Aspectos Jurídicos Aspectos Impositivos Contabilidad y Auditoría Organización Marketing Social Legislación. Horacio Miguel Calabró

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1 Asociaciones Civiles Aspectos Jurídicos Aspectos Impositivos Contabilidad y Auditoría Organización Marketing Social Legislación Horacio Miguel Calabró APLICACION TRIBUTARIA S.A.

2 APLICACION TRIBUTARIA S.A. Viamonte 1546 Piso 2º Of. 200 (1055) BUENOS AIRES Telefax: /6692/ Web: Calabró, Horacio Miguel Asociaciones civiles: aspectos jurídicos, aspectos impositivos, contabilidad y auditoría, organización y sistema, marketing social, legislación 2º ed.; Buenos Aires: Aplicación Tributaria, p. ; 21x15 cm. ISBN Sociedades. I. Título CDD Fecha de catalogación: 29/09/2006 COPYRIGHT 2006 BY APLICACION TRIBUTARIA S.A. 1º Edición, Julio de º Edición, Octubre de 2006 I.S.B.N. 10: ISBN-13: PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL POR CUALQUIER MEDIO, YA FUERE MECÁNICO, ELECTRÓNICO, ETCÉTERA, SIN AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL AUTOR Y DEL EDITOR Este libro se terminó de imprimir en Octubre de 2006 en APLICACION TRIBUTARIA S.A. Viamonte 1550 Ciudad Autónoma de Buenos Aires

3 A Mónica, mi amada esposa. Su valiosa colaboración intelectual y participación en todas las etapas del libro han constituido una ayuda y apoyo imprescindibles para lograr los objetivos propuestos.

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5 Sumario Analítico PRÓLOGO...11 CAPÍTULO 1 Aspectos Jurídicos QUÉ ES UNA ASOCIACIÓN CIVIL Conceptualización NORMAS JURÍDICAS BÁSICAS Ubicación jurídica Reseña de las normas jurídicas aplicables Código Civil Ley Nº y Decreto Nº 1.493/ Resolución General Nº 7/2005 (I.G.J.) ESTATUTOS Denominación Objetivo social e idioma nacional Moralidad Inconfundibilidad Fusión Sugerencias Domicilio y sede social Visita de inspección Cambio de la sede social Objeto estatutario Patrimonio e ingresos Modelo de estatuto para Asociaciones Civiles ASOCIADOS Característica generales Derechos de los asociados Obligaciones de los asociados Categorías de asociados AUTORIDADES Asambleas de asociados Definición y atribuciones Quiénes pueden convocar a asamblea y para qué Procesos formales a cumplimentar Asamblea ordinaria de asociados Asamblea extraordinaria de asociados Presentaciones a la Inspección General de Justicia Asambleas ordinarias Presentación previa...44 APLICACION TRIBUTARIA S.A. Asociaciones Civiles / 5

6 Presentación posterior Asambleas extraordinarias Presentación previa Presentación posterior Comisión directiva Definición. Integración Reemplazos y acefalías Reuniones Funciones Subcomisiones Remuneración de las autoridades electivas Limitaciones estatutarias Limitaciones reglamentarias Limitaciones impositivas Conclusión Órgano de fiscalización Definición Funciones Remuneración del Revisor de Cuentas Responsabilidad jurídica de las autoridades Consideraciones finales CONTROL DE LAS ASOCIACIONES CIVILES Controles internos Controles externos Inspección General de Justicia Organismos tributarios La auditoria externa LIBROS RUBRICADOS OBLIGATORIOS Y DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA DISPOSICIONES JURÍDICAS RESPECTO DE LA CONTABILIDAD DE LAS ASOCIACIONES CIVILES DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE ASOCIACIONES Causas de disolución y liquidación Proceso de disolución Fusión. Absorción. Transformación Concurso preventivo. Quiebra Ley Nº Procedimiento especial para entidades deportivas CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES Información y documentación necesaria para la constitución Documentación a presentar en la Inspección General de Justicia Duración del trámite de constitución Seguimiento del trámite de constitución VOLUNTARIADO SOCIAL. LEY Nº Conceptualización general Voluntariado en entidades comunitarias privadas Voluntariado en las entidades públicas Ley de Voluntariado Social Qué es un voluntario para la ley? Derechos del voluntario Obligaciones del voluntario / Asociaciones Civiles APLICACION TRIBUTARIA S.A.

7 Cuestiones formales a tener en cuenta por la entidad PROYECTO DE LEY DE ASOCIACIONES CIVILES...76 CAPÍTULO 2 Aspectos Impositivos INTRODUCCIÓN A LA PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS ASOCIACIONES CIVILES IMPUESTO A LAS GANANCIAS Las asociaciones civiles en principio son sujetos gravados Asociaciones civiles exentas Requisitos Certificado o reconocimiento de exención. Declaraciones juradas obligatorias. Causales de pérdida de exención Beneficios de tener el Certificado de Reconocimiento de Exención Renovación de la exención Declaraciones juradas de impuestos Pérdida de la exención en impuestos nacionales Donaciones Declaraciones Juradas anuales Obligaciones formales de las Asociaciones Civiles Análisis de la Resolución General Nº 1815 (A.F.I.P.) Obligaciones formales. Sujetos comprendidos Perdida de la exención impositiva Solicitud de reconocimiento de exención; empadronamiento; registro Resumen de trámites Obligaciones de los terceros vinculados a las entidades Declaraciones juradas anuales Retenciones de impuesto a las ganancias Sujeto activo Sujeto pasivo DONACIONES Deducibilidad de la donación Donaciones en dinero Donaciones en especie Declaración jurada anual de donaciones IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Asociaciones civiles incluidas en Ley Nº Asociaciones no incluidas en la Ley Nº Actividades exentas del impuesto al valor agregado Necesidad del reconocimiento de la exención Actividades gravadas Resumen final Importancia del estatuto social OTROS IMPUESTOS APLICACION TRIBUTARIA S.A. Asociaciones Civiles / 7

8 6.1. Ciudad Autónoma de Buenos Aires Exención general Reconocimiento de exención obligatorio Ingresos brutos. Alícuota cero Impuesto de sellos Provincia de Buenos Aires Impuesto sobre los ingresos brutos Impuesto inmobiliario OBLIGACIONES LABORES Y PAGO DE CARGAS SOCIALES RESUMEN DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS CAPÍTULO 3 Contabilidad y Auditoria NORMAS LEGALES Y TÉCNICAS Ley Nº Decreto Nº 1.493/ Resolución Nº 7/2005 (I.G.J.) Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas LIBROS OBLIGATORIOS Libro Diario Libro Inventario y Balances Libro de Actas Libro de Asociados ESTADOS CONTABLES Normativa aplicable. Composición Estados comparativos. Obligatoriedad Encabezamiento de los estados contables Modelo de Estados Contables Notas y anexos a los estados contables básicos Modificación de ejercicios anteriores Otros aspectos de exposición de estados contables Informe de auditoría Memoria Presentación anual de Estados Contables. Inspección General de Justicia Presentación previa Presentación después de la asamblea CONTABILIDAD E INFORMES DE GESTIÓN Sistema de información básico Consideraciones generales Plan de cuentas Ejemplo de plan de cuentas básico Contabilidad informatizada y al día AUDITORIA Auditoria de estados contables de asociaciones civiles Procedimientos generales Auditoria especifica de asociaciones civiles / Asociaciones Civiles APLICACION TRIBUTARIA S.A.

9 CAPÍTULO 4 Organización ORGANIZACIÓN MISIÓN Y FINES Definición Ejemplos de misión AUTORIDADES Asamblea de Asociados Comisión Directiva Composición Funciones y actividades Reuniones Mesa directiva Libro de Actas EL VOLUNTARIADO EL PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ACTIVOS TANGIBLES E INTANGIBLES LA ORGANIZACIÓN FORMAL PLANIFICACIÓN Planificación estratégica Planificación táctica DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CONTROL Control interno de las Asociaciones Civiles Tablero de control Control externo de las asociaciones civiles INFORMÁTICA Sistema de asociados Sistema institucional Sistema de actividades sociales Contabilidad e información de gestión Internet CAPÍTULO 5 Marketing Social CONCEPTUALIZACIÓN GENERAL CLIENTES ACTIVIDADES Actividades principales Programas asociativos de recaudación de fondos Actividades secundarias El área de comercialización de la entidad ANÁLISIS ESTRATÉGICO DEL MARKETING SOCIAL DE UNA ASOCIACIÓN EL PLAN ESTRATÉGICO APLICACION TRIBUTARIA S.A. Asociaciones Civiles / 9

10 6. ANÁLISIS TÁCTICO DEL MARKETING SOCIAL DE UNA ASOCIACIÓN Producto Precio Impulsión Logística El plan táctico de comercialización Plan anual de marketing Plan de actividades asociativas Plan de recaudación de fondos Plan de marketing institucional Comunicaciones Relaciones publicas, sponsors y alianzas CONCLUSIONES APÉNDICE LEGISLATIVO CÓDIGO CIVIL LEY Nº DECRETO Nº 1.493/ RESOLUCION GENERAL Nº 7/ LEY Nº LEY Nº LEY Nº DECRETO Nº 1.344/ RESOLUCIÓN GENERAL Nº RESOLUCIÓN GENERAL Nº RESOLUCIÓN GENERAL Nº RESOLUCIÓN GENERAL Nº RESOLUCIÓN GENERAL Nº RESOLUCIÓN GENERAL Nº RESOLUCIÓN GENERAL Nº RESOLUCIÓN GENERAL Nº LEY Nº RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº / Asociaciones Civiles APLICACION TRIBUTARIA S.A.

11 PRÓLOGO PRÓLOGO En esta segunda edición se ha tenido como objetivo presentar una guía básica de conocimientos generales para el manejo de las Asociaciones Civiles. Está dirigido principalmente a todos aquellos que se vinculen con este tipo de entidad sin fin de lucro: Fundadores, autoridades electivas, profesionales, gerentes, voluntariado y otras personas que tengan algún tipo de responsabilidad directiva o ejecutiva y por supuesto también a estudiantes universitarios. Hemos querido volcar toda la experiencia adquirida en la actuación cotidiana como profesional consultor, advirtiendo una tendencia creciente a la profesionalización de la gestión de estas organizaciones solidarias, que tienen como misión principal mejorar algún aspecto de la sociedad. Cada capítulo presenta el desarrollo de las áreas principales: aspectos jurídicos, impositivos, contables, organización y marketing social. Al final de cada uno de ellos se consigna el resumen respectivo. Por último, en el Apéndice Legislativo, el lector encontrará las principales disposiciones normativas relacionadas con los temas expuestos. El autor APLICACION TRIBUTARIA S.A. Asociaciones Civiles / 11

12 PRÓLOGO 12 / Asociaciones Civiles APLICACION TRIBUTARIA S.A.

13 CAPÍTULO 1 Aspectos Jurídicos 1. QUÉ ES UNA ASOCIACIÓN CIVIL 1.1. Conceptualización Siguiendo al Código Civil (artículo 30 a 50), podemos definir a la Asociación Civil como: Una persona jurídica integrada por un conjunto de individuos asociados para desarrollar alguna actividad sin fines de lucro que además sea considerada por el orden jurídico como de bien común, es decir que además de beneficiar directamente a los asociados, beneficia a la comunidad en general. Entonces, las características principales son: Persona jurídica: Persona de existencia ideal que debe ser autorizada para funcionar por el Poder Ejecutivo (Inspección General de Justicia). Conjunto de individuos asociados: Grupo de seres humanos que se integran en pos de un objetivo comunitario y no lucrativo. Actividad sin fin de lucro: Si bien recaudará fondos para financiar sus objetivos, el fin principal nunca puede ser el lucro (obtención de utilidades para distribuir directa o indirectamente entre sus integrantes), ni la realización de actividades comerciales, las cuales sólo pueden existir como accesorias y no relevantes. El superávit obtenido y los bienes de la entidad deben ser íntegramente utilizados en las actividades comunitarias que cumplen el objeto social de sus estatutos. Finalidad principal El bien común : Sus actividades, además de no perseguir el lucro, deberán beneficiar directa o indirectamente a la comunidad en general y no sólo a los asociados de la entidad. APLICACION TRIBUTARIA S.A. Asociaciones Civiles / 13

14 El conjunto de normas jurídicas que regulan a las asociaciones civiles, la jurisprudencia y la doctrina consideran finalidades de bien común a las siguientes actividades: Salud pública, beneficencia y ayuda a grupos marginales, pobres o discapacitados, actividades científicas, educativas, culturales, ecológicas, políticas, deportivas, vecinales y de fomento. No deben ser consideradas entidades sin fines de lucro, aquellas organizaciones que son parte o complemento de actividades lucrativas y que no tienen ninguna de dichas finalidades consideradas de bien común. 2. NORMAS JURÍDICAS BÁSICAS La constitución y funcionamiento de las Asociaciones Civiles están regulados por las siguientes normas: Código Civil, Libro primero, artículos 30 a 50. Ley Nº (legislación orgánica de la Inspección General de Justicia). Decreto Nº 1.493/82. (Reglamentación de la Ley Nº ) Resolución General Nº 7/2005 (I.G..J.) Jurisprudencia específica Ubicación jurídica A diferencia de otras entidades sin fines de lucro (Fundaciones, Mutuales, Cooperativas, etcétera), las Asociaciones Civiles carecen de una ley específica que las regule jurídicamente. El Código Civil hace una muy generalizada presentación en el Libro I, titulado De las Personas Jurídicas, de donde surge claramente una clasificación de las personas con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Allí ubicaremos a nuestras Asociaciones Civiles, según el siguiente esquema simplificado para una rápida comprensión: Personas de existencia visible (Seres humanos). 14 / Asociaciones Civiles APLICACION TRIBUTARIA S.A.

15 Personas de existencia ideal (Personas jurídicas). De carácter público: Estado Nacional, Provincial, Municipios. Entidades autárquicas del Estado. La Iglesia Católica. Estados extranjeros. De carácter privado. Sin fin de lucro: Asociaciones Civiles, fundaciones, mutuales, otras. Con fin de lucro: Sociedades comerciales. El Código Civil bosqueja a las Asociaciones Civiles en sus artículos 30 a 50 del Libro I. En ninguno de dichos artículos dice expresamente que la Asociación Civil es una entidad sin fines de lucro. Sin embargo esta característica nodal se deduce del artículo 33, donde se expresa que la finalidad principal será el bien común, luego en el artículo 39 se señala que los bienes de la Asociación Civil no pertenecen a ninguno de sus miembros y que ninguno de ellos ni todos ellos en su conjunto, están obligados a satisfacer las deudas de la corporación. A su vez, la Resolución General Nº 7/2005 (I.G.J.), en su artículo 363, refiriéndose a las Asociaciones Civiles y fundaciones, expresa que la Inspección General de Justicia para resolver el otorgamiento de la autorización para funcionar a una Asociación Civil deberá cerciorarse de que la entidad satisfaga la finalidades de bien común. El artículo 364 de la Resolución General Nº 7/2005 (I.G.J.) establece claramente el significado del concepto de bien común, y en forma expresa estipula que el bien común es el bien de la comunidad en general y las actividades de las entidades deberán incidir en forma directa sobre el bien común. Asimismo es importante tener en cuenta que el artículo 365 de la Resolución General Nº 7/2005 (I.G.J.) señala como una de las causales para denegar la autorización para funcionar de una entidad: APLICACION TRIBUTARIA S.A. Asociaciones Civiles / 15

16 Que el objeto social enunciado no satisfaga el bien común o que la entidad persiga directa o indirectamente finalidades lucrativas o tienda a reportar ventajas económicas para el fundador, los asociados o los integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización 2.2. Reseña de las normas jurídicas aplicables Código Civil El Código Civil es el marco regulatorio de fondo para las Asociaciones Civiles. Ubica a las Asociaciones Civiles como personas jurídicas de carácter privado y determina que son entidades sin fin de lucro y con finalidad social. Las mismas comienzan a funcionar cuando obtienen la autorización del Poder Ejecutivo (Inspección General de Justicia). Establece expresamente que su funcionamiento jurídico será regulado por normas del Poder Ejecutivo (esto se concreta en la práctica en las Resoluciones de la Inspección General de Justicia). Por último, expresa que los derechos y deberes de sus asociados serán regulados por el Estatuto de la asociación aprobado por el Poder Ejecutivo (léase Inspección General de Justicia). Los asociados no son propietarios de sus bienes ni responden por sus deudas Ley Nº y Decreto Nº 1.493/82 Por esta ley y su decreto reglamentario se otorga a la Inspección General de Justicia la potestad legal sobre todas las sociedades y asociaciones lucrativas y no lucrativas. La Inspección General de Justicia autoriza el nacimiento de las entidades, controla su funcionamiento y finalmente fiscaliza la disolución u otro forma de finalización de las actividades por parte de las entidades. Esta ley le otorga a la Inspección General de Justicia la facultad de emitir resoluciones generales que legislen sobre los asuntos relacionados con el funcionamiento jurídico, contable y demás circunstancias que hacen a la vida de estas organizaciones. 16 / Asociaciones Civiles APLICACION TRIBUTARIA S.A.

17 Resolución General Nº 7/2005 (I.G.J.) La Resolución General Nº 7/2005 (I.G.J.) es una meganorma dictada en el año 2005 que reemplaza a la Resolución General Nº 6/80 (I.G.J.), donde se compilan y articulan las principales normas de la Inspección General de Justicia sobre sociedades comerciales y entidades sin fines de lucro. El conocimiento pleno de esta resolución es fundamental por cuanto desde el punto de vista práctico regirá, conjuntamente con el estatuto, la vida de las Asociaciones Civiles. Consta de 464 artículos, de los cuales 108 son dedicados exclusivamnte a las Asociaciones Civiles y Fundaciones (Libro VIII, artículos 344 a 451). En esa sección se legisla sobre: normas contables y presentaciones ante la Inspección General de Justicia; domicilio legal, sede social y cambio de jurisdicción; personería jurídica: requisitos y trámites para su obtención y causales de denegatoria; razón social; libros de registros obligatorios; estatuto tipo facultativo; asociados: derechos, deberes, categorías, normas disciplinarias; autoridades y órganos de administración y gobierno; fiscalización interna y externa; afiliación a cámaras y confederaciones; disolución y destino de los bienes remanentes. 3. ESTATUTOS El artículo 40 del Código Civil expresa que los derechos de una Asociación Civil serán reglados por sus estatutos. El artículo 45 del Código Civil determina que la Asociación Civil inicia su existencia cuando sus estatutos son aprobados por el Poder Ejecutivo. El artículo 345 de la Resolución General Nº 7/2005 de la Inspección General de Justicia establece que las Asociaciones Civiles podrán constituirse adoptando el Anexo XIV. La palabra podrán indica claramente que la utilización del estatuto tipo no es obligatoria. Recordemos que el artículo 110 de la reemplazada Resolución General Nº 6/80 aclaraba expresamente: la utilización del estatuto tipo será facultativa., y luego finalizaba advirtiendo: siempre que se satisfagan los recaudos legales y la jurisprudencia pertinente. Entendemos que estos conceptos seguirán imperando en la práctica con referencia al Estatuto Social. En la práctica conviene tomar el estatuto tipo como guía para redactar el estatuto más apropiado para la Asociación que estamos constituyendo. El estatuto final re- APLICACION TRIBUTARIA S.A. Asociaciones Civiles / 17

18 sultante deberá satisfacer todas las necesidades operativas de la entidad pero acercándose lo más posible al estatuto tipo de la Resolución General Nº 7/2005 (I.G.J.). Para redactar un estatuto que contemple las normas legales y simultáneamente cumplimente las necesidades puntuales de la entidad, será necesario conocer los conceptos fundamentales que deberá contener. Esos temas son tratados uno por uno, en las páginas que siguen Denominación La Resolución General Nº 7/2005 (I.G.J.) no establece la obligatoriedad de que la razón social incluya la expresión Asociación Civil o siglas equivalentes (en la reemplazada RG 6/80 esto era obligatorio). De todas maneras es importante señalar que de no incluirse esta expresión en la denominación social que surge de estatutos, la entidad no podrá utilizarla en su funcionamiento por cuanto el artículo 355 establece que la denominación a utilizar será aquella que surge del estatuto social.enelmismo sentido este artículo también prohibe el uso de siglas si ellas no se incluyen en el estatuto. La denominación no puede ser igual o similar a las de otras entidades existentes. Por ello, existe en la Inspección General de Justicia un registro preventivo donde se reservará el nombre elegido y en caso de ya existir otra entidad con igual o similar razón social, la Inspección General de Justicia nos indicará que deberemos cambiar la denominación, porque sino no autorizará la iniciación del trámite de constitución. Una vez en funcionamiento, la entidad deberá abstenerse de utilizar siglas o denominaciones que no estén expresamente incluidas en sus estatutos Objetivo social e idioma nacional La razón social deberá contener indicación de los principales objetivos de la entidad y estar expresada en idioma nacional (en extranjero solo lo accesorio o complementario) Moralidad La denominación social no puede contener expresiones contrarias a las buenas costumbres, ni tener puntos de contacto o referencias con hechos delictivos, personas condenadas o con expresiones o situaciones contrarias a la moral y el orden público. 18 / Asociaciones Civiles APLICACION TRIBUTARIA S.A.

19 Inconfundibilidad La razón social debe cumplir los siguientes requisitos: No puede inducir a error respecto de la naturaleza de la entidad No puede confundirse con organismos oficiales, políticos o extranjeros. No puede confundirse con razones sociales de indubitable fama o prestigio, nacional o internacional, cuando la entidad no tenga relación legal con ellos. No se puede incluir la palabra oficial, nacional, estatal, provincial o municipal. Si se puede utilizar la palabra Argentina o de la República Argentina siempre y cuando la entidad tenga actividades en varias provincias. Si se utiliza la expresión Argentina o De argentina sugiriendo vinculación con entidades extranjeras, esto deberá probarse ante la Inspección General de Justicia. Solamente puede incluir en la denominación de profesiones cuando sean efectivamente entidades integradas únicamente por profesionales con título habilitante. Para utilizar en la denominación el término universidad, la entidad debe estar reconocida como tal por el Ministerio de Educación. Se puede incluir en la denominación social el nombre de una persona famosa viva o fallecida, o una relación con organismos públicos, otra O.N.G. u otra empresa privada, pero esos terceros o sus herederos pueden oponerse a la utilización del nombre. Una manera de evitar este problema es solicitarles una autorización escrita previa a la constitución de la entidad Fusión En el caso de fusión de dos entidades: la nueva puede tomar nombre nuevo o el de alguno de las entidades que se fusionan. APLICACION TRIBUTARIA S.A. Asociaciones Civiles / 19

20 Sugerencias Sugerimos que al definir el nombre de una Asociación Civil se tenga en cuenta lo siguiente: Será conveniente que la razón social incluya una denominación lo más precisa posible en relación a sus objetivos y actividades principales. A efectos de evitar la utilización de siglas y abreviaturas, la razón social debería ser lo más breve posible, dentro de las circunstancias indicadas en el punto anterior. Si consideramos muy importante la utilización de una sigla o abreviatura, será necesario agregarla en la razón social del estatuto al presentar el trámite de constitución para que sea aprobada por la Inspección General de Justicia Domicilio y sede social Es importante aclarar la terminología legal apropiada: Domicilio: Es la jurisdicción (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, etcétera) donde funcionará la entidad y que se fija en el estatuto. Si durante la vida de la entidad, se decide cambiar la jurisdicción, ello implicará una reforma de estatuto que deberá seguir todos los trámites formales internos (asamblea) y externos (escritura pública y presentaciones a la Inspección General de Justicia de origen y a la Inspección General de Justicia donde queremos mudar la entidad). Sede social: Es la dirección completa o domicilio legal de la entidad: Calle, número y localidad. En general se fija en el Acta Constitutiva, y posteriormente si es necesario cambiarlo dentro de la misma jurisdicción, se reflejará en actas y se comunicará a la Inspección General de Justicia. Si por el contrario la sede social se fija directamente en el Estatuto y posteriormente es necesario cambiarla, habrá que modificar el estatuto. El artículo 344 de la Resolución General Nº 7/2005 establece que en el Acta de Constitución de la asociación deberá fijarse la sede social, con la identificación precisa mención de calle, numero, piso, oficina, etcétera, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / Asociaciones Civiles APLICACION TRIBUTARIA S.A.

21 Visita de inspección Es importante mencionar que el artículo 350 de la Resolución General Nº 7/2005 estipula que la Inspección General de Justicia hará, sin excepción, una visita previa a la autorización para funcionar, para constatar con precisión las condiciones y objetivos de funcionamiento de la entidad que se está constituyendo Cambio de la sede social La Resolución General Nº 7/2005, en su Anexo I (Formularios y Trámites), establece la utilización del Formulario 9 para el caso de cambio de sede social sin reforma de estatuto para Asociaciones Civiles y fundaciones Objeto estatutario Los elementos más importantes a tener en cuenta por el objeto social de la Asociación son: El bien común Actividades sin fines de lucro La Asociación deberá tener como principal objeto el bien común (Código Civil, artículo 33). Esto se traducirá en la práctica en que sus actividades principales deberán ser algunas de las que la comunidad a través de su ordenamiento jurídico, poderes públicos, doctrina y opinión general, considera de bien común: salud pública, educación, investigación científica, arte y cultura intelectual, cultura física, actividades solidarias, de beneficencia o toda otra que beneficie a toda la comunidad y sea considerado por el Estado como interés público. El artículo 39 del Código Civil aclara que los bienes de las asociaciones no pertenecen a sus miembros. A su vez, el Gobierno Nacional a través de la Resolución General Nº 7/2005 (I.G.J.), establece las siguientes normas: El artículo 363 dispone que la Inspección General de Justicia para resolver el otorgamiento de la autorización para funcionar a una Asociación Civil deberá cerciorarse de que la entidad satisfaga finalidades de bien común. APLICACION TRIBUTARIA S.A. Asociaciones Civiles / 21

22 El artículo 364 dispone claramente el significado del concepto de bien común, y en forma expresa estipula que el bien común es el bien de la comunidad en general y las actividades de las entidades deberán incidir en forma directa sobre el bien común. Asimismo es importante tener en cuenta que el artículo 365 señala como una de las causales para denegar la autorización para funcionar de una entidad: Que el objeto social enunciado no satisfaga el bien común, o Que la entidad persiga directa o indirectamente finalidades lucrativas o tienda a reportar ventajas económicas para el fundador, los asociados o los integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización. Será conveniente que el objeto estatutario incluya un primer enunciado general de la actividad de bien común a desarrollar por la entidad y a continuación el detalle explicito de las actividades concretas que realizará la Asociación Patrimonio e ingresos Según el artículo 33 del Código Civil: La Asociación Civil debe poseer patrimonio propio. No subsistir exclusivamente de asignaciones oficiales. Sus estatutos la deben capacitar para adquirir bienes. A su vez el artículo 39 del Código Civil señala: Los bienes que pertenecen a la Asociación Civil no pertenecen a ninguno de sus miembros. Los asociados no están obligados a satisfacer las deudas de la entidad. Otras normas importantes son: El capital mínimo en jurisdicción nacional es de doscientos pesos ($ 200). La pérdida de una parte substancial del patrimonio puede implicar la disolución y fin de la entidad (Código Civil, artículo 48 y Resolución General Nº 7/2005 (I.G.J.), artículo 450). 22 / Asociaciones Civiles APLICACION TRIBUTARIA S.A.

23 Con respecto a los ingresos se deberán tener en cuenta los siguientes conceptos básicos: Los ingresos principales deben originarse en actividades previstas en el objeto social. El ingreso base es en general el producido por cuotas de asociados y aranceles por servicios que la entidad presta a sus asociados. No puede existir como único ingreso o ingreso excluyente, el subsidio oficial. Pueden existir ingresos de actividades comerciales siempre y cuando no sea el principal ingreso o sean complemento necesario de una actividad estatutaria o sea un ingreso accidental o esporádico. Si los ingresos se originan mayoritariamente en actividades lucrativas y ajenas al objeto social esto sería causal suficiente para que la Inspección General de Justicia le cancele la personería jurídica y esto implicaría el fin de la entidad. Si la asociación se propone subsistir exclusivamente de recursos económicos constituidos por aranceles que ingresen a ella o por prestaciones de servicios que efectúe, ello puede ser causal de retiro de la autorización para funcionar (Resolución General Nº 7/2005, artículo 365) Modelo de estatuto para Asociaciones Civiles ESTATUTO PARA ASOCIACIONES CIVILES TÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL Artículo 1º Con la denominación de Asociación Civil 1..., se constituye el día... del mes de... de..., una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2º Son sus propósitos... 1 No utilizar la expresión Asociación Civil en caso de constituirse una Federación, Confederación o Cámara. Puede asimismo incluirsela al final de la denominación. APLICACION TRIBUTARIA S.A. Asociaciones Civiles / 23

24 Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá: TÍTULO II CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES Artículo 3º La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos, permutarlos, etcétera; como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas. Artículo 4º El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados; 2) Las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) El producto de entradas, beneficios, sorteos, festivales, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad con el carácter no lucrativo de la institución. TÍTULO III ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 5º Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: Las personas físicas mayores de veintiún (21) años que revistan carácter de... y sean aceptadas por la Comisión Directiva. b) Adherentes: Las personas físicas que no reúnan las condiciones para ser socios activos. Los asociados adherentes paga- 24 / Asociaciones Civiles APLICACION TRIBUTARIA S.A.

25 rán cuota social, no tendrán derecho a voz ni voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. 2 Artículo 6º Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; 2) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3) Participar con voz y voto en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos (2) años; 4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. Artículo 7º Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres (3) cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión. Artículo 8º La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestaciones; CAPÍTULO 1 2 Además de los enunciados, puede agregarse alguna de las siguientes categorías de socio, de acuerdo a las características de la Asociación: Vitalicio: Que serán los asociados activos que almacenen una antigüedad ininterrumpida en la Asociación de... años; Honorarios: Los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea, propuesta de la Comisión Directiva o de un veinte por ciento (20%) de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente estatuto exige para la misma. Cadete: Serán los menores de dieciocho (18) años de edad, deberán acompañar su solicitud de ingreso con la autorización de sus padres o representantes legales, abonará cuota social, no tendrá ni voz ni voto en las asambleas, podrán gozar de los beneficios sociales. APLICACION TRIBUTARIA S.A. Asociaciones Civiles / 25

26 b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder a un (1) año; c) Expulsión: Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en un seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Artículo 9º Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de treinta (30) días de notificado de la sanción el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. TÍTULO IV COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 10 La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de cinco (5) miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Protesorero y... (...) Vocales Titulares. El mandato de los mismos durará dos (2) ejercicios. Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de tres (3) miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas y un (1) miembro suplente. Sus mandatos durarán un (1) año. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo. Artículo 11 Para integrar los órganos sociales, se requiere ser socio activo, con una antigüedad de dos (2) años, y encontrarse al día con la tesorería. 26 / Asociaciones Civiles APLICACION TRIBUTARIA S.A.

27 Artículo 12 En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. El primer Vocal desempeñará la Presidencia, en caso de vacancia de los cargos de Presidente y Vicepresidente. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo. Artículo 13 Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince (15) días, para celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios. Artículo 14 La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o de por tres (3) de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete (7) días de formulado el pedido. La citación se hará por circulares, a los domicilios denunciados ante la entidad y con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. Artículo 15 Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. b) Ejercer la administración de la Asociación. c) Convocar a Asambleas. CAPÍTULO 1 APLICACION TRIBUTARIA S.A. Asociaciones Civiles / 27

28 d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios. e) Cesantear o sancionar a los asociados. f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo. g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria. h) Realizar los actos que especifican los artículos y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea. i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inciso k) de la Ley Nº y demas normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptuense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna. Artículo 16 El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes. a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores. b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum. c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los so- 28 / Asociaciones Civiles APLICACION TRIBUTARIA S.A.

29 cios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio. e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince (15) días. f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando la juzgue necesaria, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva. g) Convocar, dando cuenta al Organismo de control a asamblea extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22. h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. TÍTULO V DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE Artículo 17 Corresponde al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente, o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Ejercer la representación de la Asociación. CAPÍTULO 1 b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas. c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar. APLICACION TRIBUTARIA S.A. Asociaciones Civiles / 29

30 d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación. e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto. f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones, de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido. g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será ad referendum de la primera reunión de Comisión Directiva. TÍTULO VI DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO Artículo 18 Corresponde al Secretario o, en su caso, al Prosecretario, o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente. b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación. c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14. d) Llevar el Libro de Actas, y conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados. 30 / Asociaciones Civiles APLICACION TRIBUTARIA S.A.

31 TÍTULO VII DEL TESORERO Y PROTESORERO Artículo 19 Corresponde al Tesorero o, en su caso, al Protesorero, o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas. b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. c) Llevar los libros de contabilidad. d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria. e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva. f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine. g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija. TÍTULO VIII DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES Artículo 20 Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto. b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. APLICACION TRIBUTARIA S.A. Asociaciones Civiles / 31

32 Corresponde a los Vocales Suplente: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos. b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No serán computables su asistencia a los efectos del quórum. TÍTULO X ASAMBLEAS Artículo 21 Habrá dos (2) clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una (1) vez por año, dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el... de... de cada año, y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes. c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva. d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día. e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio anual. Artículo 22 Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento (20%) de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez (10) días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de treinta (30) días, y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de 32 / Asociaciones Civiles APLICACION TRIBUTARIA S.A.

33 Fiscalización quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determine el artículo 10, inciso 1), de la Ley Nº o norma que en el futuro la reemplace. Artículo 23 Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios, con veinte (20) días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. Artículo 24 Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Artículo 25 Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. Artículo 26 Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrán efectuar reclamos hasta cinco (5) días antes del acto, los que deberán responderse dentro de los dos (2) días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma. Para la elección de au- APLICACION TRIBUTARIA S.A. Asociaciones Civiles / 33

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