BOLETIN OFICIAL SUMARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. I. Principado de Asturias

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1 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/ Viernes, 22 de diciembre de 2000 Núm SUMARIO Págs. Págs. I. Principado de Asturias AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE HACIENDA: Resolución de 7 de diciembre de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se convocan para su provisión por el sistema de libre designación dos puestos de trabajo de Analista Presupuestario de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Resolución de 14 de diciembre de 2000, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca para su provisión por el sistema de libre designación el puesto de trabajo de Interventor del Servicio de Salud del Principado de Asturias UNIVERSIDAD DE OVIEDO: Concurso público para la provisión de plazas de Profesores Asociados de la Universidad de Oviedo, curso , convocatoria del 13 de diciembre de Concurso público para la provisión de plazas de Profesores Asociados de la Universidad de Oviedo (contratos por necesidades temporales y de sustitución), curso , convocatoria del 13 de diciembre de OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE HACIENDA: Resolución de 4 de diciembre de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se determinan los precios públicos correspondientes a publicaciones editadas por el Servicio Central de Publicaciones del Principado de Asturias CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA: Resolución de 11 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se proclama a los ganadores del Premio Asturias Joven de Poseía, Narrativa y Textos Teatrales CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE: Resolución de 11 de diciembre de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se convoca a las asociaciones conservacionistas y ecologistas de Asturias para que presenten candidaturas a fin de designar un representante en la Junta del Parque Natural de Somiedo CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: Resolución de 20 de diciembre de 2000, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se regula el traslado de cadáveres de bovinos, ovinos y caprinos a los centros de eliminación autorizados CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO: Resolución de 4 de diciembre de 2000, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Fundación Hospital de Avilés, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral Resolución de 11 de diciembre de 2000, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria pública para la participación de entidades y centros colaboradores en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2001, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo ANUNCIOS CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: Información pública sobre el Programa Operativo Local Objetivo 1 ( ), anualidad

2 14690 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22 XII 2000 Págs. Págs. CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ASUNTOS EUROPEOS: Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos por la que se anuncia la contratación, por procedimiento abierto mediante concurso, del seguro de responsabilidad civil y patrimonial de la Administración del Principado de Asturias y del personal a su servicio CONSEJERIA DE HACIENDA: Información pública por la que se anuncia el concurso, por procedimiento abierto, para la contratación del servicio de limpieza en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias (EASMU), en la calle Coronel Aranda, n.º 2, de Oviedo (expte: Serv 10/00) CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: Información pública por la que se anuncia la contratación mediante procedimiento abierto y subasta de las obras de construcción de un Consultorio Médico en Arenas de Cabrales Información pública por la que se anuncia la contratación mediante procedimiento abierto y subasta de las obras de construcción de un Consultorio Médico en Oviñana SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Resolución de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se anuncia contratación de una obra para la reconstrucción del muro de cierre de la finca Hospital Psiquiátrico Regional de Asturias Notificación de resolución por la que se retrotraen actuaciones relativas a la licitación, mediante el sistema de subasta y procedimiento abierto, para la realización de obras de urbanización de parcela del Hospital Monte Naranco (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 245, de 21 de octubre de 2000) CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: Información pública del proyecto de bases provisionales de la zona de concentración parcelaria Ruenes (Peñamellera Alta) Bases definitivas de concentración parcelaria de la zona de Gamonedo de Onís (Onís) IV. Administración Local V. Administración de Justicia I. Principado de Asturias AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE HACIENDA: RESOLUCION de 7 de diciembre de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se convocan para su provisión por el sistema de libre designación dos puestos de trabajo de Analista Presupuestario de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio. Vacantes en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda dos (2) puestos de trabajo de Analista Presupuestario, dependientes de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio, configurados en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 10 de abril de 2000), con el objeto de su provisión de conformidad con lo establecido en los artículos 17, apartado a), y 51.1, apartado b), de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 2.1 y 21.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, en su virtud, RESUELVO Primero. Convocar la provisión de dos (2) puestos de trabajo de Analista Presupuestario, configurados en los siguientes términos: Denominación: Analista Presupuestario. Dotación: 2. Nivel: 26. Comp. específico: Elementos: RDT INC DE. Tipo: Singularizado. Forma de provisión: Libre designación. Adscripción: AP. Grupo: A/B. Cuerpo: Titulación: Formación: Concejo de destino: 44. Observaciones: Segundo. La provisión de los puestos se hará por el sistema de libre designación con arreglo al siguiente procedimiento: a) Podrán formular solicitudes quienes tengan la consideración de funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias. b) Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería de Hacienda y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Hacienda (calle Coronel Aranda, 2, planta 5.ª, Oviedo), o en cualquiera de los demás registros y oficinas señalados en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el BOLE- TIN OFICIAL del Principado de Asturias.

3 22 XII 2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS c) Los interesados harán constar en su solicitud sus datos personales, la plaza de la que sean titulares en la Administración del Principado de Asturias, el puesto actual y el puesto al que optan, acompañando, además, certificación acreditativa de su pertenencia a la Administración del Principado y curriculum vitae, en el que se haga constar los títulos académicos y méritos profesionales que se tengan, que deberán ser acreditados documentalmente. d) La presente convocatoria será resuelta por el titular de la Consejería de Hacienda en el plazo máximo de dos meses. Oviedo, 7 de diciembre de El Consejero de Hacienda, Jaime Rabanal García CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS RESOLUCION de 14 de diciembre de 2000, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca para su provisión por el sistema de libre designación el puesto de trabajo de Interventor del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Vacante en los Servicios Centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias un puesto de trabajo de Interventor, configurado en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias el 20 de septiembre de 2000, al objeto de su provisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, apartado a), y 51.1, apartado b, de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la FunciónPública de la Administración del Principado de Asturias, modificada por la Ley 4/1991, de 4 de abril, y en los artículos 2.1 y 21.2 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios del Principado de Asturias, en su virtud, RESUELVO Primero. Convocar para su provisión, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de Interventor del Servicio de Salud del Principado de Asturias, configurado en los siguientes términos: Denominación: Interventor. Dotación: 1. Nivel: 26 Complemento específico: Elementos: RDT, INC, DE. Tipo: Singularizado. Forma de provisión: Libre designación. Adscripción: A7 (Administración del Principado de Asturias, de otras Comunidades Autónomas, del Estado e Institucional de la Seguridad Social). Grupo: A/B. Cuerpo: Ex02. Area: 4. Segundo. La provisión del puesto se hará por el sistema de libre designación con arreglo al siguiente procedimiento. a) Podrán formular solicitudes quienes tengan la condición de funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias, de otras Comunidades Autónomas, del Estado e Institucional de la Seguridad Social. b) Las solicitudes se dirigirán al Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y se presentarán en el Registro General del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Camino de Rubín, s/n, Oviedo) o en cualquiera de los demás registros u oficinas señalados en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. c) Los interesados harán constar en la solicitud sus datos personales, la plaza de la que sean titulares en la Administración del Principado de Asturias, de otras Comunidades Autónomas, del Estado e Institucional de la Seguridad Social, el puesto actual y el puesto al que optan, acompañando además certificación acreditativa de su pertenencia a la Administración correspondiente y plaza de la que sean titulares y curriculum vitae, en el que hagan constar los títulos académicos y méritos profesionales que se tengan, que deberán ser acreditados documentalmente. d) La presente convocatoria será resuelta por el Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias en el plazo máximo de dos meses. Oviedo, a 14 de diciembre de El Director Gerente del SESPA. P.D. Resolución de la Consejería de Servicios Sociales de (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de ) UNIVERSIDAD DE OVIEDO: CONCURSO público para la provisión de plazas de Profesores Asociados de la Universidad de Oviedo, curso , convocatoria del 13 de diciembre de Plazas: Las relacionadas en la convocatoria. 2. Características y requisitos: 2.1. Tipo de contrato: Administrativo Duración: Un año Edad: Haber cumplido 18 años y no superar la edad reglamentaria de jubilación Régimen de dedicación y retribuciones: Dedicación Retribuciones Horas/ Retribuciones Retribuciones Licenciado con semana Doctor Licenciado cursos Doctor T.C T.P. 6 h T.P. 3 h Las retribuciones se incrementarán en lo indicado en los Presupuestos Generales del Estado para el año en curso y sucesivos Horario: En jornada de mañana y tarde (a determinar por el Departamento) Titulación: La requerida en la normativa vigente Autorización de compatibilidad: El empleo de Profesor Asociado a tiempo parcial es compatible con otro empleo público o privado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. No obstante, para proceder a la contratación es necesaria la previa y expresa autorización de compatibilidad para la segunda actividad.

4 14692 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22 XII Solicitudes: 3.1. Los interesados en tomar parte en el concurso formalizarán su solicitud, que será dirigida al Magfco. y Excmo. Sr. Rector, a través del modelo de instancia que será facilitada gratuitamente en el Registro General de esta Universidad, Plaza de Riego, 4, bajo, de Oviedo, en el de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales, en la calle Tomás y Valiente, 1, de Gijón,yenlapágina web de esta Universidad: La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de Oviedo, en el de Gijón, o mediante las formas que establece el art de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Deberán presentar tantas solicitudes como plazas a las que deseen concursar, acompañadas de la documentación correspondiente y del justificante de haber abonado los derechos correspondientes en la cuenta corriente: Pruebas Selectivas. Caja de Asturias. O.P., n.º de la Universidad de Oviedo (Personal Docente: ptas.), indicando en el mismo el número o números de los códigos de las plazas a las que se concursa Plazo de presentación de solicitudes: Diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector publicará en el tablón de anuncios de la Universidad la lista de aspirantes admitidos y excluidos en cada una de las plazas convocadas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión u omisión. Contra esta resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada relación. Serán motivos de exclusión, entre otros, la falta de firma en la solicitud, no poseer o no acreditar en la forma establecida algunos de los requisitos exigidos en las plazas a las que se concursa o presentar la solicitud fuera del plazo establecido La Comisión podrá exigir a los candidatos propuestos, si fueran de otra nacionalidad, la superación de una prueba de conocimiento del idioma castellano. 5. Contratación: 5.1. Los contratos podrán formalizarse con efectos del día siguiente al de la propuesta de la Comisión de selección Realizadas las propuestas, el Rector extenderá los correspondientes contratos. El candidato propuesto presentará en el Vicerrectorado la documentación que se detalla a continuación, en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de publicación de la propuesta: Una fotocopia del documento nacional de identidad. Fotocopia compulsada de la titulación académica. Declaración de no estar afectado de incompatibilidad (este documento se facilitará en el Vicerrectorado). Oviedo, 13 de diciembre de El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado Anexo 4. Documentación y requisitos de los concursantes: 4.1. Para ser admitido al concurso, todos los aspirantes deberán acompañar a su instancia los siguientes documentos: Currículum-vitae cuyo modelo será facilitado en los Registros Generales de Oviedo y de Gijón de esta Universidad. Título académico exigido para la plaza a la que se concursa. La titulación requerida se acreditará mediante la copia del título correspondiente o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones extranjeras deberá acreditarse la correspondiente homologación por el Ministerio competente. Certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas en su carrera universitaria, en la que figurarán todas las convocatorias. Justificante del abono de los derechos de examen. Justificación de cada uno de los méritos alegados en el currículum, que deberán ser aportados íntegramente para su examen por la Comisión de selección. Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. La Comisión no valorará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitud no estén debidamente justificados.

5 22 XII 2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONCURSO PUBLICO PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE PROFESORES ASOCIADOS DE ESTA UNIVERSIDAD-CURSO CONVOCATORIA DE FECHA Código plaza Departamento Area de conocimiento Dedicación T.C. P. 6H P. 3H 001 Construcción e Ingeniería de Fabricación Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras ExpresiónGráfica de la Ingeniería Derecho Privado y de la Empresa Derecho del Trabajo y Seguridad Social Economía Fundamentos del Análisis Económico Explotación y Prospección de Minas Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría IngenieríaEléctrica, Electrónica de Computadoras y Sistemas IngenieríaEléctrica Tecnología Electrónica Matemáticas Matemática Aplicada Economía Aplicada Economía Aplicada (Perfil: Estadística y Econometría) Sociología Informática Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial Estadística e Investigación Operativa y Didáctica de la Matemática Estadística e Investigación Operativa 1 Plazo de presentación de instancias: Díez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Las instancias se recogerán y presentarán en el Registro General de esta Universidad, Plaza de Riego, 4, bajo, de Oviedo, y en el de la E.U. de Estudios Empresariales, calle Tomás y Valiente, 1, de Gijón. Los requisitos y normas de contratación se encuentran en los tablones de anuncios de la Universidad, en los departamentos correspondientes y en la página web de esta Universidad: 1. Plazas: CONCURSO público para la provisión de plazas de Profesores Asociados de la Universidad de Oviedo (contratos por necesidades temporales y de sustitución), curso , convocatoria del 13 de diciembre de Las relacionadas en la convocatoria. 2. Características y requisitos: 2.1. Tipo de contrato: Administrativo Duración: A determinar en el contrato Edad: Haber cumplido 18 años y no superar la edad reglamentaria de jubilación Régimen de dedicación y retribuciones: Dedicación Retribuciones Horas/ Retribuciones Retribuciones Licenciado con semana Doctor Licenciado cursos Doctor T.C T.P. 6 h T.P. 3 h Las retribuciones se incrementarán en lo indicado en los Presupuestos Generales del Estado para el año en curso y sucesivos Horario: En jornada de mañana y tarde (a determinar por el Departamento) Titulación: La requerida en la normativa vigente Autorización de compatibilidad: El empleo de Profesor Asociado a tiempo parcial es compatible con otro empleo público o privado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. No obstante, para proceder a la contratación es necesaria la previa y expresa autorización de compatibilidad para la segunda actividad. 3. Solicitudes: 3.1. Los interesados en tomar parte en el concurso formalizarán su solicitud, que será dirigida al Magfco. y Excmo. Sr. Rector, a través del modelo de instancia que será facilitada gratuitamente en el Registro General de esta Universidad, Plaza de Riego, 4, bajo, de Oviedo, en el de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales, en la calle Tomás y Valiente, 1, de Gijón,yenlapágina web de esta Universidad: La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de Oviedo, en el de Gijón, o mediante las formas que establece el art de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Deberán presentar tantas solicitudes como plazas a las que deseen concursar, acompañadas de la documentación correspondiente y del justificante de haber abonado los derechos correspondientes en la cuenta corriente: Pruebas Selectivas. Caja de Asturias. O.P., n.º de la Universidad de Oviedo (Personal Docente: ptas.), indicando en el mismo el número o números de los códigos de las plazas a las que se concursa.

6 14694 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22 XII Plazo de presentación de solicitudes: Diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector publicará en el tablón de anuncios de la Universidad la lista de aspirantes admitidos y excluidos en cada una de las plazas convocadas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión u omisión. Contra esta resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada relación. Serán motivos de exclusión, entre otros, la falta de firma en la solicitud, no poseer o no acreditar en la forma establecida algunos de los requisitos exigidos en las plazas a las que se concursa, no acreditar el abono de los derechos de examen o presentar la solicitud fuera del plazo establecido. a continuación, en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de publicación de la propuesta: Una fotocopia del documento nacional de identidad. Fotocopia compulsada de la titulación académica. Declaración de no estar afectado de incompatibilidad (este documento se facilitará en el Vicerrectorado). Oviedo, 13 de diciembre de El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado Anexo 4. Documentación y requisitos de los concursantes: 4.1. Para ser admitido al concurso, todos los aspirantes deberán acompañar a su instancia los siguientes documentos: Currículum-vitae cuyo modelo será facilitado en los Registros Generales de Oviedo y de Gijón de esta Universidad. Título académico exigido para la plaza a la que se concursa. La titulación requerida se acreditará mediante la copia del título correspondiente o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones extranjeras deberá acreditarse la correspondiente homologación por el Ministerio competente. Certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas en su carrera universitaria, en la que figurarán todas las convocatorias. Justificante del abono de los derechos de examen. Justificación de cada uno de los méritos alegados en el currículum, que deberán ser aportados íntegramente para su examen por la Comisión de selección. Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. La Comisión no valorará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitud no estén debidamente justificados La Comisión podrá exigir a los candidatos propuestos, si fueran de otra nacionalidad, la superación de una prueba de conocimiento del idioma castellano. 5. Contratación: 5.1. Los contratos podrán formalizarse con efectos del día siguiente al de la propuesta de la Comisión de selección Realizadas las propuestas, el Rector extenderá los correspondientes contratos. El candidato propuesto presentará en el Vicerrectorado la documentación que se detalla CONCURSO PUBLICO PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE PROFESORES ASOCIADOS (CONTRATOS POR NECESIDADES TEMPORALES Y DE SUSTITUCION) DE ESTA UNIVERSIDAD-CURSO CONVOCATORIA DE FECHA Código plaza Dedicación Departamento Area de conocimiento Notas T.C. P. 6H P. 3H 201 Ciencias de la Educación Didáctica y Organización Escolar 1 Licencia por maternidad 202 Energía Mecánica de Fluidos 1 Licencia por maternidad 203 Filología Anglogermánica y Francesa Filología Inglesa 2 Licencia por maternidad

7 22 XII 2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Código plaza Dedicación Departamento Area de conocimiento Notas T.C. P. 6H P. 3H 204 Matemáticas Matemática Aplicada 1 Necesidad temporal por renuncia 205 Informática Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial 1 Sustitución por cargo académico 206 Lenguajes y Sistemas Informáticos 1 Sustitución por cargo académico 207 Economía Cuantitativa Economía Financiera y Contabilidad 1 Licencia por enfermedad Plazo de presentación de instancias: Díez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Las instancias se recogerán y presentarán en el Registro General de esta Universidad, Plaza de Riego, 4, bajo, de Oviedo, y en el de la E.U. de Estudios Empresariales, calle Tomás y Valiente, 1, de Gijón. Los requisitos y normas de contratación se encuentran en los tablones de anuncios de la Universidad, en los departamentos correspondientes y en la página web de esta Universidad: OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE HACIENDA: RESOLUCION de 4 de diciembre de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se determinan los precios públicos correspondientes a publicaciones editadas por el Servicio Central de Publicaciones del Principado de Asturias. El Decreto 45/92, de 21 de mayo, de Precios Públicos, en el apartado 1 de su artículo 2, con respecto a aquellos precios públicos que se perciben por prestaciones esporádicas cuyo coste no es definible, a priori, con carácter general, sino por unidad en el momento de la realización de la actividad o prestación del servicio, que la determinación desu importe corresponde al Consejero de Hacienda, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia. El apartado 3 del mencionado artículo señala entre los precios públicos a que resulta de aplicación lo anterior la venta de publicaciones propias de la Consejería de la Presidencia. En orden al cumplimiento de la citada disposición reglamentaria, remitida la correspondiente propuesta de la Consejería competente acompañada de la memoria económico-financiera elaborada por el servicio gestor de la actividad, la presente Resolución, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda, establece los precios públicos correspondientes a publicaciones, editadas por el Servicio Central de Publicaciones, entendidos dichos precios como aquella cantidad que percibe la Administración del Principado de Asturias por cada ejemplar vendido. Asimismo, se procede a establecer los precios de venta al público correspondientes a aquellas publicaciones, a la vista de los costes de distribución de las mismas. Por lo anterior, por la presente, RESUELVO Primero. Fijar los precios públicos, IVA excluido, que percibe la Administración del Principado de Asturias por la venta de publicaciones editadas por el Servicio Central de Publicaciones, dependiente de la Consejería de la Presidencia, que figuran en el anexoialapresente Resolución. Segundo. Fijar los precios de venta al público de dichas publicaciones, IVA incluido, en las cuantías que se contienen asimismo en el anexoialapresente Resolución. Tercero. Fijar el número de ejemplares editados de cada publicación, distinguiendo los que se destinan a distribución comercial, a distribución de carácter institucional o gratuita, y los que constituyen un depósito o reserva para atender necesidades de carácter excepcional, que se contienen, para cada una de las publicaciones, en el anexo II de la presente Resolución. Oviedo, 4 de diciembre de El Consejero de Hacienda Anexo I Precio venta Precio venta Precio (I.V.A. excluido) (I.V.A. incluido) Publicaciones público ptas./ejemplar ptas./ejemplar Parque Natural de Redes. Plan Rector de Uso y Gestión y Plan de Desarrollo Sostenible ( ) Rutas de montaña del Parque Natural de Redes Anexo II Distribución Ejemplares Distribución institucional Publicaciones editados comercial o gratuita Depósito Parque Natural de Redes Plan Rector de Uso y Gestión y Plan de Desarrollo Sostenible ( )

8 14696 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22 XII 2000 Distribución Ejemplares Distribución institucional Publicaciones editados comercial o gratuita Depósito Rutas de montaña del Parque Natural de Redes CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA: RESOLUCION de 11 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se proclama a los ganadores del Premio Asturias Joven de Poseía, Narrativa y Textos Teatrales Convocada por Resolución de 8 de febrero de 2000 (BO- LETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 23 de febrero de 2000) la Campaña Culturaquí 00, compuesta por una Muestra de Artes Plásticas, un Concurso Regional de Maquetas para Grupos Pop-Rock, un Concurso Regional de Vídeos Musicales y un Premio Asturias Joven de Poesía, Narrativa y Textos Teatrales, de acuerdo con la base cuarta del anexo IV y correspondiendo la política juvenil a la Comunidad Autónoma, en virtud de las competencias asumidas en el artículo 10.1 p) del Estatuto de Autonomía, cuyo traspaso de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias se operó por Real Decreto 2.542/82 de 12 de agosto; considerando las atribuciones que me otorgan el artículo 21 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el Decreto 10/99, de 22 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 38 de la Ley 6/84, del Presidente y del Consejo de Gobierno, RESUELVO Primero. A propuesta del jurado, declarar desierto el Premio Asturias Joven de Poesía, Narrativa y Textos Teatrales 2000 en la modalidad de Textos Teatrales. Segundo. A propuesta del jurado, declarar ganador del Premio Asturias Joven de Poesía, Narrativa y Textos Teatrales 2000, en la modalidad de Poesía, a Fruela Fernández Iglesias, con D.N.I S, domiciliado en el Colegio Mayor Hernán Cortés, calle Paseo de San Vicente, 2, 26, Salamanca; por la obra titulada Círculos, quien recibirá un premio en metálico de (doscientas cincuenta mil) ptas. y 50 ejemplares de su obra. Tercero. Y dado que ha quedado desierto el Premio en la Modalidad de Textos Teatrales, a propuesta del jurado, declarar ganador de otro Premio Asturias Joven de Poesía, Narrativa y Textos Teatrales 2000, en la modalidad de Poesía a Ignacio Buzón Novo, con D.N.I G, domiciliado en la calle Marqués de Pidal, 11, 5.º A, 33004, Oviedo; por la obra titulada Radiografía de una tumba, quien recibirá un premio en metálico de (doscientas cincuenta mil) ptas. y 50 ejemplares de su obra. Cuarto. A propuesta del jurado, declarar ganador del Premio Asturias Joven de Poesía, Narrativa y Textos Teatrales 2000, en la modalidad de Narrativa, a Francisco Ignacio del Valle Rodríguez, con D.N.I S, domiciliado en calle Padre Suárez, 6, 2.º A, 33009, Oviedo, por la obra titulada El abrazo del boxeador, quien recibirá un premio en metálico de (doscientas cincuenta mil) ptas. y 50 ejemplares de su obra. Quinto. El Instituto Asturiano de la Juventud adoptará las medidas necesarias para la realización de la presente Resolución, relativas al pago de los citados premios, que se realizará n con cargo al concepto presupuestario A de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del Sexto. Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Séptimo. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de súplica, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus intereses. Oviedo, a 11 de diciembre de El Consejero de Educación y Cultura, Javier Fernández Vallina CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE: RESOLUCION de 11 de diciembre de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se convoca a las asociaciones conservacionistas y ecologistas de Asturias para que presenten candidaturas a fin de designar un representante en la Junta del Parque Natural de Somiedo. Habiéndose modificado la composición de la Junta del Parque Natural de Somiedo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 170/1999, de 9 de diciembre, por el que se regulan los Organos de Administración, los Planes de Uso y Protección y los Programas de Gestión del Parque Natural de Somiedo, RESUELVO Convocar a las asociaciones conservacionistas y ecologistas de Asturias para que presenten candidaturas uninominales para cubrir la plaza correspondiente a las asociaciones conservacionistas y ecologistas de Asturias. Bases 1. Las candidaturas se presentarán en la Consejería de la Presidencia, en el plazo de 15 días desde la publicación de la presente Resolución. 2. A las mismas se acompañará el currículum vitae de la candidata o del candidato. 3. Se dará preferencia para el nombramiento a las candidaturas que vengan avaladas por mayor número de asociaciones. Oviedo, a 11 de diciembre de El Consejero de Medio Ambiente CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: RESOLUCION de 20 de diciembre de 2000, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se regula el traslado de cadáveres de bovinos, ovinos y caprinos a los centros de eliminación autorizados. Uno de los aspectos básicos del control de las encefalopatías espongiformes transmisibles es la destrucción de determinados órganos y tejidos de los animales de la especie bovina, ovina y caprina, que son los considerados materiales especificados de riesgo. Según lo dispuesto en el Real Decreto 1.911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción delos materiales especificados de riesgo en relación con las ence-

9 22 XII 2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS falopatías espongiformes transmisibles, tendrán la consideración de Materiales Especificados de Riesgo los cadáveres de los bovinos de más de 12 meses, y de los ovinos y caprinos de cualquier edad. Es necesario, por tanto, establecer el sistema para regular el traslado de estos cadáveres a los centros de eliminación autorizados, controlar su observancia y aplicar la norma sancionadora en caso de incumplimiento. En su virtud, y conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, RESUELVO Establecer las siguientes normas que regulan el traslado de cadáveres de bovinos, ovinos y caprinos a los centros de eliminación autorizados: Primero. Lo dispuesto en esta Resolución se aplicará a los animales de la especie bovina de más de 12 meses de edad, y a los ovinos y caprinos de cualquier edad que mueran en las explotaciones por accidente, enfermedad o por causas naturales. Queda fuera del ámbito de esta Resolución los animales que se sacrifiquen en las explotaciones para obtener carne cuya única finalidad sea cubrir las necesidades personales de abastecimiento del criador. Segundo. Los cadáveres de bovinos de más de 12 meses de edad, y de ovinos y caprinos de cualquier edad deberán trasladarse a los centros de eliminación autorizados por la Consejería de Medio Rural y Pesca. Tercero. El traslado de estos cadáveres deberá ir amparado por un documento oficial de traslado expedido por los servicios veterinarios oficiales de la Consejería de Medio Rural y Pesca, de acuerdo con el modelo anexo a esta Resolución, o bien, por un Certificado Veterinario Oficial expedido por los veterinarios responsables de las explotaciones en el ejercicio libre de la profesión. En este último caso, los datos que figuran en el Certificado deberán ser los mismos que figuran en el documento oficial de traslado. Cuarto. La empresa autorizada para la eliminación de los cadáveres deberá llevar un registro de entradas y deberá proporcionar a los ganaderos una copia sellada y firmada del documento de traslado como justificante de la recepción de los cadáveres correspondientes a sus explotaciones. Quinto. Esta copia sellada deberá ser presentada por el ganadero en la correspondiente Oficina Comarcal de la Consejería de Medio Rural y Pesca, para que se pueda tramitar la baja de un animal por muerte en la explotación. Sexto. La ausencia de comunicación a la Consejería de Medio Rural y Pesca de una muerte de bovinos, ovinos y caprinos en las explotaciones o el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de esta Resolución, salvo circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, será objeto de apertura del correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con la legislación vigente en la materia. Séptimo. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 20 de diciembre de El Consejero de Medio Rural y Pesca, Santiago Menéndez de Luarca y Navia Osorio CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO: RESOLUCION de 4 de diciembre de 2000, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Fundación Hospital de Avilés, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral. Visto el texto del Convenio Colectivo (código , expediente: C-59/00), de la empresa Fundación Hospital de Avilés, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el , suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día , y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente, RESUELVO Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

10 14698 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22 XII 2000 Segundo: Disponer su publicación en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias. Oviedo, 4 de diciembre de El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resolució n de , publicada en el BOPA de ) COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACION HOSPITAL DE AVILES En el Hospital de Avilés, siendo las 12 horas del día 1 de Septiembre de 2000, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Hospital de Avilés, con asistencia de D. José B. Menéndez Guerra (Director Gerente del Hospital de Avilés), D. Javier prieto Rivera (CC.OO.), D. AgustínSánchez Delgado (UGT), D.ª Adela Montes de Oca González (SAE) y D.ª M.ª Teresa Iglesias Cueto (CEMSATSE). Después de revisadas las últimas modificaciones efectuadas, se acuerda por unanimidad aceptarlas y estando todos los miembros de la comisión de acuerdo se pasa a la firma del Convenio. Sin más asuntos que tratar, finaliza la reunión siendo las 14 h. 30 minutos. CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION: ARTICULO 1. AMBITO FUNCIONAL El presente Convenio Colectivo establece los preceptos básicos que rigen las condiciones de trabajo del personal laboral dependiente de la Fundación Hospital de Avilés. ARTICULO 2. AMBITO PERSONAL Se entenderá por personal laboral vinculado por el presente convenio a los trabajadores que presten sus servicios retribuidos sujetos a normativa laboral común en el ámbito de organización y dirección de la Fundación Hospital de Avilés cualquiera que sea la modalidad de contratación. Se incluyen en su ámbito, por tanto, los trabajadores fijos de plantilla, interinos, eventuales, y cualesquiera otros sujetos a contratación temporal ordinaria o excepcional. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio: a) Quienes estén contratados con sujeción a las normas de Derecho Administrativo. b) Quienes estén vinculados mediante relación contractual de arrendamiento de servicios. c) Quienes presten en la Fundación sus servicios en su calidad de Médicos Internos Residentes (MIR). d) Quienes realicen prácticas en la Fundación, bien sean voluntarias o bien concertadas con otras entidades u organismos públicos o privados, dirigidas a la completa formación de los que las realicen. e) Quienes en cumplimiento de la normativa reguladora de la objeción de conciencia realicen su prestación sustitutoria en el ámbito de los servicios de esta Fundación. f) Quienes ostenten o pudieran ostentar la condición de becarios. g) Quienes presten ayuda desinteresada a los pacientes de la Fundación por razones humanitarias. h) Quienes, en general, resulten excluidos en virtud de normas de aplicación jerárquica preferente al presente Convenio. ARTICULO 3. AMBITO TEMPORAL. PRORROGA Y DENUNCIA El presente Convenio entrará en vigor al día uno de enero del año de su firma y concluirá su vigencia en fecha 31 de diciembre del año Su prórroga será automática y de año en año en tanto no medie denuncia expresa de cualquiera de las partes, que se realizará por escrito dirigido a la otra con, al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la vigencia del Convenio o de cualesquiera de sus prórrogas. Denunciado el Convenio y hasta tanto no entre en vigor otro que lo sustituya, mantendrá su vigencia el contenido normativo del denunciado. Las negociaciones habrán de iniciarse antes de sesenta días a contar desde la fecha de notificación de la denuncia realizada. ARTICULO 4. ABSORCION Y COMPENSACION En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este Convenio se acordasen, por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afecten a los contenidos en él, se aplicarán en cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general actualmente vigentes o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose en cualquier caso, el cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que procedan. CAPITULO II. ORGANIZACION DEL TRABAJO ARTICULO 5. FUNCIONES DEL PERSONAL Las funciones del personal, según la categoría profesional que desempeñan, son las señaladas en el Anexo III que se acompaña al presente Convenio. CAPITULO III. ASISTENCIA, ACCION SOCIAL Y OTRAS MATERIAS ARTICULO 6. INCAPACIDAD TEMPORAL 1) Todo el personal acogido al presente Convenio tendrá derecho, desde la fecha de inicio de la situación de Incapacidad Temporal, cualquiera que sea la contingencia de la que se derive, a que la Empresa le complete la prestación económica de la Seguridad Social hasta el cien por cien de sus haberes por todos los conceptos, salario y complementos, abonándose estos últimos en cómputo de media semestral del período inmediatamente anterior a la situación de incapacidad temporal. En el caso de trabajadores con turno fijo de noches, en los quince días a cargo de la empresa, previos al inicio del pago delegado de la Seguridad Social, se tendrá en cuenta la parte proporcional de las noches que les corresponderían de estar en activo. 2) Durante el tiempo que el trabajador se encuentre en tal situación, será considerado en activo a todos los efectos. 3) Es facultad de la Dirección de la empresa velar por la conducta de todo trabajador a su servicio para que, durante la situación de incapacidad temporal, adecue su actividad a la observancia de las prescripciones facultativas tendentes a la más pronta recuperación de la aptitud laboral, pudiendo en este orden adoptar las medidas de control que considere apropiadas para ello y disponer la práctica de reconocimientos a cargo de personal médico para verificar el estado de enfermedad o accidente que se alegue en las faltas de justificación al trabajo. 4) Los derechos económicos a cargo de la empresa, que en este artículo se establecen para la incapacidad temporal, se extinguirán: a) Cuando se extinga el subsidio por esta contingencia del sistema de Seguridad Social, al que complementan. b) Como resultado del ejercicio de la facultad que contempla el punto precedente de esta norma y el artículo 20, número 4, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo. c) Cuando el beneficiario rechace sin causa razonable o abandone el tratamiento prescrito, o se pueda demostrar objetivamente que con su actitud se dilata el tiempo previsible de su recuperación. d) Cuando trabaje durante la situación de incapacidad temporal, por cuenta propia o ajena. Salvo en el primer supuesto, en el que la extinción es inmediata, la denegación o supresión del mencionado complemento económico se llevará a cabo por la Dirección de la Fundación Hospital de Avilés, bastando para su efectividad la notificación al trabajador de la decisión adoptada y su causa, dando también conocimiento al Comité de Empresa; ello sin perjuicio de la adopción de medidas disciplinarias, si procediera. ARTICULO 7. AYUDA POR FALLECIMIENTO En el supuesto de muerte de un trabajador, la empresa abonará a sus beneficiarios el importe de tres mensualidades. Se considerará beneficiarios, en defecto de expresa designación realizada por el trabajador, en primer lugar al cónyuge, en segundo lugar a los hijos y en tercer lugar a los padres. ARTICULO 8. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL La empresa procederá a concertar un seguro que cubra la responsabilidad civil profesional, del personal sujeto al presente Convenio, que pudiera derivarse del cumplimiento de sus obligaciones laborales.

11 22 XII 2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CAPITULO IV. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO ARTICULO 9. JORNADA LABORAL La jornada de trabajo será de horas anuales de trabajo efectivo en cómputo ordinario. Si como consecuencia de una disposición legal se produjera una reducción de la jornada laboral, la empresa establecerá previo acuerdo con la representación de los trabajadores, las modificaciones oportunas a fin de adaptar la jornada establecida a la nueva legislación. ARTICULO 10. DESCANSO JORNADA LABORAL Todo trabajador cuyo régimen sea jornada continuada, dispondrá de treinta minutos de descanso dentro de la misma. Dicho descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. En aquellos servicios en los que por sus especiales características no se pueda permitir la ausencia del trabajador, dichos descansos se disfrutarán en el propio lugar de prestación de servicio, en las mismas condiciones en las que se viene haciendo. ARTICULO 11. EXCESO DE JORNADA Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada anual ordinaria fijada en la presente norma, tanto de carácter común como estructural, serán compensadas por tiempos equivalentes de descanso. En todo caso el exceso de horas sobre el horario estipulado en el presente Convenio sólo se producirá si es aceptado voluntariamente por el trabajador. ARTICULO 12. CALENDARIO LABORAL La empresa expondrá en el tablón de anuncios del centro de trabajo el calendario laboral que deberá estar cumplimentado dentro de primer trimestre del año. CAPITULO V. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS ARTICULO 13. VACACIONES ANUALES 1. Las vacaciones anuales tendrán una duración de un mes natural. Caso de fraccionarse las vacaciones o no coincidir el comienzo de disfrute con el primer día del mes, la duración será de 30 días naturales. 2. Su disfrute será preferentemente y, atendiendo a las necesidades del servicio, entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive. 3. Una vez recibidas las propuestas de planificación realizadas por la jefatura de personal, y en el supuesto de que existieran discrepancias o casos de fuerza mayor el plan de vacaciones se hará de común acuerdo entre la Dirección de la Fundación Hospital de Avilés y el Comité de Empresa. 4. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado anualmente antes del comienzo del segundo cuatrimestre. 5. La planificación de vacaciones para el personal en régimen de turnos no supondrá menoscabo en los descansos semanales que se hayan generado. 6. Se establecerá una rotación en la preferencia a elegir los periodos vacacionales dentro de cada Servicio o Departamento. Cuando una persona por razones de nueva contratación, traslado u otras se incorpore a otro servicio ajustará su disfrute de vacaciones a la programación allí existente. 7. El disfrute de vacaciones se efectuará dentro del año natural, pudiendo fraccionarse en periodos de 7, 15 o 21 días, redondeando en su caso a 9 o 23 uno de los periodos de 7 o 21 para computar 30 días, respetando la debida proporción de fines de semana en cada una de dichas fracciones. El disfrute fraccionado se concederá únicamente si las necesidades del servicio lo permiten, con la pérdida, en este caso, de la preferencia establecida en el párrafo anterior para el disfrute de ulteriores periodos. 8. El personal que ingrese durante el año tendrá derecho a disfrutar la parte proporcional que le corresponde con el mismo régimen que los demás, antes de finalizar el año natural. 9. El personal eventual tendrá derecho a disfrutar la parte proporcional que le corresponda durante la duración del contrato, o a la liquidación de dicha proporción a la finalización del mismo, cuando las necesidades del Servicio así lo requieran. 10. La retribución del mes de vacaciones será igual al de una mensualidad ordinaria, percibiendo además el trabajador la cantidad equivalente a la media que hubiese percibido durante el semestre anterior en concepto de complementos (nocturnidad, domingos, festivos, guardias). 11. La situación de I.T. interrumpe el cómputo de las vacaciones. El trabajador deberá poner en conocimiento de la Dirección dicha situación dentro de los cuatro días laborales siguientes, para poder disfrutar dentro del año del resto de las vacaciones que le resten por disfrutar. ARTICULO 14. PERMISOS RETRIBUIDOS Todos los trabajadores sujetos al presente Convenio, previo aviso y justificación, tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) 20 días ininterrumpidos por razón de matrimonio. b) 3 días por nacimiento o adopción de un hijo. c) Por muerte, enfermedad grave o intervención quirúrgica grave de un familiar se procederá del siguiente modo: Si el parentesco es de primer grado por consanguinidad o afinidad, tres días cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y hasta cinco días cuando la distancia sea superior a 100 kilómetros del centro de trabajo. Si el parentesco es de segundo grado por consanguinidad o afinidad, dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad y hasta cuatro días si hay desplazamiento. d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, y evaluación de centros oficiales para la obtención de un título académico o profesional, durante los días de su celebración. e) Por asistencias a congresos o cursos directamente relacionados con la actividad que el trabajador desarrolla en el Hospital, hasta cinco días al año. f) Por traslado de vivienda, un día. En las retribuciones correspondientes a los periodos de disfrute de los permisos anteriormente descritos, el/la trabajador/a percibirá la totalidad de los conceptos económicos que devenga mensualmente según el turno de trabajo que le correspondiese en esos días. Dichos permisos, de coincidir más de uno en el mismo período, no serán acumulables, pudiendo optarse por el de mayor duración. El cómputo de todos los casos, será por días naturales consecutivos, debiendo disfrutarse coincidiendo con la fecha de los hechos causantes. Todos los permisos contemplados en el presente artículo, salvo aquellos de carácter imprevisto, serán solicitados por el trabajador con, al menos, siete días de antelación. ARTICULO 15. LICENCIAS 1. Cada trabajador dispondrá a lo largo del año de tres días retribuidos de libre disposición, en el período comprendido entre el 1 de enero del año en curso y el 15 de enero de la anualidad siguiente, previa aprobación de la Dirección atendiendo a las necesidades del servicio. 2. Estos días no podrán acumularse a las vacaciones anuales, no serán sustituibles por compensación económica, ni podrán disfrutarse fuera del período anteriormente señalado. 3. Será necesario realizar la solicitud por escrito con 30 días de antelación, salvo causa de fuerza mayor. 4. El personal que ingrese durante el año tendrá derecho a disfrutar la parte proporcional que le corresponde con el mismo régimen que los demás, conforme al régimen anteriormente establecido. ARTICULO 16. FESTIVOS Se considerarán días no laborables los domingos y festivos comprendidos dentro del Calendario Laboral aplicable durante la vigencia del presente Convenio. CAPITULO VI. SUSPENSION Y EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO 17. EXCEDENCIAS Podrán pasar a situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones públicas de ámbito local, provincial o superior (concejales, alcaldes, diputados, etc.), mientras dure el ejercicio de su cargo público, reincorporándose a la empresa, si lo solicita, en el término de un mes de finalizado el desempeño del mismo.

12 14700 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22 XII 2000 En los casos no recogidos en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. ARTICULO 18. CESES Todo el personal afectado por el presente Convenio que desee rescindir unilateralmente su contrato de trabajo, deberá preavisar, por escrito, con una antelaciónmínima de 15 días. Caso de no cumplir el período de preaviso establecido, se descontará de la liquidación correspondiente el importe de todos los emolumentos correspondientes a los días que falten de preaviso. Se facilitará la liquidación correspondiente al último día de trabajo, abonándose la misma dentro del mes siguiente a la fecha de terminación del contrato. ARTICULO 19. JUBILACION 1. La jubilación será voluntaria al cumplir el trabajador la edad de 64 años, acogiéndose a las normas contenidas en el R.D /85 de 17 de julio, o norma que lo sustituya, a cuyo efecto la empresa se obliga a realizar una contratación de otro trabajador de cualquier categoría, en la modalidad de contrato temporal por obra o servicio determinado. 2. En cualquier caso, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años si se acredita cotización suficiente en cualquier porcentaje para ella. 3. Como medida de fomento de empleo se establece una ayuda por jubilación anticipada y voluntaria consistente en el abono de una cantidad a tanto alzado en función delaedadysegún la siguiente escala: 64 años ptas. 63 años ptas. 62 años ptas. 4. Para tener derecho a la citada ayuda, los trabajadores deberán realizar la petición con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de cumplimiento de dicha edad. El importe de la misma se abonará en la nómina del mes en que se produzca la jubilación del trabajador. CAPITULO VII. RETRIBUCIONES ARTICULO 20. SALARIO Tiene la consideración legal de salario, sin otras excepciones que las señaladas en el punto siguiente, las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo. No tendrán, por tanto, tal naturaleza las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, incluida la comida en el Centro Hospitalario del personal de guardia y las prendas de trabajo, ni las prestaciones o indemnizaciones establecidas en el presente Convenio a cargo de la empresa como mejora directa de las prestaciones de la Seguridad Social, tales como el subsidio por incapacidad temporal y la ayuda por fallecimiento. En la estructura de las retribuciones pactadas se distingue el salario base del convenio y los complementos del mismo. ARTICULO 21. SALARIO BASE Es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, y sin atender a ninguna otra circunstancia, que para cada categoría profesional se establece en el Anexo I de este Convenio Colectivo y corresponde a la jornada normal completa de trabajo con el rendimiento habitual en la actividad de que se trate. ARTICULO 22. COMPLEMENTOS SALARIALES Son aquellas cantidades retributivas que deben adicionarse al salario base por alguno de los conceptos o de las modalidades siguientes: 1. Complemento personal de antigüedad. Es el incremento retributivo por tiempo de vinculación a la Empresa. 2. De vencimiento periódico superior al mes. Son las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre. 3. Complemento de puesto de trabajo. Son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tiene carácter consolidable y comprenden los siguientes de Convenio: a) De guardias médicas. b) De nocturnidad. c) De personal con destino en radiología y quirófano. d) De trabajo en domingo y festivos. e) De trabajo en Navidad. 4. Complemento específico. Lo percibirán aquellos trabajadores que ostenten la categoría o puesto de trabajo que tiene recogido este concepto en la tabla salarial y será abonado en 15 mensualidades. 5. Complemento de asistencia. Lo percibirán aquellos trabajadores cuyo índice de absentismo sea nulo. ARTICULO 23. COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD El complemento personal retributivo por antigüedad en la Empresa está constituido por una cantidad fija no porcentual, cuya aplicación se ajustará a los módulos homogéneos trienales establecidos en el anexo II por categorías profesionales, las cuales se devengarán a partir del día primero del mes en que cumplan tres años de servicios efectivos y los sucesivos múltiplos, en doce mensualidades ordinarias y tres extraordinarias. La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer mas del diez por ciento a los cinco años, del veinticinco por ciento a los quince años, del cuarenta por ciento a los veinte años y del sesenta por ciento, como máximo, a los veinticinco o más años. Estos incrementos se calcularán sobre el salario base. A efectos de antigüedad se considerará como de trabajo efectivo el tiempo que corresponda por: Licencias retribuidas Baja transitoria por enfermedad común, accidentes de trabajo o enfermedad profesional y maternidad. Excedencia especial por realización de funciones públicas o sindicales. Prestación de servicio militar o equivalente. ARTICULO 24. PAGAS EXTRAORDINARIAS Las pagas extraordinarias serán tres al año, denominadas Marzo, Verano y Navidad, cuyas cuantías serán equivalentes, cada una de ellas, a una mensualidad completa consistente en sueldo base mas antigüedad, siendo abonadas en la primer quincena de los meses de marzo, julio y diciembre respectivamente. ARTICULO 25. COMPLEMENTO DE GUARDIAS MEDICAS El módulo de guardia por unidad, engloba cualesquiera conceptos retributivos correspondientes al tiempo en que se presta, incluso por exceso de jornada, siendo su valor el establecido en el anexo II. Las guardias médicas serán de 2 tipos: 1. Laborables cuya duración es de 17 horas. 2. Sábados, domingos y festivos de 24 horas. ARTICULO 26. COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD Las jornadas nocturnas se retribuirán con módulos únicos según la tabla correspondiente recogida en el anexo II. Se exceptúan los trabajadores contratados para trabajos específicamente nocturnos, que percibirán una cuantía que en ningún caso podrá ser superior a 7 noches al mes. ARTICULO 27. COMPLEMENTO DE PERSONAL CON DESTINO EN RADIOLOGIA Y QUIROFANO Este personal, mientras esté destinado a radiología y quirófano, llevando a cabo tareas específicas de estos servicios, las cuales no son excluyentes de ninguno de los cometidos comunes propios de su categoría profesional, percibirá el complemento retributivo asignado a dichos puestos de trabajo. La cuantía del complemento es la determinada en el anexo II. Si realizarán dicho trabajo de forma no habitual en dichos servicios, percibirán la parte proporcional correspondiente a los días efectivamente trabajados. ARTICULO 28. COMPLEMENTO DE TRABAJO EN FESTIVOS Y DOMINGOS El personal que preste sus servicios en día festivo no dominical obtendrá, a parte del salario y del día de descanso que le corresponda, el complemento retributivo que se establece en el anexo II del presente Convenio Colectivo.

13 22 XII 2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS El personal que preste sus servicios en domingo obtendrá, a parte del salario que le corresponda, el complemento retributivo que se establece en el anexo II del presente Convenio Colectivo. ARTICULO 29. COMPLEMENTO DE TRABAJO EN NAVIDAD El personal que preste sus servicios en las noches de los días 24 y 31 de diciembre, así como los días 25 de diciembre y uno de enero, percibirá el complemento salarial que se cuantifica en el anexo II. ARTICULO 30. COMPLEMENTO ESPECIFICO Para las categorías o puestos de trabajo que se detallan a continuación retribuyen la función o responsabilidad organizativa que lleva aparejada la categoría o puesto de trabajo: JEFE DE GESTION. JEFE DE PERSONAL. SUPERVISORES DE ENFERMERIA. Dicho complemento será el establecido en el correspondiente anexo II. ARTICULO 31. COMPLEMENTO DE ASISTENCIA El complemento de asistencia está constituido por una cantidad fija no porcentual, cuya aplicación se ajustará a los módulos establecidos en el anexo IV por categorías profesionales, y se devengará en doce mensualidades ordinarias. Este complemento retribuye la asistencia de los trabajadores, y tendrán derecho a percibir el mismo aquellos trabajadores que no tengan faltas de asistencia al trabajo en un período de tiempo dado. Se pierde, por tanto, el derecho a la retribución mensual del complemento de asistencia, cuando el trabajador presente en dicho mes alguna falta de asistencia al trabajo. A efectos del complemento de asistencia se considerará como de trabajo efectivo el tiempo que corresponda por: Vacaciones. Licencias del artículo 15 del presente Convenio Colectivo. ARTICULO 32. PAGO DE LAS RETRIBUCIONES Se abonarán mensualmente dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. Si se reconociera algún error en la confeccióndelanómina, deberá hacerse efectiva la diferencia económica en un plazo no superior a cinco días laborables a partir del que hubiera sido detectada la anomalía. ARTICULO 33. ANTICIPOS Todo trabajador podrá solicitar anticipos, a cuenta del trabajo ya realizado, consistentes en los días de salario pendientes de cobro mas la parte proporcional de las pagas extraordinarias. CAPITULO VIII. GARANTIA DE EMPLEO ARTICULO 34. GARANTIA DE EMPLEO De conformidad con el principio de garantía de empleo, el contrato de trabajo de naturaleza laboral se supone pactado por tiempo indefinido, salvo las excepciones legalmente reconocidas por la legislación vigente en cada momento o previstas en el presente Convenio. Todos los contratos se formalizarán por escrito, entregando copia del mismo al interesado. ARTICULO 35. MODELO DE CONTRATO La Fundación Hospital de Avilés dispondrá y formalizará los contratos laborales con arreglo a los modelos oficiales de contratos vigentes en cada momento. Los documentos relativos a contratación, prórroga, modificación o extinción de la relación laboral se darán a conocer al Comité de Empresa. ARTICULO 36. CONTRATACION POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO A los efectos previstos en el art a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, se consideran tareas o trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, susceptibles de cubrirse con un contrato temporal por obra o servicio determinado: a) La sustitución de trabajadores para propiciar su jubilación a los sesenta y cuatro años, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio y R.D. 1194/85 de 17 de julio. b) La sustitución de dos o más trabajadores, de forma sucesiva o escalonada, para cubrir sus periodos de licencia o permiso, especialmente durante el período vacacional con arreglo a la planificación del mismo. c) La cobertura de cualquier otra necesidad de los servicios que no cuente con plaza creada. A los efectos previstos en el art b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, se amplia el plazo de duración del contrato a 13 meses dentro de un período de 18 meses. ARTICULO 37. PERIODO DE PRUEBA Los períodos de prueba para el personal que contrate el Hospital de Avilés serán los siguientes: Tres meses para los trabajadores que acrediten estar en posesión de título superior universitario, título universitario de grado medio, diplomado universitario y formación profesional de tercer grado o equivalente. Un mes para los trabajadores que acrediten estar en posesión de título de bachiller, graduado escolar, formación profesional de primer o segundo grado o equivalente. Quince días para los trabajadores que acrediten estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente. CAPITULO IX. COMISION PARITARIA ARTICULO 38. FACULTADES La Comisión Paritaria, como órgano de control, seguimiento e interpretación del presente Convenio Colectivo, entenderá de las cuestiones que puedan surgir en cuanto a la aplicación del mismo. Corresponderá en concreto a la Comisión Paritaria: a) Interpretar el convenio en su aplicación práctica, y vigilar el cumplimiento y acatamiento de lo acordado en el mismo. b) Resolver cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto de las materias reguladas en el presente Convenio, incluso el arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos que se sometan a su decisión, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta el ejercicio de la función arbitral o mediadora. c) Constituir el marco en el que se promueva la conciliación previa de las partes en litigio en materia de conflicto colectivo y huelga. ARTICULO 39. COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO La Comisión Paritaria estará compuesta por dos partes. La parte social estará compuesta por un miembro de cada sindicato con representación en el Comité de Empresa, correspondiéndose con el mismo número por la parte empresarial. Cada parte procederá al nombramiento y, en su caso, cese de sus miembros. Los representantes de la parte social serán nombrados por el Comité de empresa de entre sus componentes. La Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de siete días naturales, salvo acuerdo de ambas partes de reducir dicho preaviso, con carácter extraordinario, por la urgencia de los temas a tratar. La parte promotora de la reunión planteará por escrito el Orden del Día a tratar. Cada una de las partes en la Comisión tendrá solamente un voto, por cuanto los acuerdos se acordarán siempre por unanimidad. De las reuniones se levantará acta, haciendo constar los acuerdos y, en su caso, un resumen de los debates. Las actas serán firmadas por todos los asistentes a la reunión objeto de la misma, y tendrán carácter vinculante para ambas partes. CAPITULO X. DERECHOS SINDICALES ARTICULO 40. ASAMBLEAS DE LOS TRABAJADORES Las Asambleas de los trabajadores pueden ser ordinarias y extraordinarias. En ambos casos se celebrarán en el centro hospitalario y fuera de la jornada de trabajo de los reunidos. Si no pudiera participar simultáneamente toda la plantilla de personal en la Asamblea por causa del trabajo a turnos, las diversas reuniones parciales y sucesivas que hayan

14 14702 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22 XII 2000 de celebrarse se considerarán como un solo acto asambleario y datado en el día de la primera de aquellas. Podrá autorizarse por la Dirección del Centro, la celebración de la Asamblea en una franja horaria, dentro de la jornada de trabajo, que permita la misma en un solo acto asambleario. a) Asambleas ordinarias. Mediante preaviso de 48 horas a la Dirección del Centro, podrán realizarse asambleas. La convocatoria de las mismas habrá de ser realizada por el Comité de Empresa. b) Asambleas extraordinarias. Con carácter excepcional y para la negociación colectiva, podrán realizarse asambleas con un preaviso menor de 48 horas a la Dirección del Centro, justificando en todo caso en la petición las circunstancias excepcionales. ARTICULO 41. DESCUENTO EN NOMINA La Dirección del Centro, si así lo solicitan los trabajadores, descontará de sus nóminas la cuota sindical del sindicato al que pertenezcan. ARTICULO 42. COMITE DE EMPRESA Los Comités de empresa gozarán, además de todas las atribuciones señaladas en el Estatuto de los Trabajadores, las que en cada momento les conceda la legislación vigente. En concreto: 1. Derecho a disponer de un crédito de 20 horas mensuales retribuidas para labores sindicales, mediando, en todo caso, preaviso. Este será como mínimo de 48 horas, salvo razones de urgencia. 2. Conocer y consultar el Registro de Accidentes de Trabajo y causas que lo producen. 3. Derecho a utilización de la fotocopiadora del Centro para uso del Comité de empresa en relación con la tarea a desarrollar y legalmente prevista. Trimestralmente se dará cuenta a la Dirección del uso realizado. 4. Se facilitará al Comité de empresa un tablón para anuncios protegido con vitrina acristalada y cerradura, para que, bajo su responsabilidad, se coloquen cuantos avisos y comunicados hayan de efectuar y estimen oportunos. 5. Posibilidad de acumular, dentro del Comité de Empresa, globalmente y con comunicación expresa a la Dirección de Personal, las horas sindicales a que tiene derecho cada uno de sus miembros. 6. Se facilitará información al Comité de Empresa, en caso de que hubiera modificaciones, en las siguientes materias: a) Mensualmente: Evolución de la plantilla. Tasa de absentismo. b) Trimestralmente: Planes de formación. Modificaciones en la organización general del trabajo. 7. Gozarán de garantías contra medidas disciplinarias, siempre que se basen en acciones del trabajador en el ejercicio de su representación sindical, hasta un año después de finalizado su mandato. ARTICULO 43. SECCIONES SINDICALES Las Secciones Sindicales, pertenecientes a un sindicato legalmente constituido tendrán los derechos que expresamente les concede la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley 11/1985, de 2 de agosto. ARTICULO 44. DEBER DE SIGILO Los miembros del Comité de empresa deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias y datos que conozcan por razón de su actuación en aquellas materias a que se refieren los números 1,2,3 y 4 del apartado 1 del artículo 64 de la texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo y cualesquiera otras que la Dirección del Centro califique expresamente de carácter reservado. De conformidad con lo que previene el artículo 65, número 2, de la Ley del Estatuto citada, ningún documento entregado por la Empresa al Comité de empresa podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega, aun después de cesar en el cargo representativo, o de que se suspendiera o extinguiera la relación contractual. CAPITULO XI. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 45. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores tendrán derecho: A un reconocimiento previo antes de entrar en la Empresa. A un reconocimiento médico anual para todos los trabajadores, fijos y eventuales. A reconocimientos específicos y/o periódicos para todos aquellos trabajadores que manipulen productos peligrosos o tóxicos. Al establecimiento del expediente laboral personal. A recibir formación específica continuada, a cargo de la empresa, y facilitando, tanto lo permisos necesarios como los cambios de turnos que precisen. A usar correctamente los medios de protección personal y cuidar de su estado y conservación. En el embarazo y periodos de lactancia, la trabajadora será apartada de los puestos de trabajo con riesgo, tanto para la madre como para el hijo, en estas situaciones, destinándola temporalmente a otras compatibles con su estado, y sin que impliquen perdida económica alguna. ARTICULO 46. ROPA DE TRABAJO La empresa entregará a todo el personal, fijo y eventual, los uniformes completos y calzado necesario, para que en todo momento, mantengan los niveles de higiene adecuados. El planchado y limpieza de las mismas será por cuenta de la Empresa. ARTICULO 47. SALUD LABORAL La empresa cumplirá con lo ordenado según lo dispuesto en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene, en la Ley 31/1995 de ocho de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y normas que la desarrollen. CAPITULO XII. REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 48. CALIFICACION DE LAS FALTAS LABORALES DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores sujetos al ámbito de este Convenio podrán ser sancionados en virtud de los incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de las faltas que se establecen en este artículo. Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves. 1. Serán faltas leves las siguientes: 1.1. La ligera incorrección con los pacientes y visitantes y con los compañeros y subordinados El retraso, negligencia descuido en el cumplimiento de sus tareas La ausencia de comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo, por causa justificada, a no se que se pruebe la imposibilidad de hacerlo La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días a lo largo de un año Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, de uno a dos días en un período de 30 días naturales El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los Servicios En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable. 2. Serán faltas graves las siguientes: 2.1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto a los superiores, compañeros o subordinados El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o la negligencia de las que se deriven, o puedan derivarse, perjuicios graves para el Servicio La manifiesta desconsideración con los pacientes y visitantes en el ejercicio del trabajo El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o trabajadores La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante tres días en un período de 30 días sucesivos naturales.

15 22 XII 2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS El abandono del trabajo sin causa justificada La simulación de enfermedad o accidente La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de Servicios La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que tenga conocimiento por razón de trabajo en la Fundación Hospital de Caridad La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas. 3. Serán faltas muy graves las siguientes: 3.1. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un período de treinta días sucesivos naturales Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez días en un período de treinta días sucesivos naturales, o durante más de veinte días en cada período de noventa sucesivos naturales La indisciplina o desobediencia en el trabajo Las ofensas verbales o físicas a la Dirección o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos o a los pacientes y sus visitantes La trasgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado El falseamiento voluntario de datos e informaciones de la Empresa Revelar datos de reserva obligada Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de ciento ochenta días sucesivos naturales y aunque sea de distinta naturaleza. ARTICULO 49. SANCIONES Las sanciones que podrán imponerse, en función de las faltas, serán las siguientes: 1. Por faltas leves: 1.1. Amonestación o apercibimiento por escrito Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días. 2. Por faltas graves: 2.1. Suspensión de empleo y sueldo de cuatro días a un mes. 3. Por faltas muy graves: 3.1. Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses Inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis años Despido. ARTICULO 50. PRESCRIPCION Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que las Dirección tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado. ARTICULO 51. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Las sanciones graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente sancionar. El Comité de empresa será informado de todas las sanciones impuestas por faltas. La competencia para imponer sanciones por faltas leves, graves y muy graves corresponde al Director Gerente del Hospital de Avilés, incluidos los casos de despido, sin perjuicio de la ratificación que a efectos internos ha de realizar al Patronato de los despidos y las sanciones disciplinarias, en virtud del artículo 7 de los Estatutos de la Fundación. ARTICULO 52. RESPONSABILIDADES Los jefes superiores que toleren o encubran las faltas de los subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad perturbación de dicha tolerancia o incumplimiento. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Dirección del Hospital de Avilés abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda, previa comunicación y audiencia a los representantes de los trabajadores, así como al Sindicato al que el trabajador estuviese afiliado, en caso de no estar afiliado se comunicará y dará audiencia a los Sindicatos más representativos. DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA El complemento de asistencia, regulado en el artículo 31, tendrá durante el año 2000 el contenido económico el que figura en el anexo IV. DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA Los artículos 9y31seaplicarán a partir de la fecha de la firma del presente convenio. DISPOSICION FINAL A efectos de lo establecido en el art del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, las partes firmantes declaran que tendrá carácter normativo y vigencia indefinida, hasta que en virtud de un nuevo pacto colectivo se acuerde su expresa modificación o derogación, todo el articulado del presente Convenio. Avilés 1 de septiembre de Comité de Empresa Fdo. Javier Prieto Rivera Fdo. AgustínSánchez Delgado Fdo. María Teresa Iglesias Cueto Fdo. Adela Montes De Oca. Anexo I. SALARIO BASE Fundación Hospital Avilés Fdo. José B. Menéndez Guerra CATEGORIA S. BASE INCR.00 (2,0%SB) S. BASE 2000 LICENCIADO SUPERIOR , ATS/DUE , FISIOTERAPEUTA , ASISTENTE SOCIAL , COCINERA , OFICIAL ADMINISTRATIVO , AUX. ADMINISTRATIVO , AUX. SANITARIO/CLINICA , T.E.R , OFICIAL ELECT./MANTENIMIENTO , AYUDANTE COCINA , LIMPIADORA , Anexo II. COMPLEMENTOS CATEGORIA C. ASISTENCIA INCREM.99 INCREM.00 C. DESTINO 2000 LICENCIADO SUPERIOR DUE/FISIOTERAPEUTA ASISTENTE SOCIAL COCINERA OFICIAL ADMINISTRATIVO AUX. ADMINISTRATIVO

16 14704 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22 XII 2000 CATEGORIA C. ASISTENCIA INCREM.99 INCREM.00 C. DESTINO 2000 AUX. SANITARIO/CLINICA OFICIAL ELECT./MANTENIMIENTO AYUDANTE COCINA LIMPIADORA OTROS COMPLEMENTOS AÑO 2000 AYUDANTE DE COCINA Anexo III. COMPLEMENTO DE ASISTENCIA AÑO 2000 COMPLEMENTO ASISTENCIA POR PERSONA Y MES CATEGORIA INCREM. 99 INCREM. 00 C. ESPECIF JEFE ADMINISTRACION JEFE PERSONAL SUPERVISORA DE PLANTA JEFE MANTENIMIENTO CATEGORIA ANTIGÜEDAD 2000 LICENCIADO SUPERIOR DUE/FISIOTERAPEUTA ASISTENTE SOCIAL COCINERA OFICIAL ADMINISTRATIVO AUX. ADMINISTRATIVO AUX. SANITARIO/CLINICA OFICIAL ELECT./MANTENIMIENTO AYUDANTE COCINA LIMPIADORA COMPLEMENTO PERSONAL DESTINADO A RADIOLOGIA Y QUIROFANO AÑO 2000 T.E.R D.U.E. QUIROFANO AUXILIAR QUIROFANO LIMPIEZA QUIROFANO COMPLEMENTO DE TRABAJO EN FESTIVOS, DOMINGOS Y NOCTURNIDAD AÑO 2000 FESTIVOS DOMINGOS NOCHES COMPLEMENTO DE TRABAJO EN NAVIDAD AÑO 2000 NOCHES DE LOS DIAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE DE DICIEMBREY1DEENERO COMPLEMENTO DE GUARDIAS MEDICAS AÑO 2000 LABORABLES DE 17 HORAS SABADOS DE 24 HORAS DOMINGOS Y FESTIVOS DE 24 HORAS RESOLUCION de 11 de diciembre de 2000, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria pública para la participación de entidades y centros colaboradores en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2001, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo. Asumidas las funciones y servicios relativos a la gestión de la formación ocupacional mediante el Decreto 190/1999, de 30 de diciembre (BOPA de 7 de enero de 2000), y el Real Decreto 2088/1999, de 30 de diciembre (BOE 4 de febrero de 2000), la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo tiene atribuidas, en el ámbito del Principado de Asturias, las competencias de programación y gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (en adelante PNFIP), regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo de 1993), o norma que lo sustituya. El artículo 3.4 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el PNFIP, desarrollado por la Orden de 13 de abril de 1994, modificada por las Ordenes de 20 de septiembre de 1995 y de 14 de octubre de 1998, establece que la convocatoria a las entidades y centros colaboradores para participar en la correspondiente programación anual de cursos, deberá realizarse durante el trimestre anterior al comienzo del ejercicio anual, indicando los plazos y términos en que las solicitudes deben presentarse. De acuerdo con lo anterior, la presente convocatoria se dirige, según lo dispuesto en el artículo 8.2 y artículo 6, respectivamente, del Real Decreto y Ordenes anteriormente citadas, a los centros, instituciones, organizaciones y empresas que soliciten impartir cursos de formación profesional ocupacional como centros colaboradores del PNFIP en el ámbito del Principado de Asturias, para la cualificación de trabajadores desempleados, y ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera del citado Real Decreto. En consecuencia con lo expuesto, de conformidad con los artículos 3y7delDecreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, con el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 30 de noviembre de 2000, RESUELVO Primero. Aprobar las bases, que se incorporan como anexo, reguladoras de la convocatoria pública para la participación de entidades y centros colaboradores en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en el año 2001, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

17 22 XII 2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Segundo. Convocar la concesión de las subvenciones correspondientes y ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, 11 de diciembre de La Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo, Angelina Alvarez González Anexo BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PAR- TICIPACION DE ENTIDADES Y CENTROS COLABORADORES EN LA PROGRAMACION ANUAL DE CURSOS DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2001, CON LA COFINANCIACION DEL FONDO SOCIAL EUROPEO Primera. Objeto y finalidad de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones con destino a la participación en la programación anual de cursos del Plan FIP correspondiente al año Los cursos se realizarán dentro del ejercicio 2001 conforme a lo previsto en las respectivas resoluciones de homologación y atendiendo a los procedimientos, requisitos y obligaciones previstas en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, desarrollado por la Orden de 13 de abril de 1994, modificada por las Ordenes de 20 de septiembre de 1995 y de 14 de octubre de Segunda. Beneficiarios y condiciones Podrán concurrir a la convocatoria las entidades y centros colaboradores del PNFIP en el ámbito del Principado de Asturias, así como quienes se encuentren en las circunstancias descritas en la base undécima de la presente Resolución. Tercera. Cuantía de las subvenciones Las subvenciones a otorgar tendrán una cuantía máxima por cada curso incluido en la programación, calculada según lo previsto en los artículos 13 del R.D. 631/1999 y 10.3 de la Orden de 13 de abril de 1994, y con el objeto exclusivo de compensar los gastos abonables derivados de su impartición. Cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes se formalizarán conforme a los modelos que se adjuntan en el anexo, y que al efecto serán facilitados por la Dirección General de Formación. A la solicitud de la entidad o centro colaborador, deberá acompañarse necesariamente: Declaración responsable del solicitante relativa a los siguientes extremos: Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. Comunicar a la Dirección General de Formación, en su momento, la obtención de subvenciones procedentes de cualesquiera administración o ente público nacional o internacional, para la misma finalidad o actuaciones formativas coincidentes, siempre que pudieran ser compartidas para la financiación de los gastos en que se incurra durante la realización de los cursos del PNFIP-2001, y a fin de facilitar el cálculo de las imputaciones correspondientes. Memoria descriptiva de los cursos cuya programación se solicita, detallando para cada curso: Número de participantes y criterios de selección. Cronograma de utilización de instalaciones homologadas (aulas y talleres) en el PNFIP, calendario de ejecución y horas diarias de impartición, incluyendo hasta tres semanas antes del inicio del curso para su organización y selección de alumnos. Dicho cronograma y calendario diferenciará los módulos relativos a unidades de competencia reguladas, u otros contenidos reconocibles y diferenciados la especialidad con el objeto de completar itinerarios formativos. Motivación de la solicitud del curso (compromisos documentados de contratación laboral de alumnos formados, compromisos suscritos por centros de trabajo para la realización de prácticas profesionales, formación de amplia base de demandantes de empleo con insuficiente cualificación, complementar itinerarios formativos, promoción de nuevas actividades y ocupaciones, etc.). Sistema de evaluación del aprendizaje. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, en el Registro Central del Principado de Asturias, sito en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (planta plaza, c/ Coronel Aranda, n.º 2, Oviedo), así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte (20) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias. En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, el solicitante mecanizará y presentará los datos básicos relativos a los cursos y módulos formativos (instalación homologada, especialidad, número alumnos, número horas, calendario) en el soporte informático que la Dirección General de Formación facilite en sus dependencias o en las Areas de Formación territoriales. Quinta. Criterios de selección de programaciones En la selección de las acciones de formación profesional ocupacional a desarrollar, gozarán de preferencia las solicitudes que: Se refieran a la estructura modular de los certificados de profesionalidad en vigor; a tal fin las programaciones diferenciarán las horas y el calendario de los módulos relativos a unidades de competencia cuya regulación actual lo posibilite. Las dirigidas a la cualificación en ocupaciones con mayor demanda de trabajo y en nuevas actividades profesionales o yacimientos de empleo, atendiendo a los informes técnicos al respecto. Las solicitadas por centros cuya evaluación acredite la eficacia de la formación, en relación a indicadores de resultados, de inserción laboral de programaciones ante-

18 14706 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22 XII 2000 riores o de compromiso de contratación laboral de nuevos alumnos formados, de realización efectiva de prácticas profesionales en centros de trabajo y otras actuaciones complementarias para la inserción, así como de calidad en la organización y gestión de las acciones de formación para el empleo. La programación de cursos, globalmente considerada, habrá de respetar: Los objetivos cuantitativos, referidos a los colectivos prioritarios definidos en el Plan Nacional de Acción para el Empleo y en las Directrices Comunitarias de Empleo, como la situación de desempleo de larga duración y su prevención, la igualdad de oportunidades de la mujer y la lucha contra la exclusión de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral. Así como criterios de proporcionalidad, de equilibrio territorial y sectorial en el ámbito regional, de modo que la oferta de plazas facilite el acceso de los beneficiarios potenciales a la formación ocupacional, y promueva su cualificación en competencias requeridas en el mercado de trabajo, con especial atención a las tendencias regionales, sectoriales y locales del empleo. Sexta. Propuesta de inclusión en programación y concesión de subvenciones Corresponde proponer la inclusión en la programación y la concesión o denegación de la subvención correspondiente a la Comisión de Valoración compuesta por: Presidente. El titular de la Dirección General de Formación. Vocales. Tres funcionarios o funcionarias adscritos a la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, designados por el titular de dicha Consejería a propuesta de la Dirección General de Formación. Secretario. Un funcionario o funcionaria de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, designado por el titular de dicha Consejería a propuesta de la Dirección General de Formación. Para la adopción de sus decisiones, la Comisión podrá recabar la información necesaria por parte de expertos en las modalidades a impartir, así como de técnicos competentes por razón de la materia de otros departamentos de la administraciónpública. La propuesta de la Comisión de Valoración se remitirá para su informe por la Comisión de Seguimiento del PNFIP constituida a los efectos de lo establecido en el artículo 3.2 del R.D. 631/1993, de 3 de mayo. La Comisión de Valoración propondrá una o sucesivas programaciones de cursos, atendiendo a los calendarios de ejecución solicitados, el marco de la disponibilidad presupuestaria y, en su caso, de los créditos finalmente asignados al Principado de Asturias en Conferencia Sectorial y en la Orden Ministerial correspondientes a la programación territorial del PNFIP de Séptima. Resolución La autorización de programaciones de entidades y centros colaboradores y el otorgamiento o denegación de las subvenciones, se efectuará por la Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo mediante resolución, que deberá adoptarse para la primera programación, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La resolución de autorización de programación incorporará los plazos y requisitos para la ejecución de los cursos y la justificación de las subvenciones correspondientes. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, la no resolución expresa de inclusión en la programación implicará su denegación. No obstante lo anterior, las solicitudes no aprobadas ni denegadas expresamente podrán quedar en reserva durante el año natural para sucesivas programaciones complementarias. Octava. Modificación de la resolución Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y,en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Novena. Contratos-Programa Las entidades con contrato-programa en vigor a la fecha de publicación de esta Resolución, dentro del marco financiero y de los procedimientos de programación previstos en su cláusula quinta, deberán presentar solicitud de programación de cursos en el plazo y formas que se establece en la base cuarta. En el supuesto de que se suscriban nuevos contrato-programa con las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de ámbito sectorial y las organizaciones representativas de la economía social en los términos fijados en los artículos 13.1 y 14.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, dichas entidades podrán presentar a la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, en el plazo que se estipule en el mismo o, en su defecto, en el de dos meses, contados a partir del día siguiente en el que se firme el contrato-programa, la propuesta de programación de cursos para que sea incluida en la programación correspondiente. Décima. Programaciones extraordinarias por compromisos de contratación Aquellas entidades que soliciten programaciones extraordinarias con el compromiso de contratación de los alumnos a que se refiere el artículo 15, apartados 1 y 2, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, y que cumplan el artículo 8, punto 2.c), del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, podrán solicitar programación de cursos en el plazo de quince días, a partir de la fecha de la firma del convenio previsto en el referido artículo 15. Undécima. Homologación de especialidades formativas Se podrá presentar, simultáneamente a la solicitud de subvención, la petición de homologación o rehomologación de especialidades de la nueva ordenación de la formación profesional ocupacional y solicitudes de programación para las mismas, antes de la fecha de finalización del plazo fijado en esta convocatoria, si bien dichas solicitudes estarán supeditadas a la resolución positiva de homologación, para las especialidades que correspondan.

19 22 XII 2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS La homologación y rehomologación de especialidades continuarán realizándose según las especialidades de la nueva ordenación de la formación profesional ocupacional. La rehomologación podrá llevarse a cabo cuando la especialidad de la nueva ordenación, con respecto a la antigua, tenga la misma denominación y los requisitos de instalaciones y dotaciones sean equivalentes, o cuando, con distinta denominación, los contenidos formativos sean similares y los requisitos de instalaciones y dotaciones sean equivalentes. Duodécima. Justificación de programaciones subvencionadas Las subvenciones a conceder tendrán como objeto exclusivo la compensación de los costes directos e indirectos derivados de la ejecución de las acciones formativas a que se refieren la presente convocatoria, siendo los gastos subvencionables los relacionados en el apartado A) de esta base. Los gastos serán justificados mediante facturas pagadas o documentos con valor probatorio equivalente, como nóminas o recibos de transferencias bancarias, con expresión de detalle suficiente de los gastos imputables a los cursos y, para el caso de los gastos directos, con identificación clara de su vinculación genérica al PNFIP 2001 o parcial a una acción formativa concreta integrada en dicho Plan. La resolución de concesión de las subvenciones establecerá un plazo preciso para la justificación final del programa formativo, así como el anexo relativo al procedimiento de justificación de los gastos subvencionables. La justificación de gastos será individual para cada curso y sólo se admitirá una demora de su presentación hasta el primer trimestre del año 2002 en el caso de ciertos gastos directos o indirectos que siendo devengados a finales del año 2001 no puedan ser en ese momento debidamente acreditados o imputados. A) Los gastos subvencionables son: Para el Módulo A Profesorado y tutores Importe de nóminas y cotizaciones sociales, o en su caso facturas de contratos mercantiles, relativos a los gastos docentes y por tanto proporcionales en relación con la duración del curso y las horas impartidas. Para el Módulo B Seguro de accidentes. Publicidad. Realizada en medios de comunicación, respetando los modelos autorizados por la Dirección General de Formación. Material didáctico. Documentación y otro material entregado a los alumnos. Suministros. Consumos de material realizado normalmente en los talleres. Dirección, coordinación y administración. Alquiler de equipos y locales. Amortización de equipos. En cuantía no superior al 25% del presupuesto del Módulo B. Material de oficina no inventariable. Gastos corrientes y otros generales. Comunicaciones, energía, calefacción, seguridad, limpieza, mantenimiento, garantías bancarias de anticipos y otros relativos a las instalaciones y dotaciones utilizadas. Adaptación de locales para minusválidos, cuya realización debe ser previamente autorizada por la Dirección General de Formación. En el caso de concurrencia de subvenciones con la misma finalidad, y previo estudio de la documentación aportada en este sentido, la Dirección General de Formación podrá establecer topes máximos a financiar en el marco del PNFIP, siempre sobre la base de una imputación proporcional de los gastos elegibles en términos de horas, alumnos o presupuesto. B) No serán en ningún caso subvencionables los gastos efectuados relativos a: Costes e intereses bancarios, salvo los derivados de las garantías exigidas para el abono de los anticipos previstos en la cláusula decimotercera. Otros gastos financieros. Comisiones e indemnizaciones extralegales concedidas al personal. Compra de edificios y equipos amortizables. Obras de acondicionamiento o mejora de inmuebles, excepto que vayan dirigidos a la adaptación de los locales para personas discapacitadas. Decimotercera. Abono de la subvención Previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y de no ser deudores del Principado Asturias, en la forma que determine el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias. Como norma general el abono y liquidación de las subvenciones se realizará una vez justificado el cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad de la Dirección General de Formación. Podrán realizarse abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe total de la subvención, previa justificación de los gastos relativos a los cursos que integran la programación formativa, que serán comprobados por la Dirección General de Formación. Asimismo, se podrá autorizar el pago de anticipos parciales de hasta un 75% de la subvención, una vez comprobado que los cursos se desarrollan de conformidad con las condiciones establecidas, en cuyo caso el beneficiario deberá presentar previamente garantía suficiente en favor de los intereses públicos en cualquiera de las formas y requisitos previstos en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones. El beneficiario asume la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que se efectúen por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como las realizadas por otras administraciones competentes. Decimocuarta. Revocación y reintegro de la subvención Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés legal que resulte de aplicación, desde el momento del abono de la misma, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones:

20 14708 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22 XII 2000 Incumplimiento de la obligación de justificación. Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello o en incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre. Incumplimiento de la finalidad para la que se concede o las condiciones impuestas con motivo de la concesión. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales e internacionales, la cuantía de las subvenciones otorgadas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Nombre del Centro: Titular jurídico: Nif / Cif: Número de Censo: Dirección: Código postal: Localidad: Concejo: Representante legal: Teléfono de contacto: Decimoquinta. Régimen jurídico La participación en la convocatoria, a la que se refieren estas bases, supone la aceptación de las mismas. En lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, que regula el Plan FIP (B.O.E. 4 de mayo de 1994); la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto mencionado (B.O.E. 28 de abril de 1994), y las Ordenes Ministeriales de 20 de septiembre y de 14 de octubre de 1998, que la modifican; conforme al Real Decreto 2088/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de gestión de la formación ocupacional; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2001; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/92, y la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por el que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, así como el Reglamento (CE) n.º 1.685/2000 de la Comisión de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.º 1.260/1999 del Consejo, relativo a la financiación de los gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales. PLAN FIP PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL (R.D. 631/93) Núm. de cursos: Días lectivos totales: Alumnos solicitados: El centro declara y, en su caso, presentará acreditación antes del abono de las subvenciones que se autoricen: 1. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 2. No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. 3. Ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias. 4. Comunicar a la Dirección General de Formación la obtención de cualesquiera otra subvención o ayuda pública, siempre que pueda ser compartida para la financiación delos gastos en que se incurra la realización de los cursos solicitados. 5. Acreditación de compromisos propios o de terceros para la realización deprácticas profesionales o la inserción laboral de los alumnos formados (señalar y documentar sólo si existen compromisos en el momento de la solicitud de programación). En a de de El Director del centro Fdo.: (sello) SOLICITUDES DE PROGRAMACION PNFIP 2001

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