FORMULARIOS DE APOYO PARA LA GESTIÓN GRATUITA Y ASEGURAMIENTO DE ALIMENTOS, EN EL ESTADO DE MORELOS.

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1 FORMULARIOS DE APOYO PARA LA GESTIÓN GRATUITA Y ASEGURAMIENTO DE ALIMENTOS, EN EL ESTADO DE MORELOS.

2 INDICE INTRODUCCIÓN PRESENTACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA Página 1. Derecho de Familia 2 2. Los alimentos 3 3. La obligación alimenticia 4 CAPÍTULO SEGUNDO FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS Y SUS CARÁCTERISTICAS 1. La fundamentación jurídica de los alimentos 6 2. Características de la obligación alimenticia 7 CAPÍTULO TERCERO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA Y FORMAS DE EXTINCIÓN 1. A quién corresponde la obligación de suministrar alimentos A quién corresponde el derecho de solicitar alimentos Cumplimiento de la obligación alimenticia Formas de extinción de la obligación alimenticia 13 CAPÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA 1. Las partes Juicio de Alimentos Actos procesales 17 a) Escrito inicial de demanda 17 - Rubro 18 - Tribunal ante el cual se promueve 19 - Prestaciones 19 - Capítulo de hechos 20

3 - Capítulo de pruebas 20 - Medios de prueba 20 - Medidas provisionales 25 - Capítulo de Derecho 26 - Puntos petitorios 26 - La frase Protesto lo necesario 26 - Lugar y fecha 26 - Firmas 27 b) El auto admisorio 27 c) El emplazamiento 28 d) Acuse de rebeldía 29 e) Apercibimiento de ley 29 f) La contestación a la demanda 29 Excepciones y defensas 30 g) Audiencia 30 h) Período de alegatos 33 i) Citación para sentencia 33 j) Recurso de apelación 34 Presentación esquemática de las etapas procesales 36 Jurisprudencia CAPÍTULO QUINTO Alimentos. Son una cuestión de orden público y deben ser satisfechos inmediatamente (Legislación del Estado de Jalisco). (con relación al artículo 774 del Código Procesal Civil para el Estado de Morelos). 38 Alimentos la excónyuge debe probar la insuficiencia de sus ingresos para que se le proporcionen por su exesposo (Legislación del Estado de México). (con relación al artículo 96 del Código Civil para el Estado de Morelos). 40 Alimentos. Cesa la obligación de proporcionarlos, cuando el acreedor alimentario ha terminado una carrera profesional y pretende cursar estudios de posgrado (Legislación del Estado de Veracruz). (con relación al artículo 102 del Código Civil para el Estado

4 de Morelos). 41 Alimentos. Obligación de la autoridad judicial de preservar el derecho de los menores a los. (con relación al artículo 774 del Código Procesal Civil para el Estado de Morelos). 42 Alimentos. La prueba idónea para acreditar el cumplimiento de la obligación de proporcionarlos mediante depósito judicial, es la documental. 43 Alimentos. Obligación del juzgador de proveer de oficio respecto de ellos, al dictar sentencia en cualquier instancia, aun cuando no se hubiesen solicitado en vía de excepción o reconvención. (con relación al artículo 775 del Código Procesal Civil para el Estado de Morelos). 44 Alimentos. Su fijación en porcentaje resulta legal y correcta cuando se desconozcan los ingresos reales del deudor. 45 Alimentos, carga de la prueba (Legislación del Estado de Puebla). (con relación al artículo 777 del Código Procesal Civil para el Estado de Morelos). 46 Alimentos. Para fijar la pensión debe atenderse a las circunstancias particulares de cada caso. (con relación al artículo 105 del Código Civil y 784 del Código Procesal Civil para el Estado de Morelos). 48 Alimentos. Sólo pueden demandarse éstos a los hermanos, cuando plenamente quedó acreditado que el acreedor alimentario no tiene padres ni ascendientes, o bien, que existiéndolos, se encuentran impedidos física o materialmente para otorgárselos. (con relación al artículo 100 del Código Civil para el Estado de Morelos). 49 Alimentos. La carga de la prueba recae sobre la acreedora cuando resulte insuficiente la pensión fijada (Legislación del Estado de México). 50 Alimentos, aseguramiento de los. Se garantiza con el embargo parcial del sueldo del deudor alimentista (Legislación del Estado de México).

5 (con relación al artículo 109 del Código Civil para el Estado de Morelos). 51 Divorcio. Incumplimiento de la obligación alimentaria. Carga de la prueba (Legislación del Estado de Puebla). (con relación al artículo 96 del Código Civil para el Estado de Morelos) 52 Alimentos en el divorcio voluntario (Legislación del Estado de México). (con relación al artículo 96 del Código Civil para el Estado de Morelos). 53 Alimentos. La esposa debe contribuir con esa obligación si se demuestra que tiene una fuente de ingresos (Legislación del Estado de México). (con relación al artículo 96 del Código Civil para el Estado de Morelos). 54 Alimentos. La presunción de necesitarlos no es exclusiva de la cónyuge mujer. (con relación a los artículos 95 y 96 del Código Civil para el Estado de Morelos). 55 Alimentos. Presunción de necesitarlos. 57 Alimentos procedencia del pago de, tratándose de la excónyuge inocente del divorcio (Legislación del Estado de Puebla). (con relación al artículo 96 del Código Civil para el Estado de Morelos). 58 Concubinato. Los derechos que proceden entre los concubinos sólo duran mientras la relación subsista. (con relación al último párrafo del artículo 96 del Código Civil para el Estado de Morelos). 59 Alimentos, proporcionalidad de los, cuando hay varios acreedores (Legislación del Estado de Puebla). (con relación al artículo 106 del Código Civil para el Estado de Morelos). 60 Alimentos su proporcionalidad cuando ambos deudores trabajan (Legislación del Estado de Guerrero).

6 (con relación al artículo 105 del Código Civil para el Estado de Morelos). 61 Alimentos provisionales. Valoración de pruebas en la reclamación (Legislación del Estado de Veracruz). (con relación al artículo 780 del Código Procesal Civil para el Estado de Morelos). 63 Alimentos, forma de fijarse el monto de la pensión. 65 Alimentos. Para determinar sobre su concesión deben examinarse las circunstancias particulares implicadas, tratándose de hijos mayores de edad. (con relación al artículo 102 del Código Civil para el Estado de Morelos). 66 Alimentos. Constituye una acción independiente y no subsidiaria de la diversa de divorcio. 68 Alimentos, pago retroactivo, improcedencia de la acción de. 69 Apelación. Es improcedente contra la sentencia interlocutoria dictada en el incidente sobre reducción de pensión alimenticia promovido por el obligado a cubrirla, porque para éste es inapelable la resolución en que se decretó (Legislación del Estado de Michoacán). 70 Alimentos. Cuando cesa la obligación del deudor alimentista de proporcionarlos. (con relación al artículo 111 del Código Civil para el Estado de Morelos). 72 Formularios CAPÍTULO SEXTO Formato No.1 Escrito inicial de demanda en la que la cónyuge solicita alimentos. 74 Formato No. 2 Escrito inicial de demanda en la que la concubina solicita alimentos. 82 Formato No. 3 Escrito inicial de demanda en la que la

7 cónyuge solicita la pensión alimenticia así como el pago de pensiones no cubiertas. 91 Formato No. 4 Escrito en el que se desahoga una prevención decretada en el auto admisorio de la demanda. 100 Formato No. 5 Escrito solicitando se fije la pensión alimenticia provisional. 101 Formato No. 6 Escrito solicitando se gire atento oficio al Representante Legal de la empresa donde preste sus servicios el demandado, a efecto de que informe sobre el monto total de sus percepciones, nombramiento y antigüedad. 103 Formato No. 7 Escrito en el que se solicita se gire oficio a la asociación, agrupación o sindicato a que pertenezca el demandado. 105 Formato No. 8 Modelo de promoción solicitando se realice el computo para la contestación de la demanda. 107 Formato No. 9 Modelo de promoción solicitando se declare la rebeldía. 109 Formato No. 10 Escrito de contestación a la demanda en la que la cónyuge solicita alimentos. 111 Formato No.11 Escrito de contestación a la demanda en que la concubina solicita alimentos. 116 Formato No.12 Escrito de contestación con allanamiento a la demanda. 121 Formato No.13 Escrito de convenio elaborado por las partes en el juicio de alimentos promovido por la cónyuge. 124 Formato No. 14 Escrito en el que la actora desahoga la vista a las excepciones invocadas por el demandado en su escrito de contestación de demanda. 128 Formato No. 15 Modelo de sobre en el que se exhibe el pliego de posiciones. 131

8 Formato No. 16 Escrito en el que se ofrece pliego de posiciones. 132 Formato No. 17 Escrito que contiene pliego de posiciones que se anexa a la demanda de alimentos interpuesta por la cónyuge. 134 Formato No.18 Escrito que contiene pliego de posiciones que se anexa a la demanda de alimentos interpuesta por la concubina. 136 Formato No.19 Escrito en el que se formulan conclusiones de alegatos. 138 Formato No. 20 Escrito en el que se solicita al C. Juez dicte sentencia. 141 Formato No. 21 Modelo de la promoción al que se anexa el recurso de apelación. 142 Formato No. 22 Modelo de la promoción que contiene los agravios del recurso de apelación. 144 Formato No. 23 Escrito de denuncia por el delito de abandono de persona. 147 Problemáticas específicas que se presentan en la práctica y propuestas para su atención. 150 SUPUESTOS: 1. Caso en el que el deudor manifiesta un salario menor al que realmente percibe Supuesto en el que dolosamente el deudor alimenticio se coloca en estado de insolvencia Caso en el que el demandado incumple injustificadamente la obligación alimenticia Cuando el demandado es trabajador independiente Supuesto en el que el deudor alimentario cambia de domicilio y no es posible localizarlo. 154 Bibliografía

9 PRESENTACIÓN Medir el grado de progreso en una sociedad resulta difícil sin embargo puede afirmarse que cuando se instrumentan las acciones necesarias para garantizar la protección a los grupos más vulnerables se está avanzando. La Coordinación del Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, motivada por el alarmante incremento del número de mujeres, niños y personas que no están en aptitud de allegarse por sí mismos su sustento, diseñó el Programa Nacional de Protección para la Mujer y la Niñez en contra del abandono y el incumplimiento de obligaciones alimenticias, a través del cual se buscará obtener y garantizar de manera totalmente gratuita el pago y aseguramiento de las pensiones alimenticias. En ese sentido se logró la participación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a fin de llevar a cabo acciones conjuntas para lograr tan ambiciosa labor, asimismo se pretende invitar a Facultades y Escuelas de Derecho interesadas en coadyuvar con la CNDH y DIF para cumplir con el objetivo del Programa, reconociendo el servicio social que estudiantes interesados en las ramas civil y familiar presten para el mismo, esto es, tramitando bajo la asesoría de un Licenciado en Derecho hasta su total conclusión los juicios de alimentos solicitados, dichos prestadores obtendrán experiencia en el litigio y la liberación de su servicio social, que como requisito para la Titulación solicitan las Instituciones docentes. Derivado de lo antes expuesto y con el fin de apoyar a los estudiantes en Derecho interesados en colaborar para el logro de este Programa, la Coordinación del Programa Sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia, analizó la legislación Civil y Procesal Civil vigente para el estado de Morelos, y elaboró los presentes FORMULARIOS DE APOYO PARA LA GESTIÓN GRATUITA Y ASEGURAMIENTO DE ALIMENTOS PARA EL ESTADO DE MORELOS, en los que se establecen las etapas que durante el Juicio deben seguirse para llevar a cabo el trámite judicial, y determinar la asignación de una pensión alimenticia provisional digna y suficiente, y en su caso definitiva, a favor de las personas impedidas para satisfacer por sí mismas esta imperiosa necesidad. Formularios que transmitirán conocimientos útiles, atendiendo aspectos fundamentales del Juicio del orden familiar y del procedimiento ordinario, el cual apoyará el trabajo de los prestadores de servicio social para asesorar,

10 realizar y dar seguimiento al trámite correspondiente hasta la total conclusión del litigio. COORDINACIÓN DEL PROGRAMA SOBRE ASUNTOS DE LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIA.

11 INTRODUCCIÓN Uno de los objetivos primordiales de la sociedad en la actualidad, es la de educar y formar conciencia a los miembros del grupo primario familia, ya que se trata de la célula primordial para la fundación, estructura y manejo de un buen gobierno; en cuestiones fundamentales como el derecho a solicitar una pensión alimenticia digna y suficiente cuando ésta no es plenamente satisfecha y la obligación de proporcionar alimentos a quienes la integran, pues es en el núcleo familiar, donde se establece la primera relación social en la que se manifiesta la obligación de socorro y asistencia, tal como se desprende del Código Civil y que se regula en el Código Procesal Civil para el Estado de Morelos. Gran parte de las personas desconocen que tienen derecho a solicitar una pensión alimenticia, mayoritariamente las mujeres, los hijos y las personas incapaces de satisfacer por sí mismas sus necesidades mínimas de sobrevivencia; aunado a que son grupos a los que generalmente se les dificulta el acceso al Sistema de Justicia, pues sus condiciones sociales, económicas y culturales se los impiden. Derivado de lo antes expuesto, se requiere el trabajo conjunto de todas aquellas instituciones vinculadas por la inquietud y preocupación de cuidar de la familia y de sus miembros, razón por la cual y como ya se menciono la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia conjuntaron acciones tendentes a fin de lograr el otorgamiento y aseguramiento de una pensión alimenticia a aquellas personas que por sus condiciones la hayan solicitado, trámite que será totalmente gratuito, para lo cual participarán pasantes de la Licenciatura en Derecho interesados en unirse a este programa, llevando a cabo su servicio social, la colaboración conjunta del DIF Estatal y diversas instituciones vinculadas con esta temática permitirá al público usuario de este servicio, ejercitar plenamente su derecho respecto a la obtención del pago de la pensión alimenticia. La Coordinación del Programa Sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a fin de facilitar y eficientar la labor de los Prestadores de Servicio Social interesados, elaboro los presentes Formularios de Apoyo para la Gestión Gratuita y Aseguramiento de Alimentos para el estado de Morelos. En los diversos rubros se analizan de manera sistemática, los siguientes apartados:

12 En el primer capitulo se plantean conceptos básicos como Qué es el Derecho de Familia?, Qué son los alimentos?, Cómo se integran?, y la forma en que son fijados por la autoridad. En el segundo capítulo encontramos la fundamentación jurídica de los alimentos y las características de la obligación alimentaria. Asimismo en el tercer capítulo se prevén las formas de cumplimiento y las formas de extinción de la obligación alimenticia. También se menciona a aquellas personas en quienes recae la obligación alimenticia, señalando el orden de cumplimiento que establece la legislación vigente en el Estado de Morelos refiriendo en general las partes que participan en el procedimiento judicial, resaltando las principales actividades procesales que cada una deberá realizar, las condiciones, requisitos y tiempos para efectuarlas, sin omitir señalar su regulación jurídica. Así también se desarrollan y explican las generalidades respecto a la demanda, las partes que la integran, los medios de prueba aceptados por la Ley, así como aquellos requisitos que deberán cumplirse para ser admitidas por el Juzgador. Cabe mencionar que en este documento se ejemplifican diferentes supuestos de escritos, que según el caso, podrán ser consultados por los prestadores de servicio social quienes llevarán a cabo la gestoría y trámite de las pensiones. Documentos que se encuentran correlacionados de tal forma, que dependiendo de las diversas etapas procedimentales, se requisite el formulario que corresponda. Se señalan los principales actos que realizan las partes, las etapas procesales, el desarrollo de la audiencia, alegatos, sentencia y en su caso la apelación. Otro elemento importante que puede apoyar la tramitación de las pensiones, lo constituye la Jurisprudencia y las recientes tesis en materia de alimentos, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales robustecerán y darán sustento a las pretensiones que las usuarias demanden en el juicio. En este sentido se incluyen tesis y ejecutorias de diversos Estados, las cuales guardan grandes similitudes e inclusive sus contenidos corresponden a lo establecido en la normatividad vigente en el Estado.

13 Por otro lado, se anexa una breve guía que describe la forma en que se relaciona cada uno de los escritos, para facilitar el seguimiento de los casos, asimismo se plantean los principales casos prácticos, que se presentan con mayor frecuencia, y a fin de apoyar el trabajo, se sugieren algunas alternativas de solución para cada caso en particular. Finalmente, se cita la bibliografía consultada, que es la mínima requerida para la elaboración de este documento jurídico y que puede ser orientadora para los prestadores de servicio social, además de incluir bibliografía de autores nacionales de fácil acceso para los prestadores de Servicio Social.

14 CAPITULO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA.

15 CAPITULO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA. 1.- El Derecho de Familia Doctrinariamente se define como el conjunto de instituciones jurídicas de orden personal y patrimonial que gobiernan la fundación, la estructura, la vida y la disolución de la familia. Díaz de Guijarro, en su tratado de derecho de familia afirma que es el conjunto de normas que, dentro del Código Civil y de las leyes complementarias, regulan el estado de familia, tanto de origen matrimonial como extramatrimonial, los actos de emplazamiento en ese estado y sus efectos personales y patrimoniales. Existen numerosos intentos de definirlo con mayor exactitud, los cuales no han logrado cabalmente su propósito, porque en el intento de precisar el concepto los estudiosos del derecho deben recurrir a nociones controvertidas tales como su contenido y su ubicación en las diferentes ramas del derecho. Podría parecer que el derecho de familia es especialmente promotor, ya que sus normas son fundamentalmente de orden público e interés social. Aunque esas normas son obligatorias, su obligatoriedad emana del deber moral y de los principios naturales en que se funda, como la institución humana más antigua y como elemento clave para la comprensión y funcionamiento de la sociedad, ya que a través de ella, la comunidad no solo se provee de sus miembros, sino que se encarga de prepararlos para que cumplan satisfactoriamente el papel social que les corresponde. El derecho reconoce las relaciones interpersonales conyugales y familiares, ya que establece las reglas para contraer matrimonio, fija la filiación, establece los derechos y obligaciones de los miembros de la familia, así como también establece las formas de disolver el vínculo matrimonial y por lo tanto las consecuencias y obligaciones que surgen cuando ese vínculo se rompe, establece a quien le corresponde cumplir con la obligación alimenticia entre otras cosas. De lo anterior se deduce que el derecho de familia tiene como fin normar las relaciones familiares así como delimitar los derechos y obligaciones de cada parte integrante del núcleo familiar. 2

16 El Jurista Díaz de Guijarro, en su Tratado de Derecho de Familia define a la familia como la institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación. A mayor abundamiento, vemos que el Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos; establece que, todas las cuestiones inherentes a la familia se considerarán de orden público e interés social, por constituir la base de la integración de la sociedad. Si bien es cierto que al interior de la familia se generan a través del matrimonio, relaciones de parentesco, también lo es que otros tipo de uniones como el concubinato, o las relaciones de hecho (uniones temporales), generan relaciones paterno filiales, razón por la cual la ley ha de regular su constitución y los derechos y obligaciones que de ellas se deriven, uniones que finalmente producen consecuencias jurídicas. 2.- Los alimentos: La palabra alimentos proviene del latín alimentum, que significa comida, o sustento, dícese también de la asistencia que se da para el sustento en caso de incapacidad. De conformidad a lo dispuesto por el numeral 102 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto a los menores de edad, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista, esta última aún tratándose de aquellos que siendo mayores de edad son estudiantes y, para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honesto, adecuado a las circunstancias personales. Cabe mencionar que la obligación de dar alimentos no comprende la de proveer capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado. El concepto de alimentos sobrepasa a la simple acepción de comida, es decir, son derechos de tipo económico que permiten al ser humano obtener su sustento en los aspectos biológico, social, moral y jurídico, de ahí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los alimentos son materia de orden público e interés social. Véase tesis ALIMENTOS. SON UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO Y DEBEN SER SATISFECHOS INMEDIATAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). 3

17 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VII, Abril de Tesis: III.1º.C.71 C. Página 720. (pág. 37). 3.- La obligación alimenticia: Nace de la necesidad que tiene a su favor una persona que por sus condiciones particulares edad, condición física o mental disminuida requiere que le sean proporcionados comida, vestido, vivienda, gastos médicos y educación por otra persona llamada deudor, siempre que se encuentren ligados por vínculos de parentesco. Es decir la obligación alimenticia tiene su origen en las relaciones familiares: 1. Por la propia naturaleza de la relación, por ejemplo entre esposos, concubinos, padres e hijos, adoptado y adoptante, por señalar algunos, 2. Por disposición de la ley, cuando la misma legislación establece los casos en que existe el deber de proporcionar alimentos 4

18 CAPITULO SEGUNDO FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS Y SUS CARÁCTERISTICAS.

19 CAPITULO SEGUNDO FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS Y SUS CARÁCTERISTICAS. 1.- Fundamentación Jurídica de los alimentos: La doctrina sostiene que la obligación alimenticia es un deber derivado del derecho a la vida que tiene el acreedor alimentario y gravita sobre el grupo familiar, tratándose de cónyuges, ésta deriva del deber de auxilio y asistencia mutua que nace entre ellos, a través de la relación conyugal. El fundamento jurídico de la obligación alimenticia es el estado de necesidad de una persona que no puede cubrir por sí misma los gastos necesarios para su subsistencia; la posibilidad de otro sujeto de cubrir esas necesidades y determinando nexo jurídico que une a ambas. En ese sentido están obligados a proporcionar los alimentos: los cónyuges y concubinos entre sí; los padres respecto de los hijos, a falta o por imposibilidad de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos en ambas líneas, los hijos respecto de los padres, en caso de que las circunstancias así lo requieran, a falta o por imposibilidad de ellos, son deudores los descendientes más próximos en grado; a falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación alimentaria recae en los hermanos. Esta obligación de hermanos y demás parientes colaterales está vigente en tanto el menor no alcance la mayoría de edad o cuando se trate de incapaces. Así también el adoptante y el adoptado están obligados a proporcionarse alimentos, como en el supuesto de los padres a los hijos y viceversa. (Artículos 95 al 101 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Morelos). Como se puede observar la relación acreedor y deudor respecto de esta obligación es cambiante, coincidiendo con cada persona de la relación de parentesco y dependiendo de las posibilidades y necesidades de cada una. Tratándose de los cónyuges la obligación surge como parte del deber que tienen de contribuir al sostenimiento de la familia (Artículo 135 del Código Civil). La obligación de los padres respecto de los hijos nace de la filiación (artículo 97 del Código Civil). 6

20 La Organización de las Naciones Unidas menciona respecto a esta importante obligación que: El derecho de todo ser humano a los alimentos, es uno de los derechos inherentes a la persona humana, la obligación de proporcionarlos no es sólo de los parientes, sino del Estado, a falta de éstos, y aun de la Comunidad Internacional en los casos de desastre en los que el propio Estado se encuentre imposibilitado de auxiliar a sus nacionales. 2.- Características de la obligación alimenticia: * Es de orden público e interés social: por constituir la familia la base de la integración de la sociedad, y porque la misma es un organismo cuya vida, desarrollo y garantía interesa mayormente al Estado, que cada día se preocupa más por ella, otorgándole la connotación de orden público. Por lo que en todos los asuntos de carácter familiar tendrá intervención el Ministerio Público y las controversias deberán tramitarse conforme a lo establecido por el Libro Séptimo De los procedimientos sobre cuestiones y estado y condición de las personas, Título Primero De los juicios del orden familiar, de manera supletoria por las reglas generales del juicio ordinario civil, y excepcionalmente cuando se presente algún litigio, el asunto se regirá y ventilará por lo establecido para la jurisdicción contenciosa, del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Morelos (artículo 774 del Código Procesal Civil). * Es recíproca: esto quiere decir que quien tiene la obligación de dar alimentos, también tiene el derecho de pedirlos y recibirlos (artículo 95 del Código Civil de Morelos) * Es personal: esta obligación es personalísima, en razón de las circunstancias individuales del deudor y del acreedor, los alimentos se asignan y confieren a una persona determinada atendiendo a sus necesidades, y la obligación de darlos se impone igualmente a otra persona determinada tomando en consideración sus posibilidades económicas, siempre y cuando exista entre el deudor y el acreedor una relación de parentesco admitido y determinado por la ley, así lo establece la legislación procesal para el Estado (artículo 342 del Código Procesal Civil ). De la lectura efectuada a lo dispuesto por el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Morelos, se desprende claramente quienes son los indicados para cumplir con la obligación alimenticia, así como el carácter personal de la misma (artículos 96 a 101 del Código Civil de Morelos). 7

21 * Es proporcional: de acuerdo a lo establecido por el artículo 105 del ordenamiento legal antes citado, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a las necesidades del que deba recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario diario general vigente en el Estado, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción; en este caso, el incremento de los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente. * Es imprescriptible e irrenunciable: ya que quien está obligado a darlos no se libera de la obligación con el paso del tiempo, el derecho a recibir los alimentos no puede renunciarse y no está sujeto a transacción. Lo anterior significa que el derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción, compensación o convenio que establezca modalidad o reducción alguna (artículo 112 del Código Civil de Morelos). * Es de orden sucesivo: el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos determina la obligación conforme a cierta graduación de parentesco, es decir, establece una jerarquía de deudores, así primero los cónyuges, como deber imperioso y superior a todos los demás; luego los padres y sus descendientes; los hijos y sus ascendientes; los hermanos y adoptante y adoptado (artículos 97 y 99 del Código Civil). * Es subsidiaria: ya que el Código Civil de Morelos establece la obligación a cargo de los parientes en forma colateral, cuando los parientes cercanos no puedan cumplirla (artículos 99 y 100 del Código Civil de Morelos). * Es contínua: toda vez que el cónyuge que se haya separado del otro sigue obligado a cumplir con los gastos inherentes al hogar (artículo 114 del Código Civil de Morelos). * Es divisible: ya que como lo establece el artículo 106 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, si fueren varios los que deben dar alimentos y todos tuvieren la posibilidad de hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos en proporción a sus haberes. * Es inembargable: ya que son de orden público, y su finalidad consiste en proporcionarlos para la subsistencia del acreedor. 8

22 Es decir no es susceptible de gravamen alguno, en virtud de la naturaleza misma de la necesidad alimenticia del acreedor. * Es garantizable y de derecho preferente: ya que se trata de una obligación que debe ser asegurada mediante hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos del acreedor alimentista. En el supuesto de que el deudor no tuviese otros bienes que los provenientes de los ingresos de su trabajo, será suficiente el de dichos haberes en la medida que el tribunal lo ordene (artículo 109 del Código Civil de Morelos). 9

23 CAPITULO TERCERO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA Y SUS FORMAS DE EXTINCIÓN

24 CAPITULO TERCERO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA Y SUS FORMAS DE EXTINCIÓN 1.- Corresponde la obligación de suministrar alimentos: De conformidad a lo dispuesto en los artículos 96 al 101 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, la obligación alimenticia corresponde a los cónyuges, los concubinos, los ascendientes, los padres y a falta o por imposibilidad de los mismos, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado, los descendientes, los parientes colaterales, los parientes colaterales con relación a incapaces, el adoptante y el adoptado. Como se puede observar la relación acreedor y deudor respecto de esta obligación es cambiante, coincidiendo con cada persona de la relación y dependiendo de las posibilidades y necesidades de cada una. Tratándose de los cónyuges, la obligación surge como parte del deber que tienen de contribuir al sostenimiento de la familia. La obligación de los padres respecto de los hijos nace de la filiación, tratándose de menores de edad, no es necesario que se pruebe la necesidad de recibir alimentos. Cuando el hijo ha adquirido la mayoría de edad deberá probar la necesidad para exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación. 2.- El derecho de solicitar los alimentos corresponde: Al acreedor alimentario, al ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad; al tutor; a los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; y al Ministerio Público (artículo 107 del Código Civil de Morelos). Las personas enunciadas son quienes tienen la facultad para ejercitar la pretensión de aseguramiento de alimentos. 11

25 3.- Cumplimiento de la obligación alimenticia: Los acreedores tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes del deudor para hacer efectiva esta obligación a cargo del mismo. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 103 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, el obligado a dar alimentos cumple con su obligación asignando una pensión suficiente al acreedor alimentario esto es, mediante una pensión en efectivo, la cual debe ser realmente en efectivo y no en especie; también se cumple al incorporar al acreedor alimentista a la familia del deudor, si el acreedor se opone a ser incorporado, corresponde al juez, según las circunstancias, fijar la manera en que se han de ministrar los alimentos. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que deba recibir los alimentos, cuando se trata de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro cónyuge, y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación, lo anterior de conformidad al artículo 104 del Código Civil. Así también el deudor alimentista ante su negativa de proporcionar los alimentos es responsable de pagar las deudas que el acreedor alimentista contraiga para cubrir esa exigencia, pero sólo hasta la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos suntuarios, como por ejemplo cuando el acreedor alimentista solicita dinero prestado a un tercero con el objeto de sobrevivir, aun sin el consentimiento del deudor (artículos 113 y 114 del Código Civil de Morelos). Toda vez que esta obligación alimenticia es de orden público, debe satisfacerse y cumplirse en forma continua, regular, permanente e inaplazable, por lo que la ley prevé formas de aseguramiento, garantías que podrán consistir en una hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso, o depósito de cantidad bastante para cubrir los alimentos. Si el deudor no tuviese otros bienes que los provenientes de los ingresos de su trabajo, será suficiente el de dichos haberes en la medida que el tribunal lo ordene (artículo 109 del Código Civil de Morelos). En este sentido los acreedores tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes del deudor para hacer efectiva esta obligación a cargo del mismo. 12

26 4.- Formas de extinción de la obligación alimentista: La ley en su artículo 111 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos señala los casos en que cesa esta obligación: Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla, es decir, cuando el deudor no tiene ingresos fijos o trabajo remunerado, ni bienes, lo que constituye una insolvencia económica, en estos casos el deudor deberá demostrar fehacientemente tales circunstancias, pues su sola negativa no acredita la falta de cumplimiento. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos, esto es que ha cumplido la mayoría de edad, no continua estudiando y cuenta con medios bastantes para su subsistencia. La obligación subsiste en caso de incapacidad o por continuación de los estudios del acreedor alimentario, en este caso hasta los veinticinco años de edad. En caso de delito, conducta antisocial, o daños graves inferidos intencionalmente por el alimentista contra el que deba prestarlos, en esta situación se toma en cuenta la gratitud que debe existir en la persona que recibe los alimentos, en virtud de los lazos de cariño, afecto y gratitud. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta delictuosa, ilícita o viciosa del acreedor alimentario mientras subsistan esas causas, ya que los alimentos son para la subsistencia, no para sufragar vicios. Si el alimentista, sin conocimiento del que deba dar los alimentos, abandona la casa de éste sin justificación, en este caso cesa la obligación toda vez que presupone que el acreedor no necesita de los mismos. 13

27 CAPÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE ALIMENTOS

28 1.- Las partes CAPÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE ALIMENTOS El artículo 5 del Código Procesal Civil dispone que la iniciativa del proceso corresponde a las partes, salvo en aquellos casos en que la ley disponga que corresponda al Ministerio Público. De conformidad con el ordenamiento legal citado, sólo pueden iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quiénes tengan interés en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario (artículo 179 del Código Procesal Civil). En los juicios tendrán el carácter de partes, quienes ejercitan por sí mismas una acción o aquella persona frente a la cual es deducida. Para poder participar en un procedimiento judicial, es menester contar con la capacidad procesal (artículo 180 del Código Procesal Civil). A saber, las partes en un juicio son: Actor y Demandado. Actor o demandante: Es la palabra latina que designa a la persona que ejercita una acción procesal mediante la interposición de una demanda ante un órgano jurisdiccional o aquel a cuyo nombre se interpone" (Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, tomo I). El actor tiene la facultad de promover por su propio derecho, esto es ejercitar la acción procesal por sí mismo, o por medio de apoderado; cuando se trate de una persona moral, promoverá a través de su representante. En los casos en que quienes deban ejercer la acción sean una persona menor de edad o incapaz, podrán deducir su acción a través de su representante legal. 15

29 Demandado: Es aquella persona en contra de quien se entabla una demanda a través del ejercicio de la acción procesal, a fin de que cumpla con su obligación y proporcione los medios de susbistencia a las personas con las que se encuentra obligado, hijos, cónyuge, padre, madre, hermanos, etc. Por su parte las personas que tengan derecho a intervenir, sin ser actor o demandado, lo podrán hacer en calidad de terceros (artículo 192 del Código Procesal Civil), siempre que exista un interés legítimo que deducir. Es importante señalar que, en los casos en que se deduzca una acción alimenticia siempre tendrá intervención el Ministerio Público, en su calidad de Representante Social. De conformidad con el artículo 207 del Código Procesal Civil, las partes deberán comparecer a juicio asistidas o representadas por uno o más Licenciados en Derecho. Estos profesionistas deberán tener título y cédula profesional debidamente registrados en la Dirección de Profesiones del Estado; tratándose de Pasantes en Derecho, deberán contar con la autorización correspondiente. En los juicios de alimentos acudir asesorados será optativo para las partes, en este sentido se estará a lo establecido en el artículo 779 del ordenamiento referido. En los juicios de alimentos, la acción que deduce el actor es personal, a través de ésta, pretende lograr el cumplimiento de la obligación, en virtud de la cual obtendrá los satisfactores necesarios para su subsistencia (artículo 245 del Código Procesal Civil). 2.- Juicio de alimentos Los asuntos en que la pretensión principal sea el pago y aseguramiento de alimentos se tramitarán de conformidad con el Capítulo Primero del Título Primero: De los Juicios del Orden Familiar, del Libro Séptimo denominado: de los Procedimientos sobre Cuestiones y Estado y Condición de las Personas, y sólo en los casos que involucren controversia se substanciarán por la vía contenciosa. La aplicación de las reglas generales del Juicio Ordinario Civil se dará de manera supletoria a este Procedimiento, cuando así se requiera. 16

30 3.- ACTOS PROCESALES La demanda: Es el acto procesal en virtud del cual una persona física (personalmente o por conducto de apoderado) o el representante de una persona jurídica inicia un proceso jurisdiccional, planteando con claridad y precisión sus pretensiones al juzgador y solicitándole que, en su oportunidad, dicte una sentencia favorable a sus intereses, para que haga efectivo, constituya o declare la existencia de un derecho, o resuelva una obligación (Derecho Procesal Civil. Francisco José Contreras Vaca, Vol.1) a) Escrito inicial de demanda. Para que una demanda pueda ser admitida por el Tribunal, de conformidad con el artículo 350 del Código Procesal Civil para el Estado de Morelos, deberá satisfacer los siguientes requisitos: I. Tribunal ante el que se promueve; II. III. IV. La clase de juicio de que se trata; Nombre del actor o apoderado o representante legal y carácter con que se promueve, el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, documentos y valores, el nombre de las personas autorizadas para oírlas; El nombre del demandado y su domicilio; o la expresión de que es persona incierta o desconocida o bien, que se ignora el domicilio; V. Los hechos en que el actor funde su petición numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa; y que quede establecido cuál es el título o causa de la pretensión que se ejercite; VI. Los fundamentos de derecho y la clase de pretensión, procurando citar los preceptos legales, doctrinas o principios jurídicos aplicables; VII. El valor de lo demandado si de ello depende la competencia del juzgado; 17

31 VIII. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios con la enumeración precisa y concreta de las peticiones que se someten al fallo del tribunal; y, IX. La fecha del escrito y la firma del actor (artículo 350 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos) Asimismo a toda demanda deberán acompañarse los siguientes documentos: I. El mandato que acredite la legitimación o representación del que comparece en nombre de otro; II. Los documentos en que la parte interesada funde su derecho, y III. Copia simple del escrito de demanda y de los documentos probatorios que se acompañen. Cabe mencionar que conjuntamente a la presentación de la demanda, deberán ser exhibidos todos y cada uno de los documentos esenciales en que la parte funde su derecho (artículos 351 y 352 del Código Procesal Civil). Dado que la obligación de proporcionar alimentos es consecuencia directa del parentesco, es menester que el actor acompañe copia certificada de las constancias del Registro Civil que prueben la existencia de la filiación o relación de parentesco respecto del deudor alimentista - El Rubro. Contiene los datos de identificación del expediente. Consuetudinariamente se ha estilado colocarlo en el ángulo superior derecho de la primera hoja, el cual contendrá: Nombre del actor o promovente, usualmente iniciando por el apellido paterno, materno y nombre o nombres. Posteriormente y dependiendo del carácter del asunto, se pondrá la letra a, tratándose de una jurisdicción voluntaria, cuya finalidad es dejar constancia judicial de algún aviso o notificación. La letra y, se utiliza en los casos en que no existe controversia y ambas partes están interesadas en regularizar, definir o dar por terminada alguna situación judicial. 18

32 Mientras que en los asuntos contenciosos se anotará la expresión versus abreviado vs ; que significa contra y que implica que estamos frente a un procedimiento de índole contencioso. Asimismo y en el lado superior izquierdo, deberá anotarse la autoridad que conocerá y resolverá sobre el asunto. - Nombre del demandado; - Tipo de juicio; - Datos de clasificación del expediente: número y Secretaría. - También deberá señalarse el Tribunal ante el que se promueve, en este sentido, es necesario dirigir el escrito inicial ante el Juez de lo Familiar, que se encuentre en turno, ya que será la autoridad competente, para conocer de estos asuntos. - Proemio: Es la parte de la demanda en la que se especifica el nombre del promovente, y el carácter en el que promueve, el cual puede ser por propio derecho o por conducto de apoderado o representante legal. Además, en esta parte se expresará claramente el domicilio del despacho, oficina o casa particular en el que habrá de recibir notificaciones y documentos. De la misma forma, deberá mencionarse la persona o personas que se autorizan para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos e inclusive recoger valores a nombre del actor. - Cuerpo de la demanda: En este apartado se señalarán: - El fundamento legal con el que se promueve; - El nombre de la persona a quien se demanda; - Las prestaciones que se reclaman, especificándolas claramente; este concepto se refiere a todo lo que se pide; son aquellas cosas o conductas que el actor reclama del demandado. 19

33 En los juicios de alimentos, estas prestaciones son los propios alimentos, así como aquellos accesorios que se hayan generado. Así pues, podrá solicitarse como prestación un porcentaje o cantidad a cargo del demandado, y como accesorio el pago de los alimentos que han dejado de otorgarse, así como el pago de las deudas que haya contraído el acreedor alimenticio, a raíz del incumplimiento del deudor. - Capítulo de hechos: En este apartado se narrarán sucinta, clara y precisamente, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se establece la relación, hasta el momento del propio incumplimiento; esto es, los hechos en los que el actor funda sus peticiones, de manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa. - Capítulo de pruebas: Este capítulo es relevante para hacer efectivo el derecho a obtener el pago y aseguramiento de los alimentos; así como para demostrar los hechos que son materia de la litis, o aquellos que cada una de las partes alegó; las pruebas representan el único medio de acreditar todo lo que ha afirmado ante el juzgador, para que el actor obtenga sus pretensiones, o el demandado logre ser absuelto de ellas. Los tribunales tendrán en todo tiempo la posibilidad de decretar que se lleven a cabo diligencias probatorias, con el fin de aclarar la verdad de los hechos (artículo 378 del Código Procesal Civil); por su lado, las partes estarán obligadas a dar ayuda y facilitar que se realicen las diligencias necesarias para que el juzgador pueda valorar sus pruebas, lo que le permitirá estar en aptitud de emitir sentencia. - Medios de prueba (Artículo 389 del Código Procesal Civil). Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos. Entre estos medios probatorios se encuentran: 20

34 La confesional: instrumento probatorio a través del cual una de las partes en el proceso, en virtud de las preguntas que le articula su contraparte y que deben satisfacer los requisitos que exige la ley, responde afirmativa o negativamente a las aseveraciones que sobre hechos propios del absolvente aduce de ciertos la contraria (Derecho Procesal Civil. Francisco José Contreras Vaca. Volumen 1, Editorial Oxford). En la misma obra se señala que la confesión consiste en el reconocimiento expreso o tácito que hace una de las partes de hechos propios y que se relacionan con los puntos controvertidos en el juicio y que le son perjudiciales. La confesión expresa es aquella que se hace clara y de manera diferente a las demás probanzas, al dar contestación a la demanda, al absolver posiciones o en cualquier momento del proceso. La confesión tácita es la que se produce por falta de comparecencia del confesante, o por omisión en las respuestas del absolvente, o en el caso en que se conteste con evasivas o dijere ignorar hechos que le son propios, o por la falta de respuestas categóricas, ya sea en sentido afirmativo o negativo. Esta prueba se regula en el artículo 392 del Código Procesal Civil, en los siguientes términos: La prueba confesional y la declaración judicial de parte se ofrecen presentando el pliego que contenga las posiciones o el interrogatorio respectivo, y pidiendo se cite a la persona que deba absolverlas o contestarlas, si éstos se presentaren cerrados, deberán guardarse así en el Secreto del Juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta. La prueba será admitida aunque no se exhiba el sobre con el pliego o interrogatorio, pidiendo la citación, pero si no concurriese el absolvente, no podrá ser declarado confeso, más que de aquellas posiciones que se hubieren formulado anticipadamente. Es importante señalar que, sólo se podrá hacer uso de la confesional una vez en primera y otra en segunda instancia. Finalmente también existe la confesión judicial, la cual se realiza durante el procedimiento judicial, de acuerdo a las formalidades establecidas por la ley. 21

35 El ofrecimiento de la confesional puede darse en el escrito inicial de demanda o al momento de dar contestación a la misma, quien deba absolver posiciones deberá ser citado personalmente, al menos con tres días de anticipación, apercibido que de no comparecer sin justa causa, será declarado confeso (Derecho Procesal Civil. Francisco José Contreras Vaca. Volumen 1, Editorial Oxford). Su desahogo lo realizará el absolvente sin la asistencia de su abogado, estarán presentes el articulante, y el Secretario o en su caso el Juez (artículo 419 del Código Procesal Civil para el Estado) Las contestaciones que se den deberán ser categóricas, en sentido positivo o negativo, pudiendo hacer algunas aclaraciones; si al contestar se hiciera con evasivas, el juez podrá prevenirlo de declararlo confeso de aquellos hechos sobre los que sus respuestas no fueren categóricas (artículo 421 del Código Procesal Civil). Documentos públicos y privados. Francisco José Contreras Vaca en su obra Derecho Procesal Civil, tomo1, señala que etimológicamente este término deriva del vocablo documentum, que significa enseñanza o lección. La concepción de documento ha evolucionado y ahora no sólo son considerados documentos los textos escritos, sino que de manera funcional también se considera cualquier objeto mueble cuya finalidad consiste en representar cualquier hecho o idea no necesariamente en lenguaje escrito, tales como cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos, videocintas, etc. La prueba de documentos deberá ofrecerse presentando éstos, en el caso de que lo anterior no sea posible, se señalará el lugar o archivo en que se encuentran y se propondrá la forma en que han de obtenerse; los documentos redactados en otro idioma, necesariamente deberán acompañarse de su traducción (artículo 393 del Código Procesal Civil). Los documentos se clasifican en públicos y privados. Los primeros son aquellos que han sido expedidos y autorizados por un funcionario con fe pública en ejercicio de sus funciones, con motivo de ellas y llenando los requisitos establecidos en la ley, ejemplo de éstos son las actas del Registro Civil (artículo 437 y 441 del Código Procesal Civil). 22

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