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1 La La Uruca, San San José, Costa Rica, viernes lunes 1º 25 de agosto febrero del del ,00 AÑO CXXVII Nº Páginas PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº S Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública ; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud. I. Que del 1º al 7 de agosto del 2005, la Comisión Nacional de Lactancia Materna y la Asociación de Fomento a la Lactancia Natural, realizarán una serie de actividades diversas de divulgación y formación con miras a promocionar la práctica de la lactancia materna, en conmemoración de la Semana Mundial de la Lactancia Materna. Asimismo, del 27 al 28 de octubre del 2005, realizarán una Jornada de Actualización en Lactancia Materna. II. Que las actividades que se realizarán durante las fechas indicadas se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país. III. Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto: Artículo 1º Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevarán a cabo la Comisión Nacional de Lactancia Materna y la Asociación de Fomento a la Lactancia Natural, con motivo de la celebración de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, que tendrá lugar en nuestro país del 1º al 7 de agosto del 2005, y de la Jornada de Actualización en Lactancia Materna que tendrá lugar en nuestro país del 27 al 28 de octubre del Artículo 2º Las dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil cinco. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal. 1 vez. (O. C. Nº 488). C (D ). Nº MSP EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículo 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Nº SP: Reglamento de Normas y Políticas de Informática, publicado en La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre del 2000; y Decreto Ejecutivo Nº SP: Reglamento Interno de la Comisión de Informática del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en La Gaceta Nº 40 del jueves 26 de febrero de º Que el Decreto Ejecutivo Nº SP, regula la materia informática entre el Ministerio de Seguridad Pública y sus funcionarios, con el propósito de garantizar la eficiencia y la buena administración de los equipos de cómputo. 2º Que el Decreto Ejecutivo Nº SP, crea la Comisión de Informática del Ministerio de Seguridad Pública como un grupo técnico-asesor en materia de informática con funciones propias de la administración activa, y dispone en su artículo 4 que dicha Comisión estará integrada, entre otros, por el Auditor. 3º Que ante consulta formulada por el Auditor Interno a la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº DI-CR-218, (Nº 05655) del 2 de junio del 2003, dicho Órgano recomendó eliminar la participación del Auditor Interno como parte integrante de la Comisión de Informática del Ministerio de Seguridad Pública, toda vez que por disposición de la Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno, publicada en La Gaceta Nº 169 de 4 de setiembre del 2002, el Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna tienen prohibido realizar funciones y actuaciones de la administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia. 4º Que en razón de lo anterior, mediante oficio Nº AGSP-A01-D , el Auditor Interno recomendó al Ministro de Seguridad Pública promover la reforma pertinente al Decreto Ejecutivo Nº 2668-SP, tendiente a eliminar la participación del Auditor en la Comisión de Informática del Ministerio de Seguridad Pública. 5º Que a los efectos de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría General de la República y por el Auditor Interno del Ministerio de Seguridad Pública, citadas en los considerandos precedentes, se hace necesario reformar el numeral 4 del Decreto Ejecutivo Nº SP, eliminando la participación del Auditor como parte integrante de la Comisión indicada, sin perjuicio de los estudios que esa Auditoría programe y de las asesorías y advertencias que brinde al respecto. Por tanto:

2 Artículo 1º Reforma al artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº SP. Refórmese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº SP, publicado en La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero de 1998, para que en adelante se lea: Artículo 4º Integración: La Comisión estará integrada por las siguientes personas, todas funcionarias del Ministerio: El Ministro o su representante quien será el presidente. El Director General de Informática. El Director General Administrativo Financiero, o su representante. Un representante del Área Policial que ocupe un cargo de Dirección. El Oficial Presupuestal o su representante. Artículo 2º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de junio del dos mil cinco. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez. 1 vez. (Solicitud Nº 40945). C (D ). Nº RE Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Por cuanto: Mediante la nota Nº DM del 16 de setiembre del 2004 del señor Roberto Tovar Faja, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica y la nota DT/351 del 16 de noviembre del 2004 (nota de respuesta) del excelentísimo señor Samuel Lewis Navarro, Primer Vicepresidente y Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, se formalizó un Acuerdo de cooperación para la administración, conservación y gestión adecuada del Parque Internacional La Amistad, bajo la modalidad de canje de notas. 1º Que es de sumo interés ampliar, mejorar y profundizar las relaciones de cooperación en el campo ambiental, social y cultural, en la región fronteriza y fortalecer el proceso de integración entre ambos países, en el marco del Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo y su Anexo, suscrito el 3 de mayo de º Que según el artículo cuarto del Convenio mencionado, las Altas Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines de los programas, proyectos o actividades que se realizarán con fundamento en éste, mediante el respectivo Canje de Notas Diplomáticas. Por tanto: En uso de las facultades conferidas por los artículos 146 y 140 incisos 10) y 12) de la Constitución Política. Artículo 1º Promulgar teniéndolo como vigente para todos los efectos internos y externos, el Acuerdo de cooperación para la administración, conservación y gestión adecuada del Parque Internacional La Amistad, bajo la modalidad de canje de notas, constituido por la nota número DM del 16 de setiembre del 2004 del señor Roberto Tovar Faja, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica y la nota DT/351 del 16 de noviembre de 2004 (nota de respuesta) del Excelentísimo Señor Samuel Lewis Navarro, Primer Vicepresidente y Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, cuyos textos son los siguientes: El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Al Excelentísimo señor Samuel Lewis Navarro Ministro de Relaciones Exteriores República de Panamá Ciudad de Panamá Señor Ministro: San José, 16 de setiembre del 2004 DM Animado por el deseo de ampliar, mejorar y profundizar las relaciones de cooperación en el campo ambiental, social y cultural, en la región fronteriza y fortalecer el proceso de integración entre ambos países, en el marco del Convenio de Cooperación para el Desarrollo Fronterizo, suscrito entre ambos países el 3 de mayo de 1992, el Gobierno de Costa Rica propone al Honorable Gobierno de la República de Panamá, el siguiente Acuerdo de cooperación para la administración, conservación y gestión adecuada del Parque Internacional La Amistad, el cual se regirá por los siguientes términos: 1. El presente Acuerdo tiene como objetivo general, desarrollar la cooperación para la administración, conservación y gestión adecuada del Parque Internacional La Amistad (PILA) y su zona de influencia entre ambos países, creado en Costa Rica por Decreto Ejecutivo número A el 4 de febrero en 1982, bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), y en Panamá, mediante Resolución J.D del 2 de setiembre de 1988, bajo la Administración del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), hoy Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM). 2. Para el logro de los objetivos específicos, se establece la Comisión Técnica Sectorial Binacional (CTSB), conformada por representantes del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE-Costa Rica y representantes de la Dirección Nacional de Patrimonio Natural de la ANAM- Panamá La CTSB se encargará de desarrollar las siguientes funciones: a) definir y ejecutar conjuntamente planes, programas y proyectos, o actividades de inversión y de asistencia técnica en el PILA y en su área fronteriza de influencia, así como cualquier otra iniciativa que se considere pertinente. b) gestionar de manera conjunta ante la comunidad internacional la cooperación requerida para implementar programas y proyectos relacionados con el Parque Internacional La Amistad y su área fronteriza de influencia, e instar a los organismos internacionales y a los países amigos a apoyar estos esfuerzos conjuntos La CTSB se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada seis meses y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Durante sus deliberaciones tomará en consideración los acuerdos y tratados internacionales vigentes entre Costa Rica y Panamá. Asimismo, consultará a los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores cualquier aspecto que tenga que ver con la competencia de estos, a quienes mantendrán informados sobre la gestión de la comisión. 3. Se designará, como responsables finales del cumplimiento de las acciones derivadas del presente Acuerdo, como complemento de los esfuerzos nacionales de cada país, a los Directores Regionales o Administradores Regionales respectivos de las áreas de conservación de la Dirección Nacional de Patrimonio Natural de la ANAM de Panamá y del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC) y La Amistad Pacífico (ACLAP) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE de Costa Rica, con jurisdicción en el área fronteriza de influencia del PILA en cada país.

3 4. Los Directores Regionales o Administradores Regionales de cada país se comprometen a mantener actualizada la información sobre las capacidades, las necesidades institucionales y las modalidades y áreas de cooperación, así como establecer el debido seguimiento y evaluación del proceso, según el Plan de Acción definido por las Partes, para lo cual celebrarán las reuniones de trabajo que estimen conveniente. 5. Los Directores Regionales o Administradores Regionales de cada país deberán rendir informes periódicos a la CTSB sobre la ejecución y la buena marcha de los planes y programas aprobados por la Comisión. 6. Los Directores Regionales o Administradores Regionales de ambos países, como punto focal, serán responsables del uso apropiado y eficiente de los recursos captados, mediante la adecuada articulación de la cooperación entre ambos países, la cooperación internacional que se gestione, y el plan de acción binacional definido al respecto. 7. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cuatro años y entrará en vigor en la fecha de la recepción de la segunda de las notas con las que las partes se informen del cumplimiento de las formalidades de sus ordenamientos jurídicos, pudiendo ser prorrogado por periodos iguales de común acuerdo. 8. Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a la otra, por la vía diplomática. En tal caso la denuncia surtirá efecto seis meses después de su notificación y no se verán afectados los proyectos o acciones que estuvieren en ejecución. En caso de que el Gobierno de la República de Panamá se declare conforme con las propuestas contenidas en los numerales 1 a 8, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha establecida en este. Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi alta consideración y estima. ROBERTO TOVAR FAJA República de Panamá Panamá, R. de P. Ministerio de Relaciones Exteriores Despacho del Ministro D. M. Nº DT/ de noviembre del 2004 A Su Excelencia Roberto Tovar Faja Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica San José. Señor Ministro: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de avisar recibo de su atenta Nota DM , fechada el 16 de setiembre del 2004, que dice lo siguiente: Señor Ministro: Animado por el deseo de ampliar, mejorar y profundizar las relaciones de cooperación en el campo ambiental, social y cultural, en la región fronteriza y fortalecer el proceso de integración entre ambos países, en el marco del Convenio de Cooperación para el Desarrollo Fronterizo, suscrito entre ambos países el 3 de mayo de 1992, el Gobierno de Costa Rica propone al Honorable Gobierno de la República de Panamá, el siguiente Acuerdo de cooperación para la administración, conservación y gestión adecuada del Parque Internacional La Amistad, el cual se regirá en los siguientes términos: 1. El presente Acuerdo tiene como objetivo general, desarrollar la cooperación para la administración, conservación y gestión adecuada del Parque Internacional La Amistad (PILA) y su zona de influencia entre ambos países, creado en Costa Rica por Decreto Ejecutivo número A el 4 de febrero de 1982, bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), y en Panamá, mediante Resolución J.D del 2 de setiembre de 1988, bajo la administración del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), hoy Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM). 2. Para el logro de los objetivos específicos, se establece la Comisión Técnica Sectorial Binacional (CTSB), conformada por representantes del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE-Costa Rica y representantes de la Dirección Nacional de Patrimonio Natural de la ANAM- Panamá La CTSB se encargará de desarrollar las siguientes funciones: a) definir y ejecutar conjuntamente planes, programas y proyectos, o actividades de inversión y de asistencia técnica en el PILA y en su área fronteriza de influencia, así como cualquier otra iniciativa que se considere pertinente. b) gestionar de manera conjunta ante la comunidad internacional la cooperación requerida para implementar programas y proyectos relacionados con el Parque Internacional La Amistad y su área fronteriza de influencia, e instar a los organismos internacionales y a los países amigos a apoyar estos esfuerzos conjuntos La CTSB se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada seis meses y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Durante sus deliberaciones tomará en consideración los acuerdos y tratados internacionales vigentes entre Costa Rica y Panamá. Asimismo, consultará a los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores cualquier aspecto que tenga que ver con la competencia de estos, a quienes mantendrá informados sobre la gestión de la comisión. 3. Se designará, como responsables finales del cumplimiento de las acciones derivadas del presente Acuerdo, como complemento de los esfuerzos nacionales de cada país, a los Directores Regionales o Administradores Regionales respectivos de las áreas de conservación de la Dirección Nacional de Patrimonio Natural de la ANAM de Panamá y del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC) y La Amistad Pacífico (ACLAP) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE de Costa Rica, con jurisdicción en el área fronteriza de influencia del PILA en cada país. 4. Los Directores Regionales o Administradores Regionales de cada país se comprometen a mantener actualizada la información sobre las capacidades, las necesidades institucionales y las modalidades y áreas de cooperación, así como establecer el debido seguimiento y evaluación del proceso, según el Plan de Acción definido por las Partes, para lo cual celebrarán las reuniones de trabajo que estimen conveniente. 5. Los Directores Regionales o Administradores Regionales de cada país deberán rendir informes periódicos a la CTSB sobre la ejecución y la buena marcha de los planes y programas aprobados por la Comisión. 6. Los Directores Regionales o Administradores Regionales de ambos países, como punto focal, serán responsables del uso apropiado y eficiente de los recursos captados, mediante la adecuada articulación de la cooperación entre ambos países, la cooperación internacional que se gestione, y el plan de acción binacional definido al respecto. 7. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cuatro años y entrará en vigor en la fecha de la recepción de la segunda de las notas con las que las Partes se informen del cumplimiento de las formalidades de sus ordenamientos jurídicos, pudiendo ser prorrogado por períodos iguales de común acuerdo.

4 8. Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a la otra, por la vía diplomática. En tal caso la denuncia surtirá efecto seis meses después de su notificación y no se verán afectados los proyectos o acciones que estuvieren en ejecución. En caso de que el Gobierno de la República de Panamá se declare conforme con las propuestas contenidas en los numerales 1 a 8, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha establecida en este. Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi alta consideración y estima. Sobre el particular, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la propuesta anterior es aceptable al Gobierno de la República de Panamá y que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigencia en la fecha de la presente Nota. Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. SAMUEL LEWIS NAVARRO Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Relaciones Exteriores Artículo 2º Rige a partir de la fecha establecida en el Acuerdo. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil cinco. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 28581). C (D ). N MTSS Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) de Constitución Política y 25, 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública. 1º Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas, es función de dicho Ministerio velar porque la política nacional en el campo del bienestar social, cuente con una reglamentación adecuada que garantice una asistencia efectiva a los costarricenses, sus familias y la comunidad. 2º Que de conformidad con la Ley N 8436, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 78 del 25 de abril de 2005, es atribución del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) proteger y conservar los recursos hidrobiológicos, en aras de garantizar a las generaciones venideras, los recursos vivos del mar, promoviendo una explotación sostenible de los recursos mediante el establecimiento de periodos y áreas de veda, para lo cual se emite el acuerdo N AJDIP / , publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de mayo de º Que en el acuerdo citado y con base en el artículo 34 de la Ley 8436, INCOPESCA prohíbe faenar a los pescadores artesanales en la provincia de Puntarenas y en las comunidades del Golfo de Nicoya, Guanacaste, en los periodos que van del 1º de junio al 31 de julio y del 1º al 31 de octubre del año º Que el acuerdo citado impide a los pescadores que utilizan trasmallo, desempeñar su actividad remunerada y por ende percibir ingresos por este concepto, afectando la satisfacción de sus necesidades básicas. 5º Que la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social N 4760 del 4 de mayo de 1971, establece en su artículo 2 la finalidad de resolver el problema de la pobreza extrema en el país y en su artículo 4 inciso e) establece dentro de sus fines atender las necesidades de los grupos sociales o de las personas que deban ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan de ellos. 6º Que el artículo 4 del Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social, publicado en La Gaceta N 102 del 29 de mayo del 2000, define el concepto de pobreza como: Fenómeno o situación compleja de índole coyuntural o estructural multifacético y heterogéneo, que afecta a las personas y que se caracteriza por sus precarias condiciones de vivienda y sanitarias, bajos niveles educacionales, inserción inestable en el sistema productivo, condiciones de riesgo social, con poca o ninguna incorporación en mecanismos de participación social, recursos insuficientes para satisfacer necesidades básicas (nutricionales, salud, educación y vivienda) y en algunos casos ausencia o insuficiencia de destrezas, aptitudes, herramientas y oportunidades para generar y acumular ingresos. 7º Que en el artículo 21 inciso h) del citado Reglamento, se señala en cuanto a los sujetos de los servicios institucionales, lo siguiente: En casos de excepción debidamente documentados y con el correspondiente informe técnico social autorizados por quien ejerza la Gerencia Regional respectiva, se podrá otorgar beneficios a personas o familias que presenten una situación de pobreza coyuntural no necesariamente registrada como tal en el SIPO, o que mediante algún decreto o ley específica, se considere beneficiarios de la acción institucional. 8º Que no se cuenta con un fondo compensatorio para brindar un subsidio económico a los pescadores afectados por la veda y esta circunstancia provoca una situación de pobreza coyuntural, por la carencia de ingresos de los pescadores en época de veda. 9º Que el artículo 36 de la Ley Nº 8436, dispone:...el Poder Ejecutivo podrá autorizar el destino de fondos del Presupuesto Nacional a favor de INCOPESCA para la realización de los estudios sobre vedas, y a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con el propósito de desarrollar programas de asistencia socioeconómica diseñados especialmente con tal propósito, a favor de los pescadores que se vean afectados en los períodos de veda, siempre que se compruebe que no tienen otras fuentes de ingresos y se encuentran en condición de pobreza. Estos programas implicarán necesariamente servicios de trabajo comunal por parte de los beneficiarios, conforme al reglamento correspondiente o para la realización de estudios sobre la materia. Artículo 1 Declárase en situación de pobreza coyuntural la condición de los pescadores y sus ayudantes debidamente acreditados por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) con licencia de pesca vigente, afectados por la veda establecida para el presente año, mediante acuerdo N JDIP de la Junta Directiva de INCOPESCA; y que carezcan de otros ingresos complementarios. Por consiguiente, se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social a otorgar beneficios económicos en calidad de subsidios a estas personas, en apego a las condiciones que se establecen en el presente decreto. Artículo 2 Se considerarán beneficiarios de la acción del IMAS los pescadores y sus ayudantes que se encuentren debidamente acreditados como tales ante el INCOPESCA y ostenten licencia de pesca vigente. El IMAS procederá a la atención de estas personas con base en la resolución debidamente fundamentada y aprobada por la Gerente Regional que determine el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, de conformidad con el listado depurado que deberá presentarle INCOPESCA, el cual contendrá los siguientes requisitos: a) Nombre completo del beneficiario. b) Número de cédula de identidad. c) Domicilio exacto de los beneficiarios. d) Fotocopia de la licencia de pesca vigente extendida por INCOPESCA.

5 Artículo 3 El IMAS otorgará un subsidio a los beneficiarios que cumplan con las condiciones estipuladas en el artículo anterior, emitido en dos eventos o tractos de la siguiente manera: en el primer período de veda el monto a subsidiar será de ochenta y cinco mil colones ( ,00 colones) por beneficiario y para el segundo periodo de veda el monto a subsidiar será de cuarenta mil colones ( ,00 colones). La entrega del beneficio correspondiente al primer periodo de veda se hará efectiva a más tardar en el mes de agosto del año dos mil cinco, conformando el primer evento o tracto; y en el mes de octubre del mismo año se hará la entrega del subsidio relativo al segundo periodo de veda, que conformará el segundo evento o tracto. Artículo 4 Los subsidios serán tramitados por las Gerencias Regionales del IMAS de las zonas de Puntarenas y Guanacaste. Los profesionales del IMAS estarán facultados para solicitar a los potenciales beneficiarios los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente decreto y no requerirán que los mismos se encuentren registrados en el Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO). Para hacer efectiva la entrega del monto económico correspondiente al segundo periodo de veda, el IMAS podrá solicitar al INCOPESCA y/o a los beneficiarios la verificación y actualización de la información suministrada con base en este decreto. Artículo 5 Corresponde al INCOPESCA, la supervisión y control del trabajo comunal que realizarán los beneficiarios en el periodo de veda, y comunicar al IMAS el nombre de aquellas personas que incumplan esta condición, así como aquellos que ejecuten acciones que contravengan la declaratoria de veda o que posea ingresos complementarios dentro de su grupo familiar. En estos casos se procederá a la revocatoria inmediata del beneficio autorizado y concomitantemente se afectará la participación de estos beneficiarios sobre los beneficios futuros que pudieren recibir por este concepto de parte del IMAS. Artículo 6 Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de julio del dos mil cinco. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero. 1 vez. (Solicitud Nº 28432). C (D ).

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