PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION PARA LA MUJER Y LA NIÑEZ, EN CONTRA DEL ABANDONO Y EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS.

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1 PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION PARA LA MUJER Y LA NIÑEZ, EN CONTRA DEL ABANDONO Y EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS. FORMULARIOS DE APOYO PARA LA GESTIÓN GRATUITA Y ASEGURAMIENTO DE ALIMENTOS, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. 1

2 INDICE INTRODUCCIÓN PRESENTACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA Página 1. Derecho de Familia Los alimentos La obligación alimenticia 18 CAPÍTULO SEGUNDO FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS Y SUS CARACTERÍSTICAS 1. La fundamentación jurídica de los alimentos Características de la obligación alimenticia 22 CAPÍTULO TERCERO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA Y FORMAS DE EXTINCIÓN 1. Personas a quienes corresponde la obligación de suministrar alimentos Personas a quienes corresponde el derecho de solicitar alimentos Cumplimiento de la obligación alimenticia Formas de extinción de la obligación alimenticia 28 CAPÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA 1. Las partes Juicio de Alimentos Actos procesales 33 a) Escrito inicial de demanda 33 - Rubro 34 - Tribunal ante el cual se promueve 35 - Prestaciones 36 - Capítulo de hechos 36 - Capítulo de pruebas 36 2

3 - Medios de prueba 36 - Medidas provisionales 41 - Capítulo de Derecho 42 - Puntos petitorios 42 - La frase Protesto lo necesario 42 - Lugar y fecha 42 - Firmas 43 b) El auto admisorio 43 c) El emplazamiento 44 d) Acuse de rebeldía 44 e) Apercibimiento de ley 44 f) La contestación a la demanda 45 Excepciones y defensas 45 g) Audiencia 46 h) Período de alegatos 49 i) Citación para sentencia 49 j) Recurso de apelación 49 Presentación esquemática de los actos procesales 52 CAPÍTULO QUINTO JURISPRUDENCIA Nota aclaratoria al capítulo de jurisprudencia 54 Alimentos. Son una cuestión de orden público y deben ser satisfechos inmediatamente (Legislación del Estado de Jalisco), con relación al Artículo 952 del Código Procesal Civil para el Estado de Nuevo León. 56 Alimentos. La excónyuge debe probar la insuficiencia de sus ingresos para que se le proporcionen por su exesposo (Legislación del Estado de México), con relación al Artículo 288 del Código Civil para el Estado de Nuevo León. 57 Alimentos. Cesa la obligación de proporcionarlos, cuando el acreedor alimentario ha terminado una carrera profesional y pretende cursar estudios de posgrado (Legislación del Estado de Veracruz), con relación al Artículo 308 del Código Civil para el Estado de Nuevo León. 58 Alimentos. Obligación de la autoridad judicial de preservar 3

4 el derecho de los menores a los. (con relación al Artículo 952 del Código Procesal Civil para el Estado de Nuevo León). 59 Alimentos. La prueba idónea para acreditar el cumplimiento de la obligación de proporcionarlos mediante depósito judicial, es la documental.(criterio general) 60 Alimentos. Obligación del juzgador de proveer de oficio respecto de ellos, al dictar sentencia en cualquier instancia, aun cuando no se hubiesen solicitado en vía de excepción o reconvención. (con relación al Artículo 952 del Código Procesal Civil para el Estado de Nuevo León). 61 Alimentos. Su fijación en porcentaje resulta legal y correcta cuando se desconozcan los ingresos reales del deudor (Criterio general). 62 Alimentos, carga de la prueba (Legislación del Estado de Puebla) con relación al Artículo 724 del Código Procesal Civil para el Estado de Nuevo León. 63 Alimentos. Para fijar la pensión debe atenderse a las circunstancias particulares de cada caso. (con relación al Artículo 311 del Código Civil de Nuevo León). 65 Alimentos. Sólo pueden demandarse éstos a los hermanos, cuando plenamente quedó acreditado que el acreedor alimentario no tiene padres ni ascendientes, o bien, que existiéndolos, se encuentran impedidos física o materialmente para otorgárselos. (con relación a los Artículos 305 y 306 del Código Civil para el Estado de Nuevo León). 66 Alimentos. La carga de la prueba recae sobre la acreedora cuando resulte insuficiente la pensión fijada (Legislación del Estado de México). Criterio General. 67 Alimentos, aseguramiento de los. Se garantiza con el embargo parcial del sueldo del deudor alimentista (Legislación del Estado de México), con relación a los Artículos 165 y 317 del Código Civil para el Estado de Nuevo León. 68 Alimentos en el divorcio voluntario (Legislación del Estado de México), con relación al Artículo 273 del Código Civil para el 4

5 Estado de Nuevo León. 69 Alimentos. La esposa debe contribuir con esa obligación si se demuestra que tiene una fuente de ingresos (Legislación del Estado de México), con relación a los Artículos 301 y 302 del Código Civil para el Estado de Nuevo León. 70 Alimentos. La presunción de necesitarlos no es exclusiva de la cónyuge mujer.(con relación a los Artículos 165, 166 y 302 del Código Civil para el Estado de Nuevo León). 71 Alimentos. Presunción de necesitarlos. (con relación al artículo 724 del Código de ProcedimientosCiviles para el Estado de Nuevo León). 73 Alimentos procedencia del pago de, tratándose de la excónyuge inocente del divorcio (Legislación del Estado de Puebla), con relación al Artículo 288 del Código Civil para el Edo. de Nuevo León. 74 Concubinato. Los derechos que proceden entre los concubinos sólo duran mientras la relación subsista. (con relación al Artículo 302 del Código Civil para el Estado de Nuevo León). 75 Alimentos, proporcionalidad de los, cuando hay varios acreedores (Legislación del Estado de Puebla), con relación al Artículo 311 del Código Civil para el Estado de Nuevo León. 76 Alimentos su proporcionalidad cuando ambos deudores trabajan (Legislación del Estado de Guerrero), con relación al Artículo 311 del Código Civil para el Estado de Nuevo León). 77 Alimentos provisionales. Valoración de pruebas en la reclamació (Legislación del Estado de Veracruz), con relación al Artículo del Código Procesal Civil para el Estado de Nuevo León). 79 Alimentos, forma de fijarse el monto de la pensión. (con relación al Artículo 311 del Código Civil para el Estado de Nuevo León). 81 Alimentos. Para determinar sobre su concesión deben examinarse las circunstancias particulares implicadas, tratándose de hijos mayores de edad. (con relación al Artículo 308 del Código Civil para el Estado de Nuevo León). 82 5

6 Alimentos. Constituye una acción independiente y no subsidiaria de la diversa de divorcio. (con relación a los Artículos 275 y 282 del Código Civil para el Estado de Nuevo León). 84 Apelación. Es improcedente contra la sentencia interlocutoria dictada en el incidente sobre reducción de pensión alimenticia promovido por el obligado a cubrirla, porque para éste es inapelable la resolución en que se decretó (Legislación del Estado de Michoacán). 85 Alimentos. Cuando cesa la obligación del deudor alimentista de proporcionarlos. (con relación al Artículo 320 del Código Civil para el Estado de Nuevo León). 87 CAPÍTULO SEXTO FORMULARIOS Formato No.1 Escrito inicial de demanda en la que la cónyuge solicita alimentos para ella y sus menores hijos. 89 Formato No. 2 Escrito inicial de demanda en la que la concubina solicita alimentos. 96 Formato No. 3 Escrito inicial de demanda en la que la cónyuge solicita el pago de pensiones alimenticias vencidas. 103 Formato No. 4 Escrito en el que se desahoga una prevención decretada en el auto admisorio de la demanda. 109 Formato No. 5 Escrito solicitando se fije la pensión alimenticia 111 provisional. Formato No. 6 Escrito solicitando se gire atento oficio al Representante Legal de la empresa donde preste sus servicios el demandado a efecto de que informe sobre el monto total de sus percepciones, nombramiento y antigüedad 113 Formato No. 7 Escrito en el que se solicita se gire oficio a la asociación, agrupación o sindicato a que pertenezca el demandado. 115 Formato No. 8 Modelo de promoción solicitando se realice el cómputo para la contestación de la demanda. 117 Formato No. 9 Modelo de promoción solicitando se declare 6

7 la rebeldía. 119 Formato No. 10 Escrito de contestación a la demanda en la que la cónyuge solicita alimentos. 121 Formato No. 11 Escrito de contestación a la demanda en que la concubina solicita alimentos. 127 Formato No. 12 Escrito de contestación con allanamiento a la demanda. 132 Formato No. 13 Escrito en el que la actora solicita al Juez se sirva señalar fecha para que tenga verificativo la Audiencia de Pruebas y Alegatos. 135 Formato No. 14 Escrito de convenio elaborado por las partes en el juicio de alimentos promovido por la cónyuge 136 Formato No. 15 Escrito en el que la actora desahoga la vista a las excepciones invocadas por el demandado en su escrito de contestación de demanda. 140 Formato No. 16 Modelo de sobre en el que se exhibe el pliego de posiciones. 143 Formato No. 17 Escrito en el que se ofrece pliego de posiciones. 144 Formato No. 18 Escrito que contiene pliego de posiciones que se anexa a la demanda de alimentos interpuesta por la cónyuge. 146 Formato No. 19 Escrito que contiene pliego de posiciones que se anexa a la demanda de alimentos interpuesta por la concubina. 148 Formato No. 20 Escrito que contiene el interrogatorio que deberá absolver el testigo. 150 Formato No. 21 Escrito en el que se solicita se declare confeso al demandado. 151 Formato No. 22 Escrito en el que se formulan conclusiones de alegatos. 153 Formato No. 23 Escrito en el que se solicita al C. Juez dicte 7

8 sentencia. 155 Formato No. 24 Modelo de la promoción al que se anexa el recurso de apelación. 156 Formato No. 25 Modelo de la promoción que contiene los agravios del recurso de apelación. 158 Formato No. 26 Escrito de denuncia por el delito de abandono de persona. 161 Problemáticas específicas que se presentan en la práctica y propuestas para su atención. 164 Supuestos: 1. Caso en el que el deudor manifiesta un salario menor al que realmente percibe Supuesto en el que dolosamente el deudor alimenticio se coloca en estado de insolvencia Caso en el que el demandado incumple injustificadamente la obligación alimenticia Cuando el demandado es trabajador independiente Supuesto en el que el deudor alimentario cambia de domicilio y no es posible localizarlo. 170 Bibliografía

9 PRESENTACIÓN Una de las principales obligaciones del Estado reside en buscar el bien común de su población, objetivo siempre inacabado. Problemas tan complejos como la desintegración familiar, la extrema pobreza, la falta de una conciencia basada en la corresponsabilidad familiar, y la ausencia de valores, son comunes a muchas sociedades contemporáneas. Aunado a ello, se encuentra la falta de oportunidades para allegarse el sustento día a día, así como el abandono de que son víctimas muchas personas, siendo quienes más resienten esa situación, grupos específicos de la población, entre los que se encuentran mujeres, niños, personas discapacitadas y de edad avanzada Sin embargo, la realización de un diagnóstico social, permitirá instrumentar acciones específicas, dirigidas a encontrar alternativas de solución, respecto a estas problemáticas, para así, apuntar hacía un avance real y paulatino en este rubro. La Coordinación del Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), interesada en proporcionar alternativas y apoyo a esos grupos, diseñó el Programa Nacional de Protección para la Mujer y la Niñez en contra del Abandono y el Incumplimiento de Obligaciones Alimenticias, a través del cual se buscará volver más accesible el trámite judicial necesario, para que esta población ejercite su acción y obtenga la pensión alimenticia a que tiene derecho. La suma de esfuerzos institucionales se presenta como una estrategia exitosa, misma que permitirá incidir favorablemente, en la atención de diversas problemáticas sociales. En ese sentido se logró la participación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos y de los DIF Estatales, a fin de llevar a cabo acciones conjuntas que favorezcan el logro del objetivo planteado. La participación de las Facultades y Escuelas de Derecho a las cuales se invitará a integrarse, para que coadyuven con la CNDH y el DIF apoyando la realización del trámite judicial en el que se solicita el pago de la pensión alimenticia hasta su total conclusión, de manera gratuita, es sin duda parte fundamental de este Programa. 9

10 La integración de prestadores de servicio social a estos trabajos, resulta básica, ya que su fuerza de trabajo permitirá llevar a cabo el trámite judicial, a través del cual se otorgue este beneficio al mayor número de personas. Asimismo, se favorecerá tanto la atención como el seguimiento de los casos de manera personalizada, con el consiguiente beneficio para la población usuaria, con lo que se recuperará la confianza del público que acuda a solicitar el servicio. Considerando la diversidad del Derecho, así como la preferencia que algunos alumnos tienen por ramas específicas como la civil o familiar, a través de la instrumentación de este Programa, se favorecerá la adquisición de conocimiento, destreza y experiencia en estos juicios, pudiendo también obtener así la liberación de su servicio social obligatorio por parte de las instituciones académicas a que pertenezcan, al cubrir un requisito indispensable para su titulación. Un beneficio adicional para los alumnos, lo representa la supervisión que de sus trabajos hará un Licenciado en Derecho, el cual los instruirá en torno a las acciones más pertinentes que deban realizar, según el caso que se les presente. Al participar activamente en procedimientos judiciales, los alumnos adquirirán experiencia, así como confianza en sí mismos, situación que favorecerá a corto plazo su desempeño como profesionales. Considerando la importancia del objetivo planteado por este Programa, y tratando de proporcionar el mayor apoyo posible a los prestadores del Servicio Social o pasantes que coadyuven en la tramitación de estos juicios, la Coordinación de Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia, se dio a la tarea de analizar la legislación Civil y Procesal Civil vigente en el Estado de Nuevo León, con la finalidad de integrar un documento, cuyo contenido sirviera de guía al trabajo de los estudiantes de la Licenciatura en Derecho, que se incorporen al desarrollo de este Programa, en su entidad, obteniendo como resultado el presente volumen de FORMULARIOS DE APOYO PARA LA GESTIÓN GRATUITA Y ASEGURAMIENTO DE ALIMENTOS PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. En estos formularios, el estudiante encontrará las etapas en que se divide el juicio, las actividades que las partes realizan, enfatizando en la actividad de la actora, con la finalidad de que se determine en un primer momento, la asignación de una pensión alimenticia provisional digna y suficiente, y en su oportunidad definitiva. 10

11 Dicha pensión alimenticia se decretará una vez agotados los trámites legales, a favor de todas aquellas personas impedidas para satisfacer por sí mismas sus necesidades alimenticias básicas, por parte de quienes de conformidad con la Ley, tiene obligación de suministrárselas, debido a que se encuentran relacionados con ellos, por algún parentesco o vínculo familiar. COORDINACIÓN DEL PROGRAMA SOBRE ASUNTOS DE LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIA. 11

12 INTRODUCCIÓN Puede afirmarse que en todas las sociedades, uno de los objetivos más importantes consiste en crear una conciencia diferente, educando en la idea de la responsabilidad, sensibilizando a los miembros de este grupo llamado familia, respecto a los valores que deben regir sus relaciones, como la solidaridad y la corresponsabilidad, de forma tal, que situaciones tan fundamentales como poder solicitar la asignación de una pensión alimenticia a cargo de quien debe darla y a favor de quien tiene derecho a recibirla; sea un derecho que pueda ejercerse plenamente. Lo anterior permitirá cambiar la creencia respecto a que proporcionar alimentos es una potestad, cuyo cumplimiento dependerá de si se tiene o no voluntad para hacerlo. Muchas personas desconocen que tienen derecho a recibir por parte de su cónyuge, concubino o parientes, una pensión alimenticia digna y suficiente. Entre los grupos más afectados por este desconocimiento, se encuentran mujeres, niños, ancianos y personas discapacitadas, a quienes, por sus propias condiciones, se les dificulta ejercer plenamente sus derechos, es así, que en el caso concreto, su acceso a los juzgados es restringido. Gran número de las personas que acuden a solicitar una pensión alimenticia, ignoran las instituciones ante las cuales deben acudir para recibir asesoría y patrocinio, cuando sea necesario realizar el trámite judicial para obtener lo necesario para sobrevivir, así como los requisitos que han de cubrir para que su petición sea atendida por un Juez. La legislación de un Estado refleja entre otras cosas, su grado de avance, sin embargo, no basta con que una legislación recoja derechos fundamentales, de las personas, también, es menester contar con los mecanismos necesarios que permitan que ésta sea aplicada eficazmente, para beneficio de toda la sociedad, incluidos aquellos sectores más desprotegidos. Partiendo de estas premisas, resulta necesario el trabajo conjunto de todas aquellas instituciones vinculadas por la inquietud y preocupación de proporcionar apoyo y atención a la familia y sus miembros, buscando que las relaciones que se establezcan entre sus integrantes, sean las más satisfactorias. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia signaron un Convenio General de Colaboración, a través del cual conjuntarán esfuerzos e instrumentarán acciones tendentes a lograr el otorgamiento y aseguramiento de pensiones 12

13 alimenticias para aquellas personas que se vean en la necesidad de solicitarla por la vía judicial. Considerando que no todas las personas que requieren este trámite, cuentan con ingresos suficientes para costear un juicio, se buscó la participación de alumnos de la Licenciatura en Derecho, de las Escuelas y Facultades de los Estados, quienes se encargarán de realizar el trámite judicial, hasta su total conclusión, de forma gratuita. Sólo la suma de esfuerzos entre las instituciones participantes (CNDH, DIF Nacional, DIF Estatales, Comisiones Estatales de Derechos Humanos y Escuelas y Facultades de Derecho), permitirán al público usuario de este servicio, ejercitar su derecho respecto a la obtención del pago de la pensión alimenticia. La Coordinación del Programa Sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a fin de apoyar y orientar la labor de los prestadores de servicio social participantes, elaboró este volumen de Formularios de Apoyo para la Gestión Gratuita y Aseguramiento de Alimentos para el Estado de Nuevo León. A lo largo del trabajo se analizan de manera sistemática, los siguientes apartados: En el capítulo primero se plantean conceptos básicos como Qué es el Derecho de Familia?, Qué son los alimentos? y Cómo se integran?. El fundamento legal y las características de los alimentos se analizan a lo largo del segundo capítulo. Asimismo, en el tercer capítulo se señala a qué personas corresponde cumplir con esta obligación, se prevén las formas de cumplimiento y las formas de extinción de la obligación alimenticia. A lo largo del capítulo cuarto, se menciona a las personas en quienes recae la obligación alimenticia, señalando el orden de cumplimiento que establece la legislación vigente en el Estado de Nuevo León, refiriendo en general las partes que participan en el procedimiento judicial, resaltando las principales actividades procesales que cada una deberá realizar, las condiciones, requisitos y tiempos para efectuarlas, así como su regulación jurídica. El tema de la demanda es abordado, desarrollando y explicando sus generalidades, se detallan de manera sucinta las partes que la integran, los 13

14 medios de prueba aceptados por la Ley, así como aquellos requisitos que deberán cumplirse para ser admitidas por el Juzgador. Se destacan también, los principales actos procesales que realizan las partes, las etapas que integran el procedimiento; el desarrollo de la audiencia, los alegatos, la sentencia y en su caso la apelación. Otro material de apoyo para los estudiantes lo constituye el contenido del capítulo quinto integrado por la Jurisprudencia y las recientes tesis en materia de alimentos, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales robustecerán y darán sustento a las pretensiones que las usuarias demanden en el juicio y que sean invocadas por los pasantes que participen en la gestión gratuita de estos trámites. Se incluyen tesis y ejecutorias de diversos Estados, las cuales guardan grandes similitudes e inclusive sus contenidos corresponden a lo establecido en la normatividad vigente en el Estado de Nuevo León. Como ya se ha mencionado, en este volumen se ejemplifican diferentes escritos, que según el caso, podrán ser consultados por los prestadores de servicio social quienes llevarán a cabo la gestoría y trámite de las pensiones. Este capítulo sexto está integrado por 23 escritos que a manera de ejemplo, pueden ser consultados por los pasantes, al momento de realizar una actuación, de conformidad con el desarrollo mismo del juicio. Se describe la forma en que se relaciona cada uno de los escritos, para facilitar el seguimiento de los casos, lo que se logra a través de una nota de referencia. Documentos que se encuentran correlacionados, de tal forma, que dependiendo de las diversas etapas procedimentales, se podrá acudir al formulario que corresponda. Finalmente con la intención de presentarles un abanico más amplio de supuestos, este volumen incluye en capítulo séptimo, diversas situaciones comunes que se presentan cotidianamente, y algunos obstáculos que pueden presentarse en el desarrollo del juicio, así como recomendaciones prácticas que pueden resultar de utilidad a quienes los consulten, con motivo de la tramitación de juicios de alimentos. La bibliografía consultada se integra al final del trabajo, y pretende que los prestadores de servicio social puedan tenerla de referencia y consultarla en caso de dudas o interés de profundizar en algún tema en particular. 14

15 CAPÍTULO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA. 15

16 CAPÍTULO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA. La familia al ser considerada tradicionalmente, como la célula básica de toda sociedad, ha experimentado diversas transformaciones, que la han llevado a ser por naturaleza una institución cambiante, que se adapta a las condiciones históricas, sociales y culturales que se presentan en cada grupo social. Entre las funciones que ha desarrollado se encuentran la regulación de las relaciones sexuales, la reproducción de la especie; la producción y consumo de bienes y servicios a su interior; la transmisión de valores, la función socializadora y la afectiva. El papel que la familia desempeña en la sociedad moderna, es sin duda muy diferente al que tuvieron otros tipos de familia en épocas anteriores. No obstante el cambio de estructura que el núcleo familiar ha sufrido, el surgimiento de derechos y obligaciones que se dan a su interior, con base en las relaciones de parentesco, sigue vigente. Considerando las funciones socializadora, afectiva y de transmisión de valores, puede afirmarse que su papel es el de un órgano regulador de las relaciones que se establecen entre sus diferentes miembros. Así pues, encontramos que entre las principales obligaciones que deben cumplir los integrantes de las familias, se encuentran la ayuda y asistencia mutua, el respeto que deben guardarse todos sus miembros, la satisfacción de necesidades básicas de aquellos que lo requieran y que por condiciones especiales como la edad, su estado de salud, o condición económica, no puedan hacerlo por sí mismos. 1.- El Derecho de Familia. Doctrinariamente se define como el conjunto de instituciones jurídicas de orden personal y patrimonial que gobiernan la fundación, la estructura, la vida y la disolución de la familia. Sara Montero Duhalt, en su obra Derecho de Familia afirma que es el conjunto de normas jurídicas de derecho privado y de interés público que regulan la constitución, la organización y la disolución de las relaciones familiares, consideradas las mismas como de interés público. 16

17 Existen numerosos intentos de definirlo con mayor exactitud, los cuales no han logrado cabalmente su propósito, porque en el intento de precisar el concepto los estudiosos del derecho deben recurrir a nociones controvertidas tales como su contenido y su ubicación en las diferentes ramas del derecho. Podría parecer que el derecho de familia es especialmente promotor, ya que sus normas son fundamentalmente de orden público e interés social. Aunque esas normas son obligatorias, su obligatoriedad emana del deber moral y de los principios naturales en que se funda, como la institución humana más antigua y como elemento clave para la comprensión y funcionamiento de la sociedad, ya que a través de ella, la comunidad no sólo se provee de sus miembros, sino que se encarga de prepararlos para que cumplan satisfactoriamente el papel social que les corresponde. El derecho reconoce las relaciones que se establecen entre los diferentes miembros de un grupo familiar, como las surgidas entre los cónyuges, padres e hijos y demás familiares en general. Incluye también las reglas para contraer matrimonio, fija la filiación, establece los derechos y obligaciones de los miembros de la familia, así como también las formas de disolver el vínculo matrimonial y por lo tanto las consecuencias y obligaciones que surgen cuando ese vínculo se rompe, señala a quién le corresponde cumplir con la obligación alimenticia entre otras cosas. De lo anterior se deduce que el derecho de familia tiene como fin normar las relaciones familiares así como delimitar los derechos y obligaciones de cada sujeto integrante del núcleo familiar. El Jurista Díaz de Guijarro, en su Tratado de Derecho de Familia define a la familia como la institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación. A mayor abundamiento, vemos que el Código Procesal Civil para el Estado de Nuevo León establece en su Artículo 952 que, todas las cuestiones inherentes a la familia se considerarán de orden público, por constituir aquella la base de la integración de la sociedad Si bien es cierto, que al interior de la familia se generan a través del matrimonio, relaciones de parentesco, también lo es, que otros tipo de uniones como el concubinato, o las relaciones de hecho (uniones temporales), generan relaciones paterno filiales, razón por la cual la Ley ha de regular su constitución y los derechos y obligaciones que de ellas se deriven, uniones que finalmente producen consecuencias jurídicas. 17

18 2.- Los alimentos. La palabra alimentos proviene del latín alimentum, que significa comida, o sustento, dícese también de la asistencia que se da para el sustento en caso de incapacidad. Sara Montero Duhalt en su obra Derecho de Familia, Ed. Porrúa, 5ª edición, México, D.F., 1992, define a los alimentos como el deber que tiene un sujeto llamado deudor alimentario de ministrar a otro, llamado acreedor, de acuerdo con las posibilidades del primero y las necesidades del segundo, en dinero o en especie, lo necesario para subsistir. De conformidad a lo dispuesto por el numeral 308 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto a los menores de edad los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos, y adecuado a su sexo y circunstancias personales. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado, según se desprende del artículo 314 del Código Civil para el Estado de Nuevo león. El concepto de alimentos como ya se vio, sobrepasa a la simple acepción de comida, es decir, son derechos de tipo económico que permiten al ser humano obtener su sustento en los aspectos biológico, social, moral y jurídico, de ahí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los alimentos son materia de orden público e interés social. Véase tesis ALIMENTOS. SON UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO Y DEBEN SER SATISFECHOS INMEDIATAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VII, Abril de Tesis: III.1º.C.71 C. Página 720. (pág. --). 3.- La obligación alimenticia. La obligación alimentaria encierra un profundo sentido ético pues significa la preservación del valor primario: la vida. En nuestro derecho positivo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado lo siguiente: La razón filosófica de la obligación alimentaria tiene su origen en la naturaleza misma de las relaciones sociales y el sentimiento de 18

19 altruismo que debe existir entre todos los miembros de la sociedad en que vivimos, por ello el legislador, estimando que la Asistencia Pública no sería posible extenderla a todos los desvalidos que existen en el conglomerado social, ha impuesto la obligación a los parientes más cercanos y en determinados casos, a los que fueran decisivos para determinar la necesidad alimentaria de las personas... (Anales de Jurisprudencia, T. XCV, p. 120). Esta obligación surge de la necesidad que tiene a su favor una persona que por sus condiciones particulares (edad, condición física o mental disminuida) requiere que le sean proporcionados comida, vestido, vivienda, gastos médicos y educación por otra persona llamada deudor, siempre que se encuentren ligados por vínculos de parentesco. Es decir, la obligación alimenticia tiene su origen en las relaciones familiares: Por la propia naturaleza de la relación, por ejemplo entre esposos, concubinos, padres e hijos, adoptado y adoptante, por señalar algunos. Por disposición de la Ley, cuando la misma legislación establece los casos en que existe el deber de proporcionar alimentos. 19

20 CAPÍTULO SEGUNDO FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS Y SUS CARACTERÍSTICAS. 20

21 CAPÍTULO SEGUNDO FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS Y SUS CARACTERÍSTICAS. 1.- Fundamentación Jurídica de los Alimentos. La doctrina sostiene que la obligación alimenticia es un deber derivado del derecho a la vida que tiene el acreedor alimentario y gravita sobre el grupo familiar, tratándose de cónyuges, ésta deriva del deber de auxilio y asistencia mutua que nace entre ellos, a través de la relación conyugal. El fundamento jurídico de la obligación alimenticia es el estado de necesidad de una persona que no puede cubrir por sí misma los gastos necesarios para su subsistencia; la posibilidad de otro sujeto de cubrir esas necesidades y determinando nexo jurídico que une a ambas. De acuerdo a lo anterior están obligados a proporcionar los alimentos: los cónyuges y concubinos entre sí; los padres respecto de los hijos, a falta o por imposibilidad de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos en ambas líneas, los hijos respecto de los padres, en caso de que las circunstancias así lo requieran, a falta o por imposibilidad de ellos, son deudores los descendientes más próximos en grado; a falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación alimentaria recae en los hermanos. Esta obligación de hermanos y demás parientes colaterales está vigente en tanto el menor no alcance la mayoría de edad o cuando se trate de incapaces. Así también el adoptante y el adoptado están obligados a proporcionarse alimentos, como en el supuesto de los padres a los hijos y viceversa, según lo previsto por los Artículos 302 al 307 del Código Civil para el Estado de Nuevo León. Como se puede observar la relación acreedor y deudor respecto de esta obligación es cambiante, coincidiendo con cada persona de la relación de parentesco y dependiendo de las posibilidades y necesidades de cada una. Los artículos 302 y 303 del Código Civil del Estado, mencionan que tratándose de los cónyuges la obligación surge como parte del deber que tienen de contribuir al sostenimiento de la familia. La obligación de los padres respecto de los hijos nace de la filiación. La Organización de las Naciones Unidas menciona respecto a esta importante obligación que: El derecho de todo ser humano a los alimentos, es uno de los derechos inherentes a la persona humana, la obligación de proporcionarlos no 21

22 es sólo de los parientes, sino del Estado, a falta de éstos, y aun de la Comunidad Internacional en los casos de desastre en los que el propio Estado se encuentre imposibilitado de auxiliar a sus nacionales. Así también, se han establecido en torno al tema de alimentos, criterios que se ven reflejados en diversos documentos internacionales, tales como: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU, en París, en 1948, estableció en su artículo 16 que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. La Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en el Dominio Social, adoptada por la Asamblea General el 11 de diciembre de 1969, se consideró que La familia como elemento básico de la sociedad y como medio natural de crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños y jóvenes, debe ser ayudada y protegida para que pueda asumir plenamente las responsabilidades que tiene con la comunidad... (Resolución [XXIV], artículo 4). Esta misma Declaración contiene otros principios tutelares de los intereses familiares, relativos a vivienda y protección para la madre y el niño. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto dispone: El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia 2.- Características de la obligación alimenticia. * Es de orden público: por constituir la familia la base de la integración de la sociedad, y porque la misma es un organismo cuya vida, desarrollo y garantía interesa mayormente al Estado, que cada día se preocupa más por ella, otorgándole la connotación de orden público, según se desprende de lo estipulado en el artículo 952 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. * Es recíproca: esto quiere decir que quien tiene la obligación de dar alimentos, también tiene el derecho de pedirlos y recibirlos (Artículo 301del Código Civil de Nuevo León) 22

23 * Es personal e intransmisible: esta obligación es personalísima, en razón de las circunstancias individuales del deudor y del acreedor, los alimentos se asignan y confieren a una persona determinada atendiendo a sus necesidades y la obligación de darlos se impone igualmente a otra persona determinada tomando en consideración sus posibilidades económicas, siempre y cuando exista entre el deudor y el acreedor una relación de parentesco admitido y determinado por la Ley. Para la autora Sara Montero Duhalt esta naturaleza la adquieren por surgir de una relación familiar que existe entre los sujetos de la obligación. Las calidades de cónyuge o pariente son esencialmente personales e intransmitibles, por ello, los efectos derivados de la relación familiar, especialmente la obligación de alimentos adquieren esta característica. De la lectura efectuada a lo dispuesto por el Código Civil del Estado de Nuevo León, en sus artículos 302 al 307 se desprende claramente quienes son los indicados para cumplir con la obligación alimenticia, así como el carácter personal de la misma. * Es proporcional: de acuerdo a lo establecido por el Artículo 311 del ordenamiento legal antes citado, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a las necesidades del que deba recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario diario general vigente en el Estado, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción; en este caso, el incremento de los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente. * Es imprescriptible e irrenunciable: ya que quien está obligado a darlos no se libera de la obligación con el paso del tiempo, el derecho a recibir los alimentos no puede renunciarse y no está sujeto a transacción. Como la obligación de dar alimentos no tiene tiempo fijo de nacimiento ni de extinción, no es posible que corra la prescripción, ya que surge cuando coinciden los dos elementos de necesidad de un sujeto y la posibilidad de otro, relacionados entre sí por lazos familiares. Lo anterior significa que el derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción, compensación o convenio que establezca 23

24 modalidad o reducción alguna de acuerdo al Artículo 321 del Código Civil de Nuevo León). * Es de orden sucesivo: el Código Civil para el Estado de Nuevo León en sus artículos 302 al 307 determina la obligación conforme a cierta graduación de parentesco, es decir, establece una jerarquía de deudores, así primero los cónyuges, como deber imperioso y superior a todos los demás; luego los padres y sus descendientes; los hijos y sus ascendientes; los hermanos y adoptante y adoptado. * Es subsidiaria: ya que el artículo 305 establece la obligación a cargo de los parientes en forma colateral, cuando los parientes cercanos no puedan cumplirla. * Es contínua: toda vez que el cónyuge que se haya separado del otro sigue obligado a cumplir con los gastos inherentes al hogar (Artículos 322 y 323 del Código Civil de Nuevo León). * Es divisible: ya que como lo establece el Artículo 312 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, si fueren varios los que deben dar alimentos y todos tuvieren la posibilidad de hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos en proporción a sus haberes. * Es inembargable: ya que son de orden público, y su finalidad consiste en proporcionarlos para la subsistencia del acreedor. El derecho a alimentos tiene como fundamento, el derecho a la vida del alimentista, mismo que no puede ser objeto de comercio, es decir no es susceptible de gravamen alguno, en virtud de la naturaleza misma de la necesidad alimenticia del acreedor. * Es garantizable y de derecho preferente: ya que se trata de una obligación que debe ser asegurada mediante hipoteca, prenda, fianza, o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos del acreedor alimentista (Artículo 317 del Código Civil para el Estado de Nuevo León). 24

25 CAPÍTULO TERCERO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA Y SUS FORMAS DE EXTINCIÓN 25

26 CAPÍTULO TERCERO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA Y SUS FORMAS DE EXTINCIÓN 1.- Personas a quienes corresponde la obligación de suministrar alimentos. De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 302 al 307 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, la obligación alimenticia corresponde a los cónyuges, los concubinos, los ascendientes, los padres y a falta o por imposibilidad de los mismos, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado, los descendientes, los parientes colaterales, los parientes colaterales con relación a incapaces, el adoptante y el adoptado. Como se puede observar la relación acreedor y deudor respecto de esta obligación es cambiante, coincidiendo con cada persona de la relación y dependiendo de las posibilidades y necesidades de cada una. Tratándose de los cónyuges, la obligación surge como parte del deber que tienen de contribuir al sostenimiento de la familia de conformidad con el Artículo 302 del Código Civil de Nuevo León. Esa obligación también se deriva del propio vínculo matrimonial que los une, ya que como lo dispone el artículo 164 del Código Civil, que establece que los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a tal efecto solventarán sus alimentos y los de sus hijos, sin perjuicio de distribuirse la carga económica en la forma y proporción que acuerden según sus posibilidades.... La obligación de los padres respecto de los hijos nace de la filiación, tratándose de menores de edad, no es necesario que se pruebe la necesidad de recibir alimentos. Cuando el hijo ha adquirido la mayoría de edad deberá probar la necesidad para exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación. 2.- El derecho de solicitar los alimentos. Corresponde al acreedor alimentario, al ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad; al tutor; a los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; y al Ministerio Público (Artículo 315 del Código Civil de Nuevo León). 26

27 Las personas enunciadas son quienes tienen la facultad para ejercitar la pretensión de aseguramiento de alimentos. 3.- Cumplimiento de la obligación alimenticia. Los acreedores tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes del deudor para hacer efectiva esta obligación a cargo del mismo. El Código Civil para el Estado de Nuevo León señala en su artículo 165 que la mujer tendrá siempre el derecho preferente sobre los productos de los bienes del marido y sobre sus sueldos, salarios o emolumentos, por las cantidades que correspondan para la alimentación de ella y sus hijos menores También tendrá derecho preferente sobre los bienes propios del marido para la satisfacción del mismo objeto. La mujer puede pedir el aseguramiento de bienes para hacer efectivo estos derechos De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 309 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, el obligado a dar alimentos cumple con su obligación asignando una pensión suficiente al acreedor alimentario esto es, mediante una pensión en efectivo, la cual debe ser realmente en efectivo y no en especie; también se cumple al incorporar al acreedor alimentista a la familia del deudor, si el acreedor se opone a ser incorporado, corresponde al Juez, según las circunstancias, fijar la manera en que se han de ministrar los alimentos. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que deba recibir los alimentos, cuando se trata de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro cónyuge, y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación, lo anterior de conformidad al Artículo 310 del Código Civil del Estado. Así también el deudor alimentista ante su negativa de proporcionar los alimentos es responsable de pagar las deudas que el acreedor alimentista contraiga para cubrir esa exigencia, pero sólo hasta la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos suntuarios, como por ejemplo cuando el acreedor alimentista solicita dinero prestado a un tercero con el objeto de sufragar sus gastos de subsistencia, aún sin el consentimiento del deudor (Artículos 322 y 323 del Código Civil del Estado de Nuevo León). Toda vez que esta obligación alimenticia es de orden público, debe satisfacerse y cumplirse en forma continua, regular, permanente e inaplazable, 27

28 por lo que la Ley prevé formas de aseguramiento, garantías que podrán consistir en una hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso, o depósito de cantidad bastante para cubrir los alimentos (Artículo 317 del Código Civil de Nuevo León ). En este sentido los acreedores tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes del deudor para hacer efectiva esta obligación a cargo del mismo. 4.- Formas de extinción de la obligación alimenticia. La Ley, en su Artículo 320 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, señala los casos en que cesa esta obligación: Fracción I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla, es decir, cuando el deudor no tiene ingresos fijos o trabajo remunerado, ni bienes, lo que constituye una insolvencia económica, en estos casos el deudor deberá demostrar fehacientemente tales circunstancias, pues su sola negativa no acredita la falta de cumplimiento. Fracción II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos, esto es que ha cumplido la mayoría de edad, no continua estudiando y cuenta con medios bastantes para su subsistencia. La obligación subsiste en caso de incapacidad o por continuación de los estudios del acreedor alimentario, en este caso hasta los veinticinco años de edad. Fracción III.- En caso de injuria, falta o daños graves inferidos intencionalmente por el alimentista contra el que deba prestarlos, en esta situación se toma en cuenta la gratitud que debe existir en la persona que recibe los alimentos, en virtud de los lazos de cariño, afecto y gratitud. Fracción IV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta delictuosa, ilícita o viciosa del acreedor alimentario mientras subsistan esas causas, ya que los alimentos son para la subsistencia, no para sufragar vicios. Fracción V.- Si el alimentista, sin conocimiento del que deba dar los alimentos, abandona la casa de éste sin justificación, en este caso cesa la obligación toda vez que presupone que el acreedor no necesita de los mismos. Fracción VI.- Cuando el alimentista sea condenado por violencia familiar en contra de quien debía prestárselos. 28

29 El cese de la obligación de dar alimentos sólo afectará al que hubiere dado lugar a ello, continuando vigente la obligación de dar alimentos que el acreedor alimentista tuviere con sus demás deudores alimentistas. 29

30 CAPÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE ALIMENTOS 30

31 1.- Las partes. CAPÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE ALIMENTOS El Artículo 6 del Código Procesal Civil dispone que el ejercicio de la acción motiva la iniciación del procedimiento aún cuando en la demanda no se mencione el nombre de aquella siempre que se determine con claridad la prestación que se exige del demandado y el título o causa en que se funde. Las partes podrán disponer de sus derechos controvertidos en el proceso, salvo en aquellos casos en que dichos derechos sean irrenunciables de acuerdo con la propia Ley. De conformidad con el Artículo 9 del ordenamiento legal citado, todo el que conforme a la Ley, esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer a juicio. Por los que no se hallen en el caso anterior, comparecerán sus representantes legítimos, con excepción de los casos específicos que el Código Civil contempla, en los casos de menores, ausentes o incapaces. En los juicios tendrán el carácter de partes, quienes ejercitan por sí mismas una acción o aquella persona frente a la cual es deducida. Para poder participar en un procedimiento judicial, es menester contar con la capacidad procesal. A saber, las partes en un juicio son: Actor y Demandado. Actor o demandante: Es la palabra latina que designa a la persona que ejercita una acción procesal mediante la interposición de una demanda ante un órgano jurisdiccional o aquel a cuyo nombre se interpone" (Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Tomo I). El actor tiene la facultad de promover por su propio derecho, esto es, ejercitar la acción procesal por sí mismo, o por medio de apoderado; cuando se trate de una persona moral, promoverá a través de su representante. En los casos en que quien deba ejercer la acción sea una persona menor de edad o incapaz, podrá deducir su acción a través de su Representante Legal. 31

32 Demandado: Es aquella persona en contra de quien se entabla una demanda a través del ejercicio de la acción procesal, a fin de que cumpla con su obligación y proporcione los medios de subsistencia a las personas con las que se encuentra obligado, hijos, cónyuge, padre, madre, hermanos, etc. En los procesos familiares, como en el caso de la solicitud de aseguramiento de alimentos, tendrá intervención el Ministerio Público en su calidad de Representante Social (Artículo 315 del Código Civil). De conformidad con el Artículo 955 del Código Procesal Civil, será optativo para las partes acudir asesoradas. El asesoramiento deberá recaer siempre en Licenciados en Derecho con cédula profesional. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, se solicitarán de inmediato los servicios de un defensor de oficio, el que deberá acudir, desde luego, a enterarse del asunto, disfrutando para ello de un término que no podrá exceder de tres días, en cuyo caso se prorrogará, el término que se hubiese concedido para el ejercicio de algún derecho. En los juicios de alimentos, el actor al ejercitar su acción, espera que al demandado se le condene a una conducta determinada, para el caso concreto el pago de una cantidad suficiente para obtener los satisfactores necesarios para su subsistencia. 2.- Juicio de alimentos. Los asuntos en que la pretensión principal sea el pago y aseguramiento de alimentos se tramitarán de conformidad con el Libro Segundo De la Jurisdicción Contenciosa, Título Segundo De los Juicios, Capítulo Quinto denominado Del Juicio Sumario de Alimentos. La aplicación de las reglas generales del Juicio Ordinario Civil se dará de manera supletoria a este procedimiento, cuando así se requiera. 32

33 3.- Actos procesales. - La demanda Francisco José Contreras Vaca, en su obra Derecho Procesal Civil. Vol.1, Editorial Oxford, señala que es el acto procesal en virtud del cual una persona física, personalmente o por conducto de apoderado, o el representante de una persona jurídica inicia un proceso jurisdiccional, planteando con claridad y precisión sus pretensiones al juzgador y solicitándole que, en su oportunidad, dicte una sentencia favorable a sus intereses, para que haga efectivo, constituya o declare la existencia de un derecho, o resuelva una obligación. Escrito inicial de demanda. Todo juicio comenzará por la demanda del actor. Según se desprende del artículo 612 del Código de Procedimientos Civiles del Estado la demanda contendrá: I. La designación del Juez ante quien se entable; II. III. IV. El nombre y apellidos, domicilio, nacionalidad, edad, profesión u oficio del actor y de las personas físicas que lo representen, en su caso, expresándose la naturaleza de la representación; El nombre, apellidos y domicilio del demandado; El objeto u objetos que se reclaman con sus accesorios; V. La exposición clara y sucinta, en párrafos numerados, de los hechos que motivan la demanda, incluyendo la descripción de los hechos contenidos en las grabaciones de audio o video que o discos de computadora; y de los fundamentos de derecho en que se apoyen. VI. La enumeración precisa y concreta, consignada en la conclusión de las peticiones que se formulen al Tribunal. VII. El valor de la suerte principal si de ello depende la competencia del Juez. Cabe mencionar que conjuntamente a la presentación de la demanda, deberán ser exhibidos todos y cada uno de los documentos esenciales en que la parte 33

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