Articulo Cometen el delito de Rebelión los que se alcen en armas con algunos de los propósitos siguientes:
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- Isabel Valverde Río
- hace 8 años
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1 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO REBELION Articulo Cometen el delito de Rebelión los que se alcen en armas con algunos de los propósitos siguientes: I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado, o las instituciones que de ella emanen; II.- Impedir la elección o renovación de alguno de los poderes, la reunión del Congreso, del Supremo Tribunal de Justicia o de algún Ayuntamiento Municipal, o para coartar la libertad de cualquiera de estos cuerpos en sus deliberaciones o resoluciones; III.- Separar a su cargo o impedir su desempeño al Gobernador del Estado, al Secretario General de Gobierno o a cualquiera otra autoridad legítimamente nombrada; IV.- Sustraer de la obediencia del Gobierno todo o una parte de algún Cuerpo de Seguridad; y V.- Despojar de sus atribuciones a alguno de los poderes del Estado, impedirles el libre ejercicio de ellas o usurpárselas. A) BIEN JURÍDICO TUTELADO.- La seguridad del Estado B) DELITO: De acción y lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DE LA DESCRIPCIÓN DEL DELITO: (Cuerpo del delito, atender la regla general especificada en el articulo 158 del Código de Procedimientos Penales) a) Que varias personas no miembros en activo del Ejercito Mexicano, se alcen en armas. b) Que por este medio operatorio pretender abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen. c) Impidan la elección o renovación de alguno de los poderes, la reunión del Congreso del Supremo Tribunal de Justicia o de algún Ayuntamiento Municipal, o para coartar la libertad de cualquiera de estos cuerpos en sus deliberaciones o resoluciones. d) Separar a su cargo o impedir su desempeño al Gobernador del Estado, al Secretario General de Gobierno o a cualquiera otra autoridad legítimamente nombrada;
2 e) Sustraer de la obediencia del Gobierno todo o en una parte de algún Cuerpo de Seguridad; y f) Despojar de sus atribuciones a alguno de los poderes del Estado, impedirles el libre ejercicio de ellas o usurpárselas. E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona física. b) Pasivo.- El Estado F) CULPABILIDAD: Dolosa G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio I) GRAVE: No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es) 2. Ratificación de escrito de denuncia por escrito. 3. Acuerdo de inicio (ordenar las diligencias a practicar ej., Inspección Ministerial en el lugar de los hechos, declaración de testigos, solicitar informe de Autoridad para acreditar que los activos no tienen el carácter de militares, Acordar investigación por parte de la Policía Ministerial, etc.) 4. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 5. Acordar la ratificación del parte de la Policía Ministerial. 6. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 7. Declaración del o los probables responsables. 8. Determinar conforme a derecho.
3 CONSPIRACION ARTICULO Cometen el delito de conspiración quienes resuelvan de concierto realizar alguno de los delitos de que tratan los dos capítulos anteriores, acordando los medios de llevar a efecto su determinación. A) BIEN JURÍDICO TUTELADO: La seguridad del Estado B) DELITO.- De acción y lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atendiendo a la regla general articulo 158 del Código de Procedimientos Penales) a) La acción de dos o mas personas en las que resuelva cometer alguno de los delitos tipificados en el presente titulo. b) Que establezcan entre si un acuerdo consistente en los medios idóneos para cometer el delito. c) Que con su conducta quieran lesionar el objeto jurídico propio del delito examinado. E) SUJETOS a) Activo.- Cualquier persona física b) Pasivo.- El Estado F) CULPABILIDAD: Dolosa G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio. I) GRAVE: No
4 J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) autoridad(es) 2. Ratificación de escrito de denuncia por escrito. 3. Acuerdo de inicio( Ordenar las diligencias a practicar, ej. Acuerdo de Investigación a la Policía Ministerial, declaración de testigos, Inspección Ministerial etc.) 4. Recabar y anexar el informe de la Policía Ministerial. 5. Acordar la ratificación del parte de la Policía Ministerial. 6. Desahogar diligencias derivadas del Informe de la Policía Ministerial. 7. Declaración del o los probables responsables en su caso. 8. Determinar conforme a derecho.
5 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, VIAS DE COMUNICACIÓN Y CORRESPONDENCIA ATAQUES DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y VIAS DE COMUNICACION Articulo Comete el delito de ataques a las vías de comunicación: I.- El que obstruya, dañe o destruya alguna vía pública de comunicación estatal o cualquier medio de transporte público local, sea de pasajeros o de carga, interrumpiendo o dificultando los servicios de uno u otro; y II.- El que quite, corte, deteriore, apague, cambie o destruya las señales o luces de seguridad de una vía pública de comunicación estatal o coloque alguna no autorizada. A) BIEN JURÍDICO TUTELADO.- La seguridad de los medios de transporte y las vías de comunicación y correspondencia B) DELITO: De acción y de peligro C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especificada en el artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) Obstruir, dañar o destruir. b) Alguna vía de comunicación estatal o cualquier medio de transporte Público local sea de pasajero o de carga. c) Interrumpiendo o dificultando los servicios de uno u otro. FRACCION II a) Quitar, cortar, deteriorar, apagar, cambiar, o destruir b) Las señales o luces de seguridad de una vía publica de comunicación estatal c) Colocar alguna no autorizada E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona. b) Pasivo.- La sociedad. F) CULPABILIDAD: Dolosa o intencional.
6 G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia. H) PERSEGUIBILIDAD: De oficio I) GRAVE.- Si, (En los casos a que refiere el articulo 174 del Código Penal). J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es) 2. Ratificación de denuncia por escrito. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar ej. Inspección Ministerial según el caso, acordar Dictámenes Periciales según el caso, solicitar informe de Autoridad para probar que se trata de una vía de comunicación Estatal o de un medio de Transporte Público, acordar declaración de testigos, etc. ). 4. Recabar Dictámenes Periciales. 5. Recabar y anexar informe de la policía ministerial. 6. Ratificación del informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.
7 VIOLACION DE CORRESPONDENCIA ARTICULO Comete el delito de violación de correspondencia: I.- El que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él; y, II.- El que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido. A) BIEN JURÍDICO TUTELADO: La seguridad de las vías de comunicación. B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). FRACCION I a) Abrir indebidamente una comunicación escrita que no este dirigida al sujeto activo. FRACCION II a) El que Indebidamente intercepte una comunicación escrita que no le este dirigida, aunque no se imponga de su contenido E) SUJETOS a) Sujeto Activo.- Cualquier persona física b) Sujeto Pasivo.- La colectividad en general y en particular la persona a quien sin su consentimiento le abran o intercepten su correspondencia. F) CULPABILIDAD: Dolosa o intencional. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De oficio.
8 I) GRAVE.- No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es) 2. Ratificación de denuncia por escrito. 3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Declaración de testigos, fe Ministerial de objetos, Acordar investigación de la Policía Ministerial, según el caso acordar solicitar Dictamen Pericial, etc.) 4. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 5. Desahogar diligencias que pudieran desprenderse del Informe de la Policía Ministerial. 6. Declaración del probable responsable en caso de ser posible. 7. Determinar conforme a derecho.
9 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA EVASION DE PRESOS ARTICULO Comete el delito a que se refiere este capítulo, el que favoreciere la evasión de quien se encuentre detenido, procesado o sentenciado. A) BIEN JURIDICO TUTELADO: La administración de Justicia. B) DELITO: De acción, de omisión y de lesión. C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) a) Favorecer la evasión de una persona b) Que el beneficiado se encuentre detenido, procesado, o sentenciado E) SUJETOS a) Activo.- Cualquier persona física, incluyendo Servidores Públicos que con motivo de su cargo favoreciera la evasión. b) Pasivo.- La sociedad F) CULPABILIDAD: a) Dolosa o intencional b) Culposa o imprudencial: Cuando el escape se facilita por descuido, negligencia, faltas de cuidado del custodio, conductor o guardián. c) Preterintencionalidad: Quien apoya la fuga de un reo y se evaden mas de uno, operando aquí tanto el dolo como la culpa. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia. H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio I) GRAVE.- Si (en los casos previstos por los artículos 158, 159 segunda parte y 160 del Código Penal).
10 J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es). 2. Ratificación de denuncia por escrito. 3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Inspección ministerial, recabar documentales que acrediten la privación legitima de la libertad, recabar las documentales que acrediten que la persona evadida se encontraba detenida, procesada o sentenciada, en su caso acreditar la calidad del funcionario o empleado Público que facilito la fuga, solicitar la investigación por parte de la Policía Ministerial, declaración de testigos en su caso, etc.). 4. Recabar y anexar informe por parte de la Policía Ministerial 5. Ratificar el informe de la Policía Ministerial. 6. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía ministerial. 7. Declaración del probable responsable. 8. Determinar conforme a derecho.
11 DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD DESOBEDIENCIA, RESISTENCIA Y COACCION DE PARTICULARES ARTICULO Al que sin causa legítima, rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley le obligue, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá una sanción de tres días a un año de prisión y multa de uno a treinta días salario. ARTICULO El que sin excusa legal se niegue a comparecer ante la autoridad o dar una declaración cuando legalmente se le exige, no será considerado como responsable del delito previsto en el Artículo anterior sino cuando insista en su desobediencia, después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa en su caso, para que comparezca a declarar. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La función Publica B) DELITO: De omisión y de lesión. C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) ARTICULO 179 a) Al que sin causa legitima. b) Rehusarse a prestar un servicio de interés Público a que la ley lo obligue o, c) Desobedezca un mandato legítimo de la autoridad. ARTICULO 180 a) El que sin causa legal y habiendo sido apremiado o apercibido por la autoridad Judicial o administrativa. b) Se niegue a comparecer ante una autoridad o, c) Dar una declaración cuando legalmente se exige. E) SUJETOS: ARTICULO 179 a) Activo.- Cualquier persona. b) Pasivo.- La Autoridad Publica sea judicial o administrativa
12 ARTICULO 180 a) Activo.- Cualquier persona que tenga el deber de declarar y que no este amparada por normas que le eximan de tal obligación. b) Pasivo.- El Estado, la Autoridad Administrativa o la Jurisdiccional, la colectividad. F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio. I) GRAVE.- No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es) 2. Ratificación de denuncia por escrito. 3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Acordar solicitar Informe de Autoridad para acreditar la obligación establecida en la ley para prestar un servicio de interés Público o en su caso, la existencia del mandato legitimo de autoridad, según el caso; acordar agregar a la indagatoria documental Publica consistente en Copias Certificadas del acuerdo que recae en la Indagatoria sobre el empleo de los medios de apremio, declaración de testigos, acordar Oficio de investigación de la Policía Ministerial, etc.) 4. Recabar y anexar documentales. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Ratificación del informe de la Policía Ministerial 7. Desahogar diligencias que se deriven del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.
13 QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS ARTICULO Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrá una sanción de tres meses a tres años de prisión. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La función Publica B) DELITO: de acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) a) Al que quebrante los sellos puestos por orden de la Autoridad competente. E) SUJETOS a) Activo.- Cualquier persona. b) Pasivo.- La Autoridad Publica. F) CULPABILIDAD: Dolosa o intencional G) REQUISITOS DE PERSEGUIBILIDAD: Denuncia H) PROCEDIBILIDAD: De oficio. I) GRAVE.- No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es) 2. Ratificación de Denuncia. 3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Inspección ministerial en el lugar de los hechos, acuerdo para solicitar perito en técnicas de campo y fotografía, Informe de Autoridad Competente que puso los sellos, declaración de testigos, Oficio de Investigación de la Policía Ministerial etc.)
14 4. Recabar y agregar dictamen pericial. 5. Recabar las documentales de los informes de autoridad. 6. Recabar y anexar oficio de la Policía Ministerial. 7. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 8. Desahogar las diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 9. Declaración del probable responsable. 10. Determinar conforme a derecho.
15 DELITOS COMETIDOS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS ARTICULO Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá una sanción de uno a tres años de prisión, además de la que le corresponda por, el o los delitos cometidos. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La función Publica B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) Cometer un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad b) En el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, E) SUJETOS a) Activo.- Cualquier persona Física. b) Pasivo.- Los Servidores Públicos o Agentes de la Autoridad en ejercicio de sus funciones. F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio I) GRAVE.- No. J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es) 2. Ratificar denuncia por escrito. 3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Requerir informe de Autoridad que acredite la calidad del servidor Público, según el caso
16 Dictámenes Periciales, declaración de testigos, Oficio de Investigación Policía Ministerial etc. ) 4. Recabar y anexar Dictámenes periciales. 5. Recabar y anexar informes de Autoridad. 6. Recabar y anexar oficio de la Policía Ministerial. 7. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 8. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 9. Declaración del probable responsable. 10. Determinar conforme a derecho.
17 EXPENDIO ILICITO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. ARTICULO 189 Bis.- Se aplicarán las sanciones de seis meses a tres años de prisión y multa de quince a cincuenta días de salario, al que surta o expenda bebidas alcohólicas o cerveza sin la autorización correspondiente o sin sujetarse a las formalidades de ésta en los términos de la ley de la materia. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La función Publica B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) Al que surta o expenda bebidas alcohólicas o cerveza. b) Sin la autorización correspondiente o c) Sin sujetarse a las formalidades de esta en los términos de la ley de la materia. E) SUJETOS a) Activo.- Cualquier persona. b) Pasivo.- La sociedad F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad G) REQUISITOS DE PERSEGUIBILIDAD: Denuncia H) PROCEDIBILIDAD: De Oficio. I) GRAVE.- No. J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es) 2. Ratificación de denuncia por escrito. 3. Acuerdo de Inicio( Ordenar las Diligencias a practicar, ej. Inspección ministerial, Solicitar informe a la Autoridad competente sobre la autorización
18 correspondiente para expedir bebidas alcohólicas o cerveza, o en su caso para surtir, Oficio de Investigación Policía Ministerial, declaración de testigos, etc.) 4. Recabar informe de Autoridad. 5. Recabar y agregar informe de la Policía Ministerial. 6. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del Probable Responsable. 9. Determinar conforme a derecho.
19 DELITOS CONTRA LA MORAL PUBLICA CORRUPCION DE MENORES ARTICULO Comete el delito de corrupción de menores e incapaces el que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciséis años de edad o de quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, mediante actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, o los induzca por cualquier medio a la práctica de la mendicidad, la ebriedad, la toxicomanía, la prostitución, al homosexualismo, a formar parte de una asociación delictuosa, o a cometer cualquier delito. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La Moral publica. B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) a) La acción del activo de procurar o facilitar la corrupción. b) De un menor de dieciséis años de edad o quien estuviera incapacitado por otra causa. c) Mediante actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales lo induzca a la practica de la mendicidad, la ebriedad, la toxicomanía, la prostitución, al homosexualismo, a formar parte de una asociación delictuosa, o a cometer cualquier delito E) SUJETOS a) Activo.- Cualquier persona física b) Pasivo.- Cualquier persona física menor de edad o incapaz. F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio
20 I) GRAVE.- Si (en los casos del segundo párrafo del articulo 193 y en el articulo 195 del Código Penal). J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es) 2. Ratificación de denuncia por escrito o. 3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Recabar documental que acredite la minoría de edad, a través de dictamen medico legal, ordenar y recabar dictámenes periciales para acreditar la ebriedad, la toxicómana, la prostituciòn, homosexual, declaración de testigos, Oficio de investigación Policía Ministerial etc.). 4. Recabar y anexar Dictámenes Periciales. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.
21 LENOCINIO ARTICULO Comete el delito de lenocinio: I.- Toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal y obtenga de él un lucro cualquiera; II.- El que introduzca o solicite a una persona para que, con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución; y III.- El que regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia, en donde se practique la prostitución. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La Moral Publica. B) DELITO De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) La acción del activo de explotar el cuerpo de una persona, por medio del comercio carnal b) La obtención de un lucro cualquiera. FRACCION II a) La acción del activo de solicitar o introducir a una persona al comercio sexual. b) Facilitando los medios para que se entregue a la prostitución. FRACCION III a) El que regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia, b) En donde se practique la prostitución. E) SUJETOS a) Activo.- Cualquier persona física b) Pasivo.- La sociedad y las personas sobre quienes recae las conductas y resultados típicos
22 F) CULPABILIDAD: Doloso o intencional G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia. H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio. I) GRAVE: No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es) 2. Ratificación de denuncia por escrito o. 3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar ej. Inspección ocular del lugar de los hechos, cuando se requiera, Dictámenes Periciales en su caso, declaración de testigos, Oficio de Investigación de la Policía Ministerial, etc.). 4. Recabar y anexar Dictámenes periciales. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.
23 DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA PELIGRO DE CONTAGIO ARTICULO El que sabiendo que padece un mal venéreo en período infectante o el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, ponga en peligro de contagio a otro, por medio de relaciones sexuales, será sancionado por prisión de seis meses a tres años y multa de quince a cincuenta días salario, sin perjuicio de la pena que corresponda, si causa el contagio. Cuando se trate de cónyuges o concubinos, solo podrá procederse por querella del ofendido. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La salud publica. B) DELITO: De acción y peligro C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) a) Acción del activo que padezca enfermedad de transmisión sexual en periodo infectante b) Que mediante esa acción se realice la còpula con la persona que no padece enfermedad alguna e ignora su estado. c) Que el activo infectado conozca su estado infeccioso. E) SUJETOS: a) Activo.- La persona paciente de un mal venéreo en periodo infectante o el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida b) Pasivo.- La persona puesta en peligro real y efectivo de contagio. F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD Y PERSEGUIBILIDAD: Denuncia y querella, la primera de Oficio, y la segunda por querella necesaria únicamente cuando se trate de cónyuges o concubinos.
24 H) GRAVE.- No I) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es) 2. Ratificación de la denuncia por escrito. 3. En su caso querella por escrito o por comparecencia. 4. Acuerdo de Inicio (Ordenar las Diligencias a Practicar, ej. Examen medico legal al sujeto activo sobre enfermedad grave y transmisible, declaración de testigo, declaración del probable responsable, informe de autoridad medica sobre las medidas preventivas realizadas al sujeto Activo. etc). 5. Recabar dictamen medico sobre enfermedad grave y transmisible. 6. Recabar dictamen medico sobre las medidas preventivas. 7. Determinar conforme a derecho.
25 DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS. EJERCICIO INDEBIDO Y ABANDONO DE FUNCIONES PUBLICAS ARTICULO Comete el delito de ejercicio indebido de funciones públicas: I.- El que ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber tomado posesión legítima o sin llenar todos los requisitos legales; II.- El que continúe ejerciendo las funciones de su empleo, cargo o comisión después de saber que se le ha revocado su nombramiento o que legalmente se le ha suspendido o destituido; III.- El que teniendo nombramiento por tiempo limitado, continúe ejerciendo funciones después de cumplido el término para el que se le nombró, excepto en los casos en que las leyes establezcan la obligación de esperar hasta que se presente el sustituto; IV.- El que ejerza funciones que no le corresponden por su empleo, cargo o comisión A) BIEN JURIDICO TUTELADO: El correcto desempeño de la función Publica. B) DELITO: De acción y de lesión. C) FORMA DE INTERVENCION. Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) El que ejerza las funciones de un empleo cargo o comisión. b) Sin haber tomado posesión legitima o sin llenar todos los requisitos legales FRACCION II a) El que continúe ejerciendo las funciones de empleo, cargo o comisión. b) Después de saber que se le ha revocado su nombramiento, o que legalmente sea suspendido o destituido. FRACCION III a) El que teniendo nombramiento por tiempo limitado. b) Continúe ejerciendo funciones después de cumplido el termino para el que se le nombro.
26 FRACCION IV a) El que ejerza funciones que no le corresponden por su empleo, cargo o comisión. E) SUJETOS: a) Activo.- El servidor Público. b) Pasivo.- El Estado y la Administración Publica. F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio I) GRAVE.- No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es) 2. Ratificación de la denuncia por escrito. 3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las Diligencias a Practicar, ej. Informe de Autoridad que acredite la calidad de Servidor Público, así como que han cesado los efectos de su nombramiento en su caso, Inspección Ministerial en el lugar de los hechos si se requiere declaración de testigo, y enviar oficio de investigación de la Policía Ministerial, etc.) 4. Recabar y anexar informes de Autoridad. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Ratificación del informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar las diligencias que se deriven del informe de la Policía Ministerial 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.
27 ABUSO DE AUTORIDAD ARTICULO Al responsable del delito de abuso de autoridad se le impondrá una sanción de dos a nueve años de prisión, multa de cien a cuatrocientos días de salario, destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Iguales sanciones se impondrán a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones IX, X y XI de este artículo. Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando: I.- Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto; II.- Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare; III.- Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicios que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud; IV.- El encargado de una fuerza pública requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo; V.- Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de resoluciones privativas de libertad, de instituciones de readaptación social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, sin los requisitos legales reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o le mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente, niegue que esta detenida si lo estuviere o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente; VI.- Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones; VII.- Haga que se le entreguen fondos, valores u otras cosas que no se le hayan confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente; VIII.- Por cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otros servicios; IX.- En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no prestará el servicio para el que se le nombró o que no se cumplirá el contrato otorgado;
28 X.- Autorice, contrate o permita a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente el desempeño de un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación; XI.- Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El correcto desempeño de la función Publica B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Que para impedir la ejecución de una Ley, Decreto o reglamento, el cobro de un Impuesto o el cumplimiento de una resolución Judicial. c) Pida auxilio a la fuerza publica o la emplee con ese objeto. FRACCION II a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas. c) Hiciere violencia a una persona sin causa legitima o la vejare o insultare. FRACCION III a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Indebidamente retarde o niegue a los particulares. c) La protección o servicios que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación del ocurso de una solicitud. FRACCION IV a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Encargado de una fuerza Publica. c) Requerido legalmente por una Autoridad competente, para que preste el auxilio. d) Se niegue indebidamente a dárselo. FRACCION V a) Que tenga la calidad de servidor Público.
29 b) Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de resoluciones privativas de libertad, de instituciones de readaptación social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos. c) Sin los requisitos legales reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o le mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente Niegue que esté detenida si lo estuviere o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente; FRACCION VI a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad. c) No la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar también inmediatamente. d) Si esto estuviere en sus atribuciones; FRACCION VII a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Haga que se le entreguen fondos, valores u otras cosas. c) Que no se le hayan confiado a él. d) Que se los apropie o disponga de ellos indebidamente; FRACCION VIII a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Por cualquier pretexto. c) Obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otros servicios. FRACCION IX a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. c) Otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza. d) Que sean remunerados. e) A sabiendas de que no prestará el servicio para el que se le nombró o que no se cumplirá el contrato otorgado. FRACCION X a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Autorice, contrate o permita el desempeño de un empleo, cargo o comisión en el servicio público. c) A quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente. d) Siempre que lo haga con conocimiento de tal situación. FRACCION XI a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público.
30 c) A cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación. E) SUJETOS a) Activo.- Servidor Público con las especificidades señaladas en cada una de las fracciones de este articulo 212 b) Pasivo.- El Estado la sociedad, la administración publica y la persona afectada directamente ( según el caso concreto) F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio I) GRAVE.- No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es). 2. Ratificación de la denuncia por escrito. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Informe de Autoridad para acreditar que el activo es servidor Público, declaración de testigos, Oficio de Investigación a la Policía Ministerial. etc. ) 4. Recabar y anexar según el caso concreto pruebas documentales. 5. Recabar y anexar oficio de la Policía Ministerial. 6. Ratificar en el informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.
31 COHECHO ARTICULO Comete el delito de cohecho: I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto, relacionado con sus funciones; y, II.- El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto, relacionado con sus funciones. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El correcto desempeño de la función Publica B) DELITO: De acción y de lesión. C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) Que el activo tenga la calidad de servidor Público. b) Que indebidamente por si o por interpósita persona solicite o reciba para si o para otro. c) Dinero, cualquier dádiva, o acepte promesa alguna. d) Para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto. e) Que dichas acciones estén relacionadas con sus funciones. FRACCION II a) La acción del activo (el particular) consistente en dar u ofrecer. b) Dinero o cualquier otra dádiva espontáneamente. c) A un Servidor Público con el fin de que este haga u omita un acto justo o injusto, relacionado con sus funciones. E) SUJETOS a) Activo.- Requiere la calidad de Servidor Público, salvo lo dispuesto en la fracción II de este articulo 216 que alude a la intervención de tercero sin referir como necesarias sus calidades, Funcionarios Públicos. b) Pasivo.- El Estado, la comunidad, el Servicio Público.
32 F) CULPABILIDAD: Dolosidad o intencionalidad (Dolo típico). Voluntad final del actor, debe estar dirigida a hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus personas. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio I) GRAVE.- Si (Previsto por los artículos 216 en relación con el 217 fracción II del Código Penal). J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es). 2. Ratificación de la denuncia por escrito. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Informe de Autoridad para acreditar que el activo es servidor Público, declaración de testigos, Oficio de Investigación a la Policía Ministerial. etc. ) 4. Recabar y anexar según el caso concreto pruebas documentales. 5. Recabar y anexar oficio de la Policía Ministerial. 6. Ratificar en el informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.
33 PECULADO ARTICULO Comete el delito de Peculado: I.- El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo relativo al uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o realice dicha conducta con el fin de denigrar a cualquier persona; II.- Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su fin destinado dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o al Municipio, a un organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquier otra causa; y III.- El que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades; IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El correcto desempeño de la función Publica B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) Que el activo tenga la calidad de servidor Público. b) La acción del activo de utilizar indebidamente; fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el articulo relativo al uso indebido de atribuciones y facultades. c) Con el fin de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero o bien para denigrar a cualquier persona. FRACCION II
34 a) Que el activo tenga la calidad de servidor Público. b) Que para usos propios o ajenos distraiga de su fin destinado dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa. c) Que los bienes antes mencionados pertenezcan al Estado o al Municipio, a un organismo descentralizado o a un particular. d) Si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquier otra causa. FRACCION III a) Que el activo tenga la calidad de servidor Público. b) La acción del activo de solicitar o aceptar o bien realizar promociones o denigraciones. c) Que esas acciones tengan como fin obtener fondos públicos o el disfrute de otros beneficios derivados de esos actos. FRACCION IV a) La acción del activo cuya obligación legal de custodia, administración o aplicación de bienes o recursos públicos; los distraiga. b) Ya sea para uso propio o ajeno o bien de aplicación distinta a su destino. E) SUJETOS a) Activo.- el servidor Público salvo las excepciones que expresamente alude este articulo. b) Pasivo.- El Estado, la sociedad y la Administración Publica. F) CULPABILIDAD: Doloso o intencional: Dolo típico (elemento subjetivo del injusto), basta la variación, la utilización de bienes, sin necesidad de lograr el lucro del activo del tercero. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De oficio. I) GRAVE.- Si (Previsto por los artículos 218 en relación con el articulo 219 fracción II del Código Penal).
35 J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es). 2. Ratificación de la denuncia por escrito. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Informes de Autoridad que acrediten la calidad de servidor Público, según el caso Informe de autoridad que acredite tener fondos públicos a su cargo y su naturaleza (Estatales o Municipales), Peritos que acrediten haber destinado fondos públicos a fines diversos a los que se les destino, Informes de Autoridad en el cual se anexe documental sobre la custodia legal de los fondos públicos, su administración o aplicación, declaración de testigos, Oficio de Investigación Policía de la Ministerial.etc. ) 4. Recabar y anexar documental emanada de autoridad. 5. Recabar y anexar Dictámenes Periciales. 6. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 7. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 8. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 9. Declaración del probable responsable. 10. Determinar conforme a derecho.
36 INTIMIDACION ARTICULO Comete el delito de intimidación: I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El correcto desempeño de la función Publica B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) El Servidor Público que por sí o por interpósita persona. b) Utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona. c) Para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información. d) Relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y FRACCION II a) El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior. b) Realice una conducta ilícita u omita una lícita debida. c) Que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.
37 E) SUJETOS.- a) Activo.- Cualquier persona física que tenga el carácter especifico de Servidor Público. b) Pasivo.- El Estado, la sociedad, la Administración Publica. F) CULPABILIDAD.- Doloso o intencional. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD.- Denuncia H) PERSEGUBILIDAD.- De Oficio I) GRAVE.- No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es). 2. Ratificación de la denuncia por escrito. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Acordar informe de Autoridad para acreditar la calidad de Servidor Público, declaración de testigos, Oficio de Investigación Policía Ministerial, etc.) 4. Recabar y anexar informes de Autoridad. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable. Determinar conforme a derecho.
38 ARTICULO Comete el delito de tráfico de influencia: TRAFICO DE INFLUENCIA I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión; II.- Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior; y III.- El servidor público que por sí o por interpósita persona, indebidamente solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la fracción I del Artículo 226 de este Código. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El correcto desempeño de la función Publica B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) Que el activo tenga la calidad de servidor Público. b) La acción del activo de promover o gestionar tramitaciones o resoluciones lícitas de negocios públicos. c) Que estas acciones sean ajenas a la responsabilidad del promovente o gestor. FRACCION II a) La acción del activo de promover una conducta ilícita de un servidor Público o se preste a la promoción o gestión de conductas ilícitas. FRACCION III a) Que el activo tenga la calidad de servidor Público. b) Solicite o promueva una resolución o la realización de cualquier acto. c) Que sea de la competencia de otro servidor Público. d) Con el fin de lograr la producción de beneficios económicos para si o para personas ligadas a el por determinados vínculos.
39 E) SUJETOS a) Activo.- Los servidores Públicos, pudiendo intervenir además otras personas sin esta calidad. b) Pasivo.- El Estado la sociedad, la Administración Publica. F) CULPABILIDAD: Dolosa o intencional. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De oficio I)GRAVE.- No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s) Autoridad(es). 2. Ratificación de la denuncia por escrito. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Solicitar informes de Autoridad para acreditar la calidad de servidor Público y el cargo que desempeña o condición declaración de testigos, oficio de Investigación a la Policía Ministerial etc. ) 4. Recabar y anexar documental de informe de autoridad. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.
40 ENRIQUECIMIENTO ILICITO ARTICULO Se sancionará a quien, con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien haga figurar como propios bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la misma Ley. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El correcto desempeño de la función Publica. B) DELITO: De acción y de lesión. C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) La acción del Servidor Público (Activo). b) Consistente en el incremento de su patrimonio. c) Del que se vea imposibilitado de acreditar su legitimo aumento patrimonial, o bien la legitima procedencia de los bienes, ya sea a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño. E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona física (con calidad especifica de Servidor Público) b) Pasivo.- La Administración Publica, la sociedad, el Estado. F) CULPABILIDAD.- Dolo o intencionalidad G) REQUISITOS DE PERSEGUIBILIDAD: Denuncia H) PROCEDIBILIDAD.- De Oficio I) GRAVE.- Si (previsto en los artículos 230, en relación con el 231 fracción III del Código Penal).
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