Convivencia y derechos humanos

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1 Convivencia y derechos humanos José Vicente Mestre Chust P08/PM001/00001

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3 FUOC P08/PM001/00001 Convivencia y derechos humanos Índice Introducción Elementos teóricos de los derechos humanos Concepto de derechos humanos y de Ombudsman Los derechos humanos El concepto de Ombudsman Principales características de los derechos humanos Los deberes y obligaciones en el entorno de los derechos humanos Los límites de los derechos humanos Evolución de los derechos humanos Tratados, pactos y convenios internacionales de derechos humanos Textos fundamentales sobre los derechos humanos La Declaración Universal de los Derechos Humanos El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención sobre los Derechos del Niño Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Los derechos humanos y su promoción en México El sistema Ombudsman en México Marco legal mexicano de los derechos humanos Organismos defensores de derechos humanos en México La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH-nivel federal) La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM-nivel estatal) Coordinación Municipal de Derechos Humanos (nivel local o municipal) Coordinación Municipal de Derechos Humanos (Cuautitlán Izcalli) Elementos de la vida real respecto a los derechos humanos... 52

4 FUOC P08/PM001/00001 Convivencia y derechos humanos Glosario Bibliografía... 58

5 FUOC P08/PM001/ Convivencia y derechos humanos Introducción Los derechos humanos son un elemento esencial para la convivencia, ya que el respeto a los derechos humanos es el respeto a la dignidad de la persona, sin el cual, la convivencia no es posible. Por ello es muy importante la difusión de los valores propios de los derechos humanos, ya que esta difusión tiene un doble objetivo: Por una parte, conocerlosderechoshumanos posibilita el respeto, ya que podemos hacerlos propios, y, por lo tanto, respetarlos al haberlos asumido. Por otra parte, el conocimiento de los derechos humanos hacequelosciudadanosesténencondicionesdeexigirasusgobernanteselrespetode aquéllos y que no toleren sus abusos o violaciones. De ahí la importancia de la figura del Ombudsman, encargada de tramitar las quejas de supuestos abusos de los derechos humanos, y, por otra parte, encargada de la difusión y promoción de los derechos humanos. LafiguradelOmbudsman,pues,encarnalosdosobjetivosfundamentalesdeladifusión delosderechoshumanos:elrespetoylaexigenciaalasautoridadesde esemismorespeto. En esta asignatura de Convivencia y derechos humanos, analizaremos los elementos teóricos de los derechos humanos, su origen, su clasificación, así como el sistema Ombudsman de México, a nivel federal (Comisión Nacional de Derechos Humanos), a nivel estatal (Comisión de Derechos Humanos del Estado de México) y municipal (Coordinación Municipal de Derechos Humanos de Cuautitlán Izcalli).

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7 FUOC P08/PM001/ Convivencia y derechos humanos 1. Elementos teóricos de los derechos humanos 1.1. Concepto de derechos humanos y de Ombudsman En este punto analizaremos la cuestión teórica de los derechos humanos, como fundamento de nuestra convivencia ciudadana, así como la figura del Ombudsman, encargada de velar por el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos y difundir los valores relacionados con los derechos humanos Los derechos humanos Losderechoshumanossonelresultadodelaluchadelossereshumanos, durante siglos, porelreconocimientodelajusticiaydeladignidadhumana. Existe la tendencia a considerar que los derechos humanos son un invento del siglo XVIII, y que, por lo tanto, es en la Ilustración donde debemos iniciar el análisis histórico de los derechos humanos. Si bien es cierto que la denominación derechos humanos es fruto del liberalismo, la lucha por la justicia y la dignidad es tan antigua como la civilización. Ya en la antigua Mesopotamia encontramos el Código de Hammurabi, el cual establece el principio de la Ley del Talión (ojo por ojo y diente por diente) como principio de la justicia. Seguramente hoy este principio nos parece una barbaridad, pero en el siglo XVIII A. C. acabó con la venganza ilimitada como principio de justicia que existía anteriormente.

8 FUOC P08/PM001/ Convivencia y derechos humanos Imagen del Código de Hammurabi La democracia en Atenas, o el derecho romano, la llegada del cristianismo en Occidente, o del islam en la Península Arábiga serán avances importantes, en la misma dirección, por el reconocimiento de la dignidad. El Renacimiento pone las bases para cambiar la concepción del hombre, y es en los siglos XVII y XVIII cuando se crean las circunstancias favorables para el nacimiento del concepto de derechos humanos. La necesidad del reconocimiento de los derechoshumanosnacedelmiedo. Es la reacción a las arbitrariedades del absolutismo de los siglos XVII y XVIII el origen de las primeras declaraciones de derechos, y es la necesidad de no repetir las atrocidades del Tercer Reich y la II Guerra Mundial lo que lleva a la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas. Losderechoshumanossonunaprotecciónquehemoscreadoparagaran- tizarnuestraconvivencia,ylaseguridaddequeelestadonousarásupo- dercontranuestralibertad,nuestraintegridadfísica, etc. En las sociedades

9 FUOC P08/PM001/ Convivencia y derechos humanos democráticas, donde los derechos humanos son respetados, vemos con horror las violaciones de los derechos humanos. Pero incluso en los países democráticos, esta protección de los derechos humanos no es total. Existen denuncias de casos de tortura, por poner un ejemplo, en países democráticos (ved informes anuales de Amnistía Internacional o de SOS Racismo), hay discriminaciones por razones de raza, sexo, condición,... y situaciones de desigualdad económica difícilmente tolerables. Por eso,laluchaporlosderechoshumanos esnecesaria,ynosóloenlospaísesquenosondemocráticos. Lo que no podemos negar, es el avance que significa la democracia en esta materia. El respeto a los derechos humanos en los países democráticos es un objetivo fundamental del estado. Las sociedades plenamente democráticas basan su convivencia en el respeto de los derechos humanos. Este respeto no es total, pero el avance es tan significativo que podemos considerar que sólo en las sociedades democráticas se alcanza un nivel aceptable de respeto y consideración por los derechos humanos. Por ello, vemos claramente la necesidad de avanzar en la democratización universal, como paso previo para alcanzar una situación de respeto total de los derechos humanos. ThomasHobbes ( ) considera queelestadosurgedelanecesidad de controlar y limitar la libertad de los individuos. El hombre es un ser perverso: Homo homini lupus ('el hombre es un lobo para el hombre'). En el estado de naturaleza, en el que el hombre es totalmente libre, la situación es terrible, porque el egoísmo humano determina que el hombre viva en una situación de guerra de todos contra todos. Para acabar con esta situación, los hombres firman un pacto social, a través del cual renuncian a su libertad y capacidad de autogobierno, delegando en el soberano esta capacidad de gobernar, para obtener a cambio seguridad. El Estado es el garante de esta seguridad, aunque el precio a pagar sea la libertad.

10 FUOC P08/PM001/ Convivencia y derechos humanos Portada del Leviathán de Thomas Hobbes El soberano sigue siendo libre, pero no puede usar su poder como le plazca, evitándose así la arbitrariedad propia del absolutismo, ya que debe gobernar por el bien de sus súbditos para garantizar la paz y evitar la anarquía. Naturalmente, el Estado surgido es un Estado totalitario, pero no originado en la voluntad divina, sino en la voluntad del pueblo, que renuncia a la libertad para garantizar su seguridad.

11 FUOC P08/PM001/ Convivencia y derechos humanos JohnLocke ( ) plantea una idea similar. Sin embargo, existe una pequeña diferencia muy significativa: con el pacto social los hombres renuncian a su capacidad de autogobierno, sin embargo, loshombresposeenunaserie dederechosalosquenopuedenrenunciar, por lo que Locke plantea la necesidad de un Estado liberal que reconozca los derechos de los ciudadanos. El liberalismo necesita, pues, el reconocimiento de los derechos humanos. Cómo se fundamentan los derechos humanos? Existeunatradicióniusnaturalistaqueconsideraquelosderechoshumanosseríanelnúcleocentral delderechonatural, un derecho eterno e inmutable que serviría, entre otros elementos, para definir el concepto de justicia. Algunas concepciones iusnaturalistas vinculan a Dios como creador del derecho natural, al que deben adaptarse los diferentes modelos de derecho positivo. Existen otras concepciones que intentan fundamentar los derechos humanos a través del consenso que significó la proclamación, por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. JürgenHabermas consideraqueelcriterioquedebemosseguirparadecidircuálessonlos principiosquedebenregirlaconvivenciaeseldiálogoracionalconelobjetivodellegaraunconsenso. Sin embargo, no todo diálogo es válido: la coacción o el chantaje no pueden formar parte del diálogo, ya que, según Jürgen Habermas, todos los participantes en el diálogo tienen los mismos derechos y las mismas oportunidades de defender su opinión. Además, dicho diálogo debe tener como objetivo prioritario llegar a un consenso entre los participantes. El pensamiento de Habermas es heredero directo del pensamiento de ImmanuelKant, el cual consideraba que la Humanidad ha llegado a la mayoría de edad con la Ilustración, y que, por ello, nosotrosdebemossernuestros legisladoresmorales siguiendo como criterio el imperativo categórico: John Locke "Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad pueda valer siempre, al mismo tiempo, como principio de una legislación universal." Habermas supera el ámbito individual a través del diálogo para llegar a los principios éticos de la convivencia, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos es la expresión de estos principios de convivencia.ladeclaración UniversaldelosDerechosHumanoseselresultadodeunprocesodediálogoauspiciadoporNacionesUnidasconelobjetivodeproclamarcuáles sonlosderechosquedebenserreconocidosatodoserhumano El concepto de Ombudsman Entendemos por Ombudsman,lainstituciónencargadadedefenderalos ciudadanos ante los abusos y excesos del poder. El ciudadano puede encontrar en esta institución la protección de sus derechos. Para ello, debe potenciarse la independencia de la institución y fomentar la participación de la ciudadanía para que haga uso del Ombudsman cuando crea que sus derechos han sido vulnerados. Se trata de una manera efectiva de controlar el poder mucho más cercana a la ciudadanía. UnainstitucióncomoelOmbudsman

12 FUOC P08/PM001/ Convivencia y derechos humanos sólopuedeexistir,deformaefectiva,enunasociedaddemocrática, en la que el control a la administración del estado en nombre de los derechos de los ciudadanos sea posible. En el caso de México, la ComisiónNacionaldelosDerechosHumanostiene competencias para investigar las violaciones de los ciudadanos por parte de las autoridades públicas y, por ello, se encarga de ser un ente conciliador y consultivo en materia de derechos humanos. Es la propia ConstituciónPolítica delosestadosunidosmexicanos la encargada de definir la estructura, funcionamiento y objetivos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su artículo 102.B: Reflexión "El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Los organismos a que se refiere el párrafo anterior formularán recomendaciones públicas no vinculatorias, y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su cargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del título cuarto de esta Constitución. El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto, comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas." Es importante establecer cuáles son los mecanismos que pueden utilizar los ciudadanos para defender sus derechos en un estado democrático, ya que elementos como éste hacen que el sistema democrático sea mucho más ágil y efectivo. La democracia tiene en sus elementos definitorios la defensa de los derechos de los ciudadanos, y la existencia de instituciones como el Ombudsman lo hacen posible.

13 FUOC P08/PM001/ Convivencia y derechos humanos 1.2. Principales características de los derechos humanos Tradicionalmente, se considera que las principales características de los derechos humanos son las siguientes: son universales, inalienables e indivisibles. Pasemos a analizar cada una de las características que hemos citado. Los derechos humanos son universales Esto significa que todoslossereshumanosposeentodoslosderechosreconocidosenladeclaraciónuniversaldelosderechoshumanos, independientemente de su condición, o de si le son respetados o no. Podríamos considerar que es la característica más importante porque sin la universabilidad, la inalienabilidad o la indivisibilidad perderían todo su sentido, y además, forma parte de la denominación de la Declaración de Derechos hoy vigente. Sin embargo, hay que decir que se barajó la posibilidad de denominarla Declaración Internacional de los Derechos Humanos, con lo que se diluía la posibilidad de considerarla universal. La enérgica intervención de René Cassin lo evitó, pasándose a denominar Declaración Universal de los Derechos Humanos. El artículo 1 afirma: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros." Los derechos humanos son inalienables. Nadiepuederenunciarasusderechos,ninadiepuedeserprivadodesus derechos. Incluso aquéllos a quienes no les son respetados poseen los derechos humanos, y debemos tratar de extender a todos los hombres y mujeres el respeto de los derechos humanos. El artículo 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos muestra la inalienabilidad de los derechos humanos en los siguientes términos: "Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración." Los derechos humanos son indivisibles Nohayunosderechosmásimportantesqueotros,lossereshumanosposeentodoslosderechos. De hecho, la idea de la existencia de unos derechos más importantes que otros es muy peligrosa, ya que puede llevar a justificar la violación de unos derechos para garantizar el respeto de otros considerados más importantes. En el contexto de la guerra contra el terror iniciada tras los

14 FUOC P08/PM001/ Convivencia y derechos humanos terribles atentados del 11-S, se ha llegado a justificar restricciones a las libertades individuales en nombre de la seguridad; Guantánamo sería una consecuencia de ello. Presos en Guantánamo El artículo 2.1. lo muestra claramente: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición." Las interpretaciones iusnaturalistas justifican la universalidad, la inalienabilidad o la indivisibilidad de los derechos humanos al considerarlos parte del derecho natural. Sin embargo, no es necesario argumentar que los derechos humanos forman parte del derecho natural para garantizar su universalidad, por ejemplo: basta la posibilidad de reconocerlapotestadanacionesunidas delegislarparatodoslossereshumanos, o que todos los Estados establezcan en sus constituciones referencias claras a los derechos humanos en general, o a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en particular. Como hemos visto anteriormente, el artículo 102.B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace referencia a la necesidad de crear instituciones que defiendan los derechos humanos, en concreto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Existen, igualmente, otras referencias directas a los derechos humanos:

15 FUOC P08/PM001/ Convivencia y derechos humanos En el artículo 1 podemos leer: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas." En el artículo 2 encontramos las siguientes referencias: II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. (...) VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas. En el caso de España, en el artículo 10 de la Constitución de 1978, podemos leer: Artículo 10: "1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España." Como hemos podido ver, en un caso se hace una referenciaalosderechos humanosengeneral (México) mientras que en el otro (España) lareferencia esdirectaaladeclaraciónuniversaldelosderechoshumanos. Sin embargo, la referencia de los derechos humanos en las constituciones no garantiza el auténtico cumplimiento de los derechos humanos, ya que dicho cumplimiento debe ser un auténtico compromiso del Estado, sin el cual la democracia no es posible. Muchos estados son democráticos tan sólo en la forma, con una Constitución impecable, pero con un cumplimiento que está muy lejos de lo que se espera de un Estado de derecho que vela por los derechos humanos. Jordi Beltrán (1995) nos lo muestra claramente: "Un país puede reconocer la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ratificar los instrumentos internacionales, incluir derechos humanos en su Constitución y regular su disfrute mediante leyes, pero eso no garantiza su cumplimiento efectivo. Las leyes por sí mismas no se cumplen, sino que muchas veces se necesitan reglamentaciones, fondos para su aplicación y una decidida voluntad de quienes deben aplicarlas, además de la presión constantes de todos para hacerlas efectivas. Las demoras en la celebración de los juicios, la escasez del seguro de desempleo, por poner dos ejemplos, constituyen de hecho violaciones a los derechos que pretenden proteger." Elverdaderocumplimientodelosderechoshumanospuedeserelelemen- todefinitivoparadecidirsiunestadoesono,realmenteunestadodemo- crático. No olvidemos que los derechos humanos son indivisibles, y que no

16 FUOC P08/PM001/ Convivencia y derechos humanos podemos primar unos por encima de otros; son universales, y no son válidos para algunos colectivos y para otros no, y que son inalienables y nadie puede ser privado de sus derechos. Con estos principios claros podemos comprender claramente qué se necesita para ser una democracia que vaya más allá del simple cumplimiento formal Los deberes y obligaciones en el entorno de los derechos humanos Cuando se estaba redactando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, algunos países propusieron incluir una declaración de deberes que complementara la declaración de derechos. En el año 1789, hubo una propuesta parecida mientras se redactaba la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Sin embargo, ambas propuestas fueron rechazadas, aunque en 1948 se decidió incluir en la Declaración Universal de los Derechos Humanos un artículo en el que se mostrara claramente la existencia de unos deberes respecto a la sociedad en la que vivimos. Así, el artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma lo siguiente: "1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática." Otros documentos de carácter regional, como la Declaración Americana de Derechos, o la Carta Africana de los Derechos Humanos, sí que incluyen de forma más detallada cuáles son los deberes que consideran que deben tener los ciudadanos. La cuestión es interesante, ya que, si no aceptamos la existencia de los deberes, parece que sólo tenemos derechos, lo cual no es posible puesto que simplemente el hecho de aceptarlosderechosdelosdemás,yaseconvierteenun deber. José Antonio Marina y María de la Válgoma (2000) afirman: "Los derechos son un colosal proyecto. El hecho de disfrutar de los derechos nos impide darnos cuenta de que los derechos humanos son una solución exigente y dura. Nos imponen serios deberes, por eso necesitamos estar seguros de que es lo mejor que podemos proponer." Nuestro derecho a no ser torturado se convierte en el deber de no torturar y la obligación, por parte del Estado, de perseguir a todos aquellos que, abusando de su posición de fuerza, la utilicen para torturar en el contexto de una detención o un interrogatorio.

17 FUOC P08/PM001/ Convivencia y derechos humanos Mis derechos se convierten en los deberes de los demás, y sus derechos se convierten en mis deberes. Gandhi escribió al director general de la Unesco una carta en la que aparecía el siguiente texto (recogido por Beltrán, 1995): "Aprendí de mi madre, que aun sin haber estudiado era muy sabia, que todos los derechos dignos de merecerse son aquellos ganados por el cumplimiento del deber. Así, el mismo derecho a la vida no se nos da más que cuando cumplimos con nuestro deber de ciudadanos del mundo. Partiendo de este principio fundamental, se hace fácil definir los derechos del hombre y de la mujer y unir cada derecho al correspondiente deber que es preciso haber cumplido. Podría demostrarse que cualquier otro derecho que no cumpliera con esas condiciones sería en realidad una usurpación por la que no casi no valdría la pena luchar." Fotografía de Mahatma Gandhi Los deberes pueden tener diferentes orígenes y, por lo tanto, diferente concepción y vinculación a ellos: Eldeberpuedeprocederdeunaautoridadexterior, quien nos impone una serie de obligaciones. Se trataría de una obligación de tipo externo, y el método para imponerla puede ser el miedo al castigo, la presión social... Eldeberpuedeprocederdelconvencimientopersonal de la idoneidad de nuestras obligaciones, por lo que somos nosotros mismos quienes nos

18 FUOC P08/PM001/ Convivencia y derechos humanos imponemos los deberes, a través de nuestras concepciones morales. En este tema y en el próximo analizaremos el pensamiento kantiano respecto a los principios morales y profundizaremos en la cuestión del deber originado en el convencimiento personal. Cuando hablamos de la moral, solemos pensar en el proceso de decisión sobre la bondad o maldad (justicia o injusticia) de una acción determinada. Por lo tanto, en principio, poco que ver con las acciones que nosotros realizamos. Es lo que se ha llamado la moral como contenido. La moral es un proceso que consiste en realizar un juicio de valor sobre una acción. Sin embargo, Xavier Zubiri ( ) y JoséLuisLópezAranguren( ) plantearon la existencia de otro tipo de moral, mucho más relacionado con el concepto de acción, ya que lamoralcomoestructuraconsideraqueeljuiciomoralimplicaladecisióndeloquedebemoshacer. El ser humano puede ser considerado moral o inmoral,peronuncaamoral,yaquetodassusaccionessonel resultadodeunprocesoenelquepodemosseguirelcumplimientodeuna normaspreestablecidas (moral como contenido) o decidir libremente lo que hacemos, optandoporunaopciónuotra,yactuarenconsecuencia (moral como estructura). Por ello, la relación entre la moral y el deber es tan estrecha. Sin embargo, a la hora de analizar las decisiones de tipo moral debemos tener presente el pensamiento de LawrenceKohlberg, el cual establece que, dependiendo del momento evolutivo moral del individuo, la pauta de comportamiento es diferente. Según Lawrence Kohlberg existen tres niveles de evolución en el proceso de madurez moral: Nivelpreconvencional. En este nivel no existe una idea del bien o del mal, sino que consideramos bueno aquello por lo que nos premian, y malo aquello por lo que nos castigan. Lasnormasseacatansimplemente porlaobedienciaypormiedoauncastigo,esperandorecibiralgoa cambiosiemprepornuestrasacciones. Quizás la característica más importante de este nivel es la dificultad de la empatía, por lo que el egoísmo es la pauta de comportamiento. Naturalmente, en este punto el deber es visto siempre como la búsqueda de un premio o la huida de un castigo. Este nivel posee dos estadios: el egocentrismo y el individualismo. Nivelconvencional. En este nivel ya existe una idea del bien o del mal, pero en función del grupo al que se pertenece. Elconceptodebiennacedelaideaquetenemosdeloquelosdemásmiembrosdelgrupo considerancomocorrecto. Este nivel posee igualmente dos estadios: el gregarismo y el comunitarismo. Nivelpostconvencional. Existe ya una idea clara del bien y del mal, y es una idea racional basadaenlaconcepciónpersonaldeloqueescorrectooincorrecto. Es el ideal kantiano del compromiso con nuestras con-

19 FUOC P08/PM001/ Convivencia y derechos humanos vicciones morales y el deber. Este nivel posee dos estadios: el relativismo y el universalismo. El pensamiento ético de ImmanuelKant ( ) da una gran importancia al deber, concretamente a la concepción del deberporeldeber. Cuando actuamos, debemos hacerlo convencidos de que es nuestro deber actuar así, ya que nosotros somos nuestros legisladores morales. De ahí la importancia del imperativo categórico al cual ya hemos hecho referencia anteriormente: "Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad pueda valer siempre, al mismo tiempo, como principio de una legislación universal." La ética kantiana no nos indica qué debemos hacer, sino cómo debemos actuar, cuál ha de ser nuestro principio ético a la hora de decidir qué es correcto e incorrecto, y actuar en consecuencia. Losderechoshumanossonprincipios morales que debemos hacer nuestros, y actuar siempre de acuerdo conestosprincipiosyrespetandolosderechosdelosdemás, de ahí que los derechos de los demás, se conviertan en mis deberes como ser humano Los límites de los derechos humanos El hecho de que los derechos humanos sean universales tiene como consecuencia que, si todos disfrutamos de los mismos derechos, dicho disfrute no puede ser ilimitado. Sólo el soberano absoluto era totalmente libre, ya que su libertad no tenía como límite la libertad de sus conciudadanos, sin embargo, el disfrute universal de los derechos humanos determina que existan límites que no pueden ser sobrepasados. Con Hobbes, podemos comprobar que la libertadtotalesincompatibleconlaexistenciadeunasociedadconnormasestablecidas,porloquemilibertadindividualnoestotal,sinolaestrictamentenecesariaparaelcumplimientodelosderechoshumanosyla convivencia. Yo no puedo hacer lo que me plazca: deboobedecerlasleyes, las cuales deben ser racionales y cumplir con los principios de los derechos humanos. Convivir socialmente en régimen de igualdad tiene como precio pagar la libertad total, que nos llevaría, según Hobbes, a la ley del más fuerte. Existen dos límites fundamentales de los derechos humanos: el orden público y el derecho ajeno. Elordenpúblico ElEstadotienecomounadesusobligacionesladelmantenimientodel ordenpúblico. No olvidemos que una de las definiciones de Estado propuesta por Max Weber apunta que el Estado como aquella comunidad humana que, dentro de un territorio determinado, reclama con éxito para sí misma el monopolio de la violencia física legítima. Ahora bien, el uso de la fuerza

20 FUOC P08/PM001/ Convivencia y derechos humanos para garantizar el orden público debe hacerse de forma proporcional y nunca de forma arbitraria. Además, los tribunales de justicia son los encargados de salvaguardar los derechos individuales ante los posibles abusos del Estado. En el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, podemos leer: "Los Estados partes en el presente pacto reconocen que en el ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática." Elderechoajeno Cuando hablábamos de los deberes relacionados con los derechos humanos, considerábamos que los derechos de los demás eran una obligación para nosotros. Losdemástienenlosmismosderechosquetenemosnosotros,por loquenopodemoshacerusodenuestrosderechossintenerpresentelos derechosdelosdemás. Por ejemplo, la libertad de expresión tiene como límite el derecho a la intimidad o al honor de las personas. El artículo 4 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano afirma: "La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otro; por tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley." Anteriormente hacíamos referencia a la concepción del deber kantiana, que aceptaba la visión del deber por el deber, haciendo propios los principios morales de los derechos humanos y, actuando en consecuencia, aplicaba el principio del imperativo categórico, respetando los derechos de los demás. ImmanuelKant considera que debemos encontrar una manera racional de establecer qué es lo correcto, y actuar en función de lo que hayamos considerado como correcto. Por ello, Kantpretendecrearunaéticauniversalenla quecadaindividuoseasulegisladormoral. Para ello, no podemos valorar una acción en función de las consecuencias de éstas, sino en función de la acción en sí misma. Por eso el pensamiento kantiano rechaza concepciones éticas como el utilitarismo o el hedonismo, que basan su concepción del bien en función de las consecuencias de las acciones. Immanuel Kant Laséticasqueconsideranqueelcriterioparadecidirlocorrectose basaenlasconsecuenciasdelasaccionessedenominanéticasteleológicas,mientras quelaséticasqueconsideranqueelcriteriopara decidirlocorrectosebasaenlapropiaacciónensísedenominan éticasdeontológicas.

21 FUOC P08/PM001/ Convivencia y derechos humanos Losderechoshumanossonuniversalesy,porlotanto,poseenlímites.Dichoslímitesseestablecenporelhechodequelosdemássereshumanos tambiénposeenderechos. De ahí la importancia del imperativo categórico, ya que, según este principio, a la hora de actuar nos basamos en la posible universalidad de nuestras acciones. Yo no debo torturar, ya que todo el mundo posee el derecho a no ser torturado. El artículo 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma lo siguiente: "Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración." 1.5. Evolución de los derechos humanos Pese a que, como ya hemos afirmado anteriormente, la lucha por los derechos humanos forma parte de la tradición humana desde los inicios de la civilización, las primeras declaraciones de derechos coinciden con los primeros intentos revolucionarios liberales de finales del siglo XVIII. La Declaración de Derechos del Pueblo de Virginia, en 1776, en pleno proceso de Independencia de Estados Unidos, y la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, en 1789, durante la Revolución Francesa. Aunque podríamos incluir la Declaración de Derechos (Bill of Rights) de Inglaterra en 1689.

22 FUOC P08/PM001/ Convivencia y derechos humanos Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789) El hecho de que unos derechos fueran reconocidos ya en las declaraciones del siglo XVIII y, en cambio, otros no han sido reconocidos hasta la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, tiene como consecuencia que, a la hora de clasificar los derechos humanos, se diferencien en función de cuándo fueron reconocidos: a)derechosdeprimerageneración. Son los derechos que ya son reconocidos en las declaraciones del siglo XVIII. Suelen dividirse en derechos civiles o fundamentales y derechos políticos: Derechoscivilesofundamentales.Sonlosderechosrelacionadoscon laintegridadylaseguridaddelindividuo (derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad...). Por ejemplo, el derecho a la libertad y la igualdad es formulado de la siguiente forma en el artículo 1 de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano en 1789: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común", mientras que en el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aparecen los siguientes términos:

23 FUOC P08/PM001/ Convivencia y derechos humanos "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros." El origen liberal de los derechos humanos se muestra claramente en este artículo, en el que aparecen los tres elementos del eslogan de la Revolución Francesa: libertad, igualdad y fraternidad. Derechos políticos. Son los derechos relacionados con las libertades políticasylaparticipacióndelciudadanoenelámbitopolítico: El derecho a la participación política es formulado en el artículo 6 de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano en los siguientes términos: "La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes en su formación. Debe ser la misma para todos, tanto si protege como si castiga. Todos los ciudadanos, al ser iguales ante ella, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y la de sus talentos." En el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aparece formulada de la siguiente forma: "a) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. b) Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. c) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto." b)derechosdesegundageneración. Son los derechos que son reconocidos por primera vez en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y son el resultado de la lucha obrera y social de los siglos XIX y XX. Son los llamados derechos económicos, sociales y culturales: por ejemplo, el derecho al trabajo que aparece formulado en el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

24 FUOC P08/PM001/ Convivencia y derechos humanos Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses." c)derechosdetercerageneración. Últimamente se está hablando de la necesidad de incluir otros derechos que no han sido reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como los derechos relacionados con lapaz,elmedioambientesano,losderechosdelasgeneracionesfuturas. Son los llamados derechos de tercera generación, que abren un debate sobre la idoneidad o no, de una reforma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Desde una posición iusnaturalista que considere que los derechos humanos son inmutables y eternos, la posibilidad de la modificación o reforma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos resulta absurda. Pero si consideramos la Declaración Universal de los Derechos Humanos como el resultado de un pacto tras un proceso de diálogo, ésta es perfectamente modificable. El expresidente de Amnistía Internacional-Cataluña, Miquel Osset (1998), afirma lo siguiente: "Ningún profeta bíblico dictó en piedra los contenidos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Como pacto que es, es fruto del diálogo, de la cesión y del compromiso. Es, por tanto, además, modificable. Tal vez dentro de unos años nos hallemos envueltos en un proceso de cambio de alguno de sus enunciados. Tal vez las sociedades nos obliguen a reconsiderar determinados aspectos de su contenido. Quizás debamos añadir ciertos artículos. Nace como respuesta ante un horror: La II Guerra Mundial. La Historia nos ha demostrado que tampoco ese era un punto de no retorno. Pequeñas segundas guerras mundiales siguen rodeándonos, iniciándose y cerrándose permanentemente. El incentivo, por tanto, a reconsiderar aspectos de su formulación actual sigue existiendo. Pero su mera existencia, su referencia obligada en buena parte del debate contemporáneo en diversos ámbitos es ya, por sí solo un motivo de satisfacción." Así, considerando que podemos ampliar los derechos actualmente reconocidos, los derechos de tercera generación intentarían solucionar las críticas que ha recibido la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se critica, por ejemplo, el excesivo peso de los derechos individuales, la poca atención que presta a las cuestiones de género (aunque por otra parte se entiende que los derechos de las mujeres están ya plenamente reconocidos a través de los derechos humanos), aunque son los derechos al desarrollo, a la paz, a un medio ambiente sano, o el derecho a una muerte digna los que suelen citarse como principales derechos de tercera generación.

25 FUOC P08/PM001/ Convivencia y derechos humanos 2. Tratados, pactos y convenios internacionales de derechos humanos 2.1. Textos fundamentales sobre los derechos humanos En este tema vamos a analizar los documentos más importantes relacionados con los derechos humanos creados a iniciativa de Naciones Unidas. Este ejercicio de análisis de los documentos más importantes nos servirá para analizar cuál es la situación actual del respeto de los derechos humanos en el mundo. Los documentos analizados serán los siguientes: La Declaración Universal de los Derechos Humanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Iniciamos este recorrido por el considerado como el documento más importante y fuente de inspiración para los demás, como es la Declaración Universal de los Derechos Humanos La Declaración Universal de los Derechos Humanos LaDeclaraciónUniversaldelosDerechosHumanos, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, sehaconvertido en el documentodereferenciarespectoalasnacionesunidas, tanto por su contenido, como por las circunstancias que rodearon su elaboración. La Declaración Universal de los Derechos Humanos intentó ser un soplo de esperanza tras los horrores de la II Guerra Mundial: genocidios, asesinatos en masa, uso de civiles como esclavos, bombardeos sistemáticos sobre la población civil,... Era necesario reaccionar ante tanto horror, y proteger a las generaciones futuras de tales barbaridades para que no se repitieran. Por ello, la ONU, tras el fracaso de la Sociedad de Naciones, planteó la necesidad de establecer una declaración de derechos humanos que tuviera el carácter de universal. En el preámbulo, en las consideraciones iniciales, ya señala el origen de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en las atrocidades de la II Guerra Mundial:

26 FUOC P08/PM001/ Convivencia y derechos humanos "Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad." Otra circunstancia importante a considerar hace referencia a los juicios de Nüremberg en los que se intentó castigar los crímenes contra la Humanidad que habían cometido los jerarcas nazis: los jueces de Nüremberg se encontraron con ciertos problemas ante nuevos y terribles delitos que no estaban tipificados antes de la II Guerra Mundial. Hacía falta crear un marco jurídico internacional que los tipificara, y, para ello, era necesario establecer de forma clara cuáles son los derechos que todo hombre y toda mujer poseen. Juicio de Nüremberg a los principales jerarcas nazis Elmomentoera,pues,propicioparacrearunconsenso,losuficientementeamplioparallegaraunadeclaraciónquetuvieralapretensióndeser universal, aunque ese proceso no fue del todo fácil. Es muy posible que ese consenso sea hoy imposible, al haber cambiado por completo las circunstancias que la hicieron posible. La Carta de la ONU, firmada el 26 de Junio de 1945 hacía referencia al respeto universal de los derechos humanos sin discriminación por motivos de raza, culto o sexo, y, sin embargo, en dicha carta fundacional no se incluyó una declaración de derechos, petición que fue realizada por algunos países como Panamá, México o Cuba. Sin embargo, una de las consideraciones iniciales de la Declaración Universal de los Derechos Humanos hace referencia directa a la Carta de la ONU: "Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad."

27 FUOC P08/PM001/ Convivencia y derechos humanos Cuando iban a empezar los trabajos para la creación de un documento sobre los derechos humanos, se discutió si sería una declaración o una convención. La diferencia no es poca, ya que mientras que una convención es vinculante, una declaración no lo es, y su peso es estrictamente moral. Esto obligó a desarrollarla a través de otros pactos y convenciones que al tener, estos sí, un carácter vinculante, completaban el trabajo iniciado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También sería interesante analizar cámo, en la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, empiezan a dibujarse los dos bloques que acabarían constituyéndose en la Guerra Fría. Los países occidentales insistían sólo en el reconocimiento de los derechos civiles y políticos, mientras que los países socialistas, apoyados por algunos países latinoamericanos, insistían en incluir también los derechos económicos y sociales. Finalmente,laDeclaraciónUniversaldelosDerechosHumanosacabóincluyendolosdostipos dederechos:civilesypolíticos,porunaparte,yeconómicos,socialesy culturalesporotra, lo que la convierte en una declaración de derechos mucho más completa que sus predecesoras. Eleanor Roosevelt contempla el texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos EleanorRoosevelthaconsideradolaDeclaraciónUniversaldelosDerechosHumanoscomolaCartaMagnadelaHumanidad,alestablecerde formaclaralosmínimosdeconvivenciaentretodoslossereshumanos, unos mínimos que, de cumplirse en su totalidad, nos permitiría llegar a lo que se ha llamado lafelicidadpolítica, de ahí la necesidad de su difusión. Por ello, en su proclamación hace referencia a que la Declaración Universal de los Derechos Humanos es el ideal de convivencia: "La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción."

28 FUOC P08/PM001/ Convivencia y derechos humanos Hoy, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es considerada como el elemento marco definitorio de los derechos humanos, y la fuente de inspiración para el resto de documentos, pactos y convenciones que hacen referencia a los derechos humanos El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, entró en vigor el 23 de marzo de 1976 tras haber sido ratificado por el número de países que establece su artículo 49. JuntamenteconlaDeclaraciónUniversaldelosDerechosHumanosyelPactoInternacionaldelos DerechosEconómicos,SocialesyCulturales,formaloquesehallamado lacartainternacionaldelosderechoshumanos. Su origen está en establecer de forma vinculante los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Carta de la Naciones Unidas. Así en su preámbulo establece: "Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales. Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto". El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales comparten en su parte I, el artículo 1 que hace referencia al derecho a la autodeterminación de los pueblos. A partir de la parte II, los dos pactos tienen un desarrollo diferente (aunque la parte II de los dos pactos disponen las obligaciones de los Estados respecto a cada uno de los pactos). Los derechos reconocidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos son los que anteriormente hemos clasificado como de primera generación, al ser reconocidos por primera vez en las declaraciones del siglo XVIII. Los derechos más importantes que son reconocidos son los siguientes: Derecho a la vida (art. 6) Prohibición de la tortura y tratos o penas crueles (art. 7) Derecho a la libertad, seguridad y prohibición de la tortura (arts. 8, 9 y 10) La libertad de circulación (art. 12) Garantías en la expulsión de extranjeros (art. 13) Garantías judiciales (art. 14 y 15) Derecho a la personalidad jurídica (art. 16) Derecho a la vida privada (art. 17) Libertad de pensamiento, conciencia, expresión, reunión y asociación (arts. 18, 19, 21 y 22) Derecho a contraer matrimonio (art. 23) Derechos de los niños a ser protegidos (art. 24) Derecho a la participación política (art. 25) y la prohibición a la discriminación (art. 26). El artículo 27 reconoce el derecho de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas a preservar su cultura, religión o idioma.

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