MANUAL DE POLITICAS Y LINEAMIENTOS SOBRE DONATIVOS. I. INTRODUCCIÓN

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MANUAL DE POLITICAS Y LINEAMIENTOS SOBRE DONATIVOS. I. INTRODUCCIÓN"

Transcripción

1 MANUAL DE POLITICAS Y LINEAMIENTOS SOBRE DONATIVOS. I. INTRODUCCIÓN El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal tiene entre sus objetivos el promover y prestar servicios de asistencia social. Por los fines a los que está dedicado, se propicia que frecuentemente se presenten casos en que otras instituciones, empresas o particulares, en actos de solidaridad, otorguen donativos tanto en especie como en efectivo, a fin de coadyuvar a proporcionar el mayor beneficio a los grupos de la sociedad más desprotegida. Acorde con lo anterior, se hace necesario establecer un documento con las políticas y lineamientos internos a través de los cuales se delimiten y precisen las responsabilidades, funciones y atribuciones que tendrán las diversas áreas del Sistema en el proceso de aceptación, recepción, control, registro, aplicación y seguimiento de donativos, a fin de coadyuvar al logro de una mayor eficiencia, eficacia y transparencia en el manejo de donativos. El presente manual constituye un instrumento de apoyo administrativo, ya que en el se describen las políticas y lineamientos internos, así como las responsabilidades de los titulares de las áreas operativas y administrativas que intervienen, delimitando las que les corresponde en el desarrollo de los procesos que deben observarse para la recepción y destino de los donativos que son otorgados al Sistema para coadyuvar con su objeto. Por ello, el Sistema como parte integrante del Gobierno del Distrito Federal se encuentra comprometido en atender prioritariamente y sin distinción al ciudadano del Distrito Federal que por su condición de pobreza o situación de vulnerabilidad así lo requiera. II. ANTECEDENTES El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal fue creado como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, mediante Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1997; estableciendo entre sus objetivos, el de promover y prestar servicios de asistencia social y apoyar el desarrollo de la familia y la comunidad. En el mismo decreto se señala que el patrimonio del Sistema se integrará entre otros, con las donaciones, herencias y legados que reciba de personas físicas y morales, nacionales y extranjeras.

2 Por lo anterior, surge la necesidad de plasmar y unificar en un documento, las políticas, bases y lineamientos que las áreas involucradas deberán observar en la autorización, recepción, aceptación, aplicación y seguimiento de los donativos otorgados al Sistema, con el fin de coadyuvar en el logro de sus metas y objetivos en materia de asistencia social. Entre las facultades conferidas a la Junta de Gobierno según el Estatuto Orgánico del Sistema en su artículo 11, fracción VI, a la Junta de Gobierno le corresponde aprobar la aceptación y destino de donativos, así mismo, se encuentra la de crear comités ó subcomités que le permitan desempeñar con eficiencia sus funciones, según lo establece el artículo 10, fracción V del Decreto de Creación. Por esto, en su XIV Sesión Ordinaria, celebrada el 24 de Junio del 2000, se aprobó por unanimidad la creación del Comité de Donativos del Sistema, cuyas principales funciones consisten en la aceptación, control, registro, aplicación y seguimiento de los donativos. III. OBJETIVO Establecer los lineamientos y políticas para la recepción, manejo, control, registro, aplicación y seguimiento de los bienes y servicios otorgados en donación al Sistema; de conformidad con las disposiciones legales y administrativas vigentes aplicables en la materia, con el propósito de coadyuvar a la promoción de asistencia social y la prestación de servicios asistenciales que contribuyan a la protección, atención y superación de los grupos mas vulnerables del Distrito Federal.

3 IV. GLOSARIO DE TÉRMINOS Para los efectos del presente manual, se entenderá por DIF-DF, Organismo, Sistema, Entidad: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. Comité: Comité de Donativos del Sistema. Ejercicio Fiscal: Periodo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año para los propósitos fiscales que contempla el Gobierno del Distrito Federal. GDF: Gobierno del Distrito Federal. Activo: Esta formado por todos los valores propiedad del Sistema. Término contable-financiero con el que denomina a los recursos económicos, bienes materiales, créditos y derechos del Sistema. Avalúo: Dictamen técnico que permite determinar el valor real de un bien inmueble a partir de sus características físicas, de ubicación, de uso, de la investigación exhaustiva, análisis y ponderación del mercado inmobiliario, que plasmado en un documento cubra los requisitos mínimos de forma y contenido. Es elaborado por una sociedad autorizada o perito valuador registrado. Adquisición: La compra de cualquier bien mueble e inmueble. Donación: contrato mediante el cual una persona física o moral transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Transferencias de bienes de un individuo a otro sin remuneración alguna. Es el traslado de recursos que concede una persona física o moral al Sistema que proporcionan servicios sociales y comunales para estimular actividades educativas, hospitalarias, científicas y culturales de interés general. La donación no puede comprender los bienes futuros. Donativo: Se entiende como la cantidad en efectivo, especie o crédito producto de una donación. Se identifica con dos efectos fiscales uno para el donante y otro para el donatario. Donante o donador: Persona física o moral que ofrece bienes o servicios en donación. Donatario: Persona u Organismo favorecida que recibe bienes o servicios en donación. Oferta de Donación: Representa la cantidad de bienes y servicios disponibles para ser donados y que los oferentes están dispuestos a suministrar al Sistema en forma gratuita mediante un documento. Servicio: Actividad organizada que se adquiere por la vía de la donación para ser prestado y realizado a favor del Sistema, con el fin de satisfacer determinadas necesidades en un plazo convenido y proporcionado en forma gratuita.

4 V. MARCO JURÍDICO 1.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente (DOF 05-II- 1917) artículo 122; 1.2. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (DOF 26-VII-1994), Reformas (03- VI-1995), (GODF 04-XII-1997) y (GODF 14-X-1999); artículos 87, 97, 98, 99 y Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, artículo 5 fracción V, 8 fracción III, 15 fracción XVI, 16 fracción XVI y 20 fracción XXX (19-IX-1997), reformas (GODF 21-II-2002); 1.4. Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal, artículos 2332 al 2356; 2358 y del 2359 al 2383; 1.5. Código Financiero del Distrito Federal, (GODF ); Reformas (GODF ), artículos 9 fracción IX, 56 fracción VIII, 157 fracción I, 267, 308 y 311; 1.6. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículos: 1º, 2, 28, 30, 33, 40, 47, 48, 54 y 70 (GODF 29-XII-1998) reformas (GODF 20- V-1999) y (GODF ); 1.7. Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 97 y 98 fracción VI; 1.8. Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal, artículos 1º, 2, 6 fracción VI, 13, 15, 16, 22, 69, 70, 71, 115, 116, 117, 118, 124 y 126; 1.9. Ley Aduanera, artículo 61 fracciones IX, XI y XV y 63; Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 40; Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 14, 14-A, 14- B, 14-C, 14-E y 159; Decreto por el que se crea un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denomina Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; (GODF y DOF ) Reformas (GODF 16-X-2001); y (GODF 08-VIII-2002); Manual Administrativo 2002 del Organismo; Lineamientos que las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal deberán observar para la Integración y Remisión Vía Electrónica de Carpetas, Información o Documentación con relación a los Órganos Colegiados, Comisiones o mesas de Trabajo (GODF 29-VIII-2002).

5 VI. CLASIFICACION DE DONATIVOS El Sistema recibe donativos que por su naturaleza y características, se clasifican de la siguiente manera: 1. En efectivo: a) Cheques b) Fichas de depósito. 2. Especie o de consumo: a) Bienes perecederos b) Bienes altamente perecederos c) Bienes de consumo d) Mobiliario y equipo e) Obras de Arte f) Prestación de servicios para eventos culturales, sociales y recreativos g) Las demás consideraciones como bienes muebles 3. Inmuebles: a) Terrenos c) Construcciones

6 VII. POLÍTICAS Y/O NORMAS DE OPERACIÓN. A) Generales. 1. El Comité de Donativos, es la única instancia autorizada para decidir la aceptación y destino de los donativos recibidos. 2. Corresponde a la Dirección General la gestión de los donativos, de acuerdo a las necesidades específicas que plateen las Direcciones Ejecutivas. 3. Los servidores públicos adscritos a las diversas áreas del Organismos no podrán aceptar, recibir ni aplicar donativo alguno, sin la autorización previa del Comité de Donativos. 4. Los posibles donantes que se presenten en las diversas áreas del Sistema, deberán ser canalizados a la Coordinación Administrativa para su atención correspondiente. 5. No se autorizará a personas, grupos y asociaciones, la tramitación y obtención de donativos en los que se involucre el nombre del Sistema, salvo aquellos casos en que por razones justificadas se autoricen expresamente por el Comité de Donativos, en el que deberá llevar un registro de autorizaciones, en el que se identifiquen los nombres y domicilios de los responsables y las características de los donativos que puedan tramitar. 6. El Comité de Donativos, a través del Secretario Técnico enviará una carta de agradecimiento, tanto de los donativos aceptados, como de los rechazados. 7. El Comité de Donativos es el único facultado para expedir libremente las políticas y lineamientos generales relacionados con donativos. 8. Tratándose de donativos que por su naturaleza así lo requieran, así como los perecederos y altamente perecederos, el Comité de Donativos del Sistema estará facultado, previo dictamen correspondiente, para determinar la aceptación y destino de los mismos, solicitando la aceptación de los integrantes por escrito o medios electrónicos en un término de 24 horas. B) Responsabilidades 1. Es facultad del Comité de Donativos decidir la aceptación o rechazo de ofertas de donativos, definir su destino y establecer políticas, normas y lineamientos de carácter interno, relacionados con los mismos. 2. La Coordinación Administrativa a través de las Direcciones que la integran, es la responsable de la recepción, custodia, acondicionamiento, conservación, distribución, registro y control de los donativos aceptados. 3. La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos es la responsable de tramitar y asesorar en todos los aspectos de carácter legal la aceptación, recepción, y aplicación, en su caso, de los donativos, con el propósito de salvaguardar los intereses de la Entidad. 4. Las áreas que tienen a su cargo Programas a los que se hubieren asignado donativos serán las responsables de su aplicación correcta y oportuna.

7 5. La Contraloría Interna es la responsable de la supervisión y seguimiento de los procesos operativos y administrativos en materia de donativos para coadyuvar a que éstos se realicen dentro del marco normativo interno y externo, en forma eficaz, eficiente y transparente. C) De la Aceptación de Donativos 1. No se aceptarán donativos de ninguna especie, condicionados a que el donante reciba una contraprestación o que impliquen aspectos de gestoría, organización, promoción, venta, etc., por parte del Sistema, salvo aquellos casos en que, previa evaluación, así lo autorice el Comité de Donativos, así como en que aquellos casos en que no sean de utilidad para coadyuvar en la consecución de los fines y programas institucionales. 2. El donante deberá presentar por escrito al Organismo su oferta de donativo, acreditando la propiedad del mismo y aportado la mayor información posible, a fin de facilitar su evaluación correspondiente por el Comité de Donativos. 3. La aceptación de donativos en especie debe implicar una evaluación previa de los costos que pudieran originarse para el Sistema, por conducto de la Coordinación Administrativa tomando en consideración los posibles gastos de mantenimiento, acondicionamiento, riesgo y responsabilidades para el Organismo, así como los beneficios correspondientes. 4. Todos los donativos en bienes perecederos y altamente perecederos, invariablemente deben de ser sometidos a pruebas de calidad e higiene, en forma previa a su aceptación, tomando en cuenta su estado físico, la fecha de caducidad y el tiempo que se requiera para ser distribuidos. Esta responsabilidad corresponde a la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria, en caso de no contar con las instalaciones y tecnología suficientes, se podrá recurrir en forma extraordinaria al apoyo de personas físicas o morales autorizadas por la Secretaría de Salud del Distrito Federal para tal efecto. 5. La aceptación de donativos de obras de arte deberá implicar una evaluación a través de la Coordinación Administrativa previa a su utilidad para los fines del Organismo o su posibilidad de comercialización, requiriendo preferentemente, en estos casos, que las Obras de Arte se acompañen de los certificados de autenticidad, factura o documento en el que se demuestre su propiedad y de ser necesario, de un avalúo reciente practicado por expertos en la materia. 6. Invariablemente el Secretario Técnico del Comité solicitará a la Contraloría Interna y a la Subdirección de Apoyo Jurídico para testificar cualquier acto relacionado con donativos, quienes promoverán y verificarán la observancia de la normatividad aplicable en los actos inherentes, siendo atribución de éstas áreas el comisionar a su personal en los casos en que por su naturaleza e importancia estimen pertinentes. 7. En los casos de donativos no aceptados, el Comité de Donativos a través del Secretario Técnico, deberá dejar en el expediente respectivo un documento en el que especifique los elementos y causales del rechazo.

8 D) De la Recepción de Donativos 1. Para la recepción de donativos, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos deberá protocolizar los contratos de transmisión de dominio bajo la figura jurídica de donación, en los términos del Código Civil, en aquellos casos en que el donante así lo solicite. 2. En la recepción de donativos, sin importar su naturaleza y monto, la Coordinación Administrativa a través de la Dirección de Recursos Financieros deberá recabar el nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y teléfono de los donantes, a fin de contar con los elementos suficientes para expedir el recibo oficial correspondiente. 3. Todos los cheques que se reciban por concepto de donativos deberán expedirse a favor del Sistema para el Desarrollo Integra de la Familia del Distrito Federal. 4. Los donativos en efectivo, moneda corriente o cheque serán canalizados a la Coordinación Administrativa a través de la Dirección de Recursos Financieros, para su depósito en la cuenta bancaria determinada para tal efecto; estas acciones deben ser tramitadas en un lapso no mayor de 3 días hábiles posteriores a la recepción. 5. La Coordinación Administrativa por conducto de la Dirección de Recursos Financieros expedirá recibos oficiales con el importe del valor del donativo cuando éstos cumplan con los requisitos marcados por la Ley del Impuesto sobre la Renta y, en aquellos casos en que no reúnan ésos requisitos, los recibos se expedirán señalando en el mismo la leyenda Sin Valor. 6. Todos los bienes en especie enviados al almacén para su custodia estarán sujetos a los registros y controles del área. 7. Todos los donativos aceptados en bienes perecederos y altamente perecederos, deben ser registrados y asignados preferentemente de forma inmediata, en su caso, se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar su degradación, contaminación o deterioro en tanto son entregados a las áreas usuarias. E) De la Aplicación de Donativos 1. Todos los ingresos que se obtengan de donativos en efectivo o cheque, de la realización de eventos sociales, culturales y deportivos, así como de la monetización de bienes donados, serán aplicados en beneficio de los programas del Organismo. 2. Todos los donativos recibidos en especie y bienes inmuebles, que por su naturaleza, estado físico y condiciones de uso, puedan ser aprovechados en los Programas Institucionales, deberán ser asignados preferentemente a las Direcciones Administrativas del Sistema basándose en sus programas sustantivos y a los requerimientos incluidos en el Programa Anual de Necesidades. 3. Los donativos en especie que hayan sido recibidos y que después de tres meses contados a partir de la fecha de asignación, no hayan sido retirados del almacén del Organismo, la Coordinación Administrativa deberá analizar la

9 posibilidad de monetizarse, permutarse o donarse, dando preferencia a otras instituciones o Asociaciones Asistenciales. F) De los Informes de Donativos El Comité a través del Secretario Técnico integrará un documento informativo trimestral para la Junta de Gobierno y para la Dirección General que contendrá lo siguiente: 1. Donativos tramitados, debiendo especificar: a) Donativos aceptados, señalando el tipo de donativo, su naturaleza, cantidad, destino y la situación en que se encuentren (recibidos o en trámite de recepción); y, b) Las ofertas de donativos rechazados, indicando las causales del rechazo. 2. Informe trimestral de la Dirección de Recursos Financieros sobre la situación de los donativos en efectivo, considerando los rendimientos generales y la aplicación de los recursos. 3. Informe trimestral de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, sobre los donativos en especie recibidos, señalando: a) Aplicación o distribución; y, b) Donativos asignados pendientes de retirar por sus beneficiarios. 4. Informe trimestral de las Direcciones Ejecutivas del Sistema, sobre el uso y destino final de los donativos. G) Del Seguimiento de Donativos 1. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales con el apoyo de la Contraloría Interna, tendrá a su cargo el seguimiento y supervisión de los procesos relacionados con los donativos, a fin de coadyuvar a lograr una mejor eficacia y transparencia. H) De los Donativos Internacionales 1. Las donaciones provenientes del extranjero se procederán conforme a las disposiciones establecidas en la legislación aplicable en la materia. 2. La Coordinación Administrativa solicitará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la exención de los impuestos al comercio exterior de los bienes o servicios donados, para lo cual se deberá: a) Acreditar que la donación es en favor del Sistema por el donante extranjero. b) Requisitar la oferta de donación, la cual deberá contener en detalle los bienes o servicios a donar. c) Acreditar legalmente que los bienes formarán parte del patrimonio del Organismo. 3. Dependiendo del tipo de donación que se trate, se deberá cumplir invariablemente con las regulaciones y restricciones no arancelarias.

10 4. La Coordinación Administrativa tramitara a través del agente aduanal la importación de los bienes o servicios donados, previa autorización de la exención de impuestos y derechos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. VIII. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS A) Registro y Control de Donativos 1. Es responsabilidad de la Coordinación Administrativa, a través de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales: a) Controlar los donativos en especie recibidos, atendiendo a las características y naturaleza de los mismos; b) Realizar todos los trámites necesarios para la recepción física de los bienes muebles en donación, así como, su alta en el inventario o informar a las instancias correspondientes. 2. Todos los donativos recibidos en especie deberán contar con la documentación de entrada y salida del almacén debidamente requisitada. 3. La Coordinación Administrativa, a través de la Dirección de Recursos Financieros será responsable de depositar, registrar y controlar los donativos en efectivo o cheque, que se reciban en moneda nacional o extranjera. B) Expedición del Recibo de Deducible de Impuestos 1. La Coordinación Administrativa gestionará a través de la Dirección de Recursos Financieros, la expedición del recibo deducible de impuestos, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables. Por cada recibo existirá un documento que soporte los movimientos de los recursos económicos y materiales donados. 2. Es responsabilidad del donante el manejo y utilidad fiscal del recibo deducible de impuestos en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables en la materia. 3. La Dirección de Recursos Financieros invariablemente expondrá el recibo de los bienes o servicios en donación, en el cual deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 40 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, mismos que dispondrá tratándose de donativos, los comprobantes respectivos deberán reunir los siguientes requisitos:

11 a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes; b) Lugar y fecha de expedición; c) Nombre, denominación o razón social y domicilio del donante; d) Cantidad y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo; y, e) Señalamiento expreso de que el documento ampara un donativo. C) Acondicionamiento de Donativos. 1. La Coordinación Administrativa a través de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales llevará a cabo las acciones necesarias para que los donativos en especie recibidos se encuentren en condiciones normales de higiene y uso. 2. El acondicionamiento y reparación de los bienes en especie recibidos en donaciones preferentemente se realizará con los recursos humanos y materiales con que cuenta el Sistema. 3. El acondicionamiento y reparación de los bienes en especie recibidos, en los que sea necesario la contratación de terceros requerirá de la autorización previa del Comité y se sujetará a los trámites y procedimientos establecidos en la materia. D) Documentación para formalizar la Donación. 1. El interesado deberá entregar la siguiente documentación para formalizar la donación: PERSONA FÍSICA 1. Identificación oficial vigente del donante. 2. Copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. 3. Factura o documento similar que ampare la propiedad legal y el valor de los bienes objeto de donación. En caso de bienes de procedencia extranjera se requerirá de la documentación que compruebe su legal estancia en el país. PERSONA MORAL 1. Identificación oficial vigente del representante legal. 2. Copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. 3. Factura o documento similar que ampare la propiedad legal y el valor de los bienes objeto de donación. En caso de bienes de procedencia extranjera se requerirá de la documentación que compruebe su legal estancia en el país. 4. Acta Constitutiva y Poder Notarial con facultades expresas de dominio o especiales para otorgar bienes muebles en donación.

12

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ACEPTACIÓN DE DONACIONES AL CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ACEPTACIÓN DE DONACIONES AL CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ACEPTACIÓN DE DONACIONES AL CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL DI-VA-500-05-01 REV. B LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ACEPTACIÓN DE DONACIÓN AL CETI 1 de 21 I N D I C

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ley Publicada en el Periódico Oficial el 22 de Marzo del 2011. TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Unidad Administrativa: : MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DICTAMEN /2007 JULIO DE 2007 Unidad Administrativa: : PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES EN EL REGISTRO

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

DECRETO LEY DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE JALISCO

DECRETO LEY DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE JALISCO Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa,

Más detalles

IMPORTACION DE MERCANCIAS EN MEXICO

IMPORTACION DE MERCANCIAS EN MEXICO IMPORTACION DE MERCANCIAS EN MEXICO La mayoría de las pequeñas empresas mexicanas creen que la posibilidad de hacer negocios en el exterior, esta reservada para aquellas que cuentan con altos capitales,

Más detalles

LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO

LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO ABRIL DEL 2006 1 LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL CAPITULO I GENERALIDADES

REGLAMENTO INTERIOR DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL CAPITULO I GENERALIDADES Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 24 de agosto de 2001 CAPITULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene como objetivo reglamentar la estructura administrativa

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA EJECUTIVA UNIDAD TÉCNICA DE SERVICIOS INFORMÁTICOS MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL INDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES....... 3 MARCO LEGAL... 3 GENERALIDADES.... 3 CAPÍTULO II DEL COMITÉ

Más detalles

Marco Fiscal para las Donatarias Autorizadas

Marco Fiscal para las Donatarias Autorizadas Marco Fiscal para las Donatarias Autorizadas TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS El artículo 79 de la LISR vigente, establece que no serán contribuyentes del impuesto

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA RECEPCIÓN, ACEPTACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE LAS DONACIONES EN ESPECIE QUE RECIBA EL INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.

Más detalles

Facultad de Economía Departamento de Presupuesto. 8.- Procedimiento Solicitud y comprobación de viáticos

Facultad de Economía Departamento de Presupuesto. 8.- Procedimiento Solicitud y comprobación de viáticos - 1 - UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Facultad de Economía Departamento de Presupuesto 8.- Procedimiento Solicitud y comprobación de viáticos OBJETIVO Tramitar la obtención de recursos monetarios

Más detalles

NORMA TÉCNICA NO. 08 BAJA DE BIENES MUEBLES DE ACTIVO FIJO PARA LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES.

NORMA TÉCNICA NO. 08 BAJA DE BIENES MUEBLES DE ACTIVO FIJO PARA LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES. NORMA TÉCNICA NO. 08 BAJA DE BIENES MUEBLES DE ACTIVO FIJO PARA LAS ENTIDADES H. AYUNTAMIENTO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA. Sindicatura Municipal. 1 ÍNDICE Introducción.......03 Marco legal........04 Objetivo..

Más detalles

D E C R E T O QUE CREA EL FONDO ESTATAL DE SOLIDARIDAD

D E C R E T O QUE CREA EL FONDO ESTATAL DE SOLIDARIDAD D E C R E T O QUE CREA EL FONDO ESTATAL DE SOLIDARIDAD ARTÍCULO 1o.- Se crea un organismo descentralizado, denominado Fondo Estatal de Solidaridad con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio

Más detalles

Consejo de Administración Comité de Auditoría

Consejo de Administración Comité de Auditoría LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS SUBSIDIARIAS Y FILIALES 27 de Enero de 2015 Índice Página Presentación 2 Objetivo. 2 Marco Jurídico. 3 Misión..

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LAS ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES SECCIÓN I DE LOS RESPONSABLES

Más detalles

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Decreto por el que se Crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propios,

Más detalles

FUNCIONES PÚBLICAS DEL IJCF

FUNCIONES PÚBLICAS DEL IJCF El Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses como sujeto obligado realiza las siguientes funciones públicas basándose en los siguientes fundamentos legales como son: Ley Orgánica del IJC. Artículo 5º.-

Más detalles

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración. ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre;

Más detalles

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto contribuir en la formación y

Más detalles

ARTÍCULO 104.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal:

ARTÍCULO 104.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal: DE LEY ARTÍCULO 101.- La Contraloría Municipal es la dependencia encargada del control interno, vigilancia, fiscalización, supervisión y evaluación de los elementos de la cuenta pública, para que la gestión

Más detalles

NUMERO 162 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

NUMERO 162 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE NUMERO 162 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY QUE CREA UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Más detalles

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Bases para llevar a cabo la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Bases para llevar a cabo la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Bases para llevar a cabo la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México Al margen un sello del Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría

Más detalles

Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO TECNICOADMINISTRATIVO DEL NUEVO HOSPITAL CIVIL (HOSPITAL ESCUELA) CAPITULO

Más detalles

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES PROCEDIMIENTO al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional

Más detalles

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE UN SERVICIO DE CONSTITUCION GRATUITO DE SOCIEDADES MERCANTILES

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE UN SERVICIO DE CONSTITUCION GRATUITO DE SOCIEDADES MERCANTILES BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE UN SERVICIO DE CONSTITUCION GRATUITO DE SOCIEDADES MERCANTILES PROGRAMA DE CREACIÓN DE EMPRESAS 1. Antecedentes 2. Objeto 3. Beneficiarios 4. Requisitos para la obtención

Más detalles

REGLAMENTO DEL ARCHIVO ADMINISTRATIVO E HISTORICO DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACAN. CONTENIDO.

REGLAMENTO DEL ARCHIVO ADMINISTRATIVO E HISTORICO DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACAN. CONTENIDO. EL H. AYUNTAMIENTO DE URUAPAN, MICHOACÁN 2005-2007, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 FRACCION

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO DEL UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO

Más detalles

3. Objetivo del Programa de Incorporación de talentos con grado de maestría y doctorado

3. Objetivo del Programa de Incorporación de talentos con grado de maestría y doctorado Este documento complementa la información descrita en la Convocatoria del Programa de incorporación de talentos con grado de maestría y doctorado (PROTALENTO) Jalisco 2015 publicada el 12 de agosto de

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL FEBRERO 2011 1 ÍNDICE I.- INTRODUCCIÓN II.- MARCO JURÍDICO III.- DEFINICIONES IV.- OBJETIVO GENERAL V.- POLÍTICAS GENERALES VI.-

Más detalles

Fraccion IV. A) Normas Básicas de Competencias.

Fraccion IV. A) Normas Básicas de Competencias. Fraccion IV. A) s. Breve Descripción: La tiene como función planear, organizar, supervisar y evaluar a través de auditorías a las dependencias y organismos de la Administración Pública Municipal, para

Más detalles

Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa

Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa CONTENIDO CAPITULO I Pág. Considerando 2 Disposiciones Generales 3 Objetivos CAPITULO

Más detalles

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado; CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN OPERATIVA, COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O 1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS

Más detalles

CAPITULO I Disposiciones Generales

CAPITULO I Disposiciones Generales REGLAMENTO PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE. CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Los ordenamientos de este Reglamento Municipal son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer

Más detalles

REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, Presidente del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, en cumplimiento

Más detalles

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí,

Más detalles

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines:

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines: DECRETO QUE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR PARA EL MANTENIMIENTO, MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE SONORA Artículo

Más detalles

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE 1 LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE, CON

Más detalles

Instituto Politécnico Nacional Secretaría de Administración Dirección de Recursos Financieros Dirección de Recursos Materiales y Servicios

Instituto Politécnico Nacional Secretaría de Administración Dirección de Recursos Financieros Dirección de Recursos Materiales y Servicios Instituto Politécnico Nacional Secretaría de Administración Dirección de Recursos Financieros Dirección de Recursos Materiales y Servicios Oficina del Abogado General Curso-Taller sobre el uso de los Espacio

Más detalles

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO QUE CREA Y REGULA LAS FUNCIONES DEL VOLUNTARIADO DE LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES

Más detalles

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL GRUPO DE TRABAJO DE POLÍTICA COMERCIAL DISPOSICIONES GENERALES

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL GRUPO DE TRABAJO DE POLÍTICA COMERCIAL DISPOSICIONES GENERALES LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL GRUPO DE TRABAJO DE POLÍTICA COMERCIAL DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la integración, funcionamiento y operación

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- EI presente reglamento tiene por objeto establecer la organización

Más detalles

REGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO.

REGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO. REGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO. CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- El presente ordenamiento

Más detalles

REGLAMENTO PARA OTORGAR BECAS DE ESTUDIO AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD

REGLAMENTO PARA OTORGAR BECAS DE ESTUDIO AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD REGLAMENTO PARA OTORGAR BECAS DE ESTUDIO AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD Capitulo I Disposiciones Generales Artículo1.- La Universidad Tecnológica de la Costa, por el presente ordenamiento establecerá y

Más detalles

PROGRAMA DE LIDERAZGO AMBIENTAL PARA LA COMPETITIVIDAD

PROGRAMA DE LIDERAZGO AMBIENTAL PARA LA COMPETITIVIDAD La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de conformidad con los artículos, con fundamento en los artículos 4 párrafo quinto,

Más detalles

Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional

Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional Consultoría Fiscal 2014-2 Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional El 20 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la

Más detalles

NUMERO 120 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE D E C R E T O

NUMERO 120 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE D E C R E T O NUMERO 120 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE D E C R E T O QUE CREA EL INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE

Más detalles

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

Más detalles

LEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

LEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES LEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia

Más detalles

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS

Más detalles

Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario

Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario 1. Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario Lineamientos para el ejercicio y control de los recursos públicos en el cumplimiento de las funciones de la Universidad de Guanajuato para

Más detalles

REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN PARA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA EN CENTROS EDUCATIVOS DEL SABES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN PARA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA EN CENTROS EDUCATIVOS DEL SABES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN PARA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA EN CENTROS EDUCATIVOS DEL SABES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Introducción El Gobierno del Estado de Guanajuato busca mejorar

Más detalles

GUÍA TÉCNICA 7 ELABORACIÓN Y EJERCICIO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS

GUÍA TÉCNICA 7 ELABORACIÓN Y EJERCICIO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS GUÍA TÉCNICA 7 ELABORACIÓN Y EJERCICIO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS Pág. 1.- PRESUPUESTO DE EGRESOS 2.- CLASIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2.1 Presupuesto por Objeto del Gasto 2.2 Presupuesto Institucional

Más detalles

a) Los asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales;

a) Los asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales; QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO, A CARGO DEL DIPUTADO CRUZ PÉREZ CUÉLLAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y ARCHIVOS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS CONSIDERANDO

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y ARCHIVOS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS CONSIDERANDO LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y ARCHIVOS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS CONSIDERANDO I.- QUE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 25 BIS,

Más detalles

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS CAPITULO 1. ARTICULO 1. Todos los estudiantes de los Institutos Tecnológicos, así como los responsables del servicio social

Más detalles

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE

Más detalles

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007 Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REGLAMENTO DEL PROGRAMA CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE INVESTIGACIÓN DENOMINADO: ACADEMIA DE SOFTWARE LIBRE (ASL)

Más detalles

SUBSECRETARÍA DE EGRESOS UNIDAD DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA EL SECTOR PARAESTATAL FEDERAL

SUBSECRETARÍA DE EGRESOS UNIDAD DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA EL SECTOR PARAESTATAL FEDERAL En este capítulo se integran las normas generales, que se denominan así porque su aplicación es para todas las entidades paraestatales federales y describen las disposiciones contables-presupuestarias

Más detalles

Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración. MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre; objeto;

Más detalles

CAPÍTULO III : FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO 1. Concepto y funcionamiento La fundación de interés privado puede definirse como la institución creada

CAPÍTULO III : FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO 1. Concepto y funcionamiento La fundación de interés privado puede definirse como la institución creada CAPÍTULO III : FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO 1. Concepto y funcionamiento La fundación de interés privado puede definirse como la institución creada por una o más personas naturales o jurídicas, llamadas

Más detalles

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO OBJETO. El presente Documento de Especificaciones Técnicas tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el proceso de Atención

Más detalles

NORMATIVA PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL ENTORNO LABORAL

NORMATIVA PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL ENTORNO LABORAL MINISTERIO DE SALUD SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS gce 22.06.2005 NORMATIVA PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL ENTORNO LABORAL 1. INTRODUCCIÓN: El Programa de Mejoramiento del Entorno

Más detalles

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de agosto de 1997

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de agosto de 1997 Lineamientos que Deberán Observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en los Procedimientos de Contratación de Seguros de Bienes Patrimoniales y de Personas. Publicado en

Más detalles

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y ORDENAMIENTO DE LAS DONACIONES PROCEDENTES DEL EXTERIOR

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y ORDENAMIENTO DE LAS DONACIONES PROCEDENTES DEL EXTERIOR REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y ORDENAMIENTO DE LAS DONACIONES PROCEDENTES DEL EXTERIOR REGLAMENTO. Aprobado el 25 de Noviembre de 1986 Publicado en El Diario Barricada Edición No. 2612 del

Más detalles

EXONERACIÓN DE IMPUESTO SOBRE VENTAS A ENTIDADES DEL ESTADO POR DECRETO LEGISLATIVO

EXONERACIÓN DE IMPUESTO SOBRE VENTAS A ENTIDADES DEL ESTADO POR DECRETO LEGISLATIVO EXONERACIÓN DE IMPUESTO SOBRE VENTAS A ENTIDADES DEL ESTADO POR DECRETO LEGISLATIVO INTRODUCCION: Las Entidades Del Estado, se exoneran en base a Decretos Legislativos aprobados por el Soberano Congreso

Más detalles

POLÍTICA DE DONACIONES

POLÍTICA DE DONACIONES Página 1 de 7 POLÍTICA DE DONACIONES Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Pilar Sastre Velasco José Carlos Villadóniga Comisión Técnica de Biblioteca Gómez Fecha: 31-01-13 Fecha: 07-02-13 Fecha:

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO El Ayuntamiento de Pizarra reconoce al movimiento asociativo como el conjunto de

Más detalles

Lineamiento para la Operación y Acreditación del Servicio Social versión 1.0 Planes de estudio 2009-2010

Lineamiento para la Operación y Acreditación del Servicio Social versión 1.0 Planes de estudio 2009-2010 Lineamiento para la Operación y Acreditación del Servicio Social versión 1.0 Planes de estudio 2009-2010 Septiembre de 2011 1. Propósito Establecer el lineamiento para la operación y acreditación del Servicio

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS

REGLAMENTO DE LA LEY DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS REGLAMENTO DE LA LEY DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 15 de abril de 2009.

Más detalles

Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, (artículo 61, fracción IX de la Ley)

Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, (artículo 61, fracción IX de la Ley) D.O.F. 27/01/2016 Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, (artículo 61, fracción IX de la Ley) Marque con una X el tipo de solicitud de que se

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DENOMINADO DESARROLLO INTEGRAL LA FAMILIA DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE DONACIONES

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE DONACIONES MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE DONACIONES NOVIEMBRE, ÍNDICE Página I. OBJETIVO 3 II. ALCANCE Y DEFINICIONES 4 III. MARCO JURÍDICO 6 IV. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ 7 V. FUNCIONES DEL COMITÉ

Más detalles

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE REGLAMENTO INTERNO En el marco de la Ley 397 de 1997, artículos 60 y 61, la Ley 1185 de 2008, artículo 15 y el Acuerdo No. 013 Del 29 de Agosto del

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA 11479 CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA DECRETO 63/2015, de 7 de abril, de concesión directa de una subvención a ASPACE para la prestación de los servicios de centro ocupacional y centro de

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto

ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta se denominará ASOFOV (Asociación de Usuarios de la Fundación Oftalmologica

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

ARCHIVO GENERAL Marzo 2012

ARCHIVO GENERAL Marzo 2012 Marzo 2012 Contenido Contenido... 2 Identificación del Archivo General... 3 Objetivos que se persiguen con la publicación de la Carta... 3 Misión del Archivo General... 4 Visión del Archivo General...

Más detalles

LEY PARA REGULAR Y PROMOVER LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS PARA EL ESTADO DE DURANGO

LEY PARA REGULAR Y PROMOVER LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS PARA EL ESTADO DE DURANGO LEY PARA REGULAR Y PROMOVER LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS PARA EL ESTADO DE DURANGO TITULO ÚNICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social

Más detalles

Inscripción de una fundación

Inscripción de una fundación Inscripción de una fundación Las fundaciones son personas jurídicas sin ánimo de lucro creadas por iniciativa privada o pública, para atender una finalidad altruista o de interés social determinada en

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APERTURA, MANEJO Y CONTROL DE FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA DE LOS FINES Y OBJETIVOS

REGLAMENTO PARA LA APERTURA, MANEJO Y CONTROL DE FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA DE LOS FINES Y OBJETIVOS 1 REGLAMENTO PARA LA APERTURA, MANEJO Y CONTROL DE FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 1º El presente reglamento tiene por finalidad constituirse en el marco normativo y de aplicación,

Más detalles

ORIENTACION PROFESIONAL No.006 CONTABILIZACION DE RECURSOS RECIBIDOS POR LAS ONG CON DESTINACION ESPECIFICA

ORIENTACION PROFESIONAL No.006 CONTABILIZACION DE RECURSOS RECIBIDOS POR LAS ONG CON DESTINACION ESPECIFICA ORIENTACION PROFESIONAL No.006 CONTABILIZACION DE RECURSOS RECIBIDOS POR LAS ONG CON DESTINACION ESPECIFICA 1. JUSTIFICACION En el país existe un gran auge en la creación de Organismos no Gubernamentales

Más detalles

MACROPROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO 2215100-PR-227

MACROPROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO 2215100-PR-227 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Secretaría GENERAL MACROPROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO 2215100-PR-227 PROCESO SUBPROCESO ACOPIO, PROCESAMIENTO TÉCNICO Y SERVICIO DE LA DOCUMENTACIÓN DE CONSERVACIÒN PERMANENTE

Más detalles

Universidad Intercultural de San Luis Potosí Reglamento de Servicio Social. Índice. Contenido

Universidad Intercultural de San Luis Potosí Reglamento de Servicio Social. Índice. Contenido Índice Contenido Pág. CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1 CAPÍTULO II De la prestación del servicio social 1 CAPÍTULO III De los requisitos académicos-administrativos 2 CAPÍTULO IV Del Tiempo Obligatorio

Más detalles

LUIS VIDEGARAY CASO, MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ

LUIS VIDEGARAY CASO, MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV y 39, fracción XXIV, de

Más detalles

LEY DEL INSTITUTO NAYARITA DE LA JUVENTUD. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 22 de diciembre de 2004.

LEY DEL INSTITUTO NAYARITA DE LA JUVENTUD. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 22 de diciembre de 2004. LEY DEL INSTITUTO NAYARITA DE LA JUVENTUD Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 22 de diciembre de 2004. C.P. ANTONIO ECHEVARRÍA DOMÍNGUEZ, Gobernador Constitucional

Más detalles

Reglamento de las Tecnologías y las Comunicaciones de la Universidad Autónoma del Estado de México

Reglamento de las Tecnologías y las Comunicaciones de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento de las Tecnologías y las Comunicaciones de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL REGLAMENTO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE LA UAEM

Más detalles

UNIVERSIDAD ICEL ORGANIZACIÓN Y METODOS

UNIVERSIDAD ICEL ORGANIZACIÓN Y METODOS HOJA DE PRESENTACIÓN ADMINISTRATIVO Página 1 de 11 ÁMBITO DE APLICACIÓN INDICE PÁGINA I. PROPÓSITO........................................................ 2 II. ALCANCE..........................................................

Más detalles

Madroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas

Madroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas Número 30 / Viernes 13 de Febrero de 2015 Página 40 Madroñera ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable de Facturas Reglamento del Registro Contable de Facturas El Pleno de este

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

Resolución Nº 031-2002/SBN. (Publicada en el Diario Oficial El Peruano : 05-09-2002)

Resolución Nº 031-2002/SBN. (Publicada en el Diario Oficial El Peruano : 05-09-2002) Directiva que regula el Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles del Estado y para la aceptación de la Bonación de Bienes Muebles a favor del Estado Resolución Nº 031-2002/SBN (Publicada en el

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE (COSEHIG-INECOL)

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE (COSEHIG-INECOL) REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE (COSEHIG-INECOL) SEPTIEMBRE, 2005 1 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El objeto del presente reglamento es regular el funcionamiento de la

Más detalles