Consejo General del Poder Judicial

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1 U SOS E INSTRUMENTOS JURÍDICOS Sin funciones jurisdiccionales, es el superior órgano de gobierno del Poder Judicial Consejo General del Poder Judicial Una de las principales novedades que introduce la Constitución de 1978, respecto al Poder Judicial, es la creación del Consejo General de este poder. Así queda de manifiesto en su artículo 112, apartado 2, al afirmar: El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La Ley Orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. Su normalización se inicia con la publicación de la Ley Orgánica de 10 de enero de 1980, quedando derogada ésta tras la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, la cual dedica a este órgano una detallada regulación. De esta forma, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se integra en nuestro Estado de derecho como una institución clave y fundamental para su correcto funcionamiento, y aunque no desempeña funciones jurisdiccionales se le otorga la categoría de máximo órgano rector del Poder Judicial, entendido éste como independiente del resto de los poderes del Estado. Historia A la hora de detallar brevemente la evolución histórica del Consejo General del Poder Judicial en España, merece anteponer a la misma sus fuentes de inspiración o, lo que es igual, su similitud y diferencias respecto a instituciones equivalentes de nuestro entorno. En concreto, elegimos los casos de Francia e Italia, por resultar ambos anteriores y con un desarrollo funcional que, en ambos casos, es más restringido que en el caso español. En Francia existe el llamado Consejo Superior de la Magistratura, que asume las competencias de proponer el nombramiento de magistrados para el Tribunal de Casación y de los presidentes de Audien- 46 / PROCURADORES Agosto 2006

2 cias, así como informar en lo que se refiere a los magistrados ordinarios. Por su parte el modelo italiano, considerado en la Constitución de 1947 con idéntico nombre al francés, es decir, Consejo Superior de la Magistratura, resulta más similar al español, en el sentido de tener como competencias la admisión, la asignación, el traslado, los ascensos y las medidas disciplinarias relativas a los magistrados. El modelo español resultará novedoso tanto a efectos de funciones, como y sobre todo al de los miembros que lo integran, tal y como aparece en el artículo de la Constitución de 1978, no exclusivizándolo en jueces y magistrados sino abriéndolo a abogados y otros juristas. Ofrecemos en la página siguiente un cuadro con una breve reseña de cada uno de los cinco Consejos existentes hasta la actualidad. Miembros y su sistema de elección El Consejo General del Poder Judicial está integrado por un presidente y veinte vocales nombrados por el Rey a propuesta de las Cámaras Legislativas que los eligen por tres quintos, ocho entre abogados y juristas de reconocida competencia y doce entre jueces y magistrados en activo. La elección de los miembros que integran el CGPJ es, sin lugar a duda, la cuestión que desde sus orígenes ha suscitado mayor polémica. Su sesgo de politización ha estado marcada y, supuestamente, derivada del mismo. De hecho en las sucesivas normas que han regulado las funciones, actividad y componentes del Consejo han ido evolucionado y modificando el sistema de selección de los vocales. A partir del artículo 12 de la Ley Orgánica 1/980 de 10 de enero se regula el sistema de nombramiento, estableciéndose que serán elegidos por todos los jueces y magistrados que se encuentren en servicio activo, recurriendo para ello a candidaturas abiertas, sistema mayoritario corregido y necesidad de avales bien fuese por parte de electores como de las asociaciones judiciales legalmente constituidas. Por tal sistema de elección fueron nombrados los vocales integrantes del primer Consejo que se constituyó el 23 de noviembre de 1980, bajo la presidencia de Federico Carlos Sainz de Robles. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 deroga la anterior y, en consecuencia lo relativo al sistema de nombramientos fijado por la misma para sustituirlo por otro absolutamente diferente. En su art. 112 señala que serán las Cámaras legislativas, Congreso y Senado, quienes con tres quintos de sus integrantes elegirán respectivamente a cuatro vocales entre abogados y juristas de reconocido prestigio y con más de quince años de ejercicio profesional, al tiempo que propondrán otros seis cada una entre jueces y magistrados que se hallen en servicio activo. Por este sistema de elección se constituyeron el segundo, tercero y cuarto Consejos, no sin que en todo ese tiempo desapareciese la polémica, los recursos y confrontaciones entre los poderes políticos y los representantes asociativos de la carrera judicial. El sistema de nombramiento se modificó con la publicación de la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, dando nueva redacción a los artículos 111 a 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de El nuevo modelo de elección fijado por la citada reforma no hace más que combinar los dos practicados anteriormente. Se mantenía la elección de cuatro por cada Cámara de representantes entre abogados y juristas, reservándose los doce restantes a la propuesta de las asociaciones e independientes avalados, al menos por 73 firmas, para ser refrendados por el Congreso y el Senado. De esta forma, el Consejo General del Poder Judicial está integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que preside también el Consejo, y veinte vocales que eligen a éste y están nombrados por el Rey a propuesta de las Cámaras legislativas. De ellos el Congreso propone a cuatro entre abogados y juristas de reconocida competencia y seis entre jueces y magistrados, haciendo lo mismo el Senado. La elección del presidente se hará en la sesión constitutiva del Consejo, en la cual se elegirá al mismo por una mayoría de tres quintos entre jueces o magistrados en activo o cualquier jurista de reconocida competencia y con más de quince años de antigüedad, para posteriormente proponerlo al Rey. Podrá ser reelegido sólo para otro mandato más. A partir de la fecha de su constitución, el periodo de gobierno para el Consejo General del Poder Judicial es de cinco años, debiendo de tener sus miembros dedicación absoluta, siendo incompatible el cargo con cualquier otro puesto, profesión o actividad pública o privada, excepto la administración de su patrimonio personal o familiar. Composición interna De cara a llevar a efecto su actividad y la realización de sus funciones, el Consejo está integrado por los órganos siguientes: Presidencia, Vicepresidencia, Pleno, Comisión Permanente, Comisión Disciplinaria y Comisión de Calificación. Compete a la Presidencia el ostentar la representación del Consejo y convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente. Por su parte, la Vicepresidencia sustituirá al presidente en una serie de actuaciones legalmente previstas. Agosto 2006 PROCURADORES / 47

3 PRIMER CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ( ) Presidido por Federico Carlos Sainz de Robles. Fue la primera institución del Estado en pronunciarse públicamente en defensa de la Constitución y de la Corona en la tarde del 23-F. Su mandato viene marcado por la búsqueda de un espacio institucional y hacerse un hueco en el Estado de derecho. Terminó el mandato en franca oposición al sistema parlamentario de elección de vocales del CGPJ, interponiendo un conflicto constitucional de competencias frente al Parlamento. El Tribunal Constitucional avaló el nuevo sistema de nombramiento de vocales. SEGUNDO CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ( ) Presidido por Antonio Hernández Gil. Fue el primer Consejo elegido íntegramente por el Parlamento. Hubo de desarrollar la Ley Orgánica del Poder Judicial, enfrentándose a novedades tan significativas como la Ley de Demarcación y Planta, la supresión de la justicia de distrito y la creación de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. TERCER CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ( ) Presidido por Pascual Sala Sánchez. Un Consejo de muchos pesos pesados de la Justicia española: Juan Alberto Belloch, Mª Teresa Fernández de la Vega, Ignacio Sierra, Juan Antonio Xiol, Margarita Mariscal de Gante, Andrés de la Oliva, Javier Gómez de Liaño, José Luís Manzanares La presencia de Pascual Estevill convirtió su actividad en polémica continua. Sin embargo, este Consejo trabajó mucho en la modernización de la Justicia y aplicó grandes reformas como los procedimientos derivados de la Ley del Jurado. En sus filas se encontraba José Luís Granizo, primer procurador que accedía al CGPJ (y hasta ahora, único). Prorrogó su mandato nueve meses, aunque en los tres últimos no pudieron celebrarse plenos por no tener el mínimo de vocales necesarios para poder celebrar reuniones. CUARTO CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ( ) Presidido por Javier Delgado Barrio. Consejo de excelentes juristas, que dedicó buena parte de su actividad a la reflexión y al impulso de iniciativas para la mejora de la Justicia. Sus grandes logros: el Libro Blanco de la Justicia, verdadera radiografía de la situación de la Administración de Justicia en España, y las 100 propuestas para la reforma de la Justicia, que se convirtió en el documento base para establecer el pacto de Estado para la reforma de la Justicia que suscribieron el Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español. QUINTO CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (2001- ) Presidido por Francisco José Hernando Santiago. Consejo de fuerte presencia de las dos principales asociaciones judiciales y de mucha juventud en sus componentes, caracterizado por una fuerte polémica en sus principales decisiones, sobre todo en los capítulos de informes y nombramientos. Dos importantes logros: es el Consejo que más ha potenciado la transparencia institucional del mundo de la Justicia, con una activa política de comunicación (creación de gabinetes de prensa en la Audiencia Nacional y en los TSJ) y ha puesto en marcha el Observatorio contra la violencia de género. 48 / PROCURADORES Agosto 2006

4 En cuanto al Pleno, sus principales atribuciones son las de: propuesta de nombramientos de altos cargos judiciales, como es el caso del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo, dos magistrados del Tribunal Constitucional, y los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, además de aprobar la memoria anual y el anteproyecto de presupuesto del propio Consejo. La Comisión Permanente está compuesta por el presidente y, en su caso por delegación de éste por el vicepresidente, y cuatro vocales. Es el órgano colaborador del Pleno, del que preparará sus sesiones y se encargará de la ejecución de sus acuerdos. Decide sobre los nombramientos que no son competencia del Pleno, así como otras funciones por delegación de aquél. La Comisión Disciplinaria está integrada por cinco vocales y es la responsable de instruir expedientes e imponer sanciones a jueces y magistrados. La Comisión de Codificación también está integrada por cinco vocales y cumple la función de informar sobre los nombramientos competencia del Pleno. La Secretaría General, por su parte, dirige y coordina la actividad del resto de los órganos técnicos, y es responsable de gestionar, tramitar y documentar los actos del Consejo, asistiendo con voz, pero sin voto, a las sesiones de sus órganos. Atribuciones y competencias El esbozo de las mismas aparece en el artículo 112 de la Constitución de 1978, refiriéndose a los nombramientos para cargos judiciales, a los ascensos en la carrera judicial, al servicio de inspección y régimen Comienza el proceso de renovación del CGPJ Las Mesas del Congreso y del Senado acordaron el pasado 11 de julio, en sesión conjunta, dar el primer paso para la renovación del CGPJ con la aprobación de las normas que regirán el proceso de elección de los doce vocales de la carrera judicial que integran este órgano, pues los otros ocho consejeros son juristas de reconocido prestigio que deben designar los grupos parlamentarios. En este cupo de ocho es, precisamente, donde el Consejo General de Procuradores tiene cifradas sus fundadas esperanzas de que se incluya la presencia de un procurador, como reiteradamente se ha venido reclamando desde distintos sectores jurídicos, políticos, judiciales y profesionales. Sería la segunda vez que un miembro de la Procura formara parte del órgano de gobierno de los jueces y magistrados, tras el precedente del vocal José Luis Granizo. Los trámites de la renovación comenzaron formalmente el pasado 7 de mayo cuando el CGPJ remitió al Congreso y al Senado un oficio con la relación del escalafón de la carrera judicial y el censo de las asociaciones judiciales. Dos semanas después, el presidente del Congreso, Manuel Marín, se entrevistó con el presidente del CGPJ para cambiar impresiones sobre el procedimiento. Según fuentes parlamentarias, se espera que para los doce vocales de procedencia judicial se seleccionarán 36 precandidatos, tres por cada plaza. De ellos, 19 serían propuestos por las asociaciones, que agrupan al 53 por ciento de la carrera, y los 17 restantes se reservarían a jueces que se presentasen de forma individual con un aval del 2 por ciento de la carrera judicial. Si los candidatos independientes no cubren su cupo, se concederán más propuestas a las asociaciones. El CGPJ tiene censados a jueces, de los que forman parte de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), 468 son de Francisco de Vitoria, 459 de Jueces para la Democracia y 186 del Foro Judicial Independiente. Una de las novedades que introducirán las Cortes será la previsión de cobertura de vacantes durante el mandato de cinco años de los vocales. Así, ya dejará establecido de antemano que si hay bajas entre los elegidos por el Parlamento, se cubrirán con los que se quedaron en puertas en este procedimiento. La elección de los vocales, sean de extracción judicial o propuestos por los partidos, requiere mayoría cualificada en las Cortes (cada Cámara elige la mitad). En el caso del Congreso, eso supone 210 diputados (tres quintos), por lo que resulta imprescindible un acuerdo entre los dos grupos mayoritarios, Socialista y Popular, cuyas relaciones atraviesan actualmente uno de sus peores momentos. Ello podría suponer un retraso en el proceso de renovación que ahora se inicia. Agosto 2006 PROCURADORES / 49

5 disciplinario de la actividad de los jueces y magistrados. Sin embargo, la propia Carta Magna remite a su desarrollo posterior en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En concreto, las atribuciones o competencias del Consejo se regularán en la L.O. 6/1985 y en la también Ley Orgánica que reforma la anterior 16/1994, de 8 de noviembre. En el espíritu de ambas leyes las competencias del Consejo van destinadas a perfeccionar el equilibrio entre los poderes del Estado y las que se consideren necesarias para el íntegro ejercicio de las funciones constitucionales que le han sido asignadas. Así, estas competencias vienen explicitadas en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y son, en cuanto a nombramientos, las siguientes: nombramiento del presidente del Tribunal Supremo; de los magistrados del Tribunal Constitucional previstos en su Ley Orgánica; de jueces, magistrados, magistrados del Tribunal Supremo; presidentes de tribunales y personal al servicio del propio Consejo. La polémica y la sospecha de politización en lo relativo al nombramiento para cargos judiciales ha sido una constante en los veinticinco años de vigencia del CGPJ. En cuanto al servicio de inspección y régimen disciplinario, como atribuciones del Consejo, hay que insistir en que representa un soporte importante en el logro de la independencia judicial al separar del Poder Ejecutivo el ejercicio de las facultades disciplinarias sobre jueces y magistrados. El servicio de inspección, por su parte, intenta presentarse en su visión positiva, es decir, como un ejercicio de permanente auditoría de la actividad jurisdiccional de los miembros que integran la carrera judicial. Al menos así se puede deducir de la propia exposición de motivos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 o el capítulo IV del Libro Blanco de la Justicia, aprobado en En cuanto al régimen disciplinario, el catálogo de faltas y sanciones queda reflejado en los artículos 417 a 419 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pudiendo llegar hasta la separación o pérdida de la condición de juez o magistrado. La formación judicial es otra de las funciones del CGPJ, y una de las parcelas a las que se ha dedicado mayor atención y esfuerzo presupuestario desde los inicios mismos de su actividad. En los planes de formación hay que distinguir dos tipos importantes, uno de planes y programas de formación de ámbito estatal, y otro de colaboración con las Comunidades Autónomas. La gran mayoría de los mismos, en sus ponencias presentadas, eran objeto de publicación por parte del propio Consejo. La potestad reglamentaria se logra por parte del Consejo en la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, pues hasta ese momento las cuestiones estatutarias y de otro orden que afectaban a los miembros de la carrera judicial estaban en manos del Ministerio de Justicia que lo regulaba mediante la fórmula de decreto. La función consultiva, es decir, la facultad de informar determinados anteproyectos de leyes o disposiciones generales, es otra importante competencia del Consejo General regulada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se hará cuando se refiera a normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales o cualesquiera otras que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los juzgados o tribunales. En resumen, podemos decir que las atribuciones del CGPJ se refieren básicamente a: los nombramientos para cargos judiciales; a la organización de su propia actividad; a las actuaciones administrativas relacionadas con el estatuto de los jueces y magistrados y la inspección de órganos jurisdiccionales; y a la facultad de informar determinados anteproyectos de leyes y disposiciones generales. HELEN GLOVER 50 / PROCURADORES Agosto 2006

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