EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Transcurridos unos años desde la puesta en marcha de la Escuela de Práctica Actuarial y Financiera se hace necesario impulsar, ampliar y mejorar el marco de actuación de la misma, haciéndola más cercana y útil tanto para los miembros del Instituto de Actuarios Españoles como para las instituciones, entidades y organizaciones del ámbito profesional de los actuarios. Es por el deseo de impulsar la Escuela de Práctica Actuarial y Financiera por lo que la Junta de Gobierno del Instituto de Actuarios Españoles, considera necesario dotarla de un marco estable y formal, proporcionándola un reglamento en el que se recojan las normas de actuación, sus objetivos, los medios para alcanzarlos y su órgano de gestión, todo ello para que se lleven a buen fin los proyectos de la Escuela. R E G L A M E N T O 1. Naturaleza TÍTULO PRIMERO : NATURALEZA Y ORGANIZACIÓN La Escuela de Práctica Actuarial y Financiera es el órgano del Instituto de Actuarios Españoles, en adelante el Instituto, encargado de la organización, desarrollo y gestión de las actividades de formación. La Escuela de Práctica Actuarial y Financiera, en adelante la Escuela, se regirá por el presente Reglamento. 2. Jerarquía La Escuela de Práctica Actuarial y Financiera, que carece de personalidad jurídica propia, depende jerárquicamente de la Junta de Gobierno del Instituto. Todas las decisiones del Consejo de la Escuela serán sometidas a la Junta de Gobierno del Instituto para su aprobación. 3. Finalidad La finalidad de la Escuela es facilitar el acceso de los actuarios a los conocimientos necesarios para el mejor ejercicio de la profesión. La Escuela deberá proporcionar una formación eminentemente práctica sin perjuicio de que pueda organizar sesiones con un carácter más teórico, motivado por el contenido de las mismas o por el público al que vayan dirigidas. Asimismo, la Escuela facilitará el acceso a la formación de reciclaje y perfeccionamiento necesaria para mantener, entre los actuarios, unos niveles adecuados de capacitación profesional acorde con las exigencias que la sociedad demanda de la profesión actuarial. Por lo tanto, la Escuela deberá ser un centro de formación continua para los miembros del Instituto. En este mismo sentido la Escuela promoverá sesiones sobre los temas de mayor actualidad relacionados con la profesión de actuario. La Escuela, dentro de lo que su capacidad económica le permita, deberá hacer asequibles las sesiones que imparta al mayor número de miembros titulares del Instituto posible así como a empleados de miembros protectores del Instituto. Para ello, establecerá un programa de becas, totales o parciales, exclusivas para colegiados que deberá fijar en cada sesión. El número y la categoría de becarios será establecido en función del número de asistentes en cada sesión formativa.

2 Tendrán prioridad para ser becados los colegiados en desempleo y los titulados en los dos años anteriores al inicio de la sesión de que se trate. En igualdad de condiciones tendrán prioridad los que acrediten un mejor expediente académico universitario. Con este mismo objetivo de acceso general a la formación, la Escuela fomentará el uso de herramientas telemáticas que le permita impartir formación no presencial con la misma calidad y grado de exigencia que en las sesiones presenciales. La Escuela podrá colaborar o pedir la colaboración de otras instituciones públicas o privadas para alcanzar sus fines. TÍTULO SEGUNDO : ÓRGANOS DE LA ESCUELA 4. Consejo de la ESCUELA El Consejo de la Escuela es el Órgano de la Escuela encargado de su gestión y su organización y está compuesto por: a) Presidente de la Escuela, que será un actuario de reconocido prestigio. b) Director de la Escuela, que deberá ser miembro de la Junta de Gobierno del Instituto c) Cuatro Vocales, de los cuales al menos dos deberán ser miembros de la Junta de Gobierno del Instituto. Los miembros del Consejo serán designados por la Junta de Gobierno del Instituto y deberán ser miembros del Instituto de Actuarios Españoles. La designación de los cargos del Consejo de la Escuela tendrá validez hasta la renovación de la Junta de Gobierno del Instituto, transcurrido ese periodo deberán ser sustituidos o ratificados por la nueva Junta de Gobierno del Instituto. En caso de pérdida de la condición de miembro del Instituto o por incumplimiento de las funciones inherentes al cargo, la Junta de Gobierno del Instituto podrá decidir el cese de los miembros del Consejo de la Escuela con anterioridad a la fecha inicialmente prevista. En este caso la Junta de Gobierno del Instituto procederá a la designación de nuevos miembros en sustitución de los miembros cesados. Todos los cargos del Consejo de la Escuela carecen de remuneración. 5. Funciones del Consejo de la EPAF Le corresponden al Consejo de la Escuela las siguientes funciones: Elaborar el plan de formación y remitirlo a la Junta de Gobierno del Instituto para su aprobación. El plan de formación incluirá las sesiones que se pretendan realizar, el contenido y la duración de las mismas así como las personas, instituciones, entidades u organizaciones que vayan a impartirlas, los requisitos previos y el calendario previsto.. Elaborar el presupuesto y remitirlo a la Junta de Gobierno del IA Instituto E. Una vez incluido en los presupuestos anuales del Instituto se someterá a la Asamblea General para su aprobación. Elevar a la Junta de Gobierno del Instituto, para su ratificación, las becas propuestas por la Escuela. Elevar a la Junta de Gobierno del Instituto, para su ratificación, la propuesta de remuneración de los profesores y ponentes. Elaborar la memoria anual de actividades de la Escuela. Promover y organizar con otras entidades cuantas actividades sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Escuela.

3 Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Emitir cuantos informes le fueran requeridos por la Junta de Gobierno del Instituto para el mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Escuela. El Consejo se reunirá por convocatoria realizada por su Presidente o por su Director. Las reuniones del consejo se celebrarán al menos trimestralmente. Asimismo, la Junta de Gobierno del Instituto podrá solicitar la comparecencia de todo o parte del Consejo de la Escuela para informar sobre asuntos relacionados con la Escuela ante la propia Junta o ante la Asamblea General del Instituto. 6. Funciones del Presidente de la Escuela Son funciones del Presidente de la Escuela: Representar a la Escuela. Convocar, presidir y establecer el orden del día de las reuniones del Consejo. Instituto 7. Funciones del Director de la Escuela Son funciones del Director de la Escuela: En ausencia del Presidente, representar a la Escuela. En ausencia del Presidente, convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo. Presentar a la Junta de Gobierno del Instituto para su aprobación el plan de formación, la memoria anual de actividades y el presupuesto. Presentar a la Junta de Gobierno del Instituto los informes que fueren solicitados al Consejo de la Escuela. Proponer al Consejo, para su aprobación, las becas que se deban conceder en cada sesión formativa. Expedir los diplomas y certificados acreditativos de los cursos realizados en la Escuela. Instituto 8. Funciones de los vocales de la Escuela Colaborar con el Presidente y el Director en cuantas labores sean necesarias para la buena marcha de la Escuela. Proponer al Consejo las sesiones formativas que consideren de interés así como los ponentes de las mismas. Revisar las solicitudes de becas. Colaborar en la divulgación de las acciones formativas de la Escuela. Instituto.

4 9. Sesiones de formación TÍTULO TERCERO : RÉGIMEN ACADÉMICO Las sesiones de formación se clasifican en tres categorías: jornadas, seminarios y cursos. Las jornadas de formación son sesiones, generalmente cortas y monográficas, en las cuales los ponentes informan sobre temas de actualidad profesional o científica. Los seminarios de formación son sesiones de mayor duración en los cuales se abordarán temas de actualidad con mayor profundidad que en las jornadas. Los cursos serán las sesiones de mayor duración. Se abordarán aspectos relacionados con la profesión, sean o no de actualidad. Podrán ser monográficos aunque generalmente se podrán abordar varios temas. Se fomentará el uso de casos prácticos, reales o ficticios, como herramienta pedagógica. La programación de las sesiones de formación corresponde al Consejo, el cual determinará la posibilidad de acceso a las mismas a personas no colegiadas en el Instituto de Actuarios Españoles o no que no sean empleados de los miembros protectores del Instituto de Actuarios Españoles. 10. Profesorado El profesorado estará compuesto por profesionales y expertos de reconocida solvencia y experiencia o vinculados a la ciencia actuarial y financiera que serán propuestos por el Consejo a la Junta de Gobierno del Instituto para su designación para cada sesión de formación concreta. Los profesores de la Escuela devengarán sus emolumentos por actuaciones, sin que de ellas resulte una vinculación profesional estable o laboral con la Escuela. 11. Diplomas En el plan de formación se establecerá, para cada una de las sesiones formativas, la posibilidad de otorgar diplomas y las características de los mismos, pudiendo ser acreditativos de la asistencia al curso o seminarios. 12. Calidad Con el fin de asegurar la calidad de la docencia, el Consejo establecerá las limitaciones de plazas que considere necesarias para el cumplimento de sus objetivos. Al término de cada seminario o curso, los asistentes rellenarán un cuestionario de evaluación del profesorado, del curso y de los medios a fin de mejorar la calidad de la formación. 13. Sede TÍTULO CUARTO : FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN ECONÓMICO La Escuela de Práctica Actuarial y Financiera tiene su sede en el domicilio del Instituto de Actuarios Españoles. 14. Recursos administrativos El Instituto de Actuarios Españoles proporcionará a la Escuela de Práctica Actuarial y Financiera los recursos administrativos necesarios para realizar las funciones de ésta.

5 15. Recursos económicos La Escuela de Práctica Actuarial y Financiera deberá, en la manera de lo posible y sin perjuicio de los fines que se persiguen, autofinanciarse cubriendo todos los gastos que le sean imputables con los ingresos provenientes de las sesiones de formación. Los ingresos, los gastos y el resultado económico de la Escuela de Práctica Actuarial y Financiera serán integrados en las cuentas anuales del Instituto de Actuarios Españoles. Los precios de sesiones de formación así como las retribuciones de los profesores serán propuestos por el Consejo a la Junta de Gobierno del Instituto para su aprobación. 16. Modificación de este Reglamento La Junta de Gobierno del Instituto de Actuarios Españoles es el Órgano competente para modificar este reglamento.

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