Reglamento Interno de la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Autónoma del Estado de México

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1 Reglamento Interno de la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

2 TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las funciones y organización de la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Autónoma de Estado de México, se regirá por la Ley de la Universidad, el Estatuto Universitario, el presente Reglamento y demás legislación universitaria que expidan los órganos universitarios competentes. Artículo 2. La Facultad es un organismo académico, que tiene como objetivo impartir educación superior, realizar investigación científica y tecnológica, difundir y extender el conocimiento y la cultura relativos a la ciencia política, la administración pública, la sociología y la comunicación. Artículo 3. La Facultad, para el logro y cumplimiento de su objetivo, tiene las siguientes atribuciones: I. Planear, organizar, dirigir, impartir, vigilar y evaluar los estudios de licenciatura, diplomado, especialidad, maestría y doctorado en las áreas de conocimiento de ciencias políticas, administración pública, sociología y comunicación. I Promover la investigación en las áreas de conocimiento señaladas en la fracción anterior. Promover y realizar actividades de difusión cultural, extensión y vinculación universitaria de las áreas de conocimientos mencionadas en la fracción I, de este artículo. Las demás señaladas en la legislación universitaria. Artículo 4. La Facultad está integrada por autoridades, personal académico, alumnos y personal administrativo, quienes contribuirán, dentro de sus respectivas funciones, al logro y cumplimiento de su objetivo y al objeto y fines de la Universidad. Artículo 5. Los alumnos de la Facultad se regirán por el Estatuto Universitario, el Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás disposiciones de la legislación universitaria. Artículo 6. El personal académico de la Facultad se regirá por el Reglamento del Personal Académico, el Contrato Colectivo de Trabajo respectivo y demás normas aplicables. Artículo 7. El personal administrativo de la facultad se regirá por la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo correspondiente y demás disposiciones aplicables. TÍTULO SEGUNDO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR CAPÍTULO PRIMERO DE LOS ESTUDIOS DE DIPLOMADO Artículo 8. Los estudios de diplomado tienen como objetivo actualizar a los profesionistas en los diversos campos de su desarrollo, mediante conocimientos y técnicas avanzadas para mejorar su participación dentro de los respectivos espacios laborales. Artículo 9. La duración mínima de un diplomado será de 200 horas y podrá variar de acuerdo a la especialidad de los contenidos planteados, debidamente avalado por los consejos académico y de gobierno de la Facultad. Artículo 10. Para acreditar el diplomado y obtener el certificado respectivo, el alumno deberá cantar con una asistencia mínima del 80 por ciento y haber aprobado en primero y única oportunidad todos los módulos con una evaluación mínima de 7.0 puntos, en una escala de 0 al 10, con lo que se hará constar su conclusión y aprobación. 2

3 En caso de la no acreditación de un módulo el alumno sólo tendrá derecho a una constancia por los cursos acreditados. Artículo 11. Los alumnos deberán ser profesionales titulados o con experiencia laboral comprobable en el área a la cual el diplomado va dirigido. El interesado cubrirá los requisitos de admisión que podrán variar de acuerdo a las características del programa. Lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la legislación universitaria. Artículo 12. La inscripción, incorporación, estadía y evaluación del diplomado, serán dictaminados por el Consejo Académico y aprobados por el Consejo de Gobierno, quienes podrán sugerir e incorporar, en su cado, los elementos que se consideren enriquezcan o mejoren su contenido. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA Artículo 13. Son objetivos de los estudios de licenciatura que se imparten en la Facultad: I. Formar profesionales de las áreas de las ciencias políticas, administración pública, sociología y comunicación. I Proporcionar a los alumnos las bases, principios e instrumentos teóricos y prácticos para el estudios, investigación y ejercicio de los conocimientos referentes a ciencias políticas, administración pública, sociología y comunicación. Concientizar a los alumnos, durante el tiempo que duren sus estudios, de la problemática, importancia y trascendencia de las ciencias políticas, la administración pública, sociología y comunicación. Crear en los alumnos un alto sentido de responsabilidad, ética y servicio social que dignifique el ejercicio profesional en áreas de aumentar el prestigio de las instituciones universitarias públicas y en lo individual. V. Coadyuvar en el desarrollo de organismos y procesos políticos, sociales y administrativos. VI. V Adecuar en todo momento el desarrollo de los estudios impartidos para el fortalecimiento de la universidad pública y a las necesidades políticas, económicas, sociales y culturales de la sociedad. Orientar a los alumnos para que adquiera una conciencia social y una actitud crítica; una concepción humanística y científica; un espíritu de indagación ante los objetos del conocimiento y los hechos sociales y una formación integral en la disciplina o campo de estudio por el seleccionado, para servir a la sociedad y contribuir a la solución de sus problemas. CAPÍTULO TERCERO DEL INGRESO A LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA Artículo 14. Para ingresar a los estudios de licenciatura se requiere: I. Solicitar la inscripción en los términos y plazos de la convocatoria que para tal efecto expida la Universidad. I Acreditar que se cumplió en su totalidad con los estudios de bachillerato mediante la presentación de la documentación respectiva, en los tiempos o plazos que la Universidad determine. Aprobar con la escala requerida, los exámenes de admisión que con tal motivo se determinen. Pagar los derechos respectivos, en los plazos que determine la Universidad. V. Lo demás establecido por la legislación universitaria. 3

4 Artículo 15. El alumno puede renunciar a su derecho de inscripción mediante la presentación de una solicitud por escrito ante la Dirección de la Facultad. Si la solicitud es presentada antes de la terminación de la octava semana de inicio de clases del semestre escolar, la inscripción no contará para fines de permanencia en los estudios. El alumno que renuncie a su inscripción podrá iniciar los trámites de admisión a la Facultad, conforme a la convocatoria que expida la dependencia universitaria competente y en cumplimiento de las disposiciones aplicables. CAPÍTULO CUARTO DE LA PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA Artículo 16. Para reinscribirse a los estudios de licenciatura se requiere: I. Observar la parte referente a la permanencia en los estudios, señalados en el Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y en el presente Reglamento. I Solicitar personalmente el trámite de reinscripción ante la unidad de Control Escolar de la Facultad, en los periodos que señale la propia Universidad. Pagar los derechos respectivos en un plazo no mayor a veinte días hábiles, a partir del inicio de clases del semestre correspondiente; en caso contrario se entenderá que renuncia a su derecho de reinscripción, conforme al artículo 82 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales. Cuando no se trate de actos en los que deba participar personalmente, podrán realizarse por el padre o tutor. Artículo 17. Los alumnos sólo podrán cursar hasta en dos ocasiones cada una de las asignaturas sea o no seriada, obligatoria u optativa. Procederá la cancelación inmediata de la matrícula en forma definitiva al alumno, cuando: I. No acredite una asignatura al concluir las evaluaciones a que tiene derecho a la segunda oportunidad. I Acumule 13 evaluaciones reprobadas en los primeros cinco semestres, considerando exámenes ordinarios, extraordinarios o a título de suficiencia. Acumule a partir de su primera inscripción 18 evaluaciones reprobadas ordinarias, extraordinarias o título de suficiencia, en forma total, con un máximo de 5 evaluaciones reprobadas a partir del sexto semestre de la licenciatura. Artículo 18. Procederá el cambio de una licenciatura a otra, siempre y cuando el alumno sea regular y presente solicitud por escrito al Director de la Facultad, previa aprobación del Consejo de Gobierno, observándose lo siguiente: I. De las licenciaturas en comunicación y ciencias políticas y administración pública a sociología, libremente, a excepción del límite del número de alumno que para ello previamente determine el Consejo de Gobierno. I De la licenciatura en sociología a cualquiera de la otras dos licenciaturas señaladas en la fracción anterior, sólo se dará por permuta entre alumnos y a petición de los interesados. De la licenciatura en ciencias políticas y administración pública a comunicación, y viceversa, únicamente por permuta entre alumnos y a petición de los interesados. En todos los casos, de solicitarse el cambio de licenciatura después del cuarto semestre, se observará la convalidación correspondiente, conforme a los planes de estudio y a la legislación universitaria. 4

5 CAPÍTULO QUINTO DE LA EVALUACIÓN DE ASIGNATURAS Artículo 19. En los estudios de licenciatura se consideran las siguientes evaluaciones: I. Evaluación ordinaria. I Evaluación extraordinaria. Evaluación a título de suficiencia. Cuando el alumno no se presente a una evaluación, se le anotará N/P que significa no presentado. En caso de existir modificación a la calificación de alguna evaluación, el profesor deberá notificarlo por escrito, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, a la Subdirección Académica y a la Unidad de Control Escolar de la Facultad; de lo contrario, se entenderá validada la calificación. Artículo 20. Dentro de los siete días hábiles, contados a partir del inicio de clases y en cada periodo escolar, los profesores de la Facultad deberán indicar cuál de las formas de evaluación aplicarán de las establecidas en el programa de la asignatura. Artículo 21. La evaluación ordinaria de cada asignatura se conforma por un mínimo de dos evaluaciones parciales escritas, dándole el peso que considere el profesor y una evaluación final escrita, cuyas calificaciones serán promediadas en términos del acuerdo del Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico, en escala de 0 a 10 puntos. Bajo ninguna circunstancia el profesor aplicará un solo examen como instrumento de evaluación. Artículo 22. El profesor podrá eximir al alumno de presentar la evaluación ordinaria, cuando cuente con un mínimo del 80 por ciento de asistencias durante el curso y obtengan un promedio no menor de 8.0 puntos en las evaluaciones parciales efectuadas y que comprendan la totalidad de los temas del programa de la asignatura. Artículo 23. Para tener derecho a evaluación ordinaria se requiere: I. Estar inscrito en la Facultad y en las listas oficiales de la asignatura que para ello expida la Unidad de Control Escolar de la Facultad. I Tener un mínimo del 80 por ciento de asistencia a clases impartidas durante el curso. Tener un promedio mínimo de 6 puntos en las calificaciones de las evaluaciones parciales. Artículo 24. Para tener derecho a evaluación extraordinaria, se requiere: I. Estar inscrito en la Facultad y en las listas oficiales de la asignatura, que para ello expida la Unidad de Control Escolar de la Facultad. I Haber acreditado el 50 por ciento de las asignaturas del semestre correspondiente en evaluación ordinaria. Tener un mínimo del 60 por ciento de las asistencias con relación al total de las clases impartidas durante el curso. No haber aprobado la asignatura en evaluación ordinaria por no haberla presentado o por no cubrir el promedio requerido. V. Haber aprobado las asignaturas previas en caso de ser seriadas. 5

6 VI. Pagar los derechos escolares correspondientes y presentar el recibo respectivo en la Unidad de Control Escolar de la Facultad, a más tardar un día hábil antes de la fecha de la evaluación. Artículo 25. Para tener derecho a la evaluación a título de suficiencia, se requiere: I. Estar inscrito en la Facultad y en las listas oficiales de la asignatura que para ello expida la Unidad de Control Escolar de la Facultad. I Haber acreditado por los menos una evaluación extraordinaria del semestre correspondiente. Tener un mínimo del 30 por ciento de asistencias con relación al total de clases impartidas durante el curso. No haber aprobado la asignatura en evaluación ordinaria ni extraordinaria por no haberla presentado o por no cubrir el promedio requerido. V. Haber aprobado las asignaturas previas en caso de ser seriadas. VI. Pagar los derechos escolares correspondientes y presentar el recibo respectivo en la Unidad de Control Escolar de la Facultad, a más tardar un día hábil antes de la fecha de la evaluación. Artículo 26. La evaluaciones extraordinarias y a título de suficiencia serán escritas y aplicadas de acuerdo a los temas del programa oficial de la asignatura que corresponda y a los lineamiento administrativos que expida el Director de la Facultad. Artículo 27. El alumno que no apruebe una asignatura al término del semestre tiene derecho a reinscribirse como irregular al siguiente semestre, cursándola por segunda ocasión, en el semestre inmediato respectivo. En caso de asignaturas seriadas, serán cursadas en el semestre que corresponda siempre y cuando se aprueben las anteriores en su oportunidad. Artículo 28. Los alumnos que no aprueben en evaluación ordinario las asignaturas de inglés, computación, taller de investigación, seminario de tesis, información asistida por computadora, estadística por computadora, opinión pública, sistemas de información geográfica, géneros periodístico, fotografía, radio, diseño gráfico, medios audiovisuales, televisión, seminario de comunicación educativa, seminario de comunicación, cultura y movimientos sociales, seminario de comunidad regional o seminario de publicidad y opinión pública, deberán cursarla en segunda oportunidad. En ningún caso se podrán presentar en evaluación extraordinaria o a título de suficiencia. CAPÍTULO SEXTO DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL Artículo 29. La evaluación profesional podrá realizarse al concluir los estudios de la licenciatura. Artículo 30. Para los efectos del Reglamento de Opciones de Evaluación Profesional, el Consejo de Gobierno, previo acuerdo del Consejo Académico, podrá acordar cuáles opciones de evaluación profesional son admisibles en la Facultad. Artículo 31. Los pasantes o los alumnos que hayan aprobado todas las asignaturas del sexto semestre, podrán solicitar el registro del tema o problema sobre el que versará el trabajo escrito ante la Coordinadora académica respectiva. Artículo 32. El trabajo escrito de tesis o memoria podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes: I. Tesis individual. Tesis en grupo de no mayor a tres sustentantes. 6

7 I Memoria individual. Artículo 33. El proyecto de investigación de tesis o memoria, deberá cubrir las características siguientes: I. Título. I Definición del objeto de estudio. Objetivo. Hipótesis. V. Justificación del título. VI. V VI IX. Metodología y técnicas de investigación. Referencia a estudios similares elaborados con anterioridad en la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública. Fundamentos teóricos. Índice tentativo. X. Bibliografía mínima. Artículo 34. La tesis es un trabajo escrito de investigación que define la posición del tesista con relación a un tema específico, con base en argumentos sustentados en teorías y métodos científicos referentes a un fenómeno o hecho relativo a las áreas del conocimiento que se estudian en la Facultad. Preferentemente se elegirán temas desarrollados en los talleres que se imparten del sexto semestre en adelante. El contenido del trabajo de tesis considerará una parte introductoria en la que se especifiquen las hipótesis, objetivos, justificación y metodología del mismo; un marco teórico o conceptual; un diagnóstico del objeto de estudio. El núcleo argumental de la tesis se desarrollará en capítulos, incluyendo una parte propositiva o analítica a que se destinará la mayor parte del trabajo, las conclusiones y la bibliografía utilizada. Artículo 35. La memoria es un trabajo escrito de desarrollo académico, basado en la experiencia profesional del pasante en organizaciones y entidades determinadas, en el que se describe la situación por la que éstas atraviesas, los problemas que se presentan relativos al tema objeto de estudio, la solución que se ofrece y el análisis global de dicha experiencia. El contenido básico de la memoria considerará el marco de referencia que contenga los principios básicos que contextualicen el objeto de estudio, una segunda parte o núcleo argumental dividida en capítulos, que contengan un diagnóstico del área bajo estudio; un apartado propositivo o analítico, que puede incluir sugerencias y recomendaciones, así como las conclusiones y bibliografía consultada. El alumno o pasante que opte por esta modalidad deberá contar, como mínimo, con un año de experiencia en la organización o entidad correspondiente. Artículo 36. El trabajo escrito de tesis y memoria requiere como mínimo una extensión de 25 cuartillas. Cada página deberá contener 64 caracteres por línea y 28 renglones como espacio mínimo. Artículo 37. El pasante o alumno al registrar su proyecto de investigación de tesis o memoria lo hará en los formatos correspondientes indicando además el nombre del profesor que haya propuesto como su asesor. 7

8 La coordinación de licenciatura correspondiente recibirá y registrará el proyecto, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos, y procederá a nombrar al asesor y a registrar al profesor que haya aceptado dirigir el trabajo de tesis o memoria, previo acuerdo del interesado. Artículo 38. El asesor y revisor de tesis y de memoria deberán ser miembros del personal académico de la Facultad, vinculados con la temática o experiencia laboral que aborde el pasante en su trabajo de investigación de tesis o memoria. Nombrado el asesor de tesis o de memoria, el interesado deberá finalizar el trabajo en un lapso no mayor de un año. Si al término de este tiempo no ha concluido la investigación, el interesado podrá solicitar una prórroga que no será mayor a tres meses. La Facultad y los asesores no tendrán el compromiso de continuar con las asesorías del tesista cuando éste ha rebaso los tiempos señalados. La función que el asesor asumirá es la de orientar y concluir todo el proceso de elaboración del trabajo de tesis o memoria. Artículo 39. El revisor tiene las funciones y obligaciones siguientes: I. Verificar la coherencia de la estructura del trabajo. I Corroborar la existencia de una fundamentación teórica o marco referencial, según sea el caso. Revisar los aspectos metodológicos. Revisar la consistencia de los resultados, análisis y conclusiones del trabajo de investigación. V. Revisar bibliografía y pertinencia de los anexos. Artículo 40. Una vez liberado el trabajo por el asesor, la coordinación correspondiente nombrará como revisores a dos profesores de la Facultad, a quienes se les enviará el trabajo de investigación correspondiente. Al término de la revisión los profesores girarán por escrito a la Coordinación correspondiente los oficios de liberación, con comentarios que fundamenten su decisión, en un término no mayor a 15 días hábiles. El revisor solo podrá ser sustituido con su anuencia, cuando el pasante así lo solicite, en cuyo caso la coordinación correspondiente extenderá una constancia como revisor. En casos excepcionales, y si se presentara la situación descrita en el párrafo anterior, se procederá a lo siguiente: I. El coordinador de la licenciatura respectiva convocará a reunión al asesor, revisores y tesista para aclarar, argumentar o explicar las diferencias en el trabajo. Si aún continuaran las diferencias, se remitirá el asunto a la Subdirección Académica para que en reunión con el asesor, revisores y tesista, dirimam las diferencias del trabajo. Si persistieran las diferencias, el Consejo Académico resolverá lo conducente, siendo su dictamen definitivo. Artículo 41. La presentación final del trabajo de tesis se deberá ceñir a los lineamientos para titulación que emita la Subdirección Académica y que se darán a conocer a través de las coordinaciones de licenciaturas. Artículo 42. La Coordinación correspondiente determinará la fecha y hora de realización de la evaluación profesional. El sínodo o jurado de sustentación será nombrado por la Subdirección Académica a propuesta de la coordinación respectiva. El sustentante podrá recursar hasta dos propietarios y un suplente del sínodo en el momento de ser conformado el jurado, en 8

9 términos del artículo 125 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales, nombrándose a los nuevos integrantes, sin existir la posibilidad de ser revocados por el sustentante. Artículo 43. Cundo un sinodal no avise de la imposibilidad de asistir a la evaluación profesional, por lo menos con 48 horas de anticipación, se hará acreedor a la sanción prevista en las normas aplicables. Sólo se podrá suplir a un sinodal propietario por uno de los suplentes con 48 horas de anticipación. La evaluación se llevará a cabo en horas hábiles de lunes a viernes. Excepcionalmente, previo acuerdo de la totalidad del sínodo, se podrá realizar en horas diferentes o en días sábados. No podrá iniciar ningún examen sin la presencia de los 5 sinodales. El límite de tolerancia para el inicio de un examen es de 20 minutos. Si la evaluación profesional es suspendida, se señalará nueva fecha de sustentación, el cual deberá ser en un plazo no mayor de diez días hábiles. Artículo 44. Son objetivos de los estudios avanzados: TÍTULO TERCERO DE LOS ESTUDIOS AVANZADOS I. Formar profesores e investigadores de alto nivel académico. I Actualizar a la planta docente de la Facultad. Formar especialista con un alto sentido de compromiso y responsabilidad social en las ciencias sociales referentes a la ciencia política, la administración pública, la sociología, la comunicación y otras áreas de las ciencias sociales. Realizar actividades de investigación que coadyuven al desarrollo económico, político y social, preferentemente del Estado de México. Artículo 45. Los estudios avanzados en la Facultad comprenden: I. Curso de actualización. I Especialidad. Maestría. Doctorado. Artículo 46. Los cursos de actualización tiene la finalidad de proporcionar nuevos elementos cognoscitivos en las áreas de conocimientos afines a los propósitos de la Facultad. Artículo 47. La especialidad tiene la finalidad de proporcionar conocimientos específicos y aplicaciones prácticos en las áreas del conocimiento que se imparten en la Facultad. Artículo 48. La maestría tiene como finalidad formar profesionales de alto nivel, profesores e investigadores con el perfil necesario que les permita desarrollar, su capacidad docente, técnica y metodológica para la generación de conocimientos de las ciencias que se desarrollen en la Facultad. Artículo 49. El Doctorado tiene como finalidad perfeccionar la formación de profesionales, profesores e investigadores para desarrollar investigaciones con características científicas, técnicas y humanísticas originales, que les permitan generar nuevos conocimientos en la materia. 9

10 CAPÍTULO PRIMERO DEL INGRESO A LOS ESTUDIOS AVANZADOS Artículo 50. Para ingresar a los cursos de actualización, se requiere: I. Solicitar ser inscrito en los lugares y de acuerdo al tiempo establecido para tal efecto. I Poseer el título de licenciatura correspondiente en cualquiera de las licenciaturas que determine la Facultad o en otras afines. Pagar los derechos correspondientes de manera oportuna. Lo demás que determine la legislación universitaria Artículo 51. Para ingresar a los estudios de especialidad, se requiere: I. Solicitar ser inscrito en los lugares y de acuerdo al tiempo establecido para tal efecto. I Poseer el título de licenciatura correspondiente en cualquiera de las licenciaturas que determine la Facultad o en otras afines. Aprobar satisfactoriamente los exámenes de admisión que para tal efecto se señalen. Cubrir, en su caso, los cursos propedéuticos que se soliciten. V. Pagar los derechos escolares correspondientes en su oportunidad. VI. Lo demás que determine la legislación universitaria. Artículo 52. Para ingresar a la maestría se requiere: I. Solicitar ser inscrito en los lugares y tiempo determinados para tal efecto. I Poseer el título de licenciatura correspondiente en cualquiera de las licenciaturas que determine la Facultad o en otras afines. Aprobar satisfactoriamente los exámenes de admisión que para tal efecto se señalen. Cubrir, en su caso, los cursos propedéuticos que se soliciten. Los egresados de las licenciaturas que se imparten en la Facultad podrán no cursar el propedéutico, siempre y cuando los solicitantes reúnan los requisitos que determine el acuerdo que emita el Consejo de Gobierno. I. Aprobar el examen de compresión de un idioma extranjero. I Pagar los derechos escolares correspondientes en su oportunidad. Lo demás que determine la legislación universitaria. Artículo 53. Para ingresar al doctorado se requiere: I. Solicitar ser inscrito en los lugares y tiempos determinados para tal efecto. 10

11 I Poseer el grado correspondiente de maestría que determine la Facultad. Aprobar satisfactoriamente los exámenes de admisión que para tal efecto se señalen. Cubrir, en su caso, los cursos propedéuticos que se soliciten. V. Aprobar el examen de compresión de dos idiomas extranjeros, uno distinto al acreditado en los estudios de maestría y en los tiempos que determine la coordinación respectiva. VI. V Pagar los derechos escolares correspondientes con oportunidad. Lo demás que determine la legislación universitaria. CAPITULO SEGUNDO DE LA PERMANENCIA Y PROMOCIÓN EN LOS ESTUDIOS AVANZADOS Artículo 54. La permanencia en los estudios avanzados se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y en el presente Reglamento, observándose lo siguiente: I. Solicitar directamente el trámite de reinscripción ante la unidad de Control Escolar de la Facultad, en los periodos que señale la propia Universidad. Pagar los derechos respectivos en un plazo no mayor a veinte días hábiles, a partir del inicio de clases de los periodos o fases correspondientes. Caso contrario, se entenderá que renuncia a su derecho de inscripción, conforme al artículo 171 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales. CAPÍTULO TERCERO DE LA EVALUACIÓN DE GRADO Artículo 55. La evaluación de grado es la que podrá efectuar el alumno que ha concluido los estudios de maestría o doctorado, para lo cual elaborará un trabajo de investigación de tesis individual, cuya sustentación será ante un jurado. Artículo 56. Para registrar el proyecto de investigación de tesis de grado se requiere haber cubierto los créditos que determine el plan de estudios correspondiente, en términos de los artículos 156 y 157 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y haber acreditado los idiomas extranjeros exigidos. Artículo 57. La tesis de grado define la posición del tesista con relación a un tema específico, con base en argumentos sustentados en teorías y métodos científicos referentes a un fenómeno o hecho relativo a las áreas de conocimiento abordadas en los estudios avanzados y, preferentemente, en las líneas de investigación de la Facultad. El contenido básico del trabajo de tesis contemplará una problemática desarrollando los diferentes aspectos del tema o problema, mediante una exposición o argumentación crítica, con la descripción de la metodología seguida en su elaboración, las conclusiones y proposiciones a las que se haya llegado y señalar la bibliografía o material utilizado. Artículo 58. El trabajo de tesis de maestría requiere como mínimo un extensión de 120 cuartillas y el de doctorado de 180. Cada página deberá contener 64 caracteres por línea y 28 renglones como espaciado mínimo. Artículo 59. El egresado de maestría o doctorado contará para presentación de la evaluación respectiva de un lazo de dos veces la duración mínima del plan de estudios. Vencido este plazo, el Consejo Académico podrá autorizar la realización de la evaluación de grado, previa o sin la acreditación de un examen de suficiencia académica o determinar la repetición de los estudios según los antecedentes académicos del interesado. 11

12 Artículo 60. El trabajo escrito de tesis de maestría o de doctorado será avalado por un asesor. La Coordinación de Estudios Avanzados de la Facultad recibirá y registrará el trabajo, siempre y cuando el proyecto reúna los requisitos establecidos, procediendo a nombrar al profesor que haya aceptado asesorar el trabajo, previo acuerdo del interesado. Artículo 61. El asesor y revisores de tesis deberán tener el grado no menor al que pretende el aspirante a obtener el grado. El asesor y revisores serán profesores de la Facultad. Artículo 62. Nombrado el asesor, el tesista deberá finalizar el trabajo en un lapso no mayor de dos años. Si al término de este tiempo no ha concluido la investigación podrá solicitar una prórroga que no será mayor a seis meses, Los asesores no tendrán el compromiso de continuar asesorando al tesista cuando éste ha rebaso el tiempo señalado en el presente artículo. El asesor orientará y conducirá el proceso de elaboración del trabajo de investigación. Artículo 63. El revisor tiene las facultades y obligaciones siguientes: I. Verificar la coherencia de la estructura del trabajo. I Corrobar la existencia de una fundamentación teórica mínima. Revisar los aspectos metodológicos necesarios. Revisar la consistencia de los resultados, análisis y conclusiones del trabajo de investigación. V. Revisar bibliografía y pertinencia de los anexos. Los revisores entregarán un dictamen por escrito ante la Coordinación de Estudios Avanzados de la Facultad, en un máximo de 30 días hábiles. Artículo 64. El graduante podrá solicitar un segundo asesor de tesis a fin de agilizar la elaboración de su trabajo, así como para recibir apoyo en temas especializados. Artículo 65. Liberado el trabajo por el asesor, la Coordinación de Estudios Avanzados de la Facultad nombrará a dos profesores definitivos de la Facultad como revisores, a quienes se les enviará el trabajo de tesis de grado. Los revisores serán nombrados en coordinación con el sustentante y sólo podrán ser sustituidos con la aprobación de la Coordinación y si fuera necesario por el Consejo Académico en definitiva. Al término del a revisión, el revisor remitirá por escrito los oficios de liberación a la Coordinación de Estudios Avanzados de la Facultad con los comentarios que fundamenten su decisión en un término no mayor a 15 días hábiles. La liberación sólo se hará de conformidad con los revisores que hayan sido designados por la Coordinación. Artículo 66. La Coordinación de Estudios Avanzados de la Facultad determinará la fecha y la hora de la realización de la evaluación de grado. El jurado de evaluación estará integrado por cinco propietarios y dos suplentes, debiendo tener el grado académico no menor al de la evaluación correspondiente. En caso de que el personal académico de la Facultad con grado no sea suficiente, complementarán el sínodo profesores de grado de otras Facultades e incluso, de otras instituciones. La evaluación se realizará en horas hábiles de lunes a viernes, y excepcionalmente, previo acuerdo de la totalidad del jurado, podrá realizarse en horas diferentes o en día sábado. No podrá iniciar la evaluación sin la presencia de 5 sinodales. Sólo se podrá suplir a un sinodal propietario por un suplente, con 48 horas de anticipación. El límite de tolerancia para el inicio de un examen es de 20 minutos. 12

13 TÍTULO CUARTO DE LOS ÓRGANOS ACADÉMICOS CAPÍTULO PRIMERO DEL CONSEJO ACADÉMICO Artículo 67. El Consejo Académico de la Facultad es el órgano auxiliar del Director y coadyuvante del Consejo de Gobierno, sus acuerdos son de observancia general y sólo podrán ser modificados o revocados por el propio Consejo o por el Consejo de Gobierno. El Consejo tendrá las facultades señaladas en el artículo 93 del Estatuto Universitario, en el presente Reglamento y demás legislación universitaria. Artículo 68. El Consejo Académico se integrará por: I. El Director de la Facultad. I Los Presidentes de cada una de las áreas de docencia. El jefe del área de investigación. Para ocupar el cargo de Presidente de área o de jefe de investigación, se deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 81 y 83 del Estatuto Universitario. Artículo 69. En el caso de la Facultad las áreas de docencia equivalen a las Academias existentes. Las áreas de docencia se constituyen por las asignaturas iguales, similares o afines del plan o planes de estudios profesionales y de estudios avanzados, respectivamente y se integran con el personal académico encargado de su impartición. Artículo 70. En términos de lo dispuesto por el artículo 94 del Estatuto Universitario, podrán participar otras personas en el seno del Consejo Académico o a solicitud de su Presidente. Artículo 71. El Consejo Académico será presidido por el Director de la Facultad, quien tendrá voto de calidad. El Subdirector Académico será el Secretario del Consejo, quien asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. Artículo 72. El Consejo Académico celebrará sesiones ordinarias mensuales y extraordinarias tantas veces como sean necesarias. Cuando los asuntos lo ameriten podrán participar con voz pero sin voto, los alumnos, personal académico o servidores universitarios que el propio Consejo o su Presidente estimen pertinente. Artículo 73. Las convocatorias del Consejo Académico serán emitidas por su Secretario, previo acuerdo del Presidente del mismo, indicándose lugares, día y hora de la sesión, así como el orden del día correspondiente. Las sesiones ordinarias se convocarán por lo menos con tres días hábiles de anticipación. En el mismo citatorio podrá convocarse por primera y segunda vez a una sesión del Consejo, siempre que exista un mínimo de media hora entre la señalada para que tenga lugar la primera y la que se fije para la segunda. Artículo 74. El Consejo Académico actuará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Tratándose de segunda convocatoria, la sesión podrá celebrarse válidamente con los integrantes que concurran. El Consejo tomará sus acuerdos por mayoría simple de votos de los consejeros presentes. Cada sesión del Consejo se asentará en acta que será firmada por su Presidente y Secretario. El acta será sometida a la aprobación de los integrantes del propio órgano. 13

14 Artículo 75. Cuando algún Consejero propietario no pueda asistir a sesión del Consejo Académico, en su lugar concurrirá el suplente. Artículo 76. Los Consejeros propietarios serán sustituidos, en cualquiera de los siguientes casos: I. Por faltar sin causa justificada a más de tres sesiones consecutivas o cinco acumuladas en el lapso de 12 meses. I Cuando dejen de tener el carácter de presidente de área de docencia o jefe de área de investigación. Por haber sido sancionado por alguna causa grave de responsabilidad establecida por la legislación universitaria. En los demás casos que señale la legislación universitaria. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ÁREAS DE DOCENCIA Artículo 77. Los integrantes de cada área de docencia elegirán a un Presidente y aun Secretario, quienes los representarán ante el Consejo Académico como consejeros propietario y suplente respectivamente, durarán en su cargo dos años y serán electos por los integrantes del área correspondiente. Para ocupar y ejercer el cargo de Presidente o Secretario del área de docencia, se requiere ser profesor definitivo de la Facultad, además de cumplir con lo establecido en los artículos 81 y 112 del Estatuto Universitario. Artículo 78. Las áreas de docencia se reunirá en sesión ordinaria cada mes y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario. Las sesiones serán conducidas por el Presidentes del área correspondientes; cuando el Director de la Facultad asista a una sesión en su calidad de autoridad, participará como Presidente. Cuando sea convocado a sesión de área de docencia en su calidad de profesor de la asignatura, participará sólo como integrante del área correspondiente. Artículo 79. Las convocatorias para las sesiones de área de docencia serán emitidas por su Presidente, previo acuerdo o a petición del Director de la Facultad. La convocatoria indicará el lugar, día y hora de la sesión, así como el orden del día correspondiente. Las sesiones ordinarias se convocarán por lo menos con tres días hábiles de anticipación. En el mismo citatorio podrá convocarse por primera y segunda vez a una sesión de área de docencia, siempre que exista un mínimo de media hora entre la señalada para que tenga lugar la primera y la que se fije para la segunda. Artículo 80. Cada área de docencia actuará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Tratándose de segunda convocatoria, la sesión podrá celebrarse válidamente con los integrantes que concurran. El área de docencia tomará sus acuerdos por mayoría simple de votos de los integrantes que se encuentre presentes. La sesiones de Área de Docencia se asentará en acta que será firmada por su Presidente y Secretario. El acta sometida a la aprobación de los integrantes del propio órgano. 14

15 CAPÍTULO TERCERO DE LAS ÁREAS DE INVESTIGACIÓN Artículo 81. El área de investigación se constituyen agrupando proyectos de investigación similares o afines y se integran con el personal académico encargado de su desarrollo. Artículo 82. Cada área de Investigación tendrá un jefe y un secretario, quienes representarán a sus integrantes ante el Consejo Académico, como consejeros propietarios y suplentes, respectivamente. El jefe y el secretario de área de investigación serán designados por el Director de la Facultad a propuesta de los integrantes del área correspondiente. Para ocupar el cargo de jefe o secretario del área de investigación se requiere ser personal académico definitivo de la Facultad con investigación registrada y financiada por la Universidad, además de lo establecido en el artículo 83 y 112 del Estatuto Universitario, quienes durarán en su cargo dos años, o hasta el finiquito de los proyectos de investigación, si esto presentara primero. Artículo 83. El área de investigación se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario. La sesiones serán conducidas por el jefe del área de investigación correspondiente, cuando el Director de la Facultad asista a una sesión en su calidad de autoridad, participará como jefe de área. Artículo 84. Las convocatorias para las sesiones de área de investigación serán emitidas por el jefe del área correspondiente, previo acuerdo o a petición del Director de la Facultad. La convocatoria indicará el lugar, día y hora de la sesión, así como el orden del día correspondiente. Las sesiones ordinarias se convocarán por lo menos con tres días hábiles de anticipación. En el mismo citatorio podrá convocarse por primera y segunda vez a una sesión de área de investigación, siempre que exista un mínimo de media hora entre la señalada para que tengan lugar la primera y la que se fije para la segunda que se fije para la segunda. Artículo 85. El área de investigación actuará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Tratándose de segunda convocatoria, la sesión podrá celebrarse válidamente con los integrantes que concurran. El área de investigación tomará sus acuerdos por mayoría simple de votos de los integrantes que se encuentren presentes. La sesiones del área de investigación se asentará en acta que será firmada por su Jefe y Secretario. El acta será sometida a la aprobación de los integrantes del propio órgano. Artículo 86. Son órganos de gobierno de la Facultad: I. El Consejo Universitario. TÍTULO QUINTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO I El Rector. El Consejo de Gobierno. El Director de la Facultad. 15

16 Artículo 87. El Consejo Universitario, el Rector, el Consejo de Gobierno y el Director tienen, respecto a la Facultad, las atribuciones que señala la Ley de la universidad, el Estatuto Universitario y demás legislación universitaria. CAPÍTULO PRIMERO DEL CONSEJO DE GOBIERNO Artículo 88. En Consejo de Gobierno de la Facultad es el órgano colegiado de mayor autoridad y jerarquía interior, sus resoluciones son de observancia obligatoria para este y los integrantes de la comunidad de la Facultad, y goza de las facultades consignadas en la Ley de la Universidad, en el Estatuto Universitario y demás legislación Universitaria. Artículo 89. Para la integración y funcionamiento del Consejo de Gobierno se observarán las disposiciones establecidas por la Ley de la Universidad, el Estatuto Universitario y demás legislación universitaria. Artículo 90. El Consejo de Gobierno se integrará por consejeros ex oficio y consejeros electos. Artículo 91. Son consejeros ex oficio del Consejo de Gobierno de la Facultad: I. El Director. I El representante del personal académico de la Facultad ante el Consejo Universitario. Los dos representantes alumnos de la Facultad ante el Consejo Universitario. Artículo 92. Son consejeros electos y durarán en el cargo dos años: I. Cuatro alumnos que cursen estudios de nivel profesional; uno por cada una de las tres licenciaturas y uno más de la licenciatura que tenga mayor número de estudiantes, siendo éste último representante de formación básica. I Un alumno que curse estudios de maestría o doctorado. Cinco profesores asignados a los estudios de nivel profesional, dos profesores por el área de formación básica y uno por cada una de las tres licenciaturas. Un profesor asignado al nivel de maestría o doctorado. V. Un trabajador de la Asociación del Personal Administrativo con voz pero sin voto en asuntos académicos. Artículo 93. El Consejo de Gobierno funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán mensuales. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando convoque el Presidente del Consejo. Las sesiones tendrán por objeto el desahogo del asunto o asuntos para los que fue convocada. Artículo 94. Los procesos de elección de consejeros ante el Consejo de Gobierno de la Facultad se realizarán con base en lo dispuesto en el artículo 113 del Estatuto Universitario y en la convocatoria correspondiente. 16

17 TÍTULO SEXTO DE LA PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DEL PLAN DE DESARROLLO Artículo 95. El proceso de planeación de las actividades de la Facultad se deberá ajustar, en todo momento y con base en el artículo 130 del Estatuto Universitario, al Plan General de Desarrollo de la Universidad y al Plan Rector de Desarrollo Institucional correspondientes observará, invariablemente, la participación de la comunidad de la Facultad. Artículo 96. El Plan de Desarrollo de la Facultad debe considerar un diagnóstico de la misma, así como objetivos, políticas, metas y lineamientos programáticos referentes a la docencia, investigación, difusión, extensión y vinculación universitaria, así como lo concerniente a las actividades administrativas. Artículo 97. El Plan de Desarrollo de la Facultad comprenderá el periodo de cuatro años y los programas operativos que de él emanen deberán especificar de manera anual los objetivos, metas y recursos necesarios para su instrumentación. La ejecución del Plan será evaluada anualmente por el Consejo de Gobierno y demás instancias universitarias correspondientes. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 98. Con el objeto de desarrollar las funciones de su competencia, el Director de la Facultad contará con las siguientes Dependencias Administrativas: I. Subdirección Académica. I Subdirección Administrativa. Coordinación de Estudios Avanzados. Coordinación del Centro de Investigación. V. Coordinación de Difusión, Extensión y Vinculación. VI. V Coordinación del Centro de Producción Audiovisual. Las Jefaturas de Departamento, de Área o Unidad. Artículo 99. El Consejo de Gobierno a propuesta del Director de la Facultad, determinará si procede o no la creación, fusión o desaparición de dependencia administrativa, de conformidad con el presupuesto y la legislación universitaria. Artículo 100. El Consejo de Gobierno es la instancia competente de la evaluación de las actividades de las dependencias administrativas de la Facultad. Artículo 101. La designación o remoción de los titulares de las dependencias administrativas de la Facultad serán propuestos por el Director ante el Rector. 17

18 CAPÍTULO TERCERO DE LOS SERVICIOS DE APOYO ACADÉMICO Artículo 102. Los servicios brindados por la Biblioteca y por el Centro de Documentación, del Centro de Cómputo y del Centro de Producción Audiovisual de la Facultad se regirán por el presente reglamento, los lineamientos específicos que para tal efecto expida el Consejo de Gobierno y demás legislación universitaria. Artículo 103. Los servicios básicos que proporcionan la Biblioteca y el Centro de Documentación de la Facultad son: I. Consulta del acervo bibliográfico y documental. I Préstamos interno y externo. Préstamo interbibliotecario. Fotocopiado. V. Información y orientación a usuarios. Artículo 104. Para efectos de las fracciones I y II el artículo anterior, es invariable proporcionar el servicio al usuario, siempre y cuando esté presente credencial vigente de la Facultad, que lo acredite como profesor, alumno o tesista de la misma. Artículo 105. No podrán ser objeto de préstamo externo los bienes siguientes: I. Publicaciones de las que sólo exista un ejemplar. I Enciclopedias y diccionarios. Publicaciones periódicas. Publicaciones en proceso técnico de clasificación y catalogación. Artículo 106. El equipo de cómputo y el Centro de Producción Audiovisual proporcionarán los servicios siguientes: I. Procesamiento de textos, imágenes e impresión de documentos en computadoras personales relativos a trabajos académicos de profesores, alumnos y tesistas pertenecientes a la comunidad de la Facultad y demás paquetería, internet y correo electrónico, de conformidad con los lineamientos administrativos que expida el Director de la Facultad. I Uso de cabinas de producción, islas de edición, grabación magnetofónica y de video tape; laboratorio de fotografía y serigrafía para trabajos académicos de profesores, alumnos y tesistas de la Facultad. La prestación de los servicios externos de la Facultad a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 124 de este Ordenamiento se realizarán a través de lo siguientes: a) La firma de un contrato o convenio entre las partes interesadas observando los lineamientos específicos. b) La precisión de los gastos de operación y porcentaje de utilidad que será asignado a la Facultad. Artículo 107. Para el suso del equipo de cómputo y del Centro de Producción Audiovisual es indispensable que el usuario se encuentre habilitado y con la pericia necesaria para poder operar el quipo; no podrá cambiar de posición aparatos, archivos en su caso y reportar inmediatamente al responsable de autorizar su uso, las faltas o defectos de funcionamiento que advierta. 18

19 Artículo 108. La autorización de uso del quipo de cómputo y del Centro de Producción Audiovisual sólo podrá otorgarse dentro del horario que determine la Dirección de la Facultad, por un máximo de tres horas para cada usuario o usuarios que los soliciten en común y será causa de suspensión o cancelación de uso, para el usuario que lo abandone por más de 15 minutos sin previo aviso, a quien corresponda. Artículo 109. Para el respaldo de archivos informáticos, impresión del contenido de los mismos y grabaciones en magnetofón y video tape; así como revelado fotográfico y obra serigráfica es indispensable y obligatorio que los usuarios aporten sus propios materiales con el índice de calidad que no dañe el equipo. Artículo 110. Será imprescindible que los solicitantes o usuarios de los servicios a que se refiere el artículo 107 de este Reglamento, presenten credencial vigente que los acredite como profesores, alumnos o que acrediten ser tesistas y egresados de la Facultad. Dicha solicitud se atenderá en función de la disponibilidad de equipo y lo dispuesto en los lineamientos específicos. TÍTULO SÉPTIMO DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 111. El servicios social es parte de un proceso educativo permanentemente que promueve el desarrollo integral del futuro profesional, para hacer de él un agente de cambio idóneo para transmitir y difundir la cultura, así como para prestar servicios que contribuyan a la transformación y al mejoramiento de la sociedad. Artículo 112. Los alumno y pasantes de las licenciaturas de la Facultad tiene la obligación de efectuar el servicio social en términos del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás normas aplicables. Artículo 113. La prestación del servicio social puede ser interna o externa. Será interna cuando el alumno o el pasante lo realice dentro de la Facultad. Externa en organización o entidad distinta a la Facultad. Artículo 114. El servicio social se podrá prestar a partir del quinto semestre del plan de estudios de la licenciatura que corresponda. Artículo 115. El servicio social interno tendrá una duración no menor de seis meses, cubriendo 600 horas efectivas de servicio. Artículo 116. La prestación del servicio social interno tiene las modalidades siguientes: I. Auxiliar en actividades de investigación. I Auxiliar en actividades de difusión cultural. Auxiliar en actividades de promoción social. Auxiliar en actividades académico-administrativas. Artículo 117. En la modalidad de auxiliar de actividades de investigación el prestador del servicio social participará bajo la supervisión directa de los responsables del desarrollo de las propias investigaciones, quienes determinarán las tareas a realizar por el prestador. Artículo 118. En la modalidad de auxiliar en actividades de difusión cultural el prestador del servicios social participará bajo la supervisión del responsable del área en la preparación y realización de actividades que éste le indique. Artículo 119. En la modalidad de auxiliar en actividades de promoción social el prestador del servicios social participará en los programas vinculados con el ejercicio profesional propio de la naturaleza de las licenciaturas que se imparten en la Facultad. 19

20 Artículo 120. En la modalidad de auxiliar en actividades académico-administrativas el prestador del servicios social participará en el desarrollo de los programas vinculados con el área correspondiente, de acuerdo al Plan de Desarrollo de la Facultad y a los programas operativos anuales. Artículo 121. Los prestadores de servicio social interno no podrán exceder del 20 por ciento del total de solicitantes. El Consejo de Gobierno podrá modificar este porcentaje en función de las necesidades que considere anualmente así como del origen y conceptualización del servicio social. Artículo 122. El servicio social externo se podrá prestar en programas coordinados por otras instituciones, siempre y cuando los objetivos que éstos contemplen sean afines a los perfiles profesionales. TÍTULO OCTAVO DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES Artículo 123. El personal académico y el personal administrativo serán acreedores a estímulos en términos del Estatuto Universitario, Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales, Reglamento del Personal Académico y demás ordenamientos aplicables. Artículo 124. La Facultad otorgará un reconocimiento anual, por escrito, a los alumnos, personal académico y administrativo que destaquen en la ciencia, las artes, la cultura y el deporte. Para la aplicación de sanciones se estará a lo dispuesto en el Estatuto Universitario y demás normas aplicables Artículo 125. El alumno podrá acceder al sistema de becas, en caso de disponibilidad presupuestal, cuando reúna lo siguiente: I. Ser alumno en calidad de regular. I Acreditar un promedio mínimo de 8.0 puntos en los estudios del semestre anterior a la solicitud. Requerir la beca, la cual se determinara mediante la aplicación del estudio académico y socioeconómico institucional correspondiente. Comprobar su nacimiento o residencia mayo a dos años en el territorio estatal. Este beneficio será proporcionado durante un semestre lectivo y podrá renovarse al cubrir los requisitos y dependiendo de los recursos con que cuenta la institución. El Consejo de Gobierno observará en todo momento que exista una equidad de estos estímulos entre las licenciaturas que imparte la Facultad. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero. Se abroga el Reglamento Interno de la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública, de fecha 19 de mayo de 1986 y demás disposiciones internas que se opongan a este Reglamento. Artículo Segundo. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Órgano Oficial Informativo de la Universidad, Gaceta Universitaria. Artículo Tercero. Este Reglamento tendrá aplicación en todo aquello que beneficie a los alumnos del plan de estudios 30 de las licenciaturas de ciencias políticas y administración pública, sociología y comunicación. 20

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