I. Actualidades legislativas, normativas Legales, Dictámenes, Ordenes de Servicios, Circulares y Noticias laborales de actualidad.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "www.monttcia.cl I. Actualidades legislativas, normativas Legales, Dictámenes, Ordenes de Servicios, Circulares y Noticias laborales de actualidad."

Transcripción

1 1 BOLETIN LABORAL MAYO DE 2015 I. Actualidades legislativas, normativas Legales, Dictámenes, Ordenes de Servicios, Circulares y Noticias laborales de actualidad. 1. Noticias a. Jurisprudencia de los Tribunales del Trabajo sobre el MultiRut. De algunos juicios respecto a posible concluir lo siguiente: esta materia, es a) En el caso de Hipermercado Tottus S.A., RIT N O , radicado en el Juzgado de Letras del Trabajo de La Calera, resolución de , en estricto rigor, no se trata de una sentencia definitiva sino que de un acuerdo de conciliación, en donde es el demandado quien reconoce que las razones sociales SERVICIOS GENERALES LA CALERA e HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., constituyen un solo empleador. Reconoce la solidaridad existente para el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, así como la posibilidad de constituir sindicatos que agrupen a los trabajadores de ambas empresas y negociar colectivamente con éstas o bien con cada una de ellas. b) En el juicio seguido contra Constructora Santa Beatriz y otras cinco empresas, RIT N O , radicado ante el 2 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, hubo una sentencia definitiva dictada en la audiencia preparatoria, ante la rebeldía de los demandados, quienes no comparecieron ni contestaron la demanda, por lo que el tribunal tuvo por confesión ficta, los hechos que debían absolver los representantes de las empresas en rebeldía. Este fallo destaca en su considerando 7, la importancia del informe de la Dirección del Trabajo que reveló nuevos antecedentes, haciendo presente el uso de un logo en común de las distintas empresas correspondiente a Santa Beatriz, uso de plataformas web comunes, jefaturas comunes, departamento de prevención de riesgos único, entre otros aspectos que relevó el informe de fiscalización. c) En el caso RIT N O , radicado ante el 2 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, contra empresas PATRICIO SAAVEDRA ROBLES, persona natural y empresa FLUMEC S.A., el tribunal falló en audiencia preparatoria ante la rebeldía de los demandantes que no contestaron la demanda, ni comparecieron al juicio. Tuvo por admitidos tácitamente los hechos afirmados por el demandante, que reclamaba despido injustificado y cobro de prestaciones, prescindió del informe de la Dirección del Trabajo, pero no reconoció la existencia de unidad económica, sino que la existencia de co-

2 2 empleadores, lo que no se vincula tampoco en forma plena con el espíritu de la reforma implementada por la Ley Leyes: Ingreso minimo para Julio del Recordar que la ley N , publicada en el Diario Oficial el 18 de julio de 2014, establece en su artículo 1 los valores del ingreso mínimo mensual a contar del 01 de julio de 2014, quedando fijado en $ para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. A partir del 01 de julio de 2015, dicho monto será de $ y, a contar del 01 de enero de 2016, tendrá un valor de $ A partir del 01 de julio de 2014, el monto del ingreso mínimo mensual para los mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad ha sido fijado en $ Este ingreso mínimo ascenderá a $ , a contar del 01 de julio de 2015 y a $ , a contar del 01 de enero de Finalmente, a partir del 01 de julio de 2014, el ingreso mínimo que se emplea para fines no remuneracionales ha sido fijado en $ Este valor se elevará a $ a contar del 01 de julio de 2015 y a $ , a contar del 01 de enero de Dictámenes: Dirección del Trabajo a. Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de Ordinario Nº 2611/039, del 27/05/2015, de la Dirección del Trabajo. Sumario: Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios. Mediante presentación del antecedente 2), la Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores del Comercio y Servicios, ha solicitado un pronunciamiento jurídico sobre ciertos aspectos específicos vinculados a la aplicación de la ley Nº de , que modificó el sistema de remuneraciones y descanso en día domingo para los trabajadores del comercio y servicios. En primer término cabe considerar que mediante Dictamen Nº1021/33 de , este Servicio fijó el sentido y alcance de la ley Nº20.823, acto administrativo que en lo pertinente resulta complementado mediante el presente pronunciamiento. Las consultas formuladas son las siguientes: 1.- Qué se entiende por sueldo convenido para efectos del recargo de 30% en el pago de las horas ordinarias trabajadas en día domingo, conforme a la nueva redacción del inciso 2 del artículo 38 del Código del Trabajo. 2.- Si la decisión relativa a la distribución de los siete domingos adicionales que contempla el nuevo artículo 38 bis del Código del Trabajo es unilateral por parte del empleador. Se consulta, asimismo, si podría una Federación negociar un modelo de mallas que incorpore los siete domingos adicionales. 3.- Qué se entiende por siete domingos de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. A modo de ejemplo, si un trabajador lleva tres años en una empresa, y cumple un año más en agosto tendrá que esperar hasta agosto de 2015 para recién aspirar a gozar de un domingo adicional? 4.- Si a un trabajador le asignan un tercer domingo por malla en una determinada semana puede cambiarlo con acuerdo del empleador? 5.- Si a los trabajadores de Call Center del retail se les considera también para efectos de feriados y descanso dominical. 6.- Solicita aclaración sobre la procedencia del pago de incremento en la remuneración y días de descanso adicional, respecto de trabajadores contratados en régimen de jornada parcial. 7.- Solicita aclaración sobre la situación de trabajadores excluidos del límite de jornada ordinaria, como es el caso de supervisores de tienda o departamentos, quienes en la actualidad atienden público, su jornada incluye los días domingo y descansan dos domingos al mes. 8.- Sistema de cálculo del recargo del 30% establecido en el inciso 2 del artículo 38 del

3 3 Código del Trabajo. Determinación del valor de la hora ordinaria y extraordinaria de trabajo en día domingo y de las horas laboradas durante el día de descanso compensatorio que excede de uno semanal. 9.- Si en la actualidad los trabajadores gozan ya de un sábado libre o un sábado junto a un domingo libre puede el empleador imputar o eliminar este beneficio solo por dar cumplimiento a la ley ? En relación con las materias consultadas cabe hacer presente que el texto de la reforma, incorporado por la Ley Nº , incide en la redacción del inciso 2º del artículo 38 del Código del Trabajo y a la vez agrega un nuevo artículo 38 bis al mismo cuerpo normativo. Conforme a lo anterior, el inciso 2º del artículo 38 del Código del Trabajo, contiene la siguiente redacción: Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingo. Por su parte, el artículo 38 bis agregado por la Ley Nº , dispone: Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro. Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos. Entonces, según se ha indicado en Dictamen Nº1921/33 de , los preceptos legales transcritos, fijan un sistema remuneracional particular respecto de aquellos dependientes que, comprendidos en el nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, ejecutan sus labores en día domingo. Además, beneficia al mismo grupo de trabajadores, aumentando el número de días domingo en que podrán descansar durante el año. Luego, resulta procedente atender las consultas planteadas en los siguientes términos: 1.- En cuanto a qué se entiende por sueldo convenido para efectos del recargo de 30% en el pago de las horas ordinarias trabajadas en día domingo En el entendido que el incremento al valor de las horas ordinarias trabajadas en domingo asciende, al menos, a un 30% sobre el sueldo convenido, cabe informar en primer término que, dicho concepto corresponde a aquel definido en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, que señala: sueldo, o sueldo base, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo Forzosa resulta tal conclusión, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil, que obliga a otorgar el sentido legal a aquellas palabras que el legislador ha definido expresamente sobre ciertas materias, circunstancia que ocurre en la especie. De tal manera, la disposición legal citada indica que existe sueldo cuando concurren los siguientes requisitos copulativos: se verifica la existencia de un estipendio fijo; pagadero en dinero por períodos iguales determinados en el contrato de trabajo, y que tenga por causa la prestación de los servicios contratados.

4 4 Ahora bien, este Servicio mediante dictámenes Nº 3152/063 de y Nº 3662/ , ha precisado el sentido y alcance del artículo 42 del Código del Trabajo, determinando que toda aquella remuneración que reúna las condiciones de fijeza, periodicidad, pagada en dinero como contraprestación de los servicios en una jornada laboral, puede ser calificada como sueldo o sueldo base, aún cuando las partes le hayan dado una denominación diversa, circunstancia que, a su vez, permite sostener que todas ellas deben ser consideradas para fijar la base de cálculo del incremento remuneracional en estudio. Así las cosas, es posible observar, que el cálculo de las horas ordinarias trabajadas en día domingo debe hacerse sobre la base del sueldo convenido entre las partes en los términos indicados previamente, por lo cual, en el mismo no se consideran otras formas de remuneración, tales como, comisiones, gratificaciones o participaciones, dado que tales estipendios no constituyen sueldo conforme a la definición legal recién examinada. 2.- Respecto a la decisión sobre la distribución de los siete domingos adicionales que contempla el nuevo artículo 38 bis del Código del Trabajo y los acuerdos relativos a la misma. Al respecto, corresponde tener en cuenta que el artículo 38 bis del Código del Trabajo, confiere a los trabajadores del comercio siete días domingo de descanso al año, en carácter de adicionales a aquellos devengados semanalmente por aplicación del artículo 38. Así, considerando que la organización funcional de la empresa recae en el empleador, corresponde a éste determinar, para los efectos indicados, la distribución de la jornada de los trabajadores, en términos que permita respetar la obligación legal de descanso. Con todo, tales definiciones deberán ser comunicadas oportunamente y con la anticipación necesaria a los trabajadores, a fin de atender a uno de los objetivos centrales de esta reforma legal, en el sentido de avanzar hacia una mayor compatibilización de la vida familiar y laboral, para este grupo de trabajadores. Cabe precisar en todo caso, que la referida facultad del empleador, no es óbice al acuerdo o negociación que legítimamente pudieran alcanzar empleadores y trabajadores, ya sea en forma individual o colectiva, a través sus organizaciones sindicales, incluidas las federaciones, en orden a definir la oportunidad en que se hará uso del derecho, en la medida que tales acuerdos aseguren el cumplimiento de las normas sobre descanso dominical contempladas en la ley. Asimismo, el legislador hizo exigible el acuerdo de voluntades, tratándose del reemplazo del día domingo por día sábado, verificable hasta en tres oportunidades al año. En lo referido a los acuerdos alcanzados entre el empleador y el o los sindicatos, cabe puntualizar que el alcance de éstos se restringe en sus efectos, solo en relación con los trabajadores afiliados a la respectiva organización. 3.- En cuanto a la forma en que se determina la anualidad en que se debe hacer uso de los 7 días domingo de descanso adicionales. Conforme fuere analizado en Dictamen Nº1921/33 de el beneficio consagrado en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, consistente en el otorgamiento de 7 días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo, por razones de certeza, se entiende que para los trabajadores con contrato vigente al 7 de abril de 2015, su primera anualidad vence el 6 de abril de 2016 [ ] En tanto que, respecto a los trabajadores cuya relación laboral se ha iniciado el día de entrada en vigencia de la ley o posteriormente, el cliclo anual lo determinará la fecha de inicio del vínculo contractual. Asimismo, cabe considerar que el derecho a los 7 días domingo de descanso, se devenga dentro del respectivo año de vigencia del contrato de trabajo, sin que sea necesario el cumplimiento de la primera anualidad. Esto quiere decir, que el derecho nace para el trabajador a partir del día de su contratación. Conforme a lo anterior, el derecho en estudio no admite la acumulación de días de descanso para una época posterior al año en que se han devengado, y en el entendido que el legislador ha pretendido garantizar el descanso efectivo, no se admite la compensación en dinero de los días de descanso que no hayan sido utilizados. A modo de ejemplo, un trabajador o trabajadora que ha iniciado su relación laboral el día 2 de mayo, podrá hacer uso de los siete días domingo de descanso adicionales, hasta el 1º de mayo del año siguiente. Ahora bien, no obstante lo indicado, es posible que por un acuerdo de voluntades celebrado entre el empleador y el trabajador o las organizaciones sindicales, la distribución de los domingos

5 5 adicionales se efectúe conforme al año calendario, en la medida que esto no signifique una disminución en el mínimo de domingos establecido en la ley y que corresponde otorgar a los trabajadores por cada año de vigencia de sus respectivos contratos de trabajo. 4.- Si a un trabajador le asignan un tercer domingo por malla en una determinada semana puede cambiarlo con acuerdo del empleador? Sobre la consulta planteada cabe reiterar lo indicado en el número 2 del presente pronunciamiento, en el sentido que la definición relativa a la distribución de los siete domingos adicionales corresponde en primer término efectuarla al empleador, en el marco de la obligación legal que se le impone y atendidas sus facultades de administración. Esto, sin perjuicio de la posibilidad de acudir al acuerdo de voluntades, sea individual o colectivo para los efectos de definir la oportunidad en que se hará uso del derecho establecido en favor de los trabajadores. En el mismo orden de ideas, resulta también lícito la modificación de los acuerdos alcanzados, por vía individual o colectiva, en tanto no se disminuyan los derechos establecidos. 5.- La aplicación de las normas en estudio respecto a los trabajadores de Call Center del retail. En lo referido a si las normas en estudio, afectan a quienes se desempeñan en plataformas de atención comercial vía call center, corresponde determinar, si los mencionados trabajadores se consideran o no trabajadores de comercio para tales efectos. En tal sentido, si se encuentran o no comprendidos en la norma del número 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, que exceptúa del descanso dominical y de días festivos a los trabajadores que se desempeñen en establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, en tanto realicen dicha atención. De tal manera, habrá que establecer si se cumplen o no las condiciones señaladas en la norma legal mencionada, esto es, que se trate del desempeño de actividades de comercio y servicios y que los trabajadores cumplan funciones consistentes precisamente en otorgar atención directa al público en dichas áreas de actividad. En cuanto a este último aspecto preciso es señalar que de acuerdo a la definición de la Real Academia Española la expresión directa significa derecho en línea recta, que va de una parte a otra sin detenerse en los puntos intermedios, de tal forma la atención comercial proporcionada por los trabajadores de call center, en la medida que signifique un contacto inmediato con el público, cumpliría con tal característica. Sin perjuicio de lo anterior, y en la medida que se trate de trabajadores que laboren días domingos y festivos, deberá determinarse en cada caso cuál es el numeral del artículo 38 del Código del Trabajo utilizado por la empresa para incluir a estos trabajadores en la excepción de descanso en días domingos y festivos, así como su pertinencia jurídica. Así las cosas, el cumplimiento de las condiciones señaladas deberá determinarse en cada caso particular. De verificarse los presupuestos indicados y teniendo los trabajadores referidos distribuida su jornada de tal manera que incluya los domingos y festivos, corresponderá considerarlos incluidos en el número 7 del artículo 38 del Código del trabajo, siendo, por tanto aplicable a su respecto las normas sobre incremento remuneracional y descansos, incorporadas por la ley Efectos de la ley respecto a trabajadores contratados en régimen de jornada parcial. a.- Incremento remuneracional por desempeño en día domingo: Atendido que el legislador no ha efectuado distinción que margine del beneficio en estudio a los trabajadores contratados en régimen de jornada parcial, y considerando lo dispuesto en el artículo 40 bis B del Código del Trabajo, procede concluir que el referido incremento beneficia igualmente a los trabajadores sin atender al régimen de jornada ordinaria a que se encuentren afectos, en tanto concurran los demás requisitos legales. b.- Descanso adicional de 7 días domingo al año. Este Servicio ha señalado anteriormente que, el referido beneficio, por expresa disposición legal, no resulta aplicable respecto de aquellos dependientes contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo y festivos. Por lo que, refiriéndose a un beneficio autónomo y adicional al descanso compensatorio semanal, no se advierte imposibilidad que además favorezca a los trabajadores contratados en régimen de jornada

6 6 parcial, en tanto no concurra alguna de las circunstancias específicas de exclusión, definidas en el párrafo que antecede. El sentido interpretativo expuesto, deriva de la convicción en orden a que los sistemas de organización del trabajo, no pueden implicar condiciones de precariedad o discriminación en el empleo, sobretodo respecto a trabajadores que se desempeñan en régimen de jornada parcial, en comparación a quienes lo hacen en jornada completa. 7.- Efectos de la ley respecto a trabajadores con exclusión del límite de jornada laboral. a.- Incremento remuneracional por desempeño en día domingo: Cabe considerar en primer término que, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo: Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. Por su parte el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, ordena: a) sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22, se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador. Asimismo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador. Del análisis armónico de las disposiciones transcritas, y considerando a la vez que la base de cálculo del incremento que se analiza está constituida por el sueldo que percibe el trabajador, forzoso resulta sostener que el derecho a incremento se devenga en favor de aquellos trabajadores respecto de quienes se ha convenido el pago de tal estipendio, o bien, respecto de quienes la ley ordena su pago, por cuanto éstos cumplirían una jornada ordinaria de trabajo. De tal modo, aquellos trabajadores que en virtud de la naturaleza de sus servicios, no se encuentran obligados al cumplimiento de una jornada laboral ordinaria y que están excluidos de la limitación a que se refiere el artículo 22 del Código del Trabajo, tendrán derecho al incremento cuando se haya convenido el pago de sueldo. No obstante lo anterior, la calificación respecto al cumplimiento de una jornada a que se pudiera encontrar sujeto un trabajador y que haría procedente y obligatorio el pago de sueldo, es una circunstancia de hecho que debe ser ponderada en base a antecedentes recabados mediante un proceso de fiscalización, en cada caso en particular. b.- Descanso adicional de siete días domingo al año. En el entendido que este grupo de trabajadores, no se encuentre en alguna de las circunstancias excluyentes que han sido analizadas precedentemente, procederá a su respecto el otorgamiento de estos días domingo de descanso adicional. 8.- Sistema de cálculo del recargo del 30% establecido en el inciso 2 del artículo 38 del Código del Trabajo. Determinación del valor de la hora ordinaria y extraordinaria de trabajo en día domingo y de las horas laboradas durante el día de descanso compensatorio que excede de uno semanal. a.- En cuanto al valor de la hora ordinaria de trabajo en día domingo.

7 7 Conforme a la disposición legal contenida en la nueva redacción del inciso 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, para los trabajadores que señala, la hora ordinaria trabajada en día domingo deberá remunerarse con, a lo menos, un 30 % de recargo sobre el sueldo convenido. El trabajo en día domingo genera dos tipos de valores, uno por el día domingo trabajado y otro por el recargo del 30% sobre el sueldo convenido. Con todo, el valor del día domingo trabajado corresponde a horas ordinarias de trabajo que como tal, su pago ya está comprendido en el sueldo convenido y no genera pago adicional sin perjuicio de las asignaciones variables que se generen; más aún, dado que se genera un día de descanso compensatorio por dicho día domingo laborado. Distinto es el caso del día festivo trabajado, cuando se haya optado de acuerdo a las posibilidades que otorga la norma por el pago de dicho día, cuyo valor no está comprendido en el sueldo y debe pagarse adicionalmente junto con el recargo del 50% según mandato legal. Por su parte, el recargo del 30% sobre el sueldo convenido debe pagarse adicionalmente. b.- Respecto al valor de la hora extraordinaria de trabajo en día domingo La misma disposición establece que el valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingo. Así, las cosas cuando se generen horas extraordinarias en día domingos deberán pagarse teniendo para estos efectos como base de cálculo la hora ordinaria de trabajo más el recargo correspondiente. 9.- Situación de aquellos trabajadores que ya gozaban de un sábado libre o de un sábado junto a un domingo. Respecto a este aspecto de su consulta, cabe considerar que el Derecho del Trabajo, es una rama jurídica en evolución y que en tal carácter permanentemente adapta sus disposiciones con el fin de regular desequilibrios sociales. A causa de lo anterior, en los casos en que el acuerdo voluntario de las partes de la relación laboral, establece condiciones de derechos más favorables que el mínimo contemplado por la ley, la posterior entrada en vigencia de leyes que extiendan esos beneficios a la generalidad de los trabajadores, no altera lo pactado entre las partes de la relación laboral, a menos que la ley confiera mayores beneficios. Sobre tales bases, resulta necesario indicar que respecto de aquellos trabajadores que antes de la entrada en vigencia de la ley N , gozaban de un sábado libre o un sábado junto a un domingo libre, ese régimen de descanso deberá mantenerse en tanto no medie acuerdo de partes para su modificación. Asimismo, el reemplazo de hasta tres días domingos por días sábados junto a un domingo requiere acuerdo con el trabajador o con las organizaciones sindicales concernidas. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud, que el sentido interpretativo que corresponde otorgar a las situaciones jurídicas consultadas, corresponde a aquel que se indica en el cuerpo del presente informe. b. Trabajadores del comercio. Fórmula de cálculo del incremento remuneracional del día domingo Ordinario Nº 2611/039, del 27/05/2015, de la Dirección del Trabajo. Sumario: Señala sistema de cálculo del valor de la hora trabajada en día domingo, para los fines de lo dispuesto en el artículo 38 inciso 2º del Código del Trabajo Por necesidades del Servicio, se ha estimado necesario complementar los dictámenes Nº1021/33 de y 2205/37 de , en el sentido de describir el sistema de cálculo de la remuneración correspondiente a día domingo, por aplicación del incremento remuneracional contenido en el artículo 38 inciso 2º del Código del Trabajo. Conforme a la disposición legal contenida en la nueva redacción del inciso 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, para los trabajadores que señala, la hora ordinaria trabajada en día domingo deberá remunerarse con, a lo menos, un 30 % de recargo sobre el sueldo convenido. El incremento al valor de las horas ordinarias trabajadas en domingo, asciende a un 30% sobre el sueldo convenido, por lo que, la remuneración correspondiente a cada hora de jornada ordinaria desempeñada en día domingo, se calcula en base de la siguiente fórmula:

8 8 El incremento al valor de las horas ordinarias trabajadas en domingo, asciende a un 30% sobre el sueldo convenido, por lo que, la remuneración correspondiente a cada hora de jornada ordinaria desempeñada en día domingo, se calcula en base de la siguiente fórmula: En la circunstancia que, las horas de trabajo en día domingo correspondan a jornada extraordinaria, el monto de la remuneración deberá calcularse conforme a la fórmula que precede, y su resultado deberá incrementarse en al menos 50% para obtener el valor de cada hora (o bien multiplicar el resultado de la fórmula por 1,5). A modo de ejemplo, considerando un sueldo mensual de $ y por aplicación de la fórmula preinserta, obtenemos que: a) Valor hora ordinaria: $ b) Valor hora ordinaria domingo: $ c) Valor hora extraordinaria domingo: $ Cabe puntualizar, que el valor indicado en la letra b) ($1.517) representa el total del sueldo por desempeño en día domingo, el que se compone del sueldo pactado (valor hora ordinaria $ 1.167) más el incremento del 30% ($ 350) por efecto de la entrada en vigencia de la Ley Nº que modificó el inciso 2º del artículo 38 del Código del Trabajo. Nuevamente en el ejemplo, considerando que el incremento remuneracional del 30% asciende a $350 pesos por cada hora de jornada ordinaria, en el evento que la prestación de servicios en domingo haya sido por 9 horas, al trabajador le correspondería la suma de $3.150 pesos por concepto de incremento remuneracional consagrado en la Ley Nº , por ese día domingo trabajado. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y consideraciones formuladas, téngase por complementados los dictámenes Nº 1021/33 de y 2205/37 de , en el sentido de definir el sistema de cálculo de las horas de trabajo en día domingo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 inciso 2º del Código del Trabajo. c. Trabajadores del comercio. Siete días de descanso dominical Nº 2485, del 19/05/2015, de la Dirección del Trabajo. Sumario: Atiende consulta relativa a la oportunidad y forma de hacer uso de los siete días domingo de descanso adicional consagrados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo Mediante presentación de antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, respecto a los efectos de la entrada en vigencia de la Ley Nº que modificó el Código del Trabajo en materia de Jornada Laboral. El aspecto central de su consulta se refiere al sentido que corresponde otorgar a la frase durante cada año de vigencia de la relación laboral, contenida en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, para los efectos de determinar la procedencia de los 7 días domingo de descanso adicional. Sobre el particular, cabe considerar que el artículo 38 bis del Código del Trabajo, dispone: Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro. Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos. Conforme a la norma transcrita precedentemente, el nuevo artículo 38 bis del Código del trabajo, consagra un descanso de 7 días domingo por cada año de vigencia de la relación laboral, adicionales al descanso semanal y respecto de los trabajadores que están excluidos del descanso semanal en domingo a

9 9 causa de prestar servicios en actividades descritas en el numeral 7 del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo. Ahora bien, este Servicio mediante Dictamen Nº 1921/33 de , ha fijado el sentido y alcance de la Ley Nº , refiriéndose específicamente a las materias por usted consultadas, al indicar que: Como ha sido señalado, el beneficio consagrado en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, consistente en el otorgamiento de 7 días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato trabajo, por razones de certeza, se entiende que para los trabajadores con contrato vigente al 7 de abril de 2015, su primera anualidad vence el 6 de abril de En tanto que, respecto a los trabajadores cuya relación laboral se ha iniciado el día de entrada en vigencia de la ley o posteriormente, el cliclo anual lo determinará la fecha de inicio del vínculo contractual. Además, por Dictamen Nº 2205/37 de , esta Dirección expresó que: el derecho a los 7 días domingo de descanso, se devenga dentro del respectivo año de vigencia del contrato de trabajo, sin que sea necesario el cumplimiento de la primera anualidad. Esto quiere decir, que el derecho nace para el trabajador a partir del día de su contratación. Conforme a lo anterior, el derecho en estudio no admite la acumulación de días de descanso para una época posterior al año en que se han devengado, y en el entendido que el legislador ha pretendido garantizar el descanso efectivo, no se admite la compensación en dinero de los días de descanso que no hayan sido utilizados. A modo de ejemplo, un trabajador o trabajadora que ha iniciado su relación laboral el día 2 de mayo, podrá hacer uso de los siete días domingo de descanso adicionales, hasta el 1º de mayo del año siguiente. Ahora bien, no obstante lo indicado, es posible que por un acuerdo de voluntades celebrado entre el empleador y el trabajador o las organizaciones sindicales, la distribución de los domingos adicionales se efectúe conforme al año calendario, en la medida que esto no signifique una disminución en el mínimo de domingos establecido en la ley y que corresponde otorgar a los trabajadores por cada año de vigencia de sus respectivos contratos de trabajo. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que en cuanto a la forma de determinar el período anual en que se hará uso al descanso dominical consagrado en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, deberá atenderse a la jurisprudencia institucional contenida en los pronunciamientos jurídicos descritos en el cuerpo de este informe. d. Feriado legal; Base de cálculo; Gratificación mensual. Indemnización de feriado proporcional. Ordinario Nº 2528, del 07/04/2015, de la Dirección del Trabajo. Sumario: Feriado legal; Base de cálculo; Gratificación mensual. Indemnización de feriado proporcional. Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, relativo a las siguientes materias: 1) Si resulta procedente incluir en la base de cálculo del feriado legal de una relación laboral vigente la gratificación pagada mes a mes o, en su caso, cuando se paga conforme a las reglas del artículo 47 del Código del Trabajo 2) Si dentro la de indemnización por concepto de feriado proporcional, resulta procedente incluir en su base de cálculo la gratificación pagada mes a mes o, en su caso, cuando se paga conforme a las reglas del artículo 47 del Código del Trabajo. Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente: 1) En relación con la primera pregunta planteada, cabe señalar que el artículo 67 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone: Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.

10 10 A su vez, el artículo 71, incisos 1 a 5, del mismo cuerpo normativo, establece: Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija. En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados. Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes. Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes. Asimismo, la remuneración íntegra durante el feriado deberá incluir la remuneración establecida en el inciso primero del artículo 45, según corresponda. Del análisis conjunto de las disposiciones legales precedentemente transcritas, cabe colegir que todo trabajador, al cumplir un año de servicios adquiere el derecho a que les sean otorgados quince días hábiles por concepto de feriado básico, los cuales deben ser remunerados en forma íntegra por su empleador, no pudiendo ser compensados en dinero. Se infiere, además, que para los efectos de determinar la remuneración íntegra que debe pagarse durante el feriado anual, se debe distinguir entre tres categorías de trabajadores, según el sistema remuneratorio al cual se encuentren afectos, a saber: a) Trabajadores sujetos a remuneración fija, en cuyo caso la remuneración íntegra de tales dependientes durante el feriado estará constituida por el sueldo. b) Trabajadores afectos a un sistema de remuneración variable, quienes durante el período correspondiente a este beneficio deberán percibir el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados. c) Finalmente, trabajadores sujetos a un sistema remuneratorio de carácter mixto, esto es, que además del sueldo, perciben prestaciones variables, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo al cual habrá que adicionar el promedio de las remuneraciones variables percibidas en los últimos tres meses laborados. De esta suerte, posible es convenir que la base de cálculo de la remuneración por concepto de feriado, debe ser equivalente a la remuneración íntegra a que se refiere el artículo 71 del Código del Trabajo, esto es, que estará constituida por el sueldo, por el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados o bien por el sueldo más las remuneraciones variables percibidas en igual período, según se trate de dependientes sujetos a un sistema de remuneración fija, exclusivamente variable, o mixto, respectivamente. A ello deberá agregarse, si procediere, la remuneración establecida en el inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo, comúnmente denominada semana corrida. Cabe destacar, además, que la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio, ha sostenido que el legislador tuvo en vista establecer el principio de la remuneración íntegra, consagrado en el precepto legal anotado precedentemente, con la finalidad de impedir que el trabajador sufriera una disminución de sus ingresos normales por el hecho de hacer uso del beneficio de feriado legal y asegurarle, desde otra perspectiva, durante el mismo período, la remuneración que habitualmente le correspondería en caso de encontrarse prestando servicios. Así lo ha precisado la jurisprudencia de esta Dirección, entre otros en Dictamen Nº5409/251 de 16 de diciembre de Ahora bien, en relación con los trabajadores con remuneración fija, preciso es tener presente que el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, ha definido lo que debe entenderse por sueldo, en los términos siguientes: Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:

11 11 a) Sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22, se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador. Asimismo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes a la del domicilio del empleador. Del tenor literal de la disposición en análisis se colige que un determinado estipendio constituirá sueldo o sueldo base en tanto cumpla copulativamente con las siguientes condiciones: a) Que se trate de un estipendio fijo; b) Que se pague en dinero, sin perjuicio de lo prevenido en el inciso 2 del artículo 10; c) Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato, y, d) Que responda a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo. De esta suerte, toda aquella remuneración que reúna las condiciones indicadas podrá ser calificada como sueldo o sueldo base, aun cuando las partes le hayan dado una denominación diversa. Por su parte, en lo que respecta a los trabajadores afectos a un sistema de remuneración variable, es preciso señalar que la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio ha establecido, que por remuneración variable debe entenderse todo estipendio que, de acuerdo al contrato de trabajo y respondiendo al concepto de remuneración, implique la posibilidad de que el resultado mensual total sea desigual de un mes a otro. La doctrina precitada encuentra su fundamento en la disposición contenida en el referido artículo 71, inciso 2º, del Código del Trabajo, en razón del cual ha determinado que los ejemplos propuestos por el legislador en la norma antes transcrita, autorizan para sostener que lo que caracteriza a una remuneración variable es que su pago queda subordinado al acaecimiento de determinados supuestos condicionantes que pueden ocurrir o no, o cuya magnitud es imprevisible, lo que en definitiva implica que el monto mensual total no sea constante entre un mes y otro. Precisado lo anterior, cabe determinar si la gratificación que se paga mediante anticipos mensuales o, en su caso, cuando se paga conforme a las reglas del artículo 47 del Código del Trabajo, debe considerarse dentro de la base de cálculo de la remuneración íntegra por concepto de feriado a que se refiere el inciso primero del artículo 67 del Código del Trabajo. En este sentido, la reiterada doctrina de esta Dirección ha sostenido que, la gratificación, sea legal o convencional, ha sido concebida por el artículo 42 letra e) del Código del Trabajo y los artículo 46 y siguientes del mismo cuerpo normativo, como un beneficio de carácter anual, como una participación eventual o garantizada en las utilidades que pudiere haber obtenido la empresa en el respectivo ejercicio comercial, constituyendo las sumas entregadas mensualmente o durante el curso del año tan solo una modalidad de pago del beneficio. Por consiguiente, al tenor de lo expuesto, posible es concluir que la gratificación, cualquiera sea su modalidad de pago, no reúne los requisitos señalados en párrafos precedentes que permitan calificar una remuneración como sueldo, puesto que, si bien, podría constituir una suma de dinero pagada por períodos mensuales, no es menos cierto, que no resulta posible estimar que responda a una prestación de servicios en los términos que lo exige

12 12 el concepto de sueldo consignado en el artículo 42 del Código del Trabajo, máxime si es el propio legislador quien expresamente, al enumerar distintas modalidades de remuneración, ha concebido el sueldo y la gratificación como distintos tipos de remuneraciones. A su vez, la doctrina de esta Dirección ha concluido que la gratificación no constituye una remuneración de carácter variable, puesto que el monto que se paga por dicho beneficio, no produce el efecto de hacer variar, de un mes a otro, la remuneración mensual del trabajador, requisito éste que de acuerdo al inciso 3 del artículo 71 del Código del Trabajo, debe cumplir una remuneración para ser calificada como variable, teniendo presente, además, que en caso alguno la gratificación constituye una contraprestación de características semejantes a las comisiones, primas y tratos, circunstancia ésta que no permite incluirla en la expresión otras que utiliza el legislador en el citado precepto. No obstante lo anterior, cabe hacer presente que, cualquiera sea la modalidad de pago que se acuerde por concepto de gratificación, el monto que se pague deberá ser equivalente a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. Asimismo, cabe precisar que por el hecho que la gratificación no sea considerada para los efectos de calcular la remuneración íntegra que se debe pagar durante el feriado, no significa de manera alguna, que los trabajadores no tengan derecho a percibir, tratándose de una gratificación pagada por períodos mensuales, la cuota correspondiente al mes en que se haga uso de dicho derecho, dado que el pago del referido beneficio, en dicho término, constituye una obligación que debe cumplir el empleador en virtud de un acuerdo de voluntades a través de un contrato individual o colectivo de trabajo. 2.- Finalmente, respecto a la segunda pregunta formulada, esto es, si dentro la de indemnización por concepto de feriado proporcional, resulta procedente incluir en su base de cálculo la gratificación pagada mes a mes o, en su caso, cuando se paga anualmente conforme a las reglas del artículo 47 del Código del Trabajo, la reiterada doctrina de esta Dirección, contenida entre otros, en dictamen N 5457/316 de , ha sostenido que Para los efectos de calcular la indemnización por concepto de feriado proporcional a que se refiere el inciso 3 del artículo 73 del Código del Trabajo, no procede incluir la gratificación legal que se paga mediante anticipos mensuales, cualquiera sea el sistema remuneracional a que se encuentran afectos los respectivos trabajadores, sin perjuicio del derecho que le asiste a tales dependientes de percibir la cuota de dicho beneficio correspondiente al mes en que se pone término al contrato de trabajo. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe. Saluda a Ud. II. Jurisprudencia Judicial CORTE SUPREMA: Acoge unificación de jurisprudencia por despido injustificado, 10/06/2015. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la defensa de secreataria despedida injustificadamente por no explicitar su empleador, los motivos de la desvinculación, y utilizar una causal genérica para informar del término de la relación laboral. En fallo unánime (causa rol ), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Carlos Cerda y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Rodrigo Correa- acogió el recurso presentado por la defensa de Teresa Ortega Guzmán, secretaria de la Corporación Nacional de Ayuda al Niño Quemado (Coaniquem), hasta agosto de La sentencia del máximo tribunal consideró injustificado el despido de la demandante al no explicitar y describir claramente su empleador, los motivos de la desvinculación, afectando los derechos de los trabajadores.

13 13 Es por ello que no ha sido indiferente al derecho el tema de la perduración de la fuente de trabajo. De ahí que el código de fuero ha concebido el Título V de su Libro I, precisamente dedicado a LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, que con la finalidad de amparar el vínculo, sujeta su finalización a ciertas y determinadas exigencias que, de no ser acatadas por quien intenta extinguirlo, dan lugar a sanciones, en algunos casos mayormente agravadas. Entre esos requisitos legitimantes de una exoneración, se cuenta la necesaria invocación de una o más de las causales que describe el código; pero no sólo su mención o cita, sino el señalamiento de los hechos, conductas, comportamientos y circunstancias que la o las configuran, de manera tal que la invocación normativa no sea una mera mención vacua, sino la expresión de lo que el legislador ha puesto a disposición de los contratantes, para cuando acontezca alguna de las hipótesis de realidad sobre la base de las cuales están indefectiblemente elaboradas. La causal y los hechos en que se la funda deben, también, expresarse al despedido en una comunicación escrita, por manera que obviamente la ley ha querido descartar esa suerte de nebulosa de que no pocas veces se rodea el decir puramente oral de quienes experimentan una situación conflictuada. Todavía todo lo anterior no bastó al legislador para regularizar una separación, resultando indispensable que esa comunicación escrita que, como dicho, ha de explicitar la causal exoneratoria y los hechos en que se la acoda, sea notificada al trabajador, personalmente o mediante su envío por carta certificada al domicilio registrado en el contrato, lo que ha de perfeccionarse dentro de tercero día hábil siguiente a la cesación, con copia a la Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo, sostiene el fallo. Resolución que agrega: No pueden estos jueces sustraerse a la idea de excepcionalidad del término de un contrato de trabajo por voluntad unilateral de uno de sus protagonistas, consecuencia directa e inmediata del amparo a la estabilidad en el empleo, bien jurídico central en esta clase de legislación. Ello acarrea que la interpretación de las disposiciones de ley relativas al término de un contrato de esta naturaleza, esté sujeta al principio general de constreñimiento en la hermenéutica consiguiente, referente que ciertamente ha de presidir lo que aquí se asuma. Además, continúa, ( ) estos jueces asumen que, en todo evento, la legitimidad del despido de un trabajador pasa por la comunicación escrita, debida y oportunamente efectuada, del motivo legal en que se apoya, con expresión detallada de los hechos que lo configuran, al punto que si el exonerado reclama judicialmente de ello, lo primero que en la audiencia de rigor la judicatura ha de obrar, es la receptación de la prueba ofrecida por quien tomó la iniciativa exoneratoria, que no podrá recaer sobre hechos y circunstancia de esa índole que no hayan sido expresamente incluidos en tal comunicación, prohibiéndose presentar evidencias que apunten a dicha justificación, durante el curso del señalado procedimiento. b. Corte Suprema sanciona a empresa por reemplazar trabajadores en huelga con personal interno, 03 de Junio de La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y aplicó una multa a empresa por prácticas antisindicales, al reemplazar a trabajadores en huelga con personal interno. En fallo unánime (causa rol ), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Carlos Cerda y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Rodrigo Correa- sancionó con una multa de 10 UTM (unidades tributarias mensuales), a beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo a la empresa RGM Mallas de Alambre Ltda. y al pago de las costas de la causa por práctica desleal en la negociación colectiva, durante una huelga legal, en octubre de La sentencia determina que la decisión de la RGM de reemplazar personal vulnera las normas del artículo 381 del Código del Trabajo, que prohíbe expresamente esta práctica en procesos de huelga legal, incluso trasladando personal al interior de la propia empresa, lo que ya ha sido establecido en sentencias anteriores dictadas por el máximo tribunal.

14 14 Este Tribunal reitera el criterio establecido en las sentencias de once de septiembre de dos mil siete, cuatro de diciembre de dos mil catorce y veintinueve de enero pasado, en causas No , No y No , respectivamente, y hace suyas las consideraciones vertidas en ellas, sin que sea necesario reiterarlas, sostiene el fallo. Resolución que agrega: Adicionalmente, la Corte tiene presente que la historia del establecimiento del actual texto del artículo 381 confirma dicho criterio. En efecto, hasta que se promulgó la ley , el artículo 381 del Código del Trabajo tenía por único objeto establecer las condiciones para que el empleador contratara los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga. La ley introdujo dos modificaciones al artículo 381. En primer lugar, agregó una condición a las que hasta entonces establecía dicho artículo: la de ofrecer en la última oferta un bono de reemplazo. En segundo lugar, modificó la estructura del artículo; de ser una norma que establecía las condiciones para contratar trabajadores que cumplieran las funciones de los involucrados en la huelga, pasó a ser una norma prohibitiva. Si la intención del legislador se hubiera limitado a agregar una condición a la contratación de trabajadores durante la huelga, no habría sido necesario modificar la estructura del artículo 381. No se aprecia otro efecto útil de esta última modificación, que el de imponer una prohibición amplia de reemplazar trabajadores en huelga. No cabe sino desechar una interpretación restrictiva de la prohibición que tiene como consecuencia privar de todo efecto el cambio estructural introducido por la citada ley Por lo tanto, concluye: Se acoge la denuncia deducida por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago en contra de la empresa RGM Mallas y Alambres Ltda. y, en consecuencia, se declara que: I.- RGM Mallas de Alambre Ltda. incurrió en práctica desleal en la negociación colectiva; II.- RGM Mallas de Alambre Ltda. deberá pagar una multa de diez unidades tributarias mensuales, a beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; III.- Además, deberá remitirse a la Dirección del Trabajo copia de esta sentencia, una vez ejecutoriada, para su registro y comunicación. IV.- Que la denunciada queda condenada al pago de las costas de la causa. Para informaciones o comentarios sobre este Boletín favor contactar a Santiago Montt V al número (562) ó vía fax al número (562) ó por correo electrónico a la casilla monttcia@monttcia.cl Montt & Cía. Abogados 2015 Según se ha determinado continúa en los considerandos de la sentencia de unificación que se han tenido por reproducidos, la prohibición del artículo 381 del Código del Trabajo comprende no solo la contratación de nuevos trabajadores, sino también el reemplazo de trabajadores en huelga con otros de la propia empresa. Que esta prohibición no deja de infringirse porque la movilidad de trabajadores dentro de la empresa sea una práctica habitual. Si así fuera, la prohibición perdería buena parte del efecto perseguido por el legislador.

LOS DESCANSOS. 1.- DESCANSO DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO: (artículo 34 CdT)

LOS DESCANSOS. 1.- DESCANSO DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO: (artículo 34 CdT) 1 LOS DESCANSOS 1.- DESCANSO DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO: (artículo 34 CdT) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 del Código del Trabajo la jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose

Más detalles

DEFINICIÓN FERIADO ANUAL. Aquel derecho que tiene el trabajador para descansar una vez al año y poder reponer el esfuerzo gastado durante el mismo

DEFINICIÓN FERIADO ANUAL. Aquel derecho que tiene el trabajador para descansar una vez al año y poder reponer el esfuerzo gastado durante el mismo FERIADO DEFINICIÓN FERIADO ANUAL Aquel derecho que tiene el trabajador para descansar una vez al año y poder reponer el esfuerzo gastado durante el mismo Art. 67. Los trabajadores con más de un año de

Más detalles

Trabajadores Remunerados con Comisiones. Restricciones en Pactos de Comisiones. Incidencia en Semana Corrida.

Trabajadores Remunerados con Comisiones. Restricciones en Pactos de Comisiones. Incidencia en Semana Corrida. Trabajadores Remunerados con Comisiones. Restricciones en Pactos de Comisiones. Incidencia en Semana Corrida. En el Diario Oficial de fecha de hoy 8 de Agosto del 2012, se ha publicado la ley 20.611 que

Más detalles

Concepto 100183 Bogotá D.C.16 de junio. ASUNTO: Radicado 45467 Jornada Laboral

Concepto 100183 Bogotá D.C.16 de junio. ASUNTO: Radicado 45467 Jornada Laboral Concepto 100183 Bogotá D.C.16 de junio ASUNTO: Radicado 45467 Jornada Laboral Damos respuesta a su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual realiza varias consultas en relación

Más detalles

INFORME SEMANA CORRIDA

INFORME SEMANA CORRIDA INFORME SEMANA CORRIDA I.- Aspectos Generales. A) SUELDO BASE. El artículo 44 del Código del Trabajo, dispone que el monto mensual del sueldo no puede ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Lo anterior,

Más detalles

COMENTARIOS A LA LEY N 20.178 QUE REGULA LA RELACION LABORAL DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES CONEXAS.

COMENTARIOS A LA LEY N 20.178 QUE REGULA LA RELACION LABORAL DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES CONEXAS. COMENTARIOS A LA LEY N 20.178 QUE REGULA LA RELACION LABORAL DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES CONEXAS. Considerando que a partir del día 1 de junio de 2007 se

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 29/05/2014 NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Arts. 7.e) y 18. RIRPF, RD/2007, Art. 11. DESCRIPCION-HECHOS El 31

Más detalles

Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular

Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular Quiénes son trabajadores(as) de casa particular? De acuerdo con lo establecido en el Art. 146 del Código del Trabajo son trabajadores de

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR DEL MISMO. RESOLUCION N 666/ Santiago, veintitrés de

Más detalles

NEWSLETTER OCTUBRE 2013

NEWSLETTER OCTUBRE 2013 INDICE I. Una condición más beneficiosa no puede ser suprimida unilateralmente por la empresa II. Jubilación parcial III. Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad por la declaración

Más detalles

AFILIADO INDEPENDIENTE

AFILIADO INDEPENDIENTE AFILIADO INDEPENDIENTE Definición Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas de trabajo. La ley 20.255 estableció

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

Bogota, D. C., 09/04/2010 EE0956 Señor GERSON ANDRÉS SANTAFÉ ABRIL Calle 19 No. 13 A 12, Oficina 203 Ciudad REF.: REMUNERACIÓN. Servicio social obligatorio. Los médicos que prestan servicio social obligatorio

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Dictamen de la Contraloría General de la República. Incentivo retiro docentes municipales desempeños paralelos

Dictamen de la Contraloría General de la República. Incentivo retiro docentes municipales desempeños paralelos Fundación Jaime Guzmán E. Dictamen de la Contraloría General de la República Incentivo retiro docentes municipales desempeños paralelos La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido las presentaciones

Más detalles

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO 1 PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Dirección General de la Función Pública Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA I.- PRINCIPALES BENEFICIOS. LEY SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS Los beneficios que la ley Nº 19.234 ha establecido

Más detalles

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número

Más detalles

LA LEY 20.396 MODIFICA LOS LUGARES Y FORMA MANTENER DISPONIBLE LA DOCUMENTACION LABORAL PARA SU FISCALIZACION

LA LEY 20.396 MODIFICA LOS LUGARES Y FORMA MANTENER DISPONIBLE LA DOCUMENTACION LABORAL PARA SU FISCALIZACION LA LEY 20.396 MODIFICA LOS LUGARES Y FORMA MANTENER DISPONIBLE LA DOCUMENTACION LABORAL PARA SU FISCALIZACION Introducción. La ley 20.396 publicada con fecha 23 de noviembre de 2009, modificó el artículo

Más detalles

IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS)

IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS) CAPÍTULO IV RETIROS DE APV. LÍNEA 46 IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS) 46 A) Tasa de impuesto único que afecta a los retiros de depósitos de ahorro

Más detalles

TIPOS DE JORNADA. Jornada Ordinaria. Jornada Extraordinaria. Jornadas Especiales

TIPOS DE JORNADA. Jornada Ordinaria. Jornada Extraordinaria. Jornadas Especiales JORNADA DE TRABAJO TIPOS DE JORNADA Jornada Ordinaria Jornada Extraordinaria Jornadas Especiales JORNADA DE TRABAJO Definición: artículo 21 Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17

BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 60 BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 Las indemnizaciones ordinarias de ruptura del contrato de trabajo La normativa

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º )

REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º ) REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º ) Art. 1o.- Bases del Seguro de Grupo. Para la celebración del seguro de grupo, en los términos del artículo 191 de la LCS, el contratante deberá solicitar un

Más detalles

GRATIFICACIÓN POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

GRATIFICACIÓN POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Colectivo: ERTZAINTZA Instrucción Director RRHH aprobatoria: Fecha entrada en vigor: Grupo de Procedimientos Administrativos: Grupo 6 CONTROL HORARIO Código: Título: INDICE 1 OBJETO 2 CRITERIOS DE APLICACIÓN

Más detalles

Santiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT 0-3292-2011, la demandada París Administradora Centro

Santiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT 0-3292-2011, la demandada París Administradora Centro Santiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT 0-3292-2011, la demandada París Administradora Centro Limitada, representada por el abogado don Jorge Andrés

Más detalles

La materia se encuentra regulada en los artículos 21 y siguientes del Código del Trabajo.

La materia se encuentra regulada en los artículos 21 y siguientes del Código del Trabajo. 8. JORNADA DE TRABAJO. 8.1. Definición de jornada de trabajo. La legislación laboral, Código del Trabajo, contempla como una de sus disposición fundamentales, la referente a la jornada de trabajo, la cual

Más detalles

LEY N 20.720 1 CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES

LEY N 20.720 1 CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES LEY N 20.720 1 Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo ( ) 2 CAPÍTULO X ( ) 3 MODIFICACIONES

Más detalles

LEY XIX º 47 (Antes Ley 4286) SISTEMA DE RETIRO VOLUNTARIO ANTICIPADO

LEY XIX º 47 (Antes Ley 4286) SISTEMA DE RETIRO VOLUNTARIO ANTICIPADO LEY XIX º 47 (Antes Ley 4286) SISTEMA DE RETIRO VOLUNTARIO ANTICIPADO ARTÍCULO 1.- Establécese el Sistema de Retiro Voluntario Anticipado para el personal perteneciente al Poder Legislativo. ARTÍCULO 2.-

Más detalles

TRATAMIENTO DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO EN EL RÉGIMEN LABORAL PERUANO

TRATAMIENTO DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO EN EL RÉGIMEN LABORAL PERUANO SOLUCIONES LABORALES PARA EL SECTOR PRIVADO TRATAMIENTO DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO EN EL RÉGIMEN LABORAL PERUANO Gustavo QUISPE CHÁVEZ (*) RESUMEN EJECUTIVO En el presente informe, el autor nos presenta

Más detalles

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual

Más detalles

INFORME QUE FORMULAN LOS ADMINISTRADORES ACERINOX, S.A. ANTECEDENTES

INFORME QUE FORMULAN LOS ADMINISTRADORES ACERINOX, S.A. ANTECEDENTES INFORME QUE FORMULAN LOS ADMINISTRADORES ACERINOX, S.A. SOBRE LA PROPUESTA DE DELEGACIÓN A FAVOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA FACULTAD DE EMITIR OBLIGACIONES SIMPLES Y/O CONVERTIBLES Y/O CANJEABLES

Más detalles

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO,

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY N 20.123, SOBRE ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO

INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO DIVISION DE ADMINISTRACION GENERAL Departamento de Recursos Humanos 2012 INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO En el marco del Proceso de Calificaciones,

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A

PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 31 DE MARZO Y 1 DE ABRIL DE 2015, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE PUNTO OCTAVO

Más detalles

Decreto 472/2014. Bs. As., 1/4/2014. Fecha de Publicación: B.O. 11/04/2014

Decreto 472/2014. Bs. As., 1/4/2014. Fecha de Publicación: B.O. 11/04/2014 Decreto 472/2014 Bs. As., 1/4/2014 Fecha de Publicación: B.O. 11/04/2014 VISTO el Expediente Nº 112.446/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las Leyes Nros. 24.557 y sus modificaciones

Más detalles

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17 Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. Seguro. Tributos Estatales. Órgano SG DE OPERACIONES FINANCIERAS Fecha-salida 30/05/2007 Normativa Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004

Más detalles

SUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos.

SUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. SUPUESTO PRÁCTICO N.-13 PREGUNTA 1 Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. Puede el Ayuntamiento acreedor rechazar el pago de la deuda

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO DIFUNDIENDO LA LEGISLACIÓN LABORAL JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO BASE LEGAL: Constitución Política del Perú, Art. 25, Decreto Supremo Nº.007-2002-TR TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº.854,

Más detalles

1. Observaciones para la cumplimentación de los ficheros XML del Certific@... 3

1. Observaciones para la cumplimentación de los ficheros XML del Certific@... 3 OBSERVACIONES A DIVERSOS TRÁMITES QUE TIENEN CAUSA EN PROCEDIMIENTOS O ERE DE SUSPENSIÓN/REDUCCIÓN DE JORNADA: LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS FICHEROS XML DEL Certific@2 EL PAGO Y CONSUMO DE PRESTACIÓN EN SUPUESTOS

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 8.2.1º Ley 20/1991 Artículo 10.3 Ley 20/1991 Artículo 58 bis Ley 20/1991

Más detalles

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (NOTA DEL SINALEVI: Esta ley ha sido reglamentada en su totalidad mediante el Decreto Ejecutivo

Más detalles

«( ) consulta, con fines académicos, acerca de varios aspectos relacionados con los créditos de vivienda, consumo, comercial y microcrédito.

«( ) consulta, con fines académicos, acerca de varios aspectos relacionados con los créditos de vivienda, consumo, comercial y microcrédito. CRÉDITO, MODALIDADES Y NORMATIVIDAD Concepto 2008048564-001 del 12 de agosto de 2008. Síntesis: Consideraciones generales sobre la normatividad, definición, tasas de interés y otras condiciones que rigen

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Trabajo Doméstico

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Trabajo Doméstico Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Trabajo Doméstico Publicación gratuita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica 4 QUÉ ES TRABAJO DOMÉSTICO? Es la persona trabajadora que brinda

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

REGLAMENTO DE MATRICULA DE LAS CARRERAS DE PRE-GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA. DECRETO EXENTO Nº 155 DE 27 DE FEBRERO DE 1995.

REGLAMENTO DE MATRICULA DE LAS CARRERAS DE PRE-GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA. DECRETO EXENTO Nº 155 DE 27 DE FEBRERO DE 1995. REGLAMENTO DE MATRICULA DE LAS CARRERAS DE PRE-GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA. DECRETO EXENTO Nº 155 DE 27 DE FEBRERO DE 1995. TITULO I : DE LA MATRICULA ARTICULO 1º Para adquirir la calidad de alumno

Más detalles

El derecho fundamental de huelga

El derecho fundamental de huelga AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación

Más detalles

DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR

DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR ACTUALIDAD INFORMATIVA DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR Ley 27 de 2011, de 1 de Agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disposición adicional

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

En el caso que nos plantea, la exigencia de la ex esposa es improcedente en tanto no exhiba el documento de referencia.

En el caso que nos plantea, la exigencia de la ex esposa es improcedente en tanto no exhiba el documento de referencia. Salario Descuento al salario por pensión alimenticia La ex esposa de uno de nuestros trabajadores se presentó al departamento de recursos humanos para exigir que le descontáramos a éste el monto de la

Más detalles

Asignaciones Familiares Provincia de Buenos Aires

Asignaciones Familiares Provincia de Buenos Aires 1 VISTO el Expediente 2.305-4.951/04 del Ministerio de Economía, por el cual se propicia el dictado de un Decreto que fije un nuevo Régimen de Asignaciones Familiares, y CONSIDERANDO: Que dentro de los

Más detalles

INFORMA E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NUEVO LIMITE MAXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO

INFORMA E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NUEVO LIMITE MAXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO CIRCULAR IF/ N 111* Santiago, 27 ene 2010 INFORMA E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NUEVO LIMITE MAXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, en especial,

Más detalles

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. ARTÍCULO 13: CALENDARIO LABORAL: Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. Serán fiestas las señaladas en el Calendario laboral

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

La presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012.

La presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012. 2. ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. La presente Tasa ha sufrido

Más detalles

5 de enero de 2007 ISSN 0787-0415

5 de enero de 2007 ISSN 0787-0415 BOLETÍN 4204-13 5 de enero de 2007 ISSN 0787-0415 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA INICIATIVA MINISTERIOS ORIGEN : Regula el derecho de la madre a percibir directamente las asignaciones familiares e incorpora

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO info Publicación de actualidad normativa Nº 23 Septiembre 2013 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y LABORAL DE APOYO A LA EMPRENDEDURÍA, DE ESTÍMULO AL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. (Real

Más detalles

DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N 29.- OFICINA DE ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA

DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N 29.- OFICINA DE ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA DEPARTAMENTO EMISOR OFICINA DE ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA CIRCULAR N 29.- SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 05 de mayo de 2015.- REFERENCIA: MATERIA: Modificaciones introducidas por el

Más detalles

Regula la relación laboral de carácter especial del Servicio doméstico.

Regula la relación laboral de carácter especial del Servicio doméstico. D. EMPLEADOS DE HOGAR Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto BOE 13 agosto 1985, núm. 193 Regula la relación laboral de carácter especial del Servicio doméstico. El artículo 2.1 b) del Estatuto de los Trabajadores

Más detalles

Otro Riesgo para el Empleo: Los Costos que Esconde la Reforma Laboral

Otro Riesgo para el Empleo: Los Costos que Esconde la Reforma Laboral Otro Riesgo para el Empleo: Los Costos que Esconde la Reforma Laboral El trámite de las reformas laborales avanza en el Congreso en medio de un debate sobre cual debiera ser su contenido y la evaluación

Más detalles

CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO

CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO 1. EL SERVICIO 1.1 Telefónica Chile S.A. (TCH) suministrará al Cliente, en modalidad de prepago, el Servicio Público Telefónico Local (el Servicio), que le

Más detalles

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato

Más detalles

enseñanza federación de enseñanza de comisiones obreras gabinete técnico-jurídico Nº 170 Fecha 11.09.2015 Resumen de sentencias

enseñanza federación de enseñanza de comisiones obreras gabinete técnico-jurídico Nº 170 Fecha 11.09.2015 Resumen de sentencias enseñanza federación de enseñanza de comisiones obreras gabinete técnico-jurídico Nº 170 11.09.2015 Resumen de sentencias Tribunal JCA nº 3 de Madrid Resumen 24/04/15 Infarto en el domicilio tras haber

Más detalles

servicio del hogar familiar

servicio del hogar familiar nueva regulación servicio del hogar familiar http://www.mtin.es/es/portada/serviciohogar/serviciohogar.pdf a partir de 1 de enero de 2012 Información básica 1 Índice Ámbito de aplicación 3 Contratación..

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. La Administración Tributaria del Territorio Común se ha pronunciado, en una Consulta

Más detalles

En relación con esta cuestión, debe tenerse en cuenta que el criterio de esta Agencia, que puede resumirse del siguiente modo:

En relación con esta cuestión, debe tenerse en cuenta que el criterio de esta Agencia, que puede resumirse del siguiente modo: Informe 0177/2010 La consulta plantea la forma en la que se pueden externalizar determinados servicios, actuando en todo caso de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

Manual de Beneficios Escolares

Manual de Beneficios Escolares Manual de Beneficios Escolares Empresa QUIMETAL INDUSTRIAL S.A. Versión 04 Fecha de aprobación Diciembre 2015 Manual de Beneficios Escolares AÑO 2016 Recursos Humanos Elaborado por : Revisado por : Encargada

Más detalles

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA A QUE SE REFIERE EL PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de

Más detalles

Jefatura de Gabinete de Ministros Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Subsecretaría de Gestión y Empleo Público

Jefatura de Gabinete de Ministros Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Subsecretaría de Gestión y Empleo Público SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. PROMOCIÓN CONDICIONAL DE TRAMO. REQUISITOS. La promoción de tramo es un acto voluntario que, de acuerdo con el artículo 119, requería la manifestación por escrito y

Más detalles

CONTRATO DE AFILIACIÓN PERSONAS Y CONVENIOS TÉRMINOS DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA Y URGENCIA

CONTRATO DE AFILIACIÓN PERSONAS Y CONVENIOS TÉRMINOS DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA Y URGENCIA CONTRATODEAFILIACIÓNPERSONASYCONVENIOS TÉRMINOSDELCONTRATOPARALAPRESTACIÓNDELSERVICIOMÉDICO ASISTENCIALDEEMERGENCIAYURGENCIA Entre SERVICIO DE EMERGENCIA REGIONAL (SERVICIO DE AMBULANCIA PREPAGADA) SER

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO LARRAINVIAL AHORRO ESTRATÉGICO. Razón Social: LARRAÍN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO LARRAINVIAL AHORRO ESTRATÉGICO. Razón Social: LARRAÍN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO LARRAINVIAL AHORRO ESTRATÉGICO A. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES N ***** 1. ADMINISTRADORA Razón Social: LARRAÍN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. R.U.T.:

Más detalles

Marco Teórico - Práctico. de proceso de Reliquidación de Gratificación

Marco Teórico - Práctico. de proceso de Reliquidación de Gratificación q Marco Teórico - Práctico de proceso de Reliquidación de Gratificación GRATIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 50 La gratificación en su concepción, ha buscado que los trabajadores, logren identificarse mayormente

Más detalles

Dirección Asuntos Jurídicos

Dirección Asuntos Jurídicos DAJ-058-C-2013 9 de julio, 2013. Señor Juan Antonio Gómez Espinoza Director de Recursos Humanos Ministerio de Educación Pública Asunto: Respuesta al oficio DRH-ASIGRH-UADM-3655-2013 Estimado señor: Reciba

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza REAL DECRETO 1906/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo

Más detalles