DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

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1 12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 Sábado 2 de junio de 2012 A lo anterior se informa: Con fecha 20/10/10 se remite al Ayuntamiento de Pedrera copia de las alegaciones para su informe sin haber obtenido respuesta hasta la fecha. Por otro lado, analizados los datos resultantes del Programa de vigilancia epidemiológica y seguimiento del estado sanitario de las especies silvestres, y más concretamente del Programa de Seguimiento de Biodiversidad en Andalucía, se informa que no se tiene constancia en la zona a explotar de las especies de flora citadas en el escrito de alegaciones presentado. Este hecho no implica necesariamente que estas especies no puedan habitar la zona estudiada. Respecto a la presencia de nidos de águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), según los registros derivados del Programa citado anteriormente, el lugar más próximo se sitúa a unos 6,2 km del emplazamiento estudiado. Con respecto a la compatibilidad hidrológica, el proyecto fue informado en su día por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, cuyos condicionantes impuestos quedan incluidos en el presente documento. 7W-2743-P DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA Área de Asistencia Técnica Municipal La Diputación Provincial de Sevilla, en sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 2 de mayo de 2012, aprobó Adenda al Convenio suscrito el 26 de julio de 2002, entre la Junta de Andalucía y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica, que posibilita que las diputaciones provinciales del ámbito territorial de Andalucía puedan realizar operaciones de registro para la emisión, suspensión, cancelación de la suspensión y revocación de los certificados de las administraciones públicas definidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en los municipios de su provincia, y asimismo modelo de acuerdo de encomienda de gestión entre la Diputación Provincial de Sevilla y los ayuntamientos de su provincia para la tramitación de solicitudes de certificados electrónicos de personal al servicio de la administración, sede electrónica y actuación administrativa automatizada o sello electrónico, ordenando que se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia a efectos de publicidad. Lo que se hace público para general conocimiento en Sevilla a 18 de mayo de El Secretario General, P.D. Resolución 2942/11, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 2W-6478 AYUNTAMIENTOS SEVILLA Por acuerdo de la Junta del Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, en sesión celebrada el 10 de mayo de 2012, se aprobaron los pliegos del expediente correspondiente a la contratación de la organización e impartición de los cursos y talleres del programa de animación socio-cultural del Distrito Macarena para el curso Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Sevilla. b) Dependencia que tramita el expediente: Distrito Macarena. c) Número de expediente: 2012/1902/ Objeto del contrato. a) Objeto: Impartir, organizar, planificar, programar y coordinar los cursos y talleres socio-culturales en el Distrito Macarena, así como la organización de las actividades relacionadas con la clausura y final de los cursos. b) Lugar de ejecución: Sevilla c) Plazo de Ejecución: Doce meses, a contar desde la formalización del contrato. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Procedimiento abierto. c) Forma: Varios criterios de valoración. 4. Presupuesto base de licitación ,18 euros (Importe IVA: ,84 euros, Importe total: ,02 euros) 5. Garantía provisional. No Garantía Definitiva: 5% del importe de adjudicación, sin IVA 6. Obtención de documentación e información. Dependencia: Distrito Macarena Dirección: Calle Manuel Villalobos, s/n C.P Teléfono: Fax: Requisitos específicos del contratista. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional acreditada según lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación. a) Plazo: Ocho días naturales a contar del siguiente a la publicación de este anuncio. b) Los documentos a presentar se encuentran detallados en los Pliegos de Condiciones c) Lugar: Registro general del Ayuntamiento de Sevilla. Calle Pajaritos núm. 14. C.P Sevilla d) Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta (concurso): Tres meses e) Admisión de variantes: No procede. 9. Apertura de sobre núm. 2, conteniendo criterios sujetos a juicio de valor, se realizará en acto público. a) Entidad: Ayuntamiento de Sevilla. b) Domicilio: Plaza Nueva. c) Localidad: Sevilla d) Hora: A partir de las 9.30 horas e) Fecha: El primer martes pasado tres días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de ofertas. Cualquier variación en el día y la hora de la celebración del acto público se comunicará a los licitadores. 10. Los gastos de publicación de este anuncio. Serán de cuenta del adjudicatario. En Sevilla a 16 de mayo de La Jefa de Sección del Distrito Macarena, Raquel Gutiérrez Mancera. 253W-6449-P SEVILLA ORDENANZA MUNICIPAL DE LA VELÁ DE SANTIAGO Y SANTA ANA Exposición de motivos: La elaboración de las presentes normas reguladoras supone un ejercicio de la potestad reglamentaria que regula una competencia local (artículo 25.2.g de la Ley 7/1985, de

2 Sábado 2 de junio de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Bases de Régimen Local) y se incardina dentro de las potestades de auto organización del Ayuntamiento. La Velá de Santiago y Santa Ana es una de las fiestas más populares de Sevilla, teniendo el carácter de fiesta de interés turístico de Andalucía desde el año Dicha Declaración otorgada por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía el 16 de febrero de 1999, está justificada tanto por la antigüedad de la fiesta, que data del siglo XIII, como por su enorme carácter festivo, convirtiéndose en la Fiesta grande del popular barrio de Triana, así como en la fiesta más importante del verano de la ciudad. Su riqueza en la oferta cultural, artística y de participación popular hacen que la Velá de Santiago y Santa Ana requiera de una regulación pormenorizada que la dote a futuro de seguridad jurídica, y ordene lo que en estos momentos se desarrolla más guiado por los usos y costumbres que por la norma que requiere la importancia de la fiesta. Este desarrollo normativo obedece a una histórica demanda vecinal a fin de conseguir una mejor ordenación y realización, tanto de los preparativos como del desarrollo de la Velá de Santiago y Santa Ana. TÍTULO I. DE LA FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA VELÁ Artículo 1. La Velá de Santiago y Santa Ana se celebrará cada año los seis días anteriores a la festividad de santa Ana, el 26 de julio. En aquellos supuestos en los que la Junta Municipal de Distrito lo acuerde, podrá adelantarse un día su celebración, comenzando por lo tanto el día 20 de julio. TÍTULO II. DE LAS SOLICITUDES DE CASETAS Artículo 2. Cada año, entre los días 2 al 16 de mayo, ambos inclusive, se presentarán las solicitudes por los interesados en conseguir la cesión de una caseta en la Velá del año en curso, procediéndose con posterioridad a la adjudicación, exclusivamente entre aquellas peticiones que se hayan cumplimentado dentro del plazo establecido. La Junta Municipal de Distrito queda facultada para ampliar este plazo, cuya decisión exigirá el correspondiente anuncio en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios del Distrito. Artículo 3. Las solicitudes deberán efectuarse en los impresos facilitados al respecto por el Ayuntamiento, y podrán retirarse en las dependencias del Registro del Distrito de Triana dentro del plazo establecido en el artículo 2. Artículo 4. La cesión de las casetas se hará exclusivamente a entidades ciudadanas y culturales sin fines lucrativos, Hermandades y partidos políticos. La solicitudes, en el caso de las entidades ciudadanas y culturales, para garantizar su personalidad jurídica y capacidad de obrar, deberán ir acompañadas de los estatutos o acto fundacional de la entidad debidamente inscritos en el Registro correspondiente. Quedan excluidas tanto las entidades mercantiles como las personas físicas. TÍTULO III. DE LA TITULARIDAD DE LAS CASETAS Artículo 5. Una vez finalizado el periodo de solicitudes, y dentro del mes de febrero, y previos los informes correspondientes, el Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Triana decidirá sobre la cesión por delegación de la Junta de Gobierno. La cesión se hará entre los diversos candidatos de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Evaluación de las actividades realizadas en el último año por la Entidad solicitante. Se contemplará su representatividad y el grado de interés o utilidad de sus fines: 50%. 2. Grado de representatividad en función del número de socios acreditados: 40%. 3. Concurrencia de varias entidades asociadas: 10%. Se justificará documentalmente el cumplimiento de los criterios mediante memoria de las actividades realizadas en el ejercicio anterior y proyecto de actividades del presente, libro de socios o certificado del secretario donde se acredite fehacientemente el número de socios y acuerdo de las entidades concurrentes. La baremación se aplicará: 1. El primer año. 2. Cuando exista una vacante. 3. Cuando el distrito decida aumentar en número de casetas. El listado de adjudicatarios y la resolución que se dicte al respecto se publicarán en el tablón del Distrito y en la página web. Las solicitudes que no se encuentren en el listado de referencia se tendrán por denegadas. Artículo 6. La titularidad de las casetas de la Velá pertenece al Ayuntamiento de Sevilla. La cesión de dicha titularidad a las entidades solicitantes se hará cada año, comenzando dicha titularidad desde que se acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Distrito, reguladas en el artículo 30, y terminando con el desmontaje de la caseta instalada. Artículo 7. El Ayuntamiento mantendrá la titularidad de la cesión, siempre que por los representantes de las entidades se presenten las solicitudes correspondientes y se cumplan las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. TÍTULO IV. CASETAS. DE LA ORGANIZACIÓN Y MONTAJE DE LAS Artículo 8. El módulo es la unidad de medida de las casetas. Tiene una anchura de 8 metros, y una profundidad mínima de 2,5 m., y otro módulo de 8 metros de largo y 2,5 metros de ancho. Con el objeto de mantener el ornato, armonía y uniformidad del conjunto, las estructuras de los módulos serán supervisadas por el Excmo. Ayuntamiento, Distrito Triana. Todas las casetas estarán decoradas con motivos trianeros y alusivos a la Velá. Artículo 9. La Velá dispondrá cada año de un mínimo de 19 casetas. Se dividen en dos tramos de casetas. Uno primero que irá desde la escalera del Tagua hasta el inicio de la primera zapata, y un segundo tramo que irá desde el final de la primera zapata hasta el inicio de la segunda zapata. Artículo 10. El montaje y desmontaje de las casetas es responsabilidad de la entidad cesionaria cada año. El Distrito supervisará la uniformidad e idoneidad de los elementos así como la instalación efectuada, sin perjuicio de las obligaciones de las entidades previstas en el artículo 30. Artículo 11. Todas las casetas a lo largo de la calle Betis tendrán exclusivamente hilo musical aportado por el Distrito. Se prohíbe por tanto usar música propia o grupos musicales. Artículo 12. Se prohíbe el traspaso de la titularidad de las casetas, bien sea mediante cesión gratuita o mediante venta o alquiler. Artículo 13. Todas las casetas de la Velá serán públicas, si bien las entidades cesionarias tendrán plena autonomía de organización interna, siempre respetando la normativa vigente. Artículo 14. Con el objeto de garantizar la estabilidad de las estructuras montadas por el Ayuntamiento, se establece con carácter obligatorio para cada una de las casetas que, por los titulares de la cesión, se obtenga, una vez instaladas las casetas en la calle Betis, antes de la iniciación del festejo y previo el seguimiento técnico oportuno, un certificado de seguridad y solidez emitido por técnico cualificado, que visado por el Colegio Oficial que lo represente, deberá quedar a disposición de los Servicios Técnicos Municipales que podrán solicitarlo, en cualquier momento, a partir de la fecha indicada en el artículo 26 de la presente Ordenanza. Artículo 15. La cubrición del primer módulo de cada caseta, será a dos aguas, sobre una altura de tres metros y con

3 14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 Sábado 2 de junio de 2012 un pendolón de 1,50 a 2 metros. El segundo módulo se cubre de cañizo. Artículo 16. La pañoleta es un elemento que, a modo de tímpano, se coloca tapando la cercha de la fachada y deberá tener las dimensiones de ésta, utilizándose para su construcción tableros de madera. La base ornamental de las pañoletas será la pintura de motivos barrocos tradicionales de Triana sobre fondo blanco, llevando integrado el título o anagrama que defina a los titulares de la cesión administrativa, de una forma discreta y sin distorsionar la base ornamental de la pañoleta. El primer boceto de la pañoleta deberá ser aprobado por el Comité trianero de honor. En las pañoletas se prohíbe cualquier tipo de abultado realizado con madera o cualquier otro material así como cualquier motivo o elemento inconstitucional. Artículo 17. El primer módulo de caseta deberá estar cubierto por lona listada en colores verde y blanco, colores tradicionales de la Velá. Las listas tendrán una anchura de 10 centímetros y estarán impresas a ambos lados de la lona. La colocación del rayado deberá ir en dirección vertical hacia el suelo, en su caída lateral desde los puntos más altos de las cerchas, pudiendo estar revestidas interiormente de los materiales tradicionales de decoración, tales como encajes, mantones, celosías, etc. Artículo 18. Los toldos empleados en la cubrición serán de lona o cualquier otro material con grado máximo de reacción al fuego m 2, lo cual se acreditará mediante certificado de acuerdo con el código técnico de edificación y que deberá quedar en la caseta a disposición de los servicios municipales de inspección, que podrán requerirlo en cualquier momento, dentro del plazo establecido entre la cubrición de la caseta y el final del funcionamiento del evento. Artículo 19. En la parte frontal, para el cerramiento de la caseta en su línea de fachada y bajo la pañoleta, se colocarán cortinas de lona rayada de idénticas características y color que las empleadas en la cubierta. Estas cortinas se dispondrán en paños que permitan ser recogidos a ambos lados de cada módulo, de forma que se permita la visión desde el exterior del primer cuerpo de caseta. Así mismo en la parte trasera del segundo módulo estas cortinas deberán estar abiertas para que nunca se quede oculta la vista del río y de la ciudad tanto desde el interior como desde el exterior de las casetas. Estarán prohibidas las colgaduras de cualquier tipo que partan desde la trasera de la caseta hacia el río, cubriendo parte de la zapata. En concreto, estarán prohibidas las banderas, cualquiera que sea su tamaño o contenido, lonas, toallas, etc. Todo ello con la finalidad de velar por la integridad del patrimonio municipal. Artículo 20. En las casetas deberán existir dos zonas perfectamente diferenciadas. Un primer módulo que llegará desde el lateral de fachada hasta un máximo de 2,5 metros. Por considerarse ésta como la zona noble de la caseta, llamada popularmente «el patio», deberá cuidarse al máximo su ornamentación; en ningún caso se permitirá obra de fábrica en la delimitación o compartimentación de este sector incluyendo la línea de fachada. El resto o segundo cuerpo no podrá estar separado del otro módulo por lonas, celosías de madera tipo fraileras o cortinas ni por obra de fábrica, rejas, estructuras metálicas o elementos consistentes que pudieran dificultar la evacuación en caso de siniestro. En este segundo módulo se ubicarán la barra, almacén y cocina. La barra tendrá una parte que dará al interior y otra al exterior, situada en el frontal de la caseta. No podrán unirse las casetas contiguas eliminado elementos estructurales, debiendo estar separadas tanto por los elementos estructurales definidos en el montaje como por las lonas tradicionales. Artículo 21. Para la decoración del primer cuerpo «el patio», se utilizarán los materiales considerados como tradicionales: encajes, tela, papel, quedando totalmente prohibida la utilización de materiales de fábrica en cualquier zona que sea visible desde el exterior. Se prohíbe, asimismo, el uso tanto para este menester como para el exorno de cualquier zona de la caseta de los materiales derivados del plástico, de petróleo o de cualquier variedad orgánica o inorgánica fácilmente combustible. Artículo 22. Queda prohibida la instalación de material eléctrico o fluorescente fuera de la línea de fachada. Para el interior podrán usarse los elementos y aparatos que se consideren convenientes, siempre que se encuentren dentro de los límites de consumo y cumplan con todas las normas exigidas por la compañía suministradora y las dictadas por el Organismo competente, así como por los Servicios Técnicos Municipales. Con el objeto de limitar al máximo los riesgos derivados del funcionamiento de las instalaciones eléctricas, se ha de tener en cuenta que estas instalaciones deberán ser realizadas por un instalador autorizado, al que los titulares de la cesión deberán requerir, una vez finalizada y probada la instalación, el correspondiente certificado en el que se recoja, de acuerdo con lo establecido al respecto en el REBT, los datos de consumo máximos previstos, así como la garantía del buen funcionamiento de la instalación. Dentro del proceso de ornamentación de las casetas, deberá tenerse en cuenta que las bombillas, siempre que la potencia sea superior a 25 W, estarán separadas 15 cm. de las flores de papel y otros elementos combustibles. Si las bombillas estuvieran integradas en el interior de los farolillos, su potencia en ningún caso será superior a 25 W. En ningún caso las bombillas, cualquiera que sea su potencia, podrán quedar en contacto con elementos combustibles. Queda expresamente prohibida la instalación de lámparas halógenas cualquiera que sea su potencia así como el uso de focos en la ornamentación exterior. Artículo 23. Habida cuenta la capacidad limitada de espacio de los centros de transformación existentes y la situación actual de cargas a que se ven sometidos los conductores que forman las redes de distribución de acometida a las casetas del recinto, la potencia total simultánea de cada caseta, no podrá ser superior a 10 Kw. por módulo. Artículo 24. Las cocinas, hornillos, calentadores, etc., que se instalen en las casetas deberán estar protegidas y aisladas del resto de las dependencias con material incombustible y dotados de la suficiente ventilación. Si se dispone la colocación de cocinas a gas, se tendrán en cuenta las siguientes normas: a) Las instalaciones de gas deberán ajustarse a lo dispuesto por las «Normas Básicas de Instalaciones de Gas» y por el «Reglamento General para el Servicio Público de Gases Combustibles» y quedar acreditado por certificado de instalador autorizado, que podrá ser exigido por los Técnicos Municipales. b) La longitud del tubo flexible de unión entre la botella de gas y la cocina no será superior a 1,5 metros y si es necesario una longitud mayor, la instalación será de tubo metálico homologado con fecha vigente de utilización. c) El tubo flexible no pasará por detrás de la cocina u horno d) Las botellas de gas no estarán expuestas al sol durante el día o próximas a cualquier otro foco de calor. e) Queda prohibido cualquier tipo de almacenamiento próximo a los fuegos de cocina como embalajes, cajas de licores, cartones y todos aquellos materiales o productos que puedan ser inflamables.

4 Sábado 2 de junio de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Artículo 25. A partir del momento en que se proceda a la cubrición de la caseta, durante todo el proceso de montajes y funcionamiento del evento y hasta finalizar el desmontaje y retirada de los materiales utilizados, cada caseta contará, al menos, con un extintor de polvo seco polivalente, de peso igual o superior a 6 Kg. De eficacia mínima 21A-113B, dotado de comprobador de presión y en perfectas condiciones de mantenimiento y uso y con la revisión anual realizada. A partir de las horas del mediodía inmediato anterior a la prueba del alumbrado, deberá quedar instalado un extintor por caseta de menos de 50 m 2 de superficie; en las de superior superficie se colocará un extintor por cada 90 m 2 o fracción que exceda de los 50 m 2 descritos anteriormente. Los extintores quedarán situados en lugar visible y de fácil acceso y a una altura visible de 170 centímetros desde el suelo. Artículo 26. El montaje de la caseta deberá quedar finalizado, a los efectos de vertido de residuos y de inspección por los Servicios Municipales, a partir de las horas del mediodía inmediato anterior a la prueba del alumbrado. Cada año el Distrito en coordinación con el CECOP, establecerán los horarios de prohibición de ocupación la calle Betis con materiales de cualquier tipo, debiendo quedar éstos totalmente limpios y libres de obstáculos. Las inspecciones de casetas se seguirán realizando por los Servicios Técnicos competentes durante el tiempo de funcionamiento del festejo, levantándose las correspondientes actas y denuncias por incumplimiento, que serán utilizadas como base en la iniciación de los correspondientes expedientes sancionadores. Artículo 27. Los cesionarios titulares de las casetas, procederán a la retirada por sus medios y en un plazo no superior a tres días una vez finalizada la Velá, de todos los elementos que hayan compuesto su caseta. Los residuos del desmontaje (escombros y restos de la ornamentación) deberán retirarse por los titulares de las cesiones, a su costa, disponiendo su evacuación en bolsas, contenedores y otros a la mayor brevedad posible, a los efectos de que los servicios municipales puedan realizar sus trabajos de limpieza de calzadas e inicio de desmontajes dentro de los plazos establecidos para ello. En ningún caso deberán verter escombros o restos de desmontajes sobre la vía pública o el río. Artículo 28. Durante la semana previa a la de celebración del festejo y los dos días siguientes a la terminación del mismo, se prohíbe el aparcamiento en el interior de la calle Betis a todo tipo de vehículos, coches, motos y bicicletas, salvo los expresamente autorizados por el Distrito Triana, que pertenecerán al equipo de montaje, avituallamiento y exorno general de la Velá, y que podrán permanecer estacionados exclusivamente durante el tiempo de carga y descarga, y nunca en doble fila. Artículo 29. El desmontaje de las casetas no podrá iniciarse, en ningún caso, antes de las 24 horas del día 26 de julio, señalado como último día de Velá. Artículo 30. Será por cuenta del cesionario el pago del montaje de todos los elementos derivados del montaje de la caseta, en concreto: a) Estructura de hierros b) Toldos c) Enganche de electricidad d) Puesta a punto de conexiones de agua y saneamiento interior. La cesión de la titularidad de la caseta no se considerará realizada hasta la acreditación por parte de la entidad cesionaria de dicho pago. La acreditación se hará al Distrito Triana, en formulario facilitado en el Registro General del Distrito, en las dos semanas siguientes a la publicación de las casetas cedidas en el tablón del Distrito. TÍTULO V. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA VELÁ. Artículo 31. Durante la celebración de la Velá, los residuos orgánicos e inorgánicos de las casetas se sacarán al exterior en bolsas debidamente cerradas, exclusivamente, entre las 5,00 y las 9,00 de la mañana de cada día de Velá, dejándolas depositadas en el acerado al borde de la calzada. Se prohíbe el vertido de aceites usados en el saneamiento de las casetas. Para ello se utilizarán los contenedores previstos por LIPASAM para desechar el aceite. Artículo Los cesionarios de las casetas son los obligados de la limpieza diaria de las mismas ya sea en su mobiliario como del suelo, evitando la caída de productos que puedan manchar el viario público como aceites, hipocloritos, resinas epoxi, etc. Artículo 32. El suministro a las casetas durante los días de la Velá se efectuará desde las seis de la mañana hasta las doce del mediodía. En este tiempo se permitirá el tránsito de los vehículos suministradores, que deberán abandonar el recinto antes de la hora marcada de las doce del mediodía. Artículo 33. Se considera recinto interior de la Velá Santa Ana, la plaza del Altozano, el Puente de Triana y la calle Betis. Artículo 34. Durante los días de celebración de la Velá queda totalmente prohibido el tráfico rodado y/o aparcamiento de vehículos de tracción mecánica, motos y bicicletas en el interior del recinto, salvo los servicios de seguridad y municipales autorizados y los vehículos de avituallamiento, éstos últimos exclusivamente dentro del horario establecido en el artículo 31. Entre las 6.00 y las horas podrán circular los vehículos por el puente de Triana y el Altozano, teniendo acceso al aparcamiento situado en la calle Betis hasta las horas. Artículo 35. Durante los días de celebración de la Velá queda totalmente prohibido, a cualquier hora, la ocupación de espacios que no se encuentren integrados en la cesión con utensilios, materiales y/o enseres de clase alguna. Expresamente se prohíbe la ocupación del recinto con sillas o cualquier otro tipo de mobiliario, que puedan obstaculizar la circulación por el mismo, excepto la de aquellos bares y restaurantes que, teniendo la pertinente licencia de veladores actualizada no sea expresamente solicitada su retirada por motivos de seguridad o por motivos organizativos. Artículo 36. Se permitirá la venta de productos al exterior desde las casetas, exclusivamente desde la zona de barra. Dicha barra, por motivos de homogeneidad ornamental no tendrá publicidad, siendo preferiblemente de acabado en madera y nunca tendrá una longitud superior al 50% de la entrada de la caseta. Desde los establecimientos de hostelería del recinto se autorizará la venta al exterior obteniendo la previa autorización del Distrito de Triana, a través de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla y siempre ciñéndose a los requisitos de ornamentación recogidos en el título IV. Artículo 37. Se prohíbe cualquier tipo de venta ambulante en el interior del recinto de la Velá fuera de los referidos en el artículo 38 de estas Ordenanzas sin estar previamente autorizado por la Gerencia de Urbanismo a través de la sección de vía pública. Los infractores serán desalojados del mismo previa denuncia a la autoridad competente y el producto en venta decomisado. Artículo 38. Se permitirá preferentemente la venta de productos tradicionales, en concreto: a) Avellanas verdes. b) Higos chumbos. c) Flores.

5 16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 Sábado 2 de junio de 2012 d) Frutos secos. e) Buñuelos. En los lugares señalados en el plano y en las instalaciones autorizadas específicamente para cada uno de estos usos por los Servicios Técnicos del Distrito Triana, previo pago de las tasas correspondientes a la Gerencia Municipal de Urbanismo. La venta de productos que no sean los señalados para cada puesto, producirá la pérdida de la licencia para años sucesivos al titular de la misma, así como el decomiso de aquéllos. Artículo La venta de otros productos se realizará en las zonas aledañas al recinto interior de la Velá y siempre bajo la autorización de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla. Artículo 39. Se prohíbe la venta, tanto en las inmediaciones como en el interior del recinto, de objetos ruidosos y molestos, tales como cohetes, trompetas de gran tamaño, así como su uso en el recinto de la Velá. Asimismo, la venta y utilización dentro del recinto de globos, cualquiera que sea el elemento que se utilice para su llenado. Artículo 40. En cada caseta se podrá disponer de un equipo de megafonía destinado a la emisión del hilo musical programado por el Distrito, estableciéndose expresamente que los altavoces necesariamente deberán quedar orientados hacia el interior de la caseta y que la capacidad del equipo en uso no podrá superar los 65 dba, quedando totalmente prohibido el uso estridente de altavoces. En cualquier caso se controlará el uso de la megafonía, en la medida de no afectar a las casetas colindantes y a los vecinos. Artículo 41. Cada caseta deberá contar con un botiquín de urgencia con los medios mínimos que exige el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Asimismo, se tendrán en cuenta los decretos 1468/2008, la ley 54/2003 y el Decreto 487/1997. Artículo 42. Cada caseta deberá contar con una póliza de seguro de Responsabilidad Civil por daños propios o que se puedan ocasionar a terceros en la cuantía mínima de Los representantes de la titularidad de cada caseta están obligados a prestar la mayor colaboración posible a los servicios municipales de inspección, debiendo tener en todo momento a su disposición, además del documento de cesión y los distintos certificados de ignifugación de toldos, seguridad y solidez, el último recibo pagado del seguro de Responsabilidad Civil que, necesariamente, deberá comprender el periodo de montajes, funcionamiento y desmontaje de la caseta. TÍTULO VI. DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA Artículo 43. La comisión organizadora de la Velá estará formada por aquellas personas designadas cada año por el presidente de la Junta Municipal de Distrito. Estará integrada por los siguientes comités: Un comité cultural, que planificará y organizará el contenido cultural y deportivo de la Fiesta, así como la programación artística. Un comité de seguimiento formada por el Presidente de la Junta Municipal de Distrito, los portavoces de los grupos políticos en el Pleno de la Junta Municipal, el Director y el Subdirector del Distrito. Por otro lado habrá un comité trianero de honor, integrado por personas que hayan sido galardonados en cualquiera de las categorías en años anteriores. El Comité de Honor, estará coordinado por el Presidente de la Junta Municipal de Distrito, y designará cada año al autor del cartel anunciador de la fiesta, al pregonero y a los galardonados como trianeros de honor, trianero del año, trianero adoptivo e institución honorífica. TÍTULO VII. DEL PREGÓN DE LA VELÁ Artículo 44. Cada año, el día de inicio de la Velá se celebrará el tradicional pregón, terminando con el alumbrado del recinto, previo pasacalles por el barrio. TÍTULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 45. Clasificación de las infracciones. A los efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican de la siguiente forma: 1. INFRACCIONES LEVES. 1.A. Referidas al incumplimiento del articulado del título IV. 1.A.1. Incumplimiento referidos a las características de las pañoletas de las casetas. 1.A.2. Incumplimiento de lo referido al dimensionado, color, listado y colocación de toldos. 1.A.3. Incumplimiento de lo referido a delimitación de zonas y materiales a emplear en la ornamentación de las casetas. 1.A.4. Incumplimiento de lo, referido a la retirada de residuos procedentes del montaje de las casetas. 1.A.5. Incumplimiento de lo referido al aparcamiento dentro del recinto de la velá durante la semana previa a la celebración del festejo, y los dos días siguientes a la terminación del mismo. 1.B. Referidas al incumplimiento del articulado del título V. 1.B.1. Incumplimiento de lo referido a la evacuación de residuos y basuras durante el funcionamiento del festejo. 1.B.2. Incumplimiento de lo referido al avituallamiento de las casetas durante el funcionamiento del festejo. 1.B.3. Incumplimiento de lo referido al uso a la limitación del sonido de los equipos de megafonía en las casetas. 1.B.4. Incumplimiento de lo referido a la existencia de un botiquín de urgencia en cada caseta. 1.B.5. Incumplimiento de lo, referido al horario en que las casetas deberán permanecer abiertas durante el festejo. 2. INFRACCIONES GRAVES. 2.B. Referidas al incumplimiento del articulado del título IV. 2.B.1. La reincidencia en infracción leve durante 2.B.2. Incumplimiento de lo referido al certificado de seguridad y solidez. 2.B.3. Incumplimiento de lo referido al certificado de ignifugación de los toldos empleados en la cubrición de la caseta. 2.B.4. Incumplimiento de lo referido a la instalación eléctrica de las casetas. 2.B.5. Incumplimiento de lo referido a la limitación de potencia eléctrica total simultanea en las casetas. 2.B.6. Incumplimiento de lo referido a las instalaciones de gas en el interior de las casetas. 2.B.7. Incumplimiento de lo referido a la situación dentro de la caseta del extintor. 2.B.8. Incumplimiento de lo establecido en el artículo 78, referido al número de extintores con que debe contar cada caseta. 2.B.9. Incumplimiento de lo referido a las características y eficacia de los extintores a emplear.

6 Sábado 2 de junio de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número B.10. Incumplimiento de lo referido a la retirada de residuos y materiales excedentes del desmontaje de las casetas. 2.B.11. Incumplimiento de lo referido al inicio del desmontaje de las casetas. 2.C. Referidas al incumplimiento del articulado del título V. 2.C.1. La reincidencia en infracción grave durante 2.C.2. Incumplimiento de lo referido a la prohibición de ocupar terrenos no incluidos en la cesión. 2.C.3. Incumplimiento de lo referido a la prohibición de la venta ambulante. 2.C.4. Incumplimiento de lo referido a puestos varios del recinto de la velá. 2.C.5. Incumplimiento de lo referido a venta de globos, cohetes y objetos ruidosos. 2.C.6. Incumplimiento de lo referido a la prohibición de publicidad en el cuerpo delantero de las casetas. 2.C.7. Incumplimiento de lo referido a la póliza de seguro de Responsabilidad Civil, que cada caseta debe tener suscrita. 2.C.8. Incumplimiento de la prohibición de colgar banderas, lonas, toallas o similares desde la trasera de la caseta hacia el río. 3. INFRACCIONES MUY GRAVES. 3.B. Referidas al incumplimiento del articulado del título III. 3.B.1. Incumplimiento de lo referido al traspaso de titularidad de las casetas. 3.C. Referidas al incumplimiento del articulado del título IV. 3.C.1. La reincidencia en infracción grave durante 3.C.2. Incumplimiento de lo referido al empleo de toldos ignífugos en la cubrición de la caseta. 3.C.3. Incumplimiento de lo referido a la inexistencia de extintores durante el periodo de funcionamiento. 3.C.4. Incumplimiento de lo referido al mantenimiento de la eficacia del extintor, ausencia de comprobador de presión y/o certificado de retimbrado o de la revisión anual durante el periodo de funcionamiento. 3.D. Referidas al incumplimiento del articulado del título V. 3.D.1. La reincidencia en infracción grave durante Artículo 46. Sanciones. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Cuantía de los perjuicios causados. Grado de peligrosidad que existe. Grado de molestias que ocasionan. En función de lo anteriormente expuesto, las infracciones podrán ser sancionadas de la siguiente forma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/85 de Régimen Local: Infracciones leves: Multa de hasta 750,00 euros. Infracciones graves: Multa desde 751,00 hasta 1.500,00 euros. Infracciones muy graves. Multa desde 1.501,00 hasta 3.000,00 euros. Y pérdida de la cesión de la titularidad. Artículo 47. Procedimiento sancionador. Las sanciones establecidas en el artículo anterior sólo podrán imponerse tras la sustanciación del oportuno expediente, y conforme a lo establecido en la legislación vigente, tramitándose por el Distrito Triana, sin perjuicio de que pueda instarse su iniciación por otros Servicios Municipales. En el caso de reiteración de infracciones graves relacionadas con cualquiera de los títulos de la presente Ordenanza, dentro del mismo evento, o cualquier otra circunstancia que por su gravedad así lo exigiese, la Autoridad competente o sus agentes, podrán ordenar la clausura inmediata de la caseta, procediéndose con posterioridad a la sustanciación del oportuno expediente. Artículo 48. Prescripción. La prescripción de las infracciones se producirá por el transcurso de los siguientes plazos: 1. Las infracciones leves: Prescriben a los 6 meses. 2. Las infracciones graves: Prescriben a los 2 años. 3. Las infracciones muy graves: Prescriben a los 3 años. Estos plazos comenzarán a contar a partir de la producción del hecho sancionable, o de la determinación del periodo de comisión si se trata de infracciones continuadas. La prescripción de las sanciones se producirá en los plazos que a continuación se detallan, contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora. 1. Sanciones impuestas por infracciones leves: Prescriben en 1 año. 2. Sanciones impuestas por infracciones graves: Prescriben a los 2 años. 3. Sanciones impuestas por infracciones muy graves: Prescriben a los 3 años. Disposición transitoria. En el año 2012, debido a la aprobación de la Ordenanza, el plazo para la presentación de solicitudes por los interesados en conseguir la cesión de una caseta será del 15 al 30 de junio. Disposición final. La presente Ordenanza, entrará en vigor una vez aprobada y publicada conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local. Sevilla a 7 de mayo de La Jefa de Sección del Distrito Triana, Esther Pancorbo Aguilera. 2W-5847 SEVILLA Intentada sin efecto la notificación en el domicilio conocido, a la empresa que a continuación se indica, de la solicitud de arbitraje contra ella presentada, y que asímismo se detalla, de conformidad con los arts. 59, 4º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente se notifica la iniciación del correspondiente expediente, a los efectos previstos en el art. 50 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. 42/12. Doña Antonia Rivero Lagares Edificiones Amaro Solicitud arbitraje a reclamado no adherido. La empresa reclamada dispone de un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para manifestar expresamen-

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