ESTATUTO DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES

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1 ESTATUTO DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES TITULO 1 DENOMINACION Y DOMICILIO ARTÍCULO 1º: Constitúyase una organización comunitaria funcional, la que se regirá por lo establecido en la Ley Nº19.418, denominada: "COMITÉ DE ALLEGADOS BELLA ILUSION'', el territorio comunal en el cual tendrá su área de competencia será la Comuna de linares, provincia de linares, Región del Maule. ARTÍCULO 2 : Son funciones y atribuciones de la organización: º 2º.- 3º 4º 5º Organizar a los socios interesados en obtener una regularización de Títulos de Dominio y una solución habitacional propia. Gestionar y obtener Personalidad Jurídica. Lograr la inscripción de sus socios para acceder a subsidios en cualquiera de sus formas o Programas. Promover el desarrollo social y cultural de sus miembros que permita elevar el nivel de vida de estos y sus grupos familiares. Colaborar con la Junta de Vecinos del sector en toda materia de orden oomunitario. ARTICULO 3º: Para todos los efectos legales el domicilio de la organización es: SEDE VECINAL DE LA PB. NUEVA JERUSALEN, de la comuna de linares. TITULOll DE LOS SOCIOS ' ARTICULO 4 : Serán los socios las personas mayores de 15 años de edad que habitan en la comuna y que previa aceptación de la solicitud de ingreso sean inscritos en la organización. El número mínimo de socios para constituir una organización comunitaria funcional será de 15 personas en las zonas urbanas y de 1 O en las zonas rurales. ARTICULO 5 : La calidad de socios se adquiere: Por enoontrarse inscrito en el Registro de la organización al obtener la personalidad Jurldica. por la inscripción en el registro una vez aceptada la solicitud de ingreso por el directorio, después de obtenida la personalidad jurldica. ARTICULO 6 : El directorio de la organización deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso dentro de los 7 días siguientes a la presentación, y su aceptación o rechazo no podrá fundarse en razones de orden político o religioso. ARTICULO 7 : El ingreso es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a pertenecer a ella ni podrá impedírsele su retiro. Asimismo, no podrá negarse el ingreso a la organización a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales y estatutarios. ARTICULO 8": Solo son causales de rechazo de la solicitud de ingreso: Tener menos de 15 años de edad. Haber sido expulsado de una organización similar p<ír falsedad en la declaración jurada que acredita ser habitante de la Comuna. ARTICULO 9 :.los socios tendrán las siguientes obligaciones: Asistir a las asambleas y reuniones a que fueren debidamente citados;

2 2 Pagar oportunamente las cuotas acordadas y cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades contraldas con la organización a través de ella; Aceptar los acuerdos de la asamblea y del directorio, adoptados en conformidad a la Ley y a los estatutos; Servir los cargos para los cuales hayan sido elegidos o designados. y colaborar en las tareas que la organización asuma y le sean encomendadas; e) Cumplir las disposiciones de estos, estatutariamente y de la Ley 1g.418. ARTICULO 10": Los socios tienen los siguientes derechos: Participar en las asambleas que se lleven a efecto. con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable, y solo podrá ejercerse cuando esté al día en las cuotas sociales. Elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la organización. Presentar cualquier proyecto, iniciativa o proposición de estudio al directorio. Si esta iniciativa es patrocinada por el 10% de los afiliados a to menos, el directorio deberá someterla a la consideración de la asamblea. para su aprobación o rechazo. Tener acceso a los libros de acta y contabilidad de la organización. e) Ser atendido por los dirigentes. ARTÍCULO 11º: Son causales de suspensión de un socio: e) El atraso injustificado por más de 90 dlas en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con las organizaciones. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida todas las obligaciones morosas. El incumplimiento injustificado de las obligaciones senaladas en las letras., y e) del articulo 9 de estos estatutos. En el caso de la letra A) la suspensión se aplicará por 3 inasistencias injustificadas. Efectuar propaganda o campana proselitista con fines pollticos o religiosos dentro de los locales de la organización con ocasión de actividades oficiales de ella. Arrogarse la representación de la organización o derecho que él no posea. Usar indebidamente tos oienes de la organización. Comprometer los intereses y prestigio de la organización, afinmando la falsedad respecto de sus actividades o de la conducción de ella por parte del directorio. La suspensión que se le aplique en virtud de este artlculo, la declarará el directorio y no podrá excederse de6 meses. ARTICULO 12 : La calidad de socio de la organización tenmina: Por pérdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembro de ella; Por renuncia, la que deberá presentarse por escrito al Secretario y aceptada por el directorio. Por exclusión, acordada en Asamblea General Extraordinaria por los 213 de los miembros presentes, fundada en infracción grave a las nonmas de la Ley Nº , de este estatuto, o de sus obligaciones como miembro de la organización. Quien fuere excluido de esta tonma solo podrá ser readmitido después de un ano. Por fallecimiento del socio. El directorio procederá a cancelar la inscripción correspondiente, dando cuenta de ello a los afiliados en la próxima asamblea que se efectúe. ARTÍCULO 13 : Son causales de expulsión de un socio: Cometer la infracción senalada por la letra del artículo 11º después de haber sido suspendido por la misma causal. Causar injustificadamente dano o pe~uicio a los bienes de la organización o a la persona de alguno de los dirigentes con motivo u ocasión del desempeño de su cargo. ARTICULO 14": Corresponde al directorio acordar el rechazo de la solicitud de ingreso y las medidas de expulsión y suspensión. Para estos efectos, se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los directores en ejercicio. ARTICULO 15 : Acordada alguna de las medidas señaladas en los artículos 11º, 12º, 13º, 14º, el afectado podrá apelar a la asamblea general dentro del plazo de 15 dlas contados desde la fecha que se le notifique por carta certificada el acuerdo correspondiente. Para ratificar el acuerdo del directorio, ta

3 3 asamblea requerirá de los dos tercios de los afiliados presentes. Acordada por el directorio o por asamblea en caso de apelación alguna de las medidas senaladas en los articulos 12 y 13, el directorio procederá a cancelar la inscripción dando cuenta de ello a los afiliados en la próxima asamblea que se efectúe. TITULO 111 DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS ARTICULO 16 : La asamblea será el órgano resolutivo superior de la organización y estará constituida por la reunión de los afiliados. Podrán existir asambleas generales, ordinarias y extraordinarias. ARTICULO 17 : Las asambleas generales ordinarias se celebrarán, a los menos 1 VEZ AL MES, y en ellas podrán tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la organización. ARTICULO 18 : En el mes de marzo de cada ano, deberá celebrarse una asamblea general ordinaria que tendrá por objeto, principalmente, considerar el cumplimiento de las obligaciones senaladas en el articulo 2º, de estos estatutos. En esta misma asamblea el directorio dará cuenta de la administración correspondiente al ano anterior y propondrá el plan anual de actividades y el presupuesto de ingreso y gastos. Para la elaboración del plan anual de actividades, el directorio formará en el mes de noviembre de cada ano una comisión de tres miembros, a lo menos, en la que podrán participar socios que no tengan la calidad de directores. Esta comisión formulará al directorio su proposición a más tardar en el mes de enero siguiente a su constitución a fin de que este apruebe el proyecto que se someterá a la asamblea del mes de marzo. ARTICULO 19": Las asambleas generales ordinarias serán citadas por el presidente y el secretario, o por quienes los reemplacen en el momento de citar a la asamblea. ARTICULO 20": Toda convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria se hará mediante la fijación de carteles. También podrá enviarse carta o circular a los afiliados que tengan registrado sus domicilios en la organización y publicar avisos en un diario de la comuna o de la Provincia, si en aquella lo hubiere. En la primera asamblea del ano o en la primera asamblea después de la constitución legal de la organización, se procederá a determinar los lugares visibles para la fijación de los carteles uno, a lo menos deberá fijarse en la sede social de la organización, si la hubiere. ARTICULO 21 : Los carteles a que se refiere el articulo anterior, deberán permanecer durante los 5 días anteriores a la asamblea para la cual se cita y deberán contener, a lo menos, tipo de asamblea que se trata, los objetivos, fecha, hora y lugar en que se realizará la reunión. ARTICULO 22 : Las asambleas generales extraordinarias verificarán cuando lo exijan las necesidades de la organización. Los estatutos o la Ley y en ella solo podrán tratarse y adoptarse acuerdos respectos de las materias senaladas en la convocatoria. Las citaciones a estas asambleas se efectuarán por el presidente a iniciativa del directorio. o por requerimiento, de a lo menos, el 25% de los afiliados, con una anticipación minima de 5 días hábiles a la fecha de su realización y se seguirá el procedimiento sellalado en el articulo vigésimo. ARTICULO 23º: Deberán tratarse en asamblea general extraordinaria, las siguientes materias: La reforma de los estatutos La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la organización. La determinación de cuotas extraordinarias. La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura, según lo dispuesto en la letra del articulo 24 de la Ley e) La elección del primer directorio definitivo. La disolución de la organización. g) La aprobación del plan anual de actividades.

4 4 ARTICULO 24º: Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias se celebrarán con los socios que asistan. Los acuerdos se tomarán por la mayorla de los presentes, salvo que la Ley B o el presente estatuto exijan una mayoría especial. Los acuerdos serán, obligatorios para los afiliados de los presentes y ausentes. ARTICULO 25º: Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, serán presididas por el presidente de la organización y actuará como secretario quien ocupa este cargo en el directorio, quienes deberán ser reemplazados cuando corresponda, por un Director Suplente. ARTICULO 26º: De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las asambleas ordinarias o extraordinarias, se dejará co'nstancia en un libro de Actas, que será llevado por el secretario de la organización. Cada Acta deberá contener a lo menos: e) g) h) Dia, hora y lugar de la asamblea. Tipo de asamblea general. Nombre de quien la presidió, y los restantes miembros del directorio que estuvieron presentes. Número de los asistentes. Materias tratadas. Un extracto de las deliberaciones. Acuerdos adoptados. Nombre y firma de los directivos y tres asambleístas Registro de asistentes con sus respectivas firmas y rut. ARTICULO 27 : El acta será firmada por el presidente de la organización, por el secretario y por tres asambleístas designados para tal efecto en la misma asamblea. TITULO IV DEL DIRECTORIO ARTÍCULO 211 : La organización estará dirigida y administrada por un directorio, compuesto a lo menos, por tres miembros titulares elegidos por un periodo de 3 aflos, en una asamblea general ordinaria, pudiendo ser reelegidos. No podrán ser parte del directorio el alcalde, los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, mientras dure su mandato. ARTICULO 29 : En el mismo acto se elegirán igual número de miembros suplentes, los que ordenados según votación obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente subrogarán al o a los miembros titulares que se encuentren temporalmente impedidos de desempenar sus funciones mientras dure tal imposibilidad, o los reemplazarán cuando, por fallecimiento, inhabilidad sobreviviente, imposibilidad u otra causal legal, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones. ARTICULO 30 : La elección de los miembros del directorio tanto titulares como suplentes, se hará en votación directa, secreta e informada. Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de presidente a quien obtenga la primera mayoría individual, los cargos de secretario y tesorero y los demás que dispongan los estatutos, se proveerán por elección entre los propios miembros del directorio. En caso de empate, prevalecerá la antigüedad en la organización comunitaria y si éste subsiste se procederá a un sorteo entre los empatados. En estas elecciones cada afiliado tendrá derecho a un voto. ARTICULO 31 : Para ser dirigente de la organización se requerirá: Tener 18 aflos de edad. Tener un allo de afiliación, como mlnimo, en la fecha de la elección. Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres anos en el país. No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva y, e) no ser miembro de la Comisión Electoral de la Organización.

5 5 ARTICULO 32": Dentro de los treinta dias anteriores al término del periodo, deberá renovarse iqtegramente el. directorio de Ja organización, plazo dentro del cual, deberán efectuarse las elecciones senaladas en los articules 28 y 29 y de acuerdo al articulo 30 de estos estatutos. ARTICULO 33º: Dentro de la semana siguiente a la elección del directorio, deberá constituirse, designando de entre sus miembros al Vicepresidente, secretario, tesorero y directores. En el desempeno de estos cargos, durarán por todo el periodo que les corresponda como directores. ARTICULO 34" El Directorio anterior deberá, a más tardar dentro de la semana siguiente a la constitución del nuevo Directorio, hacer entrega de todos 1os libros, documentos y bienes de la organización, y demás antecedentes de su administración. De Ja reunión se levantará un acta en el libro respectivo, la que firmarán ambos Directorios. ARTICULO 35º: El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros en el ejercicio y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los directores asistentes. ARTICULO 36 : De las deliberaciones y acuerdos adoptados del directorio se dejará constancia en un libro de actas que estará a cargo del Secretario. Cada acta deberá contener, las menciones mínimas senaladas en el articulo 26 y será firmada por todos los directores que concurrieron a la sesión. -'""" El director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. Si algún director no pudiere o se negare a firmar el acta, se dejará constancia de este hecho. El acta tendrá validez con las firmas restantes. ARTICULO 37": Se aplicarán también a los directores ras disposiciones contenidas en Jos articules 11, 12º, 13º, y 14 de estos estatutos. Será removido en su cargo el director que sea suspendido en conformidad al articulo 11 de estos estatutos. ARTICULO 38 : Si cesa en sus funciones algún director titular será reemplazado por un director suplente. ARTICULO 39": Los directores reemplazantes sólo durarán en los cargos por el tiempo que el directorio en ejercicio le faltare para terminar su periodo. ARTICULO 40": El presidente del directorio, lo será también de la organización y la representará judicial y extrajudicialmente. ARTICULO 41 : El directorio tendrá a su cargo la dirección y administración superior de la organización, en conformidad a la Ley y al presente estatuto. ARTICULO 42": Son atribuciones y deberes del directorio: Solicitar al Presidente la citación a asamblea general extraordinaria. Colaborar con el presidente de la organización en Ja ejecución de los acuerdos de asamblea; Colaborar con el presidente en la elaboración de Ja cuenta anual que se dará a conocer a la asamblea sobre el funcionamiento general de la organización, especialmente en Jo referido al manejo e inversión de los recursos que integran su patrimonio; Concurrir con su acuerdo en las materias de su competencia que senale la Ley o estos estatutos; e) Representar a la organización en los casos en que expresamente lo exija Ja Ley o estos estatutos. Proponer a Ja asamblea, en el mes de marzo, el plan anual de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos. ARTICULO 43 : Como administradores de los bienes de Ja ~rganización, el directorio es responsable solidariamente y hasta Ja culpa leve, no obstante, la responsabilidad penal pudiere corresponderle. ARTICULO 44º : Como administrador de los bienes de la organización el directorio está facultado para realizar sin necesidad de autorización de la asamblea general, los siguientes actos, abrir y cerrar cuentas de ahorro y cuentas de depósito o de crédito en Bancos o Instituciones Financieras legalmente reconocidas y girar sobre ellas, endosar y cobrar cheques, retirar talonarios de cheques, depositar

6 6 dineros a la vista, a plazo o condiciones y retirarlos, girar. aceptar, descontar, endosar en toda forma y protestar letras de cambio, cheques y pagarés y además documentos mercantiles; estipular en cada contrato que celebre, los precios y condiéiones que juzgue conveniente, anular, rescindir, recavar y resciliar los contratos que celebre, exigir rendiciones de cuentas, aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario, concurrir a los actos de participación de las mismas, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes, convenir y aceptar estimación de perjuicio, recibir correspondencia, aún certificada, giros y encomiendas fiscales, cobrar y percibir cuanto adeudare a la organización por cualquier razón o título, conferir mandatos, firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos, someter asuntos o juicios a la decisión de jueces árbitros, nombrarlos y otorgarles facultades de arbitradores, nombrar síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que fueren necesarios. Para la realización o celebración de otros actos o contratos, será menester un acuerdo de la asamblea general ordinaria o extraordinaria, según el caso, que los autorice. ARTICULO 45 : Acordado por el directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el presidente o quién lo subrogue en el cargo conjuntamente con el tesorero u otro director, si este pudiese concurrir. Ambos deberán cenirse fielmente a los términos de los acuerdos del directorio y de la asamblea general ordinaria o extraordinaria en su caso, y serán solidariamente responsables ante la organización en caso de contravenirlos sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la organización, conocer los términos del acuerdo. ARTICULO 46 : Los directores cesarán en sus cargos: Por el cumplimiento del período para el cual fueron elegidos; Por renuncia presentada por escrito al directorio, cesando en sus funciones y responsabilidades al momento en que se tome conocimiento de aquella; sin perjuicio de la responsabilidad ordinaria, en que pudiere incurrir el director renunciado. Por inhabilidad sobreviviente, calificada en conformidad con los estatutos. Por la censura que afecte al directorio acordada por los dos tercios de los miembros presentes en Asamblea general extraordinaria especialmente convocada al efecto. e) Por pérdida de la calidad de afiliado a la organización; y Por pérdida de la calidad de ciudadano. Será motivo de censura la transgresión por parte de los dirigentes de cualquiera de los deberes que esta Ley les impone. TITULO V DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y DEL TESORERO ARTÍCULO 47": Son atribuciones y deberes del Presidente, en especial: Convocar al directorio a reunión ordinaria o extraordinaria; Ejecutar los acuerdos de la asamblea; Representar judicialmente y extrajudicialmente a la organización, según lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 4 de la Ley , sin perjuicio de la representación que le corresponda al directorio, conforme a lo sel\alado en la letra e) del artículo de estos estatutos. Rendir cuenta anual a la asamblea sobre el manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio de la organización y del funcionamiento general de ésta durante el ano anterior. Presidir las reuniones del directorio y las asambleas generales; DEL VICEPRESIDENTE ARTÍCULO 48 : Son atribuciones y deberes del Vicepresidente: En caso de ausencia o imposibilidad eventual del Presidente, subrogarlo en el cargo, con las mismas atribuciones y obligaciones de éste; sin perjuicio a lo anterior y ante el evento de cesar el presidente por una o mas causales previstas en el Articulo Nº 47 de los presentes Estatutos. El Directorio deberá proveer a la brevedad de entre sus miembros al presidente. DEL SECRETARIO ARTICULO 49": Son atribuciones y deberes del Secretario:

7 ... : 7 e) g) Hacerse cargo de los libros de actas del directorio, y de la asamblea general, y el registro público de vecinos. El Registro se mantendrá en la Sede comunitaria a disposición de cualquier socio que lle5ee consuttarto. i;, falta de Sede estará en casa del Secretario; Despachar las citaciones a asamblea general y reuniones de directorio, y confeccionar carteles u otras comunicaciones que contengan información al respecto; Recibir y despachar la correspondencia; Autorizar con su firma y en calidad de ministro de fe. las actas de las reuniones de directorio y de las asambleas generales, y otorgar copias autorizadas de ellas cuando se le solicne; Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el directorio o el Presidente le encomienden; y En los meses de marzo y septiembre deberá entregar al Secretario Municipal una copia actualizada y autorizada del registro de socios de la organización; Entregar copia de los distintos registros y libros, a quién lo solicne, y con cargo al interesado. Los candidatos, o sus representantes, tendrán derecho a solicitar copia completa del registro de socios, al menos con una semana de anticipación a la elección; esta copia será confeccionada con cargo al peticionario. DEL TESORERO ARTÍCULO 50 : Son atribuciones y deberes del Tesorero: e) g) Cobrar y percibir las cuotas ordinarias y extraordinarias, y otorgar los recibos correspondientes; Llevar la contabilidad de la organización; Mantener al d la la documentación de la organización, especialmente el archivo de las facturas, recibos y demás comprobantes de ingreso y egreso: Elaborar el informe semestral de movimiento de fondos. Preparar un balance o una cuenta de resultados anual del movimiento de fondos para su aprobación o rechazo por la asamblea general; Mantener al d fa el inventario de los bienes de fa organización; y Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el directorio o el Presidente le encomienden. TITULO VI DEL PATRIMONIO ARTICULO 51 : Integran el patrimonio de la organización: Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la asamblea general conforme a estos estatutos; Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que le hicieren: Los bienes muebles o inmuebles que adquieran a cualquier tftulo; Los aportes obtenidos por la gestión de centros comunitarios, talleres artesanales, y cualesquiera otros bienes de uso comunitario, que posea y que se hallan establecido por acuerdo de asamblea a través de un acta. e) Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o Municipales que se les otorguen; g) Las multas cobradas a sus miembros, en conformidad a estos estatutos; h) Los demés ingresos que perciba a cualquier tftulo. Las cuotas de incorporación y ordinarias mensuales serán determinadas en pesos, anualmente en asamblea general ordinaria, lo mismo con las cuotas extraordinarias. ARTICULO 52": Los fondos de la organización deberán mantenerse en Bancos o Instituciones Financieras legalmente reconocidas, a nombre de la organización. No podrá mantenerse en caja y en dinero efectivo una suma superior a dos Unidades Tributarias mensuales El movimiento de los fondos se dará a conocer por medio de estado de caja, que se fijarán cada dos meses en los lugares visibles a que se refiere el articulo 20" de estos estatutos.

8 8 ARTICULO 53 : Sólo el Presidente y el Tesorero de la organización podrán girar, conjuntamente y bajo sus respe@vas firmas, sot re los fondos depositados, previa aprobación del Directorio. En el acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y del objeto del gasto. Sólo se podrán contratar o abrir cuentas de ahorro a plazo, a la vista o corrientes, registrando la firma conjunta del Presidente y Tesorero. Del mismo modo, la suscripción de todo tipo de documentos mercantiles, incluyendo letras de cambio, pagarés, vale-vista, etc., sólo será válida mediante las firmas del Presidente y Tesorero. Todo lo anterior sin perjuicio de los mecanismos de subrogación que este mismo estatuto establece. ARTICULO 54º: Los cargos de Director de la organización y miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, y miembro de la Comisión electoral, son esencialmente gratuitos, prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de remuneración. Además son incompatibles entre sr. ARTICULO 55º: No obstante to establecido en el articulo anterior, el Presidente del Directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción y otros en que puedan incurrir los directores o afiliados comisionados para una determinada gestión. Finalizada ésta deberá rendirse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al Directorio. ARTICULO 56": Además de los gastos a que hace referencia et articulo anterior, el presidente podrá autorizar -previo acuerdo del Directorio- el financiamiento de viáticos a los directores o socios que deban trasladarse fuera de la localidad o ciudad asiento de la organización. En todo caso deberá rendirse cuenta documentada al Directorio respecto de la utilización de los dineros entregados. ARTICULO 57": La organización se disolverá: TITULO VII DE LA DISOLUCION Y DESTINO DE LOS BIENES Por acuerdo de la asamblea general, adoptada por ta mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto; Por haber disminuido sus integrantes a un número inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, hectio que deberá ser comunicado por el último directorio al Secretario Municipal respectivo, o por cualquier miembro de la organización en caso de no ser posible lo anterior Por caducidad de la personalidad Jurídica de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del artfculo 7 de la Ley ARTICULO 58 : En caso de disolución de la organización, los bienes que formen parte de su patrimonio pasarán a ta sfguiente institución: JUNTA DE VECINOS NUEVA ILUSION, institución u organismo que determine la asamblea extraordinaria a que se refiere la letra del articulo 23, acuerdo que sólo podrá recaer en Instituciones sin fines de lucro, con personalidad Jurfdica y cuyo objetivo sea et desarrollo comunitario en cualquiera de sus formas. TITULO VIII DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA DE FINANZAS ARTICULO 59": En asamblea general ordinaria cada ano se elegirá a la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, a la que le corresponderá revisar las cuentas e informar a la asamblea general sobre el Balance o Cuenta de resultados, inventario y contabilidad de la organización. La Comisión Fiscalizadora no podrá intervenir como tal en acto alguno de la organización ni objetar decisiones del directorio o de la asamblea general. ARTICULO 60": La Comisión Fiscalizadora de Finanzas se compondrá de tres miembros elegidos directamente por los socios, y sus integrantes durarán un al\o en sus funciones. La Comisión Fiscalizadora de Finanzas procederá a designar de entre sus miembros a un Presidente y un Secretario. ARTICULO 61º: Regirá, en lo pertinente, para los miembros de la Comisión Fiscalizadora lo dispuesto en los articulas 200 en cuanto a la designación de suplentes.

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