INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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1 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 20 de mayo de 2014 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de Iniciativa Ciudadana e Iniciativa Preferente... SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación que atiendan a las y los jóvenes de entre 12 y 29 años de edad, para presentar proyectos dirigidos a Pro-Juventudes: Proyectos y Acciones en Pro del Desarrollo Juvenil (PJ), dentro del Programa de Coinversión Social... Convocatoria para la elección de tres consejeros propietarios y tres consejeros suplentes representantes de las organizaciones de la sociedad civil, para formar parte del Consejo Técnico Consultivo de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil... SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Convenio de Coordinación Marco que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Guanajuato, con el objeto de conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de infraestructura hidroagrícola, de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como de cultura del agua para fomentar el desarrollo regional en la entidad... SECRETARIA DE ECONOMIA Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se indican... SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Convenio Marco de Coordinación para conjuntar acciones y recursos en materia de conectividad, contenidos y sistemas, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Yucatán... SECRETARIA DE TURISMO Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo turístico, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Yucatán...

2 Martes 20 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa denominada A y V Industrial y Comercial, S.A. de C.V.... Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Dresser, Inc.... Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral A and P International, S.A. de C.V.... Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Wifer, S.A. de C.V.... Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar proposiciones o celebrar contrato con la empresa Frisa Ingeniería, S.A. de C.V.... PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 13/2013, promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos... BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana... Tasas de interés interbancarias de equilibrio... INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se crea con carácter temporal la Comisión de Reglamentos...

3 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 20 de mayo de 2014 SECRETARIA DE SALUD SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SSA2-2010, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento, publicado el 18 de octubre de Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico a los servicios estatales de salud por incremento en la demanda de servicios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave... Convenio Específico de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico a los servicios estatales de salud por incremento en la demanda de servicios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas... TELECOMUNICACIONES DE MEXICO TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO Acuerdo por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México... INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Encadenamiento de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de marzo de CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales.... AVISOS CUARTA SECCION Judiciales y generales...

4 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 20 de mayo de 2014 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de Iniciativa Ciudadana e Iniciativa Preferente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN MATERIA DE INICIATIVA CIUDADANA E INICIATIVA PREFERENTE. Artículo Primero.- Se REFORMAN los artículos 43, numeral 1; 66, numerales 2 y 3; 104, numeral 1; se ADICIONAN los artículos 20, numeral 2 con un inciso d), pasando los actuales incisos d) a j) a ser los incisos e) a k); 23, numeral 1, con un inciso q), pasando el actual inciso q) a ser r) y, un numeral 2, pasando los actuales numerales 2 y 3 a ser 3 y 4; 34 numeral 1, con un inciso d), pasando los actuales incisos d) a i) a ser los incisos e) a j); 66, numeral 1, con un inciso c), pasando los actuales incisos c) a l) a ser los incisos d) a m); 67, numeral 1, con un inciso n), pasando el actual inciso n) a ser inciso o) y, un numeral 2; 82, numeral 1, con un inciso d) pasando los actuales incisos d) a f) a ser los incisos e) a g); un Título Quinto para denominarse De la Iniciativa Ciudadana y Preferente con dos Capítulos, que comprenden los artículos 130 a 133 denominado De la Iniciativa Ciudadana, y de los artículos 134 a 138 denominado De la Iniciativa Preferente, recorriéndose el actual Título Quinto De la difusión e información de las actividades del Congreso a ser Título Sexto, pasando los actuales artículos 130 a 135 a ser los artículos 139 a 144, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ARTICULO a) a c)... d) Incorporar en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno las iniciativas o minutas con carácter preferente para su discusión y votación, en el caso de que la comisión o comisiones no formulen el dictamen respectivo dentro del plazo de treinta días naturales; e) Determinar durante las sesiones las formas que pueden adaptarse en los debates, discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las propuestas de los grupos parlamentarios; f) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación; g) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria; h) Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial; i) Elaborar el anteproyecto de la parte relativa del Estatuto por el cual se normará el servicio de carrera parlamentaria, a efecto de que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo; j) Expedir la convocatoria aprobada por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del Contralor General del Instituto Nacional Electoral; y k) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.

5 Martes 20 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 ARTICULO a) a o).... p) Solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; q) Solicitar al Instituto Nacional Electoral la verificación del porcentaje requerido por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y r) Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria. 2. En el caso de iniciativas y minutas preferentes tendrá las siguientes atribuciones: a) Turnar inmediatamente la iniciativa o minuta a una o más comisiones para su análisis y dictamen; b) Cuando se trate del señalamiento de una iniciativa que se hubiere presentado en periodos anteriores, y esté pendiente de dictamen, notificará a la comisión o comisiones que conozcan de la misma que ha adquirido el carácter de preferente; c) Solicitar a la Junta de Coordinación Política que constituya e integre de manera anticipada la comisión o comisiones que dictaminarán la iniciativa o minuta con carácter de preferente; d) Prevenir a la comisión o comisiones, siete días naturales antes de que venza el plazo para dictaminar la iniciativa o minuta con carácter de preferente a través de una comunicación que deberá publicarse en la Gaceta; y e) Emitir la declaratoria de publicidad inmediatamente después de concluido el plazo de la comisión o comisiones para dictaminar. 3. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios. 4. Si al comenzar el periodo constitucional no se presentase el Presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1 de diciembre, procederá a tomar las medidas necesarias para que el Congreso se erija en colegio electoral a efecto de designar Presidente interino, en los términos del artículo 84 Constitucional. ARTICULO a) a c)... d) Proponer al Pleno la integración de la comisión o comisiones a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, cuando se presente una iniciativa con el carácter de preferente o se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad; e) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Cámara de Diputados; f) Analizar y en su caso aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría General, en donde se establezca el estado que guardan las finanzas de la Cámara; g) Elaborar y proponer a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el anteproyecto de la parte relativa del estatuto, por el cual se normará el servicio de carrera administrativo y financiero a efecto de que lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo; h) Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios;

6 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 20 de mayo de 2014 i) Proponer al Pleno la convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del Contralor General del Instituto Nacional Electoral, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la presente ley y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los procedimientos que de ella se deriven, con el consenso de los respectivos grupos parlamentarios; y j) Las demás que le atribuyen esta ley o los ordenamientos relativos. ARTICULO Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma, salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación. 2. a ARTICULO a) y b).... c) Incorporar en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno las iniciativas o minutas con carácter de preferente para su discusión y votación, en el caso de que las comisiones no formulen el dictamen respectivo dentro del plazo de treinta días naturales; d) Asegurar que los dictámenes, acuerdos parlamentarios, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y tiempos de presentación; e) Designar las comisiones de cortesía necesarias para cumplir con el ceremonial; f) Conducir las relaciones de la Cámara de Senadores con la otra Cámara, los otros Poderes de la Unión, los Poderes de los Estados y las autoridades locales del Distrito Federal; así como la diplomacia parlamentaria, designando para tal efecto a quienes deban representar a la Cámara en eventos de carácter internacional; g) Disponer que la información del trabajo de los senadores sea difundida a los medios de comunicación en condiciones de objetividad y equidad; h) Presentar al Pleno para su aprobación el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Cámara, que le presente la Comisión de Administración, para su remisión al Titular del Poder Ejecutivo Federal a fin de que sea integrado al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; así como los presupuestos mensuales de la propia Cámara. En los recesos, el Presidente de la Mesa turnará el presupuesto mensual al Presidente de la Comisión Permanente para los efectos legales conducentes; i) Asignar los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios; j) Elaborar y proponer al Pleno los ordenamientos que regulen la organización de las secretarías generales, la Tesorería y el Servicio Civil de Carrera. La adopción de esos instrumentos se regirá, en lo conducente, por las reglas y procedimientos establecidos para la aprobación de leyes y decretos; k) Organizar y supervisar las funciones a cargo de las secretarías generales, la Tesorería, el servicio civil de carrera y crear las unidades administrativas que requiera la Cámara; l) Expedir el nombramiento o el oficio de remoción de los servidores públicos de la Cámara, mandos medios y superiores, acordados mediante los procedimientos señalados en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y los acuerdos aplicables; y m) Las demás que se deriven de esta Ley o del Reglamento. 2. Las facultades que se precisan en los incisos a), d), e), f), g), h) y l), serán ejercidas por el Presidente de la Mesa Directiva. 3. Las facultades que se precisan en los incisos b), c), i), j) y k), serán ejercidas de manera colegiada, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Mesa Directiva. En caso de empate, el Presidente de la misma tendrá voto de calidad. Para sesionar válidamente deberán asistir más de la mitad de sus integrantes.

7 Martes 20 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 ARTICULO a) a l).... m) Solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; n) Solicitar al Instituto Nacional Electoral la verificación del porcentaje requerido por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y o) Las demás que le confieran esta Ley y el Reglamento. 2. En el caso de iniciativas preferentes tendrá las siguientes atribuciones: a) Turnar inmediatamente la iniciativa a una o más comisiones para su análisis y dictamen; b) Cuando se trate del señalamiento de una iniciativa que se hubiere presentado en periodos anteriores, y esté pendiente de dictamen, notificará a las comisiones que conozcan de la misma que ha adquirido el carácter de preferente; c) Solicitar a la Junta de Coordinación Política que constituya e integre de manera anticipada las comisiones que dictaminarán la iniciativa o minuta con carácter de preferente; d) Prevenir a la comisión o comisiones, siete días naturales antes de que venza el plazo para dictaminar la iniciativa o minuta con carácter de preferente a través de una comunicación que deberá publicarse en la Gaceta; y e) Inmediatamente después de concluido el plazo de la comisión o comisiones para dictaminar, incluir el asunto en el Orden del Día para su discusión y votación. ARTICULO a) a c)... d) Proponer al Pleno la integración de las comisiones a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, cuando se presente una iniciativa con el carácter de preferente o se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad; e) Elaborar el programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de trabajo para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno, y realizar reuniones con la Mesa Directiva, o con su Presidente, para dichos efectos; f) Proponer al Presidente de la Mesa Directiva a los senadores que integren las delegaciones para atender la celebración de reuniones de carácter internacional; y g) Las demás que se deriven de esta Ley y del Reglamento. ARTICULO Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta quince miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma, salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura. Ningún senador pertenecerá a más de cuatro de ellas. 2. a TITULO QUINTO De la Iniciativa Ciudadana y Preferente CAPITULO PRIMERO De la Iniciativa Ciudadana ARTICULO El derecho de iniciar leyes o decretos compete a los ciudadanos en un número equivalente a cuando menos al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores. 2. Los ciudadanos podrán presentar proyectos de iniciativas, respecto de las materias de competencia del Congreso de la Unión.

8 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 20 de mayo de Las iniciativas ciudadanas seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por esta Ley y los reglamentos de cada Cámara, una vez que la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito señalado en el numeral 1. Cumplidos los plazos en los términos que establecen los reglamentos respectivos, sin que haya dictamen de las comisiones, la Mesa Directiva incluirá el asunto en el Orden del Día de la sesión inmediata siguiente. ARTICULO La iniciativa ciudadana, además de los requisitos que establecen los reglamentos de las cámaras, según corresponda, deberá: a) Presentarse por escrito ante el Presidente de la Cámara de Diputados o de Senadores; y en sus recesos, ante el Presidente de la Comisión Permanente. La Cámara que reciba el escrito de presentación de la iniciativa ciudadana será la Cámara de origen, salvo que el proyecto respectivo se refiera a empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas. En estos casos la cámara de origen será siempre la de Diputados. Durante los recesos del Congreso, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente determinará la Cámara de origen en caso de que la iniciativa no lo especifique. b) Contener los nombres completos de los ciudadanos, clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente y su firma. En caso de advertirse error en la identificación del ciudadano, siempre y cuando éste sea menor al 20% del total requerido, el Instituto prevendrá a los promoventes para que subsanen el error antes de que concluya el periodo ordinario de sesiones, debiendo informar de ello al Presidente de la Mesa Directiva, de no hacerlo se tendrá por desistida la iniciativa; c) Nombre completo y domicilio del representante para oír y recibir notificaciones; y d) Toda la documentación deberá estar plenamente identificada, señalando en la parte superior de cada hoja el nombre del proyecto de decreto que se propone someter. Cuando la iniciativa no cumpla con los requisitos señalados en los incisos a), c) o d) el Presidente de la Cámara prevendrá a los proponentes para que subsane los errores u omisiones en un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación. En caso de no subsanarse en el plazo establecido, se tendrá por no presentada. ARTICULO La iniciativa ciudadana atenderá el siguiente procedimiento: a) El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, dará cuenta de ella y solicitará de inmediato al Instituto Nacional Electoral, la verificación de que haya sido suscrita en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente. El Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la iniciativa ciudadana, aparezcan en las listas nominales de electores y que la suma corresponda en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores. Una vez que se alcanzó el requisito porcentual a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá realizar un ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas de acuerdo a los criterios que defina al respecto la propia Dirección Ejecutiva; b) El Instituto Nacional Electoral contará con un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente para realizar la verificación a que se refiere el inciso anterior; c) En el caso de que el Instituto Nacional Electoral determine en forma definitiva que no se cumple con el porcentaje requerido por la Constitución, el Presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de ello al Pleno de la Cámara, lo publicará en la Gaceta, y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido notificando a los promoventes, por conducto de su representante. En caso de que el representante de los promoventes impugne la resolución del Instituto Nacional Electoral, el Presidente de la Mesa Directiva suspenderá el trámite correspondiente mientras el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve lo conducente;

9 Martes 20 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 d) En el supuesto de que se verifique el cumplimiento del porcentaje señalado en el inciso a), el Presidente de la Mesa Directiva, turnará la iniciativa a comisión para su análisis y dictamen; y seguirá el proceso legislativo ordinario; y e) En el caso de que la iniciativa ciudadana sea aprobada por la Cámara de origen, pasará a la Cámara revisora, a efecto de que siga el procedimiento legislativo ordinario, conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución. ARTICULO En el proceso legislativo de dictamen en cada Cámara, el Presidente de la comisión deberá convocar al representante designado por los ciudadanos, para que asista a una reunión de la comisión que corresponda, a efecto de que exponga el contenido de su propuesta. 2. Las opiniones vertidas durante la reunión a la que fue convocado, no serán vinculantes para la comisión y únicamente constituirán elementos adicionales para elaborar y emitir su dictamen, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Cámara respectiva. 3. El procedimiento de dictamen no se interrumpirá en caso de que el representante no asista a la reunión a la que haya sido formalmente convocado. 4. El representante podrá asistir a las demás reuniones públicas de la comisión para conocer del desarrollo del proceso de dictamen y podrá hacer uso de la voz hasta antes del inicio del proceso de deliberación y votación. CAPITULO SEGUNDO De la Iniciativa Preferente ARTICULO La iniciativa preferente es aquella que es sometida al Congreso de la Unión por el Presidente de la República en ejercicio de su facultad exclusiva para trámite preferente, o señalada con tal carácter de entre las que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen. 2. La iniciativa referida en el numeral anterior, conservará su carácter preferente durante todo el proceso legislativo previsto en el artículo 72 de la Constitución. ARTICULO No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución. 2. La iniciativa preferente podrá versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas. ARTICULO El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores cuando estén pendientes de dictamen. 2. En el caso de las iniciativas preferentes presentadas o señaladas con ese carácter, se observará lo siguiente: a) La Cámara de origen deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación o de que se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad. b) El plazo a que se refiere el numeral anterior será improrrogable. c) Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, procederá lo siguiente: I. La Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite. II. La discusión y votación sólo se abocará a la iniciativa preferente y deberá ser aprobada, de lo contrario, se tendrá por desechada, en términos de lo dispuesto en la fracción G del artículo 72 de la Constitución. III. El proyecto de decreto materia de la iniciativa con carácter preferente aprobado por la Cámara de origen, será enviado de inmediato a la Cámara revisora, en calidad de minuta, para los efectos del artículo 72 de la Constitución. d) La comisión o comisiones podrán trabajar en conferencia a fin de agilizar el análisis y dictamen de las iniciativas con carácter preferente, en cualquier etapa del proceso legislativo.

10 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 20 de mayo de 2014 ARTICULO Para las minutas sobre iniciativas preferentes aprobadas y remitidas a la Cámara revisora para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional, se observará lo siguiente: a) El Presidente turnará a la comisión o comisiones que corresponda, en cuanto se reciba y se dé cuenta de ésta al Pleno; b) El Presidente dará treinta días naturales a partir de la recepción del asunto por la Cámara revisora, para que la comisión o comisiones formulen el dictamen correspondiente; c) El plazo a que se refiere el inciso anterior es improrrogable; d) Cuando la minuta sea aprobada en sus términos se remitirá al Ejecutivo para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución; e) Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución; f) Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, procederá lo siguiente: I. La Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite. II. Cuando la minuta sea aprobada en sus términos se remitirá al Ejecutivo para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución. III. Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución, sin que la iniciativa, materia de la minuta, pierda su carácter de preferente. ARTICULO Para las minutas sobre iniciativas preferentes remitidas para los efectos de las fracciones D o E del artículo 72 constitucional, se observará lo siguiente: a) El Presidente turnará a la comisión o comisiones que corresponda, en cuanto se reciba y se dé cuenta de ésta al Pleno; b) La Cámara deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la recepción del asunto; c) El plazo a que se refiere el inciso anterior es improrrogable; d) Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución, sin que la iniciativa, materia de la minuta, pierda su carácter de preferente; e) Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, procederá lo siguiente: I. La Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite. II. Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora, la cual deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución. TÍTULO SEXTO De la difusión e información de las actividades del Congreso CAPÍTULO ÚNICO ARTICULO El Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las Cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y esta Ley les encomiendan. ARTICULO El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades, y de acuerdo con la legislación en la materia, contará con el Canal de Televisión que le asigne la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables.

11 Martes 20 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 2. El Canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa. ARTICULO Para la conducción de las actividades que desarrolla el Canal, se constituye la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión. 2. La Comisión estará integrada por tres diputados y tres senadores electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras. 3. La Comisión informará al inicio de cada periodo ordinario de sesiones en cada Cámara, a través de las respectivas mesas directivas, sobre el desarrollo de las actividades del Canal. 4. Los coordinadores de los grupos parlamentarios de ambas Cámaras podrán solicitar al responsable del Canal copia de las video grabaciones transmitidas a través del mismo. 5. La organización y funcionamiento del Canal se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso de la Unión, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral. ARTICULO Cada Cámara tendrá un órgano oficial denominado Diario de los Debates en el que se publicará la fecha y lugar en que se verifique la sesión, el sumario, nombre del que presida, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión taquigráfica o estenográfica, en su caso, de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura. 2. Las actas de las sesiones secretas no serán publicadas. 3. El Titular de la unidad administrativa responsable del Diario de los Debates en cada Cámara, será responsable de la custodia, salvaguarda y archivo de los expedientes, y deberá remitirlos en su oportunidad, conforme a los acuerdos que dicten las respectivas mesas directivas, al Archivo General de la Nación. ARTICULO El Congreso de la Unión tendrá un Sistema de Bibliotecas que estará a cargo de las Cámaras de Diputados y de Senadores. 2. Las Cámaras conformarán, mantendrán y acrecentarán los acervos bibliográfico y de otros contenidos científico, cultural o informativo, para contribuir al cumplimiento de las atribuciones de las propias Cámaras, sus Comisiones y de los legisladores. Esos acervos tendrán carácter público. 3. La administración y operación de las Bibliotecas será responsabilidad de los servicios establecidos en cada Cámara, conforme a los Títulos Segundo y Tercero de esta ley, y a través de una Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, integrada por tres diputados y tres senadores, electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras. ARTICULO Las Cámaras podrán establecer instituciones de investigación jurídica y legislativa para la mejor información y realización de los trabajos. Artículo Segundo.- Se adiciona un artículo 43 Ter a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue: Artículo 43 Ter 1. El recurso de apelación será procedente para impugnar el informe que rinda el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral a la Cámara solicitante del Congreso de la Unión, relativo al resultado de la revisión del porcentaje de ciudadanos que hayan suscrito la iniciativa ciudadana, atendiendo lo señalado en el artículo 71, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. El recurso se interpondrá ante el Instituto Nacional Electoral dentro de los tres días siguientes a aquél en que el Presidente de la Cámara notifique el informe al representante de los promoventes de la iniciativa ciudadana.

12 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 20 de mayo de 2014 Artículo Tercero.- Se reforma la fracción II del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue: Artículo I.... II. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo; y en su caso, comunicar el señalamiento formal del Presidente de la República del carácter preferente de hasta dos de las iniciativas que se hubieren presentado en periodos anteriores cuando estén pendientes de dictamen; III. a XLIII Artículo Cuarto.- Se adicionan un inciso g), recorriéndose los demás en su orden, al numeral 1 del artículo 125 y los numerales 3 y 4 al artículo 128 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue: Artículo a) a f).... g) Informar a la Cámara solicitante del Congreso de la Unión dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la recepción del expediente que le remita el Presidente de la Mesa Directiva de dicha cámara, sobre el resultado de la revisión del porcentaje señalado en el artículo 71, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del párrafo cuarto del artículo 128 de este Código; h) Suscribir, en unión del consejero presidente, los convenios que el Instituto celebre con las autoridades electorales competentes de las entidades federativas para asumir la organización de procesos electorales locales; i) Coadyuvar con el contralor general en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto; j) Aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados; k) Nombrar a los integrantes de las juntas locales y distritales ejecutivas, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables; l) Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; ll) Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; para este efecto se dispondrá de un sistema de informática para recabar los resultados preliminares. En este caso se podrán transmitir los resultados en forma previa al procedimiento establecido en los incisos a) y b) del párrafo 1 del artículo 291 de este Código. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los consejeros y representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General; m) Actuar como secretario de la Junta General Ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones; n) Recibir los informes de los vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales ejecutivas y dar cuenta al presidente del Consejo General sobre los mismos; ñ) Sustanciar los recursos que deban ser resueltos por la Junta General Ejecutiva o, en su caso, tramitar los que se interpongan contra los actos o resoluciones de ésta, en los términos de la ley de la materia; o) Apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral, cuando así lo ordene el consejero presidente. p) Elaborar anualmente, de acuerdo con las leyes aplicables, el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del presidente del Consejo General; q) Ejercer las partidas presupuestales aprobadas;

13 Martes 20 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 r) Otorgar poderes a nombre del Instituto para actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, el secretario ejecutivo requerirá de la autorización previa del Consejo General; s) Preparar, para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario integral de los procesos electorales ordinarios, así como de elecciones extraordinarias, que se sujetará a la convocatoria respectiva; t) Expedir las certificaciones que se requieran; y u) Las demás que le encomienden el Consejo General, su presidente, la Junta General Ejecutiva y este Código. Artículo y Las firmas a que se refiere el artículo 71, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a) Nombres con datos incompletos, falsos o erróneos, que no permitan la identificación del ciudadano; b) No se acompañen la clave de elector o el número identificador ubicado al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente; c) Un ciudadano haya suscrito dos o más veces la misma iniciativa; en este caso, sólo se contabilizará una de las firmas; d) Cuando los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en este Código. 4. Finalizada la verificación de las firmas, la Dirección General Ejecutiva del Registro Federal de Electores remitirá al secretario ejecutivo del Instituto un informe detallado y desagregado que deberá contener: a) El número total de ciudadanos firmantes; b) El número de ciudadanos firmantes que se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje; c) El número de ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje; d) Los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en este Código. Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Cada una de las Cámaras realizará las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de su entrada en vigor. Tercero.- Las Cámaras del Congreso a través de la oficina de atención ciudadana, en un plazo no mayor a 90 días establecerán mecanismos de apoyo a los ciudadanos que buscan presentar iniciativas. México, D.F., a 9 de abril de Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. José González Morfín, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 19 de mayo de Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

14 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 20 de mayo de 2014 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación que atiendan a las y los jóvenes de entre 12 y 29 años de edad, para presentar proyectos dirigidos a Pro-Juventudes: Proyectos y Acciones en Pro del Desarrollo Juvenil (PJ), dentro del Programa de Coinversión Social. CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN QUE ATIENDAN A LAS Y LOS JÓVENES DE ENTRE 12 Y 29 AÑOS DE EDAD, PARA PRESENTAR PROYECTOS DIRIGIDOS A PRO-JUVENTUDES: PROYECTOS Y ACCIONES EN PRO DEL DESARROLLO JUVENIL (PJ), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, y 4.2.1, de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Que en los Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción, del Plan Nacional de Desarrollo , Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, Estrategia Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población, se describe la línea de acción: Fomentar el desarrollo personal y profesional de los jóvenes del país, para que participen activamente en el desarrollo del mismo y puedan cumplir sus expectativas laborales, sociales y culturales. Que en la Introducción y Visión General del Plan Nacional de Desarrollo , en el numeral 2 Diagnóstico General, se señala que: México enfrenta barreras que limitan su desarrollo, se describe que a diferencia de otras generaciones, los jóvenes tienen a la mano el acceso a una gran cantidad de información. Sin embargo, en ocasiones carecen de las herramientas o de las habilidades para procesarla de manera efectiva y extraer lo que sea útil o importante. Nuestros jóvenes requieren un camino claro para insertarse en la vida productiva. Los mexicanos de hoy deberán responder a un nuevo paradigma donde las oportunidades de trabajo no sólo se buscan sino que en ocasiones deben inventarse. La dinámica de avance tecnológico y la globalización demandan jóvenes capaces de innovar. Ante esta coyuntura, la educación debe estar en estrecha vinculación con la investigación y con la vida productiva del país. Que en el Programa Sectorial de Desarrollo Social , en la Estrategia 4.1 Consolidar la incorporación equitativa de las personas jóvenes en los procesos de desarrollo a través del impulso y coordinación de acciones para fortalecer su acceso a la educación, participación social, trabajo, vivienda y salud, se establecen las líneas de acción: Promover programas y acciones que aumenten las oportunidades educativas de las personas jóvenes; Fomentar mecanismos para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda; Participar en el fomento de políticas para la salud integral de las personas jóvenes; Impulsar la participación juvenil para generar entornos de cohesión social que contribuyan al desarrollo comunitario y a la prevención de la violencia. Que en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, PROIGUALDAD , en la Estrategia Transversal de la Perspectiva de Género, se establece que el mandato es claro: todas las dependencias de la Administración Pública Federal deben incluir en sus programas la perspectiva de género y eso significa identificar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, los tipos de violencia y de discriminación que viven las mujeres y las niñas en las esferas familiar, escolar, laboral, comunitaria, social y política; e identificar los obstáculos para el avance de las mujeres, las prácticas excluyentes y discriminatorias, violentas, sexistas e irrespetuosas. Implica también realizar acciones afirmativas a favor de mujeres y niñas que ayuden a eliminar las desigualdades, con particular atención en las mujeres indígenas, en las mujeres adolescentes y jóvenes, en las adultas mayores, en las niñas y las mujeres discapacitadas, en las migrantes, en las mujeres en condición de pobreza, en las jefas de familia.

15 Martes 20 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 Que el Programa Nacional de Juventud (PROJUVENTUD), documento rector de la política nacional de juventud, señala como trascendental la creación de escenarios favorables, estrategias y herramientas para un desarrollo juvenil integral. Que mediante el fortalecimiento de las capacidades, habilidades y de la participación juvenil, con un enfoque incluyente y de derechos humanos, género y transparencia, se incrementa el acceso de las y los jóvenes a una mayor igualdad de oportunidades, para los grupos tradicionalmente marginados y excluidos del desarrollo que se ubican en zonas rurales y urbanas de alta marginalidad. Que el fomento de iniciativas y proyectos de desarrollo social dirigidos al beneficio de la juventud constituye una estrategia eficaz que permite implementar acciones a nivel local y regional a través de los Actores Sociales. Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir al fortalecimiento de la participación social a través del impulso a Actores Sociales que favorezcan la inclusión social de los grupos en situación de vulnerabilidad, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente: CONVOCATORIA PRO-JUVENTUDES: PROYECTOS Y ACCIONES EN PRO DEL DESARROLLO JUVENIL (PJ), Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación que atiendan a las y los jóvenes de entre 12 y 29 años, de acuerdo con los siguientes términos: I. Objetivos General Fomentar la participación, la creatividad y la responsabilidad social de la juventud, a través del apoyo a diversas acciones que emprendan los Actores Sociales en favor del desarrollo integral de las y los jóvenes mexicanos y sus comunidades. Específicos 1. Promover las acciones de desarrollo integral juvenil a través de un ejercicio de corresponsabilidad entre el Gobierno y los Actores Sociales. 2. Estimular la participación de los Actores Sociales mediante el apoyo financiero a proyectos de interacción social que favorezcan la visibilidad de las y los jóvenes, sus causas y sus diversas formas de acción. 3. Fortalecer la participación juvenil en el proceso de construcción de ciudadanía y compromiso social. 4. Generar modelos de interacción social para el cumplimiento de los derechos sociales de las y los jóvenes. 5. Promover acciones que destaquen la participación juvenil para una transformación comunitaria a favor y con las y los jóvenes. II. Características de los proyectos II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en alguna de las siguientes vertientes, descritas en el numeral de las Reglas de Operación del PCS. Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad, marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social. Fortalecimiento y Profesionalización: Proyectos dirigidos al mejoramiento de las capacidades, conocimientos, habilidades y metodologías de organización y gestión de los Actores Sociales, así como el equipamiento y mejoramiento de infraestructura. Incluye la promoción de la participación ciudadana en las políticas públicas, los procesos de articulación con los tres órdenes de gobierno y la generación de sinergias para un mayor impacto social. Investigación: Proyectos que generen, propicien y difundan conocimiento, metodologías, instrumentos, diagnósticos, evaluaciones, propuestas y recomendaciones, entre otros.

16 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 20 de mayo de 2014 II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos propios de la convocatoria: 1. Desarrollo Integral con participación comunitaria Cooperativas juveniles. Juventud y empleo con impacto comunitario. Uso de las TIC (plataformas digitales) para la formación y capacitación para el empleo juvenil. Trabajo comunitario para el combate al hambre, la desnutrición y los desórdenes alimenticios en jóvenes (Proyectos complementarios a la Cruzada Contra el Hambre). 2. Prevención de la salud y la violencia Prevención y atención de la violencia en el noviazgo. Proyectos de carácter colectivo para prevención de la violencia que involucren a las y los jóvenes en actividades culturales o de recuperación de espacios públicos. Proyectos de prevención de embarazo en la adolescencia. 3. Desarrollo de capacidades y defensa de derechos Proyectos de promoción, conocimiento, seguimiento y ejercicio de los derechos de las y los jóvenes. Las y los jóvenes como sujetos de derechos. Proyectos de seguimiento y monitoreo que midan la progresividad de los derechos de la población joven. Observatorios y banco de buenas prácticas del ejercicio de los derechos juveniles. Participación juvenil para incidir en la agenda pública. Proyectos de evaluación de impacto de programas y acciones estatales y municipales para las y los jóvenes. II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS: Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s). Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen. Señalar si el proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad. Indicar el o los niveles de impacto social que prevé lograr con la ejecución del proyecto. Describir el problema que pretende atender y la importancia de hacerlo, así como las causas que lo originaron. Estar dirigido a población en situación de pobreza, exclusión, marginación, discapacidad, desigualdad por género o vulnerabilidad social o bien, generar conocimientos que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida; privilegiando los principios de respeto a la dignidad de las personas e inclusión. Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria. Mantener coherencia entre el nivel o niveles de impacto que se prevé lograr y las líneas de acción propuestas. Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, líneas de acción y acciones del proyecto. Vincular las líneas de acción con los resultados esperados del proyecto, así como definir el material probatorio que confirme el logro de los mismos. Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto. Describir de manera detallada la capacidad técnica y experiencia del Actor Social y de sus integrantes en la ejecución del proyecto presentado. Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y cualitativamente las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto.

17 Martes 20 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados. Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al desarrollo social y humano. Generación de formas de interacción, cooperación y suma de capacidades para incrementar el bienestar colectivo y que a su vez genera confianza pública y reciprocidad. Valoración de la trayectoria de los Actores Sociales y de sus integrantes. La cobertura de la presente Convocatoria es nacional. Los AREP cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán entregar 15 ejemplares al Indesol, así como una copia en medio electrónico, los cuales se pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como instrumentos para socializar el conocimiento generado por los proyectos. III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión El monto total de la presente convocatoria es por la cantidad de $6 000, (Seis millones de pesos 00/100 M.N.) que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Del monto arriba señalado, Indesol, a través del PCS, destinará $3 000, (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) y el Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE), a través del Programa de Apoyo a Proyectos Juveniles aportará la cantidad de $3 000, (Tres millones de pesos 00/100 M.N.). El monto máximo de aportación del PCS por proyecto será de: a) PARA ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE OBTUVIERON SU CLUNI ANTES DEL 1o. DE ENERO DE 2011 Y PARA EL RESTO DE LOS ACTORES SOCIALES: $350, (Trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), para proyectos que incidan al 100% en alguno de los municipios incluidos en el anexo A del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 22 de enero de 2013, que puede consultarse en la página electrónica $250, (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), si el proyecto incide al 100% en algún(os) de los municipios ubicados en las zonas de atención prioritaria, de acuerdo a lo señalado en el Decreto de la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 3 de diciembre de 2013, disponible para consulta en el vínculo electrónico $200, (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) para cualquier área geográfica. b) PARA ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE OBTUVIERON SU CLUNI ENTRE EL 1o. DE ENERO DEL 2011 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013: $250, (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), para proyectos que incidan al 100% en alguno de los municipios incluidos en el anexo A del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 22 de enero de 2013, que puede consultarse en la página electrónica $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), si el proyecto incide al 100% en algún(os) de los municipios ubicados en las zonas de atención prioritaria, de acuerdo a lo señalado en el Decreto de la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 3 de diciembre de 2013, disponible para consulta en el vínculo electrónico $100, (Cien mil pesos 00/100 M.N.) para cualquier área geográfica. El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos el 20% del costo total del Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios.

18 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 20 de mayo de 2014 IV. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de Operación del PCS, que se menciona a continuación: Criterios Requisitos (Documentos solicitados) a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente: Criterios: Requisitos (Documentos solicitados): 1. Contar con un proyecto que cumpla con los requisitos que marcan las Reglas de Operación, así como con las bases que establezca la convocatoria en la que participa. 1. Entregar el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, por parte de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación del Programa de Coinversión Social, debidamente llenado, en forma impresa y en versión electrónica (Anexo 3 ROP y versión electrónica del formato, disponibles para su descarga en la página electrónica El documento impreso deberá estar firmado por quien ostente la representación legal vigente. El Actor Social deberá verificar que el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos que está entregando, es el que corresponde al tipo de Actor Social al que representa. Asimismo, deberá asegurarse de que la versión que entrega contiene la misma clave en la versión electrónica y en la impresa. En caso de que el proyecto no cumpla con lo establecido en este requisito, no se le asignará folio de participación. Criterios: Requisitos (Documentos solicitados): 2. Que la persona designada como Representante Legal acredite su identidad a través de una identificación oficial vigente. En caso de tratarse de una OSC, ésta deberá estar inscrita ante el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. 2. Entregar copia simple de la identificación oficial vigente (Credencial para Votar, Pasaporte, Cartilla de Servicio Militar, Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), Forma Migratoria, Cédula Profesional o Cédula de Identidad Ciudadana) de la persona designada como Representante Legal, quien firma el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos. Para el caso de las OSC, la copia de la identificación oficial entregada, deberá corresponder a la persona acreditada ante el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Criterios: 3. Cumplir con los requisitos fiscales de conformidad con la normatividad aplicable en la materia. Criterios: Requisitos (Documentos solicitados): 3. Entregar copia del comprobante fiscal vigente con la leyenda de cancelado; si son donatarias, podrán presentar un recibo de donativo (anexo 11 ROP). Requisitos (Documentos solicitados): 4. Contar con los recursos necesarios para la coinversión, la cual será como mínimo del 20% del costo total del proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. 4. Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos la aportación del Actor Social. Este requisito será revisado durante la etapa de recepción. Criterios: Requisitos (Documentos solicitados): 5. En caso de haber sido apoyado en el ejercicio fiscal anterior, deberá haber entregado a la Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte Final de Actividades completo y en los plazos señalados, de cada proyecto apoyado. 5. La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, en la etapa de recepción.

19 Martes 20 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Criterios: Requisitos (Documentos solicitados): 6. En las convocatorias emitidas en exclusividad por el 6. La Instancia Ejecutora verificará durante la etapa de Indesol, los Actores Sociales tienen derecho a presentar recepción el cumplimiento del criterio. un solo proyecto en este ejercicio fiscal. El Actor Social podrá presentar un solo proyecto adicional en alguna de las convocatorias que el Indesol emita en coinversión con otra instancia. En cada convocatoria se establecerá si ésta es emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata de una convocatoria emitida por el Indesol en coinversión con alguna otra instancia. Criterios: Requisitos (Documentos solicitados): 7. No tener irregularidades o incumplimientos reportados, 7. La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este observaciones de auditorías o cualquier otro tipo de criterio, durante la etapa de validación. impedimento jurídico administrativo con algún Programa de la SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo haga del conocimiento del PCS. Criterios: 8. Los Actores Sociales que reciban apoyos del PCS no Requisitos (Documentos solicitados): 8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la podrán recibir recursos por parte de otros programas Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá federales, para las mismas actividades señaladas en el comprometerse a no recibir apoyos de otros programas proyecto durante el presente ejercicio fiscal. federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades similares o complementarias, deberá informar a la Instancia Ejecutora a través del reporte final, el monto de los recursos recibidos y las sinergias alcanzadas para la realización del proyecto. Criterios: Requisitos (Documentos solicitados): 9. En caso de que el Actor Social presente más de un 9. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la proyecto, a nivel central o en delegaciones, las Ejecución de Proyectos, comprometerse a no solicitar ni actividades propuestas en dichos proyectos deberán recibir apoyos del PCS para proyectos iguales y/o las ser diferentes. mismas actividades, a nivel central o delegaciones en el presente ejercicio fiscal. b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), tratándose de organización de la sociedad civil, deberá cumplir con lo siguiente: Criterios: 1. Estar inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos solicitados): 1. Contar con la Clave Única de Inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI), y que ésta se haya obtenido antes del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior. Criterios: Requisitos (Documentos solicitados): 2. Haber entregado el Informe Anual a la Comisión de 2. El Actor Social presentará original o fotocopia simple del Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la acuse de recibo del Informe Anual del ejercicio fiscal Sociedad Civil, a través del Registro Federal de las inmediato anterior al que participa. Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Criterios: 3. Haber realizado las modificaciones y/o actualizaciones de su información ante el Registro Federal de las OSC, Requisitos (Documentos Solicitados): 3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en la etapa de validación la Instancia Ejecutora verificará en el en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción VI Sistema de Información del Registro Federal de de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 Organizaciones de la Sociedad Civil los aspectos de: objeto social, vigencia del representante legal y domicilio fiscal. del Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

20 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 20 de mayo de 2014 c) Además de lo indicado en el inciso a), las instituciones de educación superior y centros de investigación deberán, cumplir con lo siguiente: Criterios: 1. Acreditar la personalidad jurídica del Actor Social que presenta el proyecto. Criterios: 2. Acreditar la representación legal. Criterios: 3. Estar dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Requisitos (Documentos solicitados): 1. Entregar copia simple del documento constitutivo (Ley, Decreto o Acuerdo de creación, publicados en el Diario Oficial de la Federación o periódicos oficiales de las entidades federativas correspondientes). Requisitos (Documentos solicitados): 2. Entregar copia simple del documento que acredita la representación legal (Acta protocolizada, oficio de nombramiento u otro). Requisitos (Documentos solicitados): 3. Entregar copia simple de su Cédula de Inscripción al RFC y del comprobante del domicilio fiscal vigente. V. Recepción de los proyectos El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de veinte días naturales en las oficinas del Indesol ubicadas en Segunda Cerrada de Belisario Domínguez número 40, colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, C.P , México, D.F., en días hábiles con un horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas. VI. Resultados Los proyectos que cuenten con la documentación completa serán validados y, en su caso dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales y de las Reglas de Operación del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación. El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación, y las fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de cada convocatoria, a través de la página electrónica En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse Información Reservada en términos de lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Una vez publicados los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquéllos que quedarán como elegibles no apoyados. VII. Información El Indesol será la Instancia Ejecutora de la presente Convocatoria. Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad, características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica: Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos ; , extensiones 68136, 68350, 68351, 68379, 68381, 68382, 68383, o por correo electrónico a: convocatoriasindesol@indesol.gob.mx y/o al IMJUVE a los teléfonos extensiones 1427, 1424, 1426 o por correo electrónico a: convocatoriaprojuventudes@imjuventud.gob.mx La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de mayo de La Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.

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