LA IMPOSICIÓN AL MATRIMONIO SITUACIÓN ACTUAL
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- Blanca Quintero Salinas
- hace 8 años
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1 LA IMPOSICIÓN AL MATRIMONIO SITUACIÓN ACTUAL Dr. (CP) Martín R. Caranta
2 El matrimonio según la legislación civil Consecuencias del matrimonio El matrimonio determina el surgimiento de relaciones de carácter personal entre los cónyuges, con las consecuentes facultades y deberes recíprocos. De él derivan consecuencias de índole patrimonial (comunidad de vida, necesidad de atender las erogaciones del hogar común, etc.). El régimen matrimonial debió referirse entonces a una de las consecuencias jurídicas del matrimonio: las relaciones patrimoniales. atención de las necesidades del hogar y del grupo familiar, repercusión que el matrimonio tendrá sobre la propiedad y la administración de los bienes la medida en que esos bienes responderán ante terceros por las deudas contraídas por cada uno de los cónyuges
3 El matrimonio según la legislación civil Régimen patrimonial del matrimonio Régimen patrimonial forzoso y único, inmodificable por los cónyuges. Está fundado en una comunidad relativa: solamente los bienes gananciales ingresan a la sociedad conyugal, no así los propios de cada uno de los esposos. De estos últimos, sólo el uso y goce es común. Cada cónyuge administra sus bienes propios, y los gananciales que adquiera a su nombre. Dicha administración bicéfala en nada quita a los bienes gananciales el carácter de comunes. El art del CC dispone que en el momento de la disolución de la sociedad serán repartidos entre ambos por mitades, cualquiera sea su origen.
4 El matrimonio según la legislación civil Sociedad conyugal qué es? La celebración del matrimonio implica el nacimiento de la sociedad conyugal, conforme lo dispone el artículo 1261 del Código Civil. Qué es, jurídicamente hablando? Es una sociedad, una persona jurídica, un condominio? es un contrato de sociedad? es una persona jurídica? es un patrimonio mano común (Gesammte Hand)? Posiciones de los tratadistas Es una especie particular de sociedad civil, desprovista de personería jurídica y reglada por el artículo 1217 y siguientes de dicho Código. Borda: los bienes son comunes. Cualquiera sea el cónyuge que tenga el derecho de administración y de disposición, lo cierto es que ellos son aprovechados y gozados por ambos.
5 El matrimonio según la legislación civil Sociedad conyugal qué es? (cont.) Posiciones de los tratadistas (cont.) Borda (cont.) Se trata de un condominio organizado sobre bases distintas a las que son propias del derecho real del mismo nombre. En otras palabras, es una copropiedad peculiar, de carácter asociativo e indivisible, afectada primordialmente al mantenimiento del hogar, cuya administración ha sido conferida por la ley a uno u otro de los cónyuges, según el origen de los bienes.
6 El matrimonio según la legislación civil Bienes que componen la sociedad conyugal En toda sociedad conyugal hay o puede haber cuatro masas de bienes: los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y los bienes gananciales cuya administración está reservada a cada uno de ellos. Los bienes propios son los que pertenecen a cada cónyuge desde antes de la celebración del matrimonio, y los que adquiere durante éste a título gratuito (herencia, donación o legado), o por subrogación real con otro bien propio, o por una causa o título de adquisición anterior al matrimonio. Serán bienes gananciales los que se adquieran durante el matrimonio a título oneroso, o aún después de la disolución de la sociedad conyugal, por una causa o título anterior a la misma.
7 El matrimonio según la legislación civil Bienes que componen la sociedad conyugal (cont.) Para la calificación de los bienes deberán considerarse tres aspectos: a) La época de la adquisición. b) El carácter oneroso o gratuito de las adquisiciones durante el matrimonio. c) El carácter de los fondos utilizados en las adquisiciones.
8 El matrimonio según la legislación civil Bienes que componen la sociedad conyugal (cont.) Situaciones excepcionales que habitualmente se plantean: a) Que existan bienes propios de ambos cónyuges que estén en condominio. b) Que un bien sea de ganancialidad compartida, como ocurre cuando es adquirido con el producido del trabajo de ambos. c) Que un bien haya sido adquirido en parte con dinero propio de uno de los cónyuges, y en parte con dinero ganancial.
9 Tratamiento impositivo del matrimonio En el impuesto a las ganancias Art Las disposiciones del Código Civil sobre el carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges no rigen a los fines del impuesto a las ganancias, siendo en cambio de aplicación las normas contenidas en los artículos siguientes. Art Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de: a) Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria). b) Bienes propios. c) Bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
10 Tratamiento impositivo del matrimonio En el impuesto a las ganancias (cont.) Art Corresponde atribuir totalmente al marido los beneficios de bienes gananciales, excepto: a) Que se trate de bienes adquiridos por la mujer en las condiciones señaladas en el inciso c) del artículo anterior. b) Que exista separación judicial de bienes. c) Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial. Bienes muebles e inmuebles adquiridos por la esposa Art. 51 DR - Las ganancias provenientes de bienes muebles e inmuebles gananciales serán declaradas por la esposa cuando se compruebe fehacientemente que han sido adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
11 Tratamiento impositivo del matrimonio En el impuesto sobre los bienes personales Art En el caso de patrimonios pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, corresponderá atribuir al marido además de los bienes propios, la totalidad de los que revisten el carácter de gananciales, excepto: a) Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. b) Que exista separación judicial de bienes. c) Que la administración de todos los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial. ART 2 DR - A los fines del artículo 18 de la ley, corresponde atribuir a cada cónyuge la totalidad de sus bienes propios. Los bienes gananciales se atribuirán de acuerdo con lo establecido por la mencionada norma y, en el caso de separación judicial de los bienes, los mismos se imputarán de acuerdo con lo determinado por el respectivo fallo.
12 El matrimonio igualitario Nuevas posibilidades de conformación de un matrimonio Art. 172 CC. Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
13 El matrimonio igualitario Nuevas posibilidades de conformación de un matrimonio (cont.) Un matrimonio actualmente podrá adoptar alguna de las siguientes conformaciones:
14 El matrimonio igualitario Su situación en el impuesto a las ganancias Art. 28 de la LIG??? Art. 29 de la LIG??? Art. 30 de la LIG??? Su situación en el impuesto sobre los bienes personales Art. 18 de la LISP??? IMPREVISIÓN POR PARTE DEL LEGISLADOR?
15 El matrimonio igualitario Art. 42, Ley Cláusula Residual Aplicación. Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo como al constituido por DOS (2) personas de distinto sexo. Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones. Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo (lo destacado es propio).
16 El matrimonio igualitario Interpretaciones doctrinarias Es una buena oportunidad para modificar la LIG. Para los matrimonios tradicionales todo sigue igual, los matrimonios no tradicionales quedan fuera de la imposición. Se han producido modificaciones para cualquier tipo de matrimonio.
17 Una interpretación de la situación actual Impuesto a las ganancias El artículo 28 sigue siendo aplicable. El artículo 29 sigue siendo aplicable. El artículo 30 se encuentra tácitamente derogado. Para los casos en lo que la LIG no establece un tratamiento diferenciado, corresponde aplicar las previsiones del Código Civil. Impuesto sobre los bienes personales El artículo 18 se encuentra tácitamente derogado. Como la LISBP no establece un tratamiento diferenciado, corresponde aplicar las previsiones del Código Civil.
18 La interpretación de la Circular 8/2011 Impuesto a las ganancias El artículo 29 de la LIG sienta el principio general consistente en atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de sus actividades personales, de sus bienes propios y de los bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria, todas las cuales -forzoso es señalarlo- revisten el carácter de rentas gananciales según lo dispuesto por el artículo 1272 del Código Civil. Ante la pérdida de virtualidad jurídica del artículo 30, corresponde aplicar dicho principio general para resolver la atribución de los beneficios que el mismo prevé, esto es atribuir a cada cónyuge el todo o la parte proporcional de dichos beneficios de acuerdo con la participación que le cupo en la generación de las rentas que posibilitaron su adquisición.
19 La interpretación de la Circular 8/2011 Impuesto sobre los bienes personales La consecuente inaplicabilidad del artículo 18 de la ley respectiva y del artículo 2 de su decreto reglamentario determina la sujeción de la temática a lo dispuesto por el artículo 31 de este último, el cual establece que en los casos no expresamente previstos se aplicarán supletoriamente las disposiciones legales y reglamentarias del impuesto a las ganancias.
20 La interpretación de la Circular 8/2011 Aclaraciones formuladas a) Impuesto a las ganancias: Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de: 1. Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria). 2. Bienes propios. 3. Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. 4. Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados en los puntos 2. y 3. precedentes, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.
21 La interpretación de la Circular 8/2011 Aclaraciones formuladas b) Impuesto sobre los bienes personales: corresponde atribuir a cada cónyuge: 1. La totalidad de los bienes propios. 2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. 3. Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.
22 La interpretación de la La Circular 8/2011, contiende realmente aclaraciones? O pretende modificar la situación existente luego de la Ley ?
23 Algunas situaciones no previstas Rentas de los menores de edad Usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio Sucesiones entre cónyuges
24 Algunas situaciones no previstas Separación judicial de bienes Art Uno de los cónyuges puede pedir la separación de bienes cuando el concurso o la mala administración del otro le acarree el peligro de perder su eventual derecho sobre los bienes gananciales cuando mediare abandono de hecho de la convivencia matrimonial por parte del otro cónyuge. Art La sentencia de separación personal o de divorcio vincular produce la disolución de la sociedad conyugal con efecto al día de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta de los cónyuges, quedando a salvo los derechos de los terceros de buena fe.
25 Algunas situaciones no previstas Administración por la esposa Esta disposición era aplicable en el régimen del C. Civil anterior a la reforma introducida por la Ley Actualmente, el único caso en que la mujer (o el otro cónyuge) puede suplantar al marido (o al otro cónyuge) en la administración total de los bienes gananciales, por resolución judicial, corresponde a la incapacidad de este. Pasa a ser la curadora legítima (art. 476 CC), y administra todos los bienes gananciales o propios, dado que así sucede en la tutela y/o curatela (arts. 411, 413 y 475 CC). Aunque ejerza la administración, no le pertenece el usufructo de los bienes. Actuará en carácter de responsable por deuda ajena del otro cónyuge (art. 6 LPF), pero no deberá adicionar estos ingresos a sus propios réditos.
26 MUCHAS GRACIAS!
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