CAPÍTULO SEGUNDO FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS Y SUS CARACTERÍSTICAS

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1 ÍNDICE PRESENTACIÓN INTRODUCCIÓN CAPÍTULO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA Página 1. La Familia 2 2. Derecho de Familia 3 3. Los Alimentos 4 4. La Obligación Alimenticia 5 CAPÍTULO SEGUNDO FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS Y SUS CARACTERÍSTICAS 1. Fundamentación Jurídica de los Alimentos 7 2. Características de la Obligación Alimenticia 10 CAPÍTULO TERCERO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA Y SUS FORMAS DE EXTINCIÓN 1. A Quién Corresponde la Obligación de Suministrar Alimentos A Quién Corresponde el Derecho de Solicitar los Alimentos Cumplimiento de la Obligación Alimenticia Formas de Extinción de la Obligación Alimenticia 16

2 Página CAPÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE PENSIÓN ALIMENTICIA 1. Las Partes 18 Actor o demandante 19 Demandado Juicio de Alimentos Actos Procesales 20 a) Acción 20 b) Las Promociones de las Partes 21 c) El Expediente 22 d) Las Actuaciones 23 e) Regularización de Actuaciones Etapa Expositiva; La Demanda 24 a) Su Forma y Contenido 25 - Rubro 25 - Proemio 26 - Cuerpo de la Demanda 26 - Capítulo de Hechos 27 - Capítulo de Pruebas 27 - Los Medios de Prueba 27 La Prueba de Confesión 27 La Prueba de la Declaración de las Partes 29 La Prueba Documental 29 La Prueba de Dictámenes Periciales 30 La Prueba de Inspección Judicial 31 La Prueba de Testigos 31 La Prueba de Fotografías, Copias Fotostáticas, 32 Registros Dactiloscópicos 32 La Prueba de Presunciones 32 - Medidas Provisionales 33 - Capítulo de Derecho 33 - Puntos Petitorios 33 - La frase Protesto lo necesario 34 - Lugar y Fecha Firmas 34 b) Auto Admisorio 35

3 Página c) El Emplazamiento 35 d) Rebeldía 36 e) Apercibimiento de Ley Contestación de la Demanda 37 - Excepciones y Defensas 38 f) Audiencia 39 La Prueba de Confesión y su Desahogo 39 La Prueba de la Declaración de las Partes 40 La Prueba Documental y su Desahogo 40 La Prueba de Dictámenes Periciales y su Desahogo 41 La Prueba de Inspección Judicial y su Desahogo 41 La Prueba de Testigos y su Desahogo 41 La Prueba Fotográfica, Copias Fotostáticas, Registros 42 Dactiloscópicos y su Desahogo 42 La Prueba de Presunciones y la Prueba Instrumental 42 y su Desahogo 42 g) Período de Alegatos 43 Sentencia 43 Recurso de Apelación 43 Tribunal de Alzada 44 Presentación Esquemática de las Etapas Procesales 45 CAPÍTULO QUINTO JURISPRUDENCIA Conceptos Generales. 47 Obligatoriedad de la Jurisprudencia 48 Alimentos. Son una cuestión de orden público y deben ser 49 satisfechos inmediatamente (Legislación del Estado de Jalisco), (con relación a los artículos 4, 11, 26, 27 Y 113 del Código Civil, 49, y 1387 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala).

4 Página Alimentos. Obligación de la autoridad judicial de preservar el 50 derecho de los menores a los.(con relación a los artículos 4, 11, 26, 27, 113 del Código Civil, 49 y 1387 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala). Alimentos. Para fijar la pensión debe atenderse a las 51 circunstancias particulares de cada caso.(con relación al artículo 54 del Código Civil del Estado de Tlaxcala). Alimentos. Sólo pueden demandarse éstos a los hermanos, 52 cuando plenamente quedó acreditado que el acreedor alimentario no tiene padres ni ascendientes, o bien, que existiéndolos, se encuentran impedidos física o materialmente para otorgárselos. (con relación a los artículos 148, 150 y 152 del Código Civil del Estado de Tlaxcala). Alimentos, aseguramiento de los. Se garantiza con el embargo 53 parcial del sueldo del deudor alimentista (Legislación del Estado de México). Divorcio. Incumplimiento de la obligación alimentaria. 54 Carga de la prueba (Legislación del Estado de Puebla). Alimentos en el divorcio voluntario (Legislación del Estado 55 de México). Alimentos. La esposa debe contribuir con esa obligación si se 56 demuestra que tiene una fuente de ingresos (Legislación del Estado de México), (con relación al artículo 54 del Código Civil del Estado de Tlaxcala). Alimentos. La presunción de necesitarlos no es exclusiva 57 de la cónyuge mujer. (con relación a los artículos 54 y 134 del Código Civil del Estado de Tlaxcala). Alimentos. Presunción de necesitarlos. 59 Alimentos procedencia del pago de, tratándose de la 60 excónyuge inocente del divorcio (Legislación del Estado de Puebla), (con relación al artículo 134 del Código Civil del Estado de Tlaxcala).

5 Página Concubinato. Los derechos que proceden entre los 61 concubinos sólo duran mientras la relación subsista (con relación a los artículos 42, 139 y 147 del Código Civil del Estado de Tlaxcala). Alimentos, proporcionalidad de los, cuando hay varios 62 acreedores (Legislación del Estado de Puebla), (con relación al artículo 54 del Código Civil del Estado de Tlaxcala). Alimentos su proporcionalidad cuando ambos deudores 63 trabajan (Legislación del Estado de Guerrero), (con relación al artículo 54 del Código Civil del Estado de Tlaxcala). Alimentos provisionales. Valoración de pruebas en la 65 reclamación (Legislación del Estado de Veracruz), (con relación a los artículos 130 fracción V del Código Civil, y del 1446 al 1462 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala). Alimentos, forma de fijarse el monto de la pensión. 67 Alimentos. Cuando cesa la obligación del deudor 68 alimentista de proporcionarlos. (con relación al artículo 166 del Código Civil del Estado de Tlaxcala). CAPÍTULO SEXTO FORMULARIOS Formato No.1 Escrito inicial de demanda en la que la 70 cónyuge solicita alimentos para ella, sus menores hijos y los hijos de su cónyuge. Formato No. 2 Escrito inicial de demanda en la que la 78 concubina solicita alimentos para sus menores hijos.

6 Página Formato No. 3 Escrito inicial de demanda en la que la hija 85 menor de edad solicita la pensión alimenticia a su padre. Formato No. 4 Escrito solicitando se fije la pensión 91 alimenticia provisional. Formato No. 5 Escrito solicitando se gire atento oficio al 93 Representante Legal de la empresa donde presta sus servicios el demandado, a efecto de que informe sobre el monto total de sus percepciones, nombramiento y antigüedad. Formato No. 6 Escrito en el que se solicita se gire oficio 95 a la asociación, agrupación o sindicato a que pertenezca el demandado. Formato No. 7 Escrito solicitando se realice el computo 97 para la contestación de la demanda. Formato No. 8 Escrito solicitando la declaración de rebeldía. 99 Formato No. 9 Escrito de contestación a la demanda en 101 la que la cónyuge solicita alimentos para ella y sus menores hijos. Formato No.10 Escrito de contestación con allanamiento a la 106 demanda. Formato No.11 Escrito de contestación a la demanda en que 108 la concubina solicita alimentos para ella y sus menores hijos. Formato No.12 Escrito de convenio elaborado por las partes 112 en el juicio de alimentos promovido por la cónyuge. Formato No. 13 Escrito de contestación a la demanda en que 115 la hija menor de edad solicita la Pensión Alimenticia a su padre. Formato No. 14 Escrito en el que la actora desahoga la vista a 119 las excepciones invocadas por el demandado en su escrito de contestación de demanda. Formato No. 15 Escrito de ofrecimiento de pruebas. 122

7 Página Formato No. 16 Modelo de sobre en el que se exhibe el pliego 123 de posiciones. Formato No. 17 Escrito en el que se ofrece pliego de posiciones. 124 Formato No. 18 Escrito que contiene pliego de posiciones 126 que se anexa a la demanda de alimentos interpuesta por la cónyuge. Formato No.19 Escrito que contiene pliego de posiciones 128 que se anexa a la demanda de alimentos interpuesta por la concubina. Formato No. 20 Escrito en el que se solicita al C. Juez declare 130 confeso al demandado. Formato No. 21 Escrito de interrogatorio que deberá absolver 132 el testigo. Formato No. 22 Escrito en el que se formulan conclusiones de 133 alegatos. Formato No. 23 Escrito en el que se solicita al C. Juez dicte 135 sentencia. Formato No. 24 Escrito que contiene el recurso de apelación. 136 Formato No. 25 Escrito en el que se solicita al C. Juez ordene 139 la ejecución de sentencia. Formato No. 26 Escrito de denuncia de hechos. 140

8 Página CAPÍTULO SÉPTIMO PROBLEMÁTICAS ESPECÍFICAS Y ORIENTACIÓN PARA SU MANEJO EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE PENSIÓN ALIMENTICIA SUPUESTOS: 1. Caso en el que el deudor manifiesta un salario menor al 144 que realmente percibe. 2. Supuesto en el que dolosamente el deudor alimenticio se 145 coloca en estado de insolvencia. 3. Caso en el que el demandado incumple injustificadamente la 146 obligación alimenticia. 4. Supuesto cuando el demandado es trabajador independiente Supuesto en el que el deudor alimenticio cambia de 148 domicilio y no es posible localizarlo. Bibliografía

9 PRESENTACIÓN Medir el grado de progreso en una sociedad quién como principio rector tiene como objetivo asignar elevada prioridad a las necesidades y el bienestar de la familia y de todos sus miembros, resulta difícil, sin embargo puede afirmarse que cuando se instrumentan las acciones necesarias para garantizar la protección a los grupos más vulnerables se está avanzando, por tal motivo la Coordinación del Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), preocupados por el alarmante incremento en el número de mujeres, niños y personas que no están en aptitud de allegarse por sí mismos su sustento, firmaron un Convenio General de Colaboración Institucional cuyo objetivo principal es establecer las bases y procedimientos de colaboración, mediante los cuales llevarán a cabo la coordinación de acciones en beneficio de los grupos de personas antes enunciados. En ese sentido la Coordinación del Programa Sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia creo el Programa Nacional de Protección para la Mujer y la Niñez en contra del Abandono e Incumplimiento de Obligaciones Alimenticias, a través del cual se buscará obtener y garantizar de manera totalmente gratuita el pago y aseguramiento de las pensiones alimenticias. Asimismo se pretende invitar a Facultades y Escuelas de Derecho interesadas en coadyuvar con la CNDH y el DIF para cumplir el objetivo del Programa, instituciones docentes que reconocerán como servicio social, el que estudiantes interesados en las ramas civil y familiar proporcionen para el mismo, esto es, tramitando, bajo la asesoría de un Licenciado en Derecho hasta su total conclusión, los juicios de alimentos solicitados. Dichos prestadores obtendrán experiencia en el litigio y por otro lado la liberación de su servicio social, que como requisito para la titulación solicitan las instituciones docentes. Derivado de lo antes expuesto y con el fin de apoyar a los estudiantes en Derecho interesados en colaborar con este Programa, la Coordinación del Programa Sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia, analizó la legislación Civil y de Procedimientos Civiles vigente del Estado de Tlaxcala, y elaboró el presente volumen de FORMULARIOS DE APOYO PARA LA GESTIÓN GRATUITA Y ASEGURAMIENTO DE ALIMENTOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA, en los que se establecen las etapas que durante el Juicio deben seguirse para llevar a cabo el trámite judicial, y determinar la asignación de una pensión alimenticia provisional digna y

10 suficiente, y en su caso definitiva, a favor de las personas impedidas para satisfacer por sí mismas esta imperiosa necesidad. Los formularios proporcionarán en la práctica el conocimiento útil para llevar a cabo el desarrollo procedimental en los juicios de alimentos, atendiendo aspectos fundamentales del juicio ordinario, a fin de que los prestadores de servicio social estén en posibilidad de asesorar, realizar y dar seguimiento al trámite correspondiente hasta su total conclusión. COORDINACIÓN DEL PROGRAMA SOBRE ASUNTOS DE LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIA.

11 INTRODUCCIÓN Uno de los objetivos primordiales del Programa Nacional de Protección para la Mujer y la Niñez, en contra del Abandono e Incumplimiento de Obligaciones Alimenticias radica en la protección social de los menores, término que hace referencia a una amplia gama de programas sociales que contribuyen al bienestar infantil, adaptados por lo general a las necesidades de los niños cuyas familias no disponen de medios económicos o de la capacidad necesaria para cuidar de ellos en forma adecuada. Así la sociedad en la actualidad, tiene como fin educar y formar conciencia a los miembros del grupo primario familia, asignándole elevada prioridad a las necesidades y bienestar de la misma, dado que ella es la unidad central encargada de la integración social primaria del niño, los gobiernos y la sociedad deben tratar de preservar la integridad de este núcleo esencial. En este sentido el Estado de Tlaxcala al igual que toda la República Mexicana tienen interés en la niñez. Principalmente en cuestiones fundamentales como el derecho a solicitar una pensión alimenticia digna y suficiente cuando ésta no es plenamente satisfecha y la obligación de proporcionar alimentos a quienes la tienen. Es en el núcleo familiar, donde se establece la primera relación social en la que se manifiesta la obligación de socorro y asistencia, tal como se desprende del Código Civil y que se regula en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala. Gran parte de las personas desconocen que tienen derecho a solicitar una pensión alimenticia, sobre todo en aquellos grupos vulnerables a los que generalmente se les dificulta el acceso al Sistema de Justicia, pues sus condiciones sociales, económicas y culturales se los impiden, por ejemplo algunas mujeres, sus hijos y las personas incapaces de satisfacer por sí mismas sus necesidades mínimas de sobrevivencia. Derivado de lo antes expuesto, se requiere el trabajo conjunto de todas aquellas instituciones vinculadas por la inquietud y preocupación de cuidar de la familia y de sus miembros. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia conjuntaron acciones tendentes a facilitar servicios adecuados a las familias que necesiten asistencia legal en materia de alimentos, mediante la suscripción de un convenio general de colaboración

12 institucional el pasado 28 de noviembre de 2001, a fin de lograr el otorgamiento y aseguramiento de una pensión alimenticia a aquellas personas que por sus condiciones la hayan solicitado, para lo cual participarán pasantes de la Licenciatura en Derecho interesados en unirse al logro de este programa, llevando a cabo su servicio social, con la colaboración conjunta del DIF Estatal y de diversas instituciones interesadas con esta temática, lo que permitirá al público usuario de este servicio, ejercitar plenamente su derecho respecto a la obtención del pago de la pensión alimenticia, en forma gratuita. La Coordinación del Programa Sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a fin de facilitar y eficientar la labor de los Prestadores de Servicio Social interesados, elaboró el volumen de Formularios de Apoyo para la Gestión Gratuita y Aseguramiento de Alimentos del Estado de Tlaxcala. En el primer capítulo se plantean conceptos básicos como La familia; el Derecho de Familia, Los alimentos, y en quién recae la Obligación Alimenticia. El segundo capítulo contiene la fundamentación jurídica de los alimentos y las características de la obligación alimenticia. El tercer capítulo menciona a las personas a quiénes corresponde la obligación de suministrar alimentos y aquellas a quién corresponde el derecho de solicitarlos, señalando el orden de cumplimiento que establece la legislación vigente en el Estado de Tlaxcala refiriendo en general las partes que participan en el juicio ordinario civil de pensión alimenticia, resaltando las principales actividades procesales que cada una deberá realizar, las condiciones, requisitos y tiempos para efectuarlas, sin omitir señalar su regulación jurídica. Asimismo prevé las formas de cumplimiento y las formas de extinción de la obligación alimenticia. En el cuarto capítulo se desarrollan y explican las generalidades respecto a la demanda, las partes que la integran, los medios de prueba aceptados por la Ley, así como aquellos requisitos que deberán cumplirse para ser admitidas por el Juzgador, se señalan los principales actos que realizan las partes, las etapas procesales, el desarrollo de la audiencia, alegatos, sentencia y, en su caso, la apelación. Otro elemento importante que puede apoyar la tramitación de las pensiones, lo constituye la Jurisprudencia y las recientes tesis en materia de alimentos, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales

13 robustecerán y darán sustento a las pretensiones que los usuarios demanden en el juicio, algunas se incluyeron en el capítulo quinto de este formulario. En este sentido se incluyen tesis y ejecutorias de diversos estados, las cuales guardan grandes similitudes e inclusive sus contenidos corresponden a lo establecido en la normatividad vigente en el Estado de Tlaxcala. Cabe mencionar que en el capítulo sexto de este documento se ejemplifican diferentes supuestos de escritos, que según el caso, podrán ser consultados por los prestadores de servicio social quienes llevarán a cabo la gestoría y trámite de las pensiones. Documentos que se encuentran correlacionados de tal forma, que dependiendo de las diversas etapas procedimentales, se requisite el formulario que corresponda. Para facilitar el seguimiento procedimental del juicio ordinario de alimentos, en algunos de los escritos se incluye una nota donde se indica con que formato se relacionan, asimismo se plantean los principales casos prácticos, que se presentan con mayor frecuencia, y a fin de apoyar el trabajo, se sugieren algunas alternativas de solución para cada caso en particular. El capítulo séptimo contiene supuestos específicos que se presentan en el desarrollo procedimental del litigio así como la orientación para su manejo en este procedimiento ordinario civil. Finalmente, se cita la bibliografía mínima para ser consultada, y que puede ser orientadora para los prestadores de servicio social.

14 CAPÍTULO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA

15 CAPÍTULO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA 1.- La Familia Antes de proceder al estudio del concepto Derecho de Familia, es importante entender a la familia como un grupo social básico creado por vínculos de parentesco o matrimonio presente en todas las sociedades. Idealmente, la familia proporciona a sus miembros protección, compañía, seguridad y socialización. La estructura y el papel de la familia varían según la sociedad. La familia nuclear (dos adultos hombre y mujer con sus hijos) es la unidad principal de las sociedades. En otras este núcleo está subordinado a una gran familia con abuelos y otros familiares. Una tercera unidad familiar es la familia monoparental, en la que los hijos viven sólo con el padre o con la madre en situación de soltería, viudez o divorcio. La estructura familiar ha variado con respecto a su forma más tradicional en cuanto a funciones, composición, ciclo de vida y rol de los padres, principalmente por el rol de la mujer, la que por necesidades económicas se ha visto en la necesidad de salir de su hogar en busca de sustento. El Jurista Díaz de Guijarro, en su Tratado de Derecho de Familia la define como la institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación. En el Código Civil del Estado de Tlaxcala se prevé, en el segundo párrafo del numeral 27, que la familia la forman las personas que estando unidas por matrimonio o concubinato o por lazos de parentesco de consanguinidad, de afinidad o civil, habitan por ley o voluntariamente, unida en la administración del hogar. A partir de la década de 1960 se han producido diversos cambios en la unidad familiar. Un mayor número de parejas viven juntas antes, o, en vez de contraer matrimonio. De forma similar, algunas parejas de personas mayores, a menudo viudos o divorciados, encuentran que es más práctico desde el punto de vista económico cohabitar sin contraer matrimonio. 2

16 Este tipo de relaciones da lugar al concubinato, que en sentido amplio es la cohabitación de un hombre y una mujer sin la ratificación del matrimonio, y sin que exista impedimento para contraerlo. El concubinato era una práctica legal y socialmente admitida en muchas culturas de la antigüedad, incluida la hebrea; sin embargo, a las concubinas se les negaba por regla general la protección a la que tenía derecho la esposa legal. Los antiguos germanos también aceptaban esta práctica como una forma inferior de matrimonio. En el derecho romano, el matrimonio se definía de forma explícita como monógamo; se toleraba el concubinato, pero la consideración social de la concubina era inferior a la de la esposa legal. Aun así, se le reconocían ciertos derechos, como el deber del padre de mantener a sus hijos y su probable legitimidad en caso de celebrarse el matrimonio entre ambos. El concubinato ha sido una práctica admitida en el Islam; en los harenes, las concubinas carecían de consideración legal, pero sus hijos poseían algunos derechos patrimoniales. Afortunadamente la Legislación Civil Estatal en sus artículos 139 y 147 contempla los mismos derechos para la concubina y para la esposa al mencionar que la Ley asimila al parentesco por afinidad la relación que resulta por virtud del concubinato, asimismo establece que el concubinario y la concubina se deben mutuamente alimentos en los mismos casos y proporciones que los señalados para los cónyuges. 2.- El Derecho de Familia Díaz de Guijarro, en su Tratado de Derecho de Familia lo define como el conjunto de instituciones jurídicas de orden personal y patrimonial que gobiernan la fundación, la estructura, la vida y la disolución de la familia. Afirma que es el conjunto de normas que, dentro del Código Civil y de las leyes complementarias, regulan el estado de familia, tanto de origen matrimonial como extramatrimonial, los actos de emplazamiento en ese estado y sus efectos personales y patrimoniales. Existen numerosos intentos de definir al derecho de familia con mayor exactitud, los cuales no han logrado cabalmente su propósito, porque al precisar el concepto los estudiosos del derecho deben recurrir a nociones controvertidas tales como su contenido y su ubicación en las diferentes ramas del derecho. Podría parecer que el derecho de familia es especialmente promotor, ya que sus normas son fundamentalmente de orden público e interés social. Aunque 3

17 esas normas son obligatorias, su obligatoriedad emana del deber moral y de los principios naturales en que se funda, como la institución humana más antigua y como elemento clave para la comprensión y funcionamiento de la sociedad, ya que a través de ella, la comunidad no sólo se provee de sus miembros, sino que se encarga de prepararlos para que cumplan satisfactoriamente el papel social que les corresponde. El derecho civil reconoce las relaciones interpersonales conyugales y familiares, ya que establece las reglas para contraer matrimonio, define la filiación, establece los derechos y obligaciones de los miembros de la familia, así como también establece las formas de disolver el vínculo matrimonial y por lo tanto las consecuencias y obligaciones que surgen cuando ese vínculo se rompe, y aun sin que se disuelva, establece a quién le corresponde cumplir con la obligación alimenticia entre otras cosas. De lo anterior se deduce que el derecho de familia tiene como fin normar las relaciones familiares así como delimitar los derechos y obligaciones de cada parte integrante del núcleo familiar. En los artículos 4, 11, 26, 27, 113 del Código Civil y 49, 1387, 1391, 1395 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, se prevé que todas las cuestiones inherentes a la familia se considerarán de orden público, por constituir aquélla la base de la integración de la sociedad asimismo es de orden público la protección legal y judicial de los económica, social o culturalmente débiles frente a quienes se hallan en la situación contraria. 3.- Los Alimentos La palabra alimentos proviene del latín alimentum, que significa comida, o sustento, dícese también de la asistencia que se da para el mantenimiento en caso de incapacidad. De conformidad a lo dispuesto por los numerales 154 y 155 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto a los menores de edad, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y, para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. El concepto de alimentos sobrepasa a la simple acepción de comida, es decir, son derechos de tipo económico que permiten al ser humano obtener su 4

18 sustento en los aspectos biológico, social, moral y jurídico, de ahí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los alimentos son materia de orden público e interés social. Véase tesis ALIMENTOS. SON UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO Y DEBEN SER SATISFECHOS INMEDIATAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VII, Abril de Tesis: III.1º.C.71 C. Página 720. (pág. 49). 4.- La Obligación Alimenticia Nace de la necesidad que tiene a su favor una persona que por sus condiciones particulares como son edad, condición física o mental disminuida, requiere que le sean proporcionados comida, vestido, vivienda, gastos médicos y educación por otra persona llamada deudor, siempre que se encuentren ligados por vínculos de parentesco. Es decir la obligación alimenticia tiene su origen en las relaciones familiares: Por la propia naturaleza de la relación, por ejemplo entre esposos, concubinos, padres e hijos, adoptado y adoptante, por señalar algunos, Por disposición de la ley, cuando la misma legislación establece los casos en que existe el deber de proporcionar alimentos y; Por contrato, por testamento o por cualquier otra causa, podrán solicitarse provisionalmente desde el escrito inicial, mientras se resuelva el juicio. 5

19 CAPÍTULO SEGUNDO FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS Y SUS CARACTERÍSTICAS

20 CAPÍTULO SEGUNDO FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS Y SUS CARACTERÍSTICAS 1.- Fundamentación Jurídica de los Alimentos La doctrina sostiene que la obligación alimenticia es un deber derivado del derecho a la vida que tiene el acreedor alimentario y gravita sobre el grupo familiar, tratándose de cónyuges, ésta deriva del deber de auxilio y asistencia mutua que nace entre ellos, a través de la relación conyugal. El fundamento jurídico de la obligación alimenticia es el estado de necesidad de una persona que no puede cubrir por sí misma los gastos necesarios para su subsistencia con la posibilidad de otro sujeto de cubrir esas necesidades determinando el nexo jurídico que une a ambas. En ese sentido están obligados a proporcionar los alimentos: los cónyuges, el concubinario y la concubina, los padres respecto de los hijos, a falta o por imposibilidad de ellos, la obligación recae en los demás ascendientes por cualquiera de ambas líneas que estuvieren más próximos en grado, los hijos están obligados a dar alimentos a los padres, a falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado, a falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos; faltando los parientes enunciados anteriormente, la obligación recae en los parientes colaterales dentro del quinto grado, los hermanos y demás parientes colaterales, tienen obligación de ministrar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años; también deben alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, que fueren incapaces, el adoptante y el adoptado tienen la obligación de proporcionarse alimentos en los casos en que la tienen el padre y los hijos, el exconyuge enfermo tendrá derecho a alimentos si carece de bienes y está imposibilitado para trabajar, artículos 135, y del 147 al 153 del Código Civil del Estado de Tlaxcala. Como se observa la relación acreedor y deudor respecto de esta obligación es cambiante, coincidiendo con cada persona de la relación de parentesco y dependiendo de las posibilidades y necesidades de cada una. Tratándose de los cónyuges la obligación surge como parte del deber que tienen de contribuir al sostenimiento de la familia. El artículo 54 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, establece que: Los alimentos de los cónyuges y de los hijos serán a cargo de ambos esposos, por partes iguales. 7

21 Pueden los cónyuges por convenio repartirse en otra proporción el pago de los alimentos. Si no llegan a un acuerdo y no estuviesen conformes con el cincuenta por ciento fijado por este artículo, la proporción que a cada uno de ellos corresponda en el pago de los alimentos dependerá de sus posibilidades económicas. No tiene la obligación que impone este artículo el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar ni el que por convenio tácito o expreso con el otro, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos menores. En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos alimentos. Los bienes de los cónyuges y sus productos así como los sueldos, salarios o emolumentos de los mismos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno corresponda por ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho podrán los cónyuges y los hijos o sus representantes pedir en cualquier momento el aseguramiento de aquellos bienes. El artículo 55 del ordenamiento legal antes invocado establece que: Los derechos, deberes y obligaciones que respectivamente otorga e impone a los cónyuges el matrimonio serán siempre iguales para ambos, cualquiera que sea su aportación al pago de los alimentos. Es decir, esta obligación surge como parte del deber que tienen ambos cónyuges al contraer matrimonio y la obligación de los padres respecto de los hijos nace de la filiación independientemente de que se trate de una relación matrimonial, de concubinato o como resultado de una relación de hecho pudiendo ser el producto de una relación de amasiato o una relación sexual accidental, esporádica o por violación (artículo 137 del Código Civil del Estado de Tlaxcala). Cabe mencionar que en el marco de la Ley, los niños están considerados bajo dos aspectos: en cuanto individuos, siempre han gozado de una posición especial, en particular en lo relativo a lo que se les consiente hacer. Dentro de la familia, sin embargo, se ha tenido que esperar hasta el siglo XX para que el derecho interviniera en sus vidas, ya que en otro tiempo eran los padres (y el padre por regla general) los que regían la vida de sus hijos. 8

22 En la mayor parte de los sistemas legales desarrollados, los intereses del menor prevalecen sobre cualquier otra cuestión. La relación entre padres e hijos queda reflejada en el plano legal en la expresión responsabilidad de los padres para con el hijo, responsabilidad que conlleva una serie de obligaciones, como la educación del hijo y la decisión de a qué escuela va, aunque el énfasis primordial recae sobre el deber de crianza del niño. En el Estado de Tlaxcala, el Código Penal en sus artículos 233 y 234 establece la penalidad que va de 6 meses a 2 años de prisión y multa de 2 a 20 días de salario mínimo general vigente en el Estado, por el delito de Incumplimiento de la obligación alimentaria, en relación con los artículos 154 y 155 del Código Civil se establece la obligación de proporcionar los recursos indispensables de subsistencia a las personas que soliciten la pensión alimenticia. La responsabilidad la adquieren los padres desde el momento de la concepción y al reconocer a su hijo, y la seguirán teniendo, aunque se divorcien o se separen. En caso de conflicto, el Juez de primera instancia estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, decretando las medidas que tiendan a preservarla y a protegerla, así como a sus miembros, así lo dispone el artículo 130 fracción V del Código Civil del Estado de Tlaxcala. En la actualidad el derecho ha establecido en algunos Estados mecanismos jurídicos que garantizan que en el caso de que los padres estén separados, el progenitor que no viva con el niño contribuya a su manutención y educación, mediante procedimientos rápidos y expeditos como el juicio sumario, que a diferencia del juicio ordinario acorta tiempos, situación que no acontece en el Estado de Tlaxcala, ya que las controversias del orden familiar, no tienen un procedimiento especial, sino que la substanciación es mediante un juicio ordinario civil de Pensión Alimenticia. Referente al Derecho Infantil Internacional, en 1989 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó la Convención de los Derechos del Niño, que exige que todas las medidas adoptadas por un Estado en relación con los niños deberían tener como consideración fundamental favorecer los intereses del menor. La Convención proporciona a los niños los mismos derechos fundamentales y libertades públicas que tienen los adultos en la mayoría de los países desarrollados, exige una protección para los niños contra toda clase de maltrato y pide para éstos un nivel de vida adecuado, una buena formación, asistencia sanitaria e incluso diversión. 9

23 La Convención no es directamente ejecutoria, pero los gobiernos que la firman y ratifican deben presentar informes sobre el progreso efectuado en el cumplimiento de tales objetivos, a un comité de las Naciones Unidas dedicado a velar por los derechos del menor, apegado a lo anterior, el Ejecutivo Federal de nuestro país la ratificó el día 21 de septiembre de La Organización de las Naciones Unidas menciona respecto a esta importante obligación que: El derecho de todo ser humano a los alimentos, es uno de los derechos inherentes a la persona humana, la obligación de proporcionarlos no es sólo de los parientes, sino del Estado, a falta de éstos, y aun de la Comunidad Internacional en los casos de desastre en los que el propio Estado se encuentre imposibilitado de auxiliar a sus nacionales. 2.- Características de la Obligación Alimenticia * Es de orden público e interés social: la protección legal y judicial de los grupos económica, social o culturalmente débiles frente a quienes se hallan en la situación contraria, por constituir la familia la base de la integración de la sociedad, y porque la misma es un organismo cuya vida, desarrollo y garantía interesa mayormente al Estado que cada día se preocupa más por ella, otorgándole la connotación de orden público, en Tlaxcala, todos los problemas inherentes a la familia se consideran de este orden tal como se desprende del contenido de los artículos 4, 11, 26, 27, 113 del Código Civil y 49, 1387, 1391 y 1395 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala. * Es recíproca: esto quiere decir que quien los da tiene a su vez el derecho de pedirlos, artículos 146 y 147 del Código Civil del Estado de Tlaxcala. * Es personal: esta obligación es personalísima, en razón de las circunstancias individuales del deudor y del acreedor, los alimentos se asignan y confieren a una persona determinada atendiendo a sus necesidades, y la obligación de darlos se impone igualmente a otra persona determinada tomando en consideración sus posibilidades económicas, siempre y cuando exista entre el deudor y el acreedor una relación de parentesco admitido y determinado por la ley, así lo establece la legislación civil y procesal civil del Estado en su artículo 161 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala. De la lectura efectuada a lo dispuesto por los artículos 135 y del 147 al 153 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, se desprende claramente quienes son los indicados para cumplir con la obligación alimenticia, así como el carácter personal de la misma. 10

24 * Es proporcional: de acuerdo a lo establecido por los artículos 54, 147 segundo párrafo y 157 del ordenamiento legal antes citado, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a las necesidades del que deba recibirlos. Por lo que hace a los consortes divorciados, éstos tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades, subsistencia y educación de sus hijos y para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honesto y adecuado a su sexo y circunstancias personales. * Es imprescriptible e irrenunciable: ya que quien está obligado a dar los alimentos no se libera de la obligación con el paso del tiempo, el derecho a recibir los alimentos no puede renunciarse y no está sujeto a transacción. El monto de la pensión alimenticia, se fijará y asegurará conforme a las reglas generales establecidas por la legislación civil. Lo anterior significa que el derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción, compensación o convenio que establezca modalidad o reducción alguna, artículo 167 del Código Civil del Estado de Tlaxcala. * Es de orden sucesivo: el Código Civil del Estado de Tlaxcala, en sus artículos del 147 al 153 determina la obligación conforme a cierta graduación de parentesco, es decir, establece una jerarquía de deudores, así primero los cónyuges y concubinos, como deber imperioso y superior a todos los demás; luego los padres y sus descendientes; los hijos y sus ascendientes; los hermanos y adoptante y adoptado. * Es subsidiaria: ya que el Código Civil para el Estado de Tlaxcala, en sus artículos del 150 al 152 establece la obligación a cargo de los parientes que tuvieren la posibilidad de darla, cuando los parientes cercanos no puedan cumplirla. * Es continua: toda vez que el cónyuge que se haya separado del otro sigue obligado a cumplir con los gastos inherentes al hogar, es decir en el caso de la mujer inocente así declarada en la sentencia correspondiente del juicio de divorcio, y que carezca de bienes y durante el matrimonio se haya dedicado a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, o que esté imposibilitada para trabajar, tendrá derecho a alimentos. También el marido declarado inocente sólo tendrá derecho a alimentos cuando carezca de bienes y esté imposibilitado para trabajar. 11

25 El ex cónyuge inocente tiene derecho, además a que el culpable lo indemnice por los daños y perjuicios que el divorcio le haya causado. El derecho a los alimentos, en caso de divorcio necesario, se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o viva en concubinato, de conformidad a lo establecido en el artículo 134 del Código Civil del Estado de Tlaxcala. * Es divisible: de acuerdo a lo previsto en el artículo 158 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, que menciona que si fueren varios los que deben dar alimentos y todos tuvieren la posibilidad de hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos en proporción a sus haberes. Asimismo si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno sólo la tuviere él cumplirá únicamente la obligación. * Es inembargable, irrenunciable y no puede ser objeto de transacción: ya que son de orden público y su finalidad consiste en proporcionarlos para la subsistencia del acreedor, en términos de lo dispuesto por los artículos 167 del Código Civil y 632 fracción VII del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala. Es decir no es susceptible de gravamen alguno, en virtud de la naturaleza misma de la necesidad alimenticia del acreedor. * Es garantizable: ya que se trata de una obligación que debe ser asegurada mediante hipoteca, prenda con o sin desposesión, fianza, o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos, así lo determina el artículo 163 del Código Civil del Estado de Tlaxcala. 12

26 CAPÍTULO TERCERO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA Y SUS FORMAS DE EXTINCIÓN

27 CAPÍTULO TERCERO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA Y SUS FORMAS DE EXTINCIÓN 1.- A Quién Corresponde la Obligación de Suministrar Alimentos De conformidad a lo dispuesto en los artículos del 147 al 153 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, la obligación alimenticia corresponde a: Los cónyuges, deben darse alimentos en los casos señalados en este Código. El concubinario y la concubina se deben mutuamente alimentos en los mismos casos y proporciones que los señalados para los cónyuges. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por cualquiera de ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos. Faltando los parientes antes señalados, tiene obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del quinto grado. Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el párrafo que antecede, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. También deben alimentar a sus parientes mayores de edad, dentro del grado mencionado, que fueren incapaces. La obligación de darse alimentos la tiene el adoptante y el adoptado en los casos en que la tienen el padre y los hijos. Como se puede observar la relación acreedor y deudor respecto de esta obligación es cambiante, coincidiendo con cada persona de la relación y dependiendo de las posibilidades y necesidades de cada una. 14

28 2.- A Quién Corresponde el Derecho de Solicitar los Alimentos Las personas que a continuación se enuncian son quienes tienen la facultad para ejercitar la pretensión de aseguramiento de alimentos, según lo determina el artículo 161 del Código Civil del Estado de Tlaxcala. I. El acreedor alimentario; II. III. IV. El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad; El tutor del acreedor alimentario; Los demás parientes de dicho acreedor, sin limitación de grado en la línea recta y dentro del quinto grado en la línea colateral; V. El Ministerio Público. 3.- Cumplimiento de la Obligación Alimenticia Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes del deudor para hacer efectiva esta obligación a cargo del mismo, toda vez que esta obligación alimenticia es de orden público, ya que el Estado ha plasmado su interés en la niñez abarcando sus aspectos físicos y culturales, comprendiendo la gestación, el nacimiento, la primera y segunda infancia y la pubertad, debe satisfacerse y cumplirse en forma continua, regular, permanente e inaplazable, por lo que la ley prevé formas de aseguramiento, garantías que podrán consistir en una hipoteca, prenda con o sin desposesión, fianza, o depósito de cantidad bastante para cubrir los alimentos tal como lo dispone el artículo 163 del Código Civil del Estado de Tlaxcala. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 156 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, el obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión suficiente al acreedor alimentario, esto es, mediante una pensión en efectivo, la cual debe ser realmente en efectivo y no en especie; también cumple incorporándolo a su familia, siempre que tuviere hogar propio y si en ello no hubiere grave inconveniente a juicio del Juez, como en el caso de consortes divorciados por ejemplo. Así también cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de la familia con derecho a recibirlos, será responsable de pagar las deudas que el 15

29 acreedor alimentista contraiga para cubrir esa exigencia, pero sólo hasta la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo, como por ejemplo cuando el acreedor alimentista solicita dinero prestado a un tercero con el objeto de sobrevivir, aun sin el consentimiento del deudor. Esta disposición es aplicable al concubinario y a la concubina cuando estén en los supuestos previstos en él para los cónyuges, en términos de lo dispuesto por los artículos 147 y 168 del Código Civil del Estado de Tlaxcala. 4.- Formas de Extinción de la Obligación Alimenticia El artículo 166 del Código Civil del Estado de Tlaxcala señala los casos en que cesa esta obligación: I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla, es decir, cuando el deudor no tiene ingresos fijos o trabajo remunerado, ni bienes, lo que constituye una insolvencia económica, en estos casos el deudor deberá demostrar fehacientemente tales circunstancias, pues su sola negativa no acredita la falta de cumplimiento. II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos, esto es que ha cumplido la mayoría de edad, no continua estudiando o cuenta con medios económicos bastantes para su subsistencia. 16

30 CAPÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE PENSIÓN ALIMENTICIA

31 CAPÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE PENSIÓN ALIMENTICIA 1.- Las Partes En los juicios tendrán el carácter de partes, quienes ejercitan por sí mismas una acción o aquella persona frente a la cual es deducida ésta. El artículo 5 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala dispone que puede iniciar un procedimiento judicial la persona que tenga interés, directo o indirecto, en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho, o imponga una condena. Asimismo el artículo 54 del ordenamiento legal antes enunciado dispone que la Ley reconoce como parte al que en juicio ejercita una acción u opone una excepción principal, conexa o accesoria. De acuerdo a lo establecido en el artículo 32 segundo y tercer párrafo del Código Civil del Estado de Tlaxcala, la capacidad de ejercicio para realizar actos jurídicos y hacer valer derechos se reconoce por la Ley, a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades mentales; y a los menores emancipados en los casos declarados expresamente. Los incapaces pueden adquirir derechos, ejercitarlos o contraer deberes jurídicos por medio de sus representantes. Por lo anterior se deduce que toda persona que conforme a la Ley está en pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer a juicio por propio derecho o por medio de representantes o apoderados, así también por quienes no se encuentren en este supuesto, comparecerán sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho, la legislación civil prevé que son hábiles para la celebración de los negocios jurídicos, todas las personas no exceptuadas por la Ley. Quien tiene interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, ya que las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto, de tal manera ninguna acción puede ejercitarse sino por aquél a quien compete o por su representante legítimo. 18

32 El Ministerio Público intervendrá en los casos especiales autorizados por la Ley como es el caso de los alimentos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 161 del Código Civil del Estado de Tlaxcala. Para poder participar en un procedimiento judicial, es menester contar con la capacidad procesal. A saber, las partes en un juicio son: Actor y Demandado. Actor o demandante: Es la palabra latina que designa a la persona que ejercita una acción procesal mediante la interposición de una demanda ante un órgano jurisdiccional o aquel a cuyo nombre se interpone" (Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Tomo I). El actor tiene la facultad de promover por su propio derecho, esto es, ejercitar la acción procesal por sí mismo, o por medio de apoderado. En los casos en que quienes deban ejercer la acción sean una persona menor de edad o incapaz, podrán deducir su acción a través de su representante legal. Demandado: Es aquella persona en contra de quien se entabla una demanda a través del ejercicio de la acción procesal, a fin de que cumpla con su obligación y proporcione los medios de subsistencia a las personas con las que se encuentra obligado: hijos, cónyuge, padre, madre, hermanos, etc. Es importante señalar que, en los casos en que se deduzca una acción alimenticia siempre tendrá intervención el Ministerio Público, en su calidad de Representante Social. Las partes deberán comparecer a juicio asistidas o representadas por Licenciados en Derecho o Abogados. Estos profesionistas deberán tener título y cédula profesional debidamente registrados. En los juicios de alimentos, la acción que deduce el actor es personal, a través de ésta, pretende lograr el cumplimiento de la obligación, en virtud de la cual obtendrá los satisfactores necesarios para su subsistencia. 19

33 En el Estado de Tlaxcala se reconocerá como accionantes a todos los sujetos de derecho, creados por leyes federales, o por leyes de los demás Estados de la República Mexicana y extranjeras, si estas últimas personas cumplen con las disposiciones federales aplicables. El artículo 34 del Código Civil del Estado de Tlaxcala dispone que todos los residentes en el Estado pueden ser demandados ante los tribunales de éste por las obligaciones y deberes contraídos dentro o fuera del mismo Estado. También puede demandarse ante dichos tribunales a los que no residan en el Estado, si en él tienen bienes que estén afectos a las obligaciones contraídas, o si éstas deben tener su ejecución en el mismo Estado o si dentro del mismo se señaló domicilio convencional para fijar la competencia. 2.- Juicio de Alimentos Los asuntos en que la pretensión principal sea el pago y aseguramiento de alimentos se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el Título Cuarto, Del Parentesco y de los Alimentos, Capítulo II De los Alimentos, del Código Civil, y el procedimiento se regirá conforme al Libro Segundo Juicios Título II, Juicio en general, Libro Tercero Juicios y Procedimientos sobre Cuestiones Familiares, Capítulo I Reglas Generales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, esto es, mediante un Juicio Ordinario Civil de Pensión Alimenticia. 3.- Actos Procesales Antes de analizar los diversos actos procesales, procederemos a señalar las reglas comunes en estos juicios. a) Acción En el Estado de Tlaxcala todos los asuntos de carácter familiar deberán tramitarse conforme a lo establecido por el Libro Segundo Juicios, Título II, Juicio en general, Libro Tercero Juicios y Procedimientos sobre cuestiones familiares, Reglas Generales, en la vía ordinaria civil. Francisco José Contreras Vaca, en su obra Derecho Procesal Civil establece que el término acción proviene del Latín actio, palabra que significa movimiento, actividad, acusación. 20

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