servicios Suministros Total % negociado sin publicidad ,68% Concurso abierto ,44% Emergencia ,56% Subasta ,32% Total ,00% Euros Cuantía del contrato según procedimiento de adjudicación Concurso Abierto 81% negociado sin publicidad 8% Subasta 10% Emergencia 1% negociado sin publicidad Concurso Abierto Emergencia Subasta La subasta ha sido utilizada para adjudicar 37 contratos por importe de euros que representan el 39,78% de los contratos adjudicados y el 10,32% del importe total. Mediante concurso se tramitaron 29 contratos, por importe de euros, que supone el 31,18% del total de la contratación y el 8

11 81,44% del importe total de adjudicación. El procedimiento negociado se utilizó para adjudicar 22 contratos por importe de euros, que representa el 23,66% de la contratación y el 7,68% del importe total de la contratación. Por último, los expedientes tramitados de forma diferente a la ordinaria o urgente, como los de emergencia, en los que no ha existido concurrencia pública suponen un total de 5 contratos por importe de euros que representan el 5,38% de la contratación y el 0,56% del importe total de la contratación. Por lo tanto la subasta, si bien es el procedimiento más utilizado, con un porcentaje del 39,78% frente al 31,18% del concurso, representa un bajo porcentaje de los importes de contratación: el 10,32%, frente al 81,44% del volumen total de los adjudicados por concurso. Según la documentación recibida por su naturaleza podemos realizar el siguiente análisis: y forma de adjudicación de contratos de obras Contratos de obras y forma de adjudicación Nº total negociado sin publicidad 16 Concurso Abierto 11 Emergencia 5 Subasta 37 Total 69 Subasta 54% Emergencia 7% negociado sin publicidad 23% Concurso Abierto 16% negociado sin publicidad Concurso Abierto Emergencia Subasta y forma de adjudicación del contratos de suministro Contratos de suministros y forma de adjudicación Nº total negociado sin publicidad - Concurso Abierto 6 Subasta - Total 6 Concurso Abierto 100% Subasta 0% negociado sin publicidad 0% negociado sin publicidad Concurso Abierto Subasta y forma de adjudicación de contratos de consultoría, asistencia y servicios Contrato de consultoría y asistencia y de los servicios y forma de adjudicación Nº total negociado sin publicidad 6 Concurso Abierto 12 Subasta - Total 18 negociado sin publicidad 33% Subasta 0% Concurso Abierto 67% negociado sin publicidad Concurso Abierto Subasta 9

12 Gráficamente la cuantía del contrato según tipo y procedimiento queda reflejada de la siguiente manera: de adjudicación Tipo de contrato Euros Obras Servicios Suministros negociado sin publicidad Concurso Abierto Emergencia Subasta Total Cuantía del contrato según tipo y procedimiento obras servicios suministros negociado sin publicidad Concurso Abierto Emergencia Subasta III.2. Contratos examinados De acuerdo con la Directrices Técnicas de este informe, se han analizado un total de 35 contratos, 30 de ellos adjudicados en el ejercicio 2007 (Anexo II) y 5 adjudicados en el ejercicio 2006 (Anexo III) que fueron fiscalizados en el Informe sobre la Cuenta General del ejercicio 2006, cuya ejecución continuó en ejercicios posteriores, por un importe total de adjudicación de euros y euros respectivamente. La muestra seleccionada es representativa de las diferentes formas de adjudicación, procedimientos y naturaleza de los contratos, y contiene un número significativo de contratos que han utilizado el procedimiento negociado, con objeto de comprobar si la utilización de este procedimiento estuvo motivada por la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el TRLCAP. III.3. Análisis de los diferentes contratos adjudicados del ejercicio 2007 III.3.1. Contratos adjudicados por el sistema negociado sin publicidad Los contratos adjudicados por el sistema negociado sin publicidad de la Dirección General de Carreteras durante el ejercicio 2007 ascendieron a 22, de los cuales 16 fueron contratos de obras por importe de euros y 6 de consultoría, asistencia y servicios por importe de euros, que representan el 7,68% del total del volumen de la contratación. Se han seleccionado en la presente fiscalización 12 expedientes, de los cuales los comprendidos del nº 1 al 10 de la muestra se corresponden con expedientes de contratación en los que se ha utilizado el 10

13 procedimiento negociado sin publicidad, por no superar las cuantías de los mismos el umbral máximo que disponen los artículos 141 g) y 210 h) del TRLCAP. Los contratos nº 24 y 25 se han tramitado al amparo de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 141 del TRLCAP, por entender el órgano de contratación que se trata de obras complementarias que no figuran en el proyecto ni en el contrato y que reúnen los requisitos y características de la precitada disposición legal. Del examen de los expedientes analizados se realizan las siguientes consideraciones y se han observado las siguientes incidencias: 1) En todos los contratos analizados, con la única excepción del contrato nº 2, el órgano de contratación ha utilizado los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares, bien sea el pliego tipo de obras o el de consultoría, asistencia y servicios. Estos pliegos tipo establecen como criterio exclusivo de negociación el precio del contrato. De idéntica manera PCAP del contrato nº 2, también estableció que la negociación quedará referida exclusivamente a la oferta económica. En estos expedientes analizados no consta que el órgano de contratación haya negociado con las empresas consultadas, como requieren los artículos 73.4 y 92.3 del TRLCAP, sino que se limitó a seleccionar la empresa que formuló mejor oferta económica. En los expedientes solamente figuran las ofertas económicas y los informes y propuestas de adjudicación a favor de los licitadores que formularon el precio más bajo. Así, en la práctica, este procedimiento negociado ha sido transformado en un procedimiento similar a la subasta, renunciando la consejería a la negociación previa con los licitadores con la que teóricamente podría haber logrado beneficios o ventajas para la Administración. 2) En todos los expedientes analizados consta que el órgano de contratación ha tramitado la invitación a participar en la licitación, a un mínimo de tres empresas. Con carácter general las empresas invitadas formularon oferta, con la excepción del contrato nº 8 en el que solamente la adjudicataria presentó oferta, desistiendo las otras dos empresas invitadas a presentar proposición económica. 3) El plazo de presentación de ofertas a las empresas invitadas ha variado desde los 4 hasta los 13 días naturales. Se resalta que los dos plazos inferiores concedidos para la presentación de ofertas (4 y 6 días naturales) corresponden a 2 de los 4 contratos de obras. 4) En los cinco contratos analizados de consultoría, asistencia y servicios para la redacción de proyectos de obras, fueron invitadas un total de 7 empresas diferentes. Cada una de ellas recibió invitación para participar como mínimo en dos contratos, con la única excepción de una de las empresas, que fue invitada a participar en cuatro contratos resultando adjudicataria en dos de ellos. 5) Las mejoras económicas obtenidas en este procedimiento de negociación sin publicidad se ha constatado que son mínimas o insignificantes sobre el precio de licitación: oscilan entre el 0,08% del contrato nº 8 al 2,73% del contrato nº 1, con la única excepción del contrato nº 2 cuyo objeto es la "Asistencia técnica para la construcción del mallado por segmentación continua del soporte informático del plano de carreteras del Principado" que alcanzó una baja sobre el precio de licitación del 13,64%. 6) En relación con la ejecución de estos contratos (Anexo IV) se hacen constar las siguientes incidencias: - Cuatro de los contratos analizados (nº 1, 2, 4 y 8) sobrepasaron el plazo de ejecución contractual, sin que conste en el expediente solicitudes, informes ni resoluciones de prorrogas. Por el contrario, se hace constar que el contrato nº 6, con un plazo de ejecución contractual de 1 mes se ejecutó en 10 días naturales. No consta en el expediente documentación adicional de la que se pudiera extraer o deducir la justificación de esa excepcionalidad de la ejecución del contrato en el 33% del plazo pactado. 11

14 - En los contratos nº 4 y 5, a pesar de que la Cláusula D del Cuadro Resumen del PCAP determina que "el pago se efectuará a la entrega del proyecto", se facturaron y tramitaron pagos parciales. - De los 4 contratos de obras analizados, nº 7, 8, 9 y 10 la certificación final de los nº 7, 8, y 9 supera el 9,50% en cada uno de ellos, que si bien se halla dentro de los límites que autoriza el artículo 141 g) del TRLCAP para la utilización del procedimiento negociado sin publicidad, se halla en el límite máximo legal ( euros), por lo que la suma del precio de adjudicación más la certificación final supera dicha cuantía del TRLCAP. Excepcionalmente, el contrato nº 10 se ejecutó en plazo y se liquidó en el precio de adjudicación. 7) En ninguno de los expedientes de contratación analizados de consultoría y asistencia técnica existe la documentación acreditativa de la realización del proyecto o trabajo objeto del contrato a satisfacción de la Administración como exige el artículo del TRLCAP. 8) En los contratos nº 24 y 25 correspondientes a expedientes de contratación de obras complementarias se han observado las siguientes incidencias: - El contrato nº 24, contempla entre otras, las siguientes actuaciones: Reorganización del tráfico peatonal en la zona de Lada y Meriñán; iluminación de vías de servicio en Meriñán, iluminación de puentes sobre el Río Nalón; acondicionamiento de la glorieta de Lada y Meriñán; traslado de la bocamina Angelita; montaje de barrera de seguridad para motociclistas, etc.: Por su parte, el contrato nº 25 tiene como finalidad actuaciones para permitir la permeabilidad de los accesos al margen del Río Aller para la práctica deportiva; plantaciones adicionales en las márgenes del río; iluminación de ramales de accesos, y restauración de caminos no previstos. La Sindicatura de Cuentas considera que estas obras complementarias no responden a las circunstancias imprevistas y que no puedan separarse técnica y económicamente del contrato primitivo sin causar inconvenientes mayores a la Administración o que, aunque se puedan separar de la ejecución de dicho contrato, sean estrictamente necesarias para su ejecución, requisitos exigidos por el art. 141 d) del TRLCA. En los expedientes analizados no se acredita que las diferentes unidades de obra nueva de estos proyectos complementarios sean consecuencia de circunstancias imprevistas, si no más bien a una falta de previsión o insuficiencias de los proyectos iniciales. - Las certificaciones finales de estos dos contratos se realizan con un incremento de 8,45% en el contrato nº 24 y del 9,74% en el nº 25 por un aumento de las mediciones de las unidades de obra sobre las previstas en el proyecto adjudicado. - El contrato nº 25, con un plazo de ejecución de 3 meses se prorroga en 3 meses más, por lo que el plazo final de la ejecución duplica el inicialmente previsto en el contrato. III.3.2. Contratos adjudicados por el sistema de emergencia. Durante el ejercicio 2007, en la Dirección General de Carreteras se celebraron 5 contratos por el procedimiento de emergencia, con un importe total de euros y que representan el 0,56% del total de la contratación en este centro directivo. Se han seleccionado para su fiscalización 3 expedientes que figuran en la relación de contratos seleccionados con los nº 11, 12 y 13. Del examen de los expedientes analizados se realizan las siguientes consideraciones y se han observado las siguientes incidencias: 1) En los tres expedientes analizados se justifica la excepcionalidad de la tramitación de emergencia al acreditar la existencia de grave riesgo para la circulación en las carreteras donde se han producido hundimientos o desprendimientos que impedían el tránsito de vehículos o en su caso de personas. 12

15 2) Se considera que los expedientes se han tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del TRLCAP. Las obras se han ejecutado en los plazos inicialmente previstos y en los tres contratos el coste final de las obras de emergencia fue inferior a los presupuestos de adjudicación que se correspondían con la valoración realizada por el director de las obras en su propuesta de contratación. 3) Como excepción a esta tramitación correcta de los contratos de emergencia, se señala que en el contrato nº 13 transcurrió más de un mes desde la fecha de la realización de la propuesta de ejecución e informe técnico por el director de las obras hasta la fecha de la orden de contratación y adjudicación de las obras al contratista, dictada por el titular de la consejería el 23 de marzo de El excesivo plazo transcurrido desde que el órgano de contratación tuvo conocimiento de la situación de emergencia hasta que se dictó la orden de ejecución de las obras precisas para la corrección de aquella, puede resultar contradictorio con la justificación de la propia naturaleza de este contrato de emergencia. III.3.3. Contratos adjudicados por el sistema de subasta. Durante el ejercicio 2007, en la Dirección General de Carreteras se celebraron 37 contratos por el procedimiento de subasta, que representa el 39,78% del total de la contratación, con un importe total de euros y que representan el 10,32% del total de la contratación en este centro directivo. Se han seleccionado para su fiscalización 4 expedientes que figuran en la relación de contratos seleccionados con los nº 15, 17, 19 y 20. Del examen de los expedientes analizados se realizan las siguientes consideraciones y se han observado las siguientes incidencias: 1) El PCAP que rigió en estos contratos fue el pliego tipo de contratos de obras promovidas por la Consejería de Medio ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en las áreas de carreteras, de transportes y de comunicaciones, que previo informe del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, fue aprobado por Resolución de 18 de junio de 2002 y adaptado a los nuevos decretos de organización de las consejerías y de normas aplicables al uso de la clasificación CPA ) Se valora positivamente el procedimiento abierto a través del sistema de subasta que ha supuesto un importante ahorro en el precio de adjudicación respecto al de licitación. Así, las bajas en los precios de adjudicación de estos 4 contratos son el 21,93% en el contrato nº 15; el 10,05% en el contrato nº 17; el 22,93% en el contrato nº 19 y el 35,95% en el contrato nº 20. 3) En relación con el cumplimiento de los plazos contractuales se señala que los contratos nº 15 y 19 se ejecutaron en los plazos previstos en los contratos respectivos. En el contrato nº 20, se señala que si bien no ha sido aportada el acta de recepción ni la certificación final, la última certificación que consta en el expediente es la nº 6 de febrero de 2008 por importe de 0 euros, en la que el importe acreditado en certificaciones anteriores totaliza ,92 euros, por lo que solamente faltan 0,8 euros por certificar. La obra estaba ejecutada en febrero de 2008 cuando la fecha de finalización era el 4 de abril de ) El plazo de ejecución del contrato 17 era de 6 meses. Por lo tanto, firmada el acta de comprobación del replanteo el 9 de abril de 2007, debía finalizar el 10 de octubre de No obstante, agotado el plazo de ejecución, se ordenó (por resolución del 16 de octubre de 2007) la suspensión temporal parcial, sin que constase en el expediente la prórroga previa del contrato. La causa de la suspensión fue la no disponibilidad de los terrenos correspondientes a la finca nº 1 incluida en el anexo de expropiaciones. Esta circunstancia debería haberse hecho constar en el acta de comprobación del replanteo, pero no se puso en conocimiento del órgano de contratación hasta la finalización del plazo de ejecución (8 de octubre de 2007), por lo que se suspendieron parcialmente las obras. Los trabajos estuvieron paralizados cinco meses y 25 días, hasta el 11 de abril de 2008, cuando el plazo de ejecución contractual era de 6 meses. El acta de recepción de las obras se formalizó el 26 de mayo de

16 Asimismo se hace constar que con la Certificación nº 6 de septiembre 2007 la empresa adjudicataria certificó el 100% del precio de adjudicación ( euros), sin embargo en esta fecha la obra no había finalizado, al estar suspendida por la no disponibilidad de la Finca nº 1. Reanudadas las obras en el 11 de abril de 2008 éstas finalizan en mayo de La certificación final de fecha 31 de mayo de 2008 que asciende a la cantidad de euros, no incluye importe alguno correspondiente a las unidades de obra previstas en el contrato, certificando exclusivamente los incrementos en las unidades de obra realmente ejecutadas y no incluidas en el primitivo contrato, que supone un incremento del 9,74% del precio de adjudicación, en consecuencia el pago completo de la obra al contratista se realizó de forma anticipada, sin que conste en el expediente de contratación documentación adicional justificativa de tal pago anticipado. 5) Se hace constar que las Certificaciones Finales de estos contratos recogen unos incrementos sobre el precio de adjudicación por unidades de obra nuevas que varían desde el 7,42% del contrato nº 15, el 9,74% del contrato nº 17 y del 9,96% en el contrato nº 19. III.3.4. Contratos adjudicados por el sistema de concurso Durante el ejercicio 2007, en la Dirección General de Carreteras se celebraron 29 contratos por el procedimiento de concurso abierto, que representa el 31,18% del total de la contratación con un importe total de euros y que representan el 81,44% del total de la contratación en este centro directivo. Se han seleccionado para su fiscalización 11 expedientes que figuran en la relación de contratos seleccionados con los nº 14, 16, 18, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30, de los cuales 2 son de suministro, 5 de consultoría, asistencia y servicios y 4 de obras. Del examen de los expedientes analizados se realizan las siguientes consideraciones y se han observado las siguientes incidencias: A) Incidencias sobre la preparación de los expedientes, formalización de contratos y publicidad de las adjudicaciones 1) En los expedientes de consultoría, asistencia y de servicios, si bien se invocan aunque no se concretan, no se justifican debidamente la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para satisfacer las correspondientes necesidades, requisito exigido el artículo del TRLCAP. Esta omisión es particularmente improcedente en este centro directivo, habida cuenta de la reiteración, periodicidad y permanencia de los servicios contratados, especialmente las asistencias técnicas a las direcciones de obra y las consultorías para la redacción de proyectos de obra, y por la dotación de una unidad administrativa orgánica con el nivel orgánico de servicio con unas funciones específicas de supervisión de los estudios y proyectos de obras de carreteras. Los servicios administrativos proponentes, en sus informes justificativos se limitan a cumplimentar mediante un modelo de texto la exigencia justificativa de este requisito legal con la siguiente redacción u otra similar en los siguientes términos: los medios técnicos y personales con que cuenta este servicio son claramente insuficientes y/o inadecuados para las labores de vigilancia, y medición de las citadas obras, así como la coordinación en materia de seguridad y salud 2) En los expedientes de contratos de obras no se justifica la decisión de optar por el concurso como forma de adjudicación. Solamente consta en los expedientes de contratación oficio de remisión a la Secretaría General Técnica, por parte del jefe del servicio responsable de las obras solicitando el inicio del expediente de contratación de las obras sin que conste en ningún caso las razones que justifican la opción del concurso, exigida por el artículo 75.2 del TRLCAP, que dispone que en todo caso, deberá justificarse en el expediente la elección del procedimiento y forma utilizados. 3) En los contratos nº 26 y 27 se ha constatado que existió un considerable desfase entre las fechas de las resoluciones de inicio de los expedientes de expropiación de los bienes y derechos afectados por las obras y las órdenes de inicio de los oportunos expedientes de contratación, lo que provocó que las actas previas a la ocupación fueran suscritas transcurridos más de 6 meses 14

17 desde las fechas de adjudicación y formalización de los contratos, con la consiguiente paralización de las obras desde el inicio de las mismas. 4) En el contrato nº 27 Obras de remodelación del enlace en El Montico entre la Autovía A-8 y la carretera AS-326, Tabaza-Tremañes para el acceso a la ZALIA cuyo proyecto que precisa informe y autorización del Ministerio de Fomento, la solicitud de autorización al Ministerio se cursa con fecha 2 de agosto de 2007, una vez aprobado el Proyecto técnico de las obras y el inicio del expediente de contratación. Requerida diversa documentación a la Dirección General de Carreteras, la Secretaría de Estado de Infraestructuras emite con fecha 22 de abril de 2009 informe favorable, transcurridos más de 19 meses y supeditado a diversas condiciones previas que obligan al órgano de contratación a la aprobación del Modificado nº 1. 5) Se ha incumplido en la totalidad de los contratos analizados el plazo de cuarenta y ocho días establecido en el artículo 93.2 del TRLCAP para la publicación en los diarios oficiales de las resoluciones de adjudicación. En 12 de los expedientes de contratación la publicación se ha realizado fuera del plazo legal y en los 5 restantes no consta en el expediente que esa publicación haya sido realizada. B) Observaciones generales a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de los contratos analizados 1) Los pliegos tipo que han regido en los contratos de consultoría, asistencia y de servicios, así como en los de obras, fueron aprobados por Resoluciones de 29 de septiembre de 2003 y de 25 de julio de 2002 respectivamente, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Principado. No obstante, en todos los expedientes constan dos versiones diferentes de los citados pliegos tipo, siendo especialmente significativas las que afectan a las cláusulas referidas a la Adjudicación, que determina la valoración y metodología de los criterios de valoración de las ofertas y el desglose en subcriterios. Las segundas versiones de los pliegos tipo, que fueron las que rigieron en las contrataciones, son consecuencia de las modificaciones introducidas por el órgano de contratación a la vista de los observaciones formuladas por la Intervención General del Principado. No consta que hayan sido aprobados por el titular de la consejería ni sometidos a informe previo y preceptivo del Servicio Jurídico del Principado estos pliegos tipo modificados, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 49.4 del TRLCAP en relación con el artículo 36 de la Ley del Principado 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración. 2) En el contrato nº 27 de Obras de remodelación del enlace en el Montico entre la autovía A-8 y la carretera AS-326, Tabaza-Tremañes para los accesos a ZALIA, el único expediente de los analizados en el que no rigió el pliego tipo de obras de carreteras, habiéndose aprobado un pliego de cláusulas administrativas específico para el mismo, con la singularidad de la presentación de las proposiciones en 3 sobres, estableciendo una fase específica y diferenciada de valoración de la oferta técnica previa a la apertura del Sobre 3 con la oferta económica, fase prevista en el artículo 80.1 del RGTRLCAP, para evitar que la oferta económica se conozca al mismo tiempo que la oferta técnica. Si bien se valora positivamente esta modificación específica del PCAP del contrato nº 27 que aporta una mayor objetividad al procedimiento de selección del contratista, resulta paradójico que la misma no se incluyera en el resto de los PCAP de los contratos tramitados por concurso en el ámbito de la consejería. Por otra parte, el porcentaje de valoración del criterio precio se incrementa del 24% del pliego tipo al 40% y elimina el subcriterio de mejoras que el pliego tipo valora hasta un 20%. 3) Los PCAP de los contratos nº 16, 27 y 30, determinan unos métodos de valoración de los criterios de adjudicación y de atribución de puntuaciones que eliminan la objetividad de éstos, puesto que la valoración no se realiza mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos, sino mediante juicios de valor de los técnicos informantes tales como bueno, aceptable, regular, deficiente, erróneo. En el supuesto del contrato nº 30, el criterio de Mejoras que merezcan tal consideración por la Administración introduce un excesivo margen de discrecionalidad y subjetividad contrario a la transparencia y a la objetividad 15

18 exigida por el artículo 86 del TRLCAP. Esta subjetividad de la valoración de los criterios de adjudicación no respeta los principios básicos de la contratación del sector público de igualdad de trato a los licitadores, no discriminación y transparencia, así como la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económica más ventajosa. 4) Los PCAP de los contratos analizados establecen como primer criterio de valoración y el de más peso en su conjunto el Valor técnico de la oferta, o Aspectos técnicos de la oferta que se desglosa en subcriterios tales como memoria constructiva, programación de los trabajos, materiales, idoneidad de la solución ofertada, plan de control de los residuos, etc.. Estos aspectos no constituyen criterios de valoración de los contenidos en el artículo 86 de la LCAP, ya que lo que se menciona como criterio técnico es, por un lado, la concordancia entre la oferta técnica y el proyecto, lo que no resulta valorable sino exigible a la oferta del licitador; por otra parte, los medios personales y materiales que el contratista pone a disposición del contrato no son aspectos valorables, pues son criterios de acreditación de la solvencia técnica del contratista de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del TRLCAP. El porcentaje de valoración de este criterio sobre la puntuación total varía desde el 56% en los pliegos tipos del contrato de obras, hasta el 62,50% de los pliegos tipos de los contratos de consultoría, asistencia y de servicios. 5) El pliego tipo de obras, utilizado en los contratos nº 23, 26 y 28, establece una valoración del criterio Precio por tramos de puntuación en función del porcentaje de las bajas que tiene como efecto distorsionar la proporcionalidad lineal de la baja del precio ofertado por los licitadores por lo que es contraria a los principios fundamentales del derecho comunitario. La valoración del criterio precio en los concursos hay que realizarla mediante la aplicación de fórmulas matemáticas expresadas en los pliegos, que den como resultado de la aplicación una puntuación superior a las ofertas de precio inferior y el mantenimiento de la proporcionalidad de las bajas, puesto que, la Administración, con la fórmula del precio medio, está renunciando a promover la competencia entre los licitadores en tanto que desaparece en estos la motivación para bajar los precios e incluso pueden verse motivados a subirlos. En este sentido, se ha manifestado la Comisión Europea, en el Dictamen motivado de 23 de diciembre de 1997, dirigido al Reino de España, en el que consideró que el establecimiento de un sistema de aplicación del criterio de precio que primaba la oferta que más se aproximaba a la media aritmética, resultaba contrario al derecho europeo. Licitadores Se hace constar la distorsión de la valoración de la oferta económica con la aplicación de la fórmula matemática que determinan los PCAP, a título de ejemplo, mediante el siguiente cuadro comparativo con los datos tomados del contrato nº 28: Oferta económica (euros) Puntuación según fórmula del PCAP Puntuación teórica mediante "reparto proporcional" Distorsión Baja ofertada (euros) Puntuación por cada euros de baja ofertada según el PCAP Nº ,70 74,75 12, ,39 Nº ,50 49,06-9, ,95 Nº ,30 40,96-16, ,70 Nº ,80 90,65 17, ,41 Nº ,50 97,16 13, ,35 Nº ,00 48,29-10, ,93 Nº ,00 120, ,19 Nº ,50 111,67 4, ,24 Nº ,00 58,41-1, ,16 Nº ,60 13,50-7, ,49 Nº ,10 17,16-10, ,49 Nº ,40 22,67-13, ,49 Nº ,80 42,17-14, ,78 Nº ,80 89,36 18, ,43 Nº ,60 41,92-8, ,95 6) En el PCAP del contrato nº 28, el Cuadro Resumen del Pliego, Apartado L, de acuerdo con la Cláusula 6.5 c) posibilita la presentación de variantes por parte de los licitadores, y así se hace constar en los anuncios de licitación en los diarios oficiales. No obstante, esta admisión de variantes que posibilitan los Pliegos no se considera ajustada y por tanto vulnera lo previsto en el artículo 87 de la LCAP, ya que si bien los pliegos prevén expresamente esta posibilidad, estos deberán precisar sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de 16

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