LUIS FERNANDO ARANGO CARVAJAL

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1 CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL PARA LA OPERACIÓN BAJO LA FIGURA DE ASOCIACIÓN ENTRE EMPRESAS DE TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE PASAJEROS AGREMIADAS Página 1 de 21

2 TABLA DE CONTENIDO CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL PARA LA OPERACIÓN BAJO LA FIGURA DE ASOCIACIÓN ENTRE EMPRESAS DE TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE PASAJEROS AGREMIADAS... 1 TABLA DE CONTENIDO... 2 DEFINICIONES... 4 CONSIDERACIONES PREVIAS... 6 CLAUSULADO... 8 ANEXOS Página 2 de 21

3 LUIS FERNANDO ARANGO CARVAJAL identificado con la Cédula de Ciudadanía No representante legal de la SOCIEDAD TRANSPORTE METROPOLITANO PERLA DEL OTÚN S.A. identificada con el Número de Identificación tributaria , PEDRO JOSE LEÓN CORTES identificado con la Cédula de Ciudadanía No presidente junta directiva de la SOCIEDAD TRANSPORTE METROPOLITANO PERLA DEL OTÚN S.A, ALBERTO VANEGAS TAMIS identificado con la cédula de ciudadanía No representante legal de la SOCIEDAD URBANOS SUPERBUSES LIMITADA identificada con el Número de Identificación tributaria , GERARDO PALACIO ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía No presidente junta directiva SOCIEDAD URBANOS SUPERBUSES LIMITADA, LUIS HORACIO VALENCIA ECHEVERRI identificado con la cédula de ciudadanía No representante legal de la SOCIEDAD LÍNEAS PEREIRANAS S.A. identificada con el Número de Identificación tributaria , LUIS EDUARDO LOAIZA RIVERA identificado con la cédula de ciudadanía No presidente junta directiva de la SOCIEDAD LÍNEAS PEREIRANAS S.A, FERNANDO RINCÓN MORALES identificado con la cédula de ciudadanía No representante legal de la SOCIEDAD TRANSPORTE URBANOS CAÑARTE LIMITADA identificada con el Número de Identificación tributaria NIT , RODRIGO OSORIO CARDONA identificado con la cédula de ciudadanía No subgerente de la SOCIEDAD TRANSPORTES URBANOS CAÑARTE LIMITADA, JOSÉ FERNANDO LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía No SOCIEDAD TRANSERVILUJO S.A. identificada con el Número de Identificación tributaria , OLNEY ARIAS NAVARRO identificado con la cédula de ciudadanía No presidente junta directiva de la SOCIEDAD TRANSERVILUJO S.A., RAMÓN ANTONIO TORO PULGARÍN identificado con la cédula de ciudadanía No representante legal de la COOPERATIVA SAN FERNANDO identificada con el Número de Identificación tributaria , JOSÉ BELZAR RODRÍGUEZ RUBIO identificado con la cédula de ciudadanía No Presidente (E) Consejo De Administración COOPERATIVA SAN FERNANDO, CARLOS HUGO GÓMEZ DUQUE identificado con la cédula de ciudadanía No representante legal de la COOPERATIVA DE BUSES URBANOS DE PEREIRA identificada con el Número de Identificación tributaria NIT y RODRIGO GOMEZ GOMEZ identificado con la cédula de ciudadanía No Presidente Consejo De Administración de la COOPERATIVA DE BUSES URBANOS DE PEREIRA, todos ellos debidamente facultados a través de actas de sus respectivos órganos de dirección y administración para protocolizar el presente convenio. Las empresas legalmente constituidas como se acredita con los respectivos certificados de cámara y comercio que se anexan al presente documento para que formen parte del mismo, además de las respectivas actas de los diferentes órganos de administración (Juntas Directivas y/o Consejos de Administración) de las personas jurídicas antes referidas, en donde consta que conocen en su integridad el contenido del CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL PARA LA OPERACIÓN BAJO LA FIGURA DE ASOCIACIÓN ENTRE Página 3 de 21

4 EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR COLECTIVO DE PASAJEROS AGREMIADAS A ASEMTUR, debidamente aprobado y autorizados los Representantes legales para celebrarlo y que consta en el documento que ahora se suscribe y que se rige por las cláusulas que se enuncian, que en adelante se denominará EL CONVENIO EMPRESARIAL y en lo no previsto en ellas por las disposiciones legales aplicables a la materia de que trata este acto jurídico: DEFINICIONES Acta de Junta Directiva: Documento escrito mediante la cual se deja constancia de las decisiones tomadas por el máximo órgano que rige el convenio. Anexos: Son todos aquellos documentos que forman parte integral del convenio, tales como reglamentos de comités, actas de junta directiva, actas de consejo de administración, certificados de existencia y representación legal de las empresas. Área de Influencia: Corresponde a las jurisdicciones de los Municipios de Pereira, Dosquebradas y la Virginia en la República de Colombia, según lo previsto en la Resolución de 12 de diciembre de 2001 expedida por el Ministerio de Transporte. Área Metropolitana del Centro Occidente ó AMCO : Es el Área Metropolitana Centro occidente Metropolitana del Centro Occidente, entidad administrativa dotada de personalidad jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonio propio y sometida a régimen especial; creada mediante Ordenanza No. 01 de 1981 de la Asamblea Departamental de Risaralda. Asemtur: Asociación de Empresas de Transporte Urbano Colectivo del Área Metropolitana Centro Occidente; que para efectos del presente convenio de colaboración empresarial para la operación bajo la figura de asociación, servirá de soporte logístico y estructural que coadyuve de manera integral al logro del objeto del presente convenio y que para todos los efectos a través de su junta directiva, comités asesores, empleados y personal técnico servirá de soporte en materia de planeación, investigación, control, vigilancia y toma de decisiones, las cuales serán soportadas y convalidadas con base en sus ejercicios administrativos y sus estatutos. Asociación: Para efectos del presente convenio, es la figura bajo la cual, el convenio de colaboración empresarial, se permite entre empresas habilitadas para la prestación del servicio de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Autoridad de Transporte: Es el AMCO, entidad reconocida como Autoridad de Transporte Metropolitano dentro del Área de Influencia, según Resolución No de 3 de abril de 2002 del Ministerio de Transporte, aclarada por la Resolución de 23 de mayo de 2002 del Ministerio de Transporte. Página 4 de 21

5 Comité: Órgano asesor o consultivo encargado de apoyo a la administración y toma de decisiones a la Junta Directiva del presente Convenio de Colaboración Empresarial. Comité de Calidad Gremial: Órgano consultivo y de asesoría encargado de soportar, convalidar, aplanar y garantizar la trazabilidad de los procedimientos, procesos y demás acciones requeridas bajo parámetros de estandarización de la norma ISO que garanticen la reciprocidad, equidad y solidaridad operativas requeridas para la entera satisfacción de las empresas asociadas en el presente convenio de colaboración empresarial. Comité de Salud en el Trabajo: Órgano consultivo y de asesoría encargado de generar políticas uniformes en materia de salud ocupacional, seguridad industrial, relaciones laborales, procesos de educación y capacitación, que garanticen la - generación de estándares y cultura unificada en la prestación del servicio en cabeza de las asociadas en el presente convenio de colaboración empresarial. Comité Operativo: Órgano consultivo y de asesoría encargado de recomendar la planeación, el control y la prestación del servicio de las rutas generación de estándares y cultura unificada en la prestación del servicio en cabeza de las asociadas en el presente convenio de colaboración empresarial. Comité Técnico Mecánico: Órgano consultivo y de asesoría encargado de generar políticas uniformes en materia de administración de flota, mantenimiento, uniformidad de parque automotor, generación de imagen corporativa, aplanamiento de criterios técnicos y soporte científico que garanticen la generación de estándares y cultura unificada en esta materia para la prestación del servicio en cabeza de las asociadas en el presente convenio de colaboración empresarial. Convenio de Colaboración Empresarial: Acuerdo celebrado entre las empresas habilitadas para la prestación del servicio de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros para la operación de las rutas complementarias. Empresa Habilitada: Aquella unidad de explotación económica legalmente autorizada por la Autoridad Única de Transporte para la prestación del servicio de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Habilitación: Autorización concedida por la Autoridad Única de Transporte (AMCO) para la prestación del servicio de transporte en el modo respectivo. Operadores de Transporte Terretre Automotor Colectivo: Son todas las empresas asociadas constituidas como unidad de explotación económica permanente con los equipos, instalaciones y órganos de administración adecuados para efectuar el traslado de un lugar a otro de personas. Página 5 de 21

6 Pasajero Transportado: Es el usuario que utiliza los diferentes medios de transporte ofrecidos por las empresas asociadas encargadas de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros., debidamente habilitadas. Rutas Complementarias: Son los trayectos comprendidos entre un origen y un destino, unidos entre si, por una vía, con un recorrido determinado y unas características en cuanto horarios, frecuencias, paraderos y demás aspectos operativos y que no son cubiertas por el sistema de transporte masivo.. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros: Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. CONSIDERACIONES PREVIAS - Que es deber estatutario de ASEMTUR y sus agremiadas de acuerdo con sus facultades y obligaciones reglamentarias, y en especial las conferidas por el Artículo 7 de los Estatutos vigentes, propender por el desarrollo y la consolidación industrial a través de la gestión gremial. - Que entre el ÁREA METROPOLITANA CENTRO OCCIDENTE, Asociación de Empresas de Transporte Urbano del Área Metropolitana Centro Occidente y sus empresas AGREMIADAS, fue suscrito convenio de cooperación No. 002 de enero 25 de 2006 PARA LA PRESTACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE PASAJEROS - Que es perentorio de acuerdo con las actuales circunstancias de la industria transportadora, como además de la dinámica empresarial globalizada, tomar acciones tendientes a garantizar el sano crecimiento y el aplanamiento de criterios administrativos, operativos y técnicos que garanticen de manera exclusiva visionar la prestación del servicio de transporte como factor de crecimiento empresarial colectivo en pro de los usuarios y para bienestar de las empresas de transporte urbano colectivo de pasajeros a esta asociación agremiadas. - Que es deber de Asemtur planificar, difundir, direccionar y coordinar el desarrollo, evolución y crecimiento del gremio transportador urbano colectivo y masivo para la consolidación de sus intereses actuales y futuros en concordancia con sus preceptos misionarios y su política de calidad. - Que el Articulo 3º de la Ley 105 de 1993 en materia de los principios rectores del transporte publico, anota en su numeral 1º respecto del acceso al transporte, señalando en el literal A) que el usuario puede transportarse a Página 6 de 21

7 través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad; expresa además en el literal B) que los usuarios sean informados sobre los medios y modos de transporte que le son ofrecidos y las formas de su utilización; de igual modo en el literal C) ordena que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo. - Que por medio de la Ley 336 de 1996, se adopto el Estatuto Nacional de Transporte, expresando en su artículo 2º que la seguridad de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte. - Que de acuerdo al Articulo 5º de dicha Ley, el carácter de servicio publico esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte publico, implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada Modo. - Que de conformidad con todo lo anterior, las empresas prestadoras del servicio de transporte publico de pasajeros, deben dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 336 de 1996 específicamente para la modalidad de transporte colectivo de pasajeros lo contenido en su Decreto Reglamentario No 170 de Que el servicio publico de transporte es calificado como uno de los servicio básicos esenciales, que inciden en la calidad de vida de los usuarios que diariamente necesitan desplazarse para satisfacer la necesidad de movilidad, requiriendo la participación del sector transportador para desarrollar un modelo competitivo de la industria transportadora de pasajeros, que incluya el desarrollo de los principios rectores de dicha actividad. - Que de acuerdo al Articulo 10 del Decreto 170 de 2001, son autoridades de Transporte, en la jurisdicción Municipal y Metropolitana, los Alcaldes Municipales y/o Distritales o en los que estos deleguen tal atribución en la jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley la Autoridad Única de Transporte Metropolitano.. - Que así mismo, el Articulo 11 ibidem reza: que la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los Alcaldes Metropolitanos Distritales y/o Municipales, según el caso, o de las autoridades a las que les hayan encomendado la función. Página 7 de 21

8 - Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 170 de 2001 en su artículo 36, buscando "la racionalización en el uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente cómoda y segura prestación del servicio". - Que con la implementación del sistema integrado de transporte masivo MEGABUS, y la subsiguiente reestructuración de rutas generada de las cuales las aquí asociadas hemos tenido conocimiento y posibilidad de discutir, se deberá vivir un serio y planificado proceso de acoplamiento, transformación y adecuación en la industria transportadora local; lo que motiva por ende, a sumar sinergias que faciliten la optimización de infraestructura y capacidad instalada de las empresas aliadas. - Que las tendencias del mercado actual obligan a la implementación de mecanismos soportados en modelos de administración eficientes que coadyuven a generar menores costos y mayores rentabilidades en función de la pérdida masiva de pasajeros y equipo rodante vividos por efecto de la implementación de nuevos sistemas de transporte y los procesos de eliminación de sobreoferta. - Que en el marco de los diferentes convenios y soportado en la promoción y liderazgo de Asemtur, se están adelantando todas las gestiones tendientes a la consolidación de una ALIANZA de sus empresas agremiadas en materia de transporte colectivo; que en el marco de una gestión compartida la operación, planeación y control del servicio son fundamentales para garantizar la consolidación de las nuevas tendencias y estándares de servicio que garanticen la subsistencia del sistema y una oportuna transformación en función de los nuevos escenarios que plantea el Área Metropolitana Centro occidente - Que las empresas a través del presente CONVENIO EMPRESARIAL asociadas han tenido conocimiento de las rutas diseñadas por el AMCO sustentadas en estudio técnico realizado y a implementar a través del proceso de reestructuración de rutas; y que las mismas en su totalidad fueron estudiadas, debatidas, analizadas y concertadas de manera grupal incluyendo a título propio y voluntario al 100% de las aquí asociadas, y de lo cual consta en documento de concertación que se anexa. - Que de acuerdo con las consideraciones antes enunciadas, han resuelto celebrar el convenio de Colaboración Empresarial Para La Operación Bajo La Figura De Asociación Entre Empresas De Transporte Terrestre Automotor Colectivo De Pasajeros Agremiadas A Asemtur que se contiene en las siguientes cláusulas: CLAUSULADO Cláusula primera. Objeto.- El presente convenio tiene por objeto establecer, documentar, parametrizar y regular las relaciones en materia de operación y Página 8 de 21

9 prestación del servicio de las rutas asignadas por la autoridad metropolitana; las cuales serán servidas de manera compartida por las siete (7) empresas de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros debidamente habilitadas, aliadas y a ASEMTUR agremiadas en relación con sus intereses colectivos e individuales; de conformidad con el convenio de colaboración empresarial para lo cual, a través de la presente cláusula, se establecen las acciones y tareas que se realizarán en el marco de lo pactado, así: - Operar de manera unificada, bajo iguales parámetros, al amparo de una uniforme y única administración operativa y de servicio, la totalidad de las rutas existentes en esta modalidad y a las empresas que forman parte del presente convenio asignadas en bloque y soportadas en la reglamentación de transporte vigentes con especial énfasis en lo contenido en el artículo 36 del Decreto 170 en tratándose de la generación de un sistema de rutas administrado por una ÚNICA ESTRUCTURA conformado por las empresas aliadas a través del presente convenio asociativo comprometidas. - Racionalizar el uso del equipo automotor de las empresas, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio en igual medida bajo el amparo de la citada norma del párrafo anterior. - Las rutas, los horarios y frecuencias que se compartirán serán las exclusivamente autorizadas a las empresas por la autoridad de transporte competente y/o las resultantes de la planificación soportada en la oferta y la demanda que cuenten con el debido visto bueno de la autoridad. - La racionalización del personal operativo de todas y cada una de las empresas, por efecto de asignación en comisión al grupo de trabajo que lidere la operación unificada. - La adecuada prestación del servicio de acuerdo con los permisos otorgados a todas y cada una de las empresas. - Diseñar y ejecutar la operación y administración de los diferentes procesos propios de la operación del servicio de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros soportados siempre en documentos unificados que establezcan procedimientos y procesos de la operación uniformes al amparo de la norma ISO para lo cual tendrán especiales protagonismo los comités operativo y de calidad gremial preexistentes en el CONVENIO y que deberán garantizar la equidad, la eficacia y la oportunidad para las empresas aliadas y en especial para la comunidad usuaria del servicio. - En general, realizar todas las acciones y gestiones tendientes a garantizar la sana y normal prestación del servicio de transporte colectivo de pasajeros; esto es, bajo el entendido que el presente convenio tiene por objeto oficializar la visión compartida de siete empresas que se están aliando en el ejercicio de su operación con el ánimo de eficientizar la operación del transporte en pro de Página 9 de 21

10 satisfacer oportunamente y a los menores costos a la comunidad metropolitana. Cláusula Segunda.- Compromisos de las partes: Las partes se comprometen en virtud de este convenio, y de conformidad con las directrices trazadas por la estructura de la ALIANZA, la cual forma parte integral de este documento, a: a. Poner al servicio del CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL la capacidad de hacer y gestionar de sus empresas, entendidas estas como unidades de explotación económica permanentes que soportarán este acuerdo en sus sanas y equitativas relaciones comerciales, operativas y económicas; buscando siempre la rentabilidad social y económica en la operación y explotación de sus rutas asignadas en bloque en una única unidad para garantizar su evolución consecuente con sus metas y objetivos. b. Acatar todas y cada una de las decisiones que soportadas en la gestión de los comités interactivos de la asociación se tomen en torno a la operación; o las posteriores figuras administradoras o de concertación que a través de la Junta Directiva de Asemtur se adopten soportadas siempre en la capacidad democrática que la figura implementada genera. c. Acogerse a las políticas que en materia de operación del sistema de rutas establezca el CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL en función de aprovechar los diferentes recursos con los que actualmente y a futuro cuenten todas y cada una de las empresas aliadas buscando siempre la sumatoria de sinergias, la complementariedad y la optimización de tal suerte que se maximicen los resultados y por ende las rentabilidades tanto a nivel económico como social. d. La asociación que a través del presente CONVENIO EMPRESARIAL se consolida, implica la prestación unificada del servicio respecto de áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho otorgados por la autoridad y/o resultantes de la dinámica propia del servicio por efecto de garantizar el sano equilibrio entre la oferta y la demanda, así como planes de rodamiento, pero sometidos en todo caso a la verificación y dirección de los diferentes COMITÉS designados por los miembros de la asociación en torno a la operación compartida objeto del presente convenio, de donde se resalta la participación activa del Comité Operativo, sin demeritar con esto el peso específico de los aportes que en la materia puedan realizar los demás comités oficiales de la asociación, para lo cual, formarán parte como anexos del presente convenio de colaboración empresarial; los reglamentos internos de cada comité debidamente aprobados por la Junta Directiva de Asemtur y que en últimas está conformada por quienes protocolizan el presente acuerdo y que se adoptan de manera expresa por parte de la asociación. Página 10 de 21

11 e. Con el ánimo de generar verdaderos parámetros que blinden y garanticen coherencia en la operación compartida de las rutas asignadas en bloque a las empresas aliadas; deberá existir un único contrato de vinculación, administración y/o afiliación estandarizado para las empresas en el presente convenio comprometidas, en el cual, para salvaguardar la independencia y capacidad interna de administrar de, deberá existir un clausulado especial acorde a sus condiciones propias, en todo caso el citado contrato deberá ser diseñado de conformidad con los parámetros establecidos por el Decreto 170 de 2001 y el derecho privado. f. Hacer cumplir las decisiones o sanciones que establezca el Comité Operativo, a los Conductores de vehículos vinculados a las asociadas en el presente convenio que con su actuar incurran o hagan incurrir a las agremiadas, por ejemplo, con abandono de rutas, de frecuencias, de despachos, o impliquen una mala prestación del servicio sin causa justificada. g. Acogerse a los parámetros establecidos en materia de imagen corporativa y que generan una única identidad en el sistema de transporte colectivo de pasajeros. h. Acorde con el convenio establecido para el respectivo control de la operación compartida de las rutas, consolidar la ubicación y los mecanismos de control ya sean estos mecánicos o electrónicos, con el ánimo de evitar congestiones, trancones y garantizar la optimización del uso del espacio público. i. Sumando sinergias y maximizando la infraestructura preexistente, consolidar el uso de terminales de transporte de propiedad y/o en arrendamiento de las aliadas mientras estos garanticen operatividad y productividad por efecto del sistema de rutas que se administra en operación, además de evitar el indebido uso del espacio público, y consolidar los usos de suelo. j. Estimular la generación de referentes de ciudad en función del sistema de transporte colectivo, esto a nivel de unificación de tipología de vehículos, niveles de aseo, manejo de interiores, etc. k. Garantizar los menores tiempos de recorrido y de espera en la prestación unificada del servicio. l. Generar espacios identificables, aptos y adecuados para los paraderos de los vehículos de esta modalidad de servicio. m. Utilizar tecnologías de avanzada en procesos de administración de flota, control y seguimiento de la operación. Página 11 de 21

12 n. Propender por el uso de tecnologías limpias que garanticen bajos niveles de contaminación ambiental por liberación de cargas contaminantes, emisiones, ruido, etc. o. Fomentar la consolidación de los municipios metropolitanos como altamente competitivos en el manejo de la actividad transportadora y la movilidad urbana en función de sus propios liderazgos. p. Adelantar campañas orientadas a disminuir la siniestralidad tanto con terceros como con los pasajeros mismos. q. Implementar mecanismos que hagan de la logística del transporte el verdadero soporte de su sano desempeño y garantía de evolución constante. Adicionalmente las partes entienden que los proyectos y actividades que se desarrollen con los recursos aportados por ellas, deben contribuir a impactar positivamente los siguientes indicadores: Calidad en el servicio, reducción de la accidentalidad, mejores tiempos de recorrido, racionalización en el uso del parque automotor con el cual se presta el servicio, fortalecimiento de las empresas, de las instituciones participantes en el proyecto y de las familias y personas beneficiarias. Parágrafo: Acuerdan las partes que de incorporarse a este acuerdo de colaboración empresarial acorde a la estructurado por el AMCO con base en el estudio técnico o a solicitud de la comunidad por necesidad de servicio; las aquí asociadas en la búsqueda de generar los equilibrios necesarios en la operación compartida y garantizando la equidad en la distribución de las rutas, darán prioridad a la asignación de la primera ruta a la empresa TRANSPERLA DEL OTÚN, hecho este que se presenta por efecto de la concertación de la cual reposa copia como anexo en el presente acuerdo. Cláusula Tercera. Desarrollo del Acuerdo: Las partes podrán cambiar los representantes de los diferentes comités para cuyo efecto se notificación por escrito a la Coordinación General del Convenio para proceder a salvaguardar los equilibrios del CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL que a través de presente documento se consolida. Cláusula Cuarta. Recaudo de los dineros por prestación del servicio. El recaudo de los dineros producto de la prestación real y efectiva del servicio por parte de los equipos vinculados a todas y cada una de las agremiadas que forman parte de la ALIANZA, se concertará en convenio separado para este particular tema en cuanto requiere de especial tratamiento su estructuración, administración y manejo. Página 12 de 21

13 Cláusula Quinta. Pagos. Al respecto de la consolidación, conciliación, liquidación y distribución equitativa de los costos y gastos generados por efecto de la operación conjunta, se propenderá de parte de las siete empresas aliadas utilizar la fórmula que continuación se detalla con el fin de que de manera equitativa y en la debida proporción distribuya en cabeza de cada vehículo afiliado a cualesquiera de las empresas aliadas un único valor diario a cancelar, el mismo, que podrá ser descontado en igual medida de tiempo de las liquidaciones diarias recaudadas y trasladado a Asemtur para el debido cubrimiento de los costos y gastos generados por el servicio prestado a las empresas aliadas en esta materia. Fórmula de liquidación de costos y gastos: Donde: V pv : Valor a pagar por el vehículo. G : Gastos en los que incurre la Asociación en desarrollo del convenio durante el mes* C : Costos en los que incurre la Asociación en desarrollo del convenio durante el mes* D F : D v : NOTA: n i= 1 G i i v i Cantidad total de despachos programados en el mes de toda la flota Cantidad total de despachos del vehículo Para el primer mes de la operación conjunta deberán asumirse valores para una sana operación, en el caso que estos valores sean mayores a los reales al final del primer mes de operación, estos serán abonados para el mes a la cuota parte del mes inmediatamente siguiente + F n i= 1 C V pv = D D i V n pe = (Vpv i Vi ) i= 1 V pe : Valor a pagar por la empresa al comienzo de cada mes V pv : Valor a pagar por el vehículo al comienzo de cada mes. V : Vehículo de la empresa Cláusula Sexta. Territorialidad. Bajo el entendido que el presente convenio cobija la totalidad de las rutas complementarias de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros asignadas a las empresas habilitadas y agremiadas en la Página 13 de 21

14 Asociación de Empresas de Transporte Urbano del Área Metropolitana Centro Occidente. Las partes se obligan a no suscribir ningún otro convenio o cualesquier otras figuras contractuales que vayan en contravía de lo aquí contenido; esto es, con cualesquier empresas agremiadas o no a la Asociación de Empresas de Transporte Urbano del Área Metropolitana Centro Occidente Asemtur, y que en especial verse sobre la operación de las rutas compartidas y operadas a través del presente convenio. Cláusula Séptima. Confidencialidad. Por un termino de cinco (5) años contados a partir de la firma del presente convenio, ninguna de las partes, sin el consentimiento unánime de todas y cada una, podrá divulgar comunicación alguna o explotar por cualquier motivo la información relativa a las condiciones de esta operación o documentación que le ha sido divulgada por cualquiera de las otras partes del presente convenio, o cualquier información sea técnica, comercial, legal, etc., que haya obtenido en relación con el presente convenio. La anterior prohibición cobija a los funcionarios, empleados y asesores contratados por las partes para el manejo de la asociación, salvo que su divulgación sea ordenada por escrito. La información confidencial no deberá incluir información que haya llegado al conocimiento de las partes sobre una base de no confidencialidad, bien sea a través de una fuente facultada para divulgar dicha información o a través de una tercera parte, que no tenía la obligación de confidencialidad contenida en esta sección. Tampoco podrá ninguna de las partes reproducir, copiar, o exhibir cualquier información, excepto lo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto, pero nunca se podrá divulgar esta información por considerarse confidencial. Cláusula Octava. Independencia. Las obligaciones establecidas en el presente convenio no tienen como fin crear sociedad, agencia alguna u otra figura diferente del convenio aquí establecido y respecto del cual las partes se obligan a cumplir expresamente lo aquí pactado. Cláusula Novena. Denominación y domicilio. El presente Convenio que se constituye se soporta en las estructuras de ASEMTUR, las cuales adopta expresamente la asociación en todo aquello que sea compatible y las empresas mismas entendiéndose con esto, que la sumatoria de sus sinergias es por demás la gran fortaleza de la asociación, pues no pretende el CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL absorber a sus empresas aliadas bajo ninguna figura comercial o económica, diferente de lo aquí contenido y su domicilio para todos los efectos será: Calle 10 No 12 b 21 de la ciudad de Pereira. Correo electrónico: alianza@asemtur.com.co Cláusula Décima. Plazo. La duración del presente convenio será indefinido y a partir del momento en que el AMCO o quien haga sus veces así lo autorice. Página 14 de 21

15 Cláusula Décima Primera. Responsabilidad. La responsabilidad de los hechos, acciones u omisiones de las partes y sus empleados, será independiente de acuerdo con el hecho, razón por la cual no se puede predicar solidaridad de las obligaciones que surjan con ocasión de dichos actos, acciones u omisiones derivadas de la ejecución del presente convenio. La responsabilidad será compartida por todas las aquí asociadas cuando sea derivada de la prestación del servicio ante la Autoridad Única de Transporte. Cláusula Décima Segunda. Relaciones Laborales.- No obstante que el conductor y equipo de transporte estén cubriendo las rutas de todas y cada una de las empresas agremiadas, la relación laboral se mantendrá entre la empresa que cubre la ruta y su empleado, de tal suerte que las ordenes que a través del CONVENIO se emitan al empleado de cualquiera de las partes del presente convenio, las dará en su condición de representante de tal. PARÁGRAFO. Se entiende que lo aquí contenido debe ser incorporado por las empresas en sus relaciones contractuales con sus empleados, asesores y vinculados, en relación con el direccionamiento e instrucciones impartidas a los empleados de éstas por parte los operadores del convenio, y cuyo acatamiento será obligatorio. Cláusula Décima Tercera. Contravenciones de Tránsito y Responsabilidades. Las contravenciones administrativas de tránsito y transporte cometidas por el operario o imputables al propietario del equipo de transporte o empresa y las responsabilidades civiles, penales y contravencionales que se generen por daños causados por el operario o el equipo de transporte a terceros, serán de exclusiva responsabilidad de los sujetos de sanción acorde a la falta en relación directa con la vinculación del equipo de transporte y el operario del mismo, comprometiéndose en todo caso los aquí firmantes, a mantener indemnes a sus similares por las responsabilidades en las cuales no hubiere incurrido y que se le pudieran imputar frente al desarrollo de la actividad objeto del presente convenio. Cláusula Décima Cuarta. Reciprocidad. La ejecución del convenio de colaboración empresarial estará orientada por la reciprocidad, equidad y solidaridad operativa, principios estos que en todo caso deberán estar presentes en el actuar de las diferentes instancias con especial énfasis en el Comité Operativo responsable de garantizar la sana y equilibrada prestación del servicio en cabeza de las empresas asociadas. Cláusula Décima Quinta. Coordinador General de la Operación. Será designado por la junta directiva de la asociación, el cual deberá velar por que el contenido del presente acuerdo se cumpla en todas sus dimensiones e implementar las políticas y decisiones adoptadas por la junta directiva Asemtur que tengan relación directa con el presente convenio. Página 15 de 21

16 Cláusula Décima Sexta. Ley aplicable. La ejecución e interpretación de este convenio será regulada por las leyes colombianas. Cláusula Décima Séptima. Cláusula compromisoria. Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente convenio, acudirán a las instancias propias de solución de conflictos, en especial y en analogía, las contenidas en los estatutos de Asemtur en su capítulo VIII, numeral 25, y de no existir acuerdo que permita subsanar las diferencias; será resuelta por un tribunal de arbitramento cuyo domicilio será la ciudad de Pereira (lugar de ejecución del convenio), integrado por (3) árbitros designados conforme a la ley. El arbitraje se regirá por lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1991, en la Ley 3 de 1991 y en las demás normas que modifiquen o adicionen la materia, cuya decisión será obligatoria para las partes. Cláusula Décima Octava. Convenciones futuras. Las partes podrán modificar las estipulaciones cuando lo consideren necesario y conveniente para el mejor cumplimiento del objeto del convenio. Cláusula Décima Novena. Terminación: El convenio se terminará: a) Por la imposibilidad de desarrollar el objeto del mismo; b) Por liquidación de tres o mas de las partes; c) Por disposición judicial; d) Por las demás causales establecidas por la ley. Cláusula Vigésima. Toma de Decisiones. Las decisiones que se deban tomar en el desarrollo del presente convenio, serán tomadas a través de la junta directiva designada y con base en la siguiente reglamentación: La Junta Directiva estará conformada siempre por los representantes legales de cada empresa asociada acompañados del Presidente de cada una de las Juntas Directivas de las agremiadas o su delegado todos ellos con voz y voto. Tendrá las siguientes funciones: a) Reunirse por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y extraordinaria cada vez que consideren necesario b) Señalar políticas y estrategias c) Nombrar al Coordinador Operativo d) Crear los criterios necesarios para la normal ejecución del presente convenio. e) Las demás que le competan de acuerdo a la normatividad vigente En coherencia con el soporte administrativo brindado por Asemtur, en todo caso, las decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes en la reunión y para el tema que se tratare, decisiones estás que obligan a los ausentes o disidentes. Página 16 de 21

17 Cláusula Penal. Con el ánimo de dosificar las sanciones acorde a la trascendencia de las mismas, acuerdan las partes establecer a título de cláusula penal de modo escalonado un rango entre mínimo 5 y máximo 200 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes agotadas las instancias de la concertación y determinado de manera clara y por acto administrativo el incumplimiento, a cargo de la parte que incumpla con las obligaciones derivadas del presente acuerdo, sin perjuicio del pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar derivadas de dicho incumplimiento, y que sean debidamente soportadas por las empresas que si cumplieron el acuerdo; para lo cual a través de la citada Junta Directiva se establecerá un procedimiento con parámetros preestablecidos. La presente cláusula será exigible sin necesidad de requerimiento judicial, ni constitución en mora, derechos a los cuales desde ya renuncian quienes suscriben el presente acuerdo. Se firma este documento en ocho (8) ejemplares con destino a las partes, a los quince (15) días del mes de Agosto del año dos mil seis ( 2006) LUIS FERNANDO ARANGO C.C. No TRANSPERLA DEL OTÚN S.A. NIT Representante Legal PEDRO JOSÉ LEÓN CORTES C.C. No TRANSPERLA DEL OTÚN S.A. Presidente Junta Directiva ALBERTO VANEGAS TAMIS C.C. No URBANOS SUPERBUSES LTDA. Representante Legal NIT Página 17 de 21

18 GERARDO PALACIO ARANGO No URBANOS SUPERBUSES LTDA. Presidente de Junta Directiva LUIS HORACIO VALENCIA ECHEVERRI C.C. No LÍNEAS PEREIRANAS S.A. NIT Representante Legal LUIS EDUARDO LOAIZA RIVERA C.C. No SOCIEDAD LÍNEAS PEREIRANAS S.A Presidente FERNANDO RINCÓN MORALES C.C. No de Pereira. TRANSPORTES URBANOS CAÑARTE LTDA. NIT Representante Legal. RODRIGO OSORIO CARDONA Página 18 de 21

19 C.C. No TRANSPORTES URBANOS CAÑARTE LTDA. Subgerente JOSÉ FERNANDO LÓPEZ C.C. No TRANSPORTES SERVILUJO S.A. NIT Representante Legal OLNEY ARIAS NAVARRO C.C. No Presidente TRANSPORTES SERVILUJO S.A. Presidente Junta Directiva RAMÓN ANTONIO TORO PULGARIN C.C. No COOPERATIVA SAN FERNANDO NIT Representante Legal Página 19 de 21

20 JOSÉ BELZAR RODRÍGUEZ RUBIO C.C. No COOPERATIVA SAN FERNANDO Presidente (e) de Consejo de Administración CARLOS HUGO GOMEZ DUQUE C.C. No COOPERATIVA URBANOS PEREIRA LTDA. NIT Representante Legal RODRIGO GOMEZ GOMEZ No COOPERATIVA URBANOS DE PEREIRA LTDA Presidente Consejo De Administración Página 20 de 21

21 ANEXOS 1. Estatutos de la Asociación de Empresas de Transporte Urbano del Área Metropolitana Centro Occidente ASEMTUR 2. Acuerdo No. 004 de abril 21 de 2004 mediante el cual se reglamenta el comité de calidad gremial. 3. Acuerdo No. 003 de abril 21 de 2004 mediante el cual se reglamenta el comité de salud en el trabajo. 4. Acuerdo No. 001 de abril 21 de 2004 mediante el cual se reglamenta el comité de operativo. 5. Acuerdo No. 002 de abril 21 de 2004 mediante el cual se reglamenta el comité de técnico mecánico. 6. Certificado de existencia y representación legal y copia del Acta de Junta directiva No. de 113 de agosto 02 de 2006 de TRANSPORTE METROPOLITANO PERLA DEL OTÚN S.A. 7. Certificado de existencia y representación legal y copia del Acta de Junta directiva No. 065 de agosto 02 de 2006 de URBANOS SUPERBUSES LIMITADA. 8. Certificado de existencia y representación legal y copia del Acta de Junta de directiva No. 033 de agosto 02 de 2006 de LÍNEAS PEREIRANAS S.A. 9. Certificado de existencia y representación legal y copia del Acta de Junta directiva No. 060 de 01 de agosto de 2006 de TRANSPORTE URBANOS CAÑARTE LIMITADA. 10. Certificado de existencia y representación legal y copia del Acta de Junta directiva No de 02 de agosto de 2006 de TRANSERVILUJO S.A. 11. Certificado de existencia y representación legal y copia del Acta del Consejo de Administración No. 776 de 02 de agosto de 2006 de la COOPERATIVA SAN FERNANDO. 12. Certificado de existencia y representación legal y copia del Acta de Consejo de Administración No. 472 de 15 de Agosto de 2006 de la COOPERATIVA DE BUSES URBANOS DE PEREIRA. 13. Convenio No. 002 de enero 25 de 2006 PARA LA PRESTACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE PASAJEROS Página 21 de 21

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