Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

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1 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 249 Viernes, 28 de diciembre de 2012 Pág I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DECRETO 45/2012, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 48/2006, de 13 de julio, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Industriales de Castilla y León Mediante Decreto 48/2006, de 13 de julio, se aprobó el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Industriales de Castilla y León , constituyéndose como marco de ordenación básico de referencia en materia de generación y gestión de residuos industriales. Dicho plan se aprobó con los condicionantes y principios recogidos en la derogada Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su artículo 12 atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para elaborar los planes autonómicos de gestión de residuos, incorporando en su Anexo V el contenido pormenorizado de dichos planes. Dicho anexo establece que los planes a elaborar por las Comunidades Autónomas deben recoger información sobre los criterios de ubicación para la identificación de los emplazamientos de las instalaciones de eliminación o principales instalaciones de valorización. La Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictó sentencia el 22 de junio de 2007 cuyo fallo señala textualmente «debemos declarar y declaramos nulo de pleno derecho el apartado en cuanto no establece la ubicación de los centros de tratamiento de residuos a los que se refiere el mapa P3 del Anejo V, así como el punto 4 de dicho Anejo y la determinación contenida en el apartado que establece un objetivo específico de regeneración de solo el 40% de los aceites de automoción recogidos en el 2010 del Decreto 48/2006, de 13 de julio, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Industriales de Castilla y León ». En cumplimiento de esta resolución judicial, se ha tramitado una modificación del Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Industriales de Castilla y León para modificar los apartados anulados acorde a las exigencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y a la nueva normativa aplicable. A tales efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, dicha modificación se ha tramitado observando el procedimiento establecido para la aprobación del mencionado Plan. Esta modificación del Plan Regional se ha sometido al procedimiento de evaluación ambiental conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación

2 Pág de los efectos de determinados planes y programas de medio ambiente. Mediante Orden FYM/98/2012, de 16 de febrero, se aprobó el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental; posteriormente, se sometió a información pública el Informe de Sostenibilidad Ambiental y la Versión Preliminar de la Modificación del Plan Regional de Ámbito Sectorial. La tramitación administrativa de la modificación del Plan se inició por Orden FYM/385/2012, de 24 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 31 de mayo de 2012, en la que se dispuso la apertura de un período de información pública y audiencia a las Administraciones Públicas desde la fecha de su publicación, a los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre. Asimismo, se insertó el correspondiente anuncio de dicho trámite en el periódico «El Norte de Castilla» del día 7 de junio de La versión preliminar de la modificación del Plan fue remitida a las Diputaciones Provinciales, a las Consejerías y a las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, al Consejo Regional de Cámaras de Comercio, a las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, a las Confederaciones Hidrográficas, a las Universidades públicas de la Comunidad, a las Asociaciones y Confederaciones de Empresarios, a las Organizaciones Sindicales: Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, y a diversas empresas relacionadas con el sector. Las alegaciones presentadas en las informaciones públicas del documento fueron informadas y valoradas con el resultado que refleja el expediente. La modificación del Plan ha sido también informada favorablemente por la Federación Regional de Municipios y Provincias. Con fecha 11 de septiembre de 2012, se aprueba la Memoria Ambiental correspondiente a la evaluación ambiental de la modificación del Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Industriales de Castilla y León , dando una nueva redacción al párrafo relativo a la regeneración de aceites del epígrafe Fomento de la valorización de los residuos industriales, del apartado OBJETIVOS ESPECÍFICOS, al apartado INFRAESTRUCTURAS, y al apartado 4 del anejo V. DISTRIBUCIÓN DE LAS ÁREAS DE GESTIÓN. El Consejo Asesor de Medio Ambiente, en sesión celebrada el 17 de octubre de 2012, ha sido consultado sobre la modificación del Plan Regional. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, el Consejo de Urbanismo y Ordenación Territorio informó favorablemente la modificación del Plan Regional, en la sesión celebrada el 31 de octubre de En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de diciembre de 2012

3 Pág DISPONE Artículo Único. Modificación del Decreto 48/2006, de 13 de julio, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Industriales de Castilla y León Se modifican el párrafo relativo a la regeneración de aceites del epígrafe Fomento de la valorización de los residuos industriales, del apartado OBJETIVOS ESPECÍFICOS, el apartado INFRAESTRUCTURAS y el apartado 4 del anejo V. DISTRIBUCIÓN DE LAS ÁREAS DE GESTIÓN del Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Industriales de Castilla y León , aprobado por el Decreto 48/2006, de 13 julio, que pasan a tener la redacción que contiene el Anexo de esta disposición. Disposición final. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 27 de diciembre de El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez

4 Pág ANEXO MODIFICACION DEL PLAN REGIONAL DE ÁMBITO SECTORIAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES DE CASTILLA Y LEÓN UNO. El párrafo relativo a la regeneración de aceites del epígrafe Fomento de la valorización de los residuos industriales, del apartado OBJETIVOS ESPECÍFICOS, quedará redactado de la siguiente forma: Destinar a regeneración un 65% de los aceites industriales recogidos. DOS. La nueva redacción del apartado «9.2.1 INFRAESTRUCTURAS» será la siguiente: INFRAESTRUCTURAS El Plan no limita las instalaciones de gestión de residuos proyectadas, tramitadas y ejecutadas conforme establece la legislación vigente, contempla las instalaciones mínimas que se consideran necesarias para dar respuesta a las previsiones de generación de residuos de Castilla y León, teniendo en cuenta los principios de autosuficiencia y proximidad y la existencia de una masa crítica suficiente. En esta línea, se apoyará toda aquella iniciativa privada de gestión de residuos que cumpla con la reglamentación vigente y esté de acuerdo con los principios, objetivos y criterios de ubicación de instalaciones de eliminación del Plan. En el caso de que no se alcance el número de instalaciones de tratamiento mínimas necesarias para gestionar los residuos no peligrosos producidos en la Comunidad y en ausencia de iniciativas privadas viables, la Administración podrá promover procedimientos de concurrencia que permitan el desarrollo de las mismas. El Plan contempla las siguientes acciones mínimas necesarias para dar respuesta a la previsión de generación de residuos en la Comunidad Autónoma. Residuos Peligrosos. Favorecer la implantación de instalaciones de transferencia y acondicionamiento de residuos peligrosos orgánicos adecuados para su valorización energética (planta de preparación de combustible). Ampliación de monovertederos de escorias de plomo asociados a las instalaciones de valorización de plomo existentes en Castilla y León, necesarios para garantizar la viabilidad de las mismas. Planta de tratamiento físico-químico de residuos, con almacenamientos y demás instalaciones auxiliares sin vertedero, o instalación de incineración asociada, en el término municipal de Ólvega (Soria), en parcela P. Plan Parcial SI-3 Polígono Industrial de Ólvega. Planta de tratamiento físico-químico de residuos, con almacenamientos y demás instalaciones auxiliares, sin vertedero o instalación de incineración asociada en el término municipal de Venta de Baños (Palencia), en la parcela M del polígono industrial de Venta de Baños.

5 Pág Residuos no Peligrosos. La apropiada gestión de los residuos industriales no peligrosos en Castilla y León debe empezar por una potenciación de programas de minimización de residuos en los centros productores y la aplicación de técnicas de recuperación, reutilización, reciclaje y otros tipos de valorización frente a la eliminación. De hecho, muchos de los residuos que actualmente se gestionan en vertedero son susceptibles de ser recuperados o valorizados por métodos técnica y económicamente viables. Las previsiones de infraestructuras para la gestión de residuos industriales no peligrosos que no lleven asociadas instalaciones de eliminación, son modificables en función del conocimiento, que se vaya teniendo a lo largo del periodo de vigencia del Plan, de la generación real de estos residuos. En materia de gestión de residuos no peligrosos se estima necesario: La instalación de centros de transferencia (recepción, clasificación, con o sin agrupamiento y almacenamiento) de residuos industriales no peligrosos ubicados en los polígonos industriales con una superficie superior a 10 hectáreas. La Junta de Castilla y León velará para que, en los instrumentos de planeamiento urbanístico que establezcan la ordenación detallada de los sectores de suelo urbanizable de uso predominantemente industrial, se asigne al menos una parcela dotacional para la ubicación de un centro de transferencia de residuos industriales no peligrosos. La gestión de estos centros corresponderá a gestores autorizados y su construcción se realizará a través de financiación privada. Favorecer la implantación de centros integrales o especializados de tratamiento de residuos industriales no peligrosos, hasta alcanzar una capacidad suficiente para atender la producción prevista. Se promoverá la creación de una red de centros integrales con una capacidad de tratamiento mínima de toneladas anuales. La configuración propuesta para esta red responde a un mínimo de tres centros, si bien no debe entenderse como limitante para otras iniciativas en la misma u otras zonas. Dichas instalaciones se situarán en los siguientes entornos: Zona centro, que dará servicio a los productores de las provincias de Palencia, Zamora, Valladolid, y Segovia, de tal forma que pueda dar servicio también a las provincias de Ávila y Salamanca. Esta instalación tendrá carácter prioritario frente a las demás, y su capacidad de recepción se estiman en toneladas anuales. Zona oeste, con la finalidad de dar tratamiento a los residuos generados en la zona de León, Ponferrada y Benavente, así como a los provenientes del norte de Palencia. La capacidad de la instalación podría ser de toneladas anuales. Zona este, que dará servicio básicamente a las provincias de Burgos y Soria, y cuya capacidad de gestión podría estar alrededor de las toneladas anuales.

6 Pág La red de centros integrales para la gestión de residuos industriales no peligrosos de Castilla y León está configurada inicialmente por: Centro de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos, en el término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora), sito en las parcelas 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 del polígono 1 del Plano Catastral de Fincas Rústicas del mencionado municipio. A esta red de centros se añadirán, una vez realizada la tramitación correspondiente, los centros que se ubiquen en las mencionadas zonas a las que darán servicio. Los Centros de Tratamiento Integral de Residuos Industriales, con carácter general, dispondrán de sistemas de segregación de los residuos valorizables y de sistemas de valorización de materia orgánica y otros residuos valorizables. Igualmente dispondrán de una instalación de eliminación de los rechazos de los sistemas de selección o valorización. Las instalaciones de vertido de residuos no peligrosos deberán incorporar instalaciones de tratamiento previo, pudiendo recibir exclusivamente residuos que no puedan ser valorizados o eliminados por otro medio. Se contempla la posibilidad de autorización de vertederos de residuos de carácter especial, monovertederos, biorreactores, etc., como instalaciones independientes asociadas a actividades o líneas de producción concretas. La explotación y gestión de estos centros será privada a través de gestores autorizados. La red de centros de tratamientos especializados para realizar operaciones de acondicionamiento previo de residuos para su eliminación en Castilla y León estará configurada inicialmente por las siguientes instalaciones: Instalación de una planta de tratamiento físico-químico de residuos, con almacenamientos y demás instalaciones auxiliares sin vertedero, o incineración en el término municipal de Ólvega (Soria), en parcela P. Plan Parcial SI-3 Polígono Industrial de Ólvega. Instalación de una planta de tratamiento físico-químico de residuos, con almacenamientos y demás instalaciones auxiliares, sin vertedero o incineración en el término municipal de Venta de Baños (Palencia), en la parcela M del polígono industrial de Venta de Baños. Favorecer la implantación de infraestructuras para la valorización de residuos industriales no peligrosos de naturaleza orgánica, mediante la técnica más adecuada en función de su tipología, bien por aplicación en suelos agrícolas directamente o tras tratamiento previo (compostaje, metanización, etc.), o bien a través de su aprovechamiento en instalaciones específicas de valorización energética y otros. En principio se propone, al menos, cuatro instalaciones de compostaje con capacidad de tratamiento próxima a toneladas anuales y tres instalaciones de biometanización con capacidad unitaria de toneladas anuales. Se fomentará la implantación de infraestructuras de segregación/clasificación de residuos no peligrosos en polígonos industriales mediante la incorporación

7 Pág durante el proceso de aprobación de los planes parciales de carácter industrial de instalaciones de este tipo. Autorización/Ampliación de monovertederos asociados a las centrales térmicas existentes en Castilla y León, necesarios para garantizar la viabilidad de las mismas. TRES. Sustituir el apartado 4 del anejo V. DISTRIBUCIÓN DE LAS ÁREAS DE GESTIÓN, por el siguiente: 4. Necesidades de infraestructuras. La entrada en vigor de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, transpone al ordenamiento interno la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, de residuos y constituye el marco de referencia regulador de la gestión de todo tipo de residuos en el estado español. Esta ley establece que corresponde a las Comunidades Autónomas las competencias en materia de autorización, vigilancia, inspección, y sanción de la producción y gestión de residuos. Asimismo, determina que corresponde a las Comunidades Autónomas elaborar planes autonómicos de gestión de residuos. La Directiva 2008/98/CE transpuesta por la Ley 22/2011, de 28 de julio, indica que los Planes de Gestion de Residuos que se establezcan han de contener entre otras previsiones, información sobre los criterios de ubicación para la identificación del emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de eliminación o las principales instalaciones de valorización. La Directiva recoge la necesidad de establecer unos criterios de ubicación comunes a efectos de información con objeto de que los distintos organismos de la Administración puedan tramitar las oportunas autorizaciones y la iniciativa privada abordar nuevos proyectos al conocer con precisión los requisitos de ubicación a los que se encuentra sujeta la instalación. Los citados criterios aportarán un mayor grado de garantías medioambientales en la implantación de instalaciones de gestión de residuos, minimizando las posibles afecciones al medio y a la salud de las personas. Se debe considerar, que con independencia de la aplicación de los citados criterios, estas instalaciones deben someterse a los procedimientos generales de ubicación que se aplican a cualquier tipo de industria, inclusive a los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental o el de Autorización Ambiental. Las previsiones anteriores hacen necesario establecer unos criterios para el emplazamiento de las instalaciones de eliminación y valorización, que permita a la Administración correspondiente determinar si la instalación cumple con lo establecido en el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos. Por otro lado, al margen de los claros beneficios medioambientales derivados de un adecuado tratamiento de los residuos producidos en Castilla y León, la implantación de instalaciones de gestión de residuos se constituye como una medida para alcanzar el principio de autosuficiencia en la gestión de residuos a nivel regional. Conviene poner de relieve que el sector del reciclado y tratamiento de residuos se constituye como un sector estratégico clave para el desarrollo económico de la región.

8 Pág El desarrollo de una infraestructura regional de instalaciones de tratamiento de residuos favorece y potencia la implantación de otros sectores industriales, al reducir los costes asociados al adecuado tratamiento de los residuos (reducción de costes de transporte). Según la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, el sector del tratamiento de los residuos sigue brindando oportunidades económicas con un enorme potencial de crecimiento. En 2008, su volumen de negocio, de millones de euros, representaba alrededor del 1% del PIB de la UE. Para la determinación de los criterios de ubicación de instalaciones de gestión de residuos se han considerado los siguientes grupos: Vertederos de Residuos (Operaciones D5 depósito controlado en lugares especialmente diseñados) Incineradoras de residuos, donde se lleven a cabo operaciones de eliminación de residuos. Instalaciones donde se realizan operaciones o tratamientos previos para la eliminación ex situ de residuos. Instalaciones donde se realizan operaciones de valorización de residuos. Los criterios no se aplicarán a las instalaciones en funcionamiento, existentes, o en proceso de autorización con anterioridad a la fecha de publicación de la presente disposición. Asimismo, los criterios recogidos en este apartado no se aplicarán a las ampliaciones de las instalaciones señaladas anteriormente Criterios de ubicación para la identificación del emplazamiento de vertederos de residuos peligrosos y no peligrosos e inertes. Los criterios se aplicarán a los vertederos de residuos peligrosos y no peligrosos e inertes, estando exceptuados los vertederos de residuos no peligrosos para las poblaciones aisladas notificadas por la Comunidad Autónoma, si el vertedero se destina a la eliminación de residuos generados únicamente en esa población aislada, según lo recogido en el artículo 3 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. A efectos de aplicación de los criterios de ubicación de vertederos se consideran tanto el vertedero como las instalaciones auxiliares asociadas al mismo (balsas de lixiviados, cerramiento, equipos de depuración de lixiviados, etc.) Áreas inestables. Los vertederos no podrán ubicarse en zonas donde se hayan identificado evidencias que indiquen existencia de peligro asociado a procesos de deslizamiento, movimiento de tierras o movimientos en masa que afecten a los terrenos donde haya de ubicarse el vertedero. Respecto a aquellas zonas en las que existan procesos de deslizamiento, movimientos de tierras, movimientos en masa o caída de bloques, se establecerá una zona de separación mínima de 100 m entre el límite periférico de las instalaciones de vertido y la identificada por la potencial inestabilidad. Áreas cársticas. La ubicación del vertedero no podrá suponer la ocupación, el cierre de dolinas, o simas indicadoras de sistemas cársticos de desarrollo vertical. Las instalaciones de vertido se situarán a una distancia mínima de 100 m, tomada entre el perímetro exterior de la instalación y el límite de la zona en la que tienen lugar los citados procesos.

9 Pág Zonas inundables. Los vertederos no podrán ubicarse en zonas de alta o media probabilidad de inundación (periodo de retorno igual o mayor de 100 años) según la zonificación establecida por los organismos de cuenca en virtud del Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. Terrenos del dominio público hidráulico. Los vertederos no se podrán ubicar en elementos de dominio público hidráulico y su zona de policía (100 metros) según los instrumentos de planificación hidráulica aprobados. Aguas de abastecimiento. Los vertederos no se podrán ubicar en las zonas de salvaguarda de zonas protegidas de abastecimiento de aguas subterráneas o zonas protegidas de abastecimiento superficial incluidas en el correspondiente Registro de Zonas Protegidas. Zonas Húmedas Catalogadas. Los vertederos deberán ubicarse fuera de cualquiera de las Zonas Húmedas recogidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León o en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, manteniendo una distancia mínima de 500 metros respecto al perímetro de su zona periférica de protección. Vías pecuarias. Los vertederos no podrán ubicarse vertederos en vías pecuarias reguladas por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, debiendo mantener una distancia mínima de 50 metros a ambos lados de las mismas. Patrimonio histórico artístico y cultural. La ubicación de vertederos en relación con los bienes inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León declarados Bienes de Interés Cultural se realizará conforme a lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y respecto de los bienes incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Espacios Naturales Protegidos. Los vertederos e instalaciones auxiliares no podrán ubicarse en terrenos con figura de protección declarada y legalmente establecida según la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de Castilla y León o la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, si dicho uso no está contemplado expresamente en el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Las citadas instalaciones no podrán ubicarse en Espacios Naturales sobre los que exista una orden de iniciación para la redacción de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales, siempre que la orden de inicio establezca limitaciones a la implantación de dichas infraestructuras. Para el caso concreto de ubicación en Zonas de Especial Importancia para las aves (ZEPAs) y Lugares de Interés Comunitario (LIC), la posibilidad de instalación en dichas zonas se determinará mediante una adecuada evaluación de sus repercusiones según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Zonas naturales de esparcimiento. Los vertederos deberán mantener una distancia mínima de 500 metros respecto del perímetro de las Zonas Naturales de Esparcimiento declaradas según la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

10 Pág Especies de fauna y flora protegida. Los vertederos no podrán ubicarse en microrreservas de flora declaradas según el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, y se respetarán los criterios de protección específicos de las áreas críticas delimitadas y declaradas por los correspondientes planes de recuperación o conservación de especies protegidas. Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León. Los vertederos e instalaciones auxiliares deberán mantener una distancia mínima de 100 metros a las ubicaciones de especímenes incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León regulado por Decreto 63/2003, de 22 de mayo. Zonas residenciales. Los vertederos de residuos peligrosos y no peligrosos deberán mantener una distancia mínima de 1000 metros y los vertederos de residuos inertes de 500 metros respecto a núcleos urbanos y núcleos de población. A efectos de aplicación del criterio indicado anteriormente, se considerará como: Núcleo Urbano al conjunto de los terrenos que constituyendo un perímetro único incluyen en su interior una trama urbana unificada que cumple la condición de estar completamente urbanizados (estando las calzadas pavimentadas y soladas y disponiendo de aceras de las vías municipales) y de disponer de servicios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica y alumbrado público dentro de una red de servicios común. Núcleo de Población a aquella entidad inferior al núcleo urbano (que no esté incluida en éste) y que cumple las condiciones de la existencia de una agrupación de un número superior a cinco viviendas de ocupación permanente situadas dentro del ámbito de una superficie no superior a una hectárea, y que respondiendo a la existencia de una parcelación reconocible de terrenos dispongan de un sistema de servicios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica y alumbrado común a todas ellas. El perímetro del núcleo de población estará constituido por aquel que englobe el contorno exterior de todas las viviendas pertenecientes al mismo. Poblaciones humanas sensibles. Los vertederos de residuos peligrosos y no peligrosos deberán mantener una distancia mínima de metros y los vertederos de residuos inertes de 500 metros respecto a colegios, residencias de la tercera edad, y centros hospitalarios no incluidos en núcleos urbanos y núcleos de población señalados anteriormente Criterios de ubicación para la identificación del emplazamiento de incineradoras de residuos donde se llevan a cabo operaciones de eliminación de residuos. Las instalaciones de incineración de residuos se someterán a los procedimientos de autorización y controles establecidos en la normativa de calidad del aire y protección de la atmósfera, y grandes instalaciones de combustión. Para la ubicación de las instalaciones donde se realizan operaciones D 10 Incineración en tierra, según el anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Calidad del aire. Para la ubicación de una incineradora de residuos que realice operaciones de eliminación de residuos, sujeta al régimen de autorización establecido en el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, se deberán tomar

11 Pág en consideración los estudios de dispersión del tal modo que su puesta en funcionamiento no planteará un incremento de la contaminación de la atmósfera que origine una superación de los valores límite y de los objetivos de calidad del aire según el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Áreas inestables: Las instalaciones de incineración de residuos no podrán ubicarse en zonas donde se hayan identificado evidencias que indiquen existencia de peligro asociado a procesos de deslizamiento, movimiento de tierras o movimientos en masa que afecten a los terrenos donde haya de ubicarse la instalación. Respecto a aquellas zonas en las que existan procesos de deslizamiento, movimientos de tierras, movimientos en masa o caída de bloques, se establecerá una zona de separación de 100 m entre el límite periférico de las instalaciones y la identificada por la potencial inestabilidad. Zonas inundables. Las instalaciones de incineración de residuos no podrán ubicarse en zonas de alta o media probabilidad de inundación (período de retorno igual o mayor de 100 años) según la zonificación establecida por los organismos de cuenca en virtud del Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. Espacios Naturales Protegidos. Las instalaciones de incineración de residuos no podrán ubicarse en terrenos con figura de protección declarada y legalmente establecida según la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de Castilla y León o la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, si dicho uso no está contemplado expresamente en el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Las citadas instalaciones no podrán ubicarse en Espacios Naturales sobre los que exista una orden de iniciación para la redacción de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales, siempre que la Orden de Inicio establezca limitaciones a la implantación de dichas infraestructuras. Para el caso concreto de ubicación en Zonas de Especial Importancia para las aves (ZEPAs) y Lugares de Interés Comunitario (LIC), la posibilidad de instalación en dichas zonas se determinará mediante una adecuada evaluación de sus repercusiones según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Criterios de ubicación de instalaciones donde se realizan operaciones o tratamientos previos para la eliminación ex situ de residuos. Según el anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, las instalaciones comprendidas en este apartado son aquellas donde se realizan alguna de las siguientes operaciones: D 8 Tratamiento biológico no especificado en otros apartados del anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 12. D 9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otro apartado del anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos numerados de D 1 a D 12 (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc.).

12 Pág D 12 Almacenamiento permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etc.). D 13 Combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 12. D 14 Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 13. D 15 Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 14 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo). A la hora de establecer criterios de ubicación se debe considerar que la mayoría de las instalaciones donde se realizan tratamientos previos para la eliminación, presentan similares efectos locales sobre el medio ambiente que el resto de industrias no relacionadas con la gestión de residuos, puesto que comparten similares equipos e infraestructuras. Por ejemplo, un almacenamiento de disolventes usados (D15) que posteriormente son eliminados en una instalación externa posee idénticas características funcionales a un almacenamiento de disolventes nuevos (producto) compartiendo similares requisitos de ubicación, medidas de seguridad industrial o ambiental. Según lo anterior, no está justificado desde el punto de vista medioambiental, que se establezcan requisitos de ubicación específicos para los almacenamientos de residuos, cuando el resto de almacenamientos funcionalmente similares pueden ubicarse en cualquier emplazamiento, siempre y cuando, se ajuste a la normativa urbanística de aplicación. De igual manera, la operación de tratamiento fisicoquímico de residuos para eliminación posterior (D9) comparte los mismos equipos, materiales, o medidas de seguridad que por ejemplo, otros procesos industriales tales como los procesos de tratamiento de superficie, fabricación de biodiesel, fabricación de fertilizantes, refinerías, etc. Según lo anterior, se considera que no es necesaria la fijación de unos requisitos de ubicación particularizados (almacenamientos previos, plantas de tratamiento físico-químico, reenvasado, etc) puesto que a diferencia de los vertederos de residuos, no suponen una incidencia relevante sobre el territorio. Considerando lo expuesto anteriormente, las instalaciones donde se realicen operaciones o tratamientos previos para la eliminación de residuos, dadas sus características y procesos se podrán ubicar en cualquier emplazamiento con las limitaciones que establezca la normativa sectorial de aplicación o las normas urbanísticas que le afecte, así como las específicas establecidas por los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental o el de Autorización Ambiental Criterios para las instalaciones donde se realizan operaciones de valorización de residuos. Las instalaciones donde se realizan operaciones de valorización de residuos utilizan en la mayoría de los casos procedimientos, procesos y equipos comunes a muchos procesos industriales desarrollados en la industria. Lo anterior supone que las citadas instalaciones deben someterse a los procedimientos generales de ubicación que se aplican a cualquier tipo de industria. Según lo anterior podrán establecerse en cualquier emplazamiento con las limitaciones que establezca la normativa sectorial de aplicación

13 Núm. 249 Boletín Oficial de Castilla y León Viernes, 28 de diciembre de 2012 Pág o las normas urbanísticas que le afecte, así como las específicas establecidas por los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental o el de Autorización Ambiental. Según el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados las instalaciones comprendidas en este apartado son aquellas donde se realizan alguna de las siguientes operaciones: R 1 Utilización principal como combustible u otro modo de producir energía. R 2 Recuperación o regeneración de disolventes. R 3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica). R 4 Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos. R 6 Regeneración de ácidos o de bases. R 7 Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación. R 8 Valorización de componentes procedentes de catalizadores. R 9 Regeneración u otro nuevo empleo de aceites. R 11 Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 10. R 12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11. R 13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo). Para el caso de las operaciones de valorización R5 reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas, la norma incluye bajo este epígrafe la limpieza del suelo que tenga como resultado la valorización del suelo y el reciclado de materiales de construcción inorgánicos, por lo que no se establecen criterios de ubicación al tratarse de operaciones que no llevan una instalación asociada. De igual modo, no se establecen criterios para la operación R10 tratamiento de los suelos al no llevar aparejada una instalación industrial. D.L.: BU ISSN

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