ESCUELA SUPERIOR DE DEPORTES DE LICENCIADO EN DEPORTE EN DISCIPLINAS DEPORTIVAS

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1 - 1 -REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE LICENCIADO EN DEPORTES ESCUELA SUPERIOR DE DEPORTES REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE LICENCIADO EN DEPORTE EN DISCIPLINAS DEPORTIVAS BASE LEGAL Con fundamento en el Capítulo IV, artículo 37, párrafo 2 y Capítulo V, artículo 57, fracción III de la Ley General de Educación; Capítulo II, artículo 26, Fracción II, inciso a, artículo 67 y 123 de la Ley de Educación del Estado de Jalisco; Capítulo V, artículo 27, Fracciones VIII y X, artículo 28, Fracción III y capítulo VII del Acuerdo número 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior; en el Capítulo II, Sección Cuarta y Capítulo III, Sección Segunda del Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales a que se ajustarán la validación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, se emite el siguiente REGLAMENTO GENERAL ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE LICENCIADO EN DEPORTE EN LAS DISCIPLINAS DE: ATLETISMO, BÁDMINTON, BALONCESTO, BEISBOL, BOLICHE, BOXEO, CICLISMO DEPORTE ADAPTADO, FRONTENIS, GIMNASIA, ESGRIMA, HANDBALL, HOCKEY, JUDO, KARATE, LEVANTAMIENTO DE PESAS, LUCHA OLÍMPICA, NATACIÓN, N, POLO ACUÁTICO, TAE KWON DO, TENIS, TIRO CON ARCO Y VOLEIBOL

2 - 2 -REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE LICENCIADO EN DEPORTES INDICE Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II Admisión e Inscripción Capítulo III Acreditación Capítulo IV Regularización Capítulo V Reinscripción Capítulo VI V Revalidación y Equivalencia quivalencias Capítulo VII Bajas Capítulo VIII Alumnos Capítulo IX Becas Capítulo X Docentes Capítulo XI X Certificación Capítulo XII Servicio Social Capítulo XIII Titulación

3 - 3 -REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE LICENCIADO EN DEPORTES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son de observancia obligatoria para la comunidad escolar. Los derechos y obligaciones de los integrantes de esta comunidad se encuentran señalados en el presente Reglamento; y el cumplimiento de estas normas propiciará su beneficio. Artículo 2. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer las condiciones que propicien la armonía entre los alumnos, personal directivo y administrativo de la ESCUELA SUPERIOR DE DEPORTES en lo sucesivo ESUDE. Artículo 3. La máxima autoridad del Plantel es el Director, quien es el encargado de la planeación, supervisión y desarrollo de cada una de las actividades que desempeñan los alumnos, maestros y personal administrativo, quienes tendrán la obligación de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. CAPÍTULO II ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN Artículo 4. El Consejo Estatal para el Fomento Deportivo del Estado de Jalisco y la Dirección de la Escuela Superior de Deportes, autorizarán la convocatoria, material de difusión e instructivos para el concurso de selección de aspirantes a las Licenciaturas en Deportes. Previo al periodo de inscripción, la ESUDE difundirá la convocatoria, para el concurso de selección de aspirantes, y se especificarán los períodos para realización de trámites. La admisión de aspirantes al proceso de selección será semestral y quedará sujeta a la capacidad de atención y al cumplimiento en la entrega de documentación requerida. Artículo 5. Para concursar al ingreso de las carreras de Licenciatura en Deportes, el solicitante debe cumplir con los requisitos de admisión establecidos para la carrera: 1 Entregar solicitud de Inscripción especificando la disciplina deportiva. 2 Contar con estudios de Bachillerato, según se establece en el Capítulo IV, artículo 37, párrafo 2 de la Ley General de Educación y en el Capítulo II, artículo 26, Fracción II, inciso a y artículo 67, de la Ley de Educación del Estado de Jalisco. 3 Presentar la siguiente Documentación: a Original y dos copias de Acta de Nacimiento b Original y dos copias del Certificado de Bachillerato o documento equivalente legalizado. c Carta de Buena Conducta de Bachillerato. d 6 fotografías de estudio, recientes, tamaño infantil en papel mate, con ropa clara. e Identificación oficial vigente con fotografía. f Certificado Médico expedido por una instancia oficial. g Currículo Deportivo. h C. U. R. P. 4 Los aspirantes con equivalencia deberán presentarla, además de lo anterior, original y dos copias del certificado parcial de la Institución de procedencia, debidamente legalizado. 5 Los aspirantes extranjeros deberán presentar, además, copia del documento vigente de estancia legal en el país Artículo 6. La ESUDE solicitará la valoración médica de todos los aspirantes, y aplicará los exámenes teórico - prácticos; y determinará con base en los resultados, quienes continuarán en el concurso de selección. El diagnóstico que se asigne será el producto de una valoración cuantitativa y cualitativa que permita identificar los elementos sobresalientes de cada aspirante.

4 - 4 -REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE LICENCIADO EN DEPORTES Artículo 7. Las actividades referentes a la inscripción de alumnos deberán realizarse antes del inicio programado de clases. En caso de que el aspirante presente documentos escolares apócrifos, alterados, o que no cumplan con las normas establecidas por la Secretaría de Educación Jalisco, se anulará la inscripción respectiva y quedarán sin efecto todos los actos derivados de la misma, sin responsabilidad alguna para la ESUDE por los pagos realizados. Artículo 8. Al ser admitidos los alumnos, para inscribirse deberán entregar además de lo señalado en el artículo 5, los siguientes documentos: 1 Aptitud física respaldada por Certificado Médico. 2 Comprobante de pago de la cuota de inscripción. 3 Pago total o parcial de la colegiatura conforme a las siguientes modalidades: a Pago de beca a crédito (en caso de baja, obligación de pagar lo cursado) b Pago al contado (en la primera semana del semestre) d. Cumplir el mínimo de inscritos por carrera establecido por la dirección Artículo 9. La inscripción de los alumnos y el registro de su historial académico se realizarán de forma semestral, y los cursos se imparten en períodos semestrales. Artículo 10. Se entiende que renuncian al derecho de inscribirse quienes no concluyan los trámites de inscripción o no entreguen su documentación completa en las fechas que para el efecto se hayan establecido. Artículo 11. La inscripción de los alumnos debe efectuarse personalmente y queda sujeta a las normas siguientes: 1. Todo alumno debe seguir el plan de estudios vigente en el momento de su ingreso a la carrera. Si se retrasa en algunas de sus materias, queda sujeto a las modificaciones que pudieren llegar a adoptarse en el nuevo plan de estudios. 2. Los alumnos podrán darse de baja sin que se les consideren reprobados, durante las primeras cuatro semanas del semestre. Pasado ese tiempo en caso de baja, se considerarán reprobadas todas las materias del semestre, debiéndose recursar todas y aprobarlas, de no ser así, el alumno causará baja definitiva. CAPÍTULO III ACREDITACIÓN Artículo 12. Como base para evaluar el desempeño académico de los alumnos, se establecen los exámenes parciales y los exámenes finales que podrán ser ordinarios para la acreditación y extraordinarios de regularización. Artículo 13. La escala de calificaciones es de 0 a 100, incluyéndose únicamente números enteros. La calificación mínima aprobatoria en exámenes parciales y finales ordinarios o extraordinarios es 60(sesenta). Las calificaciones de 0 a 59 deberán registrarse con 50 como valor genérico de reprobación. Cuando por alguna causa no se pueda asignar una calificación numérica, se utilizará alguna de las claves que se describen a continuación: 1. NP (No Presentó). Se asignará esta clave cuando un alumno no haya presentado examen ordinario o extraordinario de regularización. Esta clave será asignada por el profesor de la materia. 2. SD (Sin Derecho). Se asignará esta clave cuando un alumno haya perdido el derecho al examen final, ya sea por faltas o cuando no existe posibilidad de presentar examen por seriación.

5 - 5 -REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE LICENCIADO EN DEPORTES Artículo 14. Los exámenes parciales son obligatorios. Los alumnos deberán presentar 3 evaluaciones parciales y la final en cada una de las materias. En aquellos cursos como laboratorios, talleres, prácticas o seminarios en que, por su naturaleza, el examen escrito no constituya la forma más adecuada de evaluar al alumno, la forma de presentar los exámenes parciales será dada a conocer por el profesor de la materia al iniciarse el curso. El resultado del examen parcial sirve de base para que el profesor asigne la calificación final correspondiente. Artículo 15. Las fechas de aplicación de exámenes parciales serán fijadas por el Colegio Académico; sin embargo, las calificaciones correspondientes a los exámenes parciales deben reportarse al área de Control Escolar, a más tardar en las fechas límite que para ello marca el calendario escolar. Las fechas de los exámenes parciales de los cursos, se fijan en el calendario escolar y para éstos todos los alumnos tendrán derecho a presentarlo. Artículo 16. Tendrán derecho a presentar examen final ordinario los alumnos que hayan asistido como mínimo a un 80% de las clases programadas en la materia en cuestión. Asimismo, tendrán derecho a presentar examen extraordinario de regularización, los alumnos que hayan asistido como mínimo a un 60% de las clases programadas y que hayan realizado el pago correspondiente antes de la fecha y hora del examen. Artículo 17. El alumno no perderá derecho a las evaluaciones cuando las inasistencias se hayan originado por actividades académicas, deportivas o culturales programadas por la ESUDE con carácter oficial. Los Coordinadores de Docencia, Investigación y Extensión, validarán, y en su caso autorizarán, los justificantes de inasistencias que los organizadores reporten, siendo el 40 % del semestre, el porcentaje máximo de asistencias justificadas. Artículo 18. El examen final ya sea ordinario o extraordinario de regularización, es el que se efectúa en cada materia al término del semestre escolar correspondiente. Para tener derecho a presentar examen, se requiere que el alumno cumpla con los lineamientos del artículo 16. Las características de este examen son las siguientes: 1. Es un requisito obligatorio para que los alumnos puedan aprobar cada una de las materias que cursan. 2. Debe abarcar cuestiones referentes a todos los temas que constituyen el programa del curso y/o de las prácticas del mismo. 3. Se efectúa de forma teórica o práctica, teniendo una duración máxima de dos horas. 4. Se celebra precisamente el día y con el horario fijado en el calendario de exámenes finales. 5. Sirve de base al profesor para integrar la calificación final del alumno en el curso, ponderando el promedio de calificaciones parciales y la actuación académica del alumno durante el curso de acuerdo con el programa, para poder integrar la calificación final. 6. En aquellos cursos como prácticas, talleres o seminarios en que, por su naturaleza, el examen escrito no constituya la forma más adecuada de evaluar al alumno, la forma de presentación del examen final será dada a conocer por el profesor de la materia al iniciarse el curso, siempre y cuando exista una evidencia detalladamente verificable de la misma. 7.- Por ningún motivo la calificación final podrá ser obtenida con elaboración de un trabajo, aunque se esté recursando una materia. Artículo 19. Quedan reprobados en una materia al final de un semestre, los alumnos que estén en alguna de las siguientes situaciones: 1. Haber obtenido calificación final inferior a 60 (sesenta). 2. Haber perdido el derecho al examen final en los términos del artículo 16 de este reglamento. 3. No haber presentado examen final.

6 - 6 -REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE LICENCIADO EN DEPORTES CAPÍTULO IV REGULARIZACIÓN Artículo 20. Los exámenes extraordinarios son considerados como de regularización y se aplican cuando en el período ordinario los alumnos no logran aprobar algún curso y sólo se permitirá en 2 ocasiones para la misma materia en semestres consecutivos. Artículo 21. Los exámenes extraordinarios de regularización, representan el procedimiento de acreditación, fuera del periodo ordinario de materias no acreditadas. La calificación obtenida será la única representativa de la materia. El alumno tendrá derecho al examen extraordinario de regularización conforme a las siguientes condiciones: 1 Cuando la calificación final sea menor a 60 en alguna materia y no acumule más de cuatro no acreditadas al final del semestre y su porcentaje de asistencia no sea inferior a 60% en la materia adeudada. 2 Haber cubierto el pago correspondiente. 3 La cantidad máxima de extraordinarios es de 3, si el alumno rebasa esta cantidad, quedará retenido sin derecho a exámenes extraordinarios Artículo 22. En las materias de especialidad la reprobación obliga a repetir el semestre de la materia en cuestión y podrán aprobarse las materias seriadas en períodos de exámenes diferentes. Artículo 23. En caso de adeudar 3 materias o más, pasado el período de exámenes extraordinarios de regularización, el alumno deberá quedarse retenido para recursar las materias no aprobadas. La calificación de exámenes extraordinarios se regirá conforme a la siguiente tabla Si obtiene de Se registrará : 95 a a a a a a CAPÍTULO V REINSCRIPCIONES Artículo 24. La reinscripción será semestral y se efectuará, de acuerdo al calendario oficial de la Institución. Artículo 25. Tienen derecho a reinscribirse: 1. Quienes habiendo sido alumnos en el período semestral anterior, y acreditando las asignaturas del semestre cursado, lo concluyeron sin haber sido dados de baja. Su reinscripción será automática. 2. Los alumnos que adeuden como máximo dos asignaturas. Si un alumno continúa acumulando tres asignaturas sin acreditar después del primer periodo de regularización, quedará retenido, para recursar las materias no aprobadas con otra generación de su disciplina. 3. Los alumnos que soliciten su reingreso y cuya baja temporal no exceda un total de dos años, o que no cuenten con más de dos bajas temporales, a condición de no adeudar asignaturas.

7 - 7 -REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE LICENCIADO EN DEPORTES 4. Los alumnos que no aprueben la asignatura de su disciplina deportiva, no podrán ser reinscritos en el semestre posterior, con excepción de octavo, y sólo deberán reinscribirse en las materias que adeuden. 5. Los alumnos que no hayan causado baja definitiva por reprobación, por presentar documentos falsos, por algún motivo disciplinario o cualquier otro por el que la Escuela Superior de Deportes lo haya sancionado. Artículo 26. Los alumnos tendrán oportunidad de solicitar baja temporal al Director de la escuela, cuando por enfermedad, beca de estudios u otros motivos justificados así lo requieran. Dicha baja será autorizada por sólo dos ocasiones y no deberá exceder un total de dos años, por lo que, para ser reinscritos sólo podrá ser si el máximo de tiempo para terminar la carrera, no excede los 6 años. CAPÍTULO VI REVALIDACIÓN O EQUIVALENCIAS Artículo 27. Se entiende por revalidación al acto por el cual se consideran acreditadas las asignaturas cursadas en otra institución extranjera (presentando Resolución de Revalidación de la SEJ), ante nuestro plan de estudios, a petición del solicitante de acuerdo con los artículos de este capítulo. Artículo 28. Los alumnos que hayan cursado estudios en otras Instituciones de Educación Superior del Sistema Educativo Nacional, y soliciten equivalencias de estudios deberán cubrir los requisitos de primer ingreso señalados en el Capítulo II de este Reglamento, y efectuar los pagos correspondientes de Equivalencia en la SEJ Artículo 29. Sólo podrán revalidarse o equipararse cursos cuyo contenido y duración sean similares a aquéllos cuya revalidación o equivalencia se pretende en la Escuela Superior de Deportes, determinándose de conformidad con el análisis y evaluación del Colegio Académico, para emitir un pre-dictamen Artículo 30. Sólo podrán revalidarse o equipararse cursos cuya calificación mínima sea de 70 (setenta) en la institución en que se cursó y que, además, resulte satisfactoria de acuerdo a los estándares establecidos por la Secretaría de Educación Jalisco. Artículo 31. En ningún caso podrá revalidarse o acreditarse más del 50% del total de las materias que integran el plan de estudios de la carrera. Artículo 32. No podrán ser revalidadas o equiparadas las materias del último semestre del plan de estudios Artículo 33. Las Revalidaciones y Equivalencias son aprobadas y expedidas por la SEJ. Artículo 34. Los casos no previstos en este capítulo, serán estudiados y resueltos por la Secretaría de Educación Jalisco. a través de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. Educativa.

8 - 8 -REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE LICENCIADO EN DEPORTES CAPÍTULO VII BAJAS Articulo 35. La Baja Definitiva es la suspensión permanente del alumno. Por la aplicación del reglamento. Artículo 36. La Baja Temporal es la suspensión de estudios del alumno por un semestre, por solicitud propia. El tiempo máximo para bajas temporales será de dos años, una vez pasado este tiempo, la baja temporal se convertirá automáticamente en baja definitiva. Un alumno podrá tener como máximo dos bajas temporales consecutivas; al causar la tercera consecutiva, ésta se convertirá automáticamente en baja definitiva. Podrán causar baja temporal los alumnos que se encuentren culpables o responsables de: robo, consumo de drogas, alcohol o estupefacientes, agresión física o verbal contra los profesores o compañeros, o por falsificación de documentos. CAPÍTULO VIII ALUMNOS Artículo 37. Todo alumno de la ESCUELA SUPERIOR DE DEPORTES, tiene derecho a: 1 Ser respetado en su integridad física y moral por todos los miembros de la comunidad de la ESUDE. 2 Recibir con puntualidad las clases programadas de cada asignatura. 3 Recibir la información oportuna respecto a los Planes y Programas de Estudio, Cronogramas, la Metodología, Evaluación, Bibliografía y la información adicional necesaria que determine el proyecto de trabajo del ciclo escolar correspondiente a cada asignatura. 4 Recibir las clases previstas para cada asignatura en los lugares y horarios previamente establecidos. 5 Obtener por escrito su situación académica al término de cada semestre. 6 Utilizar las instalaciones y demás bienes que sean necesarios para su formación académica, dentro de los horarios y normas establecidos previamente en el plantel. 7 Ser evaluado en cada asignatura, conforme lo establezcan los programas y academias correspondientes. 8 Recibir la Formación Humana y Profesional de acuerdo a los objetivos y la filosofía de la ESUDE. 9 Hacer peticiones de forma respetuosa a los funcionarios del plantel de palabra o por escrito, individualmente o por medio de comisiones. 10 Recibir del personal Directivo, Docente, Administrativo, así como de sus compañeros, trato decoroso y recibir orientación necesaria en sus problemas escolares o personales. 11 Libre reunión y expresión, sin más limitaciones que las establecidas por este Reglamento y aquellas que se derivan del cumplimiento de la normativa de convivencia de la ESUDE. 12 Organizarse y cumplir actividades con fines culturales, deportivos y sociales. 13 Hacer uso de las instalaciones de la ESUDE; para actividades distintas a las habituales, previa autorización por escrito de la Dirección. 14 Tramitar, al final o en caso de baja, la entrega de su documentación original, quedando copia de cada documento en archivo. 15 Solicitar, previo pago de cuotas correspondientes, las Constancias, Certificados y demás documentos que acrediten sus estudios, situación académica y administrativa. 16 Recibir, previo pago de cuotas correspondientes, la credencial que lo acredite como alumno de la ESUDE. 17 Presentar los justificantes que comprueben, en caso de inasistencia, los motivos faltar a clases, a más tardar dos días después. La Dirección será responsable de extender oportunamente los justificantes que habrán de presentarse a los docentes.

9 - 9 -REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE LICENCIADO EN DEPORTES 18 Recibir información de los resultados de evaluación, antes de que sean entregados por los docentes a la Dirección 19 Designar a un Concejal por grupo, para que los represente ante la Dirección de la ESUDE u otras instancias. Artículo 38. Son obligaciones de los alumnos de esta institución: 1 Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos instituidos por la ESUDE. 2 Respetar la integridad física y moral de todos los miembros de la comunidad de la ESUDE. 3 Cumplir con la totalidad de los requisitos previstos en el Plan de Estudios respectivo. 4 Desarrollar las actividades que conducen a lograr el mejor aprovechamiento de la clase: atención, concentración, reflexión, toma de apuntes, participación ordenada, disposición a cumplir las indicaciones de cada profesor, etc. 5 Portar y exhibir a quien lo solicite la credencial que lo acredite como alumno de la ESUDE. 6 Participar en todas las actividades cívicas, culturales y académicas a las que sea convocado por la ESUDE. 7 Asistir puntualmente a todas las clases y cumplir con todas las obligaciones derivadas de las mismas. 8 Esperar indicaciones, si por alguna razón el profesor no llega, del cuerpo directivo o del responsable, sobre las actividades a realizar. 9 Asistir a todas sus clases cuidando su aseo personal, vestimenta y calzado. No portar dentro de la ESUDE objetos o ropa que vaya en contra de la moral y buenas costumbres ciudadanas. 10 No interrumpir la atención de la clase con conversaciones que no sean relacionadas a la materia y que estén causando inquietudes en el grupo. 11 Acudir a clases con el material indicado por el Docente. 12 No realizar tareas o actividades que no correspondan a las indicaciones del docente o la clase que se imparte. 13 Permanecer en el aula durante el desarrollo de las cátedras. 14 No introducir alimentos y bebidas al salón de clases. 15 Mantener una actitud de respeto con sus compañeros, personal administrativo y docente dentro y fuera del plantel. 16 Preservar y respetar las propiedades de sus compañeros, profesores y directivos. 17 Preservar y conservar en buen estado el mobiliario, equipo e instalaciones del plantel. 18 Reportar a los directivos del plantel las irregularidades que se presenten en el interior del mismo. 19 Conservar limpias las aulas que ocupen de todo el plantel educativo. 20 Dar uso adecuado a los sanitarios y abstenerse de rayar sus paredes, grabar o colocar mensajes obscenos. 21 No introducir personas ajenas a la institución sin contar con la autorización correspondiente. 22 No interrumpir las clases de otros grupos o evitar que sus compañeros asistan a ellas. 23 Reponer los daños causados al patrimonio de la ESUDE. 24 No fumar dentro de las instalaciones del plantel. 25 Abstenerse de introducir al plantel armas de fuego o punzo-cortantes, ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias enervantes o toxicas. 26 Presentar trabajos en tiempo y forma asignados por los docentes. Artículo 39. Con respecto a las inasistencias, el alumno: 1 Tiene una tolerancia de 15 minutos para ingresar al aula, después de los 15 minutos y hasta los 30 minutos, se considera retardo. Por cada tres retardos se computará una falta. 2 Podrá justificar su inasistencia en caso de haber sido autorizado para el desempeño de alguna comisión, si obtuvo permiso para retirarse de la escuela por causas ajenas a su voluntad, o si fue originada por enfermedad, dándose aviso inmediato y presentando el justificante o certificado médico correspondiente.

10 - 10 -REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE LICENCIADO EN DEPORTES 3 Cuando un grupo no entre a clases se computará la falta colectiva y se dará por visto el tema a tratar en la sesión correspondiente. La dirección de la ESUDE tomará las medidas que considere pertinentes. 4 Que falte injustificadamente a clases 30 días consecutivos, sin que la escuela reciba aviso de los responsables, causará baja temporal. Artículo 40. Corresponde a los Directivos y a los Docentes vigilar el fiel cumplimiento de este Reglamento. La determinación de la gravedad de las faltas y la aplicación de las sanciones a que haya lugar es función de los Directivos. Artículo 41. El alumno que cometa una falta y se haga acreedor a una sanción deberá considerar los siguientes aspectos: 1 Cuando la gravedad de la falta amerite una amonestación verbal, o escrita, ésta podrá ser aplicada por el prefecto y/o docentes. 2 Cuando la gravedad de la falta amerite una suspensión temporal o definitiva, ésta deberá ser aplicada por el Director General o el Coordinador Escolar o Académico. Artículo 42. Serán motivo de sanción según la gravedad de la falta, las siguientes causales: 1 Criticar destructivamente la filosofía y modelo educativo de la ESUDE. 2 Ser irrespetuoso con el personal docente, administrativo y de apoyo. 3 Alterar el orden durante su estancia en las instalaciones de la ESUDE. 4 Alterar el orden en las aulas. 5 Presentarse a clases en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga, sin prescripción médica. 6 Atentar contra la moral y las buenas costumbres. 7 Fumar e introducir alimentos y bebidas embriagantes a las aulas. 8 Falsificar o alterar documentos escolares. 9 Portar dentro del plantel armas o instrumentos que puedan ser manejados agresivamente. 10 Realizar cualquier tipo de comercialización dentro de la ESUDE, sin previa autorización de los directivos. Artículo 43. Todo alumno de la ESUDE, deberá respetar el Reglamento de Material Didáctico y Deportivo, así como el de uso del material y equipo audiovisual y demás reglamentos de uso de Instalaciones deportivas emitidos por la Dirección y áreas administrativas o académicas de la Escuela. CAPÍTULO VIII BECAS Artículo 44. La ESUDE otorgará un mínimo de becas equivalente al 8 por ciento del total de alumnos inscritos, que por concepto de inscripciones y mensualidades se paguen durante el semestre. Para solicitar beca se debe estar inscrito formalmente en la ESUDE y Los requisitos para ser beneficiario en alguna de las modalidades de beca son: 1. Realizar la solicitud de la beca mediante un escrito. 2. Poseer y mantener un promedio de calificaciones superior a 90 para las becas del100 % y de 85 para porcentajes inferiores. 3 Acreditar mediante argumento socioeconómico la necesidad de una beca en virtud de su limitación económica. 4 Comprobante de ingresos. 5 Comprobante de domicilio.

11 - 11 -REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE LICENCIADO EN DEPORTES Las modalidades son: 1. Beca de Excelencia; a los mejores atletas y estudiantes con promedio superior a 90 consistente en la exención del pago semestral. 2 Beca parcial; consistente en descuento del pago del semestre. 3 Beca-Crédito; consistente en cubrir el pago al concluir sus estudios, firmándose una carta pagaré en la que el estudiante se compromete formalmente en pagar al finalizar sus estudios o pagar al solicitar baja. Artículo 45. La asignación de las becas se llevará a cabo de conformidad con los criterios y procedimientos que establece el presente Reglamento y a los Lineamientos de la Secretaría de Educación Jalisco y su otorgamiento no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito a cargo del becario. Artículo 46. La ESUDE informará a la Dirección de Becas de la Secretaría de Educación Jalisco, el total de alumnos inscritos en cada ciclo, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al inicio. Artículo 47. En la ESUDE se deberá constituir o renovar la Comisión Escolar de Becas, a más tardar en el transcurso de los 15 (quince) días hábiles anteriores a la fecha de inicio de las vacaciones de primavera de cada año, conforme al calendario escolar oficial. Artículo 48. La Comisión Escolar de Becas se integra por: 1 Director de la ESUDE 2 Coordinador de Docencia 3 Subdirector 4 Representante de Alumnos Artículo 49. A fin de beneficiar al mayor número de familias, la Comisión Escolar de Becas, podrá fraccionarlas en un 50 (cincuenta) o 25 % (veinticinco por ciento), sin que la fracción pueda ser menor. Artículo 50. La vigencia de las becas será cuatrimestral. No podrán suspenderse ni cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas; a menos que el alumno incurra en alguna de las faltas que menciona el Artículo 26 del presente Reglamento. Artículo 51. La convocatoria sobre el otorgamiento de becas, deberá contener por lo menos la siguiente información: los plazos, lugares y forma en que deben realizarse los trámites, así como los lugares donde podrán realizarse los estudios socioeconómicos. Artículo 52. Para el otorgamiento de bacas se deberá dar preferencia, en condiciones similares, a los estudiantes que soliciten la renovación. Artículo 53. La ESUDE distribuirá gratuitamente los formatos de solicitud de beca de acuerdo a los calendarios, y publicará la convocatoria. No se realizará cobro alguno a las solicitudes de beca por concepto de trámites que se realicen. Artículo 54 La ESUDE notificará a los interesados los resultados de la asignación de becas, conforme a lo establecido en la convocatoria respectiva y el becario firmará una Carta Compromiso que contenga las presentes disposiciones. Artículo 55 Los aspirantes a beca que se consideren afectados podrán presentar su inconformidad por escrito ante el Colegio Académico de la ESUDE en la forma y los plazos establecidos. Artículo 56 La ESUDE podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno: 1. Haya proporcionado información falsa para su obtención

12 - 12 -REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE LICENCIADO EN DEPORTES 2. Realice conductas contrarias a este Reglamento, o en su caso, no haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado oportunamente. 3. En el preciso momento que el educando incurra en alguna violación del Reglamento de la ESUDE 4. De presentar un examen extraordinario o tener que repetir una materia, la beca se suspenderá a partir del siguiente semestre. CAPÍTULO IX DE LOS DOCENTES Artículo 57. Los docentes deberán ser propuestos a la dirección para desempeñar dicha función de parte de cada una de las Academias y están obligados a entregar la documentación requerida por el Code Jalisco y la Secretaría de Educación Jalisco, conocer y cumplir el reglamento de la ESUDE. Artículo 58. Todo docente de la ESUDE, deberá respetar el Reglamento de Material Didáctico y Deportivo, así como el de uso del material audiovisual y demás reglamentos de uso de instalaciones emitidos por la Dirección de la Escuela y del Code Jalisco, debiendo nombrar lista en cada clase y entregar y recoger su lista en la oficina de docencia. Los alumnos oyentes no tendrán derecho a ser nombrarlos en la lista de asistencia y podrán asistir a clase si la administración y el profesor lo autorizan. Artículo 59. El docente que cometa una falta a los Reglamentos que rigen la ESUDE o que no cumpla con sus asistencias de conformidad con lo estipulado por la Dirección, podrá ser dado de baja por incumplimiento y se hará acreedor a las sanciones que determine la Dirección de la Institución. CAPÍTULO X CERTIFICACIÓN Artículo 60. Para obtener el certificado final de terminación de estudios se requiere acreditar y concluir todas las materias del plan de estudios vigente, en alguna de las siguientes formas: 1 Cursando y aprobando en la ESCUELA SUPERIOR DE DEPORTES todas las materias. 2 Acreditando o revalidando parte de las materias con estudios hechos en otras instituciones y cursando y aprobando las materias restantes en la ESUDE. 3 No tener adeudos económicos para recibir los certificados, ya sea total o parcial. En este caso deberán cursarse y aprobarse, por lo menos, materias equivalentes a los cuatro últimos semestres de la carrera correspondiente. Articulo 61. Los alumnos que adeuden asignaturas, tendrán un plazo máximo de dos años a partir de la conclusión del tiempo curricular señalado en el plan de estudios, para cursar la totalidad de la licenciatura. Artículo 62. Los alumnos que no hayan acreditado todas sus asignaturas durante su estancia en la ESUDE que hayan cumplido 6 años, y requieran mayor tiempo para la conclusión de sus estudios, deberá solicitarlo al director mediante oficio, anexando las evidencias que justifiquen la ampliación.

13 - 13 -REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE LICENCIADO EN DEPORTES CAPÍTULO XI SERVICIO SOCIAL Artículo 63. El servicio social es la actividad formativa y de aplicación de conocimientos que de manera temporal y obligatoria realizan los alumnos en beneficio de la sociedad y del Estado. Artículo 64. El servicio social tiene como objetivo: 1. Extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura a la sociedad, con el fin de impulsar el desarrollo sociocultural, especialmente de los grupos sociales más desprotegidos. 2. Fomentar en el prestador, una conciencia de servicio, solidaridad, compromiso y reciprocidad a la sociedad a la que pertenece. 3. Coadyuvar al desarrollo cultural, económico y social del Estado, a través de los planes y programas de los sectores social, público y privado. 4. Fomentar la participación de los alumnos o pasantes en la solución de los problemas prioritarios estatales y nacionales. 5. Promover en los alumnos o pasantes actitudes reflexivas, críticas y constructivas ante la problemática social. 6. Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social. 7. Promover y estimular la participación activa de los prestadores del servicio social, de manera que tengan oportunidad de aplicar, verificar y evaluar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adquiridos. Artículo 65. La prestación del servicio social es un requisito indispensable y deberá realizarse previamente a la obtención del título de licenciatura en cualquiera de las carreras que se cursan en la ESUDE. La prestación del servicio social no generará relación de tipo laboral. El número de horas que el prestador de servicio social deberá realizar para liberar su servicio será de 600. Artículo 66. Los programas de servicio social se sujetarán a las políticas y lineamientos que se establecen a continuación Artículo 67. Los programas de servicio social podrán suspenderse o cancelarse, en los siguientes casos: 1. Cuando el número de prestadores sea tan reducido en relación al número programado que afecte su cumplimiento. 2. Cuando no se obtengan los recursos indispensables para su desarrollo. 3. Cuando lo soliciten justificadamente los receptores del servicio social. 4. Cuando lo soliciten justificadamente los responsables de la ejecución del programa. 5. Cuando los receptores del servicio social no se sujeten a lo establecido en el convenio o en el programa respectivo. Artículo 68. El Director de la ESUDE celebrará los convenios correspondientes con aquellas instituciones e instancias del CODE Jalisco en la que se preste el servicio. Los programas de servicio social podrán autorizarse para su realización, siempre con relación directa a las ciencias del deporte, de acuerdo al siguiente orden de prioridades: 1. Programas internos, 2. Programas del Code Jalisco y sector público, y 3. Programas en organismos del sector privado.

14 - 14 -REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE LICENCIADO EN DEPORTES Artículo 69. Los sectores social, público y privado que tengan o pretendan celebrar convenio en materia de servicio social con la ESUDE, deberán: 1. Presentar, en los plazos que determine la ESCUELA, el programa de servicio social, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. 2. Dar a conocer a la opinión pública la cooperación que la ESUDE desempeña dentro del programa y los beneficios que con ello obtiene la sociedad. 3. Contar con un responsable directo que se haga cargo del seguimiento de los prestadores de servicio social. 4. Notificar los cambios del responsable del programa de servicio social. 5. Otorgar en la medida de sus posibilidades, estímulos económicos para los prestadores de servicio social. 6. Facilitar la supervisión y evaluación del programa a la ESUDE y proporcionar la información requerida por ella. 7. Presentar un informe sobre el desarrollo del programa de servicio social, en los plazos establecidos en el convenio respectivo. 8. Garantizar un trato digno a los prestadores de servicio social. 9. Respetar, en lo conducente, la normatividad que establece la ESUDE 10. Designar las tareas de conformidad con el perfil profesional del prestador. 11. Notificar a la Dirección de la ESUDE las irregularidades que se presenten con los prestadores de servicio social. Artículo 70. El servicio social se podrá prestar en: Equipos deportivos representativos (local, regional y nacional) Equipos deportivos semi profesionales y profesionales Sector público y privado Grupos con características especiales Los programas de servicio social concertados con el sector privado invariablemente deberán tener un beneficio social debiendo existir convenio. Artículo 71. Los alumnos deberán iniciar la prestación del servicio cuando hayan acreditado el 70 % de los créditos de la carrera. El Director o el Subdirector de la ESUDE, autorizarán en qué programas de servicio social se podrá exceptuar lo antes mencionado. Artículo 72. Los alumnos o pasantes presentarán su solicitud de inscripción al programa aprobado en LA ESUDE, en los plazos y términos que determine la convocatoria, que se emitirá al concluir cada semestre La solicitud de inscripción contendrá: 1. Datos generales y matrícula del solicitante. 2. La carrera que curse o haya cursado. 3. Nombre del programa escolar en que desee participar. 4. Vinculación con las actividades propias de su perfil profesional. Artículo 73. Junto con la solicitud se acompañará la constancia oficial donde se acredite que se han cubierto los créditos del plan de estudios correspondiente, de conformidad con el artículo 56 del presente Reglamento. El Director de la ESUDE o el Coordinador de Titulación y Servicio Social, atenderán las solicitudes de inscripción y expedirán el oficio de asignación correspondiente, en las fechas establecidas. Artículo 74. Cuando por causa no imputable al prestador del servicio social se cancele o suspenda el programa, el Director o el Coordinador del programa, podrán autorizar su incorporación a otro programa, contabilizando las horas dedicadas a aquél que se canceló o suspendió. Artículo 75. Los prestadores que hayan cumplido con el servicio social presentarán ante el Director un informe final de las actividades realizadas, mismo que deberá estar vinculado con los contenidos del programa y visado, en su caso, por los asesores respectivos. El informe final del servicio social será individual y contendrá, al menos lo siguiente:

15 - 15 -REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE LICENCIADO EN DEPORTES 1. Datos generales y matrícula del prestador. 2. Lugar y período de realización. 3. La carrera que cursa o haya cursado. 4. Nombre del programa en el que participó. 5. En su caso, nombre del asesor. 6. Introducción. 7. Objetivos generales y específicos. 8. Metodología utilizada. 9. Actividades realizadas. 10. Objetivos y metas alcanzadas. 11. Resultados y conclusiones. 12. Visto Bueno de la Instancia donde fue prestado Artículo 76. Los prestadores de servicio social asignados a cualquiera de los programas de las instituciones, recibirán del titular de la dependencia donde prestan su servicio, la constancia que acredite la conclusión de la carga horaria asignada y de las actividades encomendadas, la cual entregarán en la oficina correspondiente, para la expedición de la constancia de realización del servicio social. Artículo 77. Serán derechos de los prestadores de servicio social, los siguientes: 1. Recibir información del programa de servicio social al que haya sido asignado. 2. Recibir asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de su servicio. 3. Realizar actividades acordes con su preparación profesional, durante la prestación de su servicio. 4. Contar, por parte de la institución en que presta su servicio social, con los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades. 5. Manifestar, por escrito, sus puntos de vista en relación al servicio social que presta, ante las autoridades encargadas del servicio social de la Escuela. 6. Gozar de hasta dos permisos debidamente justificados y no consecutivos de tres días para ausentarse del servicio social, siempre que no afecte las actividades bajo su responsabilidad. 7. Presentar constancia médica, expedida por una institución pública de salud, en caso de accidente, enfermedad o gravidez, con la finalidad de que sea justificada su ausencia en el lugar donde presta su servicio social. 8. Gozar de estímulos, cuando así se establezca en los programas o en los convenios que celebre la Escuela con la institución receptora de prestadores de servicio social. 9. Recibir la constancia que acredite la realización del servicio social al término del mismo. Artículo 78 Las obligaciones del prestador del servicio social, serán las siguientes: 1. Cumplir el presente Reglamento, así como las disposiciones que dicten, en materia de servicio social, las autoridades de la Escuela. 2. Cumplir con todos los trámites administrativos para la realización y acreditación del servicio social. 3. Inscribirse en los programas de servicio social previamente aprobados por autoridad competente. 4. Presentarse al lugar donde fue asignado, dentro de los siete días naturales siguientes a la entrega de su oficio de asignación. 5. Asistir a los lugares o centros de adscripción que previamente le asignen para prestar su servicio social y cumplir con las actividades que se le asignen así como los horarios. 6. Observar, en lo conducente, las normas de la Institución receptora. 7. Observar disciplina y buen desempeño en las tareas que le sean encomendadas. 8. Responsabilizarse por el buen uso del material y equipo que utilice durante sus actividades. 9. Cumplir con dedicación e interés las actividades relativas al servicio social, actuando siempre como dignos miembros de la ESUDE.

16 - 16 -REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE LICENCIADO EN DEPORTES 10. Cuidar la imagen de la ESUDE, conduciéndose con respeto, honestidad, honradez y profesionalismo durante la prestación del servicio social. 11. Asistir a los eventos en apoyo a los programas de servicio social que convoquen las autoridades de la ESUDE 12. Elaborar al término de la prestación del servicio social, un informe de las actividades realizadas, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento; 13. Participar en actividades de capacitación anteriores a la prestación del servicio social, cuando los programas así lo requieran, y 14. Las demás que señale la normatividad de la ESUDE. Artículo 79. El incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte de los prestadores de servicio social dará lugar a las siguientes sanciones, como medidas administrativas de carácter correctivo: amonestación en privado, apercibimiento por escrito, baja del programa con o sin cancelación del tiempo acumulado. Los receptores de los prestadores de servicio social, podrán aplicar la amonestación en privado, el apercibimiento por escrito y solicitar fundada y motivadamente, la baja del programa del prestador. Los alumnos que sin causa justificada comprobada, se nieguen y resistan a prestar el servicio social, se sancionarán con amonestación y apercibimiento; y en caso de reincidencia, se les aplicará la expulsión definitiva del servicio social, así como de la instancia educativa. Artículo 80. El prestador de servicio social será dado de baja del programa en que esté asignado, cuando: 1. No se presente a realizar su servicio social en la fecha señalada en la constancia de asignación. 2. Renuncie a prestar el servicio social. 3. Acumule tres faltas consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, durante la prestación del servicio social. 4. No cumpla con las actividades asignadas, según lo pactado o establecido en el oficio de comisión. 5. Deje injustificadamente o inconclusas las actividades del programa. Artículo 81. Cuando el alumno no cumpla con su servicio social una vez concluida su carrera, la coordinación de titulación y Servicio Social, establecerá las normas, objetivos y actividades del programa en el que habrá de participar, así como la selección del centro de prestación. Artículo 82. A los alumnos que se les niegue la constancia que acredite la conclusión de la carga horaria asignada y las actividades encomendadas en el programa del servicio social al que haya sido asignado, podrán interponer el recurso de reconsideración. El recurso deberá interponerse por escrito ante el Director, quien contestará por escrito en un plazo máximo de diez días hábiles. El Coordinador de Servicio Social de la ESUDE conocerá del recurso de reconsideración que interpongan los alumnos. Artículo 83. Los alumnos que deseen prestar su servicio social a instituciones públicas, sociales o privadas, lo podrán hacer siempre y cuando exista un convenio entre la dependencia y la ESUDE.

17 - 17 -REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE LICENCIADO EN DEPORTES CAPÍTULO XII TITULACIÓN Artículo 84. Los procesos de evaluación para los exámenes de titulación, tienen como objetivos generales: 1. Que el pasante demuestre que es capaz de ejercer la profesión en la que se gradúa, y que pueda apreciar el nivel de formación o capacitación adquiridas. 2. Que el personal académico tenga los elementos suficientes para valorar la calidad y pertinencia del currículum, en lo general, y del proceso enseñanza -aprendizaje, en lo particular. 3. Que la Escuela acredite socialmente, mediante los respectivos comprobantes de estudios, los conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas por sus egresados. Artículo 85. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por Modalidad de Titulación, el procedimiento para la obtención del grado, que permite al sustentante demostrar que a lo largo de su formación ha adquirido los conocimientos, habilidades, aptitudes, destrezas y juicio crítico, necesarios para su práctica profesional. La elaboración o el cumplimiento de las diferentes modalidades de titulación deberán observar los parámetros requeridos por el rigor académico propio de estos procesos y se sujetarán a los requerimientos metodológicos señalados por el presente Reglamento. Artículo 86. Se reconocen como modalidades de titulación en la ESUDE, las siguientes opciones genéricas: 1 Desempeño académico sobresaliente con la titulación de Excelencia Académica, que es la obtención automática de un promedio global superior a 95 (noventa y cinco), aprobando todas las asignaturas en ordinario 2 Tesis: que es un trabajo de investigación inédito, que tendrá como objetivo presentar nuevos conocimientos, métodos o interpretaciones sobre cualquier aspecto de una realidad social determinada. En el campo del diseño el producto final puede ser un proyecto, un prototipo o un modelo, aprobado por el Comité de Titulación de acuerdo a la normatividad académica. Artículo 87. Para obtener el título profesional de licenciatura en las carreras que ofrece la ESUDE, será necesario que el pasante: 1. Apruebe la totalidad de las materias o cubra los créditos establecidos en el plan de estudios de la carrera correspondiente. 2. Acredite la realización del servicio social, por las 600 horas necesarias. 3. Apruebe los sistemas de evaluación aplicables, según la modalidad de titulación establecida. Artículo 88. Para las modalidades de titulación, podrán integrarse equipos de varios pasantes. El número máximo de integrantes del equipo será de 3. Artículo 89. En la ESUDE, se formará un Comité de Titulación, el cual estará formado por: 1. El Director de Escuela, quien fungirá como Presidente. 2. El Coordinador de titulación, quien fungirá como secretario. 3. Tres profesores de la carrera. Los académicos a que se refiere la fracción 3 serán designados por el Director de Escuela y deberán en todo caso cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser miembro del personal académico de carrera de la Escuela. 2. Poseer título de nivel licenciatura. El Comité de Titulación será para todas las carreras que se ofertan en la ESUDE.

18 - 18 -REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE LICENCIADO EN DEPORTES Los profesores integrantes del Comité de Titulación serán designados por el Presidente, durarán en su cargo dos años, pudiendo ser ratificados para desempeñarse en el mismo cargo hasta en tres ocasiones. Los Comités de Titulación se reunirán ordinariamente por lo menos una vez al bimestre y sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Su organización será interna. Los directores de titulación serán aprobados por el Comité, fungirán como titulares en la dirección del trabajo de titulación, será el encargado de aprobar y remitir al Comité de Titulación el trabajo recepcional del pasante, y deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Ser miembro del personal académico de la dependencia. 2. Tener título del nivel licenciatura. 3. Tener formación afín a la asesoría que proporcionará. Artículo 90. Son funciones y atribuciones del Comité de Titulación, las siguientes: 1. Aceptar y proponer temas de tesis, así como efectuar la asignación de los directores y asesores de tesis. 2. Llevar el control administrativo del proceso de titulación. 3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas aplicables al proceso de titulación. 4. Determinar los criterios para la evaluación y seguimiento del proceso de titulación en las carreras correspondientes. 5. Profesionalizar el trabajo académico de la asesoría de titulación, promoviendo acciones de actualización metodológica y disciplinaria para los asesores. 6. Propiciar que el proceso de titulación se genere desde los primeros ciclos de las carreras. 7. Contribuir al establecimiento de estrategias académico-administrativas que hagan viable el proceso de titulación. 8. Vincular sus acciones con otras instancias u órganos colegiados en el marco de las estrategias para el desarrollo académico de la dependencia respectiva. 9. Promover, y en su caso participar en estudios sobre eficiencia terminal y seguimiento de egresados, en su área de competencia. 10. Fortalecer el trabajo colegiado como eje central del desarrollo académico en el Departamento o Escuela correspondiente. 11. Las demás que le confieran los reglamentos internos. Artículo 91. La asesoría para la titulación es un servicio académico que ofrece la ESUDE, a los estudiantes que están por concluir su formación, y a los pasantes de las mismas. Tiene como objetivo fundamental proporcionarles orientación académica y profesional para la elaboración de sus trabajos de titulación. Son responsabilidades de los asesores de titulación, para con los pasantes en proceso de titulación: 1 Apoyarlos y asesorarlos académica y metodológicamente, estableciendo condiciones y recursos que favorezcan el desarrollo de la elaboración de la modalidad de titulación de que se trate. 2 Orientarlos en la investigación, acopio y presentación temática específica del trabajo según los objetivos señalados en la modalidad elegida. 3 Vigilar que la modalidad de titulación que acepta asesorar, se encuentre apegada a las normas y criterios, sin contravenir las disposiciones generales del presente Reglamento. La asesoría de titulación tendrá reconocimiento con valor a currículum, en los términos que establezca la normatividad. Artículo 92. Para registrar la modalidad y el tema del trabajo recepcional, el sustentante deberá solicitar el registro del tema y la modalidad pertinente, ante el Comité de Titulación correspondiente. Aprobada la modalidad y el tema de titulación, el Comité de Titulación respectivo llevará a cabo el registro de ambos.

19 - 19 -REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE LICENCIADO EN DEPORTES Artículo 93. Sólo tendrán derecho a presentar sus evaluaciones profesionales, quienes tengan la calidad de pasantes, que deberán acreditar con constancia de estudios con calificaciones, una vez acreditados los siguientes requisitos: 1. Presentar por escrito la solicitud de exámenes dirigida al Presidente del Comité de Titulación; 2. Adjuntar a la anterior, el certificado o constancia extendida por las autoridades competentes, que acrediten el haber cumplido satisfactoriamente el servicio social de acuerdo con la índole de la carrera cursada y en los términos de la normatividad aplicable así como constancia de no adeudo. 3. Cubrir el arancel correspondiente. Artículo 94. Cuando las modalidades u opciones requieran la integración de un Jurado, éste será nombrado por el Comité de Titulación y estará integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal como mínimo, quienes contarán con un suplente. El pasante podrá recusar con causa a cualquiera de los sinodales cuantas veces sea necesario en las condiciones y bajo los procedimientos que establezca el reglamento Artículo 95. Los registros correspondientes, deberán contener las anotaciones siguientes: 1. Lugar y fecha en que se desarrolló la evaluación. 2. Los nombres de los sinodales que integraron el Jurado, o en su caso del Comité de Titulación. 3. La modalidad y el tema de titulación. 4. El nombre del pasante. 5. La calificación que se reportó del trabajo o modalidad de titulación, o en su caso, el promedio global obtenido en la carrera. 6. Firmarán el acta los miembros del Jurado o en su caso, los miembros del Comité de Titulación, las cuales deberán ser autorizadas con la firma del Director de la ESUDE. 7. La toma de protesta del sustentante. 8. Firma del sustentante. En caso de suspensión, no se podrá autorizar otra evaluación antes de seis meses. El sustentante que no apruebe la correspondiente evaluación sólo podrá presentarse nuevamente cuando hayan transcurrido seis meses a partir de su celebración.

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