ESTATUTO COMITÉ CAMPESINO

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1 ESTATUTO COMITÉ CAMPESINO TITULO I Denominación, objeto, domicilio. ARTICULO 1 : Constituyéndose una Organización Comunitaria de carácter funcional regida por la Ley de duración indefinida, denominada Comité Campesino..., de la Comuna de Quillón, de la Provincia de Ñuble, Región del Bio-Bio. ARTICULO 2 : Son fines y objetivos del Comité, Sin prejuicio de las indicadas en la ley : a) Fomentar y propender al desarrollo social, económico y cultural de las personas de la localidad; b) Ser un espacio local de proposición y acción, impulsando actividades tendientes al desarrollo integral de las personas; mejorar la calidad de vida y a lograr una mayor participación con igualdad y equidad en el desarrollo Comunal; c) Promover a través de la educación y la difusión, la toma de conciencia sobre los derechos de los campesinos y sobre su rol en la sociedad; d) Desarrollar, promover y organizar labores de difusión, sensibilización y capacitación en torno a la problemática de la agricultura, ya sea a través de programas, seminarios, charlas, cursos, simposios, paneles, congresos, convenciones, jornadas y encuentros de carácter comunal, Provincial, Regional y Nacional; e) Organizar, diseñar, realizar, producir programas de capacitaciones, ocupacional, económica y social; f) Diseñar, realizar, producir y difundir publicaciones, libros, documentos, estudios, revistas, boletines, apuntes, folletos, guías metodológicas, materiales audiovisuales, etc. Que digan relación con el tema de los campesinos, g) Planificar, desarrollar y coordinar iniciativas de tipo económico, artístico, recreativo y cultural, h) Asociarse y/o participar, convenir, recibir o contratar asesorías con cualquier tipo de organismos o instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras, para llevar a cabo los fines de la organización; i) Coordinar, planificar y desarrollar asesorías y proyectos con personas o instituciones relacionadas con la temática de la agricultura. j) Constituir, ofrecer y desarrollar talleres de capacitación que potencien las capacidades de las personas, permitiéndoles desarrollar su creatividad y generar una fuente de ingresos, k) Buscar y promover la articulación con otras organizaciones de campesinos; y l) Constituirse en contraparte de acciones en el tema de los campesinos del Municipio u organismos gubernamentales. m) Postular y acceder a diferentes fuentes de financiamiento. ARTICULO 3 Para todos los efectos legales, el domicilio de esta organización es la comuna de Quillón, Provincia de Ñuble, Región del Bio-Bio TITULO II De los socios ARTICULO 4 Tienen la calidad de socios de esta organización, todas las personas, mayores de 15 años, con domicilio en la Comuna y que estén inscritas en el registro respectivo. Los socios no podrán pertenecer a otra organización de la misma especie.

2 ARTICULO 5 La calidad de afiliado se adquiere por la inscripción en el registro respectivo. Esta podrá haberse realizado durante el proceso de formación de la Organización o después de aprobados estos estatutos. ARTICULO 6 dirigida al directorio. La persona que desee ingresar al Comité, deberá presentar una solicitud escrita El directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso dentro de los 30 días siguientes a la presentación. La inscripción en el registro de asociados debe efectuarse el mismo día de la aceptación de la solicitud. Cualquier oposición no podrá fundarse en razones de orden político o religioso. ARTICULO 7 No podrá negarse el ingreso a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales y estatutarios. ARTICULO 8 Será causales de rechazo de las solicitudes de ingreso: a) pertenecer a otra organización de la misma especie regida por la ley ; b) haber sido expulsado de otra organización similar, de acuerdo a sus estatutos; y c) ser menor de 15 años. Asimismo el directorio podrá rechazar la solicitud de ingreso, cuando por significar este, algún menoscabo para la organización. ARTICULO 9 Los miembros de esta organización tendrán las siguientes obligaciones: a) Servir los cargos para los cuales fueran designados y colaborar en las tareas que se les 0encomiende. b) Asistir a las asambleas y reuniones a que fueren convocados; c) Cancelar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias que la asamblea acuerde, no obstante el no pago de las cuotas, solo lo inhabilita para el ejercicio de sus derechos.. d) Cumplir con las disposiciones de estos estatutos y reglamentos internos y acatar los acuerdos de asamblea y del directorio ; e) Tener una conducta acorde con los fines de la organización. ARTICULO 10 Los socios tendrán los siguientes derechos: a) Participar de las asambleas y reuniones; de las comisiones y demás actividades que se desarrollen con plena capacidad de decisión; b) Tener derecho a voz y voto (si la ocasión así lo amerita) Su voto será personal, secreto e indelegable, solo podrá ejercerse cuando se cumpla con la letra c) del articulo anterior. c) Elegir y ser elegido en los cargos representativos de la organización; d) Presentar cualquier iniciativa, proyecto moción o proposición al estudio del directorio o a la consideración de la asamblea. No obstante requerirá contar con el patrocinio de a lo menos el 10% de los asociados, si la idea implica asumir un porcent6aje de gastos superior al 20% del presupuesto de la organización; e) Tener acceso a los libros de actas, inventarios y contabilidad de la organización; y f) Ser atendido por los directivos de la organizacion. ARTICULO 11 La calidad de socio termina: a) Por pérdida de alguna de las condiciones habilitantes para ser miembro de la organización; b) Por renuncia por escrito, aceptada por el directorio; c) Por fallecimiento; y d) Por exclusión acordad en asamblea general extraordinaria, por los 2/3 de los miembros presentes, fundada en infracción grave de las normas de la ley, estos estatutos o de sus obligaciones como miembro de la organización. Quién fuere excluído de la organización, podrá ser readmitido solo después de un año, en una asamblea esxtraordinaria.

3 Todo acuerdo de exclusión deberá ser precedido de la investigación correspondiente. ARTICULO 12 Son causales de suspensión de la calidad de socio: a) La inasistencia reiterada a las asambleas o reuniones a las cuales ha sido convocado. b) Arrogarse la representación de la organización o derechos que no posea. c) Usar indebidamente los bienes de la organización; d) Incumplimiento injustificado de las obligaciones que le imponen estos estatutos y actividades debidamente programadas; e) Negativa a cumplir acuerdos del directorio o asamblea. La medida de suspensión que se aplique en virtud de este articulo, será acordada en asamblea general ordinaria por la mayoría absoluta de los presentes, será declarada por el directorio y no podrá exceder de seis meses. Para los efectos de la letra a) se considerarán cinco inasistencias consecutivas injustificadas. ARTICULO 13 Se podrá expulsar al socio que: a) Se haga acreedor de a lo menos tres suspensiones durante un período de dos años; b) Cauce injustificadamente daño o perjuicio a los bienes de la organización a la persona de alguno de sus directores con ocasión del desempeño de su cargo; c) Comprometer grávemente los interese y el prestigio de la organización, propalando rumores o falsedades respecto de las actividades o de su conducción. Toda expulsión será propuesta por el directorio o algún socio con el patrocinio de a lo menos de un 10% de los asociados, determinándose un período de investigación y acordada en una asamblea extraordinaria por los 2/3 de los presentes. La persona sometida a investigación podrá hacer los descargos en la respectiva asamblea extraordinaria. ARTICULO 14 Corresponde al Directorio pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso y las medidas de suspención y expulsión. Se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los Directores en ejercicio para rechazar la solicitud de ingreso o la renuncia de un socio y para acordar la citada medida. ARTICULO 15 Acordada alguna de las medidas señaladas en los artículos 12º y 13º, como asimismo el rechazo de su renuncia de la letra b) del artículo 11º, el afectado podrá apelar a la asamblea general, dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha en que se le notifique personalmente del acuerdo correspondiente. TITULO III De las Asambleas ARTICULO 16 La Asamblea es el órgano resolutivo superior de la Organización y estará constituida por la reunión del conjunto de afiliados. Existirán asambleas Ordinarias y Extraordinarias. ARTICULO 17 Las asambleas ordinarias se realizarán con una frecuencia de una cada dos meses y en ella se tratarán cualquier asunto relacionado con los intereses de la organización. ARTICULO 18 Una asamblea ordinaria deberá realizarse en el mes de Marzo de cada año, con el propósito de que el directorio entregue cuenta de la administración correspondiente al año anterior. ARTICULO 19 La asamblea ordinaria será citada por el presidente y el secretario o quienes estatutariamente los reemplacen. ARTICULO 20 La asamblea extraordinaria se verificaran cuando lo exijan las necesidades de la organización, los estatutos o la ley. En ella solo podrán tratarse y adoptarse acuerdos de las materias señaladas en la convocatoria..

4 ARTICULO 21 Las citaciones a asamblea extraordinaria se efectuarán por el presidente a iniciativa del directorio o por requerimiento de a lo menos el 25% de los afiliados. ARTICULO 22 Toda convocatoria a asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, se realizará mediante carteles que se ubicarán en lugares visibles del local social y lugares públicos, con una anticipación de diez días hábiles si se trata de asambleas ordinarias y de cinco días hábiles si se trata de asamblea extraordinaria, a lo menos. También podrá enviarse carta circular a los socios que tengan registrado su domicilio en el libro de registro. La citación deberá contener, día, lugar, hora, tipo de asamblea y materias a tratar. ARTICULO 23 Deberán tratarse en asamblea extraordinaria las siguientes materias: a) La reforma de los estatutos; b) La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la organización; c) La determinación de cuotas extraordinarias; d) La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados; e) La censura a un dirigente o al directorio; f) La elección del primer directorio definitivo; g) La disolución de la organización; h) La incorporación a una unión Comunal o el retiro de la misma, y i) La aprobación del plan anual de actividades. La determinación de lo dispuesto en las letras d) y e) deberá hacerse en votación secreta y acordada por los 2/3 de los miembros presentes. ARTICULO 24 Las Asambleas se celebraran con la mayoría de los socios en primera citación y con los que asistan en segunda citación. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo los quorum especiales que estipula la ley y estos estatutos. Los acuerdos serán obligatorios para los presentes y ausentes. Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá el voto por poder. ARTICULO 25 La asamblea será presidida por el presidente de la organización y actuará de secretario quien ocupe ese cargo directivo. Ambos serán reemplazados por el vicepresidente o por un director respectivamente. ARTICULO 26 De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan, se dejará constancia en un libro de actas, que será llevado por el secretario de la organización. Cada acta deberá contener a lo menos; a) Día, lugar, hora y tipo de asamblea, b) Nombre de quien la presidió y de los demás directores presentes; c) Número de asistentes; d) Un extracto de las deliberaciones; y e) Acuerdos adoptados. El acta será firmada por el presidente, el secretario y tres asistentes designados en la misma asamblea. TITULO IV Del Directorio ARTICULO 27 El Directorio tendrá a su cargo la dirección y administración superiores de la Organización, de conformidad a la Ley y al presente Estatuto.

5 ARTICULO 28 El Directorio deberá estar compuesto, a lo menos de 5 miembros titulares, elegidos por los vecinos mediante votación secreta, directa, informada y libre. Cada miembro del Comité tendrá derecho a un voto y se entenderán elegidos quienes, en una misma y única votación, obtuvieron el mayor número de sufragios. Será presidente quien obtenga la primera mayoría individual En el mismo evento se elegirán 5 directores suplentes, los que reemplazarán a los que estén impedidos o inhabilitados. ARTICULO 29 reelegidos. ARTICULO 30 El directorio durará dos años en sus funciones, sus integrantes podrán ser Para ser elegido dirigente se requiere: a) Tener más de 18 años de edad; b) Tener un año de afiliación, a lo menos; c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país, d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva; e) No ser miembro de la Comisión Electoral; y f) No estar afecto a las inhabilidades e incompatibilidades que establezca la constitución. La inhabilidad proveniente de la letra d) solo durarán el tiempo requerido para prescribir la pena de conformidad a lo dispuesto en articulo 105 del código penal. ARTICULO 31 Dentro de los 30 días anteriores al termino de su mandato, deberá renovarse íntegramente el directorio, plazo dentro del cuál debe efectuarse la elección a que se refiere el articulo 28º. ARTICULO 32 Dentro de la semana siguiente a la elección de los directores por los vecinos, deberá constituirse el nuevo directorio, designado de entre sus miembros, el vicepresidente, secretario, tesorero y directores, en el que durarán todo el tiempo que dure su mandato. La constitución deberá verificarse, a lo menos, con la concurrencia de la mayoría de los directores titulares electos. Si al expirar el plazo señalado en el inciso primero, el directorio no se hubiere constituído, la asamblea general podrá proceder a hacerlo en la forma que ella lo determine. Si alguno de los directores titulares estuviere imposibilitado o inhabilitados será reemplazado por el suplente de mayor votación. ARTICULO 33 Dentro de la semana siguiente al término del período del directorio deberá recibirse del cargo, en una reunión en la que aquel le hará entrega de todos los libros, documentos y bienes que hubiera llevado o administrado, de ésta reunión se levantará un acta en el libro respectivo, la que firmarán ambos directorios. ARTICULO 34 Dentro del período de su mandato, el directorio se podrá reorganizar, con el acuerdo de la asamblea, la distribución de los cargos, salvo el de presidente. ARTICULO 35 El Directorio sesionará con tres de sus de sus miembros a lo menos, y sus acuerdos se adoptan por la mayoría de los directores asistentes, salvo que la ley o el presente estatuto señalen una mayoría distinta, en caso de empate, decidirá el presidente. ARTICULO 36 Actas. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de Las Actas deben contener las menciones mínimas contenidas en el Art. 26 y serán firmadas por todos los Directores que concurrieren a la sesión. El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta.

6 Si algún Director no pudiere o se negare a firmar el Acta, se dejará constancia de este hecho en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes. ARTICULO 37 11º. Se aplicarán también a los directores las disposiciones de los artículos 9º, 10º y Será removido cesando en su cargo, el director que sea suspendido en conformidad al articulo 12º. Las medidas señaladas en el inciso primero serán calificadas por el directorio con ratificación de la asamblea general o por este directamente. Los acuerdos que se adoptaren conforme a lo dispuesto en este articulo, requerirán el voto afirmativo de, a lo menos, los dos tercios de los miembros en ejercicio del respectivo organismo, el afectado tendrá, en todo caso derecho a ser escuchado por este. ARTICULO 38 Si cesara en sus funciones un número de Directores que impida sesionar al Directorio, deberá procederse a una nueva elección con el solo propósito de llenar las vacantes. Estas elecciones se realizarán en un plazo no superior a treinta días a contar de la fecha en que se produjere la falta de quórum. No se aplicarán las normas contenidas en este artículo si faltarán menos de seis meses para el término del período del Directorio en cuyo caso se procederá a la renovación completa del directorio, considerándose como término del período la fecha en que se produjo la falta de quórum. ARTICULO 39 Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Organización y velar por que se cumplan sus estatutos y finalidades contenidas en ellos; b) Administrar los bienes sociales e invertir los recursos de la Organización; c) Citar a Asambleas en el tiempo y en la forma que señala este Estatuto o cuando las necesidades así lo requieran ; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Organización y los diversos comités y comisiones que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la asamblea; e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales. f) Rendir cuentas en la primera Asamblea General del mes de Marzo de cada año, de la marcha administrativa y financiera de la Institución, mediante una memoria y un balance de inventario y someter dicha cuenta a la consideración de la Asamblea; g) Representar a sus asociados entre las organizaciones comunitarias en sus diversos niveles; y h) Proponer a la asamblea para su aprobación plan anual de actividades y su presupuesto. ARTICULO 40 Como administrador de los bienes de la Organización, el Directorio está facultado para realizar, sin necesidad de autorización de la Asamblea, los siguientes actos; Abrir y cerrar cuentas de ahorro y cuentas corrientes en el Banco del Estado u otras instituciones financieras y girar sobre ellas, Endosar y cobrar cheques Retirar talonarios de cheques Contratar depósitos a la vista, a plazo o condicionales y retirarlos Girar, aceptar, descontar, endosar en toda forma y hacer protestar letras de cambio, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles susceptibles de estos actos. Estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes. Anular, rescindir, resolver, revocar y resciliar los contratos que celebre Exigir rendición de cuentas Aceptar o rechazar herencias con beneficios de inventario y concurrir a los actos de partición de las mismas Pedir y aceptar adjudicaciones en toda clase de bienes Convenir y aceptar estimación de perjuicios Recibir correspondencia, giros y encomiendas postales

7 Cobrar y percibir cuanto se adeudare a la Junta por cualquier título o razón Conferir mandatos Firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos. Someter asuntos o juicios a la decisión de jueces árbitros, nombrarlos y otorgarles facultades de arbitradores, nombrar síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que fueren necesarios. Para la ejecución o celebración de otros actos o contratos será necesario un acuerdo de la Asamblea General que los autorice. ARTICULO 41 Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, los llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo o conjuntamente con el Tesorero u otro Director si éste no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos de los acuerdos del Directorio o de la Asamblea General, en su caso, y serán solidariamente responsables ante la Junta en caso de contravenirlos, sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Junta, conocer los términos del acuerdo. ARTICULO 42 Los dirigentes cesarán en sus cargos: A) Por el cumplimiento del periodo para el que fueron electos; B) Por renuncia por escrito al directorio, que tendrá efecto una vez conocida por éste; C) Por pérdida de la calidad de socio; D) Por inhabilidad señalada en el articulo 37º E) Por censura, acordada por los dos tercios de los presentes en reunión extraordinaria; y F) Por transgresión a los deberes que le imponen la ley, estos estatutos y los reglamentos ARTICULO 43 Acordada alguna de las medidas señaladas en las letras d) y e) del articulo 41º, como asimismo el rechazo de su renuncia, el afectado podrá apelar a la asamblea dentro del plazo de 15 días contados desde su notificación personal del acuerdo correspondiente. TITULO V Del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero Y Director. ARTICULO 44 del Presidente. El presidente del directorio lo será también del Comité. Son atribuciones y deberes a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Organización, b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales, c) Convocar al Directorio y Asamblea General cuando corresponda, d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, e) Organizar los trabajos del directorio y proponer un plan general de actividades del Comité f) Vigilar el cumplimiento de los Reglamentos Internos y acuerdos de los diversos organismos del Comité, g) Dar cuenta a nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma a la asamblea general a que se refiere el articulo 18º y h) Las demás obligaciones y atribuciones que establezcan la ley, este Estatuto y los reglamentos internos del Comité. ARTICULO 45 Son atribuciones y deberes del vicepresidente: a) Colaborar permanentemente con el presidente en todas las funciones que a este corresponden; y b) En caso de ausencia o imposibilidad del presidente, subrogarle en el cargo, con las mismas atribuciones y obligaciones de éste. ARTICULO 46 Son atribuciones y deberes del Secretario:

8 a) Llevar los libros de Actas del Directorio y de la Asamblea General y el registro de socios, b) Despachar las citaciones a Asambleas Generales y reuniones del Directorio y confeccionar los carteles a que se refiere el art. 22, c) Recibir y despachar correspondencia, d) Autorizar con su firma en su calidad de Ministro de Fé, las Actas de las reuniones de Directorio y de las Asambleas Generales, otorgar copia autorizada de ella cuando se le solicita, e) Informar de los tiempos en que se podrá acceder al conocimiento del registro de sus afiliados, remitir la información pertinente al Municipio y otorgar copias del registro a los candidatos en los períodos de elección, y f) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomienden; ARTICULO 47 Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Cobrar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos correspondientes, b) Llevar la contabilidad del Comite, c) Mantener al día la documentación financiera del Comité, especialmente, el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos, d) Elaborar estados de caja que den a conocer a los socios las entradas y gastos en la forma indicada en el artículo 49, inciso final y Preparar un balance semestral del movimiento de fondos para que sea aprobado por la asamblea de socios; e) Mantener al día el inventario de los bienes de la Organización, y f) Firmar en conjunto con el presidente los pagos y/o acciones financieras que la organización deba realizar; y g) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el directorio o el presidente le encomienden. ARTICULO 48 Son atribuciones y deberes de los directores; a) Concurrir con su acuerdo a las materias que sean de conocimiento del directorio, b) Colaborar con el presidente, secretario, tesorero en el cumplimiento de sus funciones; c) Reemplazar al secretario cuando éste se encuentre ausente; y d) Atender a los vecinos en la búsqueda de soluciones a sus problemas. TITULO VI Del Patrimonio ARTICULO 49 Integran el patrimonio del Comité: a) Las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias que la Asamblea del Comité determine, b) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se le hicieran; c) La renta obtenida por la administración de los Centros Comunitarios, talleres artesanales y cualquier otros bienes de uso de la comunidad que posea, d) Los ingresos provenientes de sus actividades como beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar, e) Las subvenciones fiscales y municipales, f) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. Las cuotas de incorporación y ordinarias mensuales serán determinadas en pesos, no pudiendo ser inferiores al 0,01 % ni superiores al 25% de un ingreso mínimo. Las cuotas extraordinarias se fijaran en cada asamblea en que se determine su cobro, siendo su monto acorde al beneficio que se quiere lograr.

9 ARTICULO 50 Los fondos del Comité deberán ser depositados a medida que se perciban, en algún Banco o institución financiera. Los miembros del Directorio responderán solidariamente de esta obligación. No podrá mantenerse en caja, en dinero efectivo, una suma superior a 2 UTM. El movimiento de los fondos se dará a conocer por medios de estados de caja que se fijarán, cada dos meses en los lugares visibles a los que se refiere el art. 22º. ARTICULO 51 El presidente y tesorero del Comité girarán conjuntamente sobre los fondos depositados, previa aprobación del directorio. En el acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y el objetivo del gasto. ARTICULO 52 Los cargos de director de la organización y la Comisión Fiscalizadora de Finanzas son esencialmente gratuitos, prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de remuneración. No obstante lo establecido en el inciso anterior, el directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción colectiva en que puedan incurrir los directores o vecinos comisionados para una determinada gestión. Finalizada ésta, deberá rendirse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al directorio. ARTICULO 53 Además del gasto señalado en el artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los Directores o socios que deban trasladarse fuera de la localidad o ciudad asiento de la Junta, cuando deban realizar una comisión encomendada por el y que diga relación directa con sus intereses. El viático diario comprende gastos de alimentación y alojamiento, y no podrá exceder del 12% de un ingreso mínimo, si no fuera necesario alojamiento, el viático no podrá ser superior a 40% del señalado precedentemente. ARTICULO 54 Los cargos de directores de la organización y de miembro de la comisión fiscalizadora de finanzas son incompatibles entre sí. TITULO VII De la Comisión Fiscalizadora de Finanzas ARTICULO 55 La Comisión Fiscalizadora de Finanzas es el organismo contralor del movimiento financiero del Centro. El Director y especialmente el Tesorero están obligados a facilitarles los medios que requiere para el cumplimiento de su misión. En tal sentido, la comisión fiscalizadora podrá exigir, en cualquier momento, la exibición de los libros de contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de fondos y su inversión. La Comisión Fiscalizadora no podrá intervenir en acto alguno del Comité ni objetar decisiones del directorio o la asamblea. ARTICULO 56 La Comisión Fiscalizadora de Finanzas se compondrá de tres miembros elegidos por los socios anualmente en la asamblea del mes de marzo, que deberán cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser dirigente y estará sujeto a las mismas inhabilidades e incompatibilidades. Presidirá la Comisión Fiscalizadora el miembro quien así lo determine la asamblea, y esta sesionará y adoptará sus acuerdos con dos de sus miembros a lo menos. En la misma asamblea se elegirán dos miembros suplentes que irán en reemplazo de los titulares, cuando estos por cualquier causa estén impedidos de actuar por un tiempo superior a 2 meses.

10 ARTICULO 57 artículos 35 y 36. Regirá para los miembros de la Comisión Fiscalizadora lo dispuesto en los ARTICULO 58 La Comisión Fiscalizadora de finanzas podrá dar su opinión en los estados bimensuales a que se refiere el artículo 49º inciso final e informar a los socios en cualquiera Asamblea General sobre la situación financiera de la Junta. En todo caso, esta información deberá proporcionarla siempre en la Asamblea General del mes de Marzo de cada año. ARTICULO 59 La comisión fiscalizadora estará obligada a poner en conocimiento de la asamblea, cualquier hecho o circunstancia que lesione los intereses del Comité. TITULO VIII De los Comités ARTICULO 60 La Organización para su mejor funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos, podrá delegar en comités que se generen en su seno, algunas actividades y atribuciones, que se abocarán a desarrollar iniciativas específicas relacionadas con esa delegación. Estas se conformarán con los socios que demuestren voluntad para ello. Asimismo, la Organización podrá encomendar estudios o la atención de asuntos específicos a comisiones formadas en su propio seno. ARTICULO 61 Para los efectos de llevar a cabo los procesos electorales de la Organización, con tres meses de anticipación al término del mandato del directorio, se llamará a una asamblea para nominar la comisión electoral que asumirá el proceso eleccionario en su totalidad. Esta comisión se compondrá de cinco miembros elegidos de entre los socios presentes en la asamblea, a proposición de los presentes. TITULO IX De La Modificación de los Estatutos y la Disolución ARTICULO 62º La reforma de los estatutos solo podrá ser aprobado en asamblea extraordinaria, citada especialmente para este efecto y con el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros asociados y regirá una vez aprobada por el secretario Municipal ARTICULO 63º La disolución del Comité solo podrá realizarse conforme a las disposiciones de la ley ARTICULO 64º En caso de disolución de la organización, mediante decreto Alcaldício fundado, los bienes de la organización serán destinados a la organización que se determine en la última asamblea de socios.

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