COMUNIDAD DE REGANTES HNOS. ENRÍQUEZ GARCÍA

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1 COMUNIDAD DE REGANTES HNOS. ENRÍQUEZ GARCÍA PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS CONTEMPLADAS EN EL PROYECTO DE MEJORA DEL REGADÍO DE 90,17 HAS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES HNOS. ENRÍQUEZ GARCÍA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y MAS DE UN CRITERIO SIN VARIANTES Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares - 1 -

2 INDICE 1 DISPOSICIONES GENERALES OBJETO DEL CONTRATO PRESUPUESTO DEL CONTRATO PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO LICITADORES CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN GARANTÍA PROVISIONAL PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES NORMAS GENERALES Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES SOBRE NÚMERO 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA REPRESENTACIÓN COMPROMISO CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, EN SU CASO CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTAS DECLARACIONES RESPONSABLES DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA SOLVENCIA TÉCNICA GARANTÍA PROVISIONAL, EN SU CASO SUBCONTRATACIÓN RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO SOBRE NÚMERO 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. REFERENCIAS PROFESIONALES, AMBIENTALES, Y TÉCNICAS DE LOS MEDIOS QUE EL L ICITADOR APLICARÁ EN EL TRABAJO SOBRE NUMERO 3: PROPUESTA ECONÓMICA APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Criterios de valoración Elementos técnicos y medios aplicados a la obra Apertura sobre numero 3: oferta economica OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares - 2 -

3 2.7 ADJUDICACIÓN FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DOCUMENTACIÓN GARANTÍA DEFINITIVA DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR MORA OBTENCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE PERMISOS SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS SEGURO VIGENTE DURANTE LAS OBRAS EJECUCIÓN DEL CONTRATO DIRECCIÓN DE LAS OBRAS COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO PROGRAMA DE TRABAJOS REVISIÓN DE PRECIOS MODIFICACIONES SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS PLAZO DE GARANTÍA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares - 3 -

4 1 DISPOSICIONES GENERALES. 1.1 OBJETO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras contempladas en el PROYECTO DE MEJORA DEL REGADÍO DE 90,17 HAS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES HNOS. ENRÍQUEZ GARCÍA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA, incluido en la Propuesta Definitiva de Resolución (de 7 de octubre de 2014) del Servicio de Regadíos e Infraestructuras Agrarias, para la concesión de las ayudas para la mejora de los regadíos de Andalucía, acogidas a la Orden de 13 de mayo de 2014,en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía , en su convocatoria 2014; así como, en su caso, los derivados de los proyectos modificados del mismo en los casos previstos y en la forma establecida en el Título V del Libro I y en los artículos 219 y 234 del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). El ámbito de aplicación está conformado por el conjunto de las ayudas de la medida 125 (Mejora y desarrollo de las infraestructuras relacionada con el desarrollo y la adaptación de la agricultura y de la silvicultura) correspondiente al Eje 1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período , financiadas con cargo al PDR y tramitadas por la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias. Las medidas del citado Eje 1 están cofinanciadas por el de Desarrollo Rural (FEADER) al 75%. Este contrato está condicionado a la obtención de la Resolución Definitiva de la concesión de la ayuda anteriormente citada. En caso de no resultar concedida la ayuda, este pliego deja de tener validez, así como el contrato a que se refiere. 1.2 PRESUPUESTO DEL CONTRATO. El presupuesto de licitación es el que figura en el Anexo 1, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Comunidad de Regantes (en adelante, la Comunidad). El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. Serán asumibles por el adjudicatario, todos los gastos considerados elegibles en la Resolución de concesión de ayudas a las inversiones objeto de este contrato, y se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura. Entre otros, se incluye los gastos de publicación de la licitación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el Anexo 1, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuran en el proyecto aprobado por la Comunidad, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la adjudicación del contrato. 1.3 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares - 4 -

5 El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo 1 y comenzarán con el Acta de Comprobación de Replanteo e Inicio de las Obras, finalizando con la certificación final de la obra ejecutada; sin menoscabo de que se debe cumplir lo estipulado en el apartado 2 de la Disposición adicional única de la Orden de 13 de mayo de 2014 (por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía , y se efectúa su convocatoria para el año 2014), en el que se indica que las obras deberán ser ejecutadas, así como justificadas las ayudas concedidas, con anterioridad al 1 de julio de 2015, de forma improrrogable. La prórroga estará sujeta a lo establecido en el artículo 23 del TRLCSP. 1.4 LICITADORES. Están facultadas para contratar las empresas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 74 a 76 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2 CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN. 2.1 GARANTÍA PROVISIONAL. Garantía Provisional de un 2% del Presupuesto Base de Licitación. 2.2 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Las proposiciones, así como en su caso las solicitudes de participación, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en la dirección y plazo indicados por la Comunidad en anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (B.O.J.A.) o en el Boletín Oficial del Estado, así como en su perfil de contratante (en este caso en la página web de la ingeniería que ha realizado el proyecto). La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por la empresa del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. 2.3 NORMAS GENERALES Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES Las Empresas licitadoras deberán presentar tres (3) sobres cerrados ( 1, 2 y 3 ) y firmados por EL CONCURSANTE o por la persona que lo represente; en el exterior de cada sobre se hará constar el número correspondiente y el contenido del mismo, el título de la obra, y el nombre completo y siglas, en su caso-, dirección, C.I.F. ó N.I.F., número de teléfono y fax del Concursante. Lugar y plazo de presentación de las propuestas Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares - 5 -

6 Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentaran, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el domicilio indicado en el mismo. En relación con la presentación por correo se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación del sector público. Cuando las proposiciones se envíen por correo, la remisión de la misma podrá anunciarse también por correo electrónico, siempre que así se establezca en el Anexo 1. En este caso, el envío del anuncio por correo electrónico solo será válido si existe constancia de la transmisión y de su recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario. Normas Generales. (1) Las ofertas se referirán al conjunto de las obras pertenecientes al Proyecto, y no se admitirán ofertas parciales o de ejecución de partidas del presupuesto. (2) Todos los concursantes habrán de señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del concurso o que de cualquier manera puedan afectar al concursante. (3) EL CONCURSANTE podrá presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, ajustada a los requisitos que establece el Reglamento Notarial, en lo que se refiere a la legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos podrán ser presentados los originales, copia o fotocopia debidamente compulsados por el órgano de contratación. (4) Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano SOBRE NÚMERO 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Las proposiciones deberán ir acompañadas de los documentos incluidos en este sobre. Estos podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD. 1. La capacidad de obrar de las empresarias o empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 2. Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. 3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional. 4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares - 6 -

7 establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 5. Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Además será necesario que las empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tengan abierta sucursal en España, con designación de personas apoderadas o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA REPRESENTACIÓN. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación. Si la licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces COMPROMISO CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, EN SU CASO Para las uniones temporales, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP, respectivamente. Las empresas que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente, y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato. Se deberá cumplimentar el modelo del Anexo 2. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares - 7 -

8 CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTAS. Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el Anexo 1, debiendo presentar la empresa licitadora el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma. Según el artículo 65.1 del TRLCSP, al ser un contrato con un valor inferior a euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. En defecto de estos, la acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios que reglamentariamente se establezcan en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos. La clasificación de la empresa acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en el artículo 52 del RGLCAP, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras. En todo caso para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 del TRLCSP. No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal. En el caso de personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente DECLARACIONES RESPONSABLES. Los licitadores deberán presentar los siguientes documentos: 1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 3. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas. Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el Anexo 3. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares - 8 -

9 DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. 1. Cuando en el Anexo 1 se exija clasificación administrativa, la solvencia económica y financiera quedará acreditada mediante la presentación de la documentación exigida en la cláusula 3ª del apartado A) (Clasificación de los contratistas) del presente pliego. 2. Cuando en el Anexo 1 no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse mediante cualquiera de los medios que se señalan a continuación: a) Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa como contratista de obras referente al tipo de obra objeto de la presente licitación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma. b) Volumen anual de negocios. c) Existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. d) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. En función de la documentación indicada en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio o los criterios que se señalan: a) Que presente el certificado de clasificación administrativa como contratista de obras referente al tipo de obra objeto de la presente licitación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma. b) Que del volumen anual de negocios sea igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato. c) Que el seguro de indemnización por riesgos profesionales sea por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato. d) Que el Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, tenga un importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA SOLVENCIA TÉCNICA. 1. Cuando en el Anexo 1 se exija clasificación administrativa, la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de la misma, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma. 2. Cuando en el Anexo 1 no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación: 2.1. Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa como persona contratista de obras referente al tipo de obra objeto de la presente licitación, expedido por la Junta Consultiva de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares - 9 -

10 Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma Cuando en el Anexo 1 no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse mediante los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en los diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente GARANTÍA PROVISIONAL, EN SU CASO. El Documento justificativo de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación sólo se aportará en los casos y por la cuantía en que así se indique expresamente en el Anexo 1. Esta garantía se considera necesaria porque las obras que se licitan serán subvencionadas, en parte, con fondos del FEADER y están sujetas a un plazo de ejecución previamente definido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP. 1.- Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original. Se utilizará el modelo del Anexo 4, presentando el documento original. 2.- Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. Se utilizará el modelo del Anexo 5, presentando el documento original. 3.- Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados. 4.- En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la entidad financiera que el órgano de contratación le indique. En el caso de uniones temporales, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las personas integrantes de la unión temporal. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de las personas licitadoras hasta la adjudicación del contrato. Para la persona licitadora que resulte adjudicataria, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que a ésta le corresponden. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

11 La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las personas licitadoras inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida a la persona licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Si alguna persona candidata o licitadora retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, se procederá a la incautación de la garantía provisional. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo del TRLCSP, o el reconocimiento por parte de la persona licitadora de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición SUBCONTRATACIÓN. En caso de que se prevea la posibilidad de subcontratación en el Anexo 1, las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización. El porcentaje máximo a subcontratar será el indicado en el Anexo RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO. A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo del TRLCSP, las personas licitadoras deberán presentar declaración, según modelo del Anexo 6 del presente pliego, bien de que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. Los licitadores podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO. El licitador podrá aportar una dirección de correo electrónico en la que la Comunidad le efectuará las notificaciones SOBRE NÚMERO 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

12 Una vez que la Mesa de Contratación resuelva sobre la admisión de las candidatas, invitará a las admitidas a la apertura pública del sobre nº 2 y nº3 que se realizará en mismo acto. Estos documentos podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. REFERENCIAS PROFESIONALES, AMBIENTALES, Y TÉ CNICAS DE LOS MEDIOS QUE EL LICITADOR APLICARÁ EN EL TRABAJO. a) Propuesta Técnica. Se presentará memoria de calidades de los materiales con más relevancia presupuestaria de la obra, e inexcusablemente los que se especifican en el apartado de valoración técnica (enumerados en el Anexo 10) y que se acompañaran con la carta de suministro de la empresa vendedora. b) Programa de Trabajo. Programa de Trabajo que justifique la reducción del Plazo de Ejecución de la Obra y que permitirá valorar el punto b. Oferta concreta de reducción del plazo de ejecución. c) Vigilancia de la calidad de ejecución de la obra. Se presentará información del sistema de vigilancia de la calidad aplicable por el ofertante a la obra y Programa de garantía de calidad de la misma. d) Plazo de garantía. El licitador ofertará, en su caso, el incremento sobre el plazo de garantía que se exige en el Anexo SOBRE NUMERO 3: PROPUESTA ECONÓMICA. La proposición económica se formulará según el modelo que se adjunta como anexo 8 de este Pliego, que es parte inseparable del mismo. La proposición presentada por empresas que pretendan formar una UTE deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada unión. La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Comunidad de Regantes estime fundamental para considerar la oferta. Cuando el firmante actúe como Administrador, Director, Apoderado, etc., de una empresa o de un tercero, hará constar claramente el título de su apoderamiento o representación. 2.4 APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

13 Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de Contratación junto con el certificado de la persona encargada del registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación del sobre número 1 o, en su caso, en la declaración responsable presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a las interesadas y lo hará público a través del perfil de contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que las licitadoras los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación o, en su caso, de la citada declaración responsable. Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de las licitadoras. Los sobres 2 y 3 se abrirán siempre en la fecha en que se haya anunciado, en un mismo acto previamente convocado y tendrá carácter público pudiendo asistir las empresas licitadoras. El orden de apertura será siempre en primer lugar el sobre 2 (referencia técnicas) y posteriormente y después de haberse valorado las referencias técnicas se procederá y no antes a la apertura del sobre 3 (propuesta económica). 2.5 VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Criterios de valoración. La valoración de las ofertas se realizará, sobre la base de lo prescrito en el artículo150 del TRLCSP, atendiendo a los siguientes criterios: 1º) Elementos técnicos y medios aplicados a la obra. 2º) Oferta económica. Cada uno de estos criterios se valorará de la siguiente forma: Elementos técnicos y medios aplicados a la obra. Se valorará esta exigencia hasta un máximo de treinta (30) puntos, según los siguientes criterios: a) Propuesta técnica. Hasta un máximo de veinticinco (25) puntos en función de: - Memoria de calidades de los materiales con más relevancia presupuestaria. Se ofertarán hasta tres marcas de cada tipo de materiales y equipos de los contemplados en el Anexo nº10 sobre calidad de los materiales ofertados, todos ellos cumpliendo con Norma CE y AENOR, para que la Mesa de Contratación elija las más convenientes: hasta veinticinco (25) puntos. - La forma de puntuar las ofertas será la siguiente: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

14 Se otorgará el máximo de puntos a cada uno de los materiales, cuando se oferte alguna de las marcas que se relacionan en el Anexo 10, siempre que vayan acompañadas de la correspondiente carta de compromisos de suministro expedida por la empresa vendedora (según el modelo del Anexo 11) Se otorgará cero puntos a cada uno de los materiales que no se aporte carta de compromiso de suministro expedido por la empresa vendedora, según el modelo del Anexo 11. Se otorgará puntuación cero a cada uno de los materiales, cuando no se oferte alguna de las marcas que se relacionan en el Anexo 10. b) Plazo y Programa de trabajo. Hasta un máximo de un (1) punto en función de: Se valorará con el valor máximo (1 punto) a la oferta con un plazo de ejecución menor y con un valor mínimo (0 puntos) a la oferta que no mejore el plazo de ejecución (2 meses). El resto de ofertas se valorarán de forma lineal entre el valor máximo y el mínimo, según la reducción de plazo de ejecución que hayan ofertado. c) Vigilancia de la calidad de ejecución de la obra. Hasta un máximo de un (1) punto en función del contenido del Programa de garantía de calidad de la obra. Si se presenta Información y Programa de Garantía de Calidad de la Obra se le asignaran los puntos que la C.R. estime conveniente y suficiente, en caso contrario se asignará 0 puntos d) Incremento en el plazo de garantía de la obra respecto al exigido en el Anexo 1. El licitador ofertará, en su caso, el incremento sobre el plazo de garantía que se exige en el punto 5 del Anexo 1 (2 años). El incremento del plazo de Garantía máximo que se podrá ofertar será de 2 años. Se valorará con el valor máximo (3 puntos) a la oferta con un plazo de garantía mayor (4 años) y con un valor mínimo (0 puntos) a la oferta que no mejore el plazo de garantía (2 años). El resto de ofertas se valorarán de forma lineal entre el valor máximo y el mínimo, según el aumento del plazo de garantía que hayan ofertado. Hasta un máximo de tres (3) Puntos Apertura sobre numero 3: oferta economica Se valorará esta exigencia hasta un máximo de setenta (70) puntos. Se puntuará cada oferta económica de acuerdo con las siguientes reglas: Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Para la valoración de las ofertas presentadas, se asignará un valor de 70 puntos a la oferta de menor importe, mientras que la oferta de mayor importe obtendrá la puntuación de 0. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

15 El carácter desproporcionado de las bajas se apreciará conforme al artículo 152 del TRLCSP y al contenido del artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que establece: Se considerarán en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: 1.- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía... Los ofertantes de presuntas bajas desproporcionadas deberán ser oídos antes de ser excluidas sus ofertas, que en caso de justificarse adecuadamente a juicio de la Mesa de Contratación, serán consideradas a efectos de la licitación. 2.6 OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. De conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado, para que en el plazo de tres días justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Si la Comunidad, considerando la justificación efectuada por el licitador, y previo informe técnico motivado, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición más valorada, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. 2.7 ADJUDICACIÓN. Una vez recibida la documentación requerida a la licitadora que presentó la oferta mejor valorada, la Comunidad le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

16 3 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 3.1 DOCUMENTACIÓN. Antes de la formalización del contrato, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede de la Comunidad. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante. El contrato se formalizará en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a las licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Comunidad podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el anexo 1, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato. 3.2 GARANTÍA DEFINITIVA. Resguardo acreditativo de la constitución de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición de la Comunidad. Cuando así se prevea, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio en la forma y condiciones previstas. La adjudicataria podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo 1 y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto este sin culpa de la contratista. 3.3 DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince (15) días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de formalización del contrato, según modelo que se acompaña como anexo 6, que es parte inseparable de este Pliego, cuyo cumplimiento es obligatorio. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

17 La Memoria del Proyecto, en la forma que se determina en la normativa de desarrollo del TRLCAP, y los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas y los Cuadros de Precios del Proyecto revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto mismo de la formalización del contrato. 3.4 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada, aunque por las características del fondo FEADER que lo financia, deben respetarse los principios establecidos por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Este pliego ha sido aprobado por Delegación Territorial de Córdoba de la Conserjería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. 4 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. 4.1 OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES. El personal adscrito al contratista para la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Comunidad, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del adjudicatario, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresa respecto del mismo. La contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Asimismo estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empresa empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquella, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Comunidad ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, la empresa contratista, indemnizará a la Comunidad de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. 4.2 CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR MORA. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados. La constitución en mora por la empresa contratista no precisará intimación previa por parte de la Comunidad. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por la Comunidad. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

18 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el adjudicatario hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Comunidad de podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Comunidad, por daños y perjuicios originados por la demora de la empresa contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo del TRLCSP. Se podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64, y 228 bis del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al adjudicatario. 4.3 OBTENCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE PERMISOS. El adjudicatario queda obligado a la obtención, a su costa, de los permisos relativos a pasos de carreteras y caminos, así como los relacionados con la electrificación de las obras, incluidos y presupuestados en el proyecto de la obra objeto de la licitación. 4.4 SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS. El adjudicatario está obligado a instalar, a su costa, los carteles identificativos de la actuación y de su carácter de obra cofinanciada por la Unión Europea, según modelo que le será facilitado por la Comunidad, a obtener de la Web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en base a formatos oficiales aprobados. Ver Guía básica de orientación sobre la presencia del emblema de la unión europea y los lemas, página 31 de la dirección de Internet Los costes de las actuaciones de señalización se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada. Así mismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización. 4.5 SEGURO VIGENTE DURANTE LAS OBRAS. El adjudicatario, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su costa, antes del inicio de las obras y con plazo hasta un año después de la fecha de recepción de las mismas, un seguro contra incendios de las obras, por el importe de su presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, la Comunidad. Igualmente deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Comunidad, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

19 5 EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 5.1 DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. La Dirección Facultativa de la Obra podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Comunidad o por el personal técnico por ella contratado. Será responsable de que estas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos. Incumbe a la Comunidad, a través de la persona responsable del contrato, ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones -de obligado cumplimiento dadas por la Comunidad a través del facultativo designado para la Dirección Facultativa de la Obra. 5.2 COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. En los casos en que se establezca que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, salvo que se hubiese consignado uno menor, según lo previsto en el artículo 229 del TRLCSP, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras. 5.3 PROGRAMA DE TRABAJOS. El adjudicatario estará obligado a presentar a la Comunidad un programa de trabajo, que se ajustará al modelo proporcionado por la Comunidad, en el plazo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. En el programa de trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo del RGLCAP. La Comunidad resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. 5.4 REVISIÓN DE PRECIOS. No procede. 5.5 MODIFICACIONES. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP. La Comunidad a su vez supeditará la aceptación de la modificación a la autorización de la misma por la Administración. 5.6 SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. Si la Comunidad acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no dé derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a), b) y c) del artículo 237 del TRLCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

20 efectivamente sufridos por este. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados del artículo 237 del TRLCSP para la resolución del contrato, la adjudicataria no la solicitase. En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir, afectase solo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje para determinar el tope máximo de la indemnización. En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por la Comunidad, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda. 5.7 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La ejecución del contrato se realiza a riesgo y ventura del adjudicatario, con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 230 del TRLCSP. 5.8 RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del TRLCSP, y 163 y 164 del RGLCAP. Por su parte, transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en el ya referido artículo 235 del TRLCSP, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras. 6 PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo 1 y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial. Durante este período, el adjudicatario contratista queda obligado a su costa a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. 7 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución. El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la empresa contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, debiendo indemnizar el contratista a la Comunidad los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del adjudicatario en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. En CÓRDOBA a 3 de DICIEMBRE de EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD: Fdo.: D. MANUEL ENRÍQUEZ GARCÍA Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

ANEXO I FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

ANEXO I FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS ANEXO I FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS Las propuestas se presentarán en TRES (3) SOBRES independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación

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