Comisión de Hacienda, Cuenta Pública y Presupuesto.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Comisión de Hacienda, Cuenta Pública y Presupuesto."

Transcripción

1 PODER LEGISLATIVO NAYARIT XXXI LEGISLATURA Comisión de Hacienda, Cuenta Pública y Presupuesto. Dictamen con Proyecto de Decreto que tiene por objeto autorizar al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para refinanciar dos lineas de crédito. Honorable Asamblea Legislativa: A los integrantes de esta Comisión, por indicaciones de la Presidencia de la Mesa Directiva, nos fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Decreto que tiene por objeto autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, para reestructurar o en su caso contratar financiamiento con el propósito de refinanciar deuda de largo plazo en mejores condiciones de mercado, presentada por el Gobernador Constitucional del Estado, por lo que procedimos al estudio respectivo en atención a la siguiente: Competencia Legal Esta Comisión es competente para conocer del asunto turnado de conformidad a lo establecido por los articulas 69 en su fracción V, y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, asi como los diversos numerales 54 y 55, fracción V, inciso d), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

2 Antecedentes Con fecha 14 de noviembre del presente año, el Gobernador Constitucional del Estado, presentó ante la Secretaria General de este Honorable Congreso, la iniciativa de Decreto que tiene por objeto obtener autorización para gestionar y contratar financiamiento con el propósito de refinanciar deuda de largo plazo en mejores condiciones de mercado. La iniciativa de referencia fue dada a conocer a la Asamblea Legislativa, en Sesión Plenaria celebrada el dia 19 de noviembre del mismo año, ordenando la Presidencia de la Mesa Directiva su turno a la presente Comisión a efecto de llevar a cabo su estudio, y suscribir en su caso el dictamen correspondiente, por lo que habiendo realizado el análisis respectivo, emitimos el mismo en atención a las siguientes Consideraciones La administración del Gobierno del Estado, desde el inicio de su gestión, viene implementado estrategias tendientes a sanear sus finanzas públicas, con lo cual busca tener mayor liquidez y fluidez de recursos para hacer frente a los retos que dia a dia debe atender el Ejecutivo Estatal, asi como para cumplir con las lineas de acción trazadas en el Plan Estatal de Desarrollo Como antecedente tenemos que, en 2011, estando en funciones la XXX Legislatura, el Titular del Ejecutivo impulsó una propuesta para efectos de que se le autorizará reestructurar y/o refinanciar diversas lineas de crédito a largo plazo con instituciones bancarias del sistema financiero nacional que recibió la presente administración estatal de su predecesora. Cabe decir que dicha propuesta en su momento fue aprobada estimando, en términos financieros y contractuales, que si bien, existian créditos que otorgaban condiciones

3 adecuadas y favorables al Estado, también había otros no tan benevolentes si se consideraban las restricciones presupuestales a que era sujeta la administración estatal. Por tanto, resultaba indispensable mejorar las condiciones pactadas originalmente, especialmente en lo que referia a plazos y tasas. La ejecución de la autorización de referencia en el ejercicio fiscal 2012, según manifiesta el Ejecutivo Estatal en la exposición de motívos de la presente iniciativa que nos ocupa, permitió alcanzar logros considerables, entre los que destacan: 1) La composición de la deuda y el perfil de la misma mejoró en forma sustancial, ya que la deuda bancaria de corto plazo, los pasivos a contratistas y proveedores se redujo en más de 1,660 millones de pesos. 2) La deuda pública a largo plazo quedó en un nivel de 5,202 millones de pesos, con las siguientes caracteristicas:./ El plazo de los financiamientos se amplió de 9 a 20 años../ La tasa de interés promedio de los créditos se redujo en 0.3% al año../ El servicio de la deuda se abatió en cerca de 40 millones de pesos por año. 3) El porcentaje de las Participaciones Federales afectadas al pago de los financiamientos vigentes disminuyó del 51% al 48.6% y se liberó el 25% del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) que se habia comprometido en un crédito bancario. 4) También fueron liberados los ingresos que corresponden a Impuestos Sobre Nómina y Tenencia Vehicular, que se tenian comprometidos al pago de un préstamo a 30 años. Por lo que refiere a la nueva solicitud presentada, se hace mención expresa de que no obstante lo anterior, en la actualidad existen condiciones favorables en el mercado financiero que abren la posibilidad de mejorar aún más los términos y condiciones en dos de los créditos vigentes contratados en el Banco INBURSA y BANOBRAS, S.N.C., lo que ayudaria a mejorar la liquidez del Gobierno del Estado y en general a fortalecer las finanzas públicas.

4 En términos concretos el iniciador señala que la administración pública que dignamente preside ha recibido diversas propuestas de crédito para refinanciar la deuda por un monto de hasta 2,900 millones de pesos a un plazo de 30 años, con tasa de interés calculada en base a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) más una fluctuación dentro del rango de 2.13 a 2.57 por ciento, dependiendo de la estructuración del financiamiento y de la calificación que emita la agencia que se contrate para tal efecto. Ahora bien, para ponderar debidamente la procedencia o no de la solicitud planteada por el Gobernador del Estado, necesariamente debe realizarse un análisis de las figuras del refinanciamiento y reestructuración de la deuda. En primer término debe precisarse que conforme al articulo 3 de la Ley de Deuda Pública del Estado, se ha de entender por esta (refiriéndose a deuda pública) los empréstitos, créditos o financiamientos que contraiga el Poder Ejecutivo del Estado como responsable directo, como avalista, garante o deudor solidario de las entidades señaladas en el diverso articulo 2. Por otro lado, el artículo 10 de la ley en cita señala que "... Ios recursos derivados de obligaciones de deuda pública se destinarán invariablemente a inversiones públicas productivas, entendiéndose por éstas, aquellas obras, acciones o erogaciones que de forma directa, indirecta o mediata incrementen el bienestar social... ", especificando en líneas subsecuentes el tipo de acciones que se habrán de consideran como de inversión pública productiva. Asimismo, y para el caso que nos ocupa, este numeral dispone que u el refinanciamiento, los gastos y comisiones inherentes a la contratación de los financiamientos o emisiones de deuda, la novación, modificación o reestructuración de la deuda pública vigente a cargo de las entidades (...j, tendrán también el carácter de inversión pública productiva". Al tenor de lo anterior, no debe pasar desapercibido que, al igual que sucede con la contratación de un financiamiento crediticio ordinario, la reestructuración o el

5 refinanciamiento de la deuda pública son figuras que indudablemente impactan de manera positiva en las finanzas de la entidad gubernamental que la impulsa y obtiene su autorización. Esto es, mientras el financiamiento crediticio constituye un medio que permite utilizar en el presente los recursos futuros, incluso aquellos que una administración determinada ni siquiera percibirá durante el periodo de su gestión, las figuras de la reestructuración o refinanciamiento, por su parte, otorgan margen de maniobra para hacer frente a compromisos inmediatos e incluso para la ejecución de obra pública, a partir de la mejora de las condiciones de pago de la deuda pública que se tenga en determinado momento. Coincidiendo con el iniciador y atendiendo a la naturaleza u objeto que se debe alcanzar al hacer efectivo una reestructuración o refinanciamiento de la deuda pública, se aprecia que las ofertas que se le han allegado al Gobierno del Estado, sin lugar a dudas se da en mejores condiciones financieras en comparación con las vigentes para los dos créditos a que se viene haciendo alusión. Ello se confirma de una sencilla comparación aritmética entre las tasas de interés vigentes en cada uno de los créditos y las ofertadas al Gobierno del Estado. Realizando los cálculos correspondientes se parte señalando que el crédito que se tiene con el Banco INBURSA es calculado con una tasa de interés equivalente a la suma de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio que en el mes de septiembre osciló entre y 3.305% anual, más el 3% fijo (TIIE %); Y en el caso del Crédito con BANOBRAS se tiene establecida una tasa de interés fija del 9.06% anual. En lo que toca a la oferta de mercado que se le acercó al Estado, como se señaló lineas atrás, la tasa de interés propuesta se calculará en base a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) más una fluctuación dentro del rango de 2.13 a 2.57 por ciento, dependiendo de la estructuración del financiamiento y de la calificación que emita la agencia que se contrate para tal efecto.

6 Con estas acotaciones se puede expresar claramente que, para el actual crédito que se tiene con el Banco INBURSA, se podria lograr una reducción mínima de intereses en un 0.47% pudiendo alcanzar hasta un 0.87%; y en lo que respecta al crédito con BANOBRAS, la reducción de intereses oscilaria entre el 3.185% como minimo y un 3.656% como máximo. Lo anteríor claro tomando como referencia la Tasa TIIE al mes de septiembre del presente año. Este ejercicio permite corroborar que efectivamente el Gobierno del Estado se veria beneficiado en gran medida en cuanto al pago de intereses se refiere, y específicamente en lo que refiere al crédito con el Banco INBURSA, la reducción sería conocida desde la concreción del refinanciamiento, amén de que en ambos se ampliaría el plazo para la amortización considerablemente. Por tanto, esta dictaminadora coincide con el iniciador en el sentido de que la oferta de mercado que se tiene para sanear las finanzas estatales es mejor en comparación a las condiciones financieras vigentes en los dos créditos a refinanciar, tanto en plazo, como en tasa de interés y comisiones, y lo cual, según se señala expresamente en la iniciativa, podría liberar recursos destínados al servicio de esa deuda en particular en montos que se estiman en alrededor de 250 millones de pesos para lo que resta de esa administración, beneficio que además se trasladará ineludiblemente a las administraciones futuras. Aunado a lo hasta aqui vertido se estima relevante mencionar que la aprobación de la solicitud planteada se apega a las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, vigente a nivel federal, misma que señala en su artículo 50, párrafo primero, lo siguiente: "Las aportaciones que con cargo a los Fondos a que se refiere el articulo 25, en sus fracciones 111y VIII, de esta Ley correspondan a las Entidades Federativas o Municipios, podrán afectarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones

7 de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, siempre que cuenten con autorización de las legislaturas locales y se inscriban a petición de las Entidades Federativas o los Municipios, según corresponda, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios,... " Conforme a lo anterior, esta dictaminadora comparte el interés del Titular del Poder Ejecutivo, en que resulta sumamente necesario e improrrogable implementar acciones que tiendan a sanear las finanzas públicas, máxime cuando se visualizan grandes beneficios como los que se vienen planteando. Resulta necesario acotar que la afectación a las participaciones federales presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al Estado, en forma alguna afectará el desempeño de las futuras administraciones, puesto que los términos en los que se aprueba la suscripción de los mismos se encuentra en concordancia con las diversas disposiciones legales que rigen en la materia. Finalmente cabe señalar que esta dictaminadora, acorde a los criterios que se han venido reiterando en lo que refiere a los temas de deuda pública, estima necesario adicionar un articulo transitorio en el que se establezca el deber de informar mensualmente a este Poder Legislativo de la contratación del refinanciamiento. Fundamento Jurídico del Dictamen El presente dictamen se fundamenta en lo dispuesto por el articulo 96 fracción 11de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y los diversos 99 y 101 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. Por los razonamientos anteriormente vertidos esta Comisión somete a consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado el proyecto de Decreto en los términos del documento que se adjunta.

8 DAD O en la Sala de Comisiones "General Esteban Baca Calderón" del H. Congreso del Estado de Nayarit, en Tepic, su capital, a los dos dias del mes de diciembre del año dos mil catorce. COMISiÓN DE HACIEND y PRESU osé 'n Cam,!;J ro Pérez Vicepresi eííie Dip, Jassive P. ICla ~ aciel Vocal Dip. Gianni Ré\úl \toe m'rez Ocampo o;p.j.lm. c~"" /yocal ~f "- Dip. Miguel ave arero Velázquez Voc Di La presente hoja de firmas corresponde al Dictamen con Proyecto de Decreto que tiene por objeto autorizar al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para refinanciar dos líneas de crédito.

9 PROYECTO DE DECRETO Que tiene por objeto autorizar al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para refinanciar dos líneas de crédito. Primero.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, para que durante el ejercicio fiscal 2015, a través de la Secretaria de Administración y Finanzas: 1. Reestructure la deuda pública, a través de la modificación de los términos de los empréstitos, créditos o financiamientos, o mediante conversión, y/o 11. Refinancie, a través de la contratación de uno o más empréstitos, créditos o financiamientos, pasivos y créditos constitutivos de deuda pública, asi como otras obligaciones cuyo destino haya sido inversiones públicas productivas, hasta por un monto de $2,900, (dos mil novecientos millones de pesos 00/100 M.N.). Dentro de dicho monto podrán quedar comprendidas las cantidades necesarias para realizar el pago de los costos asociados a los actos antes referidos, incluyendo, sin limitar, penas de prepago de los créditos existentes, constitución de fondos de reserva, primas, coberturas de tasas de interés, honorarios, gastos y comisiones de cualesquier prestadores de servicios, fedatarios públicos, asesores financieros, abogados, agencias calificadoras y de los registros y certificaciones necesarias, inherentes a los procesos antes referidos. Segundo.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, a través de la Secretaria de Administración y Finanzas, para que gestione, negocie y acuerde los términos y condiciones correspondientes, firme los convenios, contratos, titulas de crédito e instrumentos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo la celebración de los actos contemplados en el presente Decreto. Asimismo, se autoriza que los créditos, financiamientos y/o empréstitos que en su caso se contraten de conformidad con el presente Decreto, tengan un plazo de vencimiento de hasta 30 (treinta) años, con la o las instituciones que ofrezcan las mejores condiciones financieras. Los actos e instrumentos mencionados podrán incluir de manera enunciativa más no limitativa: 1. Celebrar y suscribir contratos de apertura de crédito, pagarés, asi como documentos o instrumentos similares que sean necesarios o convenientes; JI. Celebrar y suscribir operaciones financieras de cobertura, así como cualquier contrato de intercambio de flujos o coberturas de tasa de interés, celebrados con

10 el fin de fijar la tasa de interés u otros términos, en el entendido de que los derechos del Estado de Nayarit al amparo de dichos contratos, podrán ser afectados a fideicomisos de administración y fuente de pago; 111. Asumir las obligaciones de dar, hacer y no hacer que se consideren necesarias o convenientes, incluyendo la presentación de información periódicamente; IV. Modificar o cancelar instrucciones giradas con anterioridad para la afectación de derechos y/o ingresos del Estado de Nayarit, o bien, otorgar nuevas instrucciones, y V. Llevar a cabo las promociones, avisos, instrucciones y registros que sean necesarios o convenientes ante autoridades, estatales y/o federales, incluyendo, sin limitar, la Tesoreria de la Federación y la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Los contratos y actos juridicos, en general, que sean celebrados en ejecución y cumplimiento de las autorizaciones contenidas en el presente Decreto, deberán inscribirse según resulte aplicable, en el Registro de Deuda Pública a cargo de la Secretaria de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; y de ser el caso, de conformidad con la legislación aplicable, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los montos necesarios para el pago de las obligaciones derivadas de los contratos y/o convenios celebrados en términos del resolutivo Primero del presente Decreto, deberán ser íncluidos por parte del Gobierno del Estado de Nayarit, en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio, dentro de las partidas correspondientes en términos de la Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto Público de la Administración del Gobierno del Estado de Nayarit y demás disposiciones aplicables. Tercero.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, para que a través de la Secretaria de Administración y Finanzas, lleve a cabo la afectación irrevocable como fuente de pago y/o garantía de las obligaciones que contraiga de: 1. Un porcentaje suficiente y necesario de los derechos al cobro; asi como los ingresos derivados del mismo de las participaciones que en ingresos federales del Fondo General de Participaciones le corresponde recibir de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, y 11. Los porcentajes que correspondan de los derechos y recursos derivados de las aportaciones que en ingresos federales correspondan al Estado de Nayarit, provenientes del Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, o cualesquiera otros fondos y/o impuestos y/o derechos y/o ingresos

11 provenientes de la Federación que sustituyan y/o complementen los fondos descritos anteriormente, por cualquier causa, conforme a las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, o de cualquier otra ley federal o estatal aplicable. Los derechos y/o ingresos descritos anteriormente podrán afectarse a uno o varios fideicomisos a efecto de dar cumplimiento puntual y oportuno a los financiamientos, empréstitos o créditos contratados, relativos a la reestructura y/o refinanciamiento, en términos de los articulos 40, 41 Y demás aplicables de la Ley de Deuda Pública del Estado de Nayarit. Dichas afectaciones no podrán ser revocadas o revertidas a menos que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de las entidades financieras mexicanas con las que se celebren los contratos o convenios respectivos. Asimismo, las afectaciones se entenderán válidas y vigentes independientemente de que se modifiquen sus denominaciones o se substituyan por uno o varios nuevos conceptos que se refieran a situaciones juridicas o de hecho iguales o similares a las que dan origen a los derechos e ingresos cuya afectación se autoriza. Cuarto.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, para que a través de la Secretaria de Administración y Finanzas, utilice y/o celebre cualquier instrumento o mecanismo financiero o fiduciario, necesario o conveniente, con objeto de garantizar y/o efectuar el pago de las operaciones que realice de conformidad con el presente Decreto. Los derechos de los beneficiarios y/o fideicomisarios bajo dichos fideicomisos podrán a su vez ser aportados por éstos a otros fideicomisos o bien cedidos a terceros en términos de la legislación aplicable. Asimismo, se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, para que a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, modifique o extinga fideicomisos constituidos como mecanismos de garantía y/o fuente de pago de deuda pública; asi como para que modifique en lo conducente los contratos que los documenten, o en su caso, los contratos de crédito relacionados de manera que pueda consolidar el servicio de la deuda pública. Para efectos de lo anterior, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, a través de la Secretaria de Administración y Finanzas, podrá además constituir nuevos fideicomisos que sirvan de fuente de pago de obligaciones derivadas de deuda pública, modificar instrucciones giradas con anterioridad para la afectación de derechos y/o ingresos del Estado de Nayarit o bien, otorgar nuevas instrucciones; llevar a cabo las promociones, avisos, instrucciones y registros que sean necesarios o convenientes ante autoridades, estatales y/o federales, incluyendo, sin limitar, la Tesoreria de la Federación y la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaria de

12 Hacienda y Crédito Público; y suscribir los demás instrumentos que sean necesarios y convenientes, incluyendo sin limitar, convenios, contratos y demás documentación relacionada. Artículos Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Ofícial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit, y tendrá vigencia durante el plazo necesario para llevar a cabo los actos contemplados en el mismo. Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan o contravengan al presente Decreto. Tercero.- Con independencia a los informes de la deuda pública a los que está obligado a presentar trimestralmente el Titular del Poder Ejecutívo Estatal, la Secretaria de Administración y Finanzas deberá rendir de manera pormenorizada y hasta que concluya la obligación contraída, un informe mensual por escrito de la contratación del refinanciamiento.

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 642.- ARTÍCULO 1. Se autoriza al Estado de Coahuila de Zaragoza, por conducto del titular del Poder Ejecutivo

Más detalles

DECRETO NÚMERO: 196 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

DECRETO NÚMERO: 196 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A: DECRETO NÚMERO: 196 POR EL CUAL SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO, PARA CONTRATAR UNO O MAS FINANCIAMIENTOS

Más detalles

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO:

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO: DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE LA H. XIV LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, POR CONDUCTO DEL TITULAR

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

DEUDA DIRECTA Y CONTINGENTE

DEUDA DIRECTA Y CONTINGENTE DEUDA DIRECTA Y CONTINGENTE La Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, dispone que la Deuda Pública esté constituida por las obligaciones directas e indirectas derivadas de empréstitos

Más detalles

DOCUMENTO DE APOYO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT)

DOCUMENTO DE APOYO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) DOCUMENTO DE APOYO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) El Banco de México, a fin de continuar fomentando la transparencia y competencia, y en particular para facilitar el entendimiento del cálculo

Más detalles

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

CONVENIO DE COORDINACION Y COLABORACION QUE CELEBRAN LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H.P.C. ARTURO GONZÁLEZ DE ARAGON O.P.C. MANUEL VEGA ZEPEDA,

CONVENIO DE COORDINACION Y COLABORACION QUE CELEBRAN LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H.P.C. ARTURO GONZÁLEZ DE ARAGON O.P.C. MANUEL VEGA ZEPEDA, CONVENIO DE COORDINACION Y COLABORACION QUE CELEBRAN LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION, POR CONDUCTO DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION, EN LO SUBSECUENTE "LA AUDITORIA SUPERIOR",

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador Constitucional

Más detalles

LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS

LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES: Se abroga la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos de fecha 19 de enero de 1995, publicada en el Tierra y Libertad, órgano

Más detalles

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social,

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el

Más detalles

LEY 85 13 DE JUNIO DE 1998

LEY 85 13 DE JUNIO DE 1998 (P. del S. 1086) LEY 85 13 DE JUNIO DE 1998 Para autorizar a la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas, a obtener un nuevo financiamiento y reestructurar y refinanciar sus deudas existentes

Más detalles

I. Las Instituciones que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Las Instituciones que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (176) ANEXO 25 REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS GARANTÍAS PERSONALES, SEGUROS DE CRÉDITO Y DERIVADOS DE CRÉDITO PARA SER CONSIDERADAS POR LAS INSTITUCIONES, PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL REQUERIMIENTO

Más detalles

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO DICTAMEN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, EJERCICIO FISCAL 2012. HONORABLE PLENO LEGISLATIVO Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, habiendo recibido el Informe de Resultados

Más detalles

Normas y procedimientos de auditoria y Normas para atestiguar Boletín 4020. Boletín 4020

Normas y procedimientos de auditoria y Normas para atestiguar Boletín 4020. Boletín 4020 Boletín 4020 DICTAMEN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO CON BASES ESPECIFICAS DIFERENTES A LOS PRINCIPIOS DE CONTABIUDAD GENERALMENTE ACEPTADOS Generalidades En el Boletín 4010 "Dictamen

Más detalles

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO DICTAMEN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EJERCICIO FISCAL 2012. HONORABLE PLENO LEGISLATIVO Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta,

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUM. EXT. 492 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2013

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUM. EXT. 492 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2013 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUM. EXT. 492 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2013 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado

Más detalles

INVERSION DE PEMEX 2014

INVERSION DE PEMEX 2014 ESTUDIO, ANALISIS Y COMPENDIO DE INFORMACION PUBLICA INVERSION DE PEMEX 2014 Ramses Pech INVERSION EN MEXICO Anteriormente PEMEX se regía por Los PIDIREGAS, o proyectos de infraestructura productiva de

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

CIRCULAR-TELEFAX 40/2000

CIRCULAR-TELEFAX 40/2000 CIRCULAR-TELEFAX 40/2000 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 2019/95. FUNDAMENTO LEGAL: Con fundamento en el artículo 26 de la Ley del Banco de México, así como en los artículos 93 y 106, penúltimo párrafo,

Más detalles

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS HONORABLE ASAMBLEA: Los suscritos, a nombre del Municipio de Navojoa, Sonora, en cumplimiento de los acuerdos número 18, 19 y 20 aprobados por el Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 11 de

Más detalles

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Miércoles 12 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución que modifica las disposiciones de carácter general

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

CIRCULAR 46/2008 RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS REGLAS DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL

CIRCULAR 46/2008 RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS REGLAS DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL RESOLUCIÓN DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2007 TEXTO COMPILADO "2008, Año de la Educación Física y el Deporte" CIRCULAR 46/2008 RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS REGLAS DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO

Más detalles

Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios

Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios Última reforma mediante Decreto 068 publicado en el Periódico Oficial del Estado, Suplemento 7439 I de fecha 21 de diciembre de 2013, por el que se Se reforman los artículos 3 fracción XXVIII, 8 inciso

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

IV. DEUDA PÚBLICA Gobierno del Distrito Federal Cuenta Pública 2010

IV. DEUDA PÚBLICA Gobierno del Distrito Federal Cuenta Pública 2010 IV. DEUDA PÚBLICA IV. DEUDA PÚBLICA La política de deuda seguida por la presente administración en el ejercicio 2010, se encuentra en línea con lo establecido en el Programa General de Desarrollo 2007

Más detalles

Dirección General Comité de Inversiones ISSSTE

Dirección General Comité de Inversiones ISSSTE PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS ADECUACIONES A LAS POLÍTICAS DE LA ESTRATEGIA DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS DEL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 214, FRACCIÓN

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA

COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA ACUERDO DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA LXIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio REPÚBLICA DE COLOMBIA ';ffl~~f lli.lm OJ;J; ~\( ~ff, ~lllif~;.. M I5".1.I1t~ÜU' ~mt;rt~ld~...,. ~...,.... Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio DECRETO NLmlE:RO':' 1581 DE 2015 31 JUl2015 "Por el

Más detalles

LEY DE DEUDA PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY DE DEUDA PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY DE DEUDA PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Esta ley es de orden público y de carácter general y tiene por objeto establecer las bases y requisitos para concertación,

Más detalles

Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional

Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional Consultoría Fiscal 2014-2 Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional El 20 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la

Más detalles

INICIATIVA CON PROYECTO DEL DECRETO QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4º B, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INICIATIVA CON PROYECTO DEL DECRETO QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4º B, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INICIATIVA CON PROYECTO DEL DECRETO QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4º B DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. El suscrito Senador JOSÉ RANULFO LUIS TUXPAN VÁZQUEZ integrante del Grupo Parlamentario

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 3 DE MAYO DE 1994. EL PRESENTE DECRETO FUE REFORMADO, MEDIANTE PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL DEL ESTADO NO. 153 DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 2004. SE REFORMAN

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración. ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre;

Más detalles

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA. Título I Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA. Título I Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA Primero. Se aprueba el Reglamento de Adquisiciones del Fideicomiso Público para la Villa Panamericana, de conformidad a lo

Más detalles

DEUDA PÚBLICA. Objetivos Reestructurar la deuda pública para mejorar el perfil de pagos en función a los mejores plazos y tasas de interés posible.

DEUDA PÚBLICA. Objetivos Reestructurar la deuda pública para mejorar el perfil de pagos en función a los mejores plazos y tasas de interés posible. En el Plan Estatal de Desarrollo de Tabasco 2013-2018, se sientan las bases para el saneamiento de las finanzas del Estado. A partir de 2013 y hasta la fecha las finanzas estatales se han conducido con

Más detalles

Código de conducta de la Fundación Princesa de Asturias para la realización de inversiones

Código de conducta de la Fundación Princesa de Asturias para la realización de inversiones 1. Marco Regulador Código de conducta de la Fundación Princesa de Asturias para la realización de inversiones La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones dispone, en su artículo 14.2, que corresponde

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración. MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre; objeto;

Más detalles

No debemos dejar pasar que el artículo segundo transitorio del Decreto número 93, que autorizó la reestructura, establece:

No debemos dejar pasar que el artículo segundo transitorio del Decreto número 93, que autorizó la reestructura, establece: HONORABLE ASAMBLEA: Humberto Jesús Robles Pompa, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de mi derecho de iniciativa previsto por los artículos

Más detalles

6.1.- BALANCE GENERAL O ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA CONSOLIDADO

6.1.- BALANCE GENERAL O ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA CONSOLIDADO 6.- ESTADOS FINANCIEROS 6.1.- BALANCE GENERAL O ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA CONSOLIDADO El Estado de Posición Financiera o Balance General presenta la situación financiera del Gobierno del Estado de

Más detalles

LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO

LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO ABRIL DEL 2006 1 LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS

Más detalles

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 43 BIS D...

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 43 BIS D... Página 1 de 6 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE AGOSTO DE 2004 REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS AL AMPARO DEL ART ÍCULO 43 BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

Segunda Mesa de Trabajo

Segunda Mesa de Trabajo Hacia la construcción de una Ley General de Archivos. Foro de consulta Región Noreste Segunda Mesa de Trabajo Hacia un Sistema Nacional de Archivos y de Rendición de Cuentas Construcción de un sistema

Más detalles

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos (164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

NIF B-8 Estados Financieros. Consolidados o Combinados

NIF B-8 Estados Financieros. Consolidados o Combinados NIF B-8 Estados Financieros 1 Consolidados o Combinados NIF B-8 Estados financieros consolidados o combinados En el año 2008, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) promulgó la

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

ACUERDO ARTICULO PRIMERO.-

ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DEL NOMBRE; OBJETO SOCIAL; DOMICILIO; NACIONALIDAD Y DURACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DEL NOMBRE; OBJETO SOCIAL; DOMICILIO; NACIONALIDAD Y DURACIÓN MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. CAPÍTULO PRIMERO DEL NOMBRE; OBJETO

Más detalles

COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO

COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CAMBIO QUE DESECHA LA INICIATIVA CON, A CARGO DE LA DIPUTADA MIRZA FLORES GÓMEZ. HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión de Cambio Climático, con fundamento en lo dispuesto en los artículos

Más detalles

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. TEXTO ORIGINAL Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACIÓN.-

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Más detalles

República de Colombia Concejo Municipal San José Caldas NIT: 810001998-8

República de Colombia Concejo Municipal San José Caldas NIT: 810001998-8 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Conforme con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, el Concejo Municipal puede autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer

Más detalles

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por: ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

ANEXO IV CONCEPTOS DE GASTO 2011

ANEXO IV CONCEPTOS DE GASTO 2011 Entidad Federativa: ANEXO IV CONCEPTOS DE GASTO 2011 A. RECURSOS LÍQUIDOS A TRANSFERIR EN EL EJERCICIO 2011 De conformidad con el artículo 77 bis 15 de la Ley General de Salud (LGS), el Gobierno Federal

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE DE DIVERSAS FUNCIONALIDADES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMPLEMENTACIÓN Y DE SOPORTE TÉCNICO RELACIONADOS CON LAS

Más detalles

C l á u s u l a s Primera.- Segunda.- Tercera.- Cuarta.-

C l á u s u l a s Primera.- Segunda.- Tercera.- Cuarta.- Convenio de coordinación de acciones que celebran por una parte él C. Pablo Salazar Mendiguchía, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas, representado en este acto por el C.P. Carlos Martínez

Más detalles

Diario Oficial de la Federación

Diario Oficial de la Federación Cuadro comparativo RESOLUCION que modifica las reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados

Más detalles

$52,591.00 CON I.V.A.

$52,591.00 CON I.V.A. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DENOMINACIÓN: "PAGO POR SERVICIO DE ALIMENTOS PARA CENA DE FIESTAS PATRIAS DEL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2013" No. DE EXPEDIENTE: UBICACIÓN: MUNICIPIO DE ATLIXCO MONTO:

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 20 Y 23 DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR ANTONIO BORBOA BECERRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN El que suscribe, diputado

Más detalles

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número

Más detalles

LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Leyes LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO Ley No. 147 el Aprobado 19 de Marzo de 1992. Publicada en La Gaceta No.102 de 29 de Mayo

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Capítulo Primero Disposiciones Generales

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Capítulo Primero Disposiciones Generales Ultima Reforma publicada en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de 2015 ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES Capítulo Primero

Más detalles

POLITICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES FECHA: 13/02/2014 POLITICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES PAG 1 DE 10 POLITICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES ELABORO Directora de Calidad REVISO Comité de Calidad APROBO Gerente FECHA: 13/02/2014

Más detalles

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de julio de 2007 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO REGLAS de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de

Más detalles

ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION

ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION Entre [NOMBRE DEL CEDENTE], representado en este acto por..., con domicilio en, en adelante denominado EL CEDENTE, por una parte,

Más detalles

Ence Energía y Celulosa, S.A. R.M.M, h. 14.837. F.33. T.2.363 general y 1.720, secc. 3ª libro sociedades. N.I.F.: A-28212264

Ence Energía y Celulosa, S.A. R.M.M, h. 14.837. F.33. T.2.363 general y 1.720, secc. 3ª libro sociedades. N.I.F.: A-28212264 INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ENCE ENERGÍA Y CELULOSA, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA EMITIR VALORES NEGOCIABLES DE RENTA FIJA

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN

FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHAS DE LEGISLACIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...3 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...4 a.- Contenido:...4 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Más detalles

CUARTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CUARTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CUARTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones

Más detalles

ACUERDO POR EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE DEUDA ESTABLECIDO EN LOS

ACUERDO POR EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE DEUDA ESTABLECIDO EN LOS ACUERDO POR EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE DEUDA ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 36, 37 Y 38 DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ACUERDO POR EL QUE LA H. XIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, SE ADHIERE AL ACUERDO ENVIADO POR EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA A LA COMISIÓN NACIONAL

Más detalles

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO DE ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas

Más detalles

2.- Elaboración del anteproyecto de presupuesto de los programas de mantenimiento mayor, menor por contrato y modernización.

2.- Elaboración del anteproyecto de presupuesto de los programas de mantenimiento mayor, menor por contrato y modernización. ANEXO No. 5. PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO MENOR POR CONTRATO, MAYOR Y MODERNIZACIÓN DE LA RED DEL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Este procedimiento describe las distintas

Más detalles

ANEXO 6 TÍTULO PRIMERO ASOCIACIÓN CIVIL. CAPÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales

ANEXO 6 TÍTULO PRIMERO ASOCIACIÓN CIVIL. CAPÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales ANEXO 6 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES DE PLANILLA DE AYUNTAMIENTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines:

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines: DECRETO QUE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR PARA EL MANTENIMIENTO, MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE SONORA Artículo

Más detalles

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Resolución No. ( )

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Resolución No. ( ) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución No. ( ) Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, incorporando el Procedimiento

Más detalles

TÍTULO PRIMERO DE LAS APORTACIONES OBLIGATORIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRIMERO DE LAS APORTACIONES OBLIGATORIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO PARA LA RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS CUOTAS DE APORTACIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE AFILIADOS, SERVIDORES PÚBLICOS Y REPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR DE NUEVA ALIANZA. TÍTULO PRIMERO

Más detalles

TEXTO ORIGINAL. Primer reforma publicada en el Suplemento al p.o. 6389 de fecha 29 de noviembre de 2003.

TEXTO ORIGINAL. Primer reforma publicada en el Suplemento al p.o. 6389 de fecha 29 de noviembre de 2003. TEXTO ORIGINAL DECRETO No. 406 Ley publicada en el suplemento al Periódico Oficial 5249, el 30 de diciembre de 1992. Primer reforma publicada en el Suplemento al p.o. 6389 de fecha 29 de noviembre de 2003.

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL ENRIQUE ALEJANDRO

Más detalles

Palabras de la Dra. Georgina Kessel Martínez Programas para la Infraestructura y Entidades Federativas

Palabras de la Dra. Georgina Kessel Martínez Programas para la Infraestructura y Entidades Federativas Palabras de la Dra. Georgina Kessel Martínez Programas para la Infraestructura y Entidades Federativas Muy buenas tardes a todos. Actuario Ernesto Cordero Arroyo, Secretario de Hacienda y Crédito Público;

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 30 de octubre pasado y registro de entrada en Diputación el mismo día, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión

Más detalles

Ingresos del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Ingresos del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo NOTA INFORMATIVA notacefp / 008 / 2016 31 de marzo de 2016 Ingresos del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 1 Antecedentes La Reforma Constitucional en materia Energética

Más detalles

INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el supuesto en que un banco del exterior otorgue una fianza o garantía que respalde a bancos locales para que estos emitan una carta fianza que

Más detalles

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE

Más detalles

FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2009 RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2009 RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2009 RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN ÍNDICE PÁGS. 1. FUNDAMENTACIÓN...2 2. MOTIVACIÓN...2 3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA...3 3.1. EVALUACIÓN DE

Más detalles

SUBSECRETARÍA DE EGRESOS UNIDAD DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA EL SECTOR PARAESTATAL FEDERAL

SUBSECRETARÍA DE EGRESOS UNIDAD DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA EL SECTOR PARAESTATAL FEDERAL En este capítulo se integran las normas generales, que se denominan así porque su aplicación es para todas las entidades paraestatales federales y describen las disposiciones contables-presupuestarias

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa

Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa CONTENIDO CAPITULO I Pág. Considerando 2 Disposiciones Generales 3 Objetivos CAPITULO

Más detalles