ANÁLISIS DOCUMENTAL PRÉSTAMOS RÁPIDOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ANÁLISIS DOCUMENTAL PRÉSTAMOS RÁPIDOS"

Transcripción

1 ANÁLISIS DOCUMENTAL PRÉSTAMOS RÁPIDOS DE ENTIDADES NO FINANCIERAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN Y RIESGOS PARA LOS CONSUMIDORES / NOVIEMBRE 2015 creditosrapidos-problemasexpres.org El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad/ Agencia Española de Con sumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de ASGECO

2 Edita: Asociación General de Consumidores Realización: Indaga Research Cooperativa de Investigación Social y de Mercado Edición: Noviembre 2015

3 ÍNDICE DE CONTENIDOS 1 INTRODUCCIÓN 4 2 MARCO CONCEPTUAL. GLOSARIO DE TÉRMINOS 3 CARACTERIZACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS RÁPIDOS OFRECIDOS POR ENTIDADES NO FINANCIERAS MARCO LEGISLATIVO. IDENTIFICACIÓN DE LOS ASPECTOS REGULADOS POR LA NORMATIVA VIGENTE 4A. LEY 16/2011 DEL 24 DE JUNIO DE CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO 22 4B. LEY 22/2007, DE 11 DE JULIO, SOBRE COMERCIALIZACIÓN A DISTANCIA 25 DE SERVICIOS FINANCIEROS DESTINADOS A LOS CONSUMIDORES 4C. ORDEN EHA/2899/2011, DE 28 DE OCTUBRE, DE TRANSPARENCIA 27 Y PROTECCIÓN DEL CLIENTE DE SERVICIOS BANCARIOS 5 OBSERVACIÓN WEB DE ENTIDADES SELECCIONADAS A. TIPO DE ENTIDADES 33 5B. CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS OFRECIDOS 34 5C. MENSAJE PUBLICITARIO 36 5D. GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA 39 5E. PENALIZACIÓN POR FALTA DE PAGO EN TIEMPO Y FORMA 45 6 CONCLUSIONES 7 RECOMENDACIONES 8 BIBLIOGRAFÍA 9 ANEXOS

4 1 INTRODUCCIÓN ANÁLISIS DOCUMENTAL SOBRE PRÉSTAMOS RÁPIDOS

5 1 INTRODUCCIÓN Entre las diferentes opciones con que cuentan los consumidores a la hora de solicitar un préstamo o crédito, se encuentran las entidades no financieras especializadas en préstamos rápidos, que ofrecen financiación a consumidores a un elevado interés, a devolver en un plazo de tiempo muy corto. Este tipo de préstamos se publicitan a través de canales más directos, como folletos entregados a pie de calle, mensajes de texto a través del teléfono móvil, publicidad online, periódicos gratuitos, televisión, radio, etc. Con la finalidad de mejorar la información de los consumidores, la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo 1 incide en las actuaciones previas a la contratación del crédito. En concreto, regula de forma detallada la información básica que ha de figurar en la publicidad y las comunicaciones comerciales y en los anuncios de ofertas que se exhiban en los locales comerciales en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito. En el caso de las entidades de préstamos rápidos cuyas webs se han observado en el presente estudio, dichas ofertas de producto se exhiben en la propia web, siendo en ocasiones el canal online el único utilizado para la publicidad. Asimismo, establece una lista de las características del crédito sobre las que el prestamista, y en su caso el intermediario de crédito, ha de informar al consumidor antes de asumir éste cualquier obligación en virtud de un contrato u oferta de crédito, información precontractual que deberá ser facilitada en un impreso normalizado en los términos previstos en la Directiva. Además, obliga a los prestamistas, y en su caso a los intermediarios, a ayudar al consumidor en la decisión sobre el contrato de crédito que, de entre los productos propuestos, responde mejor a sus necesidades y situación financiera. Para el cumplimiento de dicha obligación, los prestamistas, y en su caso los intermediarios, deberán explicar al consumidor de forma personalizada (aunque en el caso de las entidades observadas esta información se proporciona en ocasiones por vía telefónica, en el momento de la contratación) las características de los productos propuestos, así como facilitar la información precontractual correspondiente, y advertirle de los riesgos en caso de impago o de endeudamiento excesivo, a fin de que éste pueda comprender las repercusiones del contrato de crédito en su situación económica

6 Sin embargo, se parte de la hipótesis de que en este tipo de préstamos de entidades no financieras, la información que se ofrece al consumidor no es completa y no cumple con la normativa vigente al respecto. En este sentido, el presente estudio de investigación analiza las características y condiciones de contratación de los productos que ofrecen este tipo de entidades no financieras, la información que reciben los consumidores al visitar sus páginas web cuando van a contratarlos, los riesgos que se desprenden del proceso de contratación y en qué puntos se vulnera la normativa vigente a respecto. La información ha sido recogida a través de tres técnicas fundamentalmente: Revisión bibliográfica en relación con préstamos rápidos y minicréditos. Revisión legislativa en relación con préstamos y créditos a consumidores. Observación online de páginas webs de 20 entidades seleccionadas bajo determinados criterios que se exponen en el apartado E, a fin de realizar un análisis de la información precontractual que las entidades de préstamo ofrecen al cliente. 6

7 2 MARCO CONCEPTUAL: GLOSARIO DE TÉRMINOS ANÁLISIS DOCUMENTAL SOBRE PRÉSTAMOS RÁPIDOS

8 2 MARCO CONCEPTUAL: GLOSARIO DE TÉRMINOS La educación financiera de los consumidores es de vital importancia en un escenario como el actual, en el que la publicidad de productos financieros puede favorecer el endeudamiento de los consumidores, especialmente de determinados perfiles socioeconómicos más vulnerables. En este sentido, el Banco de España y la CNMV firmaron con fecha 19 de mayo de 2008 un Convenio de colaboración para promover un Plan de Educación Financiera a desarrollar entre 2008 y 2012, renovado el 4 de junio de 2013, hasta el año Entre las diferentes iniciativas que incluye el Plan se encuentra el diseño de una página web, finanzas para todos, cuyo objetivo es convertirse en portal de referencia para los ciudadanos en materia de educación financiera. Este portal ofrece formación a personas de todos los niveles culturales sean cuales sean sus conocimientos previos sobre finanzas. Por su parte, este portal educativo responde a las necesidades formativas financieras que se suscitan en los distintos niveles de escolarización de nuestro sistema educativo. Algunas de las siguientes definiciones de conceptos clave a tener en cuenta han sido extraídas de dicho portal educativo online. Amortización Devolución parcial o total (cancelación) de una deuda. Si nos referimos a una hipoteca, supone la devolución del préstamo. Amortización anticipada Devolución de un préstamo o crédito antes de su fecha de vencimiento. Base de datos de solvencia Es una fuente central de datos que permite a un proveedor de crédito evaluar tu solvencia. La información que figura en dicha base de datos varía de un país a otro, pero a menudo incluye información acerca de problemas anteriores con el reembolso de crédito 2. Cláusula Cada una de las disposiciones de un contrato u otro documento público o privado. En ellas se muestran los pactos y acuerdos a lo que se comprometen las distintas partes del mismo 2 Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: 8

9 Crédito Contrato por el cual una entidad financiera pone a disposición del cliente cierta cantidad de dinero, que éste deberá devolver con intereses y según los plazos pactados. A diferencia del préstamo, ese capital no ha de tener necesariamente una finalidad prefijada (como la compra de un inmueble, en el caso de un préstamo hipotecario). Crédito al consumo Crédito concedido por las entidades bancarias financieras para la adquisición de bienes de consumo (automóviles, electrodomésticos, etc.) o servicios (viajes, etc.). Coste total del crédito para el consumidor Es el coste que engloba todos los gastos, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gastos que el consumidor deba pagar en relación con el contrato de crédito y que sean conocidos por el prestamista, con excepción de los gastos de notaría. El coste de los servicios accesorios relacionados con el contrato de crédito, en particular las primas de seguro, se incluye asimismo en este concepto si la obtención del crédito en las condiciones ofrecidas está condicionada a la celebración del contrato de servicios. Contrato de crédito Un contrato de crédito es un acuerdo en el que una parte (el acreedor) ofrece o promete conceder crédito a otra parte (el deudor). En otras palabras, tú (el prestatario) puedes firmar un contrato de crédito con un proveedor de crédito (el acreedor o prestamista) 3. Contrato de crédito vinculado Un contrato de crédito vinculado es aquél que está vinculado directa y exclusivamente a la compra de bienes o servicios particulares 4. Conversión de deuda La conversión de deuda se refiere al proceso de modificar las condiciones referentes al reembolso de un préstamo mediante la reducción de los pagos mensuales y la prolongación del período de reembolso 5. Coste total del crédito Hace referencia a todos los costes relacionados con el crédito, incluidos el interés, la comisión, los impuestos y cualquier otro tipo de tasas que deberán abonarse de acuerdo con el contrato de crédito (excepto los gastos notariales) 6. 3 Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: 4 Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: 5 Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: 6 Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: 9

10 Condiciones que rigen la disposición de Fondos Cuándo y cómo el consumidor obtendrá el dinero. Comisión de devolución Es la cantidad que deberá pagar el consumidor en caso de devolución de recibos de pago de cuotas. Cuota Es el pago periódico realizado para la devolución de un préstamo o crédito. Las cuotas están formadas por el capital prestado más por los intereses generados. Las cuotas pueden ser constantes, crecientes o decrecientes. Derecho de desistimiento Se trata de uno de los dos derechos principales que la Directiva de crédito al consumo concede a los consumidores. Establece que tienes derecho a desistir del contrato del crédito sin necesidad de indicar el motivo y en un plazo de catorce (14) días desde la fecha de suscripción del contrato. Debes pagar el coste total del crédito hasta la fecha. El pago debe realizarse sin retraso indebido y sin que pasen treinta (30) días desde que se haya notificado el desistimiento 7. Derecho de reembolso anticipado Puedes reembolsar el crédito antes de lo previsto. Sin embargo, es posible que tengas que compensar al proveedor del crédito por sus ingresos perdidos, pero la compensación no puede superar el importe total de los intereses que habrías pagado si no hubieras realizado la cancelación anticipada 8. Descubierto en cuenta corriente Es considerado aquel estado de desequilibrio negativo en que se encuentra una cuenta corriente bancaria como consecuencia del juego de las diversas anotaciones de abono y cargo y, en concreto, como resultado del consentimiento de la entidad crediticia a ejecutar órdenes de pago o similares transmitidas por un titular que no contaba con provisión de fondos suficiente. Descubierto tácito en cuenta corriente Es aquel tipo de descubierto constituido por una situación contable imprevista, que indica que la entidad de crédito ha realizado operaciones carentes de la cobertura que suponen las provisiones de fondos que en la cuenta realiza el cliente, dando lugar a un saldo negativo a cargo del mismo. La terminología de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo (BOE nº 151, de ), define la posibilidad de descubierto como aquel contrato de crédito explícito mediante el cual un prestamista pone a disposición de un consumidor fondos que superen el saldo en la cuenta a la vista del consumidor (art. 4.1) y, considera descubierto tácito, aquel descubierto aceptado tácitamente mediante el cual un prestamista pone a disposición de un consumidor fondos que superen el saldo de la cuenta a la vista del consumidor o la posibilidad de descubierto convenida (art. 4.2)

11 Ejemplo representativo Un ejemplo representativo es algo que, en la mayoría de los casos, el proveedor de crédito tiene la obligación de proporcionar en su anuncio si mencionan el tipo de interés o cualquier cifra relacionada con el coste del crédito 9. Entidad de crédito Una empresa cuya actividad consista en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia. Evaluación de solvencia Una evaluación de solvencia es la valoración de tu capacidad (la del consumidor) de devolver el dinero que pretendes pedir prestado. Se puede basar en información que proporciones o en la comprobación de las bases de datos pertinentes 10. Hal-Cash Es un servicio bancario que permite enviar dinero a cualquier persona a su teléfono móvil de manera inmediata. Ellos podrán retirarlo desde el mismo instante en que reciban la orden HalCash, en un cajero sin ser cliente del banco ni usar tarjetas de crédito. Impago Omisión del pago de una deuda vencida. Importe total adeudado Es el importe total que se ha prestado más el coste del crédito (incluido cualquier interés u otros cargos relacionados) 11. Importe total del crédito Se trata del límite o las sumas totales disponibles según el contrato de crédito propuesto 12. Información normalizada europea sobre el crédito al consumo Es el conjunto completo de información que el acreedor o el intermediario debe proporcionarte con la debida antelación antes de firmar el contrato; forma parte del contrato de crédito. Esta información debe proporcionarse en un formato normalizado que te permita comparar ofertas Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: 10 Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: 11 Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: 12 Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: 13 Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: 11

12 Intermediario de crédito Un intermediario de crédito es una persona o empresa que realiza ciertas tareas sin actuar como acreedor. Para ti, esto puede incluir la presentación u oferta de contratos de crédito, ayuda con la preparación de un contrato o la conclusión de contratos de crédito contigo en nombre del acreedor. El intermediario actúa dentro del marco operativo de su actividad profesional y a cambio de un pago 14. Interés Remuneración que se paga o se percibe por el uso temporal de una cantidad de dinero, que se calcula como porcentaje de la cantidad tomada en préstamo o prestada. Los intereses de un préstamo son los resultantes de aplicar al importe solicitado el tipo de interés aplicado. Interés moratorio Es aquel interés sancionatorio, que se aplica una vez se haya vencido el plazo para que se reintegre el capital cedido o entregado en calidad de préstamo y no se haga el reintegro o el pago. El interés moratorio, sólo opera una vez vencidos los plazos pactados. Mientras el plazo no haya vencido, opera únicamente el interés remuneratorio. Interés remuneratorio Es considerado aquel interés que se cobra como rendimiento de un capital entregado a un tercero. Todo capital que se entrega en calidad de préstamo o crédito, debe generar un rendimiento, se debe obtener una remuneración por entregar ese capital para que un tercero lo disfrute. El inversionista o prestamista debe obtener un rendimiento, una remuneración por lo invertido o entregado en calidad de préstamo. Interés legal del dinero El interés legal del dinero se utiliza en las operaciones de liquidación de deuda entre particulares, es decir, el tipo aplicable como indemnización por daños y perjuicios cuando el deudor deja de pagar (en el caso de no haber pactado un tipo concreto previamente). Información y documentación preceptiva Información y documentación obligatoria. Interés normal o habitual de mercado en productos similares El término de comparación que permita conocer si los intereses de un préstamo o crédito son notablemente superiores a lo normal. Es el interés de mercado aplicado a contratos similares, en el que el interés responda a similares circunstancias de riesgo, es decir, el precio de mercado de un préstamo o crédito conmensurable. 14 Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: 12

13 Información precontractual El prestamista está vinculado por la información precontractual, que será válida durante 30 días salvo modificación de condiciones generales. Microcrédito Es un tipo de préstamo personal que se caracteriza por: disponer rápidamente del dinero, tener un corto plazo de amortización, pequeña cuantía y escasez de requerimientos. En ocasiones no es necesario aval, y se puede contratar por teléfono o por internet. Otra característica de este tipo de préstamos es que admite a personas que están fuera del sistema crediticio por estar en listados de morosos como los de ASNEF. Moderación del interés moratorio Según el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2012 de 9 de marzo, habrán de moderarse los intereses moratorios estipulados en los préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria cuando el deudor se encuentre en el umbral del exclusión (art. 3). La minoración, tendrá lugar cuando el deudor acredite ante el acreedor que se encuentra en dicha circunstancia, y el interés será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2,5 sobre el capital pendiente del préstamo. Préstamo Entrega de un capital a una persona con la obligación de devolverlo, junto con los intereses acordados. Habitualmente esta devolución se realiza mediante cuotas periódicas, compuestas de capital e intereses. Préstamo rápido A diferencia del crédito, que se puede ir solicitando en función de las necesidades de cada momento, en el préstamo el dinero se entrega de una vez. Por lo tanto, tiene una duración previamente determinada, cobrándose los intereses sobre el total del dinero prestado. Publicidad La publicidad es un medio de comunicación concebido para atraer y persuadir. Los proveedores de crédito utilizan la publicidad para atraer a posibles clientes. Puede incluir cualquier elemento, desde material promocional como folletos, carteles, TV o radio, hasta anuncios en línea y mucho más. Si un proveedor de crédito menciona el tipo de interés o cifras relacionadas con el coste del crédito, deberán proporcionarte un ejemplo representativo Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: 13

14 Soporte duradero El soporte duradero es aquel que se puede almacenar y reproducir según convenga; se puede acceder a él fácilmente. En la práctica, hace referencia al papel (panfleto, folleto o una simple hoja de papel) o un soporte que es equivalente porque cumple con los criterios ya mencionados: puede ser un disco, un CD-ROM, un DVD o el disco duro de un ordenador 16. Tarjeta de crédito Una tarjeta de crédito es un medio de pago emitido por empresas financieras, tiendas minoristas y otros negocios que se presenta en forma de tarjeta de plástico. Ofrece a su titular la posibilidad de solicitar fondos, a menudo en el punto de venta 17. Tarjeta de débito Una tarjeta de débito es una tarjeta de plástico, a menudo emitida por un banco y vinculada a una cuenta, que permite al portador el acceso electrónico a su cuenta bancaria. Los pagos realizados con una tarjeta de débito, al contrario que ocurre con la de crédito, se cargan inmediatamente a la cuenta del portador 18. Tipo de interés Precio que la entidad financiera cobra por prestar el dinero que solicita. Tipo de referencia El tipo de referencia es un tipo de interés de referencia que se utiliza para especificar las condiciones de la permuta de un tipo de interés o de un contrato de tipo de interés. Está fuera del control de las partes del contrato 19. Tipo deudor Este es el tipo de interés que se te aplicará por solicitar un importe concreto a un proveedor de créditos. Se expresa como un porcentaje fijo o variable aplicado con carácter anual al importe del crédito utilizado Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: 17 Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: 18 Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: 19 Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: 20 Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: 14

15 Tipo deudor fijo Hace referencia a un tipo de interés (o préstamo) que se establece en la conclusión inicial de un contrato para todo el período que dure el contrato de crédito; no debe cambiar posteriormente. Esto incluye también contratos en los que se establecen varios tipos deudores para períodos parciales mediante el uso exclusivo de un porcentaje fijo y específico 21. Tipo variable Es un tipo de interés que cambia con el tiempo. Se basa en un tipo de interés de referencia o índice subyacente que cambia de forma periódica 22. Tasa Anual Equivalente (TAE) La tasa anual equivalente (TAE) representa el coste total de tu crédito. Se expresa como un porcentaje del importe total de tu crédito e incluye intereses, comisiones, impuestos y demás tasas 23. La TAE se calcula de acuerdo con una fórmula matemática normalizada que tiene en cuenta el tipo de interés nominal de la operación, la frecuencia de los pagos (mensuales, trimestrales, etc.), las comisiones bancarias y algunos gastos de la operación. En el caso de los créditos, no se incluyen en el cálculo del coste efectivo algunos conceptos, como los gastos que el cliente pueda evitar en uso de las facultades que le concede el contrato, los gastos que han de abonarse a terceros o los gastos por seguros o garantías (salvo algún tipo particular y siempre que la entidad imponga su suscripción para la concesión del crédito). Tipo de Interés Nominal (TIN) Es el tipo de interés que se menciona usualmente en los contratos en los que se pacta el pago de intereses y se caracteriza porque no se descuenta la tasa de inflación (por oposición al tipo de interés real, en el que se resta la inflación). Algunos préstamos pueden tener un tipo de interés nominal bajo, pero muchas comisiones por otros conceptos (apertura, cancelación, amortización parcial, estudio ). 21 Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: 22 Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea:

16 3 CARACTERIZACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS RÁPIDOS OFRECIDOS POR ENTIDADES NO FINANCIERAS ANÁLISIS DOCUMENTAL SOBRE PRÉSTAMOS RÁPIDOS

17 3 CARACTERIZACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS RÁPIDOS OFRECIDOS POR ENTIDADES NO FINANCIERAS CARACTERIZACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS RÁPIDOS OFRECIDOS POR ENTIDADES NO FINANCIERAS. CUÁLES SON LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN? QUÉ INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL RECIBEN LOS CONSUMIDORES? CUÁLES SON LOS RIESGOS DE CONTRATACIÓN DE ESTOS PRODUCTOS PARA LOS CONSUMIDORES? Cuáles son las condiciones de contratación y las características de la oferta? Dentro de la variedad de ofertas que podemos encontrar en el amplio abanico de empresas que ofrecen dinero rápido sin garantías adicionales, identificamos algunas de las características transversales que definen este tipo de préstamos rápidos o minicréditos: Elevado tipo de interés remuneratorio Pocas o ninguna exigencia de garantía de pago (no es necesario demostrar solvencia económica) Contratación a distancia (por teléfono, generalmente) Inmediatez en la disposición del dinero Menor plazo para su devolución que en el caso de los préstamos al consumo de entidades financieras (15 días, 1 mes, 6 meses, etc.) Elevado interés moratorio Aparente flexibilidad en la forma de devolución del préstamo (es habitual encontrar simuladores en la web de las entidades que ofrecen este tipo de préstamos, en los que el consumidor puede elegir la cantidad y el plazo de devolución que prefiere, dentro de unos valores mínimos y máximos que aparecen en el simulador) Qué información precontractual reciben los consumidores? Los consumidores tienen la percepción de recibir escasa información acerca de las condiciones del préstamo antes de solicitarlo 24, ya que en la mayoría de los casos dichas condiciones no están visibles en la web, sino que hay que buscar expresamente el apartado de Términos y condiciones, que en muchas ocasiones se encuentra en la parte baja de la página web, junto al aviso legal, en letras grises que aparecen poco resaltadas. En algunos casos, es necesario descargar un archivo para poder leerlas. Teniendo en cuenta que este tipo de créditos están pensados para ser solicitados de forma impulsiva (ya sea por una urgencia económica o por el efecto de los mensajes publicitarios de estas entidades, que favorecen el consumo impulsivo e irresponsable), y que muchas de las solicitudes son confirmadas en menos de 30 minutos (a veces incluso a través de un SMS desde el teléfono móvil del consumidor), no se puede considerar que se favorezca la lectura previa de dichas condiciones antes de la contratación del producto. 24 Como podremos comprobar en las entrevistas realizadas a consumidores de este tipo de productos, en el informe cualitativo que forma parte del presente estudio, la mayoría de ellos afirman no haber leído con detenimiento las condiciones de devolución del préstamo antes de contratarlo. 17

18 Este hecho, conduce a los consumidores a tomar la decisión de contratación del préstamo sin estar suficientemente informados y sin haber tomado el tiempo de reflexión que merece. La información que el consumidor recibe al entrar en las páginas webs de las entidades no financieras que ofrecen préstamos rápidos con escasas garantías, es incompleta y de carácter más publicitario que informativo. De este modo, es habitual encontrar una interfaz gráfica con dos barras horizontales en las que el consumidor puede ir moviendo los marcadores para seleccionar la cantidad deseada en una de ellas, y el plazo de devolución en la segunda. Imagen extraída de la web de Dineo.es 25 Imagen extraída de la web de Kredito24.es

19 Imagen extraída de la web de Dineo.es 25 Cuáles son los riesgos de contratación de estos productos para los consumidores? Según desarrolla la Ley Servicios Financieros a Distancia, las condiciones han de aparecer en la publicidad y en el contrato de una manera muy visible, pero esto no se cumple en la inmensa mayoría de los casos observados, ya que los términos y condiciones aparecen en lugares poco visibles, tratándose en ocasiones de archivos descargables en formato PDF. Esto puede constituir una traba añadida, ya que muchos de los consumidores no llegarán a leerlas por no emplear tiempo en descargar el archivo (especialmente en casos de navegación desde un dispositivo móvil). El hecho de que la información sobre el coste total del préstamo no esté reflejada en la información que el consumidor puede consultar previamente a la solicitud del mismo (en la mayoría de los casos observados), aumenta las probabilidades de impago de cuotas o demoras en dichos pagos. Esto se debe a que el consumidor no es consciente de algunas de las comisiones de gestión o penalización por la devolución de los recibos de las cuotas. Las penalizaciones por impago de cuotas o por devolución de recibos, sumado a los elevados intereses de este tipo de préstamos, constituyen los principales riesgos para el consumidor. Cuando éste se encuentra con dificultades para afrontar una cuota, le será aún más difícil cumplir con los siguientes plazos, debido al incremento de la cantidad por los recargos asociados al impago parcial. La información que debería estar siempre visible en la información facilitada al consumidor antes de la contratación del producto, es la Tasa Anual Equivalente (TAE), lo cual es un indicador fiable del interés que conlleva el préstamo de manera objetiva. Sin embargo, en gran parte de las páginas webs de las empresas que ofrecen este tipo de préstamos, no está visible para el consumidor, o no está ni siquiera en el apartado de términos y condiciones del producto. La forma de contactar con estas empresas es en muchas ocasiones a través de un número con prefijo 902 o 901, lo cual supone un coste añadido para el cliente (ver tablas de observación de entidades: Teléfono de contacto ). Este hecho dificulta la comunicación con la empresa y se considera una mala práctica en el sentido de que pone trabas a la comunicación con la empresa y, por tanto, a la calidad de la atención al cliente. Hay que tener en cuenta que la mayoría de estas empresas no cuentan con una oficina física a la que poder acudir

20 4 MARCO LEGISLATIVO: IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS REGULADOS POR LA NORMATIVA VIGENTE ANÁLISIS DOCUMENTAL SOBRE PRÉSTAMOS RÁPIDOS

21 4 MARCO LEGISLATIVO: IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS REGULADOS POR LA NORMATIVA VIGENTE El Banco de España tiene encomendada la supervisión de las entidades de crédito (Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, Sucursales en España de entidades extranjeras y Establecimientos Financieros de Crédito) así como, fuera del ámbito de las entidades de crédito, la de las entidades de dinero electrónico las sociedades de garantía recíproca o de afianzamiento, las sociedades de tasación y las entidades de pago. En sus páginas en Internet, el Banco de España pone a disposición del público la relación de las entidades sujetas a su supervisión así como la relación de los agentes que actúan en nombre de dichas entidades 28. Como recoge el Portal del cliente bancario del Banco de España, los créditos concedidos por entidades no supervisadas, en caso de conflicto, no pueden ser objeto de reclamación ante la entidad supervisora. Independientemente de la supervisión a la que están expuestas muchas de las entidades que operan en estos mercados, la legislación vigente relacionada regula el proceso de contratación de estos productos, desde la información que deberá recibir el consumidor previamente a la aceptación de las condiciones y el soporte en el cual se deberá entregar al consumidor dicha información, hasta los derechos posteriores a la aceptación del contrato, como el derecho de desistimiento del mismo, o el reembolso anticipado del préstamo, por ejemplo. En este apartado, se exponen algunos aspectos relevantes relacionados con las leyes que regulan la contratación de este tipo de productos, con la finalidad de proteger a los consumidores de los posibles riesgos que dicha contratación conlleva. 28 Banco de España. Portal del cliente bancario. d06952b2d80e941.html 21

22 4A LEY 16/2011 DEL 24 DE JUNIO DE CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO En la Directiva Europea sobre Créditos al Consumo presentada en 2008 y traspuesta en 2011, se detallan los derechos, niveles de protección y obligaciones que ayudan a los consumidores europeos a navegar por el mundo del crédito e informarse mejor sobre las distintas opciones existentes. Con la finalidad de mejorar la información de los consumidores, la Ley incide en las actuaciones previas a la contratación del crédito, como la información básica que ha de figurar en la publicidad y las comunicaciones comerciales y en los anuncios de ofertas que se exhiban en los locales comerciales en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito. Asimismo, establece una lista de las características del crédito sobre las que el prestamista, y en su caso el intermediario de crédito, ha de informar al consumidor antes de asumir éste cualquier obligación en virtud de un contrato u oferta de crédito, información precontractual que deberá ser facilitada en un impreso normalizado en los términos previstos en la Directiva. Además, obliga a los prestamistas, y en su caso a los intermediarios, a explicar al consumidor de forma personalizada las características de los productos propuestos, así como la información precontractual correspondiente, y de advertirle de los riesgos en caso de impago o de endeudamiento excesivo, a fin de que éste pueda comprender las repercusiones del contrato de crédito en su situación económica. La introducción de nuevas prácticas responsables en esta fase de la relación crediticia reviste un particular interés. Concretamente, la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del prestatario con carácter previo a la celebración del contrato de crédito, para lo cual podrá servirse de la información obtenida por sus propios medios y de la facilitada por el futuro prestatario, incluida la consulta de bases de datos. La mayor exigencia de información al consumidor sobre sus derechos y obligaciones se refleja en la regulación del contenido de los contratos, la cual se adapta a la especificidad de los distintos tipos de contrato de crédito. En el artículo 3 de la Ley, se enumeran los contratos excluidos de la aplicación de la misma, siendo los siguientes casos algunos ejemplos: c) Los contratos de crédito cuyo importe total sea inferior a 200 euros. e) Los contratos de crédito concedidos en forma de facilidad de descubierto y que tengan que reembolsarse en el plazo máximo de un mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 (sobre información previa al contrato de crédito) y en el artículo

23 Apartado 7. Art. 12 En el caso de los contratos de crédito concedidos en forma de facilidad de descubierto y que deban ser reembolsados en el plazo máximo de un mes, la descripción de las principales características del servicio financiero incluirá al menos los elementos indicados en las letras c), e) y g) del apartado 2. Apartado 2. Art. 12: c) El importe total del crédito. e) El tipo deudor, las condiciones de aplicación de dicho tipo, los índices o tipos de referencia aplicables al tipo deudor inicial, los recargos aplicables desde la suscripción del contrato de crédito y, en su caso, las condiciones en las que puedan modificarse. g) Cuando así se contemple en los contratos de crédito a los que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4, una indicación de que podrá exigirse al consumidor el reembolso de la totalidad del importe del crédito en cualquier momento. k) Los contratos de crédito para cuya celebración se pide al consumidor que entregue un bien al prestamista como garantía de seguridad y en los que la responsabilidad del consumidor está estrictamente limitada a dicho bien. La Directiva Europea sobre Créditos al Consumo contiene 13 derechos y obligaciones, pero existen 5 derechos de especial relevancia para el consumidor, los cuales se resumen con claridad en la campaña sobre créditos al consumo, realizada por el Centro Europeo del Consumidor en España 29 : 1. Derecho a la publicidad transparente En lo referente a la publicidad relativa al crédito que establezca el tipo de interés o el coste del crédito, toda la publicidad debe contener determinada información para ayudar al consumidor a comparar ofertas y tomar la decisión más conveniente. Debe, además, contener un ejemplo representativo que ayudará a obtener una clara y nítida visión de la naturaleza y costes del crédito. Referencia legal: Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, Artículo 4. Ley traspuesta: 16/2011 del 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo, Artículo 8, Información básica que deberá figurar en la publicidad 2. Derecho a la información en precontrato El proveedor de fondos está obligado a proporcionar información clave a tiempo antes de firmar un acuerdo sobre un crédito. El usuario debe recibir esta información en un formato claro y estándar conocido como el Formato Estándar Europeo de Créditos al Consumo (SECCI) 30. Referencia legal: Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, Artículos 5-7. El Anexo II describe exactamente qué debe ser especificado en este formato. Ley traspuesta: 16/2011 del 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo, Artículo 10, Información previa al contrato. Artículo 12, Información previa a determinados contratos de crédito. 29 Campaña sobre créditos al consumo. Centro Europeo del Consumidor en España. Aecosan (Agencia española de consumo, seguridad alimentaria y nutrición) Anexo I, Ley 16/2011: Formato Estándar Europeo de Créditos al Consumo (SECCI) 23

24 3. Derecho a la información clara en el contrato Usted tiene el derecho de recibir una copia del acuerdo crediticio firmado. El acuerdo sobre el préstamo debe estar escrito en un lenguaje claro y conciso. Debe definir los detalles sobre el tipo de crédito, la cantidad total prestada y la Tasa Anual Equivalente (APR). Referencia legal: Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, Artículos 5-7. Ley traspuesta: 16/2011 del 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo, Artículo 7, Requisitos de Información 4. Derecho a cambiar de opinión Si usted tiene pensamientos contrapuestos sobre el acuerdo de crédito firmado, no olvide que puede rescindir el acuerdo hasta 14 días después de haberlo firmado. Tendrá, por supuesto, que devolver el dinero que pidió prestado, además del interés y cualquier cargo no retornable que ya haya sido abonado por el proveedor del crédito. Referencia Legal: Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, Artículos Ley traspuesta: 16/2011 del 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo, Artículo 28, Derecho de desistimiento 5. Derecho a reembolsar el crédito antes de tiempo Usted tiene el derecho de reembolsar el crédito antes de tiempo, lo que se conoce como amortizar el préstamo, que puede ser total o parcial. Debe, sin embargo, compensar al proveedor por su pérdida. La compensación no excede el 0,5% o el 1% de la cantidad reembolsada, pero nunca puede exceder la cantidad de interés total que, de otra forma, usted habría abonado. 24

25 4B LEY 22/2007, DE 11 DE JULIO, SOBRE COMERCIALIZACIÓN A DISTANCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS DESTINADOS A LOS CONSUMIDORES 31 El objetivo primordial de esta Ley es proteger a los clientes consumidores de servicios financieros. En concreto, a los consumidores que realizan operaciones de comercialización a distancia, tales como la contratación electrónica y por teléfono. Así como la incorporación de las nuevas tecnologías a la vida económica y social tiene innumerables ventajas, hay que reconocer que también causan incertidumbres jurídicas que es necesario compensar con reformas legislativas como esta. Esta Ley se centra en ofrecer una mayor protección a los consumidores de servicios financieros (servicios bancarios, de crédito o de pago, de inversión, seguros privados, planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros) a distancia, entendiéndose cualquier técnica de comunicación sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, ya sea telemática, electrónica, telefónica, fax o similares. Viene a completar la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2002/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Una parte de la cual fue incorporada mediante la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación de la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. La regulación específica sobre comercialización a distancia de los servicios financieros, dentro del objetivo general de ofrecer una adecuada protección a los clientes consumidores de servicios financieros, contiene elementos peculiares, que destacamos a continuación. a) Se establece un régimen muy estricto de información al consumidor con carácter previo a la formalización del contrato. Las exigencias establecidas se entienden como mínimas y pueden ser completadas con las que, en su caso, indique la legislación financiera específica. Dicha información debe ser remitida al consumidor en soporte papel u otro soporte duradero con una antelación mínima de tres días a la celebración del contrato o a la aceptación de la oferta. 31 El análisis de los aspectos más relevantes de esta Ley han sido recogidos por el profesor Pascual Martínez Espín. Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Castilla La Mancha. 25

26 b) Se concede al consumidor el derecho de desistimiento del contrato a distancia en un plazo de catorce días sin necesidad de ninguna justificación y sin penalización alguna. Dicho plazo se extenderá a treinta días naturales en el caso de los contratos de seguros de vida y no se aplicará el derecho de desistimiento en los contratos relativos a servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar, como, por ejemplo, las operaciones de cambio de divisas, los valores negociables, las participaciones en instituciones de inversión colectiva o los contratos referenciados a índice, precios o tipos de interés de mercado. Tampoco se aplicará el desistimiento en los contratos de seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, en los de viajes o equipaje de una duración inferior a un mes y en los planes de previsión asegurados, entre otros. c) Además, se regulan con precisión las responsabilidades que se derivan de las relaciones contractuales anteriores al desistimiento, de los pagos indebidos mediante tarjeta y de los servicios y comunicaciones no solicitadas. Así, por ejemplo, cuando se haya cargado de manera fraudulenta o indebida utilizando el número de una tarjeta de pago, el titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo. d) Las partes contractuales (proveedor y consumidor) podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante la adhesión de éstos al Sistema Arbitral de Consumo o a otros sistemas de resolución judicial de conflictos que figuren en la lista pública de la Comisión Europea sobre sistemas alternativos de resolución. e) La carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones se exige al proveedor. f ) Por último, la Ley establece un equilibrado régimen sancionador, armonizando el que establece la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información con los regímenes específicos vigentes para los prestadores de servicios financieros. 26

27 4C ORDEN EHA/2899/2011, DE 28 DE OCTUBRE, DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DEL CLIENTE DE SERVICIOS BANCARIOS El 29 de octubre de 2011 fue publicada en el BOE la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. La orden es de aplicación a los servicios bancarios dirigidos o prestados a clientes, o clientes potenciales, en territorio español por entidades de crédito españolas o sucursales de entidades de crédito extranjeras. Las disposiciones de dicha Orden aplicables a los préstamos al consumo, son, principalmente las siguientes: Disposiciones generales aplicables a todos los servicios bancarios Comisiones: Se mantiene el sistema de libertad de pacto. Sin embargo, no se prevé la obligación de los bancos de registrar previamente sus comisiones en el BDE ni que tengan carácter máximo. Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. Las entidades de crédito deberán poner a disposición de los clientes, debidamente actualizadas, las comisiones habitualmente percibidas por los servicios que prestan con mayor frecuencia, así como los gastos repercutidos en dichos servicios, todo ello en un formato unificado. Esta información incluirá, de manera sencilla y que facilite la comparación entre entidades, los conceptos que devengan comisión, la periodicidad con que se aplican y el importe de las mismas de manera desagregada por periodo en que se apliquen. Estará disponible en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas electrónicas y en la página electrónica del BDE, y deberá estar a disposición de los clientes, en cualquier momento y gratuitamente. Inmediatamente antes de que un servicio bancario vaya a ser prestado a un cliente a través de un medio de comunicación a distancia o de un cajero automático, se deberá indicar, mediante un mensaje claro, perfectamente perceptible y gratuito, la comisión aplicable por cualquier concepto y los gastos a repercutir. Una vez proporcionada dicha información, se ofrecerá al cliente, de forma igualmente gratuita, la posibilidad de desistir de la operación solicitada. Tipos de interés: Se mantiene la libertad para el establecimiento de tipos de interés, cualquiera que sea la modalidad y plazo de la operación, con la obligación de su anuncio. Esta información incluirá, en todo caso, de manera sencilla y que facilite la comparación entre entidades, la tasa anual equivalente (TAE) u otra expresión equivalente y estará disponible en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas electrónicas y en la página electrónica del BDE, y deberá estar a disposición de los clientes en cualquier momento y gratuitamente. 27

28 En caso de descubiertos tácitos en las cuentas de depósito o excedidos tácitos en las de crédito deberán publicar, las comisiones, tipos de interés o recargos aplicables a esos supuestos. Esos tipos serán de obligada aplicación a todas las operaciones de esa naturaleza que no tuvieran fijados contractualmente otros inferiores. En particular, harán constar separadamente los tipos aplicables a los descubiertos tácitos a los que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Publicidad: Toda la publicidad de servicios bancarios deberá ser clara, objetiva y no engañosa, conforme a lo previsto en la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y en la Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios. Información precontractual: Las entidades de crédito deberán facilitar de forma gratuita al cliente de servicios bancarios toda la información precontractual que sea legalmente exigible para adoptar una decisión informada sobre un servicio bancario y comparar ofertas similares. Esta información deberá ser clara, oportuna y suficiente, objetiva y no engañosa y habrá de entregarse con la debida antelación en función del tipo de contrato u oferta y, en todo caso, antes de que el cliente formalice el contrato. Información contractual: Las entidades de crédito deberán entregar al cliente el correspondiente ejemplar del contrato en que se formalice el servicio recibido. Tal obligación se refiere a todo servicio y sin necesidad de solicitud del cliente. Asimismo deberán conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que éste lo solicite. Los contratos de depósitos y de concesión de crédito y préstamo deberán recoger de forma explícita y clara el siguiente contenido: a) El tipo de interés nominal, la TAE u otra expresión equivalente del coste o remuneración total efectivos en términos de intereses anuales. b) La periodicidad con que se producirá el devengo de intereses, las fechas de devengo y liquidación de los mismos, la fórmula o métodos utilizados para obtener, a partir del tipo de interés nominal o de los otros factores del coste o la remuneración que resulten pertinentes, el importe de los intereses devengados. c) Las comisiones y gastos repercutibles que sean de aplicación, con indicación concreta de su concepto, cuantía, fechas de devengo y liquidación. d) La duración del depósito o préstamo o crédito y, en su caso, la condiciones para su prórroga. e) Las normas relativas a las fechas valor aplicables. 28

29 f) Los derechos y obligaciones que correspondan a la entidad de crédito para la modificación del tipo de interés pactado, o para la modificación de las comisiones o gastos repercutibles aplicados; y los derechos de que, en su caso, goce el cliente cuando se produzca tal modificación. g) Los derechos y obligaciones del cliente en cuanto a la cancelación del depósito o préstamo o al reembolso anticipado del mismo y el coste total que el uso de tales facultades supondrían. h) Las consecuencias para el cliente del incumplimiento de sus obligaciones, especialmente, del impago en caso de crédito o préstamo. i) Los demás que establezca el BE. Comunicaciones al cliente: Toda comunicación deberá: a) Reflejar de manera clara y fiel los términos en que se desarrollan los servicios; b) No destacar ningún beneficio potencial del servicio ocultando expresamente los riesgos inherentes al mismo; c) Resultar suficiente para que el destinatario más habitual de la misma comprenda adecuadamente los términos esenciales del servicio, y; d) No omitir ni desnaturalizar ninguna información relevante. En cada liquidación de intereses o comisiones que practiquen se facilitará un documento de liquidación en el que se expresarán con claridad y exactitud: e) El tipo de interés nominal aplicado en el periodo ya devengado y, en su caso, el que se vaya a aplicar en el periodo que se inicia. f) Las comisiones aplicadas, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo. g) Cualquier otro gasto incluido en la liquidación. h) Los impuestos retenidos. i) Y, en general, cuantos antecedentes sean precisos para que el cliente pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio. Las entidades de crédito remitirán a sus clientes anualmente, durante el mes de enero de cada año, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja la información prevista sobre comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a cada servicio bancario prestado al cliente durante el año anterior. Requisitos de forma: Toda la información, documentación y comunicaciones se realizarán en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero, y estarán redactadas en términos fácilmente comprensibles, de manera claramente legible, en castellano o en cualquiera de las demás lenguas españolas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas en las que se preste el servicio o en cualquier otra lengua acordada entre las partes. 29

Comisiones bancarias y medios de pago.

Comisiones bancarias y medios de pago. n Campaña de Actuación Septiembre Comisiones bancarias y medios de pago. Línea de actuación: Comisiones bancarias y medios de pago. Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades de crédito

Más detalles

Crédito Preconcedido

Crédito Preconcedido Información Precontractual Crédito Preconcedido La información resaltada en negrita es especialmente relevante INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO DE CRÉDITO (INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA SOBRE EL CREDITO

Más detalles

TÍTULO XII Los contratos de financiación. CAPÍTULO I Del préstamo de dinero

TÍTULO XII Los contratos de financiación. CAPÍTULO I Del préstamo de dinero 1 TÍTULO XII Los contratos de financiación CAPÍTULO I Del préstamo de dinero Artículo 5121-1. Concepto. Por el contrato de préstamo el prestamista se obliga a entregar al prestatario una determinada suma

Más detalles

PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS EN DIVISA

PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS EN DIVISA BMN, Banco Mare Nostrum SA En vigor desde el 22/01/2015 Página 1 de 5 1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Clase de operación y concepto % Mínimo 1.- de

Más detalles

0,75 % trimestral sobre el saldo medio natural no dispuesto, con un mínimo de 45 euros.

0,75 % trimestral sobre el saldo medio natural no dispuesto, con un mínimo de 45 euros. Epígrafe 19º Página 1 Epígrafe 19º. CRÉDITOS Y PRESTAMOS. (Créditos y préstamos, efectos financieros, descubiertos en cuentas corrientes y anticipos sobre efectos y facturas.) 1. Comisión de apertura:

Más detalles

Qué ventajas e inconvenientes tiene el comercio electrónico con respecto al tradicional?

Qué ventajas e inconvenientes tiene el comercio electrónico con respecto al tradicional? COMERCIO ELECTRÓNICO Qué son los servicios de la sociedad de la información? Qué es el comercio electrónico? Qué ventajas e inconvenientes tiene el comercio electrónico con respecto al tradicional? Cómo

Más detalles

EPÍGRAFE 15º - CRÉDITOS, PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS SOBRE DOCUMENTOS

EPÍGRAFE 15º - CRÉDITOS, PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS SOBRE DOCUMENTOS Epígrafe 15º / Página 1 EPÍGRAFE 15º - CRÉDITOS, PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS SOBRE DOCUMENTOS Las tarifas reflejadas en el epígrafe son las máximas que aplica Banco Caixa Geral a la generalidad de la clientela

Más detalles

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR DEL MISMO. RESOLUCION N 666/ Santiago, veintitrés de

Más detalles

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca Préstamos hipotecarios Recomendaciones antes de contratar una hipoteca H Qué es un préstamo hipotecario? Para la compra de su vivienda podrá solicitar un préstamo hipotecario, a través del cual, una entidad

Más detalles

POLICIA NACIONAL. Oferta Financiera de Barclays para: (1er. Trim 2012)

POLICIA NACIONAL. Oferta Financiera de Barclays para: (1er. Trim 2012) Oferta Financiera de Barclays para: (1er. Trim 2012) Barclays At Work Servicios Financieros Exclusivos para Colectivos Las ventajas de estar donde está 3% Cuenta Oportunidad Colectivos (01.3515) De devolución

Más detalles

TARJETA DE CRÉDITO. El Límite de Crédito desde 150 a 9.000. El Contrato tendrá una duración indefinida.

TARJETA DE CRÉDITO. El Límite de Crédito desde 150 a 9.000. El Contrato tendrá una duración indefinida. Fecha emisión: diciembre 2015. Número/versión: diciembre 2015. Información normalizada sobre el crédito al consumo: Tarjeta de Crédito Visa club vips Las informaciones resaltadas en negrilla son especialmente

Más detalles

INFORMACIÓN PREVIA a la celebración del contrato de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito hipotecario.

INFORMACIÓN PREVIA a la celebración del contrato de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito hipotecario. INFORMACIÓN PREVIA a la celebración del contrato de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito hipotecario. Nombre entidad, AYUDA Y CREDITO CONSULTORES S.L. inscrita

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE: 7 Página: 1 SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS Y UTILIZACIÓN DE CAJEROS

FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE: 7 Página: 1 SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS Y UTILIZACIÓN DE CAJEROS FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE: 7 Página: 1 SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS Y UTILIZACIÓN DE CAJEROS CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO, POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO

Más detalles

de Contratos Internacionales Modelos www.plancameral.org www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Confirming

de Contratos Internacionales Modelos www.plancameral.org www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Confirming Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Confirming Enero 2012 2 Objetivos El contrato de confirming es un acuerdo entre dos empresas

Más detalles

Condiciones generales del contrato de préstamo "PAGA MÁS TARDE"

Condiciones generales del contrato de préstamo PAGA MÁS TARDE Definiciones Condiciones generales del contrato de préstamo "PAGA MÁS TARDE" Prestamista es PAGAMASTARDE S.L, con N.I.F. número B65528499 domiciliada en Paseo de la Castellana 95, 28046 Madrid e inscrita

Más detalles

El préstamo hipotecario

El préstamo hipotecario El préstamo hipotecario a la compra de inmuebles. Se puede contratar un préstamo o un crédito hipotecario. La diferencia reside en que el préstamo se refiere a una cantidad determinada que se entrega al

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA SOBRE EL CRÉDITO AL CONSUMO. TARJETA DE CRÉDITO.

INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA SOBRE EL CRÉDITO AL CONSUMO. TARJETA DE CRÉDITO. 1. IDENTIDAD Y DETALLES DEL CONTACTO DEL PRESTAMISTA Y/O DEL INTERMEDIARIO. Prestamista: Dirección: EVO Banco, S.A.U. C/ Serrano, 45. 28001 Madrid Número de teléfono: 912752666 Dirección de página web:

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

Las sanciones por incumplimiento son únicamente dos:

Las sanciones por incumplimiento son únicamente dos: Modificaciones al encaje régimen normativo de préstamos personales y prendarios. Reglamentación de la asistencia a proveedores no financieros de crédito. Con el objeto de implementar determinados mecanismos

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

(BOE, de 15 de febrero de 2008)

(BOE, de 15 de febrero de 2008) Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

Ante un crédito al consumo, tus derechos también te interesan

Ante un crédito al consumo, tus derechos también te interesan Ante un crédito al consumo, tus derechos también te interesan CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO El crédito al consumo es un crédito destinado a satisfacer necesidades personales de un

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS 30.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 323/1 I (Resoluciones, recomendaciones y dictámenes) DICTÁMENES SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es

Más detalles

En vigor desde el 23 de diciembre de 2011 CAIXA RURAL LA VALL SAN ISIDRO,Coop. de Crédito V. FOLLETO DE TARIFAS

En vigor desde el 23 de diciembre de 2011 CAIXA RURAL LA VALL SAN ISIDRO,Coop. de Crédito V. FOLLETO DE TARIFAS EPIGRAFE 8º Página 1 de 7 Epígrafe 8º. SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS Y UTILIZACION DE CAJEROS (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO, POR LO QUE NO ESTAN SUJETAS A VERIFICACION POR EL BANCO

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

Créditos al consumo. Nueva regulación

Créditos al consumo. Nueva regulación Créditos al consumo Nueva regulación Contenido 1. Definición 2. Información antes de contratar 3. Contrato de crédito 4. Desistimiento del contrato 5. Reembolso anticipado 6. Créditos vinculados 7. Cómo

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

Índice CITIFIN, S.A., E.F.C. TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES. ÍNDICE En vigor desde el 04-10-11

Índice CITIFIN, S.A., E.F.C. TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES. ÍNDICE En vigor desde el 04-10-11 Índice ÍNDICE Epígrafe 00 Condiciones Generales. Epígrafe 03 Créditos y Préstamos. Epígrafe 04 Arrendamiento Financiero. Epígrafe 05 Avales. Epígrafe 06 Servicios Prestados Diversos. -ooooooo- Condiciones

Más detalles

Porque siempre es mejor formar parte de un equipo.

Porque siempre es mejor formar parte de un equipo. Porque siempre es mejor formar parte de un equipo. Por ese motivo en Barclays le ofrecemos a todos los componentes de su Colectivo una oferta de productos y servicios financieros especiales con condiciones

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 (Págs. 25146 a 25152)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 (Págs. 25146 a 25152) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 (Págs. 25146 a 25152) Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 26/2006, de 17 de

Más detalles

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza REAL DECRETO 1906/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

Política de Salvaguarda de Activos

Política de Salvaguarda de Activos ORGANIZACIÓN Fecha de publicación 5 de agosto de 2015 Banco Mediolanum Número de publicación 000045 Número de versión 02 Política de Salvaguarda de Activos Aprobado por el Consejero Delegado el 7 de abril

Más detalles

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29. Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29. Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29 GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29 MARKT/5058/00/ES/FINAL WP 33 Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29 Dictamen 5/2000 sobre el uso de las guías telefónicas públicas

Más detalles

10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES

10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES 10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES ÍNDICE 10.1 SERVICIO DE RECLAMACIONES. INFORMACIÓN GENERAL 297 10.2 WEB DEL BANCO DE ESPAÑA. SERVICIO DE

Más detalles

7. FINANZAS Y ACTIVIDAD MERCANTIL

7. FINANZAS Y ACTIVIDAD MERCANTIL 7. FINANZAS Y ACTIVIDAD MERCANTIL Conceptos Banco de España. Entidad control del sistema bancario, que asume dos tipos de funciones: asesoramiento e instrumentación de la política monetaria y crediticia,

Más detalles

VIGENCIA: Entrada en vigor el 16 de diciembre de 2012.

VIGENCIA: Entrada en vigor el 16 de diciembre de 2012. TÍTULO: Orden ECC/2682/2012, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/2688/2006, de 28 de julio, sobre convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado. REGISTRO

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

de nacionalidad, identificado(a) con N, con domicilio en nacido(a) el y de estado civil, con teléfono(s) de contacto,

de nacionalidad, identificado(a) con N, con domicilio en nacido(a) el y de estado civil, con teléfono(s) de contacto, Página 1-6 YO,, de nacionalidad, identificado(a) con N, con domicilio en, nacido(a) el y de estado civil, con teléfono(s) de contacto, patrocinado por (de ser el caso), identificado(a) con N, en lo referente

Más detalles

Atención! Ante cualquier duda, lo más recomendable es que te informes sobre las comisiones en tu banco.

Atención! Ante cualquier duda, lo más recomendable es que te informes sobre las comisiones en tu banco. Las cosas claras! Atención! Las entidades bancarias y los servicios que nos prestan se han hecho habituales en nuestra vida diaria, y nos hemos acostumbrado a pagar las comisiones por los servicios más

Más detalles

PROGRAMA POR SER TÚ PARA AUTÓNOMOS

PROGRAMA POR SER TÚ PARA AUTÓNOMOS PROGRAMA POR SER TÚ PARA AUTÓNOMOS Bankia va a llevar a cabo un Programa de ámbito nacional para la exoneración del pago, a partir del 9 de mayo de 2016, de determinadas comisiones de productos y servicios

Más detalles

Advertencia: Las informaciones resaltadas en negrita son especialmente relevantes INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA SOBRE CRÉDITO AL CONSUMO

Advertencia: Las informaciones resaltadas en negrita son especialmente relevantes INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA SOBRE CRÉDITO AL CONSUMO Advertencia: Las informaciones resaltadas en negrita son especialmente relevantes INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA SOBRE CRÉDITO AL CONSUMO 1. Identidad y detalles de contacto del prestamista. Prestamista:

Más detalles

Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C. (Globalcaja) FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 13 Página 1 de 6

Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C. (Globalcaja) FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 13 Página 1 de 6 FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 13 Página 1 de 6 EPÍGRAFE 13º: CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS. C O M I S I Ó N / COMPENSACIÓN % Máximo sobre el saldo Mínimo por operación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE: 13 Página: 1

FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE: 13 Página: 1 Soc. Coop. de Cdto. En vigor desde 30/10/2013 FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE: 13 Página: 1 PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS. COMISIÓN % sobre Mínimo - Fijo saldo Euros Apertura y renovación (Nota 1) Préstamos y Créditos

Más detalles

INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL CUENTA AHORRO SELF. La información resaltada en negrita es especialmente relevante

INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL CUENTA AHORRO SELF. La información resaltada en negrita es especialmente relevante INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL CUENTA AHORRO SELF La información resaltada en negrita es especialmente relevante CUENTA CUENTA AHORRO SELF SELF 1- CUENTA AHORRO SELF Producto La cuenta Ahorro Self es una cuenta

Más detalles

CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE VIDA VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS (SEGUROS DE AMORTIZACIÓN) (I) Exigibilidad de la práctica y garantías

CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE VIDA VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS (SEGUROS DE AMORTIZACIÓN) (I) Exigibilidad de la práctica y garantías Revista de Derecho Civil http://nreg.es/ojs/index.php/rdc ISSN 2341 2216 vol. II, núm. 1 (enero marzo, 2015) Cuestiones, pp. 215 219 CONSUMO/HIPOTECA CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE VIDA VINCULADOS A PRÉSTAMOS

Más detalles

TEST DE IDONEIDAD BORRADOR.

TEST DE IDONEIDAD BORRADOR. TEST DE IDONEIDAD BORRADOR. 31 de Octubre de 2007 Introducción Uno de los principales cambios que incorpora la MiFID y su normativa de desarrollo para las entidades incluidas en su ámbito de aplicación,

Más detalles

Condiciones generales del contrato de préstamo

Condiciones generales del contrato de préstamo Condiciones generales del contrato de préstamo 1. Términos definiciones 1.1 Préstamo es el contrato de préstamo personal por el cual el Prestamista concede un préstamo al Prestatario utilizando el Servicio

Más detalles

Indicaciones para los parques candidatos a la Carta

Indicaciones para los parques candidatos a la Carta 1 Indicaciones para los parques candidatos a la Carta Instrucciones para rellenar y presentar los documentos de la solicitud, estrategia y plan de acción Prepare dos juegos completos de los documentos

Más detalles

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir

Más detalles

MODELO DE CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS

MODELO DE CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS MODELO DE CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS Descargue ejemplo de Contrato Internacional de Servicios en formato Word. Rellene los espacios en blanco y elija las cláusulas de este contrato internacional

Más detalles

Acuerdo de prestación de servicios ofrecidos por la compañía vía online:

Acuerdo de prestación de servicios ofrecidos por la compañía vía online: CONTRATO: Contrato prestación de servicios. Acuerdo de prestación de servicios ofrecidos por la compañía vía online: 1. En el acuerdo se utilizan las siguientes nociones y definiciones: 1.1. El acuerdo:

Más detalles

3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA DE LAS APORTACIONES

3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA DE LAS APORTACIONES 1. INTRODUCCIÓN El presente documento tiene por objeto informar detalladamente sobre la naturaleza y características de las aportaciones al capital social de, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (en adelante,

Más detalles

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10.1. DEFINICIÓN Las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y podrán

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

Contratos, garantías, comercio electrónico y telefonía

Contratos, garantías, comercio electrónico y telefonía consejos de consumo II: Contratos, garantías, comercio electrónico y telefonía Con la finalidad de que los consumidores y consumidoras de la Comunitat Valenciana conozcan sus derechos y sepan hacerlos

Más detalles

Tema 21 MODALIDADES DE FINANCIACIÓN, CONTRATO DE FIANZA, AVAL, HIPOTECA y SEGURO DE CAUCIÓN

Tema 21 MODALIDADES DE FINANCIACIÓN, CONTRATO DE FIANZA, AVAL, HIPOTECA y SEGURO DE CAUCIÓN Tema 21 MODALIDADES DE FINANCIACIÓN, CONTRATO DE FIANZA, AVAL, HIPOTECA y SEGURO DE CAUCIÓN MODALIDADES DE FINANCIACIÓN Toda empresa requiere para su gestión el empleo de unos recursos propios o ajenos.

Más detalles

TEMA 12º.- FUENTES DE FINANCIACIÓN. FINANCIACIÓN DEL CIRCULANTE.

TEMA 12º.- FUENTES DE FINANCIACIÓN. FINANCIACIÓN DEL CIRCULANTE. GESTIÓN FINANCIERA. TEMA 12º.- FUENTES DE FINANCIACIÓN. FINANCIACIÓN DEL CIRCULANTE. 1.- Los procesos de inversión. Pasos del proceso de inversión. Aspectos a tener en cuenta en el proceso inversor. Los

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

Boletín Técnico Nº 21 del Colegio de Contadores INTERESES EN CUENTAS POR COBRAR Y EN CUENTAS POR PAGAR INTRODUCCIÓN

Boletín Técnico Nº 21 del Colegio de Contadores INTERESES EN CUENTAS POR COBRAR Y EN CUENTAS POR PAGAR INTRODUCCIÓN Boletín Técnico Nº 21 del Colegio de Contadores INTERESES EN CUENTAS POR COBRAR Y EN CUENTAS POR PAGAR INTRODUCCIÓN 1. Las transacciones comerciales, con frecuencia implican el intercambio de dinero efectivo,

Más detalles

Guía Ayudas Autonómicas Adquisición de Vivienda Protegida Concertada.

Guía Ayudas Autonómicas Adquisición de Vivienda Protegida Concertada. Guía Ayudas Autonómicas Adquisición de Vivienda Protegida Concertada. SUBVENCIONES DEL PRINCIPADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA CONCERTADA 1. EN QUÉ CONSISTEN? Se trata de una cantidad para ayudarnos

Más detalles

SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE RECLAMA! GANAMOS RECLAMA! todos. www.noclamesreclama.org

SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE RECLAMA! GANAMOS RECLAMA! todos. www.noclamesreclama.org SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE GANAMOS todos SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE El número de reclamaciones por la comercialización irregular de bienes y servicios y con motivo de un deficiente servicio

Más detalles

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Con efectos desde el uno de enero de 2013, se ha aprobado un nuevo Reglamento (Real Decreto 1619/2012, B.O.E. 1 de

Más detalles

300 años de experiencia en mover e invertir el dinero de nuestros clientes Oferta 3 er Trimestre 2012 para COLEGIO ALBORADA.

300 años de experiencia en mover e invertir el dinero de nuestros clientes Oferta 3 er Trimestre 2012 para COLEGIO ALBORADA. 300 años de experiencia en mover e invertir el dinero de nuestros clientes Oferta 3 er Trimestre 2012 para At Work Cuenta Oportunidad Colegios (01.3641) (01.3642) (01.3643) 3% de devolución de recibos,

Más detalles

1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS. Clase de operación y concepto

1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS. Clase de operación y concepto Epígrafe 5, Página 1 5.- PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS EN DIVISA 1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Clase de operación y concepto % Mínimo 1. de apertura. Aplicable

Más detalles

PROGRAMA POR SER TÚ PARA PARTICULARES

PROGRAMA POR SER TÚ PARA PARTICULARES PROGRAMA POR SER TÚ PARA PARTICULARES Bankia va a llevar a cabo un Programa de ámbito nacional para la exoneración del pago, a partir del 11 de enero de 2016, de determinadas comisiones de productos y

Más detalles

LA POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN

LA POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN LA POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN LA POLITICA DE MEJOR EJECUCIÓN Para facilitar la comprensión del presente documento, utilizamos los términos nosotros o Indosuez Europe para designar a CA Indosuez Wealth

Más detalles

PRÉSTAMOS PERSONALES 101: QUÉ ES SU RIESGO CREDITICIO

PRÉSTAMOS PERSONALES 101: QUÉ ES SU RIESGO CREDITICIO PRÉSTAMOS PERSONALES 101: QUÉ ES SU RIESGO CREDITICIO Los préstamos tienen cierto riesgo tanto para el prestatario como para el prestamista. El prestatario asume las responsabilidades y las condiciones

Más detalles

Solucionario de recursos didácticos complementarios de cada unidad

Solucionario de recursos didácticos complementarios de cada unidad Solucionario de recursos didácticos complementarios de cada unidad 144 Propuesta didáctica Operaciones Auxiliares de Gestión de Tesorería Unidad 1: Elementos básicos de la Tesorería El autor se muestra

Más detalles

CUENTA SELF DEPÓSITO SELF

CUENTA SELF DEPÓSITO SELF INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL DEPÓSITO SELF La información resaltada en negrita es especialmente relevante 1- Producto La cuenta Self es un pack de cuentas compuesto por una cuenta corriente y una cuenta

Más detalles

NOTICIAS Y NOVEDADES

NOTICIAS Y NOVEDADES PRODUCTOS FINANCIEROS Y NIVEL DE RIESGO Proyecto de Orden Ministerial sobre obligaciones de información y clasificación de productos financieros El Ministerio de Economía y Competitividad remitió, a mediados

Más detalles

Información Normalizada Europea sobre Crédito al Consumo Tarjeta Visa Infinite.

Información Normalizada Europea sobre Crédito al Consumo Tarjeta Visa Infinite. Información Normalizada Europea sobre Crédito al Consumo Tarjeta Visa Infinite. Las informaciones resaltadas en negrilla son especialmente relevantes, de acuerdo con lo previsto en la Circular 5/2012,

Más detalles

Aviso de Privacidad. Aviso de Privacidad de GRUPO EMPRESARIAL DASCLEAN DE MEXICO, S.A. DE C.V.

Aviso de Privacidad. Aviso de Privacidad de GRUPO EMPRESARIAL DASCLEAN DE MEXICO, S.A. DE C.V. Aviso de Privacidad Aviso de Privacidad de GRUPO EMPRESARIAL DASCLEAN DE MEXICO, S.A. DE C.V. Estimado Cliente: Conforme a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de

Más detalles

REGLAMENTO TARJETAS DE CRÉDITO

REGLAMENTO TARJETAS DE CRÉDITO Leyes, Decretos y Reglamentos Actualizado hasta el: 01/09/2004 REGLAMENTO TARJETAS DE CRÉDITO Decreto No. 28712-MEIC de 26 de mayo del 2000 Publicado en La Gaceta No. 122 de 26 de junio del 2000 ÚLTIMAS

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

TEMA 2: INGRESOS VARIOS Y ANTICIPOS DE CLIENTES Y PROVEEDORES

TEMA 2: INGRESOS VARIOS Y ANTICIPOS DE CLIENTES Y PROVEEDORES TEMA 2: INGRESOS VARIOS Y ANTICIPOS DE CLIENTES Y PROVEEDORES SUB. 75. OTROS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN Las cuentas de este subgrupo se utilizan para contabilizar los ingresos que no corresponden a la actividad

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM S.A., INSTITUCIÓN BANCARIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A OPERAR COMO BANCO DE AHORRO Y CREDITO, DE ACUERDO CON LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA 183-02 DEL AÑO 2002. REGLAMENTO

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 20 Y 23 DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR ANTONIO BORBOA BECERRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN El que suscribe, diputado

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

FINANZAS PARA MORTALES. Presenta

FINANZAS PARA MORTALES. Presenta FINANZAS PARA MORTALES Presenta Tú y tu ahorro FINANZAS PARA MORTALES Se entiende por ahorro la parte de los ingresos que no se gastan. INGRESOS AHORROS GASTOS Normalmente, las personas estamos interesadas

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

El presente aviso legal tiene como objeto informar sobre las características de la página web del ILUSTRE

El presente aviso legal tiene como objeto informar sobre las características de la página web del ILUSTRE Aviso legal COFGRANADA contenido Información General El presente aviso legal tiene como objeto informar sobre las características de la página web del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE GRANADA

Más detalles

NORMAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LOS PROYECTOS MUJER Y DEPORTE PARA EL AÑO 2016.

NORMAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LOS PROYECTOS MUJER Y DEPORTE PARA EL AÑO 2016. Programas Mujer y Deporte NORMAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LOS PROYECTOS MUJER Y DEPORTE PARA EL AÑO 2016. 1.- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. 1.1.- Modelo normalizado

Más detalles

INDICACIONES PARA LA CONFECCIÓN DEL ESTADO A.3. COMPROMISOS Y RIESGOS POR PENSIONES

INDICACIONES PARA LA CONFECCIÓN DEL ESTADO A.3. COMPROMISOS Y RIESGOS POR PENSIONES INDICACIONES PARA LA CONFECCIÓN DEL ESTADO A.3. COMPROMISOS Y RIESGOS POR PENSIONES A.3 1/7 A. INDICACIONES GENERALES 1. Este estado se refiere a los negocios totales de la entidad y lo rendirán todas

Más detalles

Código de conducta de la Fundación Princesa de Asturias para la realización de inversiones

Código de conducta de la Fundación Princesa de Asturias para la realización de inversiones 1. Marco Regulador Código de conducta de la Fundación Princesa de Asturias para la realización de inversiones La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones dispone, en su artículo 14.2, que corresponde

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805 CONSIDERACIONES ESPECIALES- AUDITORÍAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO O DE UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA ESPECÍFICOS DE UN ESTADO FINANCIERO. (Aplicable a las auditorías

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE VENTA de Schaeffler Iberia, S.L.U. División Automotive Aftermarket

CONDICIONES GENERALES DE VENTA de Schaeffler Iberia, S.L.U. División Automotive Aftermarket CONDICIONES GENERALES DE VENTA de Schaeffler Iberia, S.L.U. División Automotive Aftermarket Estas condiciones generales de venta son aplicables a la venta de todos los productos de la división Automotive

Más detalles

HOJA RESUMEN INFORMATIVA SE ANEXARA AL CONTRATO N

HOJA RESUMEN INFORMATIVA SE ANEXARA AL CONTRATO N 1 HOJA RESUMEN INFORMATIVA SE ANEXARA AL CONTRATO N PRESTAMO COMERCIAL PLAN A MEDIDA PNN / MICROEMPRESA FOGEM PRODUCTO PRINCIPAL SOLICITADO : TASA DE INTERES COMPENSATORIO (TEA) : DURACIÓN TOTAL : TASA

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Febrero 2013 SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN A continuación se acompaña un resumen sobre cuales son las obligaciones de facturación por parte de las empresas una vez aprobado

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0012/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0012/2013 Informe 0012/2013 I La presente consulta plantea si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD, y su normativa de desarrollo,

Más detalles