DERECHO DE FAMILIA UNIDAD 4: EL MATRIMONIO. Lic. Francisco Javier Sosa Santana.

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1 DERECHO DE FAMILIA UNIDAD 4: EL MATRIMONIO Lic. Francisco Javier Sosa Santana.

2 UNIDAD III. LOS ALIMENTOS Y LA OBLIGACION ALIMENTARIA CONTENIDO: 4.1. CONCEPTO 4.2. NATURALEZA JURÍDICA 4.3. REQUISITOS DE FONDO PARA CONTRAER MATRIMONIO REQUISITOS DE FORMA PARA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO 4.5. DERECHOS Y OBLIGACIONES 4.6. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL A) LA SOCIEDAD CONYUGAL B) LA SEPARACIÓN DE BIENES C) EL SISTEMA MIXTO

3 OBJETIVOS DE LA UNIDAD IV: 1.- Manejar los elementos del concepto de matrimonio, diferenciar la naturaleza jurídica del matrimonio, delimitar los derechos y obligaciones dentro del matrimonio y cuales son los requisitos esenciales para contraer y celebrar el matrimonio. 2.- Definir que es el régimen patrimonial, así como diferenciar los distintos tipos de regímenes patrimoniales que se pueden dar en el matrimonio.

4 4.1. CONCEPTO. Para comprender la definición de matrimonio es necesario tener presente que este término implica fundamentalmente dos aspectos: 1.- El de su naturaleza como acto jurídico, que constituye un acto voluntario efectuado en un lugar y tiempo determinados, ante el funcionario que el Estado ha designado para realizarlo (la manifestación de la voluntad sancionada por el derecho para generar consecuencias jurídicas). 2.- El de su condición como estado matrimonial, que atribuye una situación general y permanente a los contrayentes, y que se deriva del acto jurídico, el cual origina derechos, deberes y obligaciones que se traducen en un género especial de vida (una comunidad de vida, situación permanente que coloca a los casados en ese estado frente a la sociedad).

5 Si consideramos que del acto jurídico emana el estado matrimonial, lo que convierte a las partes en indisociables e integrantes de una sola institución, que el matrimonio, en términos generales, éste puede definirse como el acto jurídico complejo, estatal, cuyo objeto es la creación del estado matrimonial entre un hombre y una mujer. Hoy en día, se puede definir al matrimonio como la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que ley exija. Del anterior concepto se desprenden las siguientes hipótesis sobre el matrimonio:

6 a) La unión libre de un hombre y una mujer. b) La unión cuyo objeto es realizar la comunidad de vida. c) Los casados se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. d) La posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. e) Su realización tendrá lugar ante el juez del Registro Civil con las formalidades que exige la Ley (solemnidades) NATURALEZA JURÍDICA. Llegar al concepto del matrimonio implica la revisión de diversos conceptos vinculados a él, como son la voluntad de los contrayentes y los diversos momentos y hechos históricos que lo han determinado en el tiempo y que, en conjunto, conforman la explicación sobre su naturaleza jurídica.

7 En todos los casos de matrimonio celebrado en nuestro sistema jurídico mexicano, el papel de la voluntad de los contrayentes ha sido determinante, lo que no ocurre en otros sistemas, ajenos al que nos rige, en los que se dan matrimonios por venta (de la mujer), rapto (también de la mujer) y por acuerdo de los progenitores. En lo s sistemas jurídicos de occidente, siempre ha sido indispensable la manifestación de la voluntad de los contrayentes ante el ministro de la Iglesia o ante el juez del Registro Civil. Por esta circunstancia se ha llegado a la conclusión de que el matrimonio es un acuerdo de voluntades y, por lo tanto, constituye un contrato. En nuestro país, la promulgación y publicación de leyes como del 27 de enero de 1857, que establecía para toda la República Mexicana el registro del estado civil, y la del 27 de julio de 1859 sobre el matrimonio, le dieron por primera vez a éste el carácter de acto laico, por completo ajeno a la autoridad eclesiástica, y lo denominaron contrato, concepto por el que pasó a la Constitución Política de los Estados

8 Unidos Mexicanos de El concepto de matrimonio como contrato tiene una larga tradición doctrinal y cuenta con defensores importantísimos, entre quienes se halla Marcel Planiol, quien lo definió como: La unión sexual del hombre y la mujer, elevada a la dignidad del contrato por la Ley, y de sacramento por la religión. Sin embargo, en fechas mas recientes otros autores han objetado el carácter contractual del matrimonio, sin desconocer por supuesto el papel que la voluntad de los contrayentes juega en su celebración. Entre estos autores figuran: a) León Duguit, quien sostiene que el matrimonio constituye un acto jurídicocondición: es acto jurídico porque es una declaración de voluntad a la que el derecho

9 otorga determinados efectos; es condición en tanto que resulta indispensable para el nacimiento de un estado jurídico previamente establecido, con derechos, deberes y obligaciones, que no pueden ser alterados por las partes. b) Antonio Cicu, quien manifiesta quien manifiesta que el matrimonio no es un contrato, ya que no es la sola voluntad de los contrayentes lo que lo crea. Para que exista matrimonio se requiere que éste sea declarado por el juez del Registro Civil. Por tanto, aunque haya acuerdo de los interesados, éste no es suficiente, puesto que sin la declaración del juez del Registro Civil no hay matrimonio. Así el matrimonio es un acto complejo de poder estatal que requiere la voluntad de los contrayentes y la del Estado. c) Hauriou y Bonnecase, por su parte, sostienen que el matrimonio es una situación jurídica, ya que por ella se

10 entiende una organización de reglas de derecho unidas por un fin común y a la que se someten los esposos al declarar su voluntad en el acto de celebración REQUISITOS DE FONDO PARA CONTRAER MATRIMONIO. Al hablar de los requisitos de fondo para contraer matrimonio implica ubicarnos en la segunda etapa del matrimonio, así como en el ámbito de los requerimientos imprescindibles para su realización legal. Los requisitos indispensables que deben cubrirse para la celebración del matrimonio se agrupan en requisitos de fondo y requisitos de forma. Los requisitos para la celebración del matrimonio no deben confundirse con los elementos de existencia o validez, pues aunque la falta de alguno de ellos puede producir la inexistencia o la nulidad del acto matrimonial, su división no coincide con la clasificación

11 de los elementos esenciales del acto jurídico matrimonial. Los requisitos de fondo son las características que atañen a los sujetos o a las circunstancias en las que ellos se encuentran y de las que depende la posibilidad de realizar un matrimonio valido. Actualmente son: a) DIFERENCIA DE SEXO.- La ley exige que el matrimonio sólo se dé entre un hombre y una mujer (con excepción de legislaciones como la del Distrito Federal que rige ya matrimonios entre seres del mismo sexo), ya que se trata de una institución creada, entre otros fines, para regular la relación sexual entre personas de distinto sexo, encaminada a la probabilidad de la procreación.

12 b) MAYORÍA DE EDAD.- La edad para el matrimonio implica el concepto de pubertad, porque supone que las personas ya cuentan con la aptitud para mantener relaciones sexuales y procrear. En la actualidad la pubertad legal en nuestro sistema jurídico mexicano se contempla bajo una edad mínima para celebrar un matrimonio en los 16 años cumplidos por parte de ambos contrayentes, al ser considerada esta edad como físicamente aptos para la procreación. c) CONSENTIMIENTO.- En nuestro tiempo y dentro de nuestra cultura, el matrimonio no se concibe sin el consentimiento de los contrayentes, pues se trata de un acto jurídico que, por lo mismo, requiere la manifestación de la libre voluntad,

13 certeza y capacidad de los contrayentes, es decir, de la manifestación de la voluntad libre de todo vicio para que pueda expresarse de manera válida. d) AUTORIZACION PARA MENORES.- En la actualidad nuestro sistema jurídico, para la celebración de matrimonio se requiere el consentimiento del padre, la madre o, en su defecto, del tutor, en el caso de los menores de 18 años que hayan cumplido los 16 años, tanto para los hombres como para las mujeres, y a falta o negativa o imposibilidad, el juez de lo familiar será quien por ley consienta, en suplencia. e) AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS.- El concepto impedimento reviste una importancia especial en

14 la institución del matrimonio cuando determinadas situaciones obstaculizan su celebración y, en otros casos, hasta su permanencia. Para efectos del matrimonio, por impedimento debe entenderse toda prohibición establecida por la ley para su celebración, esto es, toda circunstancia de tipo biológico, moral o jurídico por la cual se considera que el matrimonio no debe llevarse a cabo REQUISITOS DE FORMA PARA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO. Dentro de la segunda etapa del matrimonio, que hace a la celebración propia del acto matrimonial, los requisitos de forma que deben satisfacerse se dividen en previos y concomitantes, o propios de la celebración y corresponden a dos momentos de la misma. Ambos constituyen el conjunto de formalidades que hacen que el matrimonio como acto jurídico se tenga por celebrado válidamente.

15 PREVIOS A LA CELEBRACIÓN Trámites previos a la celebración del matrimonio. Consisten básicamente en satisfacer los requisitos que atañen a la solicitud que los interesados deben presentar ante el juez del registro civil, y en la que manifiestan: 1. Sus nombres, edad, domicilio y ocupación; 2. Los de sus padres; 3. Que no tienen impedimento para casarse, y 4. Que es su voluntad unirse en matrimonio. A la solicitud deberán acompañar los siguientes documentos: I. En acta de nacimiento o dictamen médico que compruebe que tienen la edad mínima para contraer matrimonio. Este documento no es necesario si por su aspecto físico es notorio que los contrayentes cumplen con el requisito de pubertad legal. II. Constancia de que los padres, tutores o

16 autoridades autorizan el matrimonio, en el caso de que alguno de los contrayentes sea menor de edad. III. Declaración de dos testigos a quienes, por conocer a los futuros esposos de tiempo atrás, les consta que no tienen impedimento para casarse. IV. Certificado médico prenupcial en el que conste que no tienen ninguna de las enfermedades que constituyen obstáculo para el matrimonio. V. Documento en el que conste el convenio que sobre los bienes de los futuros esposos se haya celebrado. En nuestro Código Civil este documento recibe el nombre de contrato de matrimonio o capitulaciones matrimoniales. VI. Comprobante de la disolución de un matrimonio anterior, si lo hubo, por muerte, nulidad o divorcio (acta de defunción, sentencia de nulidad o sentencia de divorcio) VII. Certificado de dispensa, si es que existió impedimento dispensable. PROPIOS DE LA CELEBRACIÓN

17 El acto de la celebración está rodeado de formalidades concomitantes a la misma. 1. El lugar, día y hora para la celebración del acto matrimonial, deberán estar previamente señalados y en él estarán presentes ante el juez del registro civil: Los pretendientes. Dos testigos de identidad, para hacer notar que los pretendientes son quienes ellos dicen ser, y que no tienen impedimento legal para casarse. Los padres o tutores, si se trata del matrimonio de menores. 2. Previa ratificación de las firmas de la solicitud (de los contrayentes, testigos y ascendientes o tutores, si alguno es menor de edad), el juez Leerá en voz alta la solicitud y los documentos que la acompañan; Preguntará si los contrayentes son las mismas personas a que se refiere la solicitud; Preguntar a cada contrayente, si es su voluntad unirse en matrimonio; En caso afirmativo, declararlos casados en nombre de la ley de la sociedad. 3. El juez, posteriormente: Procederá de inmediato a la redacción del acta en las formas

18 especiales que, foliadas y por triplicado, harán constar todas las formalidades verbales anteriores, en los términos que la ley fije; Firmará el acta, junto con los contrayentes, los testigos y los padres o tutores, en su caso; Imprimirá las huellas digitales de los contrayentes; Entregará de inmediato una de las copias del acta a los ahora esposos DERECHOS Y OBLIGACIONES. Tradicionalmente, los efectos del matrimonio que hacen al estado matrimonial se han dividido en: Efectos respecto de las personas de los cónyuges,

19 Efectos respecto de los bienes de los esposos y Efectos respecto de las personas y bienes de los hijos. Respecto de los cónyuges, los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio son iguales para ambos, y recíprocos. Los principales se agrupan en: Deber de cohabitación, deber de ayuda mutua, débito carnal y deber de fidelidad. El deber de cohabitación constituye la-esencia del matrimonio; implica un género de vida en común que no podría realizarse si cada esposo pudiera vivir por separado. Obliga a que ambos vivan bajo el mismo techo y compartan mesa y lecho, hechos que ponen de manifiesto la convivencia conyugal.

20 El deber de ayuda mutua es correlativo al deber de convivencia. Implica el deber de socorro que ha de existir entre los esposos. El contenido primordial del deber de socorro reside en la obligación alimentaria recíproca. Para cumplir con él, los cónyuges deben contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, de la forma que libremente establezcan según sus posibilidades. El monto de lo aportado a tal sostenimiento no altera la igualdad que debe existir en relación con la autoridad familiar, aun en el caso de que uno solo de los esposos aporte la totalidad de los gastos, por convenio o por encontrarse el otro imposibilitado de trabajar y no contar con bienes propios. La ley concede derecho preferente a los cónyuges sobre los ingresos del otro para el sostenimiento de la familia. La ayuda mutua igualmente implica la administración de bienes comunes, según lo establecido en las capitulaciones matrimoniales; y sólo requerirá el administrador la autorización del otro para los actos de

21 dominio, disposición y gravamen. Cada uno es libre administrador de sus bienes propios sin que puedan cobrarse los servicios que al efecto se presten. Dentro del matrimonio, los esposos gozan de autoridad, derechos y obligaciones iguales, por lo que en nuestro sistema jurídico actual se desconoce la autoridad familiar que en otros sistemas se concede al marido. Cualquiera de los cónyuges puede oponerse a las actividades del otro cuando vayan en contra de la moral y estabilidad de la familia EL RÉGIMEN PATRIMONIAL. De la naturaleza del matrimonio como un género de vida en común se desprende que los efectos del mismo se reflejen en los bienes de los esposos; de allí la necesidad de regular esos efectos, regulación que ha sido efectuada por todos los sistemas jurídicos. Los bienes de los esposos constituyen su patrimonio y la base económica del matrimonio; así

22 dicho patrimonio y los efectos del matrimonio sobre éste se encuentran organizados y regulados dentro de los diversos sistemas legales de los países. En nuestro derecho, el patrimonio de los cónyuges está regulado por un conjunto de normas dentro del Código Familiar, que constituyen el régimen patrimonial del matrimonio. De esta manera, por régimen patrimonial del matrimonio debemos entender el conjunto de normas que regulan todos los asuntos pecuniarios, propiedad, administración y disposición de los bienes de los cónyuges, así como los derechos y obligaciones que al respecto se generen entre ellos, y entre los cónyuges y terceros, tanto al momento de celebrarse el matrimonio, mientras dure y cuando llegare a disolverse SOCIEDAD CONYUGAL En lo que concierne a la naturaleza de la

23 sociedad conyugal, algunos autores -entre nosotros el doctor Rojina Villegas- han pretendido ver en ella una verdadera sociedad creadora de personalidad jurídica, distinta de los cónyuges, con patrimonio y representación propios. Sin embargo, la casi totalidad de la doctrina nacional y extranjera no está de acuerdo con ello. La familia no es una persona moral; considerar a la sociedad conyugal con personalidad jurídica propia, permitiría el absurdo de que cuando los esposos pactaran el régimen de sociedad conyugal, la familia tendría personalidad jurídica, y cuando optaran por el régimen de separación de bienes, carecería de ella.

24 La sociedad conyugal debe reunir los siguientes requisitos para su constitución: 1. Otorgarse en escrito privado, pero cuando a ella se aporten bienes inmuebles que requieran de escritura pública para su transmisión, las capitulaciones deberán hacerse en escritura pública, además de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que tenga efectos respecto de terceros. 2. Puede constituirse antes de la celebración del matrimonio o durante éste, modificando el contrato mediante el cual se hubiere constituido otro régimen: de separación de bienes o mixto. Para ello deben llenarse las mismas formalidades que para celebrar el contrato antes del matrimonio, además de la autorización judicial para que los esposos puedan contratar. 3. El contrato de sociedad conyugal debe contener: a) Lista de avalúo de los bienes muebles e inmuebles; b) Lista de las deudas de que deba responder la sociedad;

25 c) Indicación expresa de que se trata de una comunidad absoluta; es decir, que todos los bienes presentes y futuros de ambos pasarán a constituir el patrimonio común; asimismo, de si la sociedad se contrae por la propiedad o sólo por los productos de los bienes; d) Indicación expresa del destino de los productos del trabajo de cada esposo; e) Indicación expresa de cómo se dividirán las utilidades, ya sea que uno reciba una cuota fija, o bien que las ganancias se repartan en proporción a sus aportaciones.

26 4.8. SEPARACIÓN DE BIENES Por lo que respecta al régimen de separación de bienes, éste pertenece al grupo de los sistemas de separación absoluta, ya que en este régimen cada cónyuge conserva la propiedad, usufructo y administración de su patrimonio, sin intervención del otro. La separación de los bienes normalmente es total, como también lo son los productos de los mismos y los bienes que se adquieran durante el estado matrimonial; de aquí que cada cónyuge pueda disponer de ellos sin necesidad de licencia o autorización del otro. En este régimen, la situación matrimonial de los cónyuges respecto a su patrimonio es la misma que tenía antes del matrimonio, exceptuando las obligaciones derivadas de éste para el sostenimiento económico del hogar y para darse alimentos en caso necesario.

27 La separación de los bienes puede establecerse antes del matrimonio y durante el matrimonio. 1. Antes del matrimonio, el pacto de separación de bienes se establece en las capitulaciones como requisito formal para la celebración del mismo. 2. Durante el matrimonio, la separación de bienes puede pactarse de común acuerdo cuando los cónyuges decidan cambiar su régimen de sociedad conyugal por el de separación de bienes o bien modificarlo en su alcance, de separación absoluta a separación parcial o viceversa, para constituir un sistema mixto. En caso de terminación de la sociedad por culpa del administrador, el matrimonio continuará con

28 régimen de separación SISTEMA MIXTO. Cuando el régimen de separación de bienes no es absoluto sino parcial; esto es cuando sólo parte de los bienes y derechos de los cónyuges se ha convenido se rijan por separación, y la otra parte sea materia de la sociedad conyugal, da origen a un régimen patrimonial mixto para regir la vida económica del matrimonio. De aquí que el sistema mixto sea aquel en el que ni la sociedad ni la separación involucra la totalidad de los bienes de los esposos, ya que una parte corresponde a la sociedad y la otra se mantiene en separación. El sistema mixto puede ser tan amplio como la imaginación o conveniencia de los cónyuges lo consideren: en él caen todas las graduaciones de la sociedad conyugal. Por ejemplo la sociedad puede comprender los bienes futuros, pero no los presentes; puede comprender los productos del trabajo pero no las donaciones y herencias, etc.; en fin puede comprender cualquier forma en que coexistan sociedad

29 parcial y separación parcial. En este régimen la voluntad de las partes es soberana, con las solas limitaciones de todos los contratos -interés público y derechos de terceros- así como las señaladas por la ley para la sociedad conyugal en particular. Lic. Francis Sosa Santana.

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