R eglamento T écnico U nificado

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1 R eglamento T écnico U nificado de la Federación de Tenis de Madrid 1

2 Reglamento Técnico Unificado de la Federación de Tenis de Madrid EXPOSICION DE MOTIVOS I La frenética actividad de la Federación de Tenis de Madrid, en los últimos años, unida a la escasez de medios humanos y materiales, hizo que la regulación de las actividades deportivas haya consistido en la superposición de reglamentos. Ante la imposibilidad de acometer una reestructuración seria y la apremiante necesidad de continuar con la tarea diaria, la solución más fácil hubiese sido la aprobación paulatina de una serie de reglamentos específicos para cada una de las competiciones en el momento en que estas iban aceptándose. Este funcionamiento ha tenido como consecuencia tal profusión normativa que ha generado dificultades para los responsables de su aplicación, comités, jueces árbitros, deportistas etc., no solo por los inconvenientes que su aplicación suponía, sino por el hecho de que se desconocen sus contenidos por aquellos que deben exigir su cumplimiento. II La Federación de Tenis de Madrid disponía hasta la publicación del presente reglamento técnico unificado, entre otros, ocho reglamentos para las distintas competiciones, que son los siguientes: - Reglamento Técnico de Campeonatos Individuales (veteranos, senior, absolutos y juveniles, por ejemplo el torneo centro o el Sport Goofy-) - Reglamento Campeonato por Equipos (absoluto, júnior, cadetes, infantil, alevín y terceras). - Reglamento Campeonato por Equipos (veteranos). - Reglamento Liga Alevín. - Reglamento Liga Juvenil. - Reglamento Liga Senior. - Reglamento Liga Intersemanal de Veteranos. A estos reglamentos específicos de cada competición hemos de añadir uno de carácter más genérico, el Reglamento de Régimen Interior y Disciplina, que contiene cuestiones de régimen interior de la FTM y cuestiones de carácter disciplinario. Es indudable que resultaba recomendable acometer la reforma de la casi totalidad de estos reglamentos, y reunir en un solo texto algunos de ellos. Algunos llevan en vigor muchos años sin que hayan sido modificados en ninguno de sus puntos. Por otro lado sería necesario compilarlos en uno solo para evitar la dispersión normativa y obtener una mayor seguridad jurídica. 2

3 III Y así los trabajos se iniciaron con la redacción, durante varios meses, por parte de los servicios jurídicos de la Federación de Tenis de Madrid de un proyecto inicial. Después se constituyó una comisión de trabajo formada por 20 personas pertenecientes a los diferentes comités de la FTM, que han colaborado durante casi dos años en su elaboración, para terminar aprobándose por los órganos competentes de la FTM. IV El reglamento comienza por un Titulo I que aborda las cuestiones de carácter más general. Destaca dentro del mismo la regulación de las Tarjetas del Tenis de Madrid, cuestión esta en la que la Federación de Tenis de Madrid es pionera dentro del panorama nacional. El capitulo tercero establece de forma exhaustiva una serie de normas de carácter disciplinario que resultan aplicables a cualquier competición de tenis madrileño. Se ha hecho un especial esfuerzo en clarificar estas cuestiones fijando normas que eviten, en la medida de lo posible, malas actuaciones que hacen que se pierda el espíritu que ha de presidir cualquier actividad deportiva, y muy especialmente cuando están dirigidas a los niños. El Título II incluye cuestiones que se regulan por primera vez, como el calendario oficial o la remisión de los cuadros de los torneos. En sus diferentes capítulos se abordan todos los temas relacionados con las competiciones a nivel general destacando cuestiones tan novedosas como el derecho de los jugadores y de los clubes a poder realizar las inscripciones y la anulación de las mismas mediante fax y las tan discutidas, pero nunca escritas hasta ahora, reglas de preferencia entre campeonatos y torneos. Entre ellas se aborda por primera vez una cuestión que hasta ahora nunca estuvo clara es mas no fue trataday que la práctica de estos últimos años ha contribuido a generar una mayor confusión aun. Se trata de la cuestión competencial: es decir de a que órgano o más concretamente a que comité le corresponde abordar la ejecución de las controversias surgidas como consecuencia de la práctica deportiva y más concretamente de la justicia deportiva. Se ha de tener en cuenta que las infracciones del juego han de ser resueltas solamente por los jueces árbitros, y son solo las cuestiones de infracción a las normas generales deportivas las que han de ser vistas por los comités correspondientes. Ha venido siendo una tradición que fuese en primera instancia el comité encargado de cada tramo de edad, es decir comité juvenil, comité de veteranos y comité señor, el encargado de tomar decisiones inicialmente sobre la justicia deportiva. Esta idea se mantiene, de forma que será el comité correspondiente el encargado de resolver, en primera instancia sobre las cuestiones deportivas, previstas en los capítulos que les son propios, correspondiéndole al comité de competición la revisión en vía de recurso sobre dichas cuestiones. No obstante será el propio comité de competición el que deba resolver sobre las cuestiones no atribuidas expresamente a ningún otro comité, cuestiones estas de carácter general reguladas en el titulo I capitulo tercero. En este caso la revisión en vía de recurso corresponderá al comité de apelación. 3

4 V El Título III establece las normas especiales para cada campeonato, completando de esta manera las disposiciones generales del Título II. Incluye los campeonatos juveniles, senior y veteranos, tanto en campeonatos individuales como por equipos. Por último el Titulo IV, regula de forma novedosa el tratamiento del colectivo arbitral. Se trata de un hito histórico, donde la Federación de Tenis de Madrid vuelve a ponerse a la cabeza del tenis español. VI En resumen se trata de un reglamento que partiendo de la premisa indudable de que podrá ser mejorado en revisiones posteriores, aporta por primera vez claridad y transparencia al servicio de todos, y nace con el convencimiento de suponer una novedad en el panorama tenístico español. Carlos Miró Mancebo Coordinador General Ejecutivo y Asesor Jurídico 4

5 Índice TITULO PRIMERO: NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL CAPITULO PRIMERO: DEL AMBITO DE APLICACIÓN. CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA EXPEDICIÓN DE LAS TARJETAS DE LA FEDERACIÓN DE TENIS DE MADRID. - Sección Primera: Ámbito de aplicación y principios generales - Sección Segunda: La tarjeta FTM - Sección Tercera: La Tarjeta Plata - Sección Cuarta: La Tarjeta Oro CAPÍTULO TERCERO: DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER DISCIPLINARIO TITULO SEGUNDO: NORMAS GENERALES SOBRE LAS COMPETICIONES CAPITULO PRIMERO: DE LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS GENERALES APLICABLES A TODAS LAS COMPETICIONES. CAPITULO SEGUNDO: DE LAS COMPETICIONES. CAPÍTULO TERCERO: DE LOS CAMPEONATOS INDIVIDUALES. CAPÍTULO CUARTO: DE LOS CAMPEONATOS POR EQUIPOS: SISTEMA DE ELIMINATORIA. CAPÍTULO QUINTO: DE LAS CAMPEONATOS POR EQUIPOS: SISTEMA DE LIGA. TITULO TERCERO: NORMAS ESPECIALES DE CADA CAMPEONATO CAPITULO PRIMERO: NORMAS ESPECIALES DE LOS CAMPEONATOS JUVENILES. CAPITULO SEGUNDO: NORMAS ESPECIALES DE LAS CAMPEONATOS SENIOR. CAPITULO TERCERO: NORMAS ESPECIALES DE LOS CAMPEONATOS DE VETERANOS. TITULO CUARTO: NORMAS ESPECIALES DE LOS JUECES ARBITROS DE LA FEDERACION DE TENIS DE MADRID CAPITULO PRIMERO: DEL COMITÉ DE JUECES ARBITROS. CAPITULO SEGUNDO: DE LAS DESIGNACIONES DE LOS ARBITROS. CAPITULO TERCERO: NORMAS GENERALES DE ACTUACION DE LOS ARBITROS EN LOS CAMPEONATOS Y TORNEOS CAPITULO CUARTO: NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LOS ARBITROS EN CAMPEONATOS Y TORNEOS. 5

6 Artículo 1. Objeto del presente reglamento. TITULO PRIMERO NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL CAPITULO PRIMERO DEL AMBITO DE APLICACION 1. Este reglamento técnico tiene como propósito regular la organización y desarrollo de todas las competiciones oficiales de tenis que se celebren en el territorio de la Comunidad de Madrid, y que dependan de la Federación de Tenis de Madrid. En cualquier caso se aplicarán, preferentemente, las normas del reglamento técnico de la Real Federación Española de Tenis. 2. Son competiciones oficiales todas aquellas que hayan recibido la correspondiente autorización federativa, individuales o por equipos y cuya organización esté a cargo de instituciones, clubes o de la Federación de Tenis de Madrid. 3. Quedan excluidas de este reglamento las competiciones dependientes de la ATP, WTA, ITF, TE o RFET, que se regirán por su propia reglamentación. Artículo 2. Competencias de la Federación de Tenis de Madrid. La Federación de Tenis de Madrid es responsable del control de las competiciones reguladas en este reglamento. Dicho control incluye: - La autorización de las mismas mediante la inclusión en el calendario oficial de competiciones de la FTM. - El visado y autorización de los cuadros de las competiciones efectuadas. - La resolución de los conflictos que se produzcan, y la aplicación de las normas disciplinarias previstas. Los cuadros de las competiciones que se realicen sin haber sido previamente incluidas en el calendario oficial por haberse presentado con posterioridad a la edición del mismo, podrán ser visados y autorizados si cumplieran todos los requisitos. Artículo 3. Ámbito subjetivo. Los clubes que celebren en su sede competiciones oficiales deberán estar afiliados a la Federación de Tenis de Madrid y al corriente de pago de las cuotas correspondientes. Del mismo modo los jugadores y capitanes de los equipos participantes deberán estar en posesión de la correspondiente tarjeta federativa. Están obligados a cumplir las disposiciones del presente reglamento y las resoluciones adoptadas por los departamentos competentes. El incumplimiento de las mismas podrá ser sancionado con la pérdida de los derechos de afiliación. 6

7 CAPÍTULO SEGUNDO DE LA EXPEDICIÓN DE LAS TARJETAS DE LA FEDERACIÓN DE TENIS DE MADRID Artículo 4. Objeto del presente capítulo. Sección Primera Ámbito de aplicación y principios generales 1. El presente capítulo tiene como propósito regular el procedimiento y las condiciones que han de regir para la expedición de las tarjetas de la Federación de Tenis de Madrid. 2. La filiación a la Federación de Tenis de Madrid se realiza por medio de la expedición de las tarjetas federativas reguladas en el presente capítulo, y su elección dependerá de la solicitud realizada. 3. La Federación de Tenis de Madrid, a solicitud de los interesados, expedirá la tarjeta del Tenis de Madrid dentro de las siguientes modalidades: - Tarjeta FTM - Tarjeta Plata - Tarjeta Oro Artículo 5. Tarjetas profesionales: Libros de Registro. 1. La Tarjeta Plata o la Tarjeta Oro podrán ser de carácter profesional distinguiéndose en este caso de forma clara dicha definición en el soporte de la misma. 2. Los datos que aparezcan en las tarjetas profesionales se corresponderán con los libros de registro. Además se abrirán los expedientes que sean necesarios en los que se dejará constancia de las titulaciones reconocidas dentro de cada ámbito profesional. El secretario general de la FTM dará fe de la documentación recibida y de los correspondientes asientos en los libros de registro. 3. Existirán los siguientes libros de registro de profesionales: - Libro de registro de técnicos. Figuran en él los técnicos que posean el correspondiente título otorgado por la escuela nacional de maestría de la Real Federación Española de Tenis y tengan tarjeta federativa en vigor expedida por la Federación de Tenis de Madrid. El libro de registro reflejará cada una de las titulaciones y la fecha de obtención de las mismas. - Libro de registro de árbitros. Figuran en él los árbitros que posean el correspondiente título otorgado por la escuela nacional de maestría de la Real Federación Española de Tenis y la ITF y que tengan tarjeta federativa en vigor expedida por la Federación de Tenis de Madrid. Por otro lado se reflejará si se trata de jueces de silla o jueces árbitros. - Libro de registro de preparadores físicos. Figuran en él los profesionales que posean el correspondiente título académico y tengan tarjeta federativa en vigor expedida por la Federación de Tenis de Madrid. 7

8 - Libro de registro de fisioterapeutas. Figuran en él los profesionales que posean el correspondiente título académico y tengan tarjeta federativa en vigor expedida por la Federación de Tenis de Madrid. - Libro de registro de psicólogos especialistas en deporte. Figuran en él los profesionales que posean el correspondiente título académico y hayan realizado estudios de especialización deportiva de al menos 1 año o 210 horas o el equivalente a 30 créditos académicos. 4. La FTM a través de su junta directiva podrá acordar la aprobación de cursos para técnicos a fin de que los impartidos por escuelas privadas de reconocido prestigio puedan tener acceso al libro de registro de técnicos. Igualmente se podrán suscribir acuerdos con la escuela de maestría para arbitrar esta materia. Artículo 6. Servicios mínimos de las Tarjetas. Las tarjetas definidas en el artículo anterior dispondrán al menos de los siguientes servicios: - Homologación ante la RFET, que implica el derecho a participar en las competiciones oficiales. - Seguro médico deportivo de conformidad con lo previsto en el RD. 849/1993. Artículo 7. Concesión de las Tarjetas. La expedición de las tarjetas tendrá carácter reglado, conforme a los requisitos establecidos en el presente reglamento. Transcurrido el plazo de dos meses desde que se solicitara la tarjeta federativa, se entenderá otorgada, por silencio administrativo, siempre que el solicitante reúna los requisitos necesarios para su obtención. Artículo 8. Importe de las Tarjetas. 1. El importe a abonar por los solicitantes de las tarjetas, en la nueva expedición, en las renovaciones automáticas o bien como consecuencia de pérdida, robo o cambios de club, será determinado por acuerdo de la comisión ejecutiva de la FTM. 2. Los precios serán publicados por la FTM. Artículo 9. Período de validez de las Tarjetas. 1. El período de validez de las tarjetas será de un año, comenzando en la fecha de expedición de las mismas y una vez abonado el importe fijado, es decir, desde el día y mes del año en que se expide hasta el mismo día y mes del siguiente año. 2. Teniendo en cuenta que la homologación de la tarjeta federativa de tenis se hace ante la Real Federación Española de Tenis y que ésta se realiza coincidiendo con el año natural, cuando el período de validez de la tarjeta expedida no coincida con este último, hasta el 31 de diciembre, la homologación se entenderá suscrita por el importe abonado por el interesado en dicho tiempo. El segundo período que va desde el 1 de enero hasta la fecha final de validez de la tarjeta será sufragado por la FTM. Cuando se produzca la renovación de la tarjeta se entenderá compensada la cantidad adelantada por la FTM en el segundo período. 3. De la misma forma ocurrirá con el seguro médico deportivo siempre que el mismo no se ajuste a los períodos de validez de expedición. 8

9 Artículo 10. Renovación de las Tarjetas. 1. La renovación de las tarjetas tendrá carácter automático. Por ello, salvo voluntad manifestada en contrario por el interesado, mediante el impreso correspondiente, la renovación se realizará por el mismo tipo de tarjeta anterior. 2. Las solicitudes de cambio de club no serán validadas hasta el 1 de enero del año siguiente. En este caso, el período de validez de la tarjeta se actualizará coincidiendo con el año natural Artículo 11. Definición y servicios. Sección Segunda La Tarjeta FTM 1. Es la tarjeta básica de la FTM cuya función fundamental es dar cobertura a los servicios básicos determinados en el artículo 3. Su intención es prestar la cobertura mínima necesaria para aquellas personas que necesitan de forma esporádica estos servicios o inician su actividad. 2. El resto de servicios que puedan añadirse, así como el formato, color y material de esta tarjeta serán aprobados por la comisión ejecutiva de la FTM. 3. La tarjeta FTM no diferenciará entre aficionados y profesionales. Artículo 12. Definición y servicios. Sección Tercera La Tarjeta Plata 1. Es la tarjeta preferente de la FTM y su función es dar cobertura a los servicios básicos determinados en el artículo 3 y añadir otros que aporten una mayor cobertura dirigida a aquellas personas que practican el tenis de forma habitual o profesional. 2. Además de los servicios de la tarjeta FTM, la tarjeta Plata dispondrá, al menos, de los siguientes servicios: - Servicios de fidelización. - Información adicional general. - Información adicional de carácter profesional. 4. El resto de servicios que puedan añadirse así como el formato, color y material de esta tarjeta serán aprobados por la comisión ejecutiva de la FTM. Artículo 13. De los servicios de fidelización. La tarjeta Plata dispondrá de los servicios de fidelización que la FTM contrate. De la misma forma podrán suscribirse convenios con empresas que faciliten descuentos fijos a los afiliados con esta tarjeta. 9

10 Artículo 14. De la información adicional general. 1. La tarjeta Plata, además de la información prevista en la tarjeta FTM, exhibirá la siguiente información general: - Fotografía del afiliado. - Mejor clasificación española obtenida. - Nombre del club al que pertenece. - Escudo o logotipo del club al que pertenece. 2. La mejor clasificación española del interesado, junto con la fecha de publicación, se almacenará en el fichero informático de la FTM una vez procesados los datos remitidos por la RFET. Los solicitantes podrán solicitar por escrito la rectificación de dicha clasificación cuando se hubiera producido la reclasificación por error en los datos procesados de la RFET. En este caso los solicitantes correrán con los gastos de expedición de las nuevas tarjetas, si se produjeran antes de la renovación automática. Cuando el interesado no figure en los listados de la RFET con ninguna clasificación figurará en la tarjeta la siguiente inscripción: sin clasificación. La mejor clasificación española que figura en la tarjeta se perderá cuando el solicitante no renovase voluntariamente la tarjeta Plata. 4. Cuando el interesado o el club indique el número de socio, junto con el nombre del club de pertenencia figurará dicho número de socio, o la condición especial que proceda. También aparecerá el escudo o logotipo del club. Artículo 15. De la información adicional de carácter profesional Cuando así sea solicitada por el interesado la tarjeta Plata tendrá el carácter de profesional. En este caso, se distinguirá de forma clara dicha definición en la tarjeta que se expida. Las tarjetas profesionales contendrán los datos que figuren en los libros de registro a que hace alusión el artículo 2, con el mayor detalle posible, a petición de los solicitantes. 10

11 Sección Cuarta Artículo 16. Definición y servicios. La Tarjeta Oro 1. Es la tarjeta que dispone de un mayor número de servicios en la FTM. Contiene los servicios básicos determinados en el artículo 3 y los definidos para la tarjeta Plata, a los que se añadirán otros que aporten una mayor cobertura médica general o de previsión social. Está dirigida a aquellas personas que practican el tenis de forma habitual o profesional y deseen una mayor cobertura de servicios. 2. Además de los servicios de la tarjeta FTM y la tarjeta Plata, la tarjeta Oro dispondrá, al menos, de uno de los siguientes servicios: - Seguro Médico de carácter general. - Previsión Social voluntaria. 3. El resto de servicios que puedan añadirse, así como el formato, color y material de esta tarjeta serán aprobados por la comisión ejecutiva de la FTM. 4. La tarjeta Oro se expedirá a aquellas personas que incluyan al menos uno de los dos servicios definidos en el punto 2 del presente artículo. No obstante, y de forma excepcional, el presidente de la FTM podrá acordar, mediante la correspondiente resolución, la expedición de tarjetas Oro a personas de especial relevancia para el tenis de Madrid o para las relaciones institucionales con la FTM, aunque no se incluyan ninguno de los servicios mencionados en el apartado 2. 11

12 Artículo 17. Infracciones. CAPÍTULO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER DISCIPLINARIO Se consideran infracciones las acciones u omisiones que, durante el curso de la competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo. Artículo 18. Potestad disciplinaria. 1. La potestad disciplinaria deportiva corresponde: - A los árbitros para las infracciones a las reglas del juego, durante el desarrollo de la competición, con sujeción a los reglamentos técnicos correspondientes. - Al comité de competición y disciplina, en primera instancia, para las infracciones a las normas generales deportivas previstas en este titulo y que por su naturaleza no correspondan a ningún otro comité. - A los comités juvenil, senior y veteranos, en vía de revisión de las decisiones adoptadas por el juez árbitro durante el desarrollo de la competición ante las infracciones a las normas generales deportivas dependientes de cada comité. - Al comité de competición y disciplina, en vía de revisión de los acuerdos adoptados en primera instancia por los comités juvenil, senior y veteranos. - Al comité de apelación para la revisión de los acuerdos adoptados en primera instancia por parte del comité de competición. - Al comité de árbitros sobre los miembros de su colectivo por las acciones u omisiones objeto de sanción. - A la comisión jurídica del deporte para la revisión definitiva de los acuerdos adoptados en segunda instancia por el comité de competición o por el comité de apelación. 2. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o apercibir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva en el marco de sus competencias. 3. El régimen o potestad disciplinaria de la FTM es independiente de la responsabilidad civil, penal o laboral, que se regirán por la legislación que para cada caso corresponda. 4.- La potestad disciplinaria se ejerce sobre todas las personas que formen parte de su propia estructura orgánica, clubes deportivos, agrupaciones deportivas y secciones de acción deportiva, deportistas, técnicos, directivos, árbitros y en general, sobre todas aquellas personas o entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en su ámbito de competencia. Sobre las personas que acompañan a los jugadores con independencia de que sean o no familiares. Artículo 19. Del comité de competición y disciplina y del comité de apelación: Competencias. Además de lo dispuesto en el artículo anterior corresponde al comité de competición y disciplina y al comité de apelación las siguientes atribuciones a la vista de los recursos presentados contra los acuerdos de los comités correspondientes: a) Aplazar, adelantar o retrasar y determinar la fecha y lugar de los partidos que por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor, o disposición de la autoridad competente, no pueda celebrarse el día establecido en el calendario oficial o en las instalaciones deportivas previstas. b) Aplazar, adelantar o retrasar y determinar la fecha de los partidos cuando un equipo lo solicite por disponer de un número de bajas tan significativo que no le permita afrontar un encuentro como consecuencia de la participación de sus jugadores en Campeonatos de España o selección de estos por parte de la RFET o de la FTM. 12

13 c) Decidir sobre dar un encuentro por concluido o interrumpido, cuando cualquier circunstancia haya impedido su normal terminación, y, en su caso acordar su continuación o nueva celebración, así como el lugar en que ha de celebrarse. d) Resolver acerca de quien deba ocupar las vacantes que se produzcan en las distintas divisiones por razones ajenas a la clasificación final. Artículo 20. Ámbito territorial. 1. Son sancionables las infracciones cometidas en la organización y desarrollo de las competiciones oficiales de tenis que se celebren en la Comunidad de Madrid. 2. También podrán sancionarse las cometidas fuera de la Comunidad de Madrid, en el territorio nacional o en el extranjero, cuando los infractores sean personas que estén representando oficialmente a la FTM. Artículo 21. Principio de tipicidad y prohibición de doble sanción. No podrán ser sancionadas las infracciones que no se hallen tipificadas con anterioridad a su realización en la normativa disciplinaria. Tampoco podrá imponerse doble sanción por unos hechos, salvo lo previsto expresamente en este título. No se considerará doble sanción la imposición de una sanción disciplinaria además de las impuestas por el juez árbitro por aplicación del código de conducta contemplado en las reglas del tenis. Artículo 22. Causas atenuantes de la responsabilidad. Se considerarán circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de cuantas otras puedan establecerse: a) El arrepentimiento espontáneo. b) Haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente. c) No haber sido el infractor sancionado con anterioridad en el transcurso de su vida deportiva. d) Legitima defensa. Artículo 23. Causas que agravan la responsabilidad. Son circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria: a) La reincidencia, que existirá cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual o mayor gravedad, por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en este supuesto se trate. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir del momento en que se haya cometido la primera infracción. b) Causar con la infracción perjuicios graves a la buena imagen del tenis madrileño. c) Causar con la infracción perjuicios a terceras personas. Artículo 24. Extinción de la responsabilidad. La responsabilidad disciplinaria se extingue por: a) El cumplimiento de la sanción. b) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta. c) La disolución en forma legal del club deportivo, entidad o persona jurídica sancionada. Se entiende sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad disciplinaria de sus directivos o componentes. 13

14 d) La pérdida de la condición de deportista federado o de componente de la asociación o club deportivo de que se trate. En este caso, cuando la pérdida de dicha condición sea voluntaria, esté supuesto de extinción se interrumpirá. Cuando se produjera, dentro del plazo de tres años, la recuperación de la condición bajo la cual se estuviera sujeto a la disciplina deportiva, el tiempo de suspensión de la responsabilidad no se computará a los efectos de la prescripción de las infracciones ni de las sanciones. También se aplicará cuando la persona o entidad inculpada cause baja en la FTM por impago de tarjeta federativa, cuotas o de otras obligaciones de contenido económico. e) Por ausencia legal o fallecimiento del inculpado. Artículo 25. Prescripción de las infracciones. Las infracciones prescribirán a los tres años si son muy graves, al año si son graves y al mes si son leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la realización de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador. Si permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente. A estos efectos, sólo se entenderá paralizado un procedimiento cuando se hubieren agotado los plazos previstos para el mismo y no hubiera otros en curso. No se adoptara providencia de ningún tipo dentro de los quince días hábiles siguientes. Artículo 26. Clases de infracciones a las normas generales deportivas. Las infracciones a las normas generales deportivas se clasifican, por su contenido, en muy graves, graves y leves, y se tipifican en los artículos siguientes, sin perjuicio de aquellas otras que puedan establecerse o estar establecida con carácter de observancia obligatoria en las disposiciones legales vigentes en cada momento. Artículo 27. Infracciones muy graves. Son consideradas infracciones muy graves las siguientes: 1. La reincidencia en infracciones graves, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas dentro del período de dos años. 2. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave. 3. Las agresiones, provocaciones de palabra o de obra, gestos agresivos o antideportivos, actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo, cuando se dirijan al árbitro, jugadores, capitanes, entrenadores, familiares, público, directivos o empleados, y excedan por su gravedad, las reguladas en el código de conducta. 4. Las manifestaciones públicas o aquellas realizadas a través de medios de comunicación, que supongan insulto o menosprecio grave a las instituciones deportivas o federativas. 5. Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una competición. 6. La manipulación o alteración, personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo, poniendo en peligro la seguridad de la competición o la integridad de las personas. 7. Las protestas, desobediencias, intimidaciones o coacciones, individuales o colectivas, tumultuarias, que impidan la celebración de una competición, o que obliguen a su suspensión. 8. La utilización de sustancias estimulantes o estupefacientes susceptibles de producir alteraciones en el normal rendimiento deportivo, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento en esta materia. 14

15 9. La falta de asistencia, no justificada, de los jugadores a las convocatorias de selección por la FTM. A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a la pre-competición como a la celebración de la competición. 10. La falta de asistencia de los jugadores a las finales de competiciones individuales o por equipos sin causa grave que lo justifique. 11. La omisión o modificación voluntaria en la redacción de las actas o cuadros, por parte de los capitanes o jueces árbitros, que oculten hechos graves ocurridos durante la competición, o que supongan cambios en el resultado general de la eliminatoria o confrontación. Artículo 28. Infracciones graves. Serán consideradas infracciones graves las siguientes: 1. La reincidencia en infracciones leves, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas dentro del período de dos años. 2. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve. 3. Las provocaciones de palabra o de obra, gestos agresivos o antideportivos, actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo, de carácter menos grave, cuando se dirijan al árbitro, jugadores, capitanes, entrenadores, familiares, público, directivos o empleados, y excedan las reguladas en el código de conducta. 4. Las manifestaciones públicas, o realizadas a través de medios de comunicación, que supongan insulto o menosprecio, menos grave, a las instituciones deportivas o federativas. 5. Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante acuerdos, el resultado de una competición, cuando no se obtenga un beneficio considerable con ello. 6. La manipulación o alteración, personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo, cuando no revista problemas de seguridad a la competición o no pongan en peligro la integridad de las personas. 7. Las protestas, desobediencias, intimidaciones o coacciones, individuales o colectivas o tumultuarias, que perturben la celebración de una competición. 8. La falta de asistencia no justificada de los jugadores a las convocatorias de selección por la FTM para confrontaciones amistosas. A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a la pre-competición como a la celebración de la competición. 9. La incomparecencia, abandono o retirada de una competición, sin causa justificada, de cualquier jugador una vez inscrito en el mismo. 10. La omisión o modificación, voluntaria o involuntaria, en la redacción de las actas o cuadros, por parte de los capitanes o jueces árbitros, que oculten hechos de trascendencia ocurridos durante la competición. 11. Llevar en el equipamiento deportivo o de forma personal emblemas dibujos, banderas etc., y que su exhibición pueda provocar actitudes de carácter violento, discriminación o xenofobia. Artículo 29. Infracciones leves. Todas aquellas relacionadas como infracciones graves en el artículo anterior, pero que puedan ser consideradas solamente como observaciones, faltas de respeto, desatención, incorrección, negligencia, etc., en cuanto a su contenido o repercusión. Artículo 30. Sanciones 1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con la suspensión de seis meses a un año de participación en competiciones, entrada en los clubes, o realización de las tareas propias de su cargo o titulación. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con la suspensión de dos meses a seis meses de participación en competiciones, entrada en los clubes, o realización de las tareas propias de su cargo o titulación. 15

16 3. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o la suspensión de hasta dos meses de participación en competiciones, entrada en los clubes, o realización de las tareas propias de su cargo o titulación. 4.- Los comités competentes en cualquier instancia podrán adoptar y ordenar las medidas que estimen oportunas conducentes a asegurar y vigilar el cumplimiento de las sanciones. Artículo 31. Rectificación de los resultados. Con independencia de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, los comités competentes tendrán la facultad de rectificar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos respecto del resultado de la prueba o competición en todos los supuestos en que la infracción suponga una grave alteración. Artículo 32. Procedimiento sancionador. Las infracciones a las reglas del juego solo podrán ser sancionadas en el momento de producirse por parte de los árbitros correspondientes. Las infracciones a las normas generales deportivas se tramitarán por parte del comité competente mediante la apertura del correspondiente expediente disciplinario donde se respetará el principio de audiencia al interesado. El comité competente a la hora de iniciar un expediente disciplinario por infracción de normas generales deportivas, cuando su complejidad así lo aconseje, podrá nombrar un Instructor del mismo asistido de un secretario. Los mismos adoptarán todas las medidas que estimen oportunas para el esclarecimiento de los hechos a fin de elaborar una propuesta concreta de sobreseimiento o sanción al comité competente. Los expedientes disciplinarios no podrán tener una duración superior a tres meses desde la fecha de notificación de la iniciación hasta la fecha de notificación de la resolución. Las notificaciones de las sanciones se realizarán por correo certificado o bien de forma verbal. En este último caso el secretario del comité correspondiente levantará acta de la notificación. 16

17 TITULO SEGUNDO DISPOSICIONES TECNICAS GENERALES APLICABLES A TODAS LAS COMPETICIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS GENERALES Artículo 33. Competencias.de los comités. Juvenil, Senior y Veteranos La aplicación directa de las disposiciones previstas en el presente título será competencia de los diferentes comités, que disponen además de las siguientes: a. Determinar el número de grupos de cada división, ascensos y descensos, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento para cada año de competición. b. Suprimir alguna de las divisiones previstas en el presente reglamento cuando el número de equipos existentes así lo aconseje. c. Aceptar las inscripciones de los equipos, de acuerdo con las normas establecidas en este reglamento. d. Aplazar, adelantar o retrasar, determinar la fecha y lugar de los partidos que por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor, o disposición de la autoridad competente, no puedan celebrarse el día establecido en el calendario oficial o en las instalaciones deportivas previstas. e. Aplazar, adelantar o retrasar y determinar la fecha de los partidos cuando un equipo lo solicite, por disponer de un número de bajas tan significativo que no le permita afrontar un encuentro, como consecuencia de la participación de sus jugadores en campeonatos de España o selección de estos por parte de la RFET o de la FTM. f. Decidir sobre dar un encuentro por interrumpido o concluido, cuando cualquier circunstancia haya impedido su normal terminación, y, en su caso acordar su continuación o nueva celebración, así como el lugar en que haya de celebrarse. g. Resolver acerca de quien deba ocupar las vacantes que se produzcan en las distintas divisiones por razones ajenas a la clasificación final. Artículo 34. Reglas de preferencia entre campeonatos y torneos. 1.- Las fechas fijadas para la final de cualquier encuentro de torneo o campeonato no podrán ser modificadas salvo causa de fuerza mayor. En ningún caso será considerada causa de fuerza mayor la participación en otro campeonato o torneo regional, nacional o internacional. 2.- No existen reglas de preferencia de unos torneos sobre otros ni de los campeonatos sobre los torneos, a la hora de confeccionar las órdenes de juego cuando los jugadores participen en más de una competición. No obstante cuando exista coincidencia se procederá de la siguiente forma: - Cuando la coincidencia se produzca en la programación de partidos de un torneo y un campeonato individual de España o de Madrid, el juez árbitro del torneo deberá modificar el orden de juego del partido coincidente, para otra fecha si fuera posible o dentro de la misma fecha si no lo fuera. 17

18 - Cuando la coincidencia se produzca en la programación de partidos de un torneo con campeonatos por equipos de Madrid, celebrado en esta Comunidad, o de competiciones por el sistema de liga, el juez árbitro del torneo no está obligado a modificar el orden de juego del partido coincidente si no fuera posible. - Cuando la coincidencia se produzca en la programación de partidos de un torneo con campeonatos por equipos de España celebrado en esta Comunidad, el juez árbitro del torneo deberá modificar el orden de juego del partido coincidente, para otra fecha si fuera posible o dentro de la misma fecha si no lo fuera. Artículo 35. Formato de los campeonatos. 1.- La forma de celebrar todos los campeonatos, será la siguiente: - Se establecen las categorías que determine el comité competente. - Las categorías estarán formadas por ocho equipos, excepto la última que podrá tener más o menos de ocho a criterio del citado comité, siendo el mínimo en cualquier caso de cuatro equipos. - En el año de creación de la competición la Primera División se formará a criterio del comité correspondiente. Los ocho equipos siguientes formarán la Segunda División y así sucesivamente hasta la que corresponda dependiendo del número de inscripciones. A partir del segundo año, las categorías estarán en función de las clasificaciones obtenidas por los equipos en la edición anterior. La máxima categoría será la Primera División. Artículo 36. Sistema de juego. Todas las competiciones individuales o por equipos, se jugaran al mejor de tres sets con desempate en cada uno de ellos, salvo las excepciones que realice el presente reglamento. Las competiciones que pretendan realizar sistemas de juego diferentes, deberán solicitarlo por escrito y remitir el reglamento específico para obtener la correspondiente autorización escrita del comité de competición y disciplina. Artículo 37. Inscripciones. 1.- Es un derecho de los jugadores y de los clubes poder realizar las inscripciones y la anulación de las mismas mediante fax o personalmente. A estos efectos los clubes que dispongan de fax, deberán facilitar su número de fax en el calendario oficial. Para que las mismas surtan efecto deberán realizarse en el modelo oficial correctamente cumplimentado. Excepcionalmente los jugadores podrán realizar las inscripciones por Internet u otro medio cuando la organización así lo habilite. Caso de utilizar este sistema la responsabilidad de la inscripción recaerá en los jugadores o sus representantes. 2.- No se aceptará una inscripción efectuada durante el cumplimiento de sanciones o sin tarjeta federativa en vigor. 3.- Excepcionalmente el calendario oficial podrá indicar el número de fax o dirección de correo electrónico de la FTM, cuando por cualquier razón el club organizador no disponga de este servicio. En este caso el juez árbitro deberá retirar en la FTM las inscripciones y anulaciones antes de proceder al sorteo correspondiente. 4.- La anulación de las inscripciones deberá realizarse, al menos 24 horas antes de la fecha marcada en el calendario para la realización del sorteo. 18

19 5.- La obligación del pago de la cuota de inscripción nace en el momento de realizar esta, y solo desaparece con la anulación de la misma. No será causa de exoneración de pago las inscripciones no anuladas por cualquier causa, incluida lesión. Artículo 38. Grupos de edad en las inscripciones. Los grupos de edad por categorías, que determinan los puntos válidos para la clasificación nacional son los siguientes: - Benjamines -- (sub. 10) hasta 10 años inclusive, masculino y femenino. - Alevines -- (sub. 12) 11y 12 años, masculino y femenino. - Infantiles --(sub. 14) 13 y 14 años, masculino y femenino. - Cadetes -- (sub. 16) 15 y 16 años, masculino y femenino. - Júnior -- (sub. 18) 17 y 18 años, masculino y femenino. - Senior --de 19 hasta 34 años inclusive, masculino y femenino. - Veteranas -- (+35), (+40), (+45), (+50), (+55), y (+60) años. - Veteranos -- (+35), (+40), (+45), (+50), (+55), y (+60) (+65) y (+70) años. Se entiende que son elegibles para cada grupo de edad aquellos jugadores que hayan cumplido o vayan a cumplir la edad límite al 31 de diciembre, en el año de celebración de la competición. No se admitirán inscripciones para competiciones absolutas a menores de 14 años. No se admitirán inscripciones para competiciones júnior a menores de 13 años. Artículo 39. Incomparecencias. En los partidos individuales se aplicará el w.o. si no se presentan los jugadores en la pista transcurridos 20 minutos de la hora fijada para el comienzo de los partidos de la primera serie, y 15 minutos para los siguientes partidos según vayan quedando libres las pistas de la competición. No podrá aplicarse el w.o. en un partido excepto en el último partido individual o doble, de cada categoría, considerando como último, no al orden de entrada en pista sino al orden de alineación. En los partidos de dobles el w.o. de un jugador implica a la pareja. Se considera w.o. de equipo cuando el número de jugadores presentados a competir es inferior a la posibilidad de vencer en el encuentro. También tendrá la misma consideración cuando un equipo al completo no se presente a competir transcurridos 30 minutos después de la hora y fecha fijadas para el comienzo del encuentro, bien establecida previamente en el calendario o rectificada por el juez árbitro si hubiera habido aplazamiento o modificación. La sanción al w.o. de equipo será sancionada con la pérdida de categoría en las competiciones por eliminatoria y con la pérdida de 4 puntos en las competiciones sistema de liga. Artículo 40. Disponibilidad de pistas. El no disponer de las pistas anunciadas a la hora establecida y durante el tiempo necesario para terminar la confrontación, dará lugar a una falta grave y a la pérdida de los partidos que se tengan que suspender. 19

20 Artículo 41. Aplazamiento de los partidos. No se permitirá el aplazamiento de ningún partido, salvo por coincidir con un campeonato de España o un campeonato en el que se esté participando con motivo de una selección de la FTM o de la RFET, comunicándolo al juez árbitro o comité competente en su defecto para que determine la fecha de su celebración. Artículo 42. Actas. Al finalizar los encuentros se levantará acta de todos los resultados, la cual deberá ser firmada por los dos capitanes y juez árbitro en su caso. El juez árbitro o en su defecto el club anfitrión se compromete a remitirla a la Federación de Tenis de Madrid a la mayor brevedad, la cual deberá estar disponible en los locales de la FTM el primer día laborable después de la disputa del encuentro, háyase finalizado o no. Asimismo, se harán constar en ella todas las incidencias que se hubiesen producido. Las actas que no estén debidamente cumplimentadas, incluyendo los números de tarjeta federativa de los jugadores participantes, serán retornadas al juez árbitro o club anfitrión, en su caso, para su rectificación. En el caso de suspensión de los partidos por causas climatológicas u otras circunstancias, las actas deben ser enviadas con las alineaciones y resultados de los partidos celebrados hasta el momento de la suspensión, como si el encuentro hubiera finalizado. El comité competente podrá solicitar aclaraciones sobre las incidencias en las actas. La incomparecencia, sin causa justificada de los llamados a declarar, se considerará como aceptación de los hechos expuestos por la parte contraria. 20

21 CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS COMPETICIONES Artículo 43. El calendario oficial. La Federación de Tenis de Madrid publicará anualmente un calendario oficial con todas las competiciones correspondientes al periodo de aplicación del mismo. Los clubes afiliados a la FTM tendrán derecho a que sus competiciones se incluyan en dicho calendario. La inclusión en el calendario oficial equivale a la autorización federativa de la misma. El calendario oficial será aprobado por la comisión permanente a propuesta del comité competente. No se dará la autorización a una competición, y por lo tanto su inclusión en el calendario oficial: - Cuando la misma se solicite fuera del plazo correspondiente, o el impreso normalizado no esté debidamente cumplimentado. - Cuando el club solicitante esté sancionado por acuerdo del comité competente. - Cuando el club solicitante no haya respetado las fechas previstas, para la celebración de competiciones, incluidas en calendarios anteriores sin causa justificada. Artículo 44. Las competiciones. 1. Las competiciones se dividen en dos grupos, individuales y por equipos. Son competiciones individuales aquellas en las que los jugadores participan a título personal con independencia del club al que pertenecen. Se dividen en: - Campeonatos.- Su convocatoria corresponde en exclusiva a los órganos competentes de la FTM. Se disputan una vez al año para cada categoría y en ellos se otorga el título de campeón de Madrid. El lugar de celebración de los mismos será las instalaciones de la FTM o el club que haya resultado concesionario del mismo. Los clubes interesados en la concesión de un campeonato de la FTM deberán solicitarlo en tiempo y forma. Su concesión supone organizar los mismos bajo la normativa aprobada por la FTM y la prestación de todas las facilidades necesarias de acceso correspondiente a las instalaciones de su club para la asistencia general al campeonato. Dicha asistencia, caso de ser bajo precio, deberá ser aprobada por la FTM. Los tenistas participantes deberán estar en posesión de la tarjeta de la FTM y cumplir los requisitos fijados en el mismo. - Torneos.- Su competencia corresponde a cualquier club afiliado o a la propia FTM. El número de torneos al año es ilimitado en el número y categorías. Dichos torneos podrán tener el carácter de sociales o abiertos. Todos los jugadores con tarjeta federativa en vigor tendrán derecho a participar en los mismos siempre que cumplan los requisitos del evento fijados por la organización. Son competiciones por equipos aquellas en que varios jugadores compiten representando a un club y dirigidos por un capitán. Se dividen en: - Competiciones por equipos, sistema de eliminatoria. - Competiciones por equipos, sistema de Liga. 2. La FTM organizará anualmente al menos los siguientes campeonatos individuales: 21

22 Campeonatos Juveniles (masculinos y femeninos) Benjamín sub-10 (Magdalena Fernández). Alevín sub-12. (Clasificatorio para el campeonato de España) Infantil sub-14 (Manuel Alonso) clasificatorio para el campeonato de España. Cadete sub-16. (Clasificatorio para el campeonato de España) Júnior sub-18. Campeonatos Absolutos Campeonato de todas las categorías (masculino y femenino). Campeonatos de Veteranos Veteranos (+35) masculino y femenino. Veteranos (+40) masculino y femenino. Veteranos (+45) masculino y femenino. Veteranos (+50) masculino y femenino, Veteranos (+55) masculino. Veteranos (+60) masculino. Veteranos (+65) masculino. El ganador de cada categoría será el campeón de Madrid. 3. La FTM organizará anualmente al menos los siguientes campeonatos por equipos: Campeonatos juveniles (masculinos y femeninos). Alevín (Sub12) Infantil (Sub14) Cadete (Sub16) Júnior (Sub18) Campeonato absoluto (masculino y femenino). Campeonato senior mixto Campeonatos de veteranos. Veteranos (+35) (masculino y femenino). Veteranas (+40) femenino). Veteranas (+50) femenino). Veteranos (+45) (masculino). Veteranos (+55) (masculino). No podrá haber más de un equipo por club, en cada uno de los grupos que se formen. El ganador de la categoría superior, será el campeón de Madrid. 22

23 4. La FTM organizará anualmente al menos las siguientes competiciones por sistema de Liga: Liga Alevín. Liga Juvenil. Interliga Abreviada. Liga de Veteranas. Liga de Veteranos. 5. Pueden participar en las competiciones por sistema de liga todos los clubes de la Comunidad de Madrid, afiliados a la Federación de Tenis de Madrid, que lo deseen, aceptando el presente reglamento técnico. Excepcionalmente, se podrán admitir equipos de Federaciones Territoriales colindantes con la de Madrid, con los mismos requisitos que se exigen a los equipos de Madrid. 6. No podrá haber más de un equipo por club, en cada uno de los grupos que se formen. El ganador de la categoría superior, será el campeón de Madrid. Artículo 45. Estructura de las competiciones por equipos. 1. La estructura de todas las competiciones por equipos, ya sea por sistema eliminatorio o de liga será la que cada comité marque específicamente. 2. En las competiciones que den opción a clasificación para campeonatos de ámbito superior a la Comunidad de Madrid, debe quedar bien reflejada la normativa específica y la forma de obtener la clasificación. Artículo 46. De las capitanías en las competiciones por equipos. 1. Los clubes participantes en competiciones por equipos designaran un capitán y un adjunto por cada equipo. Serán dados de alta de forma conjunta con el resto del equipo en el momento de hacer la inscripción. Los capitanes deberán disponer de la correspondiente tarjeta federativa en vigor desde el momento de la inscripción hasta el final de la competición. 2. Son competencias del capitán del equipo la responsabilidad en el comportamiento de los jugadores y organización de los partidos. Al capitán le será permitido sentarse en la pista al lado de la silla de su equipo, pero no puede salir del área asignada y en particular no puede cruzar la red al lado opuesto de la pista. El capitán es el único miembro del equipo al que está permitido hablar con el juez de silla, en el caso de una reclamación sobre las reglas del tenis. Sólo el capitán puede requerir hablar con el juez árbitro. Si el capitán no está disponible para realizar su cometido en la pista, puede ser reemplazado sólo por uno de los jugadores nominados al efecto, al que le será permitido sentarse en la pista y podrá bajo las mismas circunstancias, hablar con el juez de silla y solicitar hablar con el juez árbitro. El capitán de cualquier equipo, en competición, puede efectuar la reclamación oportuna al organismo superior, si considera que cualquier acto o decisión del juez árbitro es a su juicio inconsistente según las reglas del tenis. 3. En ausencia del juez árbitro, el capitán del equipo local deberá: - Estar presente durante todo el encuentro cuando se celebre en las instalaciones de su club. - Atender debidamente, y en todo momento, al capitán y jugadores del club visitante. A cuyos efectos se presentará ante el citado capitán previamente al inicio del encuentro. - Se responsabilizará del orden de los partidos. - Sortear las pistas, en el caso que un club tenga diferentes superficies de juego y hayan de utilizarse, excepcionalmente, de forma indistinta. En ese caso lo harán de la forma siguiente: - Una vez conocido el número de pistas y sus superficies, se sortearán entre el número de jugadores que por su orden de comienzo les corresponda jugar primero. 23

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