ESTATUTOS REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COLEGIO MAYOR UNIVERSITARIO CARDENAL CISNEROS UNIVERSIDAD DE GRANADA

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1 ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COLEGIO MAYOR UNIVERSITARIO CARDENAL CISNEROS UNIVERSIDAD DE GRANADA

2 PREÁMBULO Declaración de Misión Los Colegios Mayores son Centros Universitarios que, integrados en la Universidad, proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica de los colegiales, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria. (L.O.U.). Objetivos: 1. Promover en los Colegios el sentido comunitario de la convivencia en orden a su formación: humana, cívica, social y ética. 2. Suscitar en los colegiales el espíritu de responsabilidad especialmente a través del estudio, de la participación en las diferentes actividades y de la organización de la vida colegial. 3. Animar al colegial para que de una manera activa se integre en el entorno social. 4. Potenciar la formación cultural, plural y complementaria a la académica, con una actitud crítica de la verdad. 5. Ofrecer a los colegiales un ambiente adecuado para lograr el desarrollo pleno de su personalidad y sus objetivos académicos. Valores El Colegio Mayor se organiza, celebra y comparte la vida universitaria. Tiene sus valores y significados, que se expresan en gestos, símbolos y estilos de vida. El Mayor comparte y fomenta unos valores que constituyen los presupuestos básicos de su misión. Los valores definen el carácter fundamental del Colegio Mayor y crean su sentido de identidad. La defensa y la promoción de valores es la obligación central del Colegio Mayor. Este pierde su rasgo de identidad si abandona el fomento de valores dentro de su tarea formativa. Cada Colegio Mayor elige los valores que quiere impulsar, siendo comunes a todos ellos la promoción de la formación, el estudio, la convivencia, el desarrollo personal y la creación de un entorno adecuado y cómodo para vivir, estudiar, y relacionarse. Además, cada Colegio Mayor trabaja en otros valores que serán los que marquen sus rasgos propios y característicos. Los valores u objetivos se traducen en normas de comportamiento y convivencia que se dirigen a los integrantes del Mayor. En él debe predominar una atmósfera de libertad aceptando un marco normativo ordenado al logro de sus fines dentro de una sana convivencia. La existencia de normas no debe ser obstáculo sino más bien favorecer esa libertad personal. Artículo 1. CAPITULO I NATURALEZA Y FINES DEL COLEGIO MAYOR El Colegio Mayor Universitario Cardenal Cisneros, creado y dirigido por la Orden de Frailes Menores (Franciscanos), Provincia Franciscana de Granada, fue reconocido oficialmente por Orden Ministerial de 22 de Diciembre de 1977 (B.O.E. de 19 de Abril de 1978). Artículo 2. El Colegio Mayor Cardenal Cisneros, cuya Entidad Titular es la Orden de Frailes Menores, O.F.M., Franciscanos, está integrado en la Universidad de Granada conforme a lo dispuesto en las normas legales: L.O.U., Disposición Adicional Quinta y Estatutos de la Universidad de Granada, Artículo

3 Artículo 3. Su domicilio es: calle Neptuno, número 5, Granada. Artículo 4. El Colegio Mayor Cardenal Cisneros hace suyas las finalidades establecidas en la Ley Orgánica de Universidades, asignadas a los Colegios Mayores y en los Estatutos de la Universidad de Granada. Artículo 5. De manera concreta y no limitativa, son fines del Colegio Mayor Cardenal Cisneros: 5.1. Promover la formación cultural y científica de sus colegiales Proporcionar residencia a estudiantes universitarios y graduados Proyectar su actividad al servicio de la comunidad universitaria Promover y fomentar en los Colegiales los principios de libertad, justicia, convivencia y participación dentro del pluralismo social Estimular el espíritu de responsabilidad a través del estudio y de la participación en las actividades culturales Promover el diálogo interdisciplinario y entre los diversos estamentos de la Universidad y grupos sociales Favorecer la formación física y deportiva de los Colegiales Cualesquiera otros fines concordes con la L.O.U., los Estatutos de la Universidad de Granada y los propios de este Centro. Artículo 6. Como Centro específico de la Orden Franciscana, el Colegio Mayor Cardenal Cisneros, respetando siempre la ideología de los colegiales, ofrece y pone especial énfasis en la promoción de hombres auténticos que respondan a la imagen del hombre total del Evangelio en su triple dimensión personal, social y religiosa: 6.1. Dimensión personal: Hombres auténticamente libres que por su espíritu abierto, crítico y creador sean capaces intelectual y emocionalmente de afrontar los problemas del mundo de hoy con talante de superación y visión de futuro Dimensión social: Hombres con un profundo sentido de solidaridad. Movidos por ella aprenderán: -a conocer, juzgar y superar cuanto restrinja los derechos de la persona y de todos los grupos humanos. Es decir, buscar una sociedad más justa, libre y solidaria. -a aceptar los justos condicionamientos de la vida en sociedad, como el acatamiento a la autoridad legalmente constituida y la colaboración en las empresas comunes Dimensión religiosa: Hombres con visión y vivencia personal y colectiva del evangelio; hombres comprometidos en ser forjadores de Paz en su entorno y con sensibilidad para respetar la Naturaleza, como lugar de encuentro con Dios. El Colegio procurará fomentar y facilitar sus relaciones personales con Dios y con los demás, ofreciendo posibilidades para el desarrollo y maduración en la fe cristiana. 2

4 CAPITULO II ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 7. Los órganos de gobierno y participación del Colegio Mayor Cardenal Cisneros son los siguientes enumerados jerárquicamente: 7.1. Colegiados: El Patronato. La Comisión Directiva. El Consejo de Dirección. La Asamblea Colegial. El Consejo Asesor de profesores de la Universidad de Granada y Junta de gobierno de la Asociación de Antiguos Colegiales como órgano participativo Unipersonales: El Director. Los Subdirectores. El Administrador. Y cuantos se contemplen en el Reglamento de Régimen Interno o en reglamentos de rango inferior. Ninguno de ellos superior jerárquicamente a los anteriores. Artículo 8.: EL PATRONATO: 8.1. El Patronato es el órgano decisorio del Mayor a quien corresponde la aprobación y supervisión de las directrices generales de actuación en el Centro Estará compuesto por: el Provincial de la Orden de Frailes Menores, O.F.M., Provincia Franciscana de Granada, o persona en la que él delegue, como Presidente; el Secretario de la Provincia Franciscana; el presidente de la Comisión de Economía de la Provincia Franciscana; el Director del Centro y un representante del Consejo Asesor de profesores de la Universidad de Granada o Junta de gobierno de la Asociación de Antiguos Colegiales, elegido este último conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno El Patronato se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. Se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo requieran estos Estatutos, cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten al menos dos de sus miembros Las competencias de este órgano están especificadas en el Reglamento de Régimen Interno y las reuniones del mismo se regirán por lo establecido en dicho Reglamento. Artículo 9. LA COMISIÓN DIRECTIVA: 9.1. La Comisión Directiva es el máximo órgano colegiado de gobierno ordinario del Colegio Mayor. En él están representados todos los estamentos de la Comunidad Colegial (Dirección, Colegiales y Personal de Administración y Servicios). A él corresponde también la ejecución de las directrices generales marcadas por el Patronato. 3

5 9.2. La Comisión Directiva estará compuesta por un 68 % de miembros representantes de Dirección, un 24 % en representación de los Colegiales y un 8 % en representación del PAS. Es decir: un representante de la Entidad Titular nombrado por el Patronato; el Director del Centro; el Administrador; un Subdirector; un Colegial y un representante del personal de administración y servicios, elegidos estos dos últimos por sus propios estamentos La Comisión Directiva se reunirá, al menos, dos veces al año, durante el período lectivo con carácter ordinario y con intervalo mínimo de dos meses entre ambas reuniones. Se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo requieran estos Estatutos, cuando la convoque el Director o lo soliciten al menos dos de sus miembros Las competencias de este órgano se recogen en el Reglamento de Régimen Interno y sus reuniones se regirán por lo establecido en el mismo. Artículo 10. CONSEJO DE DIRECCION El Consejo de Dirección es el segundo órgano de gobierno del Colegio Mayor El Consejo de Dirección estará formado por el Director, el Subdirector, el Administrador y cinco Colegiales elegidos por la Asamblea Colegial Sus competencias y frecuencia de sus reuniones se establecen en el Reglamento de Régimen Interno. Artículo 11. LA ASAMBLEA COLEGIAL La Asamblea Colegial es el órgano representativo, en el que están integrados todos los Colegiales Mayores, Residentes y Adscritos y miembros de Dirección. Estará presidida por el Director y el Consejo de Dirección. El Director o persona en quien él delegue hará de moderador La Asamblea se reunirá con carácter ordinario tres veces al año durante el período lectivo con intervalo, al menos de dos meses. Se reunirá con carácter extraordinario cuando la convoque el Director o lo solicite al menos el 15% de los miembros de la Asamblea Las competencias de este órgano y sus reuniones se regirán por lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno. Artículo 12. EL CONSEJO ASESOR DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y JUNTA DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS COLEGIALES DE ESTE MAYOR Es el órgano participativo de los profesores de la Universidad de Granada, agentes sociales y antiguos Colegiales en la vida del Colegio Mayor Son miembros de este Consejo Asesor, los profesores de la Universidad de Granada, las personalidades afines al Colegio Mayor y los antiguos Colegiales del Colegio Mayor Cardenal Cisneros que sean nombrados por el Patronato del Mayor Son competencias de este órgano: Elegir, cada dos años, entre ellos, al miembro que los ha de representar en el Patronato. 4

6 Apoyar y asesorar las actividades del Mayor y, en su caso, contribuir al fondo de becas para los actuales Colegiales. Hacer propuestas y sugerencias al Patronato y a la Comisión Directiva para un mejor funcionamiento del Mayor. Artículo 13. EL DIRECTOR El Director es la máxima autoridad en el Colegio Mayor y ostenta la representación legal y pública del mismo, de la Entidad Titular y del Patronato El Director será nombrado por el Rector a propuesta del Provincial de la Orden de Frailes Menores (Franciscanos) de la Provincia de Granada. En todo caso el Director deberá tener al menos el grado de Licenciado El cese del Director se ordenará por el Rector de la Universidad a propuesta del Provincial de la Orden de Frailes Menores (Franciscanos) de la Provincia de Granada En caso de cese del Director durante el curso académico, por enfermedad o por cualquier otra causa, se procederá al nombramiento de un Director en funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo dos de este artículo Las competencias del Director están recogidas en el Reglamento de Régimen Interno del Centro. Artículo 14. LOS SUBDIRECTORES Los subdirectores serán propuestos por el Director, al Patronato para su designación Uno de los Subdirectores podrá ostentar, por delegación del Director, el cargo de Secretario General del Centro En caso de ausencia del Director le sustituirá un subdirector designado a tal efecto por el Director Las competencias propias de los Subdirectores están señaladas en el Reglamento de Régimen Interno. Artículo 15. OTROS CARGOS. El Reglamento de Régimen Interno y los reglamentos de inferior rango podrán contemplar otros cargos de gobierno y colaboración con la Dirección del Centro, subordinados a los aquí establecidos. Artículo 16. EL ADMINISTRADOR Es competencia del Administrador la gestión de los servicios administrativos y económicos del Colegio Mayor y por delegación del Director podrá ostentar la Jefatura del personal de administración y servicios El Administrador será propuesto por el Director, al Patronato para su nombramiento Sus competencias vienen especificadas en el Reglamento de Régimen Interno. 5

7 CAPITULO III ESTATUTO DE LOS COLEGIALES Artículo 17. Podrán ser Colegiales del Colegio Mayor Cardenal Cisneros los estudiantes que cursen estudios en cualquiera de las Facultades, Escuelas Universitarias o cualquier otro centro de la Universidad de Granada. Artículo 18. Los graduados en período de doctorado, oposiciones o especialización podrán también ser admitidos como Colegiales manteniendo una cierta proporción minoritaria respecto al total de las plazas disponibles. Artículo 19. Excepcionalmente podrán ser Colegiales los alumnos que cursen estudios que sean considerados como universitarios, a juicio del Director. Artículo 20. La libre elección del Colegio Mayor Cardenal Cisneros comporta: Una vocación universitaria con sentido serio de la responsabilidad ante el trabajo. Por tanto, se debe mantener un satisfactorio nivel académico Una vocación colegial, que implica espíritu de compañerismo, diálogo y cooperación en las empresas comunes Afán por la formación integral que debe proporcionar el Colegio a través de la convivencia y de las distintas actividades Adhesión a los Estatutos, Reglamento de Régimen Interno del Colegio Mayor, Normas y Criterios de Convivencia y reglamentos de inferior rango del Colegio Mayor Comprender, finalmente, que el fruto máximo de formación como hombre está en función de lo que cada uno es capaz de dar a la Comunidad Colegial, tanto en la convivencia como en la participación de las empresas y actividades comunes. Artículo 21. De los Colegiales. Tradicionalmente el Colegio Mayor Cardenal Cisneros ha tenido diversas clases de Colegiales, atendiendo a razones de antigüedad, permanencia, adscripción, servicios prestados a la Comunidad Colegial, etc. Estas distinciones honoríficas no privan a ninguno de los Colegiales de los derechos y deberes expresados en el art. 25 y 26 de estos Estatutos Colegiales Mayores. Son aquellos que llevan, al menos dos cursos completos en el Mayor y se han hecho acreedores a la Beca Colegial, sean residentes o adscritos. 6

8 21.2. Colegiales residentes. Son aquellos que viven en el Colegio y no tienen la consideración de Mayores Colegiales adscritos. Son aquellos que sin residir en el Colegio participan con pleno derecho en los distintos órganos del Colegio, en todas las actividades culturales y deportivas del centro y usan sus servicios e instalaciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno Colegiales antiguos. Son aquellos que cumplen las condiciones requeridas para ello en los Estatutos de la Asociación de Antiguos Colegiales del Colegio Mayor Cardenal Cisneros Colegiales de honor: Son aquellos que habiendo sido considerados merecedores a tal título por la Comisión Directiva, debido a su actuación y colaboración con el Colegio Mayor, les ha sido impuesta la Beca de Honor del Mayor. Artículo 22. Ingreso y permanencia en el centro Cada año, en el mes que fije el Director, el Colegio Mayor convocará para libre solicitud, la totalidad de las plazas existentes en el mismo Para ser admitido en el Colegio Mayor Cardenal Cisneros se tendrá especialmente en cuenta, en igualdad de circunstancias: Tener un buen aprovechamiento académico. Poseer cualidades humanas, ampliamente reconocidas, que contribuyan al desarrollo de la vida colegial en sus diversos aspectos. Poseer una beca de estudios o residencia. Ayudarse económicamente con su trabajo personal Para los residentes o adscritos del curso anterior que soliciten renovar plaza, se tendrá además en cuenta su probada colaboración e integración en la Comunidad Colegial, su participación en las actividades colegiales y su expediente académico. Artículo 23: El Colegio Mayor podrá establecer becas económicas de ayuda a los colegiales más necesitados que cumplan las condiciones que fije la Comisión Directiva y que serán aprobadas cada curso por el Patronato. Artículo 24. Dimisión o expulsión. Para la expulsión de un Colegial durante el período lectivo por un motivo grave, contemplado en las Normas y Criterios de Convivencia colegial, el Director incoará expediente disciplinario y, consultada la Comisión Directiva, comunicará al Rectorado la resolución. Artículo 25. Derechos de los Colegiales Todos los Colegiales residentes tendrán exactamente los mismos derechos, incluidos los que se refieren al sufragio activo y pasivo. El Decano del Mayor deberá ser Colegial Mayor Todos podrán participar en los distintos órganos del Colegio, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno y demás normas del Colegio. 7

9 25.3. Así mismo, podrán participar en todas las actividades académicas, culturales y deportivas que organice el Colegio Todos los Colegiales residentes tienen derecho a disponer de las instalaciones y medios que ofrece el Colegio a través de los criterios de convivencia que dictarán los órganos competentes, para el desarrollo de su actividad intelectual y de su realización como personas Los Colegiales residentes tendrán también derecho a manutención y alojamiento adecuados Los Colegiales, en su condición de estudiante universitario, y para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, tendrán derecho a interponer los recursos que establezca la normativa vigente. Artículo 26. Deberes de los Colegiales. Todos los Colegiales, como miembros de la Comunidad Colegial deben: Respetar el carácter propio del Colegio Mayor tal como está expresado en estos Estatutos Aceptar y cumplir lo establecido en estos Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno, Normas y Criterios de Convivencia y reglamentos de inferior rango que establezcan los distintos órganos del Mayor, según las competencias que le atribuyen estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno Participar en las actividades académicas, culturales y deportivas que organicen los distintos órganos del Colegio y asistir a aquellos actos colegiales de especial relevancia que contemplen las Normas y Criterios de Convivencia y diversos reglamentos del Colegio Mantener un ambiente adecuado para el estudio y obtener un satisfactorio rendimiento académico en su currículo universitario Contribuir a la convivencia de la Comunidad Colegial, respetando los derechos de los demás, así como la libertad personal de cada uno. Artículo 27. CAPITULO IV PERSONAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO El Colegio tendrá un Departamento de Personal y de Administración y Servicios y de Régimen Económico dirigido en su caso por el Administrador y supervisado por el Director. Artículo 28. El personal de administración y servicios constituye el sector de la Comunidad colegial al que corresponde la prestación de los servicios que contribuyen a la consecución de los fines del Colegio Mayor. 8

10 Artículo 29. El personal de administración y servicios está constituido por los contratados en régimen de derecho laboral, excepto el incluido en el grupo primero del convenio colectivo laboral vigente, y será retribuido conforme al convenio colectivo que le sea de aplicación. Las escalas de personal se acomodarán, así mismo, a lo establecido en dicho convenio. Artículo 30. El personal de administración y servicios tiene derecho a estar representado en la Comisión Directiva, conforme a lo establecido en estos Estatutos. Artículo 31. Los recursos económicos. Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Mayor Cardenal Cisneros contará con: Las pensiones y tasas de los Colegiales residentes y adscritos Las subvenciones y ayudas concedidas por la Administración pública u otras entidades Las becas y ayudas, así como otro cualquier ingreso que se pueda producir. Artículo 32. El Administrador elaborará cada año el Presupuesto de ingresos y gastos que presentará al Patronato para su aprobación y a la Comisión Directiva para su refrendo. Artículo 33. La ejecución del Presupuesto corresponde al Administrador. Trimestralmente remitirá al Director el balance general de la situación económica del Colegio. CAPITULO V PATRIMONIO DEL COLEGIO Artículo 34. Constituyen el Patrimonio del Colegio: Los bienes inmuebles afectos en la actualidad, para el cumplimiento de sus fines y competencias, así como aquellos que pueda obtener en el futuro Los bienes muebles, títulos, capitales de fundaciones, propiedades y donaciones de toda índole que le puedan corresponder Cualesquiera otros bienes, derechos y acciones que le pertenezcan. CAPITULO VI REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO 9

11 Artículo 35. Además de los presentes Estatutos, el Colegio Mayor dispondrá de un Reglamento de Régimen Interno elaborado por los órganos competentes del Centro. Artículo 36. Las normas en él contenidas no podrán contradecir, ni ampliar en ningún caso los presentes Estatutos. Artículo 37. Los órganos competentes del Colegio podrán elaborar otros reglamentos de rango inferior, así como normas y criterios y de convivencia colegial que podrán ser revisados por los mismos cuando se considere necesario. CAPITULO VII REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 38. La iniciativa para la reforma total o parcial de estos Estatutos corresponde al Patronato y a la Comisión Directiva. Una vez aprobados por estos órganos serán remitidos a la Secretaría General de la Universidad para su visado de legalidad y archivo. El Patronato es el órgano competente que debe elevar la propuesta al Rector de la Universidad, mediante escrito razonado, para que la remita a los órganos previstos en los Estatutos de la Universidad de Granada para su informe y aprobación. Cualquier modificación requerirá la mayoría cualificada de los dos tercios de los miembros del Patronato. Artículo 39. CAPITULO VIII EXTINCIÓN DEL COLEGIO MAYOR CARDENAL CISNEROS La extinción del Colegio Mayor Cardenal Cisneros será solicitada por la Entidad Titular (Orden de Frailes Menores, O.F.M.) a los órganos competentes mediante escrito razonado dirigido al Rector de la Universidad de Granada. Artículo 40. Los fondos y demás bienes del Colegio Mayor, en caso de disolución, una vez liquidadas las cuentas pendientes, serán destinados al cumplimiento de fines docentes y asistenciales de la Entidad Titular, (Orden de Frailes Menores, O.F.M.). Artículo

12 Sólo podrán cesar las funciones del Colegio Mayor al término del período lectivo, según el calendario oficial de la Universidad de Granada. DISPOSICIÓN FINAL En el plazo de un año desde la entrada en vigor de estos Estatutos, la actual Comisión Directiva y Consejo de Dirección adaptarán las estructuras y régimen interno del Colegio a lo establecido en los mismos. GRANADA, 1 de Febrero de **************** REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COLEGIO MAYOR CARDENAL CISNEROS CAPITULO I ÓRGANOS DEL COLEGIO MAYOR Art. 1. El PATRONATO 1.1. Son competencias del Patronato: Fijar los criterios y directrices generales del Centro, en conformidad con los Estatutos y este Reglamento. Velar, junto con la Comisión Directiva, por el exacto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos del Colegio Mayor. Efectuar la propuesta al Rector de la Universidad de la modificación parcial o total de los Estatutos, y Reglamento de Régimen Interno conforme a lo previsto en el art. 38 de los Estatutos. Supervisar y corregir, en su caso, las Normas y Criterios de convivencia y reglamentos de rango inferior aprobados por la Comisión Directiva. Conocer los acuerdos más importantes de la Comisión Directiva. Aprobar el Presupuesto general del año. Conocer la posible decisión de extinguir el Centro promovida por la Entidad Titular. Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida por los Estatutos, por este Reglamento o por la Entidad Titular El cargo de Secretario recaerá en el Director del Centro quien remitirá el orden del día a todos los miembros con una antelación, al menos de cuarenta y ocho horas De cada reunión se levantará acta que deberá ser leída y aprobada, si procede, en la siguiente reunión. 11

13 1.4. Las decisiones se tomarán por asentimiento y si no lo hay por mayoría simple. Se requerirá la mayoría cualificada de los dos tercios de los asistentes cuando se trate de asuntos relacionados con la modificación de Estatutos. Si la votación fuese positiva, se elevará al Rector de la Universidad, mediante escrito razonado, para que lo remita a los órganos competentes que deben informar y aprobar, en su caso, las modificaciones propuestas. Art. 2. LA COMISIÓN DIRECTIVA Son competencias de la Comisión Directiva: Velar, junto con el Patronato, por el exacto cumplimiento de los Estatutos y de este Reglamento. Aprobar las Normas y Criterios de convivencia colegial y los reglamentos de rango inferior, por los que se rigen la vida y actividades del Colegio Mayor. Presentar la propuesta de modificación parcial o total de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno al Patronato, para que una vez examinada y aprobada, en su caso, la eleve a los organismos competentes de la Universidad. Debatir las líneas generales de actuación en el Centro. Asesorar y ayudar al Director en cuantos asuntos afecten a la gestión del Centro. Debatir y, en su caso, aprobar la Memoria anual de actividades. Conocer los acuerdos principales del Consejo de Dirección y aprobar su actuación. Refrendar el Presupuesto del Colegio. Reglamentar las condiciones y circunstancias en las que se debe conceder la Beca de Honor, distinciones y honores del Colegio Mayor. Cualquier otra función que se le reconozca en los Estatutos, en este Reglamento o se le encomiende por el Patronato o Director del Centro Actuará de Secretario el Colegial más joven de edad de entre los miembros de la Comisión Directiva, quien remitirá el orden del día a todos los miembros con una anticipación, al menos de veinticuatro horas De cada reunión se levantará acta que deberá ser leída y aprobada, si procede, en la siguiente reunión Por razones urgentes y graves el Director podrá convocar a la Comisión Directiva sin que medie este espacio de tiempo Las decisiones se tomarán por asentimiento y si no lo hay por mayoría simple. Se requerirá la mayoría cualificada de los dos tercios de los miembros cuando se trate de asuntos de modificación de Estatutos o de este Reglamento. Si la votación fuese positiva, se elevará al Patronato, mediante escrito razonado, para su estudio y remisión, en su caso, a los órganos competentes de la Universidad. Art. 3. CONSEJO DE DIRECCIÓN 3.1. Son competencias del Consejo de Dirección: La elección de entre sus miembros del Colegial que en representación de la Comunidad Colegial haya de formar parte de la Comisión Directiva. Asistir a la Dirección en todos los asuntos de su competencia. 12

14 Informar a la Comisión Directiva sobre los criterios de convivencia colegial y reglamentos de rango inferior que se vean necesarios para el mejor funcionamiento del Mayor. Armonizar los distintos derechos y deberes de los miembros de la Comunidad Colegial en orden a lograr una mejor convivencia en el Mayor. Coordinar el uso de las instalaciones del Centro respecto de las diversas actividades colegiales y fijar su calendario. Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida por los Estatutos, por este Reglamento, por la Comisión Directiva o por el Director Se reunirá, al menos, cada mes con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que lo convoque el Director o lo soliciten, al menos, tres de sus miembros Actuará de Secretario el que se elija cada curso en el seno del Consejo entre los miembros que tengan condición de Colegiales. La función del Secretario será la de convocar a los miembros del Consejo por orden del Director y tomar nota de los asuntos que en él se traten y deban ejecutarse por el Director, otros miembros del Consejo o los responsables de alguna de las actividades Los acuerdos se tomarán por asentimiento y en caso de no haberlo por mayoría simple En caso de que se diere algún conflicto en el seno del Consejo, será la Comisión Directiva el órgano competente para resolverlo. Art. 4. LA ASAMBLEA COLEGIAL Son competencias de la Asamblea: Conocer las líneas generales de actuación en el Colegio Mayor. La formulación de propuestas y recomendaciones generales. La elección de los Colegiales que serán miembros del Consejo de Dirección, así como de los Delegados de Actividades Colegiales. Establecer un cauce de diálogo directo entre todos los miembros de la Comunidad Colegial en orden a mejorar la convivencia y desarrollar las diversas actividades culturales y deportivas. Ser ámbito para la formulación de preguntas a la Comisión Directiva y al Consejo de Dirección, en los términos que se establezcan por la Comisión Directiva. Cualquier otra función o competencia que se le reconozca en los Estatutos, en este Reglamento o se le encomiende por la Comisión Directiva, el Consejo de Dirección o el Director del Colegio Mayor El Director, o la persona en la que él delegue, hará de moderador de la Asamblea La Asamblea se reunirá al menos tres veces durante el curso académico, de acuerdo con lo establecido en el art. 11 de los Estatutos La Asamblea se convocará, al menos, con veinticuatro horas de anticipación. Art. 5. EL DIRECTOR Son competencias del Director: Ejecutar los acuerdos del Patronato, Comisión Directiva y Consejo de Dirección. Convocar y presidir la Comisión Directiva, el Consejo de Dirección y la Asamblea Colegial. 13

15 Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar el funcionamiento del Colegio Mayor y de todos sus órganos de gobierno y participación. Representar al Colegio Mayor en toda clase de negocios y actos jurídicos, conforme a las normas dictadas por el Patronato. Resolver sobre la admisión, sanciones y expulsión, en su caso, de los Colegiales conforme a las normas legales y a lo establecido en los Estatutos y en este Reglamento. Resolver, así mismo, sobre la contratación, sanciones y despido del personal de administración y servicios, conforme a lo establecido en las normas legales y en el convenio laboral que les sea de aplicación El Director tiene el derecho de recabar información de todos los órganos, comisiones y grupos del Colegio Cualesquiera otras facultades que sean complemento o presupuesto de las anteriores, así como aquellas que no estén expresamente atribuidas a otros órganos por los Estatutos del Colegio o por el presente Reglamento. Art. 6. LOS SUBDIRECTORES. Son competencias de los Subdirectores: Auxiliar al Director en las tareas de organización y régimen académico del Mayor y en todas aquellas competencias que el Director estime convenientes o que delegue en ellos. Dirigir las actividades del Centro en el área de competencias que el Director les asigne, ejerciendo siempre su cometido bajo la autoridad del mismo. Ser fedatario de documentos y acuerdos propios de su condición en el caso del Subdirector que pudiera ejercer de Secretario General del Centro. Art. 7. EL ADMINISTRADOR. Son competencias del Administrador: Asumir la gestión de los servicios económicos y administrativos del Colegio Mayor. Elaborar y mantener actualizado el inventario de todos los bienes que constituyen el patrimonio del Colegio; así como llevar y rendir cuentas de su administración al Director y al Patronato. Cuidar de la Caja del Colegio Mayor, así como de sus fondos. Elaborar el presupuesto y la programación plurianual, si la hubiere, siguiendo las directrices de los órganos competentes. Cuantas otras competencias dentro de su ámbito sean delegadas por los órganos competentes, por los Estatutos del Centro o por este Reglamento. CAPITULO II ESTATUTO DEL COLEGIAL Art Todos los Colegiales residentes tendrán exactamente los mismos derechos, incluidos los que se refieren al sufragio activo y pasivo. El Decano del Mayor deberá ser un Colegial Mayor. Sus deberes y derechos están también expresados en los artículos 25 y 26 de los Estatutos. 14

16 8.2. Los colegiales adscritos tendrán derecho a los servicios e instalaciones siguientes del Colegio Mayor: Al servicio de comidas, dependiendo de la cuota que abonen por las mismas. Uso de las instalaciones comunes, excepto de las habitaciones y sus servicios. Participar en todas las actividades del Mayor en las mismas condiciones que los colegiales residentes. Art. 9. Los Colegiales, en su condición de estudiante universitario, y para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, tendrán derecho a interponer los recursos que establezca la normativa vigente. CAPITULO III LA CONVIVENCIA Art. 10. El Colegio Mayor Cardenal Cisneros es un lugar de convivencia en los años cruciales de formación profesional y humana del universitario. Art. 11. La convivencia supone un respeto mutuo, diálogo con todos y participación activa en las empresas comunes del Colegio Mayor, como son las actividades y otras tareas comunes que se contemplan en las Normas y Criterios de convivencia colegial. Art. 12. La convivencia exige también orden, limpieza e interés por conservar las instalaciones del Colegio. Art. 13. Finalmente, la convivencia obliga a todos los Colegiales a asistir a los actos más relevantes de la Comunidad Colegial, como son las Asambleas y los actos académicos de apertura y clausura de actividades colegiales. CAPITULO IV LAS ACTIVIDADES Art. 14. El Colegio Mayor Cardenal Cisneros considera esencial en su vida la promoción y realización de actividades académicas, culturales y deportivas. La finalidad de estas actividades es, entre otras: Completar la información y formación científica que se imparte en los otros Centros Universitarios Ofrecer un complemento de formación humanista a través de seminarios interdisciplinarios (música, teatro, idiomas, etc.) Aumentar la convivencia entre los miembros de la Comunidad Colegial agrupando en actividades interdisciplinarias a colegiales procedentes de distintas carreras y procedencias geográficas Prestar un servicio a la Comunidad Universitaria de Granada, ya que todas las actividades del Mayor están abiertas a sus miembros. 15

17 14.5. Finalmente, como consecuencia del ideario cristiano de este Centro expuesto ampliamente en los Estatutos, ofrecer a todos los miembros de la Comunidad Colegial la posibilidad de profundizar más en su formación y vivencia cristianas. Art. 15. Las actividades se programarán al inicio del curso académico. Esto no impide que durante el período lectivo puedan surgir nuevas actividades según las necesidades y oportunidades que se presenten dentro o fuera del Colegio. Art. 16. Para el mejor desarrollo de las actividades se elegirán Delegados encargados de coordinar cada una de ellas, en la Asamblea de principios de curso. Las competencias de estos Delegados serán establecidas por la Comisión Directiva al comienzo de cada curso académico. Art. 17. Dada la importancia que el Colegio da a las actividades como instrumento de formación, todos los Colegiales deberán participar en varias actividades, tanto académicas y culturales como deportivas, que se fijarán cada curso en el impreso de solicitud de plaza. Esta participación será evaluada por el Director y cada Colegial en la memoria que todos los miembros del Colegio deben entregar en Dirección al finalizar el curso académico. CAPITULO V LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEL COLEGIO MAYOR Art. 18. Además de las habitaciones reservadas para los Colegiales residentes, el Colegio Mayor Cardenal Cisneros dispone de distintos servicios e instalaciones como capilla, biblioteca, aula magna, aulas, sala de estudio, comedor, salón bar, botiquín, polideportivo, etc., cuya finalidad es la de ayudar a una mejor convivencia y desarrollo intelectual y humano de todos los miembros de la Comunidad Colegial. Art. 19. Los órganos competentes del Colegio determinarán al principio de cada curso académico el uso y horario de estos servicios e instalaciones, así como la colaboración de los Colegiales en los mismos, para su mejor aprovechamiento. Art. 20. Para gozar de todos los servicios e instalaciones del Colegio deberá abonarse la cantidad fijada como pensión colegial trimestral o mensual cada curso. El no pagar dicha pensión en el plazo estipulado por el Colegio en sus Normas Administrativas supone que el colegial renuncia voluntaria e inmediatamente a la plaza en el Colegio Mayor y deberá abandonar el mismo. Granada, 29 Noviembre de (Aprobados en Consejo de Gobierno de 23 de Julio de 2007 y visados y sellados el 29 de Noviembre de 2007 por el Secretario General de la Universidad de Granada). 16

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